TERCERA SEMANA Clase N° 7 REFORMA A LA JUSTICIA LABORAL Los objetivos de la Nueva Justicia Laboral están relacionados con la agilización de los actuales juicios laborales -que bajo el sistema antiguo una resolución de primera instancia podían
tardar incluso hasta 03 años -, la facilitación en el cobro de créditos laborales y
previsionales, además de brindar tutela efectiva a los derechos de los trabajadores y trabajadoras del país.
Por lo mismo, a través de un procedimiento oral, público, transparente y donde el trabajador tenga asegurada su representación jurídica- con la Nueva Justicia Laboral se espera que, desde el inicio de una demanda, pasando por una audiencia preparatoria y una audiencia de juicio, pueda obtener sentencias en un plazo promedio de 90 días, e incluso más rápido en algunos
procedimientos.
Un elemento clave de la nueva Justicia Laboral, será la puesta en marcha del Programa de Defensa Laboral, cuya misión será otorgar a todos los trabajadores que no tengan recursos económicos, defensa jurídica profesional y especializada, velando por la igualdad ante la ley, el debido proceso y el equilibrio necesario que debe existir ante la sede judicial que corresponda. La defensa laboral será entregada por las Corporaciones de Asistencia Judicial presentes en el país, con oficinas, infraestructura y soporte tecnológico para 138 abogados defensores laborales, quienes serán apoyados por 108 profesionales y funcionarios administrativos. La coordinación técnica y la supervigilancia del Programa de Defensa Laboral estarán a cargo
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del Ministerio de Justicia, el que velará técnicamente por la correcta aplicación de estándares de atención, monitoreando los resultados del mismo.
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES Con excepción de las audiencias, las actuaciones procesales podrán realizarse por medios electrónicos. . Patrocinio y representación. Las partes deberán comparecer debidamente patrocinadas y representadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Notificaciones La notificación deberá ser hecha, en forma legal, y en esto la ley ha querido ser rigurosa: es importante que las resoluciones judiciales sean efectivamente puestas en conocimiento de las partes en forma oportuna y debidamente, para garantizar el adecuado ejercicio del derecho a defensa, la bilateralidad de la audiencia y el debido proceso. Existen varias clases de notificaciones y estas son: A.- Notificación personal B.- Notificación personal subsidiaria C.- Notificación por avisos. D.- Notificación de la demanda “por cualquier otro medio idóneo” E.- Notificación por carta certificada F.- Notificación por el “estado diario”. H.- Notificación “en forma electrónica” o “por cualquier otro medio”. Similar a lo que ocurre con los tribunales de familia, en que las partes pueden disponer para sí alguna forma de notificación que sea eficaz, aquí las resoluciones judiciales podrán ser notificadas en forma electrónica o por cualquier otro medio que la parte señale.
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DE LA FUNCIÓN CAUTELAR DEL TRIBUNAL. (Art. 444). Se refiere a aquellas medidas que tienen por objeto asegurar el resultado de la acción (juicio), en cuyo caso hablaremos de medidas precautorias propiamente tales, la protección de un derecho o la identificación de los obligados y la singularización de su patrimonio. Clases de medidas cautelares De lo recién anotado aparece que las medidas cautelares pueden ser de tres clases, según el objetivo o propósito que persigan, a saber: -
Medidas precautorias. Tienen por objeto asegurar el resultado de la acción, y coinciden con aquellas conocidas por los artículos 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
-
Aquellas medidas cautelares que tienen por objeto la protección de un derecho y que no se refieran a cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de normas laborales que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores. En ese caso habrá reglas especiales que, por tanto, primarán sobre estas, en un procedimiento extraordinario denominado “De Tutela Laboral”, previsto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo.
DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÒN GENERAL (Art. 446 y ss.) Este procedimiento declarativo ordinario ha de servir de fuente supletoria a todos los otros procedimientos laborales, y sólo subsidiariamente se aplicarán las reglas de los Libros 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil (Art. 432). DEL INICIO DEL PROCESO La demanda (art. 446) La demanda será siempre presentada por escrito, y deberá cumplir en su caso con los requisitos de las primeras presentaciones. DE LAS PROVIDENCIAS FRENTE A LA DEMANDA Una vez recibida la demanda, el juez puede tomar frente a ella tres actitudes distintas:
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1.- Inadmisibilidad El juez no dará curso a la demanda cuando ésta adolezca de algunos defectos de carácter formal y mientras ellos no sean subsanados. Una
vez
corregidas
las
mencionadas
deficiencias,
entonces
el
juez
proveerá
convenientemente la demanda, dando curso progresivo a los autos. Es lo que ocurrirá por ejemplo si el escrito de la demanda no ha sido debidamente firmado por todos quienes figuran o aparecen suscribiéndolo. 2.- Improcedencia En este caso la demanda adolece de un defecto insubsanable. El juez no admitirá la demanda a tramitación. Esto ocurrirá si la demanda es interpuesta extemporáneamente, conforme a las reglas generales (art. 168). El artículo 447 menciona tres casos de improcedencia: -
Si el juez se estima incompetente para conocer de la demanda, pues en ese caso deberá declararlo así, señalar el tribunal que estima competente y enviarle los antecedentes (art. 447).
-
Si de los datos aportados a la demanda se desprendiere claramente la caducidad de la acción, el tribunal deberá declararlo de oficio y no la admitirá a tramitación.
-
En materias de previsión o seguridad social, el juez rechazará de plano la demanda si el actor no ha acompañado la resolución final de la respectiva entidad o de la entidad fiscalizadora, en los términos a que nos referimos al estudiar los requisitos en la demanda.
