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X. Trato de Quejas no Cumplidas Según el Título IX de la Ley de Enmiendas a la Educación
5. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción, el Superintendente determinará si el Distrito no cumplió con la Ley y proporcionará una no fi cación por escrito al Principal de Educación Especial sobre su decisión. Si el Superintendente determina que el Distrito no cumplió con la Ley, determinará el remedio apropiado que puede incluir, pero no se limita a, el remedio propuesto por el agraviado. 6. El Principal de Educación Especial enviará una no fi cación por escrito de la decisión del Superintendente al agraviado por correo cer fi cado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción. 7. El afl igido puede presentar una queja ante un tribunal de jurisdicción competente, o ante la Ofi cina de Derechos Civiles en la siguiente dirección:
Ofi cina de Derechos Civiles Departamento de Salud y Servicio Humano de los Estados Unidos 150 S. Independence Mall West Suite 372 Philadelphia PA, 19106-9111 Las preguntas sobre este reglamento deben dirigirse a la Ofi cina del Superintendente en 1311 Brandywine Boulevard, Wilmington, DE 19809 o (302) 793-5002.
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APÉNDICE X
TRADO DE QUEJAS NO CUMPLIDAS SEGÚN EL TÍTULO IX DE LA LEY DE ENMIENDAS A LA EDUCACIÓN
DECLARACIÓN:
Establecer un proceso administra vo para abordar una queja de que el Distrito no ha cumplido con los requisitos del Título IX de la Ley de Enmiendas de Educación (“la Ley”).
REGULACIÓN:
A. DEFINICIONES
1. “Agraviado” como se u liza en este Reglamento se refi ere a un padre de un estudiante, un estudiante de 18 años o más, o un empleado del Distrito que cree que el Distrito ha discriminado a un estudiante o grupo de estudiantes debido al género en los programas o ac vidades de educación del Distrito en violación de los requisitos de la ley. 2. “Superintendente” como se u liza en este Reglamento se refi ere al Superintendente del Distrito Escolar de Brandywine o a su designado. 3. “Controversia” como se u liza en este Reglamento signifi ca una alegación que el Distrito no cumplió con los requisitos de la Ley, haya sido de forma intencional o no.
B. PROCEDIMIENTO
1. Un agraviado que crea que el Distrito no ha cumplido con los requisitos de la ley debe presentar una queja por escrito ante el Principal de Recursos Humanos dentro de los siete (7) días hábiles después de que el agraviado sepa
o debería haber sabido de la controversia. La queja escrita debe incluir: a. La naturaleza de la controversia b. El nombre del administrador responsable de la ubicación donde surgió la controversia. c. Intentos del agraviado de abordar la controversia antes de presentar la queja. d. Un recurso propuesto para la controversia. El agraviado puede u lizar el formulario COMPLAINT OF NO-COMPLIANCE WITH TITLE IX DEL ACTO DE ENMIENDAS DE EDUCACION ubicado en las Ofi cinas del Distrito y en el Si o Web del Distrito. 2. Dentro de dos (2) días hábiles, el Director de Recursos Humanos no fi cará al Superintendente de la queja. 3. El Director de Recursos Humanos, o su designado inves gará las alegaciones en la queja escrita y presentará un informe escrito de los hallazgos y recomendaciones al Superintendente dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción. Se no fi cará al agraviado que el informe escrito ha sido proporcionado al Superintendente para su revisión. 4. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción, el Superintendente determinará si el Distrito no cumplió con la Ley y proporcionará una no fi cación por escrito al Director de Servicios Educa vos de su decisión. Si el Superintendente determina que el Distrito no cumplió con la Ley, determinará el remedio apropiado que puede incluir, pero no se limita a, el remedio propuesto por el agraviado. 5. El Director de Recursos Humanos enviará una no fi cación por escrito de la decisión del Superintendente, por correo cer fi cado al agraviado en un plazo de dos días hábiles a par r de la recepción. 6. Si el agraviado no está sa sfecho con la decisión del Superintendente, el agraviado puede presentar una respuesta por escrito a la decisión ante el Superintendente, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la decisión por escrito. El Superintendente remi rá: • Una copia de la decisión escrita; • La respuesta del agraviado a la decisión escrita; y • El informe de inves gación, a la Junta para su examen y debate en la próxima sesión ejecu va apropiada de la Junta. Si el agraviado no presenta oportunamente una respuesta por escrito a la decisión del Superintendente, la decisión del Superintendente será defi ni va. 7. El agraviado podrá solicitar una audiencia ante la Junta durante la Sesión Ejecu va en la que la Junta esté discu endo su apelación. 8. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la decisión de la Junta, el Superintendente enviará al agraviado una copia escrita de la decisión de la Junta. La decisión de la Junta será defi ni va.