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Efecto copy cat

‘‘Salvo raras excepciones, el hombre criminal fue un niño desdichado, a quien faltaron buenos ejemplos y caricias’’. – Concepción Arenal. ‘Hoy es el día’’, fueron las palabras que se adjudicaron al pequeño José Ángel ‘‘N’’ en los recientes y lamentables acontecimientos que dieron lugar en mi ciudad Torreón, municipio del Estado de Coahuila, dentro de las instalaciones de un prestigiado colegio de la región. El acto homicida concluyó con el deceso de la Maestra María Media y el suicidio del joven José Ángel, al menos esas son las declaraciones oficiales, además de por lo menos cinco heridos. Este evento me hizo reflexionar sobre lo acontecido en la ciudad de monterrey hace ya casi tres años, sí, hablo del caso de Federico Elizondo Guevara, cuyo modus operandi consistió en imitar el tipo de ataques terroristas que ‘‘normalmente’’ son comunes en el país vecino; no obstante, el caso acontecido recientemente en la ciudad de Torreón, aunque guarda muchas similitudes, fue claro que dicho crimen se cometió a causa de lo que se denomina el efecto copycat. Debo mencionar que esto es solo una especie de especulación en forma de introducción para poder definir a detalle en que consiste dicho efecto, usando como referente los hechos lamentables ya mencionados. No pretendo afirmar o concluir un perfil referente al tema del caso de José Ángel ‘‘N’’ en cuya posición no estoy a la altura de mis capacidades y cabe mencionar la latente incertidumbre que aún subyace en torno a las investigaciones que siguen efectuándose. SOBRE ELEFECTO COPYCAT Conocido también como ‘‘efecto de imitación’’ surge a consecuencia de la influencia cinematográfica, misma que abordaba el tema de la imitación. Un ejemplo claro que distingue dicho efecto, es precisamente la película denominada ‘‘Copycat’’ de 1995 cuya protagonista fue la actriz Sigoumey Waver. La película se centra en el tema de la psicología criminal, asesinos en serie, agorafobia y por su puesto el descubrimiento de asesinatos en donde dicho homicida tiene como un común denominador imitar otros crímenes anteriores. El éxito causado por este tipo de películas promovió un análisis profundo sobre la posibilidad de crímenes con dicha característica, aunque en su momento, los análisis en relación al tema no convenían desde un punto de vista criminológico, psicológico o sociológico, de hecho su estructura se enfrasco en las críticas cinematográficas. En la actualidad en el efecto copycat atiende al estudio minucioso desde la perspectiva criminológica. Se debe considerar un sin número de detalles para poder descartar o afirmar la posibilidad de que un crimen se trate precisamente de un crimen por imitación, de un copycat killer. El Modus Operandi y todos los detalles que incluyen el crimen que se considera por imitación se revisan en la generalidad de la biografía comparativa tanto del supuesto imitador como del asesino-asesinato imitado. En todo caso, se deben descartar todas las posibilidades que no encajen con un caso posible de imitación mediante métodos de investigación inductivo y cualitativo, considerando siempre la posibilidad de una mera coincidencia.

