¿QUÉ ES HÉROES (Fondo de Solidaridad)? Es un mecanismo creado para brindar una solución de vivienda a quienes en cumplimiento de su deber fallecieron o fueron retirados por disminución de la capacidad psicofísica. Deben reunir las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 1305 del 3 de junio de 2009.
¿QUIÉNES PUEDEN POSTULARSE AL MODELO HÉROES (Fondo de Solidaridad)? Serán destinatarios del Fondo de Solidaridad y podrán optar por beneficiarse del mismo, el personal relacionado a continuación: Afiliados forzosos para solución de vivienda que sean retirados o desvinculados, por disminución de la capacidad psicofísica, con o sin derecho al disfrute de pensión de invalidez, cuya disminución de la capacidad laboral haya sido adquirida como consecuencia directa de actos del servicio o fuera de él, por acción directa del enemigo, en misión del servicio o por una grave y comprobada enfermedad catastrófica o terminal, que en todo caso serán determinadas por las autoridades competentes, conforme a las disposiciones legales vigentes. Beneficiarios del afiliado para solución de vivienda que haya fallecido por cualquier causa con posterioridad al 3 de junio de 2009, y que sean debidamente reconocidos conforme al régimen legal respectivo, que queden o no disfrutando de pensión de sobrevivencia, sustitución de pensión o de asignación de retiro y opten por acogerse a este beneficio. Los soldados e infantes de marina voluntarios y profesionales, que hayan sido pensionados por invalidez, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 973 de 2005, teniendo en cuenta que como requisito principal deben tener una antigüedad de afiliación a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía de veinticuatro (24) meses o cuotas de ahorro mensual obligatorio y continuar con sus aportes hasta el requisito de las 168 cuotas de ahorro.
PROCEDIMIENTO PARA POSTULARSE AL MODELO HÉROES (Fondo de Solidaridad) Los destinatarios del modelo Héroes, para postularse y acceder a la solución de vivienda con cargo al Fondo de Solidaridad, deberán hacerlo mediante la presentación de la respectiva solicitud de postulación y los documentos que acreditan la calidad de destinatario dentro de la vigencia para la recepción de solicitudes de postulación en cada convocatoria.
Documentos necesarios
PERSONAL RETIRADO O DESVINCULADO POR DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA, CON O SIN DERECHO AL DISFRUTE DE PENSIÓN DE INVALIDEZ. (LEY 1305 DE 2009)
1.
Formato de solicitud de postulación al modelo Héroes (Fondo de Solidaridad), debidamente diligenciado. (Sin tachones ni enmendaduras).
2.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del afiliado. (Ampliada al 150 %).
3.
Fotocopia del acto administrativo de retiro o desvinculación.
4.
Fotocopia del acta de junta médica laboral.
5.
Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento del hijo menor de edad.
6.
Fotocopia del acto administrativo de reconocimiento de pensión por invalidez debidamente ejecutoriado.
Documentos necesarios
BENEFICIARIOS DEL AFILIADO FALLECIDO
1.
Formato de solicitud de postulación al modelo Héroes (Fondo de Solidaridad), debidamente diligenciado. (Sin tachones ni enmendaduras).
2.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del o (los) beneficiario(s) o postulante(s), o Registro Civil de Nacimiento cuando sea menor de edad.
3.
Fotocopia de la resolución de prestaciones sociales de la Fuerza donde son reconocidos como beneficiarios, debidamente ejecutoriada.
4.
Acto administrativo de reconocimiento de pensión de sobrevivientes, o sustitución pensional, debidamente ejecutoriada (si son varias, todas deben ser allegadas) o en caso de no existir, certificación que indique que en ese caso particular no hubo tal reconocimiento pensional con fecha de expedición no mayor a un (1) mes al momento de la recepción de documentos.
5.
Fotocopia de Registro Civil de Defunción del afiliado.
Documentos necesarios
SIEMPRE SOLDADOS (MECANISMOS ESPECIALES) CON CARGO AL FONDO DE SOLIDARIDAD
1.
Formato de solicitud de postulación al modelo Héroes (Fondo de Solidaridad), debidamente diligenciado. (Sin tachones ni enmendaduras).
2.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del afiliado. (Ampliada al 150 %).
3.
Fotocopia del acto administrativo de reconocimiento de pensión por invalidez debidamente ejecutoriado o para quienes fueron reconocidos mediante “cuadro automático”, certificación expedida por el Ministerio de Defensa Nacional en la cual pueda establecerse tipo de beneficio asignado, grado y fecha desde la cual le es reconocida la prestación.
4.
Fotocopia del acta de junta médica laboral.
5.
Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento del hijo menor de edad. Si lo tiene.
DOS SENCILLOS PASOS PARA SU POSTULACIÓN Verificado el cumplimiento de los requisitos usted podrá presentar su postulación en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía así:
Tenga presente: Para realizar los trámites ante Caja Honor debe presentar su cédula de ciudadanía.
1. Debe estar pendiente de las fechas de postulación que son anunciadas por la Entidad en diferentes medios.
Los trámites se realizan de forma personal. En caso de que el afiliado se encuentre privado de la libertad, la documentación debe llevar pase jurídico.
2. Diligencie y radique el Formulario de Postulación al Fondo de Solidaridad, el cual puede obtener en los Puntos de Atención o descargándolo de la página web: www.cajahonor.gov.co
En caso de que el afiliado se encuentre en el exterior toda la documentación debe llevar nota de presentación personal del consulado respectivo o venir apostillada.
RECUÉRDELO… Los trámites ante Caja Honor son gratuitos. No necesita intermediarios.
Nuestros trámites son gratuitos.
La solicitud de postulación puede radicarla personalmente, por correo o a través de las Oficinas de Enlace de cada una de las Fuerzas.
No necesita intermediarios.
Durante este proceso recibirá asesoría permanente por parte de funcionarios de la Entidad.
Una vez obtenida la solución de vivienda a través de este modelo, no podrá vender, donar, permutar, ceder ni transferir la vivienda por un periodo de dos (2) años. Igualmente, deberá afectar el bien a vivienda familiar (cuando aplique). Versión 06/2017
(Artículo 16 Decreto No. 3830 de 2006 y Parágrafo 2º Artículo 24 Ley 973 de 2005).
para postulación