3.- Admisibilidad (art. 451) Si la demanda cumple, en fin, con todos los requisitos a que nos hemos venido refiriendo, entonces el juez la proveerá convenientemente, admitiéndola a tramitación, y citando de inmediato y sin más trámite a las partes a una audiencia preparatoria, fijando para tal efecto, dentro de los treinta y cinco días siguientes a la fecha de la resolución, el día y hora para su celebración.
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La notificación de la demanda y de este decreto de admisibilidad debe practicarse con a lo menos quince días de anticipación a la fecha fijada para la audiencia mencionada. Este plazo, en su caso, se aumentará de la manera que hemos explicado al analizar las notificaciones, en la misma forma establecida en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil (art. 452). La citación mencionada es compleja, en cuanto debe cumplir con varios requisitos copulativos, a saber: Deberá hacerse constar en ella que la audiencia preparatoria se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten, sin necesidad de ulterior notificación. Indicará a las partes que deberá señalar en esa audiencia todos los medios de prueba de que piensen valerse en la audiencia del juicio oral. Les hará saber, asimismo, que en la audiencia preparatoria podrán requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, para que el tribunal examine su admisibilidad. DE LA DEFENSA DEL DEMANDADO Frente a una demanda interpuesta en su contra, el demandado puede en efecto asumir diversas actitudes. Sin perjuicio de ello, la más efectiva para sus pretensiones es contestar la demanda. Contestación de la demanda Es el principal acto de defensa del juicio, pues es éste precisamente aquel en que el demandado formulará sus alegaciones y defensas. AUDIENCIA PREPARATORIA La audiencia comenzara con relación somera que hará el juez de los contenidos de la demanda y de la contestación. Llamado obligatorio a conciliación Terminado el acto anterior; que el Código ha denominado “de discusión”, el juez llamará a las partes a conciliación. Deberá proponer a las partes las bases para un posible acuerdo, sin que sus opiniones sean causales de inhabilitación.
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De lo anterior puede ocurrir que las partes lleguen a un acuerdo total, en cuyo caso se dejará constancia de ello en un acta que tendrá el valor de una sentencia de término ejecutoriada para todos los efectos legales. Si el acuerdo es parcial, entonces se procederá como en el caso anterior en
la parte
transigida, y seguirá adelante el juicio en lo demás. Se tramitará separadamente, si fuere necesario, el cobro de las sumas resultantes de la conciliación parcial. Si no se produce conciliación total, entonces seguirá adelante el juicio, de la forma siguiente: La prueba.De haber hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibirá la causa a prueba, fijándose los hechos a ser probados. Ofrecimiento de la prueba. En este momento de la audiencia el juez se pronunciará respecto de las pruebas que se hayan ofrecido en la demanda y en la contestación de la demanda; y también respecto de aquellas que se ofrezcan en este momento, verbalmente. Las partes podrán ofrecer cualquier medio regulado por la ley y cualquier otro elemento de convicción que, a juicio del tribunal, fuese pertinente. Solamente se admitirá la prueba ofrecida que cumpla con los siguientes requisitos: A.- Aquellas que tengan relación directa con el asunto sometido al conocimiento del tribunal, y B.- Siempre que sean necesarias para la resolución de dicho asunto. Además de las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas por el tribunal, podrá éste decretar en este momento diligencias probatorias, las que deberán llevarse a efecto en la audiencia del juicio. Preparación de la prueba. La prueba se rendirá en la audiencia del juicio oral, salvo la prueba documental y no en la preparatoria.
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La prueba documental solo se podrá presentar en la audiencia preparatoria. Sin embargo deberá presentar conjuntamente con la demanda aquellos documentos que den cuenta de las actuaciones administrativas que se refieren a los hechos contenidos en la demanda o contestación. La impugnación de los instrumentos se realizará en la audiencia preparatoria. Los medios de prueba, son: a.- Prueba confesional. b.- Prueba confesional c.- Prueba testimonial. d.- Prueba pericial. e.- Oficios.f.- Otros medios de prueba (videos, entre otros) Fijación de día y hora para la audiencia del juicio. Se fijará la fecha para la audiencia del juicio, la que deberá llevarse a cabo en un plazo no superior a treinta días. Si bien no lo ha dicho la ley, se deberá también indicar obviamente la hora en que ésta va a realizarse. Las partes se entenderán citadas a esta audiencia por el solo ministerio de la ley, aun cuando la preparatoria se haya realizado en rebeldía de alguna de ellas.
Actas De la audiencia se levantará acta la que solo contendrá la indicación del lugar, fecha y tribunal, los comparecientes que concurren a ella, la hora de inicio y termino de la audiencia, la resolución que recae sobre las excepciones opuestas, los hechos que deberán acreditarse e individualización de los testigos que depondrán respecto a ésos y los hechos respecto de los cuales hubo conformidad. LA AUDIENCIA DEL JUICIO (art. 454)
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Objeto de la audiencia La audiencia tendrá básicamente dos finalidades: recibir la prueba y dictar sentencia. inicio de la audiencia La audiencia del juicio se iniciará con la rendición de la prueba que se hubiese decretado en la audiencia preparatoria. Por regla general se comenzará con la prueba ofrecida por el demandante y la prueba dispuesta de oficio por el tribunal se rendirá al final. En los juicios de despido, sin embargo, la regla será la inversa: rendirá la prueba en primer lugar el demandado, sobre quien pesa la carga de acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del articulo 162 del Código del Trabajo, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. Alegatos finales. Una vez rendida la prueba, las partes tendrán derecho a intervenir oralmente en forma breve y precisa, con dos objetivos concretos: Formular las observaciones que les merezcan las pruebas rendidas, y Expresar las que estimen son sus conclusiones sobre el juicio. Interrogativo final del juez Si a criterio del juez aún hubiere puntos no suficientemente esclarecidos, podrá ordenar ahora a las partes que los aclaren. Sentencia definitiva (art. 457 y ss.) Oportunidad para dictarla: Habrá dos oportunidades en que el juez podrá pronunciar el fallo:
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1.- Al término de la audiencia del juicio, en cuyo caso las partes se entenderán notificadas del mismo en ella, hayan o no asistido. De no haber asistido, se trata de una resolución que produce efectos sin notificación. 2.- Dentro del plazo de decimoquinto día, contado desde la realización de la audiencia del juicio, en cuyo caso citará a las partes para notificarlas del fallo, fijando día y hora al .efecto, dentro del mismo plazo. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES (LABORALES). 1.- PROCEDIMIENTO MONITORIO CARACTERISTICAS. Una primera consiste en que se trata de un procedimiento breve, de corta duración. En segundo lugar, puede afirmarse que la intervención del Juez es también bastante acotada, se limita a acoger o rechazar la pretensión a partir del examen de los antecedentes acompañados a la demanda o incluso sólo sobre la base de las razones expuestas por el actor. Otra característica, es que mediante este procedimiento se pretende la rápida obtención de un título ejecutivo, el que se logra cuando el Juez acoge la demanda y no existe oposición del demandado.
