LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD Entre los antecedentes nacionales en la institucionalización de la participación comunitaria en salud está su direccionamiento para la puesta en marcha de programas de control epidemiológico o de inmunizaciones planteados por el Ministerio de Salud en los años sesenta con el objetivo de crear un espacio para la organización de comités de salud orientados a responder a problemas de orden coyuntural. A principios de los ochenta se establece el Plan de Participación de la Comunidad en atención primaria de salud. Para ello se configuraron comités comunales de salud enfocados a la participación en la planeación de las acciones de atención primaria y de prestación de servicios de salud. En 1984 los lineamientos del Ministerio de Salud se dirigen hacia el autocuidado y se vinculan otros sectores gubernamentales y organizaciones de base comunitarias con el propósito de fomentar ese tipo de conductas. Con las transformaciones que se produjeron a partir de la descentralización en salud (Ley 10 de 1990), la promulgación del Estado Social de Derecho plasmado en la Constitución de 1991, y la Ley 100 de 1993, se redefine la relación Estado-sociedad en el campo de la salud.
Acorde con los principios de la descentralización, el primer mecanismo de participación que se establece mediante acto administrativo, es el Decreto 1216 de 1989, que crea los Comités de Participación Comunitaria COPACOS. La Ley 10 de 1990 amplía la esfera de participación y brinda a la comunidad la oportunidad de participar en las Juntas Directivas de los organismos de salud conformados como establecimientos públicos; con el Decreto 1416 de 1990 se avanza, con respecto al 1216/89, al incorporar en la conformación de los COPACOS al jefe de la dirección de salud municipal o departamental y al sector educativo. Por medio del Decreto 1416/90 se creó una estructura piramidal de la participación comunitaria teniendo como eje los organismos de prestación de servicios. Con este decreto los individuos podrían hacer uso de la participación comunitaria a través de sus representantes en las juntas directivas de los hospitales, COPACOS, y consejos comunitarios. Los COPACOS debían funcionar en todos los organismos o entidades de prestación de servicios de salud de primero y segundo nivel, y debían contar con representación de las organizaciones comunitarias y cívicas. Los miembros de la comunidad que participarían en las JUNTAS DIRECTIVAS de los hospitales serían elegidos de entre aquellos que hacían parte de los COPACOS de cada institución. En los CONSEJOS COMUNITARIOS, convocados por cada dirección local del sistema de salud, participarían de tres a seis miembros elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad en las juntas directivas de los organismos o entidades de salud. Con esta jerarquización de los mecanismos de participación se esperaba cubrir todos los ámbitos del sector, pues se cumpliría con las tareas de transmisión de información, vigilancia en el cumplimiento de los acuerdos y de las normas, injerencia en la toma de decisiones y en los planes de desarrollo del sector. MARCO NORMATIVO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Conforme a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 4° del Decretoley 1298 de 1994, reglamentario del literal d) del artículo 1 ° de la Ley 10 de 1990 y del literal f) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, mediante el DECRET01757 DE 2004 se establecieron las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud, considerando, entre otras normas y principios:" Que la Constitución Política dispone que los servicios de salud se organizan en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad; que es fundamento y principio del Sistema de Seguridad Social en Salud la participación social y la concertación, que como parte de su organización se prevé a sus integrantes el derecho de participar en todas las instancias del sistema; que se debe estimular la promoción de los métodos de participación, promover actitudes solidarias, la práctica de la democracia y la cultura de la participación". En el Artículo 9° del mencionado decreto, se determina que:" Las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizarán la participación ciudadana, comunitaria y social en todos los ámbitos que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables". A través de este decreto se establecieron dos formas de participación en salud: 1. Participación social, que se expresa a través participación ciudadana y la participación comunitaria. 2. Participación en las instituciones de salud.
de
la
FORMAS DE PARTICIPACIÓN EN SALUD Proceso de interacción social para intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para la gestión y dirección de sus procesos, basada en los principios constitucionales de solidaridad, equidad y universalidad en la búsqueda de bienestar humano y desarrollo social. SOCIAL
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EJERCICIO DE LOS DEBERESYDERECHOS DEL INDIVIDUO, para propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios de salud.
