BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD
NÚMERO 16 – ABRIL 2022
TABLA DE
contenido PÁGINA 1 ASPECTOS JURÍDICOS • Modernización de multas en la Ciudad de México. • Liberación de vehículos de corralones de la Ciudad de México. • Modificaciones a diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. • Lineamientos para la detención de vehículos, levantamiento y cobro de infracciones de tránsito en el Estado de México. PÁGINA 6 NORMATIVIDAD • Reunión virtual del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre. • Norma Oficial Mexicana NOM-011-1-SCT-2-2022. PÁGINA 9 SEGURIDAD • Incidencia Delictiva. • Unidades de Carga Recuperadas por la Fiscalía General de la República marzo 2022. PÁGINA 12 ADUANAS • Tríptico para Pago en Aduanas. • Normas de Ingreso y Uso de Chaleco en la Aduana AICM. • Programa de Inspección Conjunta de Carga (ICC). • Restricción de Circulación en la Aduana del AICM. PÁGINA 15 ENLACE LEGISLATIVO • Iniciativas del Congreso de la Unión. • Puntos de Acuerdo del Congreso de la Unión. PÁGINA 17 ¿SABÍAS QUÉ?
DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE GESTIÓN INSTITUCIONAL o.hernandez@canacar.com.mx
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ASPECTOS JURÍDICOS MODERNIZACIÓN DE MULTAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
L
a SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA de la Ciudad de México (SSC) y la Subsecretaría de Control de Tránsito, anunciaron un nuevo Programa de Reingeniería de Tránsito, que se centra en la simplificación de trámites por medio de una nueva aplicación digital (APP), así como la entrada en vigor de nuevos descuentos a infracciones por pronto pago, este proceso de simplificación de multas vehiculares tiene como objetivo lograr optimizar más los recursos públicos y disminuir los actos de corrupción. Entró en vigor a partir del 4 de abril de 2022. Se contempla un CUERPO ESPECIAL DE POLICÍAS CAPACITADOS. Serán los únicos con facultades para infraccionar. • Certificación. •U tilizarán uniformes y vehículos distintivos para su fácil identificación. • I dentificación visible y auditable. ¿Cuáles oficiales de tránsito te pueden infraccionar en la Ciudad de México?
•D ebe ser un oficial de tránsito. Los policías preventivos no te pueden infraccionar. •D ebe portar un uniforme distintivo y una banda en el brazo con la leyenda “Autorizado
para infraccionar”.
•D ebe estar registrado para infraccionar: • P uede usar la APP Mi Policía para verif icar, utilizando el número de placa
del of icial.
• Alternativamente llamar a LOCATEL y dar el número de placa del policía.
•D eberá portar el dispositivo móvil y aplicativo especial para infraccionar. • Tiene derecho a pedir que se lo muestre, así como la información ingresada al
levantar una multa en el dispositivo.
Oficiales Autorizados.
Hand-held.
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SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA EMISIÓN DE MULTAS.
PROGRAMA DE DESCUENTO A INFRACCIONES POR PRONTO PAGO. Todas las infracciones de Tránsito llevadas a cabo por oficiales de tránsito tendrán un descuento por pronto pago del 90% del monto de la infracción, los primeros 10 días después de ser generadas. Esto aplica para TODAS las infracciones donde un ciudadano es detenido por un oficial de tránsito. Dicho descuento No aplica para: • Infracciones a través de cámaras y radares. • Cámaras de fotocívicas. • Cámaras de carriles confinados. • Cámaras de autobuses en carriles confinados. • Infracciones de áreas de parquímetros. • Sanciones ambientales. Calendario de descuentos. Entre 0 y 10 días desde la infracción: 90% de descuento. Entre 11 y 30 días desde la infracción: 50% de descuento. Después de 30 días: Sin descuento. Puede consultarse y pagar las multas de tránsito desde el sitio web: www.estrados.cdmx. gob.mx, donde además, puede inscribirse para recibir notificaciones SMS cada vez que reciba una infracción. LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS DE CORRALONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
L
a SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA de la Ciudad de México (SSC) y la Subsecretaría de Control de Tránsito anuncian los requisitos y procesos para la liberación de vehículos de corralones, los cuales serán simplificados y reducidos. Entró en vigor el 4 de abril de 2022. MODIFICANCIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES
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Actualmente debes llevar los siguientes documentos en ORIGINAL.
Nuevos requisitos para vehículos de la Ciudad de México.
