Introducción al Arancel Aduanero Chileno BASADO EN EL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACION DE MERCANCIAS
REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO La clasificación de mercancías en el Sistema Armonizado se regirá por las siguientes Reglas:
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Reglas Generales Interpretación Sistema Armonizado Reglas Generales Complementarias Reglas sobre las Unidades y Pesos Reglas sobre Procedimientos de Aforo
REGLA 1 (Regla General de Interpretación Sistema Armonizado) Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: Comentario: Esta regla establece que la clasificación está constituida por textos bien definidos, los cuales tienen notas que determinan su alcance y contenido, y que las reglas 2, 3, 4, 5 y 6 solo se aplicarán en ciertos casos en que no se puede con los textos de las partidas y de las notas.
REGLA 2 (Regla General de Interpretación Sistema Armonizado) a)
Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
b)
Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
Comentario 1: Simplemente entrega la fórmula de cómo debemos interpretar los textos de las partidas, citándose que cuando se haga referencia a un artículo determinado, debemos entender que también alcanza al artículo incompleto o sin terminar, cuidando solamente que ya presente las características del producto terminado o completo, que el artículo terminado o sin terminar también quedará incluido en esa referencia cuando se presente eventualmente desmontado o sin montar aun.
2b.- Cualquier referencia en una partida a un material o sustancia, debería ser considerada para clasificar. 1.- aquellos materiales o sustancias no mezclados o no combinados. 2.- Mezclas de este material y sustancia con otros materiales. 3.- Combinación de ese material o sustancia con otros materiales o sustancias. Cualquier referencia a bienes de un material dado o sustancia debería ser tomada para incluir una referencia a bienes consistentes en: 1.- La totalidad de ese material o sustancia. 2.- La parcialidad de ese material o sustancia. Esta regla (2b) sólo se aplica cuando no haya una disposición en contrario en los textos de las partidas y notas de sección o capítulo correspondiendo en artículos mezclados o combinados. Comentario 2: En el caso de que se haga referencia en una partida a una materia, también no solo alcanza aquellas materias puras, sino también mezclada o asociada a otras materias. Articulo incompleto: constituido por la unión de diversos elementos que carece de uno de ellos. Articulo desmontado: es algo que estuvo montado y fue desmontado casi siempre por motivos de transporte. Artículo sin montar: es aquel que nunca estuvo montado. REGLA 3 (Regla General de Interpretación Sistema Armonizado) Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: a)
la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico (lo especifico sobre lo genérico). Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
b)
los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
c)
Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
Comentario: Se aplica cuando los bienes, potencialmente se pueden clasificar en dos o más partidas. 3a.- Descripción más específica de los bienes. 3b.- Carácter esencial. Solo en: Mezclas ej: mezcla para cerveza 70% trigo 30% Cebada. Diferentes materiales ej: correa transportadora de plástico y caucho. Diferentes componentes ej: especiero (marco de madera + jarra vidrio) Juegos, artículos diferentes de diferentes partidas o colocados conjuntamente para satisfacer una actividad específica, deben estar presentados para la venta al detalle. 3c.- La partida que aparezca en el último lugar en la nomenclatura.
REGLA 4 (Regla General de Interpretación Sistema Armonizado) Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
Comentario: Cuando con las reglas anteriores no se puede clasificar, se debe clasificar con la partida que comprenda aquellas que más se parezcan o análoga.
REGLA 5 (Regla General de Interpretación Sistema Armonizado) Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes: a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial; b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
a) Comentario 1: Ciertos estuches y continentes similares de largo tiempo de uso, sin embargo esta regla no se aplicará para la clasificación de los continentes que confieran en su conjunto su carácter esencial. b) Comentario 2: Todos los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo utilizado normalmente para ello, pero no se aplicará cuando estos son susceptibles de ser utilizados en forma repetida. Ejemplo cilindros para gas.
REGLA 6 (Regla General de Interpretación Sistema Armonizado) La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Comentario: Establece que la clasificación de las mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por: a) b) c) d)
Los textos de las subpartidas y notas de subpartidas Le da validez a las reglas anteriores Solo pueden compararse subpartidas de un mismo nivel y También se aplicarán las notas de Sección y Capítulo.