PARTICIPACIÓN COMUNITARIA DERECHOQUETIENEN LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS para participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en salud. EN LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Interacción de los USUARIOS con los SERVIDORES PÚBLICOS Y PRIVADOS para la gestión, evaluación y mejoramiento en la prestación del servicio público de salud. ESPACIOS PARA EL EJERCICIO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN A LOS USUARIOS-SIAULas instituciones prestadoras de servicios de salud y las empresas aseguradoras, sean públicas, mixtas o privadas, deben: 1. Disponer de un sistema de información y atención personalizada a los usuarios, que contará con una línea telefónica abierta, con atención permanente las veinticuatro (24) horas.
2. Implantar, articulado al sistema de información sectorial, un control de calidad del servicio, basado en el usuario. 3. Garantizar la adecuada y oportuna canalización de reclamos, inquietudes y peticiones de sus afiliados, pertenecientes al régimen contributivo y subsidiado y designar los recursos físicos, tecnológicos, funcionales y humanos necesarios para tal efecto. SON FUNCIONES DE LOS SIAU:
Atender en forma personalizada a los usuarios, garantizando la oportuna canalización y resolución de sus peticiones. Implementar las políticas y estrategias de mejoramiento organizacional e institucional trazadas por la IPS para el desarrollo progresivo y complementario de los servicios de salud existentes. Diseñar y desarrollar conjuntamente con otras dependencias de la IPS, estrategias orientas hacia la humanización de la atención en salud, y el ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos en el contexto del respeto permanente por la protección efectiva de los derechos humanos. Recepcionar, clasificar, procesar, sistematizar, analizar e informar con criterio cuantitativo y cualitativo, acerca de las reclamaciones y sugerencias de los usuarios y las percepciones sobre la calidad del servicio que se captan a través de las encuestas de medición de satisfacción o de otras fuentes (institucional y comunitario), para alimentar el proceso de toma de decisiones de la institución, los usuarios y las organizaciones de la comunidad. Desarrollar estrategias tendientes a garantizar el cumplimiento de las decisiones acordadas a partir de información del SIAU, por los niveles superiores de la lPS, EPS o ARS. Propiciar y concertar con grupos organizados de la comunidad (asociaciones de usuarios, COPACOS u otros), actividades que favorezcan su participación activa en el mejoramiento de la calidad y la gestión concertada de las actividades en salud.
SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD.
Los niveles de dirección municipal, distrital y departamental del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben organizar un Servicio de Atención a la Comunidad, para canalizar y resolver las peticiones e inquietudes en salud de los ciudadanos. Para el adecuado servicio de atención a la comunidad en salud. Se deberá a través de el: 1. Velar porque las Instituciones Prestatarias de Servicios de Salud, sean públicas, privadas o mixtas, establezcan los mecanismos de atención a sus usuarios y canalicen adecuadamente sus peticiones. 2. Atender y canalizar las veedurías ciudadanas y comunitarias, que se presenten en salud, ante la institución y/o dependencia pertinente en la respectiva entidad territorial, sin perjuicio de los demás controles establecidos legalmente. 3. Controlar la adecuada canalización y resolución de inquietudes y peticiones que realicen los ciudadanos en ejercicio de sus derechos y deberes ante las Empresas Promotoras de Salud. 4. Exigir que las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestatarias de Salud, entreguen información sistematizada periódicamente a las oficinas de atención a la comunidad o a quienes hagan sus veces en los niveles departamentales y municipales. 5. Garantizar que las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud, tomen las medidas correctivas necesarias frente a la calidad de los servicios. 6. Elaborar los consolidados de las inquietudes y demandas recibidas, indicando las instituciones y/o dependencias responsables de resolver dichas demandas y la solución que se le dio al caso, con el fin de retroalimentar el Servicio de Atención a la Comunidad.
CLASIFICACIÓN DE LAS PETICIONES DE LOS USUARIOS SOLICITUD DE INFORMACIÓN Cuando el consultante requiere información e instrucción para facilitar acceso a la atención en salud, y a servicios que prestan las
instituciones del Sistema de Seguridad Social en Salud y/o entidades públicas. Sistema de Seguridad Social en Salud: Acceso al sistema -Operación del sistema Operación de las EPS Operación de la DTSC Mecanismos e instancias para la defensa de Derechos a la salud Entidades de vigilancia y control de ISGSSS INTERMEDIACIÓN Corresponde a solicitudes délos usuarios para actuaren procura de acceso a la atención en salud en condiciones de tiempo, lugar y pertinencia que respondan a sus necesidades particulares.
