BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD
NÚMERO 15 – MARZO 2022
TABLA DE
contenido PÁGINA 1 ASPECTOS JURÍDICOS • Prórroga para las licencias de conducir expedidas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. • Liberación de vehículos de corralones en la Ciudad de México. • Modernización de multas en la Ciudad de México. • Modificaciones a diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. PÁGINA 4 NORMATIVIDAD • Reunión del Subcomité de Materiales Peligrosos. • Reunión virtual del Subcomité 2, Normas de Especificaciones de Vehículos, Partes, Componentes y Elementos de Identificación. • Reunión virtual del Subcomité 3 de la ASEA, Distribución y Expendio. PÁGINA 7 SEGURIDAD • Incidencia delictiva. • Unidades de carga recuperadas por la Fiscalía General de la República febrero 2022. • Centro de Alertamiento Inmediato “CAI” Estado de México. • Se alista Centro de Alertamiento Inmediato en Guanajuato. PÁGINA 11 ADUANAS • Página web de la Agencia Nacional de Aduanas de México. • Quejas y denuncias en contra de Servidores Públicos de la ANAM. • Documentos electrónicos de identificación. • Nuevos horarios de operación “Puente Internacional Nuevo Amanecer”. • Se amplía la vigencia de los Gafetes de Identificación de Cartón. • Dispositivos de identificación por radio frecuencia Tag. PÁGINA 14 ENLACE LEGISLATIVO • Iniciativas del Congreso de la Unión. • Puntos de Acuerdo del Congreso de la Unión. PÁGINA 16 TEMAS DE INTERÉS • Restricción de circulación en el período vacacional de semana santa 2022. • Se extiende prórroga folio fiscal CFDI – Complemento Carta Porte. • Autoridades que verificarán el Complemento Carta Porte. • Precaución llamadas apócrifas.
DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE GESTIÓN INSTITUCIONAL o.hernandez@canacar.com.mx
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ASPECTOS JURÍDICOS PRÓRROGA PARA LAS LICENCIAS DE CONDUCIR EXPEDIDAS POR LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
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a Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes publicó en el Diario Oficial de la Federación, del día 31 de marzo de 2022, el ” Acuerdo que reforma el diverso por el que se hace del conocimiento público los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19)”, en los siguientes términos:
ÚNICO. Se REFORMA el artículo QUINTO, fracción I, y se DEROGA la fracción II del artículo QUINTO del “Acuerdo por el que hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2020, y sus reformas difundidas el 17 y 30 de abril, el 14 y 29 de mayo, el 15 y 30 de junio, el 15 y 31 de julio de 2020 y 17 de diciembre de 2020, el 28 de junio, 24 de septiembre, 29 de octubre de 2021 y 14 de diciembre de 2021 para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO QUINTO… I. Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la vigencia y efectos jurídicos de todas las categorías y modalidades de las Licencias Federales de Conductor, que hayan vencido entre el 20 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021. II. Se deroga. III. a IV. … Esta disposición entró en vigor el día 31 de marzo de 2022 y puede consultarse en www. dof.gob.mx de este día. LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS DE CORRALONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
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a Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC) y la Subsecretaría de Control de Tránsito, anuncian los requisitos y procesos para la liberación de vehículos de corralones, los cuales serán simplificados y reducidos. Entró en vigor el 4 de abril de 2022. Actualmente debes llevar los siguientes documentos en ORIGINAL.
Nuevos requisitos para vehículos de la Ciudad de México.
Comprobar propiedad. - Tarjeta de circulación original vigente. -C omprobante de propiedad (factura, carta - I dentificación oficial que corresponda con el
factura, etc.) y TODA la cadena de ventas del nombre de la tarjeta de circulación, o vehículo en caso de contar con más de un dueño. - C opia únicamente del último cambio de propiedad. Puede ser carta factura, endoso de - Licencia de conducir original vigente. factura, contrato de compraventa. - Póliza de seguro. - Comprobantes de últimas 5 tenencias. NO se requiere llevar los siguientes documentos que se verifican vía sistema. - Comprobante de no adeudo de infracciones. - Tarjeta de circulación vigente. -P óliza de seguro (se consulta directamente a la AMIS). - No contar con adeudos de tenencia. - No contar con adeudos de multas. Pago de la infracción que se puede realizar directamente en el depósito vehicular.
La publicación completa, se puede consultar al ingresar al enlace: https://www.ssc.cdmx.gob. mx/storage/app/media/Avisos/Presentacion_ModernizacionMultasTransito_CDMX.pdf.