Comprobar propiedad. • Tarjeta de circulación original vigente. •C omprobante de propiedad (factura, carta • Identificación oficial que corresponda con el factura, etc), y TODA la cadena de ventas del vehículo en caso de contar con más de un dueño. • Licencia de conducir original vigente. • Póliza de seguro. • Comprobantes de últimas 5 tenencias. • Comprobante de no adeudo de infracciones.
nombre de la tarjeta de circulación, o •C opia únicamente del último cambio de propiedad. Puede ser carta factura, endoso de factura, contrato de compraventa. NO se requiere llevar los siguientes documentos que se verifican vía sistema. • Tarjeta de circulación vigente. •P óliza de seguro (se consulta directamente a la AMIS). • No contar con adeudos de tenencia • No contar con adeudos de multas. Pago de la infracción que se puede realizar directamente en el depósito vehicular.
DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
E
l Gobierno de la Ciudad de México publicó en su Gaceta Oficial, el “DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, el cual contempla modificaciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México con el objetivo eliminar los espacios para la corrupción, garantizar una movilidad segura en la Ciudad, así como la implementación de mecanismos innovadores que permitirán utilizar herramientas tecnológicas para simplificar los procesos y trámites. Entre lo más relevante contempla lo siguiente: 1.- Reducir el número de causales para remitir un vehículo al corralón.
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Causales por las que pueden remitir vehículos al corralón: •E stacionarse sobre banquetas, ciclovías, cruces peatonales. •E stacionarse en vías primarias. • I nvadir carriles confinados para transporte público. •E stacionarse en establecimientos bancarios, hospitales, frente a hidrantes y entradas y
salidas de vehículos de emergencia.
•E stacionarse en doble fila o más. •E stacionarse en cajones exclusivos para personas con algún tipo de discapacidad. •C uando los conductores de transporte de carga no cuenten con licencia vigente de
acuerdo con el tipo de vehículo.
•N o pasar el alcoholímetro. •C ircular con una sola placa.
Nota: Los artículos 26, 30, 34, 35, 37, 38, 44 – 48, 50 – 52 y 67 contemplan causales para remisión a depósito de vehículos por infracciones al reglamento de tránsito. Causales por las que no pueden remitir vehículos al corralón: •C on placas foráneas que cometan alguna infracción. •C ircular en sentido contrario. •R ealizar reparaciones de vehículos en la vía pública. •P or licencia de conducir o tarjeta de circulación vencidas.
Requisitos para la devolución del vehículo en los depósitos. •S erá indispensable la comprobación de su propiedad o legal posesión. •P ortar las llaves del vehículo. •E l pago de las sanciones del Reglamento de Tránsito y derechos que procedan. •S e verificará vía sistema, que el vehículo cuente con tarjeta de circulación vigente,
comprobará la no existencia de créditos por concepto del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y derechos por servicios de control vehicular del ejercicio fiscal anterior al de la devolución del vehículo cuando proceda y que éste cuente con una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente.
En caso de que el vehículo no cuente con registro en el sistema de la Secretaría, deberá presentarse de manera física ante el depósito vehicular con lo siguiente: •T arjeta de circulación original vigente. •C omprobante de propiedad (factura, carta factura, etc.) y toda la cadena de ventas del
vehículo en caso de contar con más de un dueño.
•L icencia de conducir original vigente. •P óliza de seguro. •C omprobantes de últimas 5 tenencias (locales) •C omprobante de no adeudo de infracciones.
LINEAMIENTOS PARA LA DETENCIÓN DE VEHÍCULOS, LEVANTAMIENTO Y COBRO DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN EL ESTADO DE MÉXICO.
SECRETARÍA DE SEGURIDAD ESTADO DE MÉXICO.
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a Secretaría de Seguridad del Estado de México publicó en su Periódico Oficial, los “LINEAMIENTOS PARA LA DETENCIÓN DE VEHÍCULOS, LEVANTAMIENTO Y COBRO
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DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, POR PARTE DE LAS AGENTES DE TRÁNSITO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. El objetivo es dar a conocer el procedimiento, los términos y plazos conforme los cuales las Agentes de Tránsito de la Secretaría de Seguridad, detendrán vehículos, levantarán inf racciones e impondrán sanciones por violaciones a las disposiciones que regulen el tránsito.
La Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, será la responsable de supervisar a las Agentes de Tránsito. Sólo las Agentes de Tránsito se encuentran facultadas para imponer las sanciones y contarán con una terminal electrónica “Hand Held”. Por lo que, cualquier servidor público de la Secretaría que no reúna los requisitos, carece de facultades para sancionar en materia de tránsito, y se podrá, por lo tanto, iniciar en su contra una denuncia ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y/o una queja a través de la Unidad de Asuntos Internos. Formas de presentar una queja o denuncia ante la Unidad de Asuntos Internos: •C omparecencia, en Paseo San Isidro número 803, casi esquina Hermenegildo Galeana, colonia Barrio de Santiaguito, Metepec, Estado de México. •P or escrito. •L lamada telefónica, a los siguientes números: (722) 2 35 22 81 y lada sin costo 800 890 19 50. •V ía electrónica. •S istema de Atención Mexiquense. Mismo que puede ser consultado en el siguiente enlace: h tt p s : //w w w. s e c o g e m .g o b. m x /s a m / D a to s Pe r s o n a l e s . asp?Accion=Nuevo&TTipoTram=1. •S istema de Denuncia Anónima, en Internet o vía telefónica en el 089, mismo que puede ser consultado en el siguiente enlace: https://sesespem.edomex.gob.mx/informacion_estatal. •T witter. Mismo que puede ser consultado en el siguiente enlace: https://twitter.com/UAI_EDOMEX. •F acebook. Mismo que puede ser consultado en el siguiente enlace: https://eses.facebook.com/UAI.Edomex. •P rocede el retiro de la circulación del vehículo, si el conductor no se
encuentra presente o se encuentra imposibilitado para elegir a un permisionario.
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Sólo procederá la retención de cualquier vehículo al depósito más cercano, en los siguientes casos: •P or circular sin placas de circulación, o el documento que justifique la omisión. •L as placas del vehículo no coincidan en números y letras con la calcomanía o la tarjeta
de circulación.
•P or estar estacionado en lugar prohibido o en más de una fila y su conductor no esté
presente.
•P or invadir o estacionarse en los carriles derecho de circulación y de contraflujo o
confinado para los vehículos de transporte público, masivo o de alta capacidad.
•P or conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias prohibidas. •N o cuente con holograma de verificación vehicular vigente, que sea ostensiblemente
contaminante o que circule cuando tenga restricción de carácter ambiental.
•C uando se produzcan hechos que pudiesen configurar un delito.
En el siguiente enlace: https://infracciones.edomex.gob.mx/ se podrá realizar la búsqueda de la infracción y realizar el pago en los lugares que el formato le indique, o bien, acudir directamente al Módulo de Infracciones Transparentes ubicado en el Centros de Servicios Administrativos del Estado de México (CROSA). Si se omite realizar el pago de la infracción, no podrá realizar los siguientes trámites administrativos: •A lta de vehículo en el padrón vehicular. •B aja de vehículo en el padrón vehicular. •C ambio de propietario. •A ctualización de datos en el padrón vehicular. •V erificación vehicular. •R enovación o reexpedición de licencia, y •D emás establecidos en los distintos ordenamientos aplicables en la materia.
Dichos lineamientos entraron en vigor a partir del 23 de abril de 2022.
NORMATIVIDAD REUNIÓN VIRTUAL DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE.
E
n sesiones extraordinarias del Comité, se aprobaron como Proyectos de Norma Oficial Mexicana para su publicación en el Diario oficial de la Federación los siguientes temas: • Aprobación para publicar en el DOF, el PROYECTO de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-006-SCT-2-2022, Aspectos Básicos para la Revisión Ocular de la Unidad Destinada al Transporte de Mercancías Peligrosas, a efecto de iniciar su período de consulta pública por 60 días naturales contados después de su publicación, de conformidad con el artículo 35, fracción V y 38 de la Ley de infraestructura de la Calidad.
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Se realizaron las adecuaciones necesarias para evitar duplicidad con la Norma de Condiciones Físico – Mecánicas, haciéndola más práctica y adaptable al tipo de unidad de que se trate. • Aprobación para publicar en el DOF, el PROYECTO de Norma
Oficial Mexicana PROY-NOM-043-SCT-2022 Documento de Transporte de Mercancías Peligrosas, a efecto de iniciar su período de consulta pública por 60 días naturales contados después de su publicación, de conformidad con el artículo 35, fracción V y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Esta Norma se adecúa de acuerdo con las regulaciones internacionales, como lo son el código marítimo IMDG, para el caso de transporte aéreo a la ICAO – IATA y a la Regulación Modelo de las Naciones Unidas “Orange Book” edición 21. • Aprobación para publicar en el DOF, el PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-
NOM-053-SCT-2-2022, “Transporte Terrestre-Características y Especificaciones Técnicas y de Seguridad de los Equipos para los Vehículos Tipo Grúa para Arrastre, Salvamento y Arrastre”, a efecto de iniciar su período de consulta pública por 60 días naturales contados después de su publicación, de conformidad con el artículo 35, fracción V y 38 de la Ley de infraestructura de la Calidad.
Las principales modificaciones consisten en: •E stablecer las características y especificaciones
técnicas y de seguridad para el diseño y fabricación de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre.