CAMPO DE APLICACION Opera en el evento de existir conflictos por término de relación laboral, cuya cuantía sea inferior a 10 Ingresos Mínimos Mensuales ( I.M.M.), sin considerar los incrementos que establece la ley, y en el caso de contiendas por aplicación del fuero maternal, se aplicará un procedimiento especial, de carácter abreviado y mixto, el cual se rige por las siguientes disposiciones del procedimiento monitorio. I.- Tramitación Administrativa.Para que el procedimiento se inicie, es necesario que previo a la acción judicial se presente un reclamo ante la Inspección del Trabajo correspondiente.
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La Inspección citará a las partes a un comparendo de conciliación mediante carta certificada, al cual deberán acompañar todos los instrumentos
probatorio en que fundan su pretensión. El
Inspector del trabajo, al cursar la citación podrá instruir que se acompañen los contratos del trabajo, balances, comprobantes de remuneraciones, registros de asistencia y cualquier otra documentación pertinente.En dicho acto las partes que asistan, deberán fijar domicilio dentro de los límites urbanos de la ciudad en que funciona el tribunal respectivo. En el caso que el reclamante no se presente al comparendo, los
antecedentes serán archivados, sin perjuicio de la facultad para recurrir
judicialmente de acuerdo a las reglas generales. Si no se produce conciliación entre las partes o ésta fuere parcial, como asimismo en el caso que el reclamado no concurra al comparendo, el trabajador podrá interponer demanda ante el juez del trabajo competente, a la cual deberá acompañarse el acta levantada en el comparendo celebrado ante la Inspección del trabajo y los documentos presentados en éste.-
Clase N° 8
ALGUNOS ASPECTOS REFERIDOS A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
a.- Definiciones •
Sindicalismo.- Movimiento o corriente de organización de diversas categorías socioprofesionales que, por lo general, tiene como principal objetivo, la defensa de los intereses económicos de sus miembros. El sindicalismo es fundamentalmente sindicalismo obrero, pero el término se puede aplicar a todas las asociaciones profesionales, organizadas sobre el sistema de sindicato.
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También se designa con este término, la doctrina que atribuye a los sindicatos profesionales, la función de conducir la revolución y la tarea de dirigir la sociedad. El sindicalismo así entendido, ha perdido la importancia que tuvo en las dos primeras décadas del siglo pasado.
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•
Sindicato.- Del griego síndicos, de sin "junto" y un derivado de dike "justicia". En su sentido amplio, asociación de personas morales o físicas que tiene por objeto la representación y la defensa de sus intereses comunes. Sin embargo, en su acepción corriente, se trata de las asociaciones de obreros y de empleados, de una profesión (sindicato de oficio) o de una rama industrial (sindicato de industria), que se agrupan con el propósito de defender sus derechos e intereses inmediatos: salarios, horarios, condiciones de trabajo, de seguridad, etc.
b.- La organización sindical. Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una clases obrera organizada y combativa. Estas luchas reivindicativas –desde el aumento de salarios, pasando por las demandas de reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia y la cogestión- son el punto de partida para que la clase obrera asuma su papel protagónico en la lucha por la liberación y llegue a un cierto grado de autonomía y organización, logrando una percepción directa de su valor cuantitativo, especialmente en las luchas federativas y confederativas en el seno de las organizaciones sindicales. En el texto que C. Marx preparó con relación a los sindicatos y que fue leído en la I Internacional, señalaba que "Los sindicatos, han formado inconscientemente hogares de organización para la clase obrera, como los Municipios y Comunidades de la Edad Media lo hicieron para la burguesía. Si los Sindicatos, por su primer carácter, son rigurosamente necesarios para las luchas cotidianas entre el capital y el trabajo – verdaderos combates de guerrillas-, por su segundo carácter, son mucho más importantes aún como vehículos organizados para la supresión del salario y de la dominación del capital". c.- Finalidad Según lo establece el Art. 220, del Código del Trabajo, los principales fines de las organizaciones sindicales son los siguientes •
Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de que ellos nazcan.
•
Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados
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de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados. •
Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante la s autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar las la aplicación de multas u otras sanciones.
•
Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales, en general asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección establecidas en de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos.
•
Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.
•
Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo.
•
Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante estos y exigir su pronunciamiento.
•
Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio-económicos y otras.
•
Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter provisional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas.
•
Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores.
•
En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley. No obstante que la finalidad fundamental de los sindicatos es la de representación de sus afiliados
y de protección y resguardo de los trabajadores, pueden desarrollar actividades que les reportan ingresos, siempre que estas se encuentren contemplados en los estatutos, que no estén prohibidas por ley, y que el producto de dichas actividades sea destinado a fines sindicales o incremento de su patrimonio.
