BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD - NÚMERO 09 – SEPTIEMBRE 2021

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NÚMERO 09 – SEPTIEMBRE 2021


TABLA DE

contenido PÁGINA 1 ASPECTOS JURÍDICOS • Manual básico de ciberseguridad para la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME). • Elementos básicos de ciberseguridad. • Empleados. • Seguridad en dispositivos móviles. • Seguridad en la red. • Prevención de fraude electrónico. • Privacidad y seguridad de datos. • Seguridad en los sistemas informáticos y sitios web. • Seguridad en servicios de correo electrónico. • Políticas de seguridad. • Respuesta a inciden tes de seguridad. • Seguridad de las operaciones. • Seguridad en mecanismos de pago electrónico. • Seguridad física. PÁGINA 7 NORMATIVIDAD • 3ª Reunión extraordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre. • Avances en la Normalización Nacional. • Estándares de competencia con la SCT. • Actualización de la Carta Porte. • Vence prórroga para licencias de conducir “tipo E” Materiales Peligrosos y Doblemente Articulados (Full). • Prórroga para la licencia internacional de conductor. • Norma técnica de grúas en el Estado de México. • Comisión de sustentabilidad y cambio climático de CONCAMIN. • Temas ambientales en la agenda legislativa. • Reforma a la Ley para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán. • Entidad Mexicana de Acreditación (EMA). PÁGINA 13 SEGURIDAD • Incidencia Delictiva. • Unidades de carga recuperadas por la Fiscalía General de la República Junio 2021. PÁGINA 16 ADUANAS • Verificaciones de comercio exterior por el gobierno del Estado de Puebla. • Prórroga para el uso obligatorio del Complemento Carta Porte.

•N uevas reglas del SAT CFDI “Complemento Carta Porte”. • Regla 2.7.1.7 Requisitos de las representaciones impresas del CFDI. • Regla 2.7.1.9 CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías. • Regla 2.7.1.51 CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías. • Regla 2.7.1.52 Traslado local de bienes o mercancías. • Regla 2.7.1.53 Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería. • Regla 2.7.1.54 Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local. • Regla 2.7.1.55 Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local. • Regla 2.7.1.56 Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local. • Regla 2.7.1.57 Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías. • Regla 13.5 Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos. PÁGINA 23 ENLACE LEGISLATIVO. •P resunción del delito de contrabando en el Paquete Económico del 2022. • I ntegración de la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la LXV legislatura en la Cámara de Senadores. •R eunión extraordinaria de la Comisión de Zonas Metropolitanas del Senado de la República. • Iniciativa que Reforma el artículo 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la Dip. Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de MORENA. PÁGINA 25 SABÍAS QUÉ

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ASPECTOS JURÍDICOS. MANUAL BÁSICO DE CIBERSEGURIDAD PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MIPYME).

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l desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) resulta crucial para la economía de México, de acuerdo con el registro del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2016), las MiPyMEs representan el 99.8 por ciento de todas las empresas en el país, las cuales generan alrededor de 65 millones de empleos (72 por ciento del total en el país) y el 52 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB). Las MiPyMEs también han avanzado en la adopción de las tecnologías de la información y comunicación (TIC´S), incluyendo el internet, siendo este último cada día objeto de ataques de la ciberdelincuencia. De acuerdo con reportes de la industria de seguridad informática, cada ataque cibernético exitoso dirigido a una PyME podría ocasionar en promedio una pérdida de 50 mil dólares, lo que para algunas significaría un daño que ocasionaría el cierre de la empresa. En virtud de lo anterior, la Guardia Nacional elaboró el presente “Manual Básico de Ciberseguridad para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPyME)”, con la finalidad de orientar a emprendedores (as) y empresarios (as) sobre buenas prácticas en la materia.