Aplicación del SISBEN Afiliación al Régimen Subsidiado Descuentos Agilización de las autorizaciones para prestación de servicios. Gestión de suministro de medicamentos Gestión de procedimientos y de trámites
QUEJA Manifestación de insatisfacción, cuando a criterio del consultante la atención a que tiene derecho fue negada total o parcialmente, o no reúne las expectativas de calidad esperadas
EPS IPS DTSC Funcionarios
Atención negada Atención Inoportuna Atención condicionada Mala calidad de la atención
CRITERIOS A CONSIDERAR PARA EVALUAR LA FUNCIONALIDAD DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL USUARIO SIAU- EN EMPRESAS ASEGURADORAS Y PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD:
¿La institución cuenta con un coordinador del sistema de atención a los usuarios con funciones asignadas mediante acto administrativo? ¿Qué funciones desempeña el Servicio de Información y Atención al usuario en la institución? ¿Se tienen identificadas las dependencias de la entidad que intervienen en procesos de recepción, trámite y resolución de quejas y reclamos? ¿Existe en la institución un comité donde se analicen las quejas y reclamos de los usuarios e información derivada del SIAU? ¿Quiénes lo conforman? (Cargos). Periodicidad de las reuniones. ¿Se relaciona este comité con una instancia de toma de decisiones?. ¿Con qué periodicidad se reúne este comité?. ¿Hace parte del sistema de auditoría para la calidad? ¿La institución cuenta con formularios estandarizados para?: Registro individual de recepción, trámite y seguimiento de quejas, reclamos y sugerencias e intermediaciones. Informes consolidados de trámite de quejas reclamos y sugerencias de los usuarios e intermediaciones? Encuestas para medir satisfacción del usuario? ¿Acciones de Tutela interpuestas concernientes a la institución? ¿Se han establecido y aplicado procesos y procedimientos para recepción, trámite, seguimiento, evaluación de quejas, reclamos, sugerencias y mediciones de satisfacción de los usuarios? ¿La institución, con dedicación exclusiva para el SIAU dispone de?: A. Línea telefónica 018000. B. Línea telefónica local. C. Página Web. D. Buzones de quejas y sugerencias / ¿Cuántos? / ¿Son accesibles a los usuarios? / Periodicidad de apertura de los buzones. / ¿Llevan registros de apertura de buzones? / ¿Responden al usuario de los buzones: Por escrito, telefónicamente, personalmente? / Consolidan y remiten a auditoria interna y a entidades de control la información que se obtiene de los buzones?. ¿Registran seguimiento a trámite y resolución de peticiones de los usuarios?
¿Consolidan periódicamente la información del Sistema de información y Atención al Usuario?/Periodicidad de la consolidación de informes. ¿Remiten la información consolidada a instancias de Dirección Territorial y/o de vigilancia y control del SGSSS?: SAC Municipal / SAC Departamental / Central de Atención al Cliente/Superintendencia Nacional de Salud? CRITERIOS A CONSIDERAR PARA EVALUAR LA FUNCIONALIDAD DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD SAC EN DIRECCIONES MUNICIPALES DE SALUD. ¿La administración municipal cuenta con una dependencia con funciones específicas asignadas para la recepción, gestión y resolución de quejas, reclamos y sugerencias de los usuarios? ¿La Dirección Local de Salud cuenta con un coordinador del Sistema de Atención a la Comunidad con funciones asignadas mediante acto administrativo? ¿Qué funciones desempeña el Servicio de Atención a la Comunidad? ¿Se tienen identificadas las dependencias de la administración municipal que intervienen en procesos de recepción, trámite y resolución de quejas? ¿Existe en la Dirección Local de Salud un comité donde analicen las quejas y reclamos de los usuarios e información derivada del SAC? ¿Quiénes lo conforman? Periodicidad de las reuniones. ¿Se relaciona este comité con una instancia de toma de decisiones? ¿Con qué periodicidad se reúne este comité?¿Hace parte del sistema de auditoria para la calidad? ¿El SAC cuenta con formularios estandarizados para?: Registro individual de recepción, trámite y seguimiento de quejas, reclamos, sugerencias e intermediaciones? Informes consolidados de trámite de quejas reclamos y sugerencias de los usuarios e intermediaciones?