•A sentar
las características y especificaciones técnicas y de seguridad del equipamiento para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre.
• I mplantar los procedimientos de evaluación de la
conformidad para los fabricantes de los vehículos tipo grúa, así como para los vehículos en operación.
En cuanto al Campo de Aplicación, se ha propuesto lo siguiente: • Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de aplicación para los fabricantes
de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre; y a los permisionarios de vehículos tipo grúa que prestan el servicio de arrastre, salvamento y arrastre.
• Aprobación para llevar a cabo la notificación a la Dirección General de Normas
de la revisión sistemática de la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2011, “Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas”, en la cual se mencionó que los usuarios de las carreteras o vialidades son los beneficiados directamente por esta regulación que incrementa su seguridad. Todos los que conducen un automóvil, autobús o camión de carga, o son transportados por esos vehículos, forman parte de dichos usuarios. Solo en 2019, de acuerdo con el Anuario Estadístico del Sector Comunicaciones y Transportes se transportaron 3.749 millones de pasajeros por carretera, esto sin contar a los operadores de los vehículos ni a los que viajan en automóviles privados. Además, se ha estimado que el costo de los siniestros viales fue del orden del 2.2 % del Producto Interno Bruto del país, que para 2019 fue de 25,150.730 millones de pesos (MP), es decir,
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que dichos accidentes costaron en total 553.316 MDP, aproximadamente, de acuerdo con el Road Safety Annual Report 2O2O elaborado por la OCDE. • En virtud de lo anterior, este informe concluyó la necesidad de continuar con la
regulación vigente con el propósito de mejorar la seguridad de los usuarios de las carreteras y vialidades urbanas, en tanto se apruebe y entre en vigor la nueva Norma Oficial Mexicana conjunta NOM-034- SCT2/SEDATU-2022.
• En la reunión extraordinaria del CCNN TT, se aprobó como Norma Oficial
Mexicana Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2/SEDATU-2022, señalización y dispositivos viales para calles y carreteras, considerando que la señalización y los dispositivos para calles y carreteras son elementos que coadyuvan a la seguridad vial de los usuarios, proporcionando información y ordenando los movimientos de los usuarios de la vía. Se integran mediante marcas en el pavimento y en las estructuras adyacentes; tableros con símbolos, pictogramas y leyendas; así como otros elementos físicos y electrónicos, constituyendo un sistema que tiene por objeto delinear las características geométricas y de operación de las vías; denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía; prevenir sobre la existencia de algún peligro potencial en la calle o carretera y su naturaleza; regular el tránsito señalando la existencia de limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen su uso; guiar oportunamente a los usuarios a lo largo de sus itinerarios, indicando los nombres y ubicaciones de las poblaciones, los servicios o lugares de interés turístico o recreativo y las distancias en kilómetros, transmitiéndoles indicaciones relacionadas con su seguridad y con la protección de las vías de comunicación, para regular y canalizar correctamente el tránsito de peatones, vehículos no motorizados y motorizados, por lo que, con el propósito de facilitar que los usuarios comprendan esas indicaciones, dicho sistema debe ser uniforme en todo el territorio nacional, para disminuir la ocurrencia de hechos de tránsito. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-1-SCT-2-2022.
E
specificaciones para el transporte de determinadas clases de mercancías peligrosas (substancias o materiales peligrosos) embaladas/envasadas en cantidades exceptuadas-especificaciones para el transporte de productos para el consumidor final, inclusive.
La entrada en vigor de esta Norma fue el día 30 de abril de 2022 y tiene como objetivo establecer las disposiciones de seguridad a que deberán sujetarse determinadas clases de mercancías peligrosas que se presenten para su transporte debidamente embaladas/envasadas en cantidades exceptuadas y/o los productos para el consumidor final o venta al público, elaborados a partir de alguna mercancía peligrosa, mismas que podrán ser transportadas en unidades diferentes a las de carga especializada para el transporte de mercancías peligrosas. Los autotransportistas que efectúen el transporte por las vías generales de comunicación terrestre de determinadas clases de mercancías peligrosas y productos para el consumidor final o venta al público, debidamente embalados/envasados en cantidades exceptuadas y cantidades limitadas, respectivamente, quedan exentos de la obligación de obtener el Permiso para el transporte de materiales y residuos peligrosos.
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SEGURIDAD INCIDENCIA DELICTIVA.
E
l Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y la Fiscalía General de la República (FGR), reportan de manera mensual, la incidencia de robo al transporte de carga que se presenta en nuestro país, en esta ocasión presentaremos el comportamiento de la incidencia del primer trimestre de 2022 tanto del fuero común como del fuero federal.
