Manual de buenas prácticas para constructores

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La figura del anticipo cobra especial importancia en los contratos de obra pública, debido a que es un recurso económico indispensable para dar inicio al objeto contractual. Por otra parte, el uso de esta figura tiene mecanismos de control para el manejo de los recursos y su correcta inversión, como lo estableció la Ley 1474 de 2011, mediante la constitución de una fiducia o un patrimonio autónomo con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente. Igualmente, el Decreto 1082 de 2015, establece que la garantía única de cumplimiento para los contratos estatales debe cubrir el buen manejo y la correcta inversión del anticipo.18 De igual manera, no se puede soslayar el hecho que los contratos de obra pública tienen desde un inicio apropiados los recursos para su ejecución, de manera que no resulta lógico que se desconozca la figura del anticipo, y se traslade la financiación de todos los costos asociados al proyecto durante los primeros meses de ejecución al constructor. La no entrega de anticipo, genera, además, un flujo de caja negativo del contrato que pone en riesgo, en ese escenario, su correcta terminación. En tal sentido, como una buena práctica, se recomienda a las entidades contratantes que instauren como política de contratación, el otorgamiento de anticipos en todas las modalidades de contratos, cuyo porcentaje refleje el análisis de variables tan importantes como el presupuesto oficial, el plazo de ejecución, la forma de pago y las condiciones particulares de cada proyecto. En este ejercicio, cobra especial importancia el cálculo del flujo de caja, el cual debería ser parte de la información consignada en los estudios previos. Es importante que se establezca claramente el plazo para el pago de las actas en período menor a 30 días calendario a la presentación de la factura respectiva. Este análisis, le permitirá a la entidad contratante determinar el porcentaje de anticipo que requiere cada contrato. C. PRECIOS DE LOS INSUMOS Y FÓRMULAS DE REAJUSTE DE PRECIOS C.1

FÓRMULAS DE REAJUSTE DE PRECIOS DE LOS INSUMOS

Es necesario generar alternativas en los contratos de obra pública, donde se prevean fórmulas que salvaguarden el equilibrio económico y una adecuada cobertura en relación con los insumos e ítems más relevantes y prioritarios en el sector de la infraestructura, como lo son el acero, asfalto, cemento, concreto, tuberías y cables, combustibles, entre muchos otros, reconociendo el comportamiento y realidades propias de estos mercados. Así las cosas, las entidades contratantes deben precaver situaciones litigiosas con sus contratistas, de manera que, preservando los derechos y deberes consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, faciliten la ejecución de los contratos dentro de los cronogramas pactados. 18

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Artículo 2.2.1.2.3.1.7.

CONTRATACIÓN DE CONSTRUCTORES: MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS


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