BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD - NÚMERO 17 – MAYO 2022

Page 1

BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

NÚMERO 17 – MAYO 2022


TABLA DE

contenido PÁGINA 1 ASPECTOS JURÍDICOS • Efecto de la nueva Política de Salarios Mínimos en la brecha salarial de género. • Subcontratación y la participación de los trabajadores en el Reparto de Utilidades (PTU). • Alcances de la aplicación de la adición de la fracción VIII al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo. PÁGINA 4 NORMATIVIDAD • Reunión virtual del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre. • “1a. Jornada de Seguridad Vial 2022: La Importancia de Prevenir” • Iniciativa de Decreto para Grúas del Estado de México. • Reunión virtual del Subcomité 2. • Reunión virtual extraordinaria del Subcomité 3 de la ASEA, Distribución y Expendio. • Norma Oficial Mexicana NOM-236-SE-2021, Vehículos Automotores-Condiciones Físico-Mecánicas de los Vehículos con Peso Bruto Vehicular que no exceda 3,857 Kg. PÁGINA 8 SEGURIDAD • Incidencia delictiva. • Unidades de carga recuperadas por la Fiscalía General de la República Abril 2022. PÁGINA 11 ADUANAS • Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera (PITA) Aviso de Cruce. • Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM). • Derechos, Productos y Aprovechamientos de la ANAM. • Lineamientos Técnicos del Dispositivo Tecnológico de Carga para el Aviso de Cruce. PÁGINA 14 ENLACE LEGISLATIVO • Iniciativas del Congreso de la Unión. • Puntos de Acuerdo del Congreso de la Unión. PÁGINA 16 TEMAS DE INTERÉS • Publicación de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en el Diario Oficial de la Federación (DOF). PÁGINA 18 SABÍAS QUÉ?

DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE GESTIÓN INSTITUCIONAL o.hernandez@canacar.com.mx

www.canacar.com.mx


BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

ASPECTOS JURÍDICOS EFECTO DE LA NUEVA POLÍTICA DE SALARIOS MÍNIMOS EN LA BRECHA SALARIAL DE GÉNERO.

L

a remuneración mínima, salario o sueldo mínimos, es la cantidad mínima de dinero que se le paga a un trabajador en un determinado país y a través de una ley establecida oficialmente, para un determinado período laboral, que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores. Para el caso de México está contemplado desde nuestra Carta Magna, la cual establece en el artículo 123 lo siguiente: Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. Así también, en nuestro país existe la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) que es un organismo público descentralizado creado mediante la reforma del artículo 123 fracción VI párrafo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1962, mismo que establece lo siguiente: Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones, así como las correspondientes reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo. Su objetivo fundamental es cumplir con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se le encomienda que, en su carácter de órgano tripartito, lleve a cabo la fijación de los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre lo que establece la Constitución con las condiciones económicas y sociales del país, propiciando la equidad y la justicia entre los factores de la producción, en un contexto de respeto a la dignidad del trabajador y su familia. La CONASAMI empleó un modelo econométrico que permite identificar únicamente el efecto que ha tenido el salario mínimo, proporcionando los siguientes datos: •S e hace una evaluación del impacto del incremento de los salarios mínimos en la brecha

salarial de género a nivel municipal utilizando datos del IMSS.

•L os incrementos en los salarios mínimos contribuyeron a reducir la brecha de género

entre 2019 y 2022 en 20% a nivel municipal (y una reducción de 4.6% en 2022).

•U na explicación es que el salario mínimo incrementa más el salario promedio de las

mujeres. Entre 2019 y 2022 las mujeres tuvieron 4.9 puntos porcentuales más de incremento en su salario promedio que los hombres.

•E l efecto del salario mínimo varía según el nivel de ingreso: en los municipios con salarios

promedio de mujeres más bajos, el aumento del salario mínimo reduce la brecha de género en 55.5%. El efecto se reduce en magnitud al avanzar la distribución.

www.canacar.com.mx P-1


BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

SALARIO PROMEDIO Y SALARIO MÍNIMO. •S obre el impacto del salario mínimo en los salarios promedios de hombres y mujeres a

nivel municipal, el impacto es más grande y significativo en el período de 2019-2022.

•L a elasticidad del salario promedio respecto al salario mínimo es de 0.35 y 0.30 para las

mujeres y los hombres, respectivamente.

•E l incremento del salario mínimo de 22% en 2022 contribuyó a incrementar el salario

promedio de las mujeres en 7.7%, mientras que el de los hombres lo aumentó en 6.6%, ambos a nivel municipal.