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En el Manual Básico de Ciberseguridad, se mostrarán las principales líneas de acción propuestas para reducir los riesgos vinculados a las amenazas cibernéticas que puedan comprometer la seguridad de la información y fortalecer la ciberseguridad en las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs). Pero, que significa el término Ciberseguridad, debe considerarse un término ampliamente definido, sin embargo, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU, por sus siglas en inglés), lo delimita como “El conjunto de herramientas, políticas, conceptos de seguridad, salvaguardas de seguridad, directrices, métodos de gestión de riesgos, acciones, formación, prácticas idóneas, seguros y tecnologías que pueden utilizarse para proteger los activos de la organización y los usuarios en el ciberespacio. “ Entre las principales amenazas cibernéticas que podrían afectar a las MiPyMEs se encuentran el Phishing, la revelación de secretos comerciales, la venta fraudulenta de artículos o servicios y el mal uso y/o robo de información de datos personales, entre otras. 1.- ELEMENTOS BÁSICOS DE CIBERSEGURIDAD.

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1.1. Empleados. Deben establecerse procesos formales de contratación para controlar y preservar la calidad de los empleados. Muchas empresas no cuentan con un proceso de reclutamiento idóneo para seleccionar a su personal con un perfil apto y confiable. •D esarrollar un proceso de contratación que investigue adecuadamente a los candidatos. • Realizar una verificación de sus antecedentes y credenciales. • Establecer controles de acceso a datos apropiados. • Proporcionar capacitación de seguridad informática a los empleados. • Implementar la lista de verificación de salida de empleados, cuando ya no están laborando, las cuentas de acceso se borren de inmediato en todos los dispositivos y sistemas informáticos. 1.2. Seguridad en dispositivos móviles. Lo que pueden usar para ayudar a proteger dispositivos como teléfonos inteligentes, tabletas y computadoras portátiles conectadas a la red inalámbrica. •U sar software de seguridad en todos los teléfonos inteligentes. • Asegurar que todo el software esté actualizado. • Asegurarse que todos los dispositivos no cuenten con información antes de su eliminación. • Cifrar los datos en dispositivos móviles. • Hacer que usuarios protejan con contraseña el acceso a los dispositivos móviles. • Establecer un procedimiento de denuncia para equipos y datos perdidos o robados.

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1.3. Seguridad en la Red. Asegurar la red consiste en: • Identificar todos los dispositivos y conexiones en la red. • Establecer límites entre los sistemas de su compañía y otros. • Hacer cumplir los controles para garantizar que en caso de que ocurra un acceso no autorizado, uso indebido o cualquier evento de negación de servicio puedan frustrarse, contenerse y recuperarse rápidamente. • Actualizar regularmente todas las aplicaciones. Establecer reglas seguras de navegación web. Si el acceso remoto está habilitado, verificar que sea seguro. Crear una política de unidad flash de uso seguro. Asegurar la red inalámbrica (Wi-Fi) de su empresa. Cifrar datos sensibles de la compañía. Establecer políticas de contraseñas seguras. Asegurar la red interna y servicios en la nube. 1.4. Prevención de fraude electrónico. Las nuevas tecnologías de información y telecomunicaciones ofrecen nuevas oportunidades de crecimiento y actualización, pero, también a los ciberdelincuentes muchas nuevas formas de victimizar a empresas de todos los tamaños y mediante algún tipo de fraude a los clientes dañar su reputación y a sus clientes.

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•C apacitar a los empleados para reconocer la ingeniería social, es decir que es una técnica de engaño utilizada por muchos delincuentes, tanto en línea como fuera de ella, para obtener información personal o comercial y / o instalen software malicioso. • Protegerse contra el fraude en línea. • Protegerse contra el malware. • Protegerse contra el phishing. • No se deje engañar por las falsas ofertas de antivirus. • Crear una estrategia de seguridad en capas contra software malicioso. • Verificar la identidad de las personas que hablan a la empresa solicitando información. 1.5. Privacidad y seguridad de datos. La seguridad de los datos es crucial, la Información de los empleados, clientes, información de pago, archivos personales y detalles de la cuenta bancaria: toda esta información a menudo es imposible de reemplazar si se pierde es muy peligroso en manos de delincuentes. La forma en cómo maneja y protege sus datos es fundamental para la seguridad de su negocio y las expectativas de privacidad de los clientes, empleados y socios. • • • • •

ealizar un inventario de activos de información. R Desarrollar una política de privacidad. Proteger datos recopilados en internet. Establecer un plan para pérdida o robo de datos. Crear una estrategia de seguridad en capas. 1.6. Seguridad en los sistemas informáticos y Sitios Web. Los servidores web, que alojan los datos y otro contenido disponible para sus clientes en internet, a menudo son los componentes más expuestos y atacados de la red de una empresa. Los ciberdelincuentes están constantemente buscando sitios web poco seguros para atacar. Por lo que, es esencial proteger los servidores y la infraestructura de red que los respalda. Las consecuencias de una violación de seguridad son grandes.