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MODERNIZACIÓN DE MULTAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
S
e les informa que, la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC) y la Subsecretaría de Control de Tránsito, anunciaron que contarán con un nuevo Programa de Reingeniería de Tránsito, que se centra en la simplificación de trámites por medio de una nueva aplicación digital, así como la entrada en vigor de nuevos descuentos a infracciones por pronto pago; este proceso de simplificación de multas vehiculares tiene como meta lograr optimizar aún más los recursos públicos y disminuir los actos de corrupción. Entró en vigor a partir del 4 de abril de 2022. Se contempla principalmente lo siguiente: CUERPO ESPECIAL DE POLICÍAS CAPACITADOS. Serán los únicos con facultades para infraccionar. • Certificación. • Utilizarán uniformes y vehículos distintivos para su fácil identificación. • Identificación visible y auditable.
¿Cuáles oficiales de tránsito te pueden infraccionar en la Ciudad de México? • Debe ser un oficial de tránsito. Los policías preventivos no te pueden infraccionar. • Debe portar un uniforme distintivo y una banda en el brazo con la leyenda “Autorizado para infraccionar”. • Debe estar registrado para infraccionar: • P uede usar la APP Mi Policía para verificar, utilizando el número de placa del oficial. • A lternativamente llamar a LOCATEL y dar el número de placa del policía. • Deberá portar el dispositivo móvil y aplicativo especial para infraccionar. • T iene derecho a pedir que se lo muestre, así como la información ingresada al levantar una multa en el dispositivo. SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA EMISIÓN DE MULTAS.
PROGRAMA DE DESCUENTO A INFRACCIONES POR PRONTO PAGO. Todas las infracciones de Tránsito llevadas a cabo por oficiales de tránsito tendrán un descuento por pronto pago del 90% del monto de la infracción los primeros 10 días después de ser generadas. Esto aplica para TODAS las infracciones donde un ciudadano es detenido por un oficial de tránsito. Dicho descuento No aplica para: • Infracciones a través de cámaras y radares. • Cámaras de foto cívicas. • Cámaras de carriles confinados. • Cámaras de autobuses en carriles confinados. • Infracciones de áreas de parquímetros. • Sanciones ambientales.
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Calendario de descuentos. Entre 0 y 10 días desde la infracción: 90% de descuento. Entre 11 y 30 días desde la infracción: 50% de descuento. Después de 30 días: Sin descuento. Las multas de tránsito se podrán consultar y pagar desde el sitio web: www.estrados. cdmx.gob.mx, donde además puede inscribirse para recibir notificaciones SMS cada vez que reciba una infracción.
Para consultar la publicación completa, ingresar al siguiente enlace: https://www.ssc.cdmx. gob.mx/storage/app/media/Avisos/Presentacion_ModernizacionMultasTransito_ CDMX.pdf . MODIFICANCIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
H
acemos de su conocimiento que la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México publicó el día 31 de marzo del año en curso en su Gaceta Oficial, el “DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, el cual contempla modificaciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México con el objetivo eliminar los espacios para la corrupción, garantizar una movilidad segura en la Ciudad, así como la implementación de mecanismos innovadores que permitirán utilizar herramientas tecnológicas para simplificar los procesos y trámites. Entre lo más relevante contempla lo siguiente: Reducir el número de causales para remitir un vehículo al corralón. Causales por las que pueden remitir vehículos al corralón: • Estacionarse sobre banquetas, ciclovías, cruces peatonales. • Estacionarse en vías primarias. • Invadir carriles confinados para transporte público. •E stacionarse en establecimientos bancarios, hospitales, frente a hidrantes y entradas y
salidas de vehículos de emergencia.
• Estacionarse en doble fila o más. • Estacionarse en cajones exclusivos para personas con algún tipo de discapacidad. •C uando los conductores de transporte de carga no cuenten con licencia vigente de
acuerdo con el tipo de vehículo.
• No pasar el alcoholímetro. • Circular con una sola placa.
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Nota: Los artículos 26, 30, 34, 35, 37, 38, 44 – 48, 50 – 52 y 67 contemplan causales para remisión a depósito de vehículos por infracciones al reglamento de tránsito. Causales por las que no pueden remitir vehículos al corralón: • Con placas foráneas que cometan alguna infracción. • Circular en sentido contrario. • Realizar reparaciones de vehículos en la vía pública. • Por licencia de conducir o tarjeta de circulación vencidas.
Requisitos para la devolución del vehículo en los depósitos. • Será indispensable la comprobación de su propiedad o legal posesión. • Portar las llaves del vehículo. • El pago de las sanciones del reglamento de tránsito y derechos que procedan. •S e verificará vía sistema que el vehículo cuente con tarjeta de circulación vigente, comprobará la no existencia de créditos por concepto del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y derechos por servicios de control vehicular, del ejercicio fiscal anterior al de la devolución del vehículo cuando proceda y que éste cuente con una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente. En caso de no contar el vehículo con registro en el sistema de la Secretaría, deberá presentarse de manera física ante el depósito vehicular con lo siguiente: • Tarjeta de circulación original vigente. •C omprobante de propiedad (factura, carta factura, etc.) y toda la cadena de ventas del
vehículo en caso de contar con más de un dueño.