La diferencia entre ambos grupos es de 1.1 puntos porcentuales a favor de las mujeres. •S i revisamos el período completo, la diferencia es de 4.9 puntos porcentuales.

CONCLUSIONES: •L a nueva política de salarios mínimos ha tenido un impacto relevante en el ingreso

de las y los trabajadores. Su contribución a la reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres es considerable y significativa. Sobre todo, para las mujeres que tienen ingresos más bajos.

•S e concluye que el salario mínimo ha reducido la brecha en 20% en el período de 2019-

2022. En el caso de las trabajadoras con menores ingresos (primer decil de ingresos), la reducción fue de 55.5% durante el período.

•A lgunos campos de mejora para la política salarial en México es diseñar nuevas

políticas públicas que ayuden a cerrar la brecha de género para mujeres de ingresos medios y altos. SUBCONTRATACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL REPARTO DE UTILIDADES (PTU).

a Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es la institución que vigila tanto las nuevas reglas del Reparto de Utilidades a los Trabajadores como lo relativo a la Subcontratación.

L

•E l espíritu de la reforma en materia de subcontratación busca que en todo momento

se respeten los derechos de todos los trabajadores y que las empresas los contraten directamente sin emplear la figura de la subcontratación de personal, prohibida explícitamente por la Ley.

•C on las reformas a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la

Federación el 23 de abril de 2021, se modificó el texto del artículo 127, enfatizando con ello que el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se encuentra reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que, se adicionó la fracción VIII, orientada a establecer las bases para aplicar el monto de la participación de utilidades que le resulte más favorable al trabajador.

•E n el ánimo de evitar discrecionalidad en el reparto de utilidades, el Gobierno de México

propuso el establecimiento de reglas precisas que no afecten al sector empresarial y que

www.canacar.com.mx P-2


BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

impulsen un incremento en el beneficio de los trabajadores. Con las nuevas reglas establecidas en la reforma de la Ley Federal del Trabajo para el reparto de utilidades, se espera que los trabajadores reciban en promedio, un PTU de 57 días de salario, $18,557; es decir, 2.59 veces más de lo que reciben actualmente (lo que representaría un incremento del 159%). •E l cambio normativo en ningún momento modifica el

mecanismo establecido en la Constitución Federal o en la Ley Federal del Trabajo en materia de reparto de utilidades, ni en sus fórmulas de cálculo, por lo que se seguirán observando todas aquellas Normas establecidas en el artículo 125, las excepciones precisadas en el artículo 126, así como lo establecido en las fracciones I a VII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo.

•E n tal sentido, y con motivo de la implementación de las modalidades señaladas en

las consideraciones anteriores, y para facilitar la aplicación del monto que resulte más favorable al trabajador, se ha tenido a bien expedir la siguiente guía.

El reparto de utilidades es un derecho constitucional, irrenunciable y adquirido de los trabajadores, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, instancia facultada por la Constitución para tal efecto. En la aplicación del reparto de utilidades de las empresas, invariablemente se aplicará, en caso de que exista alguna duda en cuanto al sentido o alcance de la norma legal, la interpretación más favorable al trabajador, y por ningún motivo debe ser en perjuicio de éste, ya que la Ley Federal del Trabajo busca protegerlo por ser la parte más vulnerable entre los factores de la producción. ALCANCES DE LA APLICACIÓN DE LA ADICIÓN DE LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 127 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

D

e conformidad con el dictamen legislativo de esta reforma, los empleadores deberán repartir utilidades de acuerdo con la Constitución y la Ley; y para evitar distorsiones, principalmente en los sectores de uso intensivo de capital, se establecen dos modalidades: 1.- Se deberá pagar a los trabajadores el 10% de las utilidades de la empresa conforme a lo estipulado en el marco legal vigente. 2.- Únicamente cuando este monto sea superior a 90 días (tres meses) del salario del trabajador, se establecen los 90 días de salario como límite máximo de pago del PTU, salvo que el promedio del PTU pagado por la empresa a los trabajadores según su categoría en los últimos tres años sea superior a los 90 días, entonces invariablemente se deberá pagar dicha cantidad promediada, ya que este monto resulta más benéfico para el trabajador. 3.- En el caso de la aplicación del reparto de utilidades en la modalidad que prevé pagar el PTU mediante el promedio del salario de los últimos tres años, la antigüedad del trabajador no será un factor para tomarse en cuenta. En consecuencia, a los trabajadores con antigüedad menor a tres años se les deberá aplicar para el cálculo referido, el monto promediado de los últimos tres años que haya correspondido a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto que ocupan en ese momento. Los alcances contenidos en la fracción VIII del artículo 127, establecen parámetros mínimos que se deben observar sin perjuicio de que los sectores económicos, de común acuerdo con los trabajadores, establezcan mejores condiciones a través de la negociación colectiva. Este supuesto aplica siempre y cuando el cálculo del reparto de utilidades del 10% exceda de tres meses del salario del trabajador.