REGLAS GENERALES COMPLEMENTARIAS REGLA 1 (Regla General complementaria) Las Reglas Generales precedentes son igualmente válidas “mutatis mutandis” para establecer, dentro de cada Posición, la Subposición aplicable y, a su vez, dentro de esta última, el Ítem que corresponda. REGLA 2 (Regla General complementaria) Para la interpretación de este Arancel, los términos Posición y Subposición deben entenderse equivalentes a los términos Partida y Subpartida. REGLA 3 (Regla General complementaria) La importación de mercancías usadas, incluso cuando el Arancel Aduanero contempla Posiciones específicas que incluyan mercancías usadas, estará gravada con los derechos que el Arancel establece para la correspondiente mercancía nueva, recargada en un 50 %. Sin perjuicio de lo anterior, este recargo del 50 % no se aplicará en la importación de las siguientes mercancías: a) A los bienes de capital, con excepción de los barcos para pesca y barcos factorías, que se clasifican en los Ítems 8902.0011; 8902.0012; 8902.0019; 8902.0091 y 8902.0099 del Arancel Aduanero, respectivamente, que pueden acogerse a pago diferido de derechos de aduana, sin la limitación de su valor mínimo. b) A las comprendidas en la sección 0 del Arancel Aduanero, siempre que su importación se efectúe en las condiciones y con los requisitos que se especifican en cada Posición arancelaria de esta sección. c) A las consignadas a particulares o internadas por éstos, siempre que correspondan a operaciones que no tengan carácter comercial y hasta por un monto CIF de US$ 100.
REGLAS SOBRE LAS UNIDADES Y PESOS Terminología TMB
Tonelada métrica bruta
QMB
Quintal métrico bruto
QMN
Quintal métrico neto
KB
Kilogramo bruto
KL
Kilogramo legal
KN
Kilogramo neto
GL
Gramo legal
GN
Gramo neto
M. Cub.
Metro Cúbico
HL
Hectolitro
Lt.
Litro
DEC
Decena
PAR
Par
C/U
Cada uno ó una
KWH
Kilo Watts Hora
REGLA 1 (Regla sobre las Unidades y Pesos) PESO BRUTO Por peso bruto se entenderá el de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores, siempre que éstos sean los con que habitualmente se presentan. El peso bruto de las mercancías que ordinariamente se transportan a granel o sin envases o embalajes, como el carbón, los líquidos en barcos o en vagones u otros vehículos cisternas, los minerales, las maquinarias, las piezas de hierro, etc., es aquel que tienen en las condiciones en que se presentan.
REGLA 2 (Regla sobre las Unidades y Pesos) PESO LEGAL Por peso legal se entenderá el peso de las mercancías con todos los envases interiores, incluyendo las ataduras, cajas, envolturas, etc., con que estén acondicionadas dentro del embalaje exterior, simple o múltiple que les sirva de receptáculo general, con exclusión de la paja, viruta, papeles, aserrín, cuñas u otros materiales empleados para acondicionar los paquetes o las mercancías. Se considerará como legal el peso bruto de los productos que vengan a granel dentro de un solo envase. Cuando estos productos se presenten a granel, acondicionados en envases concéntricos, para la determinación del peso legal se considerarán el o los envases necesarios para que el transporte a y de la romana y el aforo se efectúe en condiciones normales de seguridad tanto para el operador como para el producto. En los casos en que para determinar el peso legal de una mercancía haya que aplicar el recargo correspondiente, y el peso legal teórico que se obtiene agregando al peso neto dicho porcentaje resulta superior al peso bruto de la mercancía, se considerará como legal su peso bruto.
REGLA 3 (Regla sobre las Unidades y Pesos) PESO NETO Se entiende por peso neto, el peso de la mercancía desprovista de todos sus envases y embalajes.
REGLA 4 (Regla sobre las Unidades y Pesos) RECARGOS En general las mercancías tendrán un recargo del 10 % sobre su peso neto cuando estén afectas a derechos sobre su peso legal y a 20 % sobre su peso legal o 30 % sobre su peso neto cuando están afectas a derechos sobre su peso bruto, si se presentan sin embalajes o mezcladas dentro de un mismo bulto con mercaderías afectas a diferentes derechos o comprendidas en distintos ítems del Arancel Aduanero.