• Licencia de conducir original vigente. • Póliza de seguro. • Comprobantes de últimas 5 tenencias (locales) • Comprobante de no adeudo de infracciones.
Para consultar la publicación completa, ingresar al siguiente enlace: https://data.consejeria. cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/8fe810cf7c12c4fd61bbc7c50f5e2c14.pdf.
NORMATIVIDAD REUNIÓN DEL SUBCOMITÉ DE MATERIALES PELIGROSOS. La reunión se llevó a cabo en forma virtual, siendo relevante lo siguiente: •A decuación modificatoria en la nomenclatura de la NOM-020-SCT2-2022, para su
publicación en el DOF. Esto se aprobó por consenso.
• I nforme de Revisión Sistemática de la NOM-002-SCT/2011 Listado de las substancias y
materiales peligrosos más usualmente transportados. (DOF 27.ene.2012).
En la actualidad existe una flota de autotransporte de carga de substancias, materiales y residuos peligros de 124,164 unidades, representando el 80.9% del parque vehicular del autotransporte de carga especializada de materiales peligrosos, según la Estadística Básica de 2020 de la SICT. La NOM-002-SCT/2011 dispone en sus considerandos que, para efectos de seguridad y ef iciencia, es necesario establecer para los diferentes modos de transporte:
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Uniformidad en la Designación Oficial para el Transporte de substancias y materiales peligrosos; el número UN asignado a la substancia o material en el sistema de las Naciones Unidas; la clase de riesgo; el tipo de envase y embalaje; las disposiciones que deben aplicarse; la referencia a la instrucción del envase y embalaje adecuado para cada substancia o material peligroso del que se trate. Por lo anterior, se tiene la necesidad de actualizar la Norma debido a los nuevos lineamientos que se deben cumplir para el transporte de materiales y sustancias peligrosas a fin de que su traslado dentro del territorio nacional e internacional sea de manera eficiente. • I nforme de Revisión Sistemática de la NOM-029-SCT2/2011 Especificaciones para la
construcción y reconstrucción de Recipientes Intermedios para Graneles (RIG), destinados al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. (DOF 17.ene.2012).
•E sta Norma Oficial Mexicana dispone la regulación para la construcción, reconstrucción
y métodos de prueba a los que son sometidos los recipientes intermedios para graneles fabricados en la República Mexicana, destinados al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, considerando para ello los parámetros técnicos y de seguridad con que son fabricados los recipientes. Utilizando también en su marcado números y letras, las cuales forman una nomenclatura alfanumérica que permite incluso en el ámbito internacional, identificar el tipo, forma y material con que fueron construidos los recipientes intermedios a granel, de conformidad con la 16ava edición de la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancía Peligrosas. Además, permite uniformar con la normativa internacional las series y frecuencia de las pruebas a que deben ser sometidos los recipientes intermedios a granel y los métodos que deben seguirse, a efecto de garantizar, de acuerdo a su procedimiento de construcción y superación de pruebas de desempeño, la hermeticidad, durabilidad y seguridad en la contención de los productos, así como la resistencia de estos recipientes a los esfuerzos que se producen durante las operaciones de manipulación y transporte de los productos peligrosos, aún con los medios mecánicos de carga y descarga utilizados en los diversos modos de transporte, y que éstos tengan la resistencia e integridad necesaria para contener las substancias, materiales y residuos peligrosos durante las condiciones normales de transportación, en los cuales pueden presentar inestabilidad derivados de una rotura.
•D ebido a ello, está en proceso de fusión con las Normas 024 y 007, para que exista una
sola Norma referente a este tema.
•A mbas revisiones sistemáticas se presentarán a la Dirección General de Normas una vez que
sean aprobados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre. REUNIÓN VIRTUAL DEL SUBCOMITÉ 2.
Normas de Especificaciones de Vehículos, Partes, Componentes y Elementos de Identificación. La reunión consistió en informar acerca de los temas que se están trabajando en este Subcomité, iniciando con: •N orma Oficial Mexicana “NOM-014-SCT-2-2021, especificaciones técnicas y métodos
de prueba de defensas traseras para vehículos con peso bruto vehicular de diseño superior a 4 536 kg”.
•E l gobierno de USA pidió una explicación del contenido de esta Norma para detectar
alguna afectación al intercambio comercial y que esta no se convierta en una barrera técnica no arancelaria; se presentó escrito a la Secretaría de Economía mencionando que las defensas son un dispositivo de seguridad que se coloca a los vehículos cuando se carrozan y no a los vehículos de línea.