www.canacar.com.mx P-3


BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

NORMATIVIDAD REUNIÓN VIRTUAL DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE.

E

n sesión ordinaria del Comité, se aprobaron las respuestas a comentarios, así como la Norma definitiva: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-SCT-2-2022, Especificaciones para el transporte de cantidades limitadas. Esta Norma, en su versión 2022, surge debido a que la Regulación Internacional reconoce que el transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas, destinadas muy frecuentemente a consumo, no generan un peligro significativo durante su transporte, por lo tanto, flexibiliza las disposiciones, tomando en consideración la falta de evidencia de una consecuencia de alto riesgo, por lo que el cumplimiento de la totalidad de la regulación no está justificado. “1a. JORNADA DE SEGURIDAD VIAL 2022: LA IMPORTANCIA DE PREVENIR”

L

a jornada de seguridad vial se llevó a cabo en forma virtual, en donde las expresiones más destacadas fueron las siguientes:

• La seguridad vial es responsabilidad de todos. • Las condiciones de las carreteras de nuestro país han mejorado. • Hoy en día aproximadamente el 75% de los autos nuevos cumple con el sistema de estabilidad y con al menos dos bolsas de aire, aunque solo el 50% cumple con el sistema de anclaje para retención infantil. • No existe una tecnología pasiva obligatoria para peatones y personas vulnerables. • La educación vial es la política de menos costo – efectividad. • En las Rampas de Emergencia se registraron el año pasado 127 siniestros por falla de frenos, y se debe aplicar de forma correcta la granulometría en estas rampas para su efectividad, dentro de esta se encuentra la grava, gravilla, arena, etc., hace falta en algunos casos los dispositivos de última oportunidad como son los montículos, tambos, etc., así mismo, en aquellas rampas donde hay surcos, éstos son seguros para vehículos pesados pero inseguros para vehículos ligeros. • Se propondrá a la SICT zonas de revisión de frenos en aquellos lugares en donde este próxima una rampa de emergencia. • Se mencionó que debe impulsarse el transporte multimodal para una movilidad segura de mercancías y de personas. • Con respecto a la agenda 2030 de la ONU de reducir al 50% el número mundial de muertes y lesiones por accidentes viales, se debe considerar un enfoque de Sistema Seguro, con una visión de cero siniestros mortales y cero lesiones graves, ya que hasta ahora fallecen 3, 600 personas en el mundo por accidentes viales y en México un promedio de 43 personas. • Se recomienda consultar la guía existente antes de adquirir un auto nuevo, de tal forma que se consideren las opciones con mayor seguridad para el conductor y sus ocupantes. La Dirección General de Servicios Técnicos seguirá promoviendo la seguridad vial a través de estas jornadas.

www.canacar.com.mx P-4


BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

INICIATIVA DE DECRETO PARA GRÚAS DEL ESTADO DE MÉXICO.

L

a publicación de la Gaceta Parlamentaria consiste en una iniciativa para reformar La Ley Orgánica de la Administración Pública, La Ley de Movilidad y el Código Administrativo del Estado de México, con el propósito de: • Unificar la denominación con que se hace referencia a estos servicios públicos. • Fortalecer los mecanismos de verificación y vigilancia. • Mejorar el equipamiento e infraestructura con que se prestan estos servicios públicos. • Mejorar los canales de comunicación entre prestadores del servicio y usuarios. • Establecer tarifas diferenciadas para vehículos destinados a la realización de actividades productivas de sectores vulnerables. • Establecer medidas que favorezcan la competencia económica y mejoramiento constante y progresivo en la prestación de los servicios. • Incorporar nuevas sanciones En la Ley Orgánica, se denominarán estos servicios como guarda, custodia y depósito de vehículos, arrastre y salvamento vehicular. En La Ley de Movilidad, se adaptan las definiciones antes mencionadas. El Código de Comercio también adecúa las denominaciones de estos servicios y requiere que se cuente en las unidades sistemas de posicionamiento global y videocámaras testigo, entregar el presupuesto desglosado y la factura correspondiente, para los depósitos se dan concesiones y para el arrastre y salvamento vehicular se dan permisos, se hará un estudio técnico para asignar de forma equitativa estos servicios, en forma electrónica se tendrá la información de los servicios que se realicen. En los TRANSITORIOS, se exhorta a la Secretaría de Movilidad a que establezca las tarifas correspondientes, y al titular del Ejecutivo del Estado de México se le da un plazo de 90 días para actualizar y desarrollar la normatividad administrativa correspondiente. REUNIÓN VIRTUAL DEL SUBCOMITÉ 2.