COPYCAT KILLER Gran número de características similares o idénticas al asesino imitado (una sola conducta o pocas no sirven para deducir un caso copycat). El Asesino imitado cuenta con un ‘‘prestigio o fama’’. Toda la información biográfica y de sus crímenes son de conocimiento general y disponible con cierta facilidad, causa del impacto social. Son considerados ‘‘herores’’por otros criminales y causan un efecto de admiración dentro de diferentes esferas sociales. El imitador trata de ser una especie de sucesor del asesino imitado pero con la intención de mejorar o prevenir los errores que el asesino a imitar cometió. Para esto el imitador analiza detalladamente el modus operandi del asesino que admira e imita (normalmente los imitadores fracasan en su intento de mejorar o de no cometer errores). LAMOTIVACIÓN DELCOPYCAT KILLER El imitador copia el modus operandi pero es importante mencionar que la motivación del copycat killer no suele ser exactamente la misma motivación del asesino que se imita. Las fantasías que adornan la motivación del copycat killer son diferentes, aunque podrían asemejarse, no podemos decir que son exactamente las mismas y esa es una labor importante que debe considerarse al realizar un análisis criminológico, al momento de definir un perfil más exacto y de describir las causas, la criminogénesis que dio paso a conductas antisociales mismas que terminan, en el caso los copycat killer, en homicidios. En resumen, estos criminales pueden llegar a imitar la motivación del asesino antecesor pero siempre existirá una motivación real que difiera en cierta forma de la motivación imitada. Algunas motivaciones y tipologías según al sujeto que imitan conocidas en este tipo de criminales son: Admiración y notoriedad: Aprecio a la perfección y necesidad de la misma fama del asesino imitado. La imitación de un asesino para exculparlo: Imitación para desviar o engañar a las autoridades que han detenido al asesino y hacerles creer que no han capturado al verdadero asesino. Imitación por venganza: Aquí cualquier causa que pueda ser motivo de venganza se utiliza como un motivo para definir el modus operandi a imitar. Imitación de algún personaje ficticio: Imita personaje de cine, series televisivas, etc. Imitador de otro asesino famoso: Todos aquellos que imitan asesinos famosos. Imitador de una pareja sentimental: Imita a su pareja o persona de la que se ha enamorado. Imitador de un igual: Imitar a una persona de su mismo rango, edad, o situación similar. CONCLUSIÓN Es necesario dejar en claro que en realidad resulta un trabajo complicado definir con precisión si algunos casos son precisamente causa del efecto copycat. En la actualidad los medios de información nos presentan a cada segundo una noticia con cierto grado de alteración o premura en las conclusiones que ellos deducen como una verdad. Desde este punto de vista, es necesario no adelantarse a conclusiones basadas en las apariencias que nos muestran los medios de comunicación. Se necesita tiempo y una ardua labor de investigación para conectar con detalles específicos que nos ayudarán a descartar o a afirmar si algún crimen podría, precisamente tratarse de un efecto copycat. Un último aspecto, muy importante y mencionado por muchas fuentes de información criminológica es tener siempre en consideración que la mayoría de los asesinos, en especial los asesino seriales atienden a características psicológicas tales como el profundo narcicismo que reviste la personalidad de estos sujetos. SI consideramos esto como un distintivo casi general, entonces podemos tener en claro que caso de crímenes por efecto copycat en realidad son pocos; es decir, el asesino prefiere cometer sus propios crímenes, atender a su egocentrismo, a su vanidad. El asesino prefiere en la mayoría de los casos utilizar su propia firma y no copiar las obras realizadas por otro criminal.

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Esquizofrenia y la conducta delictiva

Es posible vincular frecuentemente a la esquizofrenia con un comportamiento violento, sin embargo, menos del 10% de la violencia social experimentada es atribuible a la esquizofrenia. El riesgo de violencia de los pacientes con esquizofrenia es mayor si hay consumo de drogas, trastornos de personalidad, historia de violencia, ideas paranoides, alucinaciones auditivas, impulsividad y circunstancias sociales desfavorables. El riesgo de violencia aumenta también si se abandona el tratamiento o están presentes los síntomas psicóticos positivos. Cuando la violencia ocurre, esta se dirige hacia personas familiares y tiene lugar en el hogar. Se analiza la responsabilidad criminal y la respuesta del sistema penal a la violencia cometida por estos pacientes. Los informes forenses desempeñan un papel muy importante en los tribunales para ayudar al juez a tomar la decisión adecuada entre las distintas alternativas existentes. Frecuentemente el paciente llega al perito como autor de un crimen violento o de delitos menos graves, o incluso por hechos que son habituales en la población delincuente común. También puede acceder al perito para valorar su estado mental durante la guardia de detenidos, para un ingreso involuntario o para examinar sus competencias de autogobierno.