•M odificación de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-053-SCT-2-2010, transporte
terrestre - características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre.
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•E n la revisión de esta Norma se está proponiendo lo siguiente: • Establecer las características y especificaciones técnicas y de seguridad para el
diseño y fabricación de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre. • Asentar las características y especificaciones técnicas y de seguridad del equipamiento para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre. • Implantar los procedimientos de evaluación de la conformidad para los fabricantes de los vehículos tipo grúa, así como para los vehículos en operación.
•E n cuanto al Campo de Aplicación, se ha propuesto lo siguiente: • Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de aplicación para los fabricantes
de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre; y a los permisionarios de vehículos tipo grúa que prestan el servicio de arrastre, salvamento y arrastre.
REUNIÓN VIRTUAL DEL SUBCOMITÉ 3 DE LA ASEA, DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO.
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e llevó a cabo la reunión virtual, convocada por el Subcomité 3 del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (CONASEA), en donde, lo principal fue lo siguiente: • Informe de revisión sistemática (quinquenal) de la Norma Oficial Mexicana NOM003-
ASEA-2016, distribución de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Ductos.
•E n lo que respecta a la actividad de Distribución
de Gas natural por ducto, a la fecha la Comisión Reguladora de Energía ha otorgado 66 permisos, de los cuales 2 solicitaron terminaciones anticipadas; por otra parte, para la Distribución de Gas L.P por ducto se han otorgado 5 permisos de los cuales se tienen registradas 2 solicitudes de terminación anticipada; en este sentido, la red de Distribución por ducto se encuentra conformada por el 96% del mercado Gas Natural y el 4% de Gas L.P. De acuerdo con los datos obtenidos de los permisos otorgados por la Comisión Reguladora de Energía, la Distribución de Gas Natural por medio de ductos ha tenido un crecimiento del 30% del 2017 al 2021, mientras que la Distribución de Gas L.P. se ha mantenido constante en el mismo período. De acuerdo con la Prospectiva de Gas Natural 2018-2022 se estima que para el 2032 el balance nacional de Gas Natural mantenga una producción de gas creciente a un ritmo promedio de 4.5% anual; acorde a lo anterior, se estima que la producción nacional concluya al final del período con 5,955.5 mmpcd de Gas Natural seco directo para comercializar.
•P or lo anterior, se mantiene su vigencia.
• Informe de revisión sistemática (quinquenal) de la Norma Oficial Mexicana NOM010- ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos. •D el análisis de esta Norma, se identifica que la misma,
busca establecer que los equipos, componentes, materiales y procesos de las Terminales de Carga de Módulos de almacenamiento transportables de Gas Natural Comprimido se regulen en las diferentes etapas del proyecto, apegadas a los estándares nacionales e internacionales en la materia; con la finalidad de evitar condiciones que pongan en peligro a las personas, a las instalaciones y al medio
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ambiente. Además, refiere que las actividades en las Estaciones de Suministro de GNC a vehículos automotores, por las características de sus instalaciones y ubicación, deben realizarse cumpliendo con determinados requisitos y especificaciones de diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento; para garantizar su desarrollo de manera segura. Al respecto, si bien las causas que motivaron la emisión de esta Norma subsisten, se han identificado nuevas tecnologías, entre las cuales, se encuentran los equipos paquete, empleadas para desarrollar las actividades de compresión de GN y Expendio de GNC, mismas que deben ser analizadas en el ámbito técnico – jurídico respecto a la actividad que realizan y, en su caso, incorporar los requisitos y consideraciones de seguridad industrial, operativa y de protección al medio ambiente, de acuerdo con las normas, estándares o códigos aplicables en la materia.
SEGURIDAD INCIDENCIA DELICTIVA. l Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y la Fiscalía General de la República (FGR), reportan de manera mensual la incidencia de robo al transporte de carga que se presenta en nuestro país, en esta ocasión presentaremos el comportamiento de la incidencia del primer bimestre de 2022 tanto del fuero común como del fuero federal.
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INCIDENCIA DELICTIVA FUERO COMÚN Y FUERO FEDERAL PRIMER BIMESTRE 2022
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ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO COMÚN PRIMER BIMESTRE 2022
ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO FEDERAL PRIMER BIMESTRE 2022
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COMPARATIVO DE INCIDENCIA FUERO COMÚN VS FUERO FEDERAL 2022
TOP 10 ESTAD0S DE MAYOR INCIDENCIA
• El 91.20% de los eventos se denunciaron en estos 10 Estados. • El 36.90% se denunció en el Estado de México. • El 12.52% se denunció en el Estado de Puebla.
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UNIDADES DE CARGA RECUPERADAS POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA FEBRERO 2022.