N

ormas de Especificaciones de Vehículos, Partes, Componentes y Elementos de Identificación. La reunión consistió en comentar la propuesta de modificación de la NOM–035–SCT–2–2022, relativa a la fabricación de remolques, semirremolques y convertidores, siendo relevante lo siguiente: Se debe corregir el error de conversión de unidades cambiando de 137.4 cm2 (24 in2) por 154.83 cm2 (24 in2). Respecto de reducir el tamaño mínimo de la sección de servicio de 154.83 cm2 (24 in2) a 116.12 cm2 (18 in2), se opinó lo siguiente: • Observando la tabla incluida en la propuesta, se indica que con una sección de servicio de 116.12 cm2 (18 in2) se tendría una capacidad de frenado de 7,711 a 10,432 kg (17,000 a 23,000 lb). • La tabla del numeral 4.1.3.2 de la NOM indica que la capacidad de diseño de los ejes (CDE) requerida para transitar con el peso máximo permitido por la NOM012-SCT-2-2017 es de 12,941 kg (28,531 lb) para semirremolque con eje sencillo, 11,177 kg (24,640 lb) para semirremolques de dos ejes y 10,392 kg (22,911) lb para semirremolques de tres ejes. • La siguiente tabla compara las capacidades mencionadas:

www.canacar.com.mx P-5


BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

Tipo de semirremolque

Suma de CDE de ejes requerida para acceder a descarga máxima permitida por NOM-012

Suma CDE por freno de disco en ejes con norma actual

Suma CDE por freno de disco en ejes con modificación propuesta

S1

12,941 kg.

11,340 kg.

10,432 kg.

S2

22,353 kg.

22,680 kg.

20,864 kg.

S3

31,176 kg.

34,020 kg.

31,296 kg.

• La especificación actual cubre los requerimientos de la mayoría de los semirremolques que se comercializan (S2 y S3), requiriendo capacidad de frenado adicional cuando se requiere acceder a la descarga máxima por eje permitida para los semirremolques S1. • La propuesta de modificación solo cubre los requerimientos de frenado para los semirremolques S3, requiriendo de capacidad de frenado adicional cuando se requiere acceder a la descarga máxima por eje permitida para los semirremolques S1 y S2, siendo los S2 los de mayor volumen de comercialización. • Tomando en cuenta que la mayoría de los semirremolques (S2) que se comercializan en México podrían ser fabricados con ejes cuya capacidad de frenado sería menor a la establecida en la NOM para transitar con las descargas máximas por eje o grupo de ejes en la NOM-012, de aceptarse la propuesta de modificación, en la NOM se debería prever que el fabricante de ejes declare la capacidad de frenado en su información técnica, de tal forma que el fabricante del remolque tenga la información para la determinación del CDE, así como la autoridad los elementos para poder realizar la verificación. • No se consideró incluir la frase “De acuerdo con las recomendaciones del fabricante de eje con freno de disco para semirremolques”, ya que supone que las recomendaciones de cualquier fabricante serían válidas para la SICT, sin mediar ninguna verificación. • Se mencionó que el promovente no presenta resultados de su propuesta mediante informe de laboratorio de pruebas debidamente acreditado. • Por otra parte, se mencionó que esta Norma estuvo abierta a comentarios por un par de años, en los cuales nunca se presentó una propuesta a las especificaciones técnicas de la misma, por lo que se pide presentar fundada y motivada la propuesta de cambio en esta Norma Oficial Mexicana. REUNIÓN VIRTUAL EXTRAORDINARIA DEL SUBCOMITÉ 3 DE LA ASEA, DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO. En la reunión virtual extraordinaria, convocada por el Subcomité 3 del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (CONASEA), se tuvo lo siguiente: Se presentaron los temas propuestos para el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, los cuales se indican a continuación: • Propuesta de Norma Oficial Mexicana, Instalaciones de Compresión de Gas Natural, Estaciones de Servicio con fin específico para expendio al público y estaciones de servicio de autoconsumo de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores. • Propuesta de Norma Oficial Mexicana, Estaciones de Servicio con fin específico para expendio al público y estaciones de servicio para autoconsumo de gasolinas y/o diésel para vehículos automotores. • Propuesta de Norma Oficial Mexicana, Expendio de combustibles para aeronaves en aeródromos. El Subcomité 3 aprobó los temas propuestos para el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, referidos en el punto anterior.