¿Encuestas para medir la satisfacción del usuario? ¿Acciones de tutelas interpuestas concernientes a la institución? ¿Se han establecido y aplicado procesos y procedimientos para la recepción, trámite, seguimiento y evaluación de quejas, reclamos, sugerencias y mediciones de satisfacción de los usuarios? ¿La institución, con dedicación exclusiva para el SIAU, dispone de?: Líneatelefónica018000. Línea telefónica local. Página Web. Buzones de quejas y sugerencias (¿Cuántos?. ¿Son accesibles a los usuarios?) Periodicidad de apertura de los buzones. (¿Llevan registro de apertura de los buzones?. ¿Responden al usuario de los buzones: por escrito, telefónicamente o personalmente?. ¿Consolida y remiten a auditoria interna y a entidades de control la información que se obtiene de los buzones?) ¿Registran seguimiento a trámite y resolución de peticiones de los usuarios? ¿Consolidan periódicamente la información del SAC municipal con la que reportan los SIAU de EPS, ARS, IPS del municipio?¿Periodicidad de la consolidación de informes? ¿Remiten la información consolidada a instancias de Dirección Territorial y/o de vigilancia y control del SGSSS? ¿SAC Departamental? ¿Superintendencia Nacional de Salud? ¿Entidades de control de la gestión pública? ESPACIOS PARA EL EJERCICIO DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD COMITÉS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA En los municipios se deben conformar los Comités de Participación Comunitaria en Salud establecidos por las disposiciones legales como un espacio de concertación entre los diferentes actores sociales y el Estado, para cuyos efectos estarán integrados así:
El alcalde municipal o su respectivo delegado, quien ¡o presidirá. En los resguardos indígenaselcomitéserápresididoporlamáximaautoridadindígenarespecti va. E! Jefe de la Dirección de Salud Municipal. El Director de la entidad prestataria de servicios de salud del Estado más representativa del lugar, quien presidirá el Comité en ausencia del Alcalde. La asistencia del director es indelegable. Un representante por cada una de las formas organizativas sociales y comunitarias en el área del Municipio, tales como:
Lasformasorganizativaspromovidasalrededordelosprogramasdes aludcomolas UROCS, UAIRACS, COVE, madres comunitarias, gestores de salud, empresas solidarias de salud, entre otrás. Las Juntas Administradoras Locales. Las organizaciones de la comunidad de carácter veredal, barrial, municipal. Las asociaciones de usuarios y/o gremios de la producción, la comercialización o los servicios, legalmente reconocidos.
El sector educativo En Las iglesias PERIODO DE LOS REPRESENTANTES: Los representantes ante los Comités de Participación Comunitaria serán elegidos para períodos de tres años; podrán ser reelegidos máximo por otro período y deberán estar acreditados por la organización que representen, SON FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA:
Intervenir en las actividades de planeación, asignación de recursos, vigilancia y control del gasto en todo lo atinente al SGSSS, en su respectiva jurisdicción. Participar en el proceso de diagnóstico, programación control y evaluación de los servicios de salud.
Presentar planes, programas y prioridades en salud a la junta directiva del organismo de la entidad de salud. Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos en el Plan de Desarrollo de la respectiva entidad territorial para buscar la cofinanciación a nivel nacional. Proponer y participar prioritariamente en los programas de atención preventiva, familiar, extrahospitalaria y de control de medioambiente. Concertar con las dependencias del SGSSS, entidades públicas y privadas todas las actividades de atención a personas, teniendo en cuenta la integración funcional. Proponer a quien corresponda la realización de programas de capacitación e investigación según necesidades del Plan Local. Consultar e informar a la comunidad del área de influencia sobre las actividades y discusiones del comité y las decisiones de los respectivos organismos y entidades de salud. Impulsar el proceso de descentralización y la autonomía local y departamental a través de la participación en las Juntas Directivas. Elegir un representante al Consejo Territorial de Planeación en la Asamblea General de los COPACOS. Verificar que los recursos provenientes de las diferentes fuentes de Financiamiento se administren adecuadamente. Velar porque los recursos de salud, de fomento de la salud y prevención de la enfermedad, destinados a la gestión social de salud, se incluyan en los planes de salud de la entidad territorial. Solicitar a los alcaldes y los concejos municipales la convocatoria de consultas populares para asuntos de interés en salud. Adoptar su propio reglamento y definir la periodicidad y coordinación de las reuniones, los responsables de las actas y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento. Evaluar anualmente su propio funcionamiento y aplicar los correctivos necesarios cuando fuere necesario.