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a Fiscalía General de la República (FGR) nos ha proporcionado información sobre los vehículos que han sido robados y a su vez recuperados en el mes de febrero del año 2022, la cual contiene las características de la unidad (marca, tipo, placas y número de serie), así como la Delegación de la FGR donde se encuentran resguardadas y el motivo por el que no han sido devueltas. Por lo anterior, ponemos a su disposición en nuestra página www.canacar.com.mx los listados, a fin de que sí ustedes han sido sujetos de algún ilícito puedan verificar si las unidades que aparecen en el mismo son de su propiedad y procedan a realizar el trámite de liberación correspondiente en el lugar donde se encuentra localizada. CENTRO DE ALERTAMIENTO INMEDIATO “CAI” ESTADO DE MÉXICO.
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l pasado 15 de marzo del año en curso, el Presidente de CANACAR Ing. Ramón Medrano Ibarra y el Secretario de Seguridad del Estado de México Mtro. Rodrigo Martínez – Celis Wogau, firmaron convenio de colaboración que establece el arranque de operación de un Centro de Alertamiento Inmediato (CAI) instalado en el C5 de Ecatepec, Estado de México.
El Centro de Alertamiento Inmediato (CAI), es una iniciativa de CANACAR, en alianza con las autoridades de seguridad de los tres niveles de gobierno y Geckotech, que se basa en una Plataforma Tecnológica para implementar acciones de canalización, localización y recuperación de unidades que fueron robadas. Mediante el enlace de las unidades a un Web Service, la plataforma es capaz de monitorear a un vehículo a partir de la generación de un reporte por incidente de robo. Para participar en el CAI, es indispensable ser permisionario del autotransporte federal de carga y estar afiliado a CANACAR. Para enlazarse al Web Service, contactar con Victor Salgado v.salgado@geckotech.com.mx Oscar Balderas o.balderas@geckotech.com.mx y Paulina Solís paulina.villegas@geckotech.com.mx SE ALISTA CENTRO DE ALERTAMIENTO INMEDIATO EN GUANAJUATO.
E
l 30 de marzo del presente año CANACAR y Geckotech, acordaron con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato (SSPGTO) instalar un Centro de Alertamiento Inmediato (CAI) en el C5 de dicha entidad, a fin de contribuir a disminuir la incidencia del robo al autotransporte de carga en esa localidad, pretendiendo iniciar operaciones en el mes de abril de 2022. El CAI de Guanajuato se sumaría a los Centros que ya operan en la CDMX y Ecatepec, Estado de México bajo el mismo modelo de colaboración entre la iniciativa privada y los tres órdenes de Gobierno. El objetivo de CANACAR es contar con al menos 12 centros de este tipo a nivel nacional.
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ADUANAS PÁGINA WEB DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO.
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a Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) ya cuenta con su página oficial de internet www.anam.gob.mx, en la cual podrás consultar lo principalmente lo siguiente:
• Criterios • Acceso a la VUCEM • Biblioteca jurídica • Estatus de DODA´S – PITA • Trazabilidad de contenedores • Normatividad • Información por aduana • Herramientas de comercio exterior • Manual de operación aduanera • Criterios operativos • Boletín informativo de aduanas • Notas explicativas • Estadísticas de comercio exterior • Recintos fiscalizados • Tratados de comercio exterior QUEJAS Y DENUNCIAS EN CONTRA DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ANAM.
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a Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) mediante boletín No. 2, nos ha informado que pone a su disposición en la página de internet https://anam.gob.mx/ la llamada “Denuncia servidores públicos ANAM”, en donde podrá completar el “formulario para la recepción de quejas y/o denuncias” considerando lo siguiente:
• Datos de contacto: Proporciona tu correo electrónico o tu número de teléfono para que podamos ponernos en contacto contigo, con la finalidad de obtener mayor información referente a tu queja o denuncia presentada. • Nombre del denunciado. • Di cómo, cuándo y en donde ocurrieron los hechos que vas a denunciar. • Si cuentas con documentación adicional, adjúntala en el apartado correspondiente. • Una vez registrada la queja o denuncia se genera un número de folio. No se omite señalar que el formulario impreso también podrá presentarse de manera física en las oficinas de la Direccion General de Evaluación, sita en la Avenida Paseo de la Reforma No. 10, piso 24 Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México.
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DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DE IDENTIFICACIÓN.
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a Administración del Sistema Portuario Nacional (ASIPONA) de Veracruz, hace un atento recordatorio, indicando que, a partir del 15 de marzo del año en curso, los operadores de autotransporte federal deben presentar al ingreso del Puerto de Veracruz su documento electrónico de operador (DEO) y documento electrónico de autotransporte (DEA), los cuales se obtienen del registro de padrón de operadores y transportes de cada empresa en el sistema PIS.
