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IX. Trato de Quejas no Cumplidas Según la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación
APÉNDICE IX
TRATO DE QUEJAS NO CUMPLIDAS SEGÚN LA SECCIÓN 504 DE LA LEY DE REHABILITACIÓN
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DECLARACIÓN:
Establecer un proceso administra vo para abordar una queja de que el Distrito no ha cumplido con los requisitos de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación (“la Ley”).
REGULACIÓN
A. DEFINICIONES
1. “Agraviado” como se u liza en este Reglamento se refi ere a un padre de un estudiante con una discapacidad, o un estudiante de 18 años o más con una discapacidad que cree que el Distrito no ha cumplido con la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación. 2. “Superintendente” como se u liza en este Reglamento se refi ere al Superintendente del Distrito Escolar de Brandywine o a su designado. 3. “Controversia” como se u liza en este Reglamento signifi ca una alegación de que el Distrito no cumplió con los requisitos de la Ley, haya sido de forma intencional o no.
B. PROCEDIMIENTO
1. Un agraviado que crea que el Distrito no ha cumplido con los requisitos de Acta debe presentar una queja por escrito ante el Principal, Educación Especial y Servicios de Apoyo dentro de los siete (7) días hábiles después de que el agraviado sepa o debería haber sabido de la controversia. La queja escrita debe incluir: • La naturaleza de la controversia • El nombre del administrador responsable de la ubicación donde surgió la controversia. • Intentos del agraviado de abordar la controversia antes de presentar la queja. • Un remedio propuesto para la controversia. El agraviado puede u lizar el formulario COMPLAINT OF NO-COMPLIANCE WITH SECTION 504 OF THE REHABILITATION ACT ubicado en las Ofi cinas del Distrito y en el Si o Web del Distrito. 2. En un plazo de dos días hábiles, el Principal de Educación Especial debe no fi car al Superintendente de la queja. 3. El Superintendente o designado deberá programar una audiencia dentro de los 15 días escolares siguientes a la recepción de la queja por escrito. Los padres tendrán derecho a: • Ser representado por un abogado a su propio costo; • Presentar tes gos y examinar los tes gos presentados por el Distrito; y • Para recibir una copia de cualquier informe escrito. Se registrará la audiencia y se creará una transcripción de la audiencia. Los padres tendrán derecho a recibir una copia de la transcripción a su propio costo. 4. Se presentará al Superintendente un informe escrito de los hallazgos y recomendaciones del Ofi cial de Audiencias dentro de los 5 días escolares desde la audiencia para su revisión. El Superintendente remi rá una copia del Informe del Ofi cial de Audiencias al agraviado y al Principal de Educación Especial.