Los Comités de Participación Comunitaria o "COPACOS", tendrán asambleas municipales, para la planeación, concertación, evaluación y elección democrática de sus representantes ante los organismos:
Junta Directiva y Comité de Ética Hospitalaria de la Empresa Social del Estado. Los comités podrán obtener personería jurídica si lo consideran pertinente para el desarrollo de sus funciones, así mismo elaborarán su propio reglamento de funcionamiento, determinando los objetivos, las funciones, los comités de trabajo, sus responsabilidades, la periodicidad de las reuniones, las causas para remover los representantes de las organizaciones, los órganos donde tienen representación y la forma de nombrarlos ante ellos. De las reuniones que realicen deben hacer actas. Cuando la composición de los comités sea muy numerosa o cuando sus funciones lo requieran, podrán organizar comisiones o grupos de trabajo de acuerdo con las áreas prioritarias identificadas. Podrán asistir y ser convocados a las sesiones de los Comités de Participación Comunitaria los servidores públicos o los trabajadores que laboren en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el municipio bien sean de empresas públicas, mixtas o privadas, a fin de que aclaren o expliquen aspectos que el comité considere indispensables. Los servidores públicos o trabajadores citados podrán delegar a otro que estimen tenga mayor conocimiento del tema y/o capacidad de decisión sobre el asunto requerido. PARTICIPACIÓN EN LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Es la interacción de las personas usuarias con los servidores públicos y privados para la gestión, evaluación y mejoramiento en la prestación del servicio público de salud. Las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizarán participación ciudadana, comunitaria y social en todos los ámbitos que corresponda. Conforme a las disposiciones legales aplicables. ALIANZAS O ASOCIACIONES DE USUARIOS
Las Alianzas o Asociaciones de Usuarios son agrupaciones de personas afiliadas al régimen contributivo, al régimen subsidiado, o no asegurados que utilizan los servicios de una determinada institución prestadora de servicios de salud, quienes se organizan para: vigilar la calidad de los servicios salud, apoyar a los usuarios en el ejercicio de sus derechos a recibir servicios integrales que promuevan la salud y el control de la enfermedad , contribuir a la educación de los usuarios sobre sus deberes y vigilar el uso adecuado de los recursos asignados al sector salud a nivel público o privado tanto por parte de los administradores de los recursos como por parte de los usuarios de los servicios de salud. Igualmente en las EPS, ARS y ESS los afiliados cotizantes y beneficiarios se deben organizar para conformar sus respectivas ligas, alianzas o asociaciones de usuarios. CONFORMACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), sean públicas, privadas o mixtas, las EPS, ARS y ESS deberán convocar a los afiliados del régimen contributivo y subsidiado, no asegurados y particulares que hayan hecho uso de sus servicios, para la constitución de la asociación de usuarios. La convocatoria la hace el gerente de la institución. Esta convocatoria debe ser pública y hacerse períodos los medios de comunicación existentes en el municipio. En la asamblea deben participar además
del gerente, como mínimo el Director Local de Salud y el Personero Municipal. Para el desarrollo de la asamblea se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: • Elaborar una planilla de asistentes que debe contener La fecha en la cual se realiza la asamblea, el municipio, la institución de salud, los datos de identificación de los usuarios en el que conste el número de orden de inscripción, los nombres completos, la cédula de ciudadanía, la dirección, tipo de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la firma. • De la asamblea constitutiva debe elaborarse un acta, que contenga la siguiente información: Número del acta, lugar, fecha, hora, orden del día (verificación de quórum, conformación de la asociación de Usuarios, elección de representantes de la asociación de usuarios ante la Institución Prestadora de Servicios de Salud, entre otros aspectos). • La Asociación de Usuarios podrá constituirse como una entidad jurídica, para lo cual requerirá hacer trámites de registro de inscripción ante la Cámara de Comercio. Las Alianzas o asociaciones deben garantizar el ingreso permanente de los diferentes usuarios. MODELO DE ACTA DE CONFORMACIÓN DE ASOCIACIÓN DE USUARIOS. ACTA DE CONFORMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA IPS O ESE. Municipio:______________________________________ Departamento:__________________________________ Fecha de celebración de la asamblea:________________ La Institución Prestadora de Servicios o Empresa Social del Estado, la Dirección Departamental o Local de Salud y los abajo firmantes quienes desean ser miembros de la asociación de usuarios de esta institución. Considerando: Que la Constitución Nacional establece como un derecho la afiliación a la seguridad social.
