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INFRAESTRUCTURA PARA ESTE CUATRIENIO
Los planes de desarrollo tienen su origen en una reforma constitucional del año 1968 que vino a tomar forma con la Ley 38 de 1981. Sin embargo, no fue hasta la Constitución de 1991 que el Congreso tuvo una verdadera participación en uno de los mecanismos más importantes para la planeación del Estado2. De esta manera, la Constitución señaló las características del Plan Nacional de Desarrollo (PND o Plan) y describió el proceso legislativo para su aprobación. Según el artículo 339 de la Constitución, el Plan se divide en dos partes: por un lado, la parte general que señala los objetivos nacionales y las metas, prioridades y estrategias de la política económica, social y ambiental. Por otro lado, el plan de inversiones públicas, que contiene los presupuestos para varios años de los principales proyectos de inversión pública nacional.
¿Es el Plan un documento taxativo sobre los proyectos que se harán en el país?
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El artículo 341 de la Constitución señala que el plan nacional de inversiones se expedirá mediante una ley que tiene prelación sobre las demás leyes. Dicho plan nacional de inversiones por sí mismo, agrega la Constitución, es un mecanismo idóneo para la ejecución de los proyectos sin necesidad de leyes posteriores.
En forma desprevenida podría pensarse que, dadas estas características, los proyectos públicos que no queden en el Plan no podrían realizarse. La Constitución contiene, sin embargo, varias reglas que atenúan esta idea. El artículo 341 permite al Congreso, al expedir las leyes anuales de presupuesto, aumentar o disminuir las partidas y los recursos aprobados en el Plan, así como modificar el plan de inversiones públicas; también permite incluir nuevos proyectos de inversión, siempre y cuando tengan el visto bueno del gobierno.
Es por esto que el PND constituye un mecanismo para realizar un debate democrático importante sobre la visión de país, pero, al descender al detalle, es claro que no necesariamente quedan incluidos en el Plan todos los proyectos que se pueden o convengan realizar. En ese sentido, el Consejo de Estado3 ha señalado que en la medida en que el PND fija políticas públicas generales, no se requiere un grado de detalle de cada una de las operaciones en las que se concretan las políticas trazadas por el Gobierno para el cuatrienio.
2 Sentencia C-292/2015, MP: Luis Ernesto Vargas S, Exp. D-10484.
3 Sentencia del 10 de septiembre de 2015, MP: Hugo Fernando Bastidas B., Exp. 21025.
4 https://www.cnp.gov.co/prensa/Paginas/Noticias/Recomendaciones-del-CNP-a-las-basesdel-Plan-Nacional-de-Desarrollo-2022-2026.aspx
5 https://www.cnp.gov.co/prensa/Paginas/Noticias/Recomendaciones-del-CNP-a-las-basesdel-Plan-Nacional-de-Desarrollo-2022-2026.aspx
El PND de este cuatrienio
Siguiendo el trámite previsto por la Ley 152, el Conpes preparó el documento inicial, luego el Consejo Nacional de Planeación rindió su concepto 4 frente a las bases que preparó el Gobierno y desde el 6 de febrero el articulado está en discusión en el Congreso. El legislativo tendrá tres meses después de presentado para aprobar el plan nacional de inversiones; de lo contrario, el Gobierno podrá aprobarlo mediante decreto con fuerza de ley.
El sector de la infraestructura se incluyó en el punto 2 de las bases, que se denominó “Seguridad humana y justicia social”, en el catalizador “C. Garantía de derechos como fundamento de la dignidad humana y condiciones para el bienestar” en el punto “5. Infraestructura como medio para la atención de las necesidades colectivas”, y en el punto 13, en otro capítulo denominado “Consolidación de la red de infraestructura y de transporte seguro, al servicio de la población”.
Pese a que el sector de infraestructura, en las bases, no tiene un desarrollo amplio, es innegable que los proyectos en este sector son siempre una necesidad sentida, y así se observa en varias de las recomendaciones del Consejo Nacional de Planeación. En cuanto infraestructura se destaca:
En primer lugar, acerca del modo férreo las bases señalan que “La implementación de los corredores férreos y su integración con la red de infraestructura de transporte se realizará a partir de la reactivación de los corredores actuales y la estructuración e implementación de nuevas líneas complementarias, garantizando confiabilidad en la operación sobre la infraestructura existente”.
Por otra parte, la recomendación del Consejo Nacional de Planeación fue la de realizar la integración de la región Caribe por medio de un tren de cercanías5 e insistió en los “trenes de mercancía hacia y desde Buenaventura” (p. 21). El propio gobierno6 anunció que en red férrea espera realizar una inversión de $27 billones en 1.588 km durante la próxima década. Dentro de los corredores priorizados se encuentran La Dorada-Chiriguana, Bogotá-Belencito, la Red del Pacífico, Bogotá-Férreo Central, y La Felisa-Puerto Berrío. Así, lo recomendable es construir sobre lo construido y tener en cuenta los diagnósticos y propuestas contempladas desde el Plan Maestro Ferroviario de 2020.
En segundo lugar, frente a los puertos y canales de acceso, en las bases (p. 158) se menciona que “Los canales de acceso a los puertos marítimos de Barranquilla, Buenaventura y Tumaco no cuentan con la profundidad necesaria para el ingreso de