A nivel pericial penal, las psicosis constituyen el paradigma de la locura, la enajenación, alienación o alteración psíquica, al tratarse de un trastorno que irrumpe en la personalidad y que implica una pérdida de la conciencia de la realidad y/o de la continuidad histórico-biográfica. La percepción del mundo como amenazante explica las conductas agresivas en sujetos con síntomas esquizofrénicos. En asuntos de orden civil se ha experimentado un cambio radical en los últimos años, que va desde la incapacitación total con tutela global a la modificación parcial de la capacidad de obrar, rechazo al sistema tutelar, con la protección de un complemento de capacidad en ciertas áreas, y a un mayor control de los ingresos involuntarios. En las conclusiones forenses en la jurisdicción penal, el perito tiene que aclarar, si es posible, los siguientes extremos: 1) si está acreditado que el procesado padece un cuadro psicótico y su gravedad; si no puede acreditarse, el perito puede expresarse en términos de probabilidad; 2) cuándo se inició la psicosis y si tras el estudio clínico d o cu m e n ta l e s p ro b a b l e q u e e s tu vi e s e descompensado en el momento de los hechos; 3) si existe comorbilidad con otros trastornos, especificando cuáles; 4) el perito, en este punto, debe señalar cómo y cuánto afecta esta patología a las facultades cognitivas (comprender la ilicitud de los hechos) y/o volitivas (adecuar su conducta a dicha comprensión, voluntad, motivaciones y autocontrol); 5) evaluación del riesgo de violencia y gestión del mismo; 6) competencia para declarar o asistir a la vista oral en condiciones normalizadas; 7) finalmente, propuesta de una medida de seguridad

terapéutica, a valorar caso por caso. En la jurisdicción civil, para la modificación de la capacidad de obrar, hay que probar que el trastorno es profundo y permanente y efectuar una valoración por categorías, por lo tanto el perito deberá explicar con mayor exhaustividad y rigor las áreas de funcionamiento según sus requisitos para la vida diaria: 1) área personal, 2) área económico-administrativa (administración del patrimonio y disposición de bienes), 3) área procesal, 4) área contractual, 5) área laboral y aprendizaje, 6) área sanitaria y 7) área socio-política. Las personas con trastornos mentales severos que no siguen un tratamiento o que siguen un tratamiento no adecuado, son más propensas a verse envueltas en conductas delictivas. Especialmente, algunos estudios relacionan la esquizofrenia paranoide con un comportamiento violento. Normalmente no existe un historial previo, no hay situaciones previas con las personas agredidas, ni antecedentes. Únicamente son crímenes impulsivos, sin planificación y que no desembocan de algún hecho perceptible, cabe destacar que la enfermedad mental grave está asociada a la criminalidad violenta solo en un porcentaje pequeño. Además, este porcentaje está íntimamente ligado al consumo de sustancias psicoactivas. Por último, los programas de terapia integral han resultado eficaces en la prevención de recaídas y en el control de los síntomas, así como en la mejora funcional de los pacientes con esquizofrenia. Por ello, este enfoque, junto con un tratamiento farmacológico que resulta imprescindible, puede ser la opción terapéutica indicada.