INCIDENCIA DELICTIVA FUERO COMÚN Y FUERO FEDERAL PRIMER TRIMESTRE 2022
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ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO COMÚN PRIMER TRIMESTRE 2022
ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO FEDERAL PRIMER TRIMESTRE 2022
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COMPARATIVO DE INCIDENCIA FUERO COMÚN VS FUERO FEDERAL 2022
TOP 10 ESTAD0S DE MAYOR INCIDENCIA
•E l 97.45% de los eventos se denunciaron en estos 10 Estados. •E l 39.06% se denunció en el Estado de México. •E l 12.81% se denunció en el Estado de Puebla.
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UNIDADES DE CARGA RECUPERADAS POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MARZO 2022.
L
a Fiscalía General de la República (FGR), ésta nos ha proporcionado información sobre los vehículos que han sido robados y a su vez recuperados en el mes de marzo del año 2022, la cual contiene las características de la unidad (marca, tipo, placas y número de serie), así como la Delegación de la FGR donde se encuentran resguardadas y el motivo por el que no han sido devueltas.
Por lo anterior, ponemos a su disposición en nuestra página los listados, a fin de que sí ustedes han sido sujetos de algún ilícito puedan verificar si las unidades que aparecen en el mismo son de su propiedad y procedan a realizar el trámite de liberación correspondiente en el lugar donde se encuentra localizada.
ADUANAS TRÍPTICO PARA PAGO EN ADUANAS.
L
a Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) mediante boletín No. 4, nos ha informado que con el propósito de incentivar al contribuyente a realizar el pronto pago de los créditos resultado de los procedimientos administrativos, multas, diferencias de contribuciones derivadas de las operaciones de comercio exterior, pone a su disposición el tríptico informativo, el cual contiene los pasos para generar la línea de captura, mediante el “formulario múltiple de pago de Comercio Exterior”.
En virtud de lo anterior, CANACAR pone a su disposición el “tríptico para pago en aduanas” el cual pueden consultar a través del siguiente link: https://canacar.com.mx/ app/uploads/2022/04/TRI%CC%81PTICO.pdf. Cualquier duda o comentario, la ANAM pone a su disposición los siguientes correos electrónicos alejandra.gonzalez@anam.gob.mx y sara.silva@anam.gob.mx. NORMAS DE INGRESO Y USO DE CHALECO EN LA ADUANA AICM la Administración de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), mediante oficio AICM-19342-2022, nos ha informado los procedimientos generales de tránsito y seguridad que deberán observarse en la Aduana, principalmente los siguientes: •A cceso peatonal
Las personas que presten servicios, apoderado aduanal, representantes de las empresas certificadas, personal de apoyo y servicio, transportistas y visitantes deberán tramitar y portar durante su estancia y permanecía en la Aduana gafete de identificación, así como los chalecos que faciliten su identificación. No podrán ingresar a las instalaciones de la Aduana AICM las siguientes personas: • a Personas en evidente estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes. • b) Menores de edad, salvo que se trate de un evento y se cuente con la autorización
correspondiente.
• c) Vendedores no autorizados.
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• d) Reporteros y camarógrafos sin autorización correspondiente. • e) Personas armadas, excepto cuando se trate de apoyos logísticos proporcionados
por personal del Ejército, Marina y Guardia Nacional.
• f) Toda persona que se niegue a las revisiones establecidas.