www.canacar.com.mx P-6


BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

• Se presentó al Subcomité 3 el Anteproyecto ANTE-PROY-NOM-XXX-ASEA-20XX, Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo, concluido y aprobado por el Grupo de Trabajo. • Con respecto a este tema, AMEXGAS manifestó no estar de acuerdo con los cambios establecidos en los requisitos del sistema contra incendio, indicando que no ha habido accidentes significativos en la industria y indicando que no ha habido cambios relevantes en las referencias extranjeras; por lo que su voto es en contra, ADG señaló no estar de acuerdo con los cambios establecidos en los requisitos del sistema contra incendio de este Anteproyecto, indicando que adicional a lo comentado por AMEXGAS, no están justificados los cambios en los requisitos del sistema contra incendio, ya que no cuentan con un estudio técnico sustentando que los justifique, y considera que se requiere una visita por parte de la ASEA a una Planta de Distribución de GLP; por lo que su voto es en contra, ADIGAS manifestó no estar de acuerdo con los cambios establecidos en los requisitos del sistema contra incendio del Anteproyecto, indicando que los parámetros de diseño fueron incrementados sin justificación, lo que implica un alto costo de inversión en las Plantas de Distribución nuevas; por lo que su voto es en contra, como parte del sector industrial CANACAR manifiesta su abstención en la votación del Anteproyecto, debido a que no participó en la elaboración de éste.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-236-SE-2021, VEHÍCULOS AUTOMOTORESCONDICIONES FISICOMECÁNICAS DE LOS VEHÍCULOS CON PESO BRUTO VEHICULAR QUE NO EXCEDA 3,857 KG.

L

a Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 3 de mayo, la Norma Oficial Mexicana “NOM-236-SE-2021, vehículos automotores-condiciones físico-mecánicas de los vehículos con peso bruto vehicular que no exceda 3,857 kg”. El objetivo de esta Norma Oficial Mexicana es el de establecer los criterios de inspección técnica para determinar las condiciones físico-mecánicas de los vehículos con un peso bruto vehicular que no exceda los 3,857 kg, para circular bajo condiciones de seguridad en el territorio nacional. Es aplicable, a los vehículos con un peso bruto vehicular de diseño que no exceda los 3,857 kg. para circular bajo condiciones de seguridad en el territorio nacional. Quedan exceptuados, aquellos vehículos con un peso bruto vehicular de diseño menor a 400 kg, a los empleados en labores agrícolas, a los vehículos orientados para utilizarse en terreno montañoso o desértico, así como en zonas de playas y vías férreas. Quedan excluidos también los vehículos matriculados como autos antiguos, los vehículos asociados a maquinaria dedicada para las industrias de la construcción y la minería. Otros vehículos excluidos son aquellos destinados exclusivamente a circular en vías confinadas como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar. Quedan también excluidos los vehículos que regula la NOM-068-SCT-2-2014. Los vehículos que requieran someterse a inspección técnica para determinar sus condiciones físico-mecánicas por regulaciones de cualquier orden de gobierno, lo harán siguiendo lo establecido en esta Norma Oficial Mexicana.

www.canacar.com.mx P-7


BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

Dicha inspección técnica podrá realizarse en conjunto con otros programas o instrumentos que emitan las autoridades de cualquier orden de gobierno, como los programas de verificación ambiental periódica. Los vehículos se someterán a inspección técnica según los intervalos siguientes: a) Vehículos de transporte particular: cuatro años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo, y a partir de entonces, cada dos años hasta el noveno año. b) Vehículos de transporte particular de 10 o más años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo: cada año. c) Vehículos de uso intensivo: un año después de la fecha de su comercialización como vehículo nuevo; y a partir de entonces, cada año. La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a las autoridades federales y locales con base en sus respectivas atribuciones. Las autoridades que implementen la inspección técnica determinarán con base en sus facultades, el seguimiento e identif icación de los vehículos con defectos, así como las sanciones y las restricciones a la circulación procedentes en caso de incumplimiento a las disposiciones de la presente Norma Of icial Mexicana. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 180 días naturales después de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación. ESTA NORMA ESTA EN SUSPENSIÓN DEBIDO A LAS INSTRUCCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.