Establecer roles de seguridad y responsabilidades. • Dichas políticas deben establecer claramente, como mínimo: • Los roles necesarios, y los privilegios y restricciones acordados a esos roles. • Los tipos de empleados a los que se les debe permitir asumir los diversos roles • Cuánto tiempo un empleado puede tener un rol. • Si los empleados pueden tener múltiples roles, las circunstancias que definen cuándo adoptar un rol sobre otro. • Identificar posibles riesgos de reputación. 1.7. Seguridad en servicios de correo electrónico. El correo electrónico es una parte fundamental de las empresas, desde la administración interna hasta la atención directa al cliente. Los beneficios asociados con el uso de correo electrónico como una herramienta comercial primaria son amplios, sin embargo, una plataforma de correo electrónico exitosa comienza con los principios básicos de la seguridad, garantizar la privacidad y la protección de la información del cliente y de la empresa. www.canacar.com.mx P-4


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onfigurar un filtro de correo electrónico no deseado. C Capacite a sus empleados en el uso responsable del correo electrónico. Proteger la información confidencial enviada por correo electrónico. Establecer una política de almacenamiento de correo sensible. Desarrollar una política de uso de correo electrónico. 1.8. Políticas de seguridad. Se deben desarrollar y mantener políticas claras y sólidas para salvaguardar datos críticos de la empresa e información sensible, proteger su reputación y evitar el comportamiento inapropiado de los empleados.

Al igual que con cualquier otro documento, las políticas de seguridad cibernética deben seguir buenas prácticas de diseño y gobernanza, evitando que se vuelvan inutilizables y sean revisadas periódicamente para garantizar que sigan siendo pertinentes a medida que su empresa cambia. •E stablecer una política de uso de internet para los empleados. • Establecer una política de redes sociales. 1.9. Respuesta a incidentes de seguridad. Aún con estructuras y planes de seguridad cibernética bien implementados, no se pueden evitar violaciones a los mecanismos de seguridad que resguardan los datos de su empresa, por lo que debe asegurarse de contar con procedimientos para responder a dichas violaciones de seguridad cuando ocurran. • I ncidentes físicos: incluyen incidentes del mundo real, como robos y extravío de equipos, así como cualquier evento en el que los equipos de su empresa se vean afectados. Tipos de incidentes • Incidentes de seguridad de red: incluyen eventos cuando las computadoras se infectan con código malicioso, personas no autorizadas acceden a ellas de forma remota o son utilizadas por personas autorizadas para realizar alguna actividad maliciosa. • Incidentes de exposición de datos, es decir, la fuga o la divulgación de información sensible en canales inseguros, pueden ser el resultado de cualquiera de los tipos de eventos descritos anteriormente. • Notificar a la policía si es necesario. • Trabajar coherentemente entre los equipos técnicos y los directivos para minimizar el daño. • Comience el esfuerzo de recuperación. • Realizar una reunión de “lecciones aprendidas”.

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1.10. Seguridad de las operaciones. Es el proceso de negar a los ciberdelincuentes el acceso a cualquier información de la empresa a través de la planificación y ejecución de actividades que son esenciales para el éxito de las operaciones. Consta de cinco acciones distintas: • Identifique la información que es crítica para su negocio. • Analice la amenaza a esa información crítica. • Analice las vulnerabilidades de su empresa que permitirían a un delincuente cibernético tener acceso a información. • Evalúe el riesgo para su negocio si las vulnerabilidades son explotadas satisfactoriamente. • Aplicar contramedidas para mitigar los factores de riesgo. 1.11. Seguridad en mecanismos de pago electrónico. Por otra parte, si la empresa acepta pagos con tarjetas de crédito o débito, es importante contar con medidas de seguridad para garantizar la seguridad de la información de sus clientes. También puede tener obligaciones de seguridad según los acuerdos con su banco o procesador de servicios de pago.