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En el aspecto de relaciones humanas, al sindicato también le corresponde un rol que cumplir. Al margen de prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, las organizaciones sindicales deben estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación. Asimismo, están facultados para promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados. Además tiene atribuciones para canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y sus trabajadores. d.- Tipos de sindicatos •
Sindicato de Empresas : es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa;
•
Sindicato inter empresa : es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos;
•
Sindicato de trabajadores independientes : es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno;
•
Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios : es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.
•
Sindicato de Industria.- Agrupación en un solo sindicato de trabajadores pertenecientes a una industria determinada, sin considerar profesión, oficio o especialidad.
•
Sindicato de Oficio.- Agrupación en un solo sindicato de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, sin consideración de industria o empresa.
Aspectos a considerar de la ley Nº 17.798 sobre control de armas y explosivos a.- El organismo a cargo de la supervigilancia de la presente ley es el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de Movilización Nacional, este último coordinando la actuación de las autoridades ejecutoras y controladoras que corresponden a las autoridades militares o de Carabineros de Chile. Es del caso, que a través del Decreto Exento Nº 855 de fecha 16 de Octubre se traspasó la facultad Fiscalizadora de las Comandancias de Guarnición del Ejército a las Zonas de Carabineros,
correspondiéndoles a estas últimas la responsabilidad de controlar el
cumplimiento de la Ley Nº 17.798.-
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De esta forma y a contar de la fecha del Decreto en comento, Carabineros de Chile, entre otras tareas, deberá intensificar las actuaciones de control que le corresponde de acuerdo a la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, en coordinación con las Autoridades Fiscalizadoras de su jurisdicción, en lo referido a la verificación de la tenencia en el lugar declarado por su poseedor o tenedor del arma inscrita. b.- Elementos sometidos al control de la ley 17.798, son: 1).- El material de uso bélico, entendiéndose por tal, las armas cualquiera sea su naturaleza, construidas para ser utilizadas en la guerra por las fuerzas armadas, y los medios de combate terrestre, navales y aéreos, fabricados o acondicionados especialmente para esta finalidad; 2).- Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes y piezas; 3).- Las municiones y cartuchos; 4).- Los explosivos, bombas y otros artefactos de similar naturaleza y sus partes y piezas; 5).- Las sustancias químicas que esencialmente son susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricación de explosivos, o que sirven de base para la elaboración de municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos, y los elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico; 6) Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes y piezas, 7) Las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, almacenamiento o depósito de estos elementos. c.- El artículo 3º de la ley en estudio califica las armas o elementos que tienen el carácter de prohibidas, las que no pueden ser tenidas o poseídas por ninguna persona. Estas son las siguientes: armas largas cuyos cañones hayan sido recortados, armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática, armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva; armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados; ametralladoras, subametralladoras; metralletas o cualquiera otra arma automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería. Asimismo, ninguna persona podrá poseer o tener artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de
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los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, así como tampoco bombas o artefactos incendiarios. Además, ninguna persona podrá poseer o tener armas de fabricación artesanal ni armas transformadas respecto de su condición original, sin autorización de la Dirección General de Movilización Nacional. Existe una excepción a esta tenencia o posesión de ciertas armas prohibidas y que corresponde a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, La Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, estarán exceptuadas sólo respecto de la tenencia y posesión de armas automáticas livianas y semiautomáticas, y de disuasivos químicos, lacrimógenos, paralizantes o explosivos y de granadas, hasta la cantidad que autorice el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director del respectivo Servicio. Estas armas y elementos podrán ser utilizados en la forma que señale el respectivo Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Institucional. Finalmente, existe una prohibición absoluta respecto a que ninguna persona podrá poseer o tener armas denominadas especiales, que son las que corresponden a las químicas, biológicas y nucleares. Al respecto se dictó
la ley 19.047
que dispuso que las personas que posean armas o
elementos prohibidos por la presente ley, podrán hacer entrega de ellos a cualquier autoridad pública, dentro del plazo de 90 días, contados desde la publicación de esta ley, quedando exentas de la responsabilidad penal que se derive únicamente de la posesión o tenencia indebida. Dicho plazo se amplió nuevamente, con la finalidad de disminuir el número de armas en poder de particulares que en cualquier momento pueden caer en manos de delincuentes, produciendo un daño mayor. d.- Los organismos que asesoran a la Dirección General de Movilización Nacional serán el Banco de Pruebas de Chile, a través del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (IDIC), en la determinación de la peligrosidad, estabilidad y calidad de las armas y elementos sometidos a control. En cuanto al material de uso bélico fabricado por las empresas privadas, su peligrosidad, estabilidad, funcionamiento y calidad será controlado y certificado por los Servicios Especializados de las Fuerzas Armadas.
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e.- Deber de inscripción de arma de fuego. Toda arma de fuego que no sea de las establecidas como prohibidas señaladas en el artículo 3º deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor ante las autoridades señaladas en la presente ley. Según sea persona natural o jurídica la persona que debe inscribir el arma de fuego, será la autoridad ante la cual debe recurrir: 1.- Tratándose de personas naturales, la autoridad competente será la que corresponda a la residencia del interesado. 2.- ,En caso de las personas jurídicas, la del lugar en que se guarden las armas. El efecto de la inscripción sólo autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el arma en el bien raíz declarado correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar que se pretende proteger. El cumplimiento de lo indicado en el inciso anterior podrá ser verificado exclusivamente por las autoridades fiscalizadoras, dentro de su respectiva jurisdicción, y por los funcionarios de Carabineros de Chile, quienes deberán exhibir una orden escrita expedida por el Comisario a cuya jurisdicción corresponda el lugar autorizado para mantener el arma. Esta diligencia sólo podrá realizarse entre las ocho y las veintidós horas y no requerirá de aviso previo. El poseedor o tenedor estará obligado a exhibir el arma, y en el evento de negativa a mostrarlo, se presumirá que ésta no se encuentra en el lugar autorizado, debiendo denunciarse ante quien corresponda, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 11 ó 14 A, es decir porte o tenencia ilegal de arma de fugo, como asimismo, abandono de armas o elementos sujetos al control de esta ley. Excepcionalmente, si el poseedor o tenedor se ausentare del lugar autorizado para mantener el arma, podrá depositarla, por razones de seguridad,
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ante la autoridad contralora de su domicilio, debiendo este organismo emitir una guía de libre tránsito para su transporte, guarda y depósito. f.- Requisitos para inscribir armas de fuego. 1.- Ser mayor de edad. Se exceptúan de este requisito los menores de edad que se encuentren registrados como deportistas, debidamente autorizados por sus representantes legales, para el solo efecto del desarrollo de dichas actividades. En este caso, el uso y transporte de las armas deberá ser supervisado por una persona mayor de edad, quien será legalmente responsable del uso y transporte de las mismas; 2.- Tener domicilio conocido; 3.- Acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas. El reglamento determinará el modo de acreditar dicha aptitud física y psíquica; 4.- No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes. 5.- No haber sido dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral. 6.- No haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley Nº 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar. g.- Permiso para portar armas de fuego. Para portar un arma de fuego fuera de los lugares autorizados para poseer éstas debe cumplir con los siguientes requisitos y produciendo los efectos que se señalan: 1.- Permiso otorgado por las autoridades señaladas en el artículo 4º, es decir, la Dirección General de Movilización Nacional en casos muy calificados. 2.- Este permiso tiene una duración de un año como máximo y sólo autoriza al beneficiario para portar un arma. 3.- Esta autorización se inscribirán en el Registro Nacional de Armas. No requerirán este permiso el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil. Esto último es sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación institucional respectiva.
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Asimismo, no requerirán este permiso, los aspirantes a oficiales de Carabineros ni los aspirantes a oficiales de la Policía de Investigaciones, que cursen tercer año en las Escuelas de Carabineros y de Investigaciones Policiales, durante la realización de las respectivas prácticas policiales. Se exceptúan también los deportistas, los cazadores y los vigilantes privados que sean autorizados por la autoridad contralora y que cumplan con los requisitos señalados en el reglamento. La Dirección General y las autoridades indicadas en el inciso anterior podrán, en virtud de una resolución fundada, denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones que exige esta ley. g.- Conductas que sanciona esta ley. 1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la presente ley, se sanciona las siguientes conductas: Los que organizaren, pertenecieren, incitaren, dotaren, instruyeren, incitaren indujeren a la creación y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas, armadas con algunos de los elementos indicados en el artículo 3°, serán sancionados con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados. Estos delitos son de conocimiento de los tribunales militares, salvo que los imputados al momento de la comisión de los delitos sean civiles. Esta es una modificación a la competencia que introdujo la Ley Nº 20.477 publicada el 30 de Diciembre del 2010.Si estos delitos son cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, en servicio activo o en retiro, la pena será aumentada en un grado. (Actúa como agravante). En tiempo de guerra externa, las penas establecidas en los incisos primero y tercero de este artículo serán, respectivamente, presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo y presidio mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo. 2.- Los que poseyeren o tuvieren algunas de las armas o elementos señalados en el artículo 2°, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4°, o sin la inscripción establecida en el artículo 5°, serán sancionados con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo. Delitos de tenencia o porte de arma de fuego permitidas
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No obstante, si de los antecedentes o circunstancias del proceso pudiera presumirse fundadamente que la posesión o tenencia de las armas o elementos a que se refiere el inciso anterior estaba destinada a fines distintos que los de alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o perpetrar otros delitos, se aplicará únicamente la multa de once a cincuenta y siete unidades tributarias mensuales. (Circunstancia atenuante) En tiempo de guerra la pena será presidio mayor en cualquiera de sus grados, siempre que las circunstancias o antecedentes permitan presumir al Tribunal que la posesión o tenencia de armas, estaba destinada a alterar el orden público o a atacar a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o a civiles. (Circunstancia agravante) 3.- Será sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados, el que, a sabiendas: A.- No siendo poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, adquiriere las municiones o cartuchos. 2º Siendo poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, adquiriere municiones o cartuchos que no correspondan al calibre de ésta. 3º Vendiere municiones o cartuchos sin contar con la autorización respectiva. 4º Estando autorizado para vender municiones o cartuchos, omitiere registrar la venta con la individualización completa del comprador y del arma respectiva. 4.- Los que abandonaren armas o elementos sujetos al control de esta ley, incurrirán en la pena de multa de ocho a cien unidades tributarias mensuales. Se presumirá que existe abandono cuando no se haya comunicado a alguna de las autoridades indicadas en el artículo 4°, la pérdida o extravío de la especie dentro de los cinco días desde que se tuvo o pudo tenerse conocimiento de dicha pérdida o extravío. 5.- Constituye circunstancia agravante de los delitos de que trata esta ley dotar las armas o municiones, que se posean o tengan, de dispositivos, implementos o características que tengan por finalidad hacerlas más eficaces, ocasionar más daño o facilitar la impunidad del causante.
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6.- En los delitos previstos en los artículos 9º y 13º, constituye circunstancia eximente la entrega voluntaria de las armas o elementos a las autoridades correspondientes,
sin que haya
mediado actuación policial, judicial o del Ministerio Público de ninguna especie. 7.- Sin perjuicio de la sanción corporal o pecuniaria, la sentencia respectiva dispondrá, en todo caso, el comiso de las especies cuyo control se dispone por la presente ley, debiendo ellas ser remitidas a Arsenales de Guerra. Las especies decomisadas no serán objeto de subasta pública. 8.- Jurisdicción, competencia y procedimiento. a.- Los delitos tipificados en los artículos 9º, 9º A, 11 y 14 A de esta ley serán conocidos por los jueces de garantía y tribunales orales en lo penal, con arreglo al Código Procesal Penal. Los mismos tribunales conocerán de los delitos tipificados en los artículos 13 y 14 cuando se cometan con bombas o artefactos incendiarios, con armas de fabricación artesanal o transformadas respecto de su condición original, o bien con armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados. b.- Los demás delitos sancionados en el Título anterior serán de conocimiento, por regla general, de los tribunales militares, debiendo someterse a las normas establecidas en el Título II del Libro II del Código de Justicia Militar, a excepción de los delitos cuyos imputados sean civiles (Ley Nº 20.477 de fecha 30 de Diciembre del 2010). Esta ley introdujo una restricción importante a la competencia de los tribunales militares en materia de la Ley de Control de Armas, ya que independiente del tipo de arma – sea permitida o prohibida – si ese delito es cometido por un civil, pasa de inmediato a ser conocido por los jueces de garantía y tribunales orales en lo penal, con arreglo al Código Procesal Penal.
Clase N° 9
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Estudio sobre Ley Nº 19.496 que establece normas de protección al consumidor 1.- El objetivo de la presente ley es normar las relaciones entre proveedores y consumidores, estableciendo las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias. 2.- Los derechos
y deberes básicos del consumidor son los siguientes, debiendo dejarse en
claro que los primeros son irrenunciables: a) La libre elección del bien o servicio; b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos; c) El no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios; d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles; e) La reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta ley, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea, y f) La educación para un consumo responsable, y el deber de celebrar operaciones de consumo con el comercio establecido. ¿Qué ocurre cuando los derechos de los consumidores son vulnerados? Pueden formar organizaciones para la defensa de sus derechos, teniendo como funciones prioritarias difundir el conocimiento de las disposiciones de esta ley y sus regulaciones complementarias e informar, orientar y educar a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos y brindarles asesoría cuando la requieran. 3.- Obligaciones de los proveedores. Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio. Asimismo, no podrán negar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios comprendidos en sus respectivos giros en las condiciones ofrecidas.
¿Qué sucede con los sistemas de seguridad privada y vigilancia? 21
Los sistemas de seguridad y vigilancia que, en conformidad a las leyes que los regulan, mantengan los establecimientos comerciales están especialmente obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas. En caso que se sorprenda a un consumidor en la comisión flagrante de un delito los gerentes, funcionarios o empleados del establecimiento se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de las autoridades competentes (Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones).Cuando la contravención a lo dispuesto en los incisos anteriores no fuere constitutiva de delito, será sancionada con multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales, si no tuvieren señalada una sanción diferente. 4.- Responsabilidad que se genera por el incumplimiento a las normas fijadas por esta ley.Primeramente, constituye infracción a las normas de la presente ley el cobro de un precio superior al exhibido, informado o publicitado. Si ello ocurre, el
consumidor tendrá derecho a la
reposición del producto o, en su defecto, a optar por la bonificación de su valor en la compra de otro o por la devolución del precio que haya pagado en exceso, cuando la cantidad o el contenido neto de un producto sea inferior al indicado en el envase o empaque. En segundo lugar, los casos que a continuación se señalan, sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados, el consumidor podrá optar entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada: a) Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio no cumplan las especificaciones correspondientes; b) Cuando los materiales, partes, piezas, elementos, sustancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostenten o a las menciones del rotulado; c) Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad; d) Cuando el proveedor y consumidor hubieren convenido que los productos objeto del contrato deban reunir determinadas especificaciones y esto no ocurra;
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e) Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al bien inapto para el uso o consumo a que se refiere la letra c). Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviere a presentarse la misma, dentro de los plazos a que se refiere el artículo siguiente; f) Cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine; g) Cuando la ley de los metales en los artículos de orfebrería, joyería y otros sea inferior a la que en ellos se indique. El ejercicio de los derechos que se señalan precedentemente deberá hacerse efectivo ante el vendedor dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre que éste no se hubiere deteriorado por hecho imputable al consumidor. Si el producto se hubiere vendido con determinada garantía, prevalecerá el plazo por el cual ésta se extendió, si fuere mayor. ¿ A qué sanciones se exponen al cometer infracciones a la presente ley? Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas con multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales, si no tuvieren señalada una sanción diferente. La publicidad falsa difundida por medios masivos de comunicación, en relación a cualquiera de los elementos indicados en el artículo 28, que incida en las cualidades de productos o servicios que afecten la salud o seguridad de la población o el medio ambiente, hará incurrir al anunciante infractor en una multa de hasta 200 unidades tributarias mensuales. ¿En qué plazos prescriben lasa acciones para perseguir esta responsabilidad? Las acciones que persigan la responsabilidad contravencional que se sanciona por la presente ley prescribirán en el plazo de seis meses, contado desde que se haya incurrido en la infracción respectiva. 5.- Prestación de servicios En los contratos de prestación de servicios cuyo objeto sea la reparación de cualquier tipo de bienes, se entenderá implícita la obligación del prestador del servicio de emplear en tal reparación componentes o repuestos adecuados al bien de que se trate, ya sean nuevos o refaccionados, siempre que se informe al consumidor de esta última circunstancia.
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El incumplimiento de esta obligación dará lugar, además de las sanciones o indemnizaciones que procedan, a que se obligue al prestador del servicio a sustituir, sin cargo adicional alguno, los componentes o repuestos correspondientes al servicio contratado. 6.- Del procedimiento a que da lugar la aplicación de esta ley. Será competente para conocer de las acciones a que dé lugar la aplicación de la presente ley el juez de policía local de la comuna en que se hubiere celebrado el contrato respectivo, o en su caso, se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su ejecución. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que los consumidores que consideren lesionados sus derechos puedan reclamar de ello ante el Servicio Nacional del Consumidor, quien dará a conocer al proveedor respectivo el motivo de inconformidad a fin de que voluntariamente pueda concurrir y proponer las alternativas de solución que estime convenientes. Sobre la base de la respuesta del proveedor reclamado, el Servicio Nacional del Consumidor promoverá un entendimiento voluntario entre las partes. El documento en que dicho acuerdo se haga constar tendrá carácter de transacción extrajudicial y extinguirá, una vez cumplidas sus estipulaciones, la acción del reclamante para perseguir la responsabilidad contravencional del proveedor. 7.- Del Servicio Nacional del Consumidor El Servicio Nacional del Consumidor es un servicio público funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente en todas las regiones del país, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Este Servicio Nacional del Consumidor deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor. Corresponderán especialmente al Servicio Nacional del Consumidor las siguientes funciones: a) Formular, realizar y fomentar programas de información y educación al consumidor; b) Realizar, a través de laboratorios o entidades especializadas, de reconocida solvencia, análisis selectivos de los productos que se ofrezcan en el mercado en relación a su composición, contenido neto y otras características.
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c) Recopilar, elaborar, procesar, divulgar y publicar información para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de las características de la comercialización de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado; d) Realizar y promover investigaciones en el área del consumo, y e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores. ¿Cuál es el destino de las multas que aplica esta ley? Las multas a que se refiere esta ley serán de beneficio fiscal.
Algunos aspectos a considerar de la ley de subcontratación Nº 20.123 La “externalización” de actividades es una estrategia de adaptación de las empresas frente a las nuevas exigencias del mercado. A través de la subcontratación se resolverían con eficiencia tareas que no son parte del giro de las empresas, como logística, aseo y seguridad, por ejemplo, o atender de mejor manera las fluctuaciones inesperadas en la demanda por sus bienes y servicios. También es frecuente que se externalicen procesos cuyas tareas involucran un alto contenido manual o que demandan un gran esfuerzo físico, así como procesos “sucios” y riesgosos. Las actividades que más concentran esta forma de trabajo son servicios legales, marketing, informática, seguridad, aseo y alimentación. También es frecuente en el caso de cajeros/as de los supermercados y bancos, ejecutivos/as de venta multicarrier y operadoras/es de reclamo en telecomunicaciones, repartidores y secretarias, entre otros. Finalmente, la suministración de trabajadores temporales de una empresa a otra, hasta ahora, constituía un ilícito. ¿Qué se obtiene con esta ley de Subcontratación? 1.-Con esta ley se obliga a la empresa principal a preocuparse de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales del contratista con el subcontratista. Para ello, la empresa principal tendrá derecho a informarse sobre el pago de las remuneraciones, las cotizaciones previsionales y las indemnizaciones legales de sus contratistas. Y para asegurarse que éstas se cumplan, podrá
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retenerle pagos a la empresa contratista y, eventualmente, llegar a pagar directamente lo que ésta última deje de pagar, lo que se denomina pago por subrogación. 2.- Otro punto fundamental de esta normativa es que establece nuevas obligaciones en materia de seguridad y prevención de los trabajadores. Por ejemplo, la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial entre los distintos empleadores para coordinar las acciones de higiene y seguridad en el lugar de trabajo, que será de cumplimiento obligatorio para ambas partes. 3.-Otra novedad de esta ley es que regula el suministro temporal de trabajadores a través de las empresas de servicios transitorios (EST), entendiéndolo como una figura de excepción. Las empresas de servicios transitorios pondrán trabajadores a disposición de una empresa usuaria sólo en casos específicos, como el reemplazo de trabajadores, la realización de eventos extraordinarios, la ejecución de proyectos nuevos o trabajos urgentes, entre otros. Pero no podrán requerir trabajadores en casos de huelga y negociación colectiva.
Algunas preguntas y respuestas prácticas que conocer respecto de la materia regulada por la Ley Nº 20. 123.
¿Qué es la subcontratación? El trabajo en régimen de subcontratación es aquel realizado por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, quien ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio para una empresa principal, dueña de la obra o faena. ¿Para qué sirve la nueva ley de subcontratación? Principalmente, sirve para que el trabajador pueda exigir el cumplimiento de sus derechos laborales. ¿Cuáles son las partes involucradas? Los involucrados son:- Empresa principal (quien contrata) Empresa contratista y sus trabajadores- Empresa subcontratista y sus trabajadores (si la empresa contratista a su vez subcontrata la obra o servicio).
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¿En qué casos se puede utilizar la subcontratación? No existen delimitaciones específicas. Dependerá de las faenas que necesite cumplir y quiera externalizar la empresa que actuará como principal. ¿En qué casos está prohibida la subcontratación? No hay caso en que esté prohibida la subcontratación. ¿Debe suscribirse algún tipo de contrato entre la empresa principal y la contratista? Sí, es necesario un contrato de servicios. Este contrato se rige por las normas del Código Civil. ¿Qué responsabilidades tiene la empresa principal? La empresa principal, de acuerdo a lo estipulado en la norma laboral, tiene siempre una responsabilidad subsidiaria con los trabajadores de la empresa contratista, si ejerce los derechos de información, retención: y tendrá responsabilidad solidaria con los mismos trabajadores, en el caso de no ejercer esos derechos. ¿Qué es la responsabilidad subsidiaria? Es la responsabilidad a través de la cual la empresa principal debe responder por los trabajadores de la empresa contratista, cuando esta última no cumple
con
lo
estipulado
en
el
contrato
firmado
con
sus
trabajadores.
Aquí el trabajador, debe en primera instancia demandar a su empleador directo, el contratista, y si éste no responde, deberá realizar una demanda contra la empresa principal quien deberá responder por lo adeudado al trabajador. ¿Qué es la responsabilidad solidaria? Es la responsabilidad en la que la empresa principal responde
conjuntamente
con
la
empresa
contratista
en
lo
adeudado
al
trabajador.
En este caso, el empleado puede demandar indistintamente a ambas empresas por el total de sus prestaciones laborales y previsionales, incluidas las indemnizaciones legales. ¿En qué ocasiones la empresa principal debe responder solidariamente con los trabajadores? La empresa principal debe responder solidariamente cuando no ha ejercido los derechos de información y retención que le otorga la ley. ¿Qué es el derecho de información? El derecho de información, o también llamado de control y pago, es aquel que permite a la empresa principal pedir informes a los contratistas sobre el cumplimiento
de
las
obligaciones
laborales
y
previsionales
de
los
trabajadores.
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Este informe debe ser respaldado por certificados de la Inspección del Trabajo o por otros medios idóneos que serán reglamentados por el Ministerio del Trabajo dentro del plazo de 90 días desde la publicación
de
la
ley.
El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas. ¿Qué es el derecho de retención? Es aquel que permite a la empresa principal, en el caso que el contratista no acredite el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, retener los dineros necesarios para poder pagar lo adeudado a los trabajadores o a la institución
previsional
acreedora.
El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas. ¿Existen sanciones para las empresas principales? Las sanciones a una empresa principal estarán dadas por lo estipulado en el artículo Nº 478 del Código del Trabajo y tienen que ver con la simulación
de
un
contrato
de
subcontratación.
La empresa sancionada deberá pagar multas que van desde 5 a 100 UTM. ¿Qué acciones realizadas por una empresa principal pueden ser catalogadas de simulación de subcontratación? En primer lugar, que una persona natural o jurídica tenga la calidad de empleador respecto de un trabajador, cuestión determinada por el criterio de subordinación o dependencia. En segundo lugar, que dicho empleador no tenga escriturado el respectivo contrato de trabajo en calidad
de
empleador.
En tercer y último lugar, que concurra la presencia de un tercero, persona natural o jurídica, que aparezca como acreedor de los servicios del trabajador a título de empleador, produciendo como resultado el encubrimiento del vínculo laboral que existe entre el verdadero empleador y el trabajador involucrado. ¿Cuántas empresas contratistas puede tener a su servicio una misma empresa principal? No existen límites específicos, sólo dependerá de las funciones que requiera cumplir y externalizar la empresa principal.
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¿Cuál es el tipo de empresas que más recurre a la subcontratación? Los rubros productivos más solicitados bajo este régimen de trabajo son: Guardia y control Servicios alimenticios - Minería Servicios
informáticos; Construcción y - Aseo
¿Existe la subcontratación en las instituciones del Estado? Sí, el trabajo en régimen de subcontratación también existe en las instituciones estatales, y se rige por las mismas normas que establece esta de ley. ¿Cuántos rubros productivos puede realizar una misma empresa contratista? Para las empresas contratistas y subcontratistas basta con constituirse conforme a la regla general, definiendo su giro cuando inicie actividades. La subcontratación ¿puede ser utilizada para los trabajos de producción principal y permanente de la empresa principal? Todas las actividades de una empresa principal pueden ser realizadas por trabajadores en régimen de subcontratación, salvo los cargos de gerentes y directores. ¿Quién fiscalizará el cumplimiento de los contratos de subcontratación? La Dirección del Trabajo y sus respectivas inspecciones fiscalizan los contratos, así como el cumplimiento de las normas laborales entre las partes involucradas. ¿Qué obligaciones tiene el trabajador? Las obligaciones del trabajador estarán dadas por el contrato firmado con su empleador, en este caso el contratista, el cual está regido por el Código del Trabajo. Algunas de estas obligaciones son la dependencia y subordinación del empleado con el empleador, la asistencia diaria al trabajo, entre otras. ¿Qué derechos tiene el trabajador? Los derechos son iguales a los de cualquier trabajador, de acuerdo a lo estipulado en el Código del Trabajo. Entre éstos se cuentan jornadas máximas de trabajo, feriados y fueros. Si soy trabajador, ¿cuál es el tiempo máximo que puedo estar subcontratado? No existen plazos fijos establecidos, dependerá del contrato firmado entre los trabajadores y la empresa contratista.
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En caso de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, ¿quién responde por los trabajadores? En la empresa principal recae la responsabilidad de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores del contratista o subcontratista, por lo cual, ante el incumplimiento de este deber que genere perjuicios al trabajador del contratista o subcontratista, por la ocurrencia de un accidente del trabajo, podrá demandar directamente a la empresa principal la reparación de tales perjuicios. ¿Quién es el empleador directo en régimen de subcontratación? El empleador directo es la empresa contratista. En caso de que un trabajador acuse incumplimiento de sus derechos por parte de la empresa contratista o subcontratista, ¿a quién puede acudir para hacer el reclamo? Para cualquier reclamo el trabajador debe acudir a la Inspección del Trabajo que corresponda, o demandar directamente su cumplimiento ante los tribunales. ¿Pueden los trabajadores bajo régimen de subcontratación formar sindicatos y/o negociar colectivamente?
Sí,
pero
siempre
al
interior
de
su
empresa
contratista.
No pueden sindicalizarse con los trabajadores de la empresa principal. ¿Los trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas deben ser especializados? No necesariamente, dependerá de las exigencias y requerimientos propios de cada empresa contratista o subcontratista. ¿Dónde deberá cumplir sus labores el trabajador? En la obra o faena de propiedad de la empresa principal.
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