Reglas básicas de vestimenta: 1. No ingresar con pantalones cortos. 2. No zapato abierto. • Objetos que no pueden ingresar
No podrán ingresar a la Aduana AICM los siguientes objetos: I. Armas, salvo que se cuente con autorización. II. Aparatos eléctricos sin la autorización correspondiente. III. Mercancía y catálogos para venta, salvo que se cuente con autorización. IV. Estupefacientes y bebidas alcohólicas. V. Cualquier objeto o sustancia peligrosa, que, por su naturaleza, representen un riesgo para la seguridad de las instalaciones. Las personas que pretendan ingresar con bolsas, mochilas y portafolios deberán permitir al personal de la Aduana su inspección; ya sea de manera intrusiva, ocular o a través del equipo de rayos “X”, en caso de ingresar con vehículo se revisara la cajuela y demás interiores. • Ingreso de contribuyentes y visitantes
El ingreso de contribuyentes y visitantes se controlará en el módulo de atención y registro, donde informarán respecto del trámite que pretenden realizar y exhibir la documentación correspondiente para su evaluación conforme a lo siguiente: A. Se comunicará con el aérea o persona con la que se dirige para obtener su aprobación de ingreso. B. Registrará su nombre, hora y asunto en el sistema de registro. C. Entregar identificación vigente y se proporcionará gafete de visita. D. Personal que preste servicios de transportista no podrá salir por acceso peatonal, con excepción que exista autorización por parte del oficial responsable el área de ingresos. Queda prohibido que las personas que se ostenten como visitantes, realicen maniobras de carga, descarga, despacho, estiba u operaciones de comercio exterior, así también se prohíbe permanecer en área de reconocimiento aduanero importación y exportación y módulos de selección automatizada. • Uso de chalecos
Con la finalidad de realizar una identificación ágil y salvaguardar la integridad de los usuarios dentro del recinto fiscal de esta unidad administrativa, se estableen los siguientes colores de chalecos: • NARANJA .- AGENCIAS ADUANALES: todo el personal que labora en agencias aduanales, incluido el agente aduanal, apoderado aduanal, representante legal autorizado, mandatarios y demás personal, los chalecos deberán tener visible el número de patente y nombre del agente aduanal y una banda reflejante. • AZUL .- RECINTOS FISCALIZADOS: todo el personal que labora en los recintos, incluido el personal de servicios auxiliares, los chalecos deberán tener visible el nombre del recinto o las abreviaturas del mismo y una banda reflejante. • AMARILLO .- EMPRESAS MANIOBRISTAS: todo el personal que labora en las empresas
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maniobristas incluido el personal de servicios auxiliares, los chalecos deberán tener visible el nombre de la maniobrista o las abreviaturas de la misma y una banda reflejante. • ROSA .- VISITANTES: todo el personal que visita el Recinto Fiscal. • MORADO .- CONSOLIDADAS DE CARGA Y SERVICIOS LOGÍSTICOS INCLUIDOS LOS AGENTES DE CARGA: todo el personal que labora en las consolidadas de carga y servicios logísticos incluidos los agentes de carga, los chalecos deberán contener el nombre de la consolidad o las abreviaturas de la misma y una banda reflejante. • VERDE .- TRANSPORTISTAS: todo el personal que conduzca un medio de transporte al interior del Recinto Fiscal, los chalecos deberán contener el nombre porteador o de la línea transportista o las abreviaturas de la misma y una banda reflejante. Nota: Los chalecos deberán portarse en todo momento en el interior del Recinto Fiscal. Asimismo, en cumplimiento de la NOM-017-STPS-2008 en las zonas de manejo, carga, descarga y manipulación de las mercancías de comercio exterior en el Recinto Fiscal, se tendrá como obligatorio, como mínimo la utilización del siguiente equipo de protección personal: • Cabeza – casco contra impacto. • Oídos – tapones auditivos. • Extremidades superiores – guantes. • Extremidades inferiores – calzado contra impactos.
Finalmente, la Subdirección de Control y Vigilancia será la encargada de vigilar y aplicar las disposiciones presentes, en caso de existir violación a las presentes medidas, la autoridad levantará una infracción en la que, circunstanciará el modo, tiempo y lugar, cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley Aduanera y el Código Penal Federal que señala en su artículo 189 una sanción de 1 a 6 años de prisión. En virtud de lo anterior, sugerimos las instrucciones del personal de la Aduana con la f inalidad de resguardar la integridad y seguridad del Recinto Fiscal y con ello evitar ser sancionados. PROGRAMA DE INSPECCIÓN CONJUNTA DE CARGA (ICC).
L
a Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), ha publicado un documento en el que señala lo relativo a la Inspección Conjunta de Carga (ICC), es el programa de cooperación bilateral que consiste en la revisión conjunta de mercancías entre autoridades aduaneras de México y EUA, en un solo sitio y de forma simultánea cuyo objetivo es simplificar los reconocimientos aduaneros, así como fortalecer la seguridad nacional en ambos países. En dicho documento podrá encontrar principalmente la siguiente información: • Beneficios de la ICC. • Tiempo de revisión. • Estatus actual de implementación. • Cifras operativas del 01 de enero al 31 de marzo de 2022. • Sectores beneficiados.
En virtud de lo anterior, CANACAR pone a su disposición el documento completo, el cual podrán consultar a través del siguiente link: https://canacar.com.mx/app/ uploads/2022/05/programa-de-Inspección-conjunta-abril-2022.pdf. RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN EN LA ADUANA DEL AICM.