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Estas entidades pueden ayudarlo a prevenir fraudes. •R ealice un directorio con los datos de clientes y sus tarjetas. •E valúa si necesitas conservar todos los datos que almacenas. Use herramientas y servicios seguros. Controlar el acceso a los sistemas de pago. Use herramientas y recursos de seguridad. Recuerda los principios básicos de seguridad. 1.12. Seguridad física. Proteger a los empleados y miembros del público que visitan sus instalaciones es una responsabilidad compleja y desafiante.

No sólo es un mero ejercicio para mantener el control de los puntos de acceso y garantizar la total visibilidad en las áreas que se consideran de alto riesgo, va más allá, por ejemplo: • Las computadoras portátiles, tabletas electrónicas y teléfonos celulares, deben ubicarse lejos de las áreas públicas. • En los casos en que se almacena información extremadamente confidencial en una computadora portátil, considere agregar un sistema de software LoJack. • Minimice y proteja los materiales impresos con información sensible. Además, se debe considerar otros puntos importantes, tales como: • Reconozca la importancia de asegurar las instalaciones de la empresa. • Capacite a sus empleados en los procedimientos de seguridad de la instalación. • Eliminar la basura de forma segura. • Deseche el equipo electrónico de forma segura. La información anterior está basada en el Manual que publicó en su página electrónica la Policía Federal, ahora GUARDIA NACIONAL, si desea consultar el manual completo favor de entrar al cualquiera de los dos enlaces citados a continuación: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/614996/manual.pdf https://www.gob.mx/policiafederal/articulos/manual-basico-de-ciberseguridad-parala-micro-pequena-y-mediana-empresa?idiom=es www.canacar.com.mx P-6


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NORMATIVIDAD. 3ª REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE.

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n forma remota se llevó a cabo la tercera reunión extraordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de este año, los asuntos que se trataron fueron los siguientes:

• Se aprobaron las respuestas a los comentarios recibidos al PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, PROY-NOM-035-SCT-2-2018, Remolques, Semirremolques y ConvertidoresEspecificaciones de seguridad y Métodos de prueba. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2020, se aprobaron las respuestas. • Se aprobó la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-035-SCT-2-2021, Remolques, Semirremolques y Convertidores-Especificaciones de seguridad y Métodos de prueba, se aprobó la Norma. Con esta nueva Norma se avanza en la seguridad de los equipos incluidos los convertidores (dollys). • Los comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública, respecto del PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-015-SCT2/2021, Condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la carga, que deben cumplir los vehículos de autotransporte que circulan en las carreteras y puentes de jurisdicción federal, así como los intervalos de revisión que deben aplicar para evitar el movimiento y/o caída de la carga. El Comité aprobó las respuestas. • El Comité aprobó la NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-015-SCT2/2021, Condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la carga, que deben cumplir los vehículos de autotransporte que circulan en las carreteras y puentes de jurisdicción federal, así como los intervalos de revisión, que deben aplicar para evitar el movimiento y/o caída de la carga. Por lo que, a partir de su entrada en vigor se tendrá la obligación de asegurar la carga de tal forma que se evite la caída de la misma y no provoque accidentes. • Se aprobaron las Respuestas a los comentarios recibidos a los Proyectos de Normas Oficiales Mexicana PROY-NOM-014-SCT2-2019, Especificaciones técnicas y métodos de prueba de defensas traseras para vehículos con peso bruto vehicular de diseño superior a 4 536 kg, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2020. • Posteriormente, el pleno aprobó como Norma definitiva esta Norma Oficial Mexicana, NOM-014-SCT2-2021, por lo que, el siguiente paso es la publicación en el Diario Oficial de la Federación, esta Norma contiene los valores de resistencia al impacto tanto de USA como de la UE, por lo que no impacta negativamente a los mercados. • Se aprobaron para su publicación en el DOF las Respuestas a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública de los Proyectos de las siguientes NOMs: a) PROY-NOM-011/1-SCT2/2020, Especificaciones para el transporte de determinadas clases de substancias o materiales peligrosos embalados/envasados en cantidades exceptuadas-Especificaciones para el transporte de productos para el consumidor final, inclusive. (DOF 11.12.2020) b) PROY-NOM-020-SCT2/-2020, Especificaciones generales para el diseño, construcción y pruebas de autotanques destinados al autotransporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, especificaciones SCT 406, SCT 407 y SCT 412. (DOF 16.12.2020). c) PROY-NOM-002-SCT/2020, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas). (DOF 21.12.2020). • Posteriormente se aprobaron como Normas definitivas junto con su nomenclatura las Normas Oficiales Mexicanas;