Asimismo, si el operador o la unidad no cuentan con el DEO y DEA deberán presentar el trámite realizado a través de la plataforma; por otra parte, se les exhorta anexar la documentación correspondiente, toda vez que aquellas solicitudes que no cumplan serán declinadas. NUEVOS HORARIOS DE OPERACIÓN “PUENTE INTERNACIONAL NUEVO AMANECER”.
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a Administración de la Aduana de Ciudad Reynosa, nos ha informado mediante boletín 008/2022 los nuevos horarios de operación para el Puente Internacional Nuevo Amanecer:
CARGA
VACÍOS
IMPORTACIÓN Lunes a viernes 08:00 a 21:00 hrs.
EXPORTACIÓN Lunes a viernes 07:00 a 21:00 hrs.
*Servicios extraordinarios 21:00 a 22:00 hrs.
*Empresas certificadas 21:00 a 22:00 hrs.
Carriles PITA 10:00 a 14:00 hrs.
Carriles PITA 16:00 a 21:00 hrs.
Sábado 09:00 a 14:00 hrs.
Sábado 08:00 a 14:00 hrs.
*Servicios extraordinarios 14:00 a 16:00 hrs.
*Servicios extraordinarios 14:00 a 15:00 hrs.
Domingo 10:00 a 12:00 hrs.
Domingo 09:00 a 14:00 hrs.
Únicamente empresas certificadas con SSE
*Servicios extraordinarios 14:00 a 15:00 hrs.
IMPORTACIÓN Lunes a viernes 08:00 a 23:00 hrs.
EXPORTACIÓN Lunes a viernes 06:00 a 22:00 hrs.
Carriles PITA Sin operación
Carriles PITA Sin operación
Sábado 08:00 a 17:00 hrs.
Sábado 06:00 a 16:00 hrs.
Domingo 09:00 a 15:00 hrs.
Domingo 08:00 a 14:00 hrs.
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SE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LOS GAFETES DE IDENTIFICACIÓN DE CARTÓN.
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a Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) mediante boletín No.1, nos ha informado que se amplía la vigencia de los gafetes de identificación (cartón) expedidos en 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 para los siguientes usuarios: • Apoderado Aduanal o Representante Legal. • Dependiente del Apoderado Aduanal o Representante Legal. • Apoyo y servicio en almacenes de carga. • Apoyo y servicio. • Visitante. • Representante de industria.
auxiliar
del
Así también, con relación a la obligatoriedad de portar el gafete único de identificación (GUI) para los conductores de la Administración Pública Federal que realizan la transportación de productos petrolíferos, su cumplimiento será hasta el 01 de enero de 2023. Cualquier duda o comentario sobre este tema, la ANAM pone a su disposición los siguientes correos electrónicos elizabeth.martinez@anam.gob.mx y javier.campos@ anam.gob.mx. DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN POR RADIO FRECUIENCIA TAG.
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a Administración del Sistema Portuario Nacional (ASIPONA) de Veracruz, nos ha informado que, a partir del 08 de abril de 2022, será puesta en marcha la entrega de dispositivos de identificación por radio frecuencia (TAG) a los operadores de carga y/o servicios; el cual permitirá observar la trazabilidad de la ruta que recorren las unidades de autotransporte de carga dentro del recinto portuario. En virtud de lo anterior, se deberán considerar lo siguiente: • El TAG será entregado en ventanilla de las instalaciones del Centro de Apoyo Logístico al Transporte (CALT), asignándolo a la unidad y al operador que acudan a realizar una maniobra u operación. • El operador deberá de revisar el dispositivo con la finalidad de verificar las condiciones de este, en caso de que el operador no esté de acuerdo, podrá solicitar el cambio (antes de concluir el trámite). • Con este dispositivo el operador podrá consultar el estado de su operación mediante el código de barras. • Al concluir la maniobra, el operador deberá de realizar la devolución del TAG en las casetas recolectoras que se encuentran en las garitas de aduana y en la salida de Fidel Velazquez (en caso de que el operador realice traslados). • Si el operador por diferentes motivos no ingresa a realizar su maniobra dentro del Recinto Portuario, tendrá que devolver el TAG en las oficinas del CALT. • El operador es responsable del cuidado del TAG, por lo cual, en caso de daño y/o extravió se notificará a la empresa transportista vía correo electrónico, solicitando el pago completo del TAG. • En caso de que el operador olvide devolver el TAG, la empresa transportista tendrá un lapso de 48 horas para realizar la entrega del dispositivo, si excede el tiempo, se procederá con el bloqueo de la empresa transportista.
