2 minute read

VII. Autoridad legal de los maestros sobre Estudiantes

APÉNDICE VII

UNA AUTORIDAD LEGAL DE LOS PROFESORES SOBRE LOS ALUMNOS

Advertisement

Autoridad de maestros y administradores para controlar el comportamiento disrup vo de los estudiantes. A. El “comportamiento disrup vo” incluye conductas tan perturbadoras o abusivas que interfi eren seriamente con la capacidad de un maestro de escuela o administrador de la escuela para comunicarse con los estudiantes en un salón de clases, con la capacidad de un estudiante para aprender, o con el funcionamiento de una escuela o una ac vidad patrocinada por la escuela. B. Mientras un estudiante es confi ado bajo su cuidado o supervisión, los maestros y administradores de las escuelas públicas enen la misma autoridad de controlar el comportamiento del estudiante y para disciplinar o cas gar al estudiante como padre, custodio, tutor u otra persona igualmente responsable del cuidado y supervisión del estudiante, excepto según lo dispuesto en el ar culo 702 de este tulo. La autoridad incluye sacar a un estudiante de un salón de clases o de una ac vidad patrocinada por la escuela. C. Cuando un maestro despide a un estudiante de un salón de clases o de una ac vidad patrocinada por la escuela en un esfuerzo por controlar el comportamiento disrup vo del estudiante, un administrador de la escuela puede, mediante una demostración escrita de una buena causa, anular la decisión del maestro de sacar al estudiante del salón de clases o de la ac vidad patrocinada por la escuela. Antes de anular la decisión de un maestro, el administrador presumirá fi rmemente que la decisión del maestro de remover al estudiante era razonable y necesaria dadas las circunstancias. D. Cuando un estudiante es removido de un salón de clases o ac vidad patrocinada por la escuela o es disciplinado o cas gado en conformidad con esta sección, el Principal o el designado del Principal deberá permi r al estudiante el debido proceso apropiado requerido por las cons tuciones federales y estatales. E. Cuando un estudiante es removido de un salón de clases o ac vidad patrocinada por la escuela, el director o el designado del director y el maestro de cabecera determinarán si un estudiante puede ser readmi do en el salón de clases o en la ac vidad patrocinada por la escuela. Si el maestro y el director o el designado principal no pueden estar de acuerdo, el superintendente o el designado del superintendente tomará la determinación. F. Cuando un maestro o administrador de la escuela saca, disciplina o cas ga a un estudiante del salón de clase o de una ac vidad patrocinada por la escuela, a un estudiante, existe una presunción refutable de que el maestro o administrador actuó razonablemente, de buena fe y de acuerdo con la Póliza estatal o local de la junta de educación. La carga de superar la presunción recaerá sobre el estudiante. G. Cada junta local de educación establecerá, adoptará, publicará y distribuirá a los estudiantes del distrito y a sus padres o tutores directrices o normas que: 1. Especifi caran las circunstancias generales bajo las cuales un estudiante puede ser removido de un salón de clases o ac vidad patrocinada por la escuela, de acuerdo con la autoridad fi nal de un maestro para determinar el comportamiento disrup vo y para eliminar a un estudiante de un salón de clases o ac vidad patrocinada por la escuela; y 2. Defi nirán y/o proporcionarán ejemplos de “comportamiento disrup vo” establecidos en la subsección (a) de esta sección.

This article is from: