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Finalmente, es oportuno mencionar que los riesgos imprevistos del alea normal u ordinaria de los contratos de obra incluyen los efectos tanto negativos como positivos de su acaecimiento. Ciertamente, en la literatura internacional especializada, se explica que los riesgos son eventos que pueden generar consecuencias positivas (una ganancia) o negativas (una pérdida o daño).15
Al respecto, en concepto de Colombia Compra Eficiente, se aclaró: “(…) la entidad debe pagar el valor correspondiente a los imprevistos aun cuando no existan, pero en caso de haberse generado, no podrá pagar un valor mayor al determinado por el contratista en su oferta económica para dicho aspecto (…)”16 .
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Por ende, la ventura implícita en la gestión y administración del riesgo -como ocurre también en los contratos de seguro asumidos por la industria aseguradora- naturalmente implican que quien asume el riesgo, puede ganar o perder, y no por esta razón la parte del contrato que no ha retenido el riesgo está habilitada para exigir la devolución de la ganancia, ni tampoco está obligada a compensar los efectos de la pérdida.
Lo anterior, se insiste, en el marco del alea normal u ordinaria de la ejecución de los contratos de obra, por cuanto, frente a la ocurrencia de la teoría de la imprevisión, como consecuencia del acaecimiento de hechos extraordinarios o anormales, es necesario restablecer el equilibrio económico del contrato, en los términos del artículo 27 de la Ley 80 de 1993.
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El anticipo es un recurso económico que permite al constructor adjudicatario de un contrato, la puesta en marcha y el cubrimiento de los costos para el inicio de la ejecución del objeto contractual. En el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se permite pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, por un monto que no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato. 17
15 “Los cuatro criterios para la asignación de riesgos en contratos de construcción”. The International Construction Law Review, ed. Informa, 2009, pp. 4-9, citado en “Contratos de Asociación Público – Privada e Infraestructura de Transporte”, Juan Carlos Quiñones Guzmán, Ed. Legis. 2020, página 37. 16 Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente, “Guía para procesos de contratación de obra pública (G-GPCOP-01)” 17 Artículo 40 de la Ley 80 de 1993.