APÉNDICE VII UNA AUTORIDAD LEGAL DE LOS PROFESORES SOBRE LOS ALUMNOS Autoridad de maestros y administradores para controlar el comportamiento disrupƟvo de los estudiantes. A. El “comportamiento disrupƟvo” incluye conductas tan perturbadoras o abusivas que interfieren seriamente con la capacidad de un maestro de escuela o administrador de la escuela para comunicarse con los estudiantes en un salón de clases, con la capacidad de un estudiante para aprender, o con el funcionamiento de una escuela o una acƟvidad patrocinada por la escuela. B. Mientras un estudiante es confiado bajo su cuidado o supervisión, los maestros y administradores de las escuelas públicas Ɵenen la misma autoridad de controlar el comportamiento del estudiante y para disciplinar o casƟgar al estudiante como padre, custodio, tutor u otra persona igualmente responsable del cuidado y supervisión del estudiante, excepto según lo dispuesto en el arơculo 702 de este ơtulo. La autoridad incluye sacar a un estudiante de un salón de clases o de una acƟvidad patrocinada por la escuela. C. Cuando un maestro despide a un estudiante de un salón de clases o de una acƟvidad patrocinada por la escuela en un esfuerzo por controlar el comportamiento disrupƟvo del estudiante, un administrador de la escuela puede, mediante una demostración escrita de una buena causa, anular la decisión del maestro de sacar al estudiante del salón de clases o de la acƟvidad patrocinada por la escuela. Antes de anular la decisión de un maestro, el administrador presumirá firmemente que la decisión del maestro de remover al estudiante era razonable y necesaria dadas las circunstancias. D. Cuando un estudiante es removido de un salón de clases o acƟvidad patrocinada por la escuela o es disciplinado o casƟgado en conformidad con esta sección, el Principal o el designado del Principal deberá permiƟr al estudiante el debido proceso apropiado requerido por las consƟtuciones federales y estatales. E. Cuando un estudiante es removido de un salón de clases o acƟvidad patrocinada por la escuela, el director o el designado del director y el maestro de cabecera determinarán si un estudiante puede ser readmiƟdo en el salón de clases o en la acƟvidad patrocinada por la escuela. Si el maestro y el director o el designado principal no pueden estar de acuerdo, el superintendente o el designado del superintendente tomará la determinación. F. Cuando un maestro o administrador de la escuela saca, disciplina o casƟga a un estudiante del salón de clase o de una acƟvidad patrocinada por la escuela, a un estudiante, existe una presunción refutable de que el maestro o administrador actuó razonablemente, de buena fe y de acuerdo con la Póliza estatal o local de la junta de educación. La carga de superar la presunción recaerá sobre el estudiante. G. Cada junta local de educación establecerá, adoptará, publicará y distribuirá a los estudiantes del distrito y a sus padres o tutores directrices o normas que: 1. Especificaran las circunstancias generales bajo las cuales un estudiante puede ser removido de un salón de clases o acƟvidad patrocinada por la escuela, de acuerdo con la autoridad final de un maestro para determinar el comportamiento disrupƟvo y para eliminar a un estudiante de un salón de clases o acƟvidad patrocinada por la escuela; y 2. Definirán y/o proporcionarán ejemplos de “comportamiento disrupƟvo” establecidos en la subsección (a) de esta sección. 113