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• Los costos por daños o extravió son los siguientes: • Dispositivo TAG $ 5,452.00 • RFID $ 266.80 • Sello de seguridad $ 100.00 • Las gestiones de cobro se realizarán directamente con la empresa Automatización y Sistemas de Seguridad, a través del siguiente correo electrónico contacto@autosise. com.mx y al teléfono 2292842975. Los cuidados generales del dispositivo son: • No exponer el TAG a altas temperaturas. • No mojar el dispositivo. • No abrir o introducir ningún objeto dentro de este. • No sumergir al agua. • No desprender las piezas que lo conforman. • No desprender las etiquetas. • No desprender llavero RFID.
ENLACE LEGISLATIVO INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
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urante los trabajos del mes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, se presentaron las siguientes iniciativas de interés para el sector:
1. Iniciativa que reforma diversas disposiciones al Código Penal Federal, artículos 160 y 162, propuesta por la Senadora María Guadalupe Covarrubias Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fecha 2 de marzo de 2022. La iniciativa propone perfeccionar el catálogo de conductas punibles (produzca, comercialice, distribuya, transporte, almacene), a quienes sin un fin lícito o con la intención de agredir, instrumentos que puedan ser utilizados para el ataque o la defensa. Además de aumentar de seis a diez años la prisión por tales conductas y de mil a dos mil veces el valor de la UMA. ESTATUS. Turnada a Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos. 2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 19 y 20 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Senador Juan Manuel Fócil Pérez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), presentada el 2 de marzo de 2022. La iniciativa propone eliminar el catálogo de delitos en los que el Juez podrá ordenar la Prisión Preventiva Oficiosa contenidos en el artículo 19 constitucional, además de que dicha prisión no podrá exceder de un año seis meses y una vez agotado dicho lapso, los órganos jurisdiccionales tendrán que pronunciarse sobre el cese de esta. ESTATUS. Turnado a Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera. 3. Iniciativa que reforma los artículos 63 Bis y 74
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Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado José Antonio Zapata Meraz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada el día 1 de marzo de 2022. La iniciativa propone cambiar la denominación Secretaría de Gobernación por Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Policía Federal por Guardia Nacional. Aumentar multa de 25 a 45 días del valor diario de la UMA vigente para aquellos vehículos que no cuenten con un seguro que garantice daños a terceros y que conduzcan en caminos y puentes federales. Disminuir los días naturales de 45 a 30 para la contratación de una póliza de seguro. ESTATUS. Turnada a Comisión de Comunicaciones y Transportes. 4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales, en materia de Prisión Preventiva Oficiosa en delitos ambientales, presentada por la Diputada María del Rosario Reyes Silva, del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), el día 29 de marzo de 2022. La iniciativa propone incrementar la penalidad de dos a diez años de prisión a quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada. Contemplar prisión oficiosa a quien cometa delitos ambientales, en materias de deforestación y deterioro ambiental. ESTATUS. Turnada a Comisión de Justicia. 5. Iniciativa con carácter de decreto, a efecto de expedir la Ley de Movilidad, Seguridad y Protección Vial para el Estado de Chihuahua, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) del H. Congreso del Estado, el día 15 de marzo de 2022. ESTATUS. Turnada a la Comisión de Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana. 6. Minuta por la que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV). Seguimiento: • El 23 de marzo de 2022 se llevó a cabo el “Parlamento Abierto de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial”, en donde se contó con la participación del Ing. José Ramón Medrano Ibarra, Presidente Nacional de CANACAR. • El 8 de marzo del mismo año, el Diputado Federal Francisco Javier Borrego Adame convocó a Parlamento Abierto sobre la minuta del Senado de la LGMSV, con la coordinación de su Grupo Parlamentario (MORENA), se contó con la participación del Mtro. José Refugio Muñoz López, Vicepresidente Ejecutivo de CANACAR, en donde se fijó la postura de esta institución. • Posteriormente, el 15 de marzo se llevó a cabo una rueda de prensa en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en donde participó CANACAR y los Diputados de Morena, PT y PVEM respaldaron las exigencias de los transportistas acerca de la Minuta que crea la LGMSV. • En la sesión del Pleno de la Cámara de Diputados el día 29 de marzo del presente año, fueron presentadas unas reservas por parte del Diputado Francisco Javier
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Borrego Adame a los artículos de la Ley, donde se incluyó a “la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes” para el otorgamiento de permisos o autorizaciones de personas físicas o morales, para el servicio de transporte; así como a la Secretaría de Economía como integrante del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial. • Dicho Sistema propondrá las especificaciones técnicas del parque vehicular, en lugar de definirlas, y los distintos órganos de gobierno deberán evitar gravar los servicios de autotransporte federal, transporte privado y sus servicios auxiliares, las cuales fueron aprobadas y, de esta forma, la Minuta fue turnada a la Cámara de Senadores para continuar con el proceso legislativo. • El 4 de abril del presente año, se aprobó por parte de la Comisión de Zonas Metropolitanas y Movilidad de la Cámara de Senadores la Minuta que expide la LGMSV, la cual fue incorporada el 5 de abril a la Gaceta del Senado de la Sesión Ordinaria, donde la Asamblea autorizó en votación económica la dispensa de la segunda lectura del dictamen, la cual fue aprobada en votación nominal en lo general y lo particular y se remitió al Ejecutivo Federal para su publicación. PUNTOS DE ACUERDO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 1. Punto de Acuerdo para exhortar al Congreso del Estado de Baja California Sur para que expida la Ley de Movilidad de dicha entidad, a cargo de la Senadora María Guadalupe Saldaña Cisneros del Grupo Parlamentario del PAN, el día 15 de marzo de 2022. Estatus. Turnado a Comisión de Zonas Metropolitanas y Movilidad. 2. Punto de Acuerdo, a fin de exhortar a la SICT a buscar opciones para evitar la circulación de las unidades de autotransporte de carga de doble remolque y semirremolque en las carreteras del país, a cargo de la Diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (MORENA). Estatus. Turnado a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.