REGLAS SOBRE PROCEDIMIENTO DE AFORO Resolución Nº 2675 del 03/06/2010 D.N.A. Normativa para la aplicación de la Regla 1 sobre procedimiento de aforo) REGLA 1 (Regla sobre Procedimiento de Aforo) Inciso 1º: Salvo disposiciones particulares, cuando diferentes partes y piezas sueltas que, reunidas, constituyan un objeto determinado, incluso incompleto, se presenten juntas al aforo y sean solicitadas a despacho en un solo documento de destinación, tales partes y piezas seguirán el régimen del objeto que van a componer, aun cuando estén contenidas en varios bultos, constituyen diferentes bultos o se importen a granel. Inciso 2º: Cuando por causa de fuerza mayor, o por otras calificadas en cada caso por el Director Regional o Administrador de Aduana, según corresponda (como ser la caída al mar de parte del cargamento o bien la circunstancia de que las diversas partes de un conjunto procedan de fábricas distintas), no se presente al aforo un todo completo, el Despachador, previa declaración del hecho en la Declaración inicial, tendrá opción al aforo en conjunto que se resolverá cuando se importen las partes complementarias. Inciso 3º: Cuando se trate de máquinas o aparatos de grandes dimensiones, cuya importación deba efectuarse por parcialidades, en plazos diversos, el Director Nacional, previo informe del Director Regional o del Administrador respectivo, podrá autorizar el aforo de la mercancía como un todo completo, siempre que los importadores comprueben con planos y documentos la exacta correspondencia de las partes que constituyen dichas máquinas o aparatos. -
En todo caso, los interesados deberán suscribir una obligación para responder al cumplimiento de la importación total, la que deberá efectuarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de numeración de la Declaración inicial, prorrogable por el Director Nacional de Aduanas a petición fundada de los interesados.
REGLA 2 (Regla sobre Procedimiento de Aforo) Los Directores Regionales o los Administradores de Aduana podrán autorizar la inutilización de las mercancías afectas a derechos a fin de que constituyan muestras inutilizadas sin valor comercial. REGLA 3 (Regla sobre Procedimiento de Aforo) Los Directores Regionales o los Administradores de Aduana podrán autorizar las operaciones de cortes, perforaciones u otras transformaciones mecánicas en los materiales de consumo, para determinar sus usos como piezas de máquinas, aparatos o herramientas. Dichas operaciones deberán ser solicitadas antes de la designación del Fiscalizador para el aforo, reservándose la Aduana el derecho de comprobar posteriormente su uso. Cuando se solicite “verificación de aforo por examen” de la mercancía, la franquicia podrá acordarse hasta después de efectuado el reconocimiento por el Fiscalizador y previa notificación al interesado del resultado de esta operación.
ABREVIATURAS Y SIMBOLOS ASTM
American Society for Testing Materials (Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales)
Bq
Becquerel
ºC
grado(s) Celsius
cg
centígramo(s)
cm
centímetro(s)
cm
centímetro(s) cuadrado(s)
cm3
centímetro(s) cúbico(s)
cN g
Centi newton(s) gramo(s)
Hz
hercio(s) (hertz)
IR
Infrarrojo(s)
kcal
kilocaloría(s)
kg
kilogramo(s)
kgf
kilogramo(s) fuerza
kN
kilonewton(s)
kPa
kilopascal(es)
kV
kilovolt(io[s])
kVA
kilovolt(io(s) ampere(s) (amperio(s)
kvar
kilovoltio(s) ampere(s) amperio(s) reactivo(s)
kW
kilovatio(s) kilowatt(s)
l
litro(s)
m
metro(s)
m
Meta
m2
metro(s) cuadrado(s)
µCi
microcurie
mm
Milímetro(s)
mN
milinewton(es)
MPa
megapascal(es)
N
newton(es)
n°
Número
o
Orto
p
Para
t
Tonelada(s)
UV
ultravioleta(s)
V
voltio(s)
vol
Volumen
W
vatio(s) watt(s)
%
Por ciento
xº
X grado(s)
Ejemplos: 1500 g/m2 15º C
mil quinientos gramos por metro cuadrado quince grados Celsius «««««« SNV »»»»»»