SEGURIDAD INCIDENCIA DELICTIVA.

E

l Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y la Fiscalía General de la República (FGR) reportan de manera mensual la incidencia de robo al transporte de carga que se presenta en nuestro país, en esta ocasión presentaremos el comportamiento de la incidencia del primer cuatrimestre de 2022 tanto del fuero común como del fuero federal.

www.canacar.com.mx P-8


BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

INCIDENCIA DELICTIVA FUERO COMÚN Y FUERO FEDERAL PRIMER CUATRIMESTRE 2022

ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO COMÚN PRIMER CUATRIMESTRE 2022.

www.canacar.com.mx P-9


BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO FEDERAL PRIMER CUATRIMESTRE 2022.

COMPARATIVO DE INCIDENCIA FUERO COMÚN VS FUERO FEDERAL 2022.

www.canacar.com.mx P-10


BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

TOP 10 ESTAD0S DE MAYOR INCIDENCIA.

• El 96.65% de los eventos se denunciaron en estos 10 Estados. • El 40.14% se denunció en el Estado de México. • El 12.72% se denunció en el Estado de Puebla. UNIDADES DE CARGA RECUPERADAS POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ABRIL 2022.

L

a Fiscalía General de la República (FGR), ésta nos ha proporcionado información sobre los vehículos que han sido robados y a su vez recuperados en el mes de abril del año 2022, la cual contiene las características de la unidad (marca, tipo, placas y número de serie), así como la Delegación de la FGR donde se encuentran resguardadas y el motivo por el que no han sido devueltas.

Por lo anterior, ponemos a su disposición en nuestra página los listados, a fin de que sí ustedes han sido sujetos de algún ilícito puedan verificar si las unidades que aparecen en el mismo son de su propiedad y procedan a realizar el trámite de liberación correspondiente en el lugar donde se encuentra localizada.

ADUANAS PROYECTO DE INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA ADUANERA (PITA) AVISO DE CRUCE.

L

a Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) mediante boletín Núm. 6 nos ha informado que han implementado programas y proyectos destinados al mejoramiento de la infraestructura, la modernización y automatización integral de procesos, así como

www.canacar.com.mx P-11


BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

la incorporación de nuevas tecnologías en apoyo a los servicios de atención a las y los contribuyentes, así también las funciones recaudadoras y de fiscalización. Por tal motivo la ANAM, comunica a los usuarios de comercio exterior la implementación del “Aviso de Cruce (AVC)” en las aduanas del país, el cual tendrá la opción de transmitir la información a través del Portal de la Agencia del servicio web que para tales efectos se habilite. En tal virtud, es importante mencionar las mejoras que se tendrán para los usuarios de comercio exterior al utilizar el AVC: • Transmisión de menos datos para obtener el número de AVC en Portal de la Agencia y En el servicio web. • En los carriles de carga que cuenten con componentes tecnológicos PITA, se realizará la lectura del dispositivo tecnológico mediante el tag del vehículo, lo cual agilizará la activación de Mecanismo de Selección Automatizado (MSA) y no será necesario el uso de gafete de único de identificación del transportista. • Las aduanas que no cuenten con los componentes tecnológicos del PITA podrán presentar el formato del AVC para la activación del MSA. • Se adicionan las operaciones de copias simples, tránsitos, formato AGA 15, Anexo 29 y Cuadernos ATA, las cuales antes no podían realizar el despacho aduanero en los carriles PITA. En la siguiente liga Documentación AVC Agencia Nacional de Aduanas - Google Drive se podrá descarga la siguiente información: • Consumo web service con json (contrato). • Descripción campos AVC. • Ejemplo y manual de petición en postman. • Ejemplos peticiones en diversos lenguajes. • Ligas técnicas y de peticiones WS pruebas. • Lineamientos AVC. • Llave pública pruebas. REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO (ANAM). El 24 de mayo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), modificando principalmente lo siguiente: • Se crea la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros, misma que contará con dos direcciones: Dirección del Centro de Procesamiento Electrónico de Datos y Dirección del Cetro de Formación Aduanera, las cuales tendrán principalmente las siguientes funciones: •M antener comunicación y colaborar con las autoridades aduaneras o de comercio exterior de otros países, respecto de asuntos relacionados con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, en el ámbito de su competencia. •C olaborar y coordinarse con las demás unidades administrativas de la Agencia y de la Secretaría, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las autoridades de las entidades