Que el Sistema General de Seguridad Social en Salud establece que la inversión estatal y privada está dirigida a cubrir los requerimientos en salud de los USUARIOS. Que los USUARIOS de los servicios de salud tienen DEBERES Y DERECHOS que deben conocer y promover entre todos el conocimiento de ellos. Que las Políticas de Participación Social en Salud establecen el espacio para la participación de los USUARIOS en la vigilancia y control de la calidad, la oportunidad en la atención y la prestación de los servicios de salud. Que la decidida, organizada e informada participación de los USUARIOS es una condición para emprender con éxito las tareas de modernización y mejoramiento de la oportunidad y calidad de los servicios de salud. Que es necesario emprender procesos de CAPACITACIÓN que garanticen la participación efectiva de los USUARIOS. Convienen: Que las personas que desean hacer parte de la asociación de usuarios de esta institución y las abajo firmantes, se comprometen a: Distribuirse en GRUPOS DE TRABAJO para efectos del cumplimiento de su responsabilidad de vigilancia de la prestación del servicio de salud en las áreas generales, de servicio, especialidad u otros (____________,__________, _ Coordinar con cada responsable institucional de área, las actividades, periodicidad, informes y forma de operar, para el ejercicio de vigilancia de cada servicio. Mantenerse en permanente contacto con el Servicio de Información y Atención a los Usuarios (SIAU) de la Institución, con el fin de: obtener información (especialmente sobre los Planes Obligatorios de Salud Contributivo y Subsidiado, deberes y derechos en salud, red de servicios, copagos, etc.); organizar la divulgación de información, participar de la capacitación y multiplicarla, canalizar las propuestas y peticiones de todos los usuarios. Garantizar que en la Institución se fijen carteleras informativas indicando: Tipos de servicio que presta, horarios de atención, procedimientos para accederá los servicios, entre otros. Además, que en cada servicio que se haya definido se informen estas mismas características específicas a cada uno de ellos y los datos de los miembros de la Asociación que hacen parte del grupo de trabajo correspondiente.
Presentar periódicamente informes de trabajo y del estado del servicio, a la gerencia o dirección de la institución a través del SIAU. Publicar en cartelera la copia de este informe y presentarlo en asambleas o reuniones de los usuarios. La Asamblea General de la Asociación de Usuarios debe elegir entre sus miembros delegados para las siguientes instancias: Un (1) delegado para la Junta Directiva (en caso de tratarse de una Empresa Social del Estado). Un (1) delegado para conformar el grupo de delegados de las Asociaciones de Usuarios del Territorio, grupo en el cual democráticamente se sacará la terna para presentar a la autoridad territorial (gobernador o alcalde), quién elegirá un miembro para el Consejo Departamental o Municipal de Seguridad Social en Salud. Delegados para conformar la asociación de usuarios de cada EPS, ARS o ESS con las cuales la Institución tiene contrato. Atender y dar la información que solicite cualquier usuario de la institución. Las personas que desean hacer parte de la asociación de usuarios de esta Institución no tendrán jerarquía entre ellos y realizarán su ejercicio de participación en forma gratuita. Por su parte la institución______________________________, se compromete a: Convocar en coordinación con la autoridad municipal o departamental de salud y las EPS que tengan contratos con dicha Institución, la realización de asamblea de conformación de la asociación de usuarios. Suministrar a la asamblea la información necesaria para la comprensión del ejercicio de participación en la vigilancia de la prestación de los servicios de salud, así como su organización interna. Disponer de un Servicio de Información y Atención a los Usuarios (SIAU) que actúe como facilitador y canal de comunicación con ellos. FIRMA DE AUTORIDADES Y USUARIOS «n I» de la
FUNCIONES DE LA ALIANZA O ASOCIACIÓN DE USUARIOS