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1) NOM-011/1-SCT2-2021, Especificaciones para el transporte de determinadas clases de mercancías peligrosas (substancias o materiales peligrosos) embaladas/envasadas en cantidades exceptuadas2) NOM-020-SCT2-2021, Especificaciones generales para el diseño, construcción y pruebas de autotanques destinados al autotransporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, especificaciones SCT 406, SCT 407 y SCT 412. • NOM-002-SCT-2021. 3) Listado de Mercancías Peligrosas (Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos). •E l siguiente tema fue la presentación y aprobación de la MODIFICACIÓN de la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SCT2/2009, Especificaciones especiales y de compatibilidad para el almacenamiento y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2010. •S e aprobó para su presentación a la dirección General de Normas, el Informe de la revisión sistemática de la NOM - 006-SCT2/2011, Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte de materiales y residuos peligro. AVANCES EN LA NORMALIZACIÓN NACIONAL. En sesión del Subcomité de Normalización de Vehículos, CANACAR propuso que se incluya en el Programa Nacional de la Infraestructura de la Calidad 2022 la Modificación de la NOM–053–SCT–2– 2010, relativa a las grúas de arrastre y de arrastre y salvamento, considerando lo siguiente: a) Se publicó en el Diario Oficial de la Federación hace 10 años. b) Es necesario actualizar las Referencias Normativas que contiene. c) Se requiere incorporar los requerimientos generales de diseño y construcción de los equipos. d) Existen en el mercado diversas marcas de unidades motrices de las cuales se debe seleccionar las que sean eficientes para nuestros servicios. Por otra parte, está por concluir la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM–001– SCT–2, relativa a las placas metálicas de identificación vehicular, Tarjetas de Circulación y engomados. En las actividades de normalización de este año con la Agencia de Seguridad Industrial, Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), se llevó a cabo la tercera reunión extraordinaria del Subcomité de Normalización de “Distribución y Expendio”, donde se tuvo lo siguiente:

•S e presentó la propuesta de revisión sistemática (quinquenal) de la Norma Oficial Mexicana NOM005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas, conforme a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Como resultado de la revisión sistemática (quinquenal) referida, los integrantes del Subcomité 3 de Distribución y Expendio tomaron como puntos de acuerdo lo siguiente:

1. Informe al Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad la confirmación de la NOM-005- ASEA-2016 como el resultado de la revisión sistemática (quinquenal), con la finalidad de mantener la vigencia de la Norma. 2. Solicite la publicación del resultado de la revisión sistemática (quinquenal) en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad. 3. Entregue el resultado de la revisión sistemática (quinquenal) a los integrantes del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (CONASEA).

Respecto al resultado de la revisión sistemática de la NOM-005-ASEA-2016 se aprobó por unanimidad del Subcomité 3 de Distribución y Expendio.

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ESTÁNDARES DE COMPETENCIA CON LA SCT. Debido a que concluyeron los textos de los Estándares de Competencia para las Grúas de Arrastre, del Comité de Gestión por Competencias de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) de la SCT, la Dirección Ejecutiva de Planeación y Desarrollo de la DGAF, propuso la ejecución de las Pruebas Piloto de los Estándares de Competencia para concluir su elaboración, dichas pruebas se llevaron a cabo en la Ciudad de Monterrey Nuevo León los días 29 y 30 de septiembre, los equipos fueron dos Grúas Tipo A, dos Tipo B , dos Tipo C y dos Tipo D. Todas las pruebas resultaron exitosas, en éstas, se tuvo la participación como evaluadores a la DGAF; la Asesora Metodológica del CONOCER; CONAGRÚAS, CANACAR; Comité de Gestión de Competencias de Grúas Industriales y Expertos Técnicos de Grúas de Arrastre. El siguiente paso será su aprobación en la sesión del CONOCER en el mes de noviembre para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación. ACTUALIZACIÓN DE LA CARTA DE PORTE. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes presentó a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el Proyecto denominado “ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA CARTA DE PORTE EN AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SUS SERVICIOS AUXILIARES”, el día 31 de agosto del año en curso, asignándole el Número de Expediente 10/0033/310821; en tal virtud, la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR) en su carácter de órgano de consulta del Gobierno Federal en base a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y como representante del sector de autotransporte federal de carga presentó comentarios, mencionando lo siguiente.