Ley federal de armas de fuego y explosivos

Corresponde a la balística forense, el estudio de todo lo relacionado con las armas de fuego, su funcionamiento, su estructura y sus efectos que produce. No hay que negar que el 90% de muertes violentas que en la actualidad se llevan a cabo son por este tipo de instrumentos letales. En México por disposición constitucional desde hace tiempo se ha establecido en el artículo diez, que entre otras cosas establecen “Que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos, tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley Federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrán autorizar a los habitantes, la portación de armas”. En este mismo orden de ideas, cabe destacar que corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Gobernación y de la Defensa Nacional, el control de todas las armas de fuego en el país, para tal efecto, tendrá que llevarse un registro nacional de armas Del articulo diez constitucional, se desprende la “Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos”, que es una ley reglamentaria a la disposición constitucional, ésta ley que ha tenido múltiples reformas, dispone que toda posesión de arma de fuego deberá registrarse ante la Secretaría de la Defensa Nacional, solo podrán registrarse para su posesión. Queda prohibido por disposición de la ley, la posesión y portación de las armas prohibidas y reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo algunos casos de excepción como podrían ser los convenios que establece la Secretaría de la Defensa Nacional, con los estados y municipios para que sus corporaciones policiacas, utilicen armas de uso exclusivo del Ejército, en virtud de lo peligroso de su trabajo y con el fin de igualar en cierta medida el armamento que poseen los grupos delictivos.

Pu ed en poseerse y p o rta rs e co n ci e rta s limitaciones de ley las siguientes armas: Pistola de f u n c i o n a m i e n t o semiautomático, calibre no superior al .380 (9mm) , quedando exceptuada las pistolas 38 súper, y 38 comando, y también en calibre 9mm. Las mausser, n u g g er, parabel l u m y comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas de otras marcas. Revólveres en calibre no superiores al 38 e s p e c i a l , q u e d a n d o exceptuado el calibre 357 magnum. Los particulares p o d rá n p o s e e r e n s u domicilio armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores, previa manifestación y registro ante la Secretaria de la Defensa Nacional. Los servidores públicos y los jefes de los cu erpos policiacos en general, deberán manifestar el tipo de arma que se les tiene asignada. En estos m i sm os térm i n os, l as personas físicas o morales podrán poseer colecciones o museos de armas antiguas o modernas, previo permiso correspondiente. Para portar un arma, se re q u i e re : l a l i ce n ci a respecti va, q u ed an d o exceptuados los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Siguiendo con el análisis de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, debo destacar que las licencias particulares para la portación de armas a personas físicas o colectivas, se requieren los siguientes requisitos: En el caso de personas físicas, tener un modo honesto de vivir, haber cumplido los obligados con el Servicio Militar Nacional, no tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas, no haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas, no consumir d rog as, en ervan tes o psicotrópicos, y acreditar, a criterio de la Secretaría de la D e fe n sa N a ci on a l , l a necesidad de portar armas por: La naturaleza de su ocupación o empleo o las circunstancias especiales del lugar en que viva, o cualquier otro motivo justificado. Por acopio de armas, se entiende como la posesión de cinco armas del uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea sin el permiso correspondiente. Son muchas las armas que entran ilegalmente al país y que están en manos de particulares o de grupos delictivos, instrumentos letales que tienen una participación directa en la criminalidad. Y cada vez salen nuevas marcas y modelos sofisticados con mayor poder y alcance d e s t r u c t i v o . L a l e y reglamentaria, establece sanciones graves en caso de transportación y acopio de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército y su almacenamiento, que va hasta de prisión de cinco a treinta años. También se castigará con pena agravada al que introduzca de una m an era cl an d esti n a a nuestro país, armas de fuego e inclusive si se trata de las no reservadas por el uso del Ejército, también se castigará con pena agravada a quienes fabriquen o exporten armas, municiones, cartuchos explosivos sin el permiso correspondiente. De singular importancia es todo lo relativo a la balística forense y a la normatividad expresada tanto en la constitución, como en la ley reglamentaria que permite la portación y posesión de armas de fuego a particulares para su defensa legitima, dado el estado de violencia que impera en todos los lugares del mundo y principalmente en Latinoamérica. Se ha pensado en facilitar los t r á m i t e s p a r a q u e particulares tengan acceso a estos instrumentos letales que les permitan defender su vida, su patrimonio que constantemente se lesionan y se pone en peligro por el fenómeno de la criminalidad.

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