L
a Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) mediante oficio AICM-18716-2022, nos ha informado que derivado del gran movimiento de vehículos de carga de gran dimensión como tractocamiones que remolcan cajas secas o refrigerantes de hasta 53 pies de longitud que provoca el congestionamiento para la circulación en esta Aduana, constituyendo un riesgo latente para los peatones, incrementando la inseguridad
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y el peligro en el transito interior de este Recinto Fiscal, ha determinado adoptar medidas que permitan agilizar las maniobras de carga y descarga, así como mantener el tráfico vehicular fluido, conforme a lo siguiente: Se incrementan los horarios y disposiciones específicas para el ingreso de los vehículos de transporte por tierra o desde el lado “aire”, las cuales empezaron aplicarse desde el dia 18 de abril del año en curso y consisten en lo siguiente: • Vehículos de transportes con cajas mayores a 45 pies de longitud, solo podrán
ingresar en el horario de las 05:30 a las 07:30 horas, en el entendido de que las maniobras de carga y descarga deberán realizarse dentro del horario establecido.
• Si dichos vehículos realizaran el procedimiento de despacho aduanero, estos
deberán presentarse en el Sistema de Selección Automatizado antes de las 08:30 horas, con la finalidad de que dichos vehículos abandonen el Recinto Fiscal a más tardar a las 09:30 horas, salvo aquellos casos que causen reconocimiento aduanero.
• Ningún vehículo de transporte con cajas mayores a 45 pies de longitud podrá
realizar maniobras de carga y descarga de mercancías de Comercio Exterior después de las 08:30 horas, en caso de ser así, se tomarán las medidas que resulten aplicables.
• Al detectarse vehículos que estén efectuando maniobras de carga o descarga,
entorpezcan el libre tránsito, se aplicarán las multas y/o sanciones administrativas correspondientes.
• Para el caso de servicios extraordinarios, no existirá restricción alguna, estos
en los horarios de 20:00 horas y hasta las 08:00 horas.
V ehículos de transportes con caja menores de 45 pies, podrán ingresar al Recinto Fiscal en el horario de 08:00 a 20:00 horas. • Para el caso de servicios extraordinarios, no existirá restricción alguna, estos
en los horarios de 20:00 horas y hasta las 08:00 horas.
En virtud de lo anterior, en caso de existir violación a las presentes medidas, la autoridad levantará una infracción en la que circunstanciará el modo, tiempo y lugar, cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley Aduanera y el Código Penal Federal que señala en su artículo 189 una sanción de 1 a 6 años de prisión. Sugerimos instruir a sus operadores para que atiendan las instrucciones del personal de la Aduana, con la finalidad de resguardar la integridad y seguridad del Recinto Fiscal y con ello evitar ser sancionados.
ENLACE LEGISLATIVO INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
D
urante los trabajos del mes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, se presentaron las siguientes iniciativas de interés para el sector: 1. Iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del Diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (PT), el día 5 de abril de 2022.
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La iniciativa propone la prohibición a la circulación de vehículos de carga con doble remolque y los que sobrepasen una carga máxima de 22 toneladas de peso, además, que la longitud de dichas unidades no deberá superar los 22 metros. ESTATUS. Turnada a Comisión de Comunicaciones y Transportes. 2. Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (PT), el día 7 de abril de 2022. La iniciativa propone derogar la prohibición de la subcontratación, además de que el Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto el financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato a una tasa de interés preferente no mayor del 3%. ESTATUS. Pendiente. 3. Iniciativa que reforma. Adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal Contra la Delincuencia Organizada, y de Seguridad Nacional, así como del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la Diputada Patricia Terrazas Baca e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 19 de abril de 2022. La iniciativa propone eliminar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa considerados en el Código Fiscal de la Federación, como son el contrabando y su equiparable, defraudación fiscal y su equiparable y la expedición, venta, enajenación, compra, adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Estatus. Pendiente. 4. Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la Senadora Cecilia Sánchez García del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), el día 26 de abril de 2022. La iniciativa propone que los permisos a Autotransportistas por autoridades estatales o municipales para el uso de caminos de jurisdicción federal será sin límite de kilometraje, siempre y cuando no transiten por más de dos Estados.
ESTATUS. Pendiente. 5. Iniciativa que reforma el artículo 57 y se adicionan los artículos 57 bis y 57 ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del Senador Rafael Espino de la Peña del Gripo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), el día 26 de abril de 2022. La iniciativa propone que, para operar un centro destinado a la capacitación y adiestramiento de conductores del Servicio de Autotransporte Federal se deberá cumplir
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de manera irrestricta con los requisitos en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares y demás trámites que señale la Dirección General de Autotransporte. La Dirección General de Autotransporte se encargará de coordinar, actualizar, homologar, revisar y auditar todos los programas, cursos y capacitaciones, además de que los candidatos a conductores de autotransporte federal deberán cumplir de manera irrestricta con dichos programas y cursos. Estatus. Turnada a Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Primera. PUNTOS DE ACUERDO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 1. Punto de Acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que, a través del Servicio de Administración Tributaria, implementen mesas de dialogo y asesoría a los transportistas de todo el país, con la finalidad de hacerles comprensibles las nuevas reglas y formatos con que deben cumplir para la emisión del comprobante fiscal CFDI con Complemento Carta Porte, a cargo del Senador Ismael García Cabeza de Vaca del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), el día 5 de abril de 2022. Estatus. Pendiente. 2. Punto de Acuerdo, para exhortar al Gobierno Federal a establecer mesas de dialogo con el Gobernador de Texas para generar un acuerdo bilateral permanente que atienda el tema de las inspecciones de los camiones que pasan la frontera norte, a cargo de la Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 27 de abril de 2022. Estatus. Pendiente.