www.canacar.com.mx P-12


BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

federativas y municipios respecto de la aplicación de las medidas de seguridad y control en los aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional. • Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional. • Participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional. • Dirigir y administrar el Centro de Procesamiento de Datos, así como administrar los Centros de Monitoreo de las Aduanas. • Dirigir y administrar el Centro de Formación Aduanera. • Reclutar, seleccionar y formar a personal civil y militar como oficial de comercio exterior, a través del Centro de Formación Aduanera. • Formar y capacitar a personal civil y militar para desempeñarse en puestos estratégicos en las diferentes Aduanas del país. • Las aduanas interiores tales como la de Aguascalientes, Toluca, Guanajuato, Jalisco, Querétaro, entre otras, serán coordinadas por la Secretaría de la Defensa Nacional. • Compete a los titulares de las Aduanas: • La verificación de las mercancías en transporte al interior de las Aduanas. • Realizar de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la asignación, donación o destrucción de los bienes embargados cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente. • El presente decreto entró en vigor el 25 de mayo de 2022. Para consultar completo el documento, favor de ingresar al siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5652965&fecha=24/05/2022#gsc.tab=0. DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS DE LA ANAM

L

a Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) mediante boletín No. 9 nos ha informado que a partir del 01 de julio de 2022 los Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s) relativos a las autorizaciones y servicios que brinda la ANAM a los usuarios, importadores y exportadores se pagarán mediante línea de captura con prefijo inicial 03 (cero, tres), la cual estará disponible en la siguiente dirección electrónica https://anam.gob.mx/ y tendrá los siguientes beneficios:

• Referencia de línea de captura 03 e importe. • Inmediato registro y consulta de pago. • Diversos canales de pago (ventanilla bancaria o en el portal bancario). • Disponibilidad del aplicativo las 24 horas los 365 días del año. • Fácil acceso al aplicativo. • Ágil captura de datos requeridos. • Obtención del formato PDF electrónico o impreso. Para generar la línea de captura, deberá ingresar al apartado electrónico de la página ANAM en el Módulo Único de Pago Electrónico Aduanero (MUPEA), como habitualmente lo realiza. LINEAMIENTOS TÉCNICOS DEL DISPOSITIVO TECNOLÓGICO DE CARGA PARA EL AVISO DE CRUCE.

L

a Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) mediante boletín Núm. 10 ha informado que en relación a la obligación de transmitir información a la autoridad

www.canacar.com.mx P-13


BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

aduanera, a través del sistema electrónico aduanero mediante documento electrónico o digital u otro medio tecnológico de identificación de conformidad con lo señalado en el art. 6 de la Ley Aduanera vigente, que tienen las personas que proporcionan el servicio de autotransporte terrestre y a los propietarios de vehículos de carga, que señalan en la Regla 2.4.5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Se hacen del conocimiento los “Lineamientos técnicos del dispositivo tecnológico de carga para el Aviso de Cruce”, relativos a la simplificación del despacho aduanero con Aviso de Cruce, con el cual los usuarios en comento podrán activar el mecanismo de selección automatizado en las aduanas del país, para lo cual, deberán instalar un tag en cada vehículo de carga y actualizar la información en el sistema correspondiente, a efecto de que cada número de TAG quede debidamente registrado. Cabe señalar, que dichos lineamientos contienen las especificaciones tecnológicas y de operación para la impresión, codificación y pegado que deberán cumplir los dispositivos tecnológicos de los vehículos de carga que utilicen los carriles automatizados en las aduanas del país para el despacho aduanero de las mercancías. Los citados lineamientos entrarán en vigor a partir de la publicación del presente boletín.

ENLACE LEGISLATIVO INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

D

urante los trabajos del mes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, se presentaron las siguientes iniciativas de interés para el sector: 1. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la Diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de MORENA, el día 11 de mayo de 2022. La iniciativa propone adicionar la figura de los “Centros de Hospedaje”, que serán las instalaciones construidas en zonas de acceso a carreteras que han sido concesionadas por el Estado, dirigidas al autotransporte de carga, con el fin de proporcionar de manera gratuita un lugar seguro para el conductor, el vehículo y la carga.