TEMAS DE INTERÉS RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN EN EL PERÍODO VACACIONAL DE SEMANA SANTA 2022.
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a Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 31 de marzo de 2022, el siguiente:
AVISO A todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, se hace de su conocimiento los horarios de operación que se aplicarán en el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del 08 de abril de 2022 a las 23:59 horas del 24 de abril de 2022 de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente. ÚNICO. - Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la ahora denominada Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, podrán transitar en el período antes señalado como sigue: www.canacar.com.mx P-16
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I) El 11, 12, 19, 20 y 21 de abril de 2022 de conformidad con lo que señalan los numerales 5.5.1 y 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012, esto es: a) Cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4 de las 00:00 horas a las 23:59 horas. b) Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D: de 06:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 06:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera. II) 13, 22 y 23 y de abril de 2022 para cualquier tipo de camino de las 06:00 a las 14:00 horas de conformidad con lo señalado en los numerales 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012. III) Los días 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18 y 24 de abril de 2022, deberán suspender totalmente su tránsito. El presente Aviso entró en vigor a partir del 08 de abril de 2022. SE EXTIENDE PRÓRROGA FOLIO FISCAL CFDI – COMPLEMENTO CARTA PORTE.
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l 09 de marzo del año en curso se publicó en el portal del SAT, la primera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2022, la cual establece lo siguiente: • ÚNICO. Se reforma el Transitorio Primero, fracción II de las RGCE para 2022, publicadas en el DOF el 24 de diciembre de 2021, para quedar como sigue: “Primero. … I. … II. Lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de octubre de 2022. AUTORIDADES QUE VERIFICARÁN EL COMPLEMENTO CARTA PORTE.
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a Jefa del SAT Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez mediante oficio 100-2022-032, nos ha informado que la Guardia Nacional (GN), la Secretaria de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT), las autoridades sanitarias y Servicio de Administración Tributaria (SAT) son las autoridades competentes para requerir la exhibición del CFDI con complemento carta porte.
Asimismo, solicita a los Gobernadores Constitucionales de los Estados de la República Mexicana y a la Jefa de Gobierno de la CDMx, giren sus instrucciones correspondientes a efecto de que las autoridades locales NO REALICEN acciones de verificación en relación con el complemento carta porte y lo hagan del conocimiento a los municipios y alcaldías respectivos el contenido del oficio. Finalmente, respecto a los Convenios de Colaboración Administrativa en materia fiscal que existe entre las Entidades Federativas y el SAT para ejercer diversas facultades de verificación, las mismas deben realizarse en términos de la programación compartida, por lo cual la verificación del complemento carta porte no se encuentra en dicha programación.
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PRECAUCIÓN LLAMADAS APÓCRIFAS.
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emos recibido algunos reportes por parte de transportistas afiliados a esta Cámara, respecto de llamadas telefónicas que están recibiendo por parte de la supuesta Comisión de Seguridad Vial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual les está solicitando datos de contacto de los directivos de las empresas como número de teléfono y correo electrónico con el pretexto de compartirles información de suma importancia.
En virtud de lo anterior, dichos eventos fueron verificados con la Secretaría Infraestructura Comunicaciones y Transportes, la cual nos indicó que es APÓCRIFA debido a que en dicha Dependencia no hay ninguna área Administrativa con ese nombre y no es verídica la petición, motivo por el cual, se les sugiere no proporcionar mayor información y denunciar este tipo de llamadas al 088 con la Guardia Nacional, a fin de evitar ser sorprendidos.
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