SABÍAS QUÉ? LAS LICENCIAS DE CONDUCIR SE TRASLADAN AL ÁMBITO DIGITAL.
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os antiguos griegos y romanos encontraron en los carruajes un uso deportivo y de recreo; establecieron normas y estudiaron la casuística que podía darse: encuentro de dos carruajes en un puente, derecho de paso en caminos estrechos o número de animales que podían tirar del vehículo. No se necesitaba carné, pero sí haber mostrado alguna pericia en hacerse obedecer por el animal. No había multas, pero sí la obligación de reparar el daño causado.
También comenzó a ser un problema en Londres hacia 1550. Curiosamente las quejas también iban dirigidas contra el mal aparcamiento o la doble fila, ya que los nobles estacionaban su vehículo donde querían y durante el tiempo que les daba la gana dificultando el paso a quienes iban a caballo o caminaban.
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Incluso se enfurecía la población contra los cocheros que no respetaban a las personas o causaban accidentes. Una de las primeras disposiciones fue prohibir los coches de dos ruedas, los ruidosos birrotones, causantes de la mayoría de los problemas. Sus usuarios más jóvenes solían encabritar al caballo de la misma forma que hoy los adolescentes levantan a la carrera la rueda delantera de las motos. En 1891, un tal León Serpollet se convertía en el primer ciudadano con un permiso de conducir como hoy lo entendemos; y en 1893 el prefecto de policía de París exigía un ‘certificado para conducir vehículos a motor, a vapor o de petróleo’. Había exámenes de conducción, y también morales a modo de prueba psicotécnico. El 10 de marzo de 1899 se decretó la obligación de poseer un permiso de conducción de automóviles, y en España, el 17 de septiembre de 1900, la reina regente María Cristina aprobó el Reglamento que obligaba al uso de un permiso de conducción. En la Ciudad de México hay unos cuatro millones de licencias, que tiene un parque vehicular mayor a cinco millones de automóviles. Quienes cuentan con licencia de conducir PERMANENETE no necesitan acreditar ante las autoridades que aún son capaces de conducir, o que están pendientes de las modificaciones al Reglamento de Vialidad. El problema, sin embargo, es que muchos de quienes cuentan con esta licencia la obtuvieron sin haber conducido jamás un automóvil. En la capital de México sólo era necesario pagar los derechos por el trámite de expedición de la licencia para estar autorizado a conducir un vehículo. Actualmente en México se están implementando las licencias digitales en algunas entidades y también para el Autotransporte de Carga Federal, la migración a este tipo de documentos permite avanzar en la digitalización de trámites y contribuye a evitar que las personas tengan que hacer largas filas en oficinas gubernamentales y salir de sus casas durante Alertas Sanitarias de Emergencia por ejemplo, el COVID-19. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) a través de la Subsecretaría de Transporte y la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) han implementado LICENCIA FEDERAL DIGITAL DE CONDUCTOR. A partir del 1o de abril de 2021, la SICT expide la Licencia Federal de Conductor en formato digital, con grandes ventajas para los conductores del autotransporte federal. • Menor tiempo y esfuerzo Contando con la Constancia de Aptitud Psicofísica y la Constancia de Capacitación, ambas vigentes, ya no tendrá que hacer filas en las ventanillas de Autotransporte Federal. ¡Todo el trámite se hace vía Internet! • Menor costo El trámite para obtener la Licencia Federal Digital es menor al costo que tenía el trámite para obtener o renovar la licencia impresa en plástico. • Mayor seguridad La Licencia Federal Digital contiene elementos de alta seguridad que protegen
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la identidad datos personales de sus titulares; y ya no habrá que preocuparse por robo, pérdida o deterioro. • Disponible en todo momento Una vez que se descargue por primera vez la Licencia Federal Digital en el celular, podrá consultarse cuantas veces se requiera, incluso en zonas de baja conectividad. Además, podrá descargarse también en formato PDF desde la página https://ldf.sct.gob.mx.
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