Estatus. Pendiente. Turnada a Comisión de Comunicaciones y Transportes. 2. I niciativa que reforma diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado de Jalisco, el día 25 de mayo de 2022. La iniciativa propone establecer que la solicitud de prisión preventiva debe estar fundada en pruebas o razonamientos que refieran circunstancias objetivas y ciertas, asimismo deberá ser considerada como última opción. Señalar que el Juez de Control debe valorar todas las medidas cautelares, favoreciendo los principios de presunción de inocencia, la protección y garantía de los derechos humanos. Incluir en la aplicabilidad de prisión preventiva, la no prolongación de esta cuando no subsistan razones. Estatus. Pendiente. Turnada a Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados. www.canacar.com.mx P-14


BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

PUNTOS DE ACUERDO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 1. Punto de Acuerdo, por el que se exhorta al C. Jorge Arganís Díaz Leal, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y a la Lic. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, a establecer las acciones de coordinación oportuna para brindar seguridad al transporte de carga y a los usuarios de las carreteras federales del territorio nacional y con ello, disminuir la tasa de incidencia delictiva que ha aumentado en las principales vías de comunicación en las entidades federativas, a cargo del Diputado Ignacio Loyola Vera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 18 de mayo de 2022. Estatus. Pendiente. 2. Punto de Acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Guardia Nacional refuercen los operativos de seguridad y protección de las carreteras y autopistas federales, con el objetivo de reducir los índices de robo a autotransporte de carga que transitan en estas vías, a cargo del Diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 18 de mayo de 2022. Estatus. Turnado a la Primera Comisión. 3. Punto de Acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México para que, a través de la Secretaría de Movilidad, promueva la educación vial e implemente campañas de información y difusión sobre la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del Diputado Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 31 de mayo de 2022. Estatus. Turno a la Tercera Comisión. 4. Punto de Acuerdo, por el que se exhorta a las Legislaturas de las 32 entidades federativas para que, a la brevedad posible y dentro del plazo de 180 días otorgado por la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, armonicen su legislación local con las disposiciones de dicha Ley General, a cargo del Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 31 de mayo de 2022. Estatus. Turnado a la Tercera Comisión. 5. Punto de Acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México, competentes en materia de Movilidad, a realizar las acciones previstas en la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para la implementación de dicho ordenamiento legal en toda la República Mexicana, a cargo de la Senadora María Guadalupe Saldaña Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 31 de mayo de 2022. Estatus. Pendiente.

www.canacar.com.mx P-15


BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

TEMAS DE INTERÉS PUBLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (DOF).

E

l pasado 17 de mayo del presente año, salió publicada en el DOF la “Ley General de Movilidad y Seguridad Vial”, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación. Dicha Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional, cuyo objeto es establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial. Por lo anterior, le informamos acerca de los aspectos más relevantes del contenido de esta Ley, y que son de vital importancia para el sector del autotransporte federal de carga:

www.canacar.com.mx P-16


BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

Artículos Transitorios

Plazo

Acción

180 días

•E l Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades

federativas, deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en la LGMSV.

•E l Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial deberá integrarse

y emitir los lineamientos para su organización y operación.

365 días

•E l Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial deberá emitir la

Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.

•L as Secretarías integrantes del Sistema Nacional de Movilidad y

Seguridad Vial, las entidades federativas, así como los municipios, deberán integrar los registros, indicadores y bases de datos en materia de movilidad y seguridad vial como parte del Sistema de Información Territorial y Urbano.

www.canacar.com.mx P-17


BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

¿SABÍAS QUÉ?

C

uando en una carretera o puente de jurisdicción federal, requieras un servicio de arrastre hasta el lugar que tu designes, tienes que contratar una Grúa autorizada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), misma que debe contar con lo siguiente: • Placas del Servicio Público Federal, expedidas por la SICT. • Engomado correspondiente a las placas de circulación del vehículo. • Engomado de verificación de condiciones físico–mecánicas. • Engomado de verificación de emisiones contaminantes. • El conductor debe portar su Licencia de Conducir expedida por la SICT. Se recomienda NO contratar Grúas que no cuenten con lo mencionado anteriormente, para evitar daños a tu vehículo y excesos de cobro. La base tarifaria publicada en el Diario Oficial de la Federación, para los servicios de arrastre es la siguiente:

Tipo de Grúa A” “B” “C” “D”

Pesos Por Kilómetro

Por Banderazo

18.82 20.62 23.47 32.35

528.69 607.43 721.79 885.84

www.canacar.com.mx P-18


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.