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E. GARANTÍAS POR FASES DEL PROYECTO Y PARA AMPARAR LA ESTABILIDAD DE LA OBRA ............................................................. PAG

E. GARANTÍAS POR FASES DEL PROYECTO Y PARA AMPARAR

LA ESTABILIDAD DE LA OBRA

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En las definiciones contenidas en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del decreto 1082 de 2015 se establece que las etapas del contrato son las “fases en las que se divide la ejecución del contrato, teniendo en cuenta las actividades propias de cada una de ellas, las cuales pueden ser utilizadas por la Entidad Estatal para estructurar las garantías del contrato.”

A su turno, el artículo 2.2.1.2.3.1.3. del decreto en mención, prescribe que “la garantía de cobertura del Riesgo es indivisible. Sin embargo, en los contratos con un plazo mayor a cinco (5) años las garantías pueden cubrir los Riesgos de la Etapa del Contrato o del Periodo Contractual, de acuerdo con lo previsto en el contrato”. En este sentido, la norma consagra la posibilidad de que las entidades estatales establezcan en los pliegos de condiciones una garantía independiente para cada etapa del contrato o periodo contractual, calculando el valor asegurado, a partir del valor de las obligaciones asumidas por el contratista y atendiendo a las reglas de suficiencia de las garantías previstas en el decreto.

Bajo esta metodología, la disposición señala que el contratista está obligado a obtener una nueva garantía, antes del vencimiento de cada etapa del contrato o periodo contractual, que ampare sus obligaciones para las etapas o periodos subsiguientes.

Por otra parte, el artículo aludido advierte que “si el garante de una Etapa del Contrato o un Periodo Contractual decide no continuar garantizando la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, debe informar su decisión por escrito a la Entidad Estatal garantizada seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de la garantía. Este aviso no afecta la garantía de la Etapa Contractual o Periodo Contractual en ejecución. Si el garante no da el aviso con la anticipación mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía, queda obligado a garantizar la Etapa del Contrato o el Periodo Contractual subsiguiente.”

Como se observa, la norma de orden público garantiza que la entidad estatal cuente con el aseguramiento requerido durante cada una de las etapas o periodos de ejecución de los contratos.

De conformidad con esta normativa, es contrario a las disposiciones legales, que las entidades estatales, en el marco de contratos de obra que contemplen diferentes etapas como, por ejemplo: (i) diseños de detalle, (ii) construcción y (iii) mantenimiento; exijan la constitución de garantías, desde el inicio de los contratos, que amparen todas las obligaciones y riesgos de las diferentes etapas de los proyectos. Esta exigencia, además, encarece los costos de administración de los contratos e impactan negativamente los cupos de aseguramiento otorgados por las compañías de seguros a las empresas contratistas de obra pública del Estado.

En virtud de lo anterior, la adecuada aplicación de la normativa vigente y las buenas prácticas de administración, hacen imperativo que, en los contratos de obra conformados por etapas y periodos independientes y diferenciados, las garantías se soliciten antes de la finalización de cada etapa o periodo y no desde la firma de los contratos de obra, como se ha expuesto en los párrafos precedentes.

Por otra parte, el artículo 2.2.1.2.3.1.7. del decreto 1082 de 2015, que reglamenta los requisitos de la garantía única de cumplimiento, prescribe que esta “debe cubrir la estabilidad y calidad de la obra. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción”.

De acuerdo con la norma, el amparo de estabilidad y calidad de la obra tiene como ámbito de aseguramiento los trabajos entregados a satisfacción de las entidades contratantes, en otras palabras, si la obra no ha sido recibida a satisfacción por parte de la entidad estatal, no existe interés asegurable. En consecuencia, las entidades estatales solamente pueden exigir a los contratistas el otorgamiento del amparo de estabilidad y calidad de la obra, una vez esta ha sido recibida satisfactoriamente por la entidad, motivo por el cual, no es procedente que soliciten el otorgamiento del amparo al momento de la celebración del contrato.

Nuevamente, las exigencias de las entidades estatales, contrarias a esta regla, se constituyen en prácticas administrativas que encarecen la ejecución de los proyectos y afectan negativamente los cupos asignados por las compañías aseguradoras a los contratistas del Estado de obra pública.

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