Asesorar a sus asociados en la libre elección de la Entidad Promotora de Salud, las Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud y/o profesionales adscritos o con vinculación laboral a la entidad aseguradora o prestadora de servicios de salud. Asesorar a sus asociados en la identificación y acceso a los planes de beneficios del sistema los niveles de atención y los trámites para su acceso a la prestación de los servicios. Participar en las Juntas Directivas de las aseguradoras e Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud, para concertar las medidas necesarias para mantener y mejorar la calidad de los servicios y la atención al usuario. Mantener canales de comunicación con los afiliados que permitan conocer sus inquietudes y demandas para hacer propuestas ante las juntas directivas de la Institución Prestataria de Servicios de Salud y la Empresa Promotora de Salud. Vigilar que las decisiones que se tomen en las Juntas Directivas, se apliquen según lo acordado. ü Informara las instancias que corresponda y a las instituciones prestatarias y/o empresas promotoras, si la calidad del servicio prestado no satisface la necesidad de sus afiliados. Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento. Ejercer veedurías en las instituciones del sector mediante sus representantes ante las empresas promotoras y/o ante las oficinas de atención a la comunidad. Elegir democráticamente sus representantes ante la junta directiva de las empresas promotoras y las instituciones prestatarias de servicios de carácter hospitalario que correspondan, por y entre sus asociados, para periodos máximos de dos (2) años. Elegir democráticamente sus representantes ante los comités de ética hospitalaria por periodos dedos (2) años.
Participar en el proceso de designación del representante ante el Consejo de Seguridad Social en Salud de su municipio, conforme a lo estipulado en las Se debe velar porque en todas las IPS y aseguradoras, existan Servicios de Información y Atención a los Usuarios u oficinas de atención a los usuarios. En estas dependencias se debe ayudar a resolver las dificultades, las dudas de los usuarios, ser apoyo para las asociaciones y ser canal de comunicación con la dirección de la entidad o institución. REPRESENTANTES DE LAS ALIANZAS O ASOCIACIONES DE USUARIOS. Las alianzas o asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general, y entre los elegidos de éstas si hubieren varias asociaciones o alianzas de usuarios, para períodos de dos (2) años. Para el efecto, sus instancias de Participación serán: Un (1) representante ante la Junta Directiva de la respectiva Empresa Promotora de Salud Pública y mixta. Un (1) representante ante la Junta Directiva de la Institución Prestataria de Servicios de Salud de carácter hospitalario, pública o mixta. Un (1) representante ante el Comité de Participación Comunitaria del respectivo municipio. Un (1) representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social Municipal, elegido Conforme a las normas que regulen la materia. Dos (2) representantes ante el Comité de Ética Hospitalaria, de la respectiva Institución Prestataria de Servicios de Salud pública o mixta. FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS: La Asociación de Usuarios para su funcionamiento debe elaborar su propio reglamento o estatutos estableciendo: Nombre, sede, domicilio, objetivo de la asociación, funciones, naturaleza jurídica, derechos y deberes de los usuarios, la asamblea de socios, los
comités de trabajo, los representantes ante las diferentes instancias y sus responsabilidades, clases de asambleas, periodicidad de las asambleas y de las reuniones de comités, el ingreso de nuevos socios, las causas para remover socios, los órganos donde tienen representación y la forma de nombrarlos. Para su organización, puede conformar comités de acuerdo a los servicios a vigilar o los temas a trabajar. Cada comité debería tener una coordinación, elaborar actas o informes de sus actividades y presentarlos en las reuniones periódicas y a la Asamblea General de Usuarios. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la asociación y es a ella a quien le corresponde aprobar los estatutos, nombrar los delegados en las instancias donde tienen representación, revocar los nombramientos de los delegados cuando sea necesario y aprobar la conformación de comités. La Asociación de Usuarios efectuará asambleas generales para establecer vínculos con los socios, analizar el cumplimiento de las funciones y revisar los estatutos, entre otros asuntos.