Primero.- L a Ley General de Mejora Regulatoria establece en el primer párrafo artículo 71 que “Cuando los Sujetos Obligados elaboren Propuestas Regulatorias, las presentarán a la Autoridad de Mejora Regulatoria correspondiente, junto con un análisis de impacto regulatorio”. Segundo.- L a Secretaría de Comunicaciones y Transportes, presenta este Proyecto solicitando la exención del análisis de impacto regulatorio, mencionando en el formulario respectivo que NO causará costos de cumplimiento, sin embargo, CANACAR argumentó que sí se generan costos de cumplimiento.

•L a Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de los servidores públicos comisionados para la inspección, verificación y vigilancia, dependientes de la Dirección General de Autotransporte Federal o los Centros SCT en cada uno de los Estados que integran la Federación, verificará en Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones y a través de visitas de inspección, el cumplimiento de la normatividad relativa al CFDI de tipo traslado o de ingreso con complemento Carta Porte, conforme a la normatividad aplicable, con independencia de las atribuciones que tiene conferidas la Guardia Nacional dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para realizar dichas verificaciones cuando las mercancías sean transportadas en vehículos o unidades motrices que circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación. •A l verificar el cumplimiento de la normatividad relativa al CFDI de tipo traslado o de ingreso con complemento Carta Porte, ahora son 2 documentos que revisará la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por lo que: • En el caso de los servicios auxiliares de Mensajería y Paquetería, el costo se eleva exponencialmente debido a que en cada viaje la relación es con múltiples usuarios por lo que habrá de considerar este costo de cumplimiento. • Para el caso de los servicios de arrastre y salvamento, en las CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE AMPARA EL COMPLEMENTO CARTA PORTE, en la condición “SÉPTIMA.- Si la carga no fuere retirada dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que hubiere sido puesta a disposición del consignatario, el “Transportista” podrá solicitar la venta en subasta pública con arreglo a lo que dispone el Código de Comercio”. Esta CONDICIÓN va totalmente en contra de los establecido por la Ley de

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Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en su Artículo 55 Bis, ya que este servicio NO puede subastar los vehículos que se encuentran en sus depósitos, por lo que, a través de un ACUERDO, no se les pueden otorgar estas atribuciones. La respuesta de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes fue que solamente se verificará el complemento Carta Porte. Para los servicios Auxiliares se adaptará el complemento Carta Porte. Debido a lo complejo del tema, se formaron mesas de trabajo con el SAT para resolverlo. VENCE PRÓRROGA PARA LICENCIAS DE CONDUCIR TIPO “E” MATERIALES PELIGROSOS Y DOBLEMENTE ARTICULADOS (FULL). Mediante circular emitida por Cámara se dio a conocer que, en reunión efectuada el día 14 de septiembre de este año entre la Dirección General de Autotransporte Federal y la de Medicina Preventiva con las Organizaciones de Transporte entre ellas CANACAR, se informó de los avances y evolución del trámite para la renovación de la Licencia Federal de Conductor tipo “E”, mismo que a la fecha era del 41.5 % y, atendiendo a que conforme al Acuerdo publicado está próximo a vencerse el término para efectuar dicho trámite (31 de octubre 2021), nos solicitaron la difusión de la fecha de vencimiento para que a la brevedad los conductores que tengan la necesidad de actualizar la vigencia de su licencia acudan a efectuarlo, manifestando que de momento las dependencias cuentan con la capacidad suficiente de citas tanto para realizar el examen médico como para la emisión de la licencia a fin de abatir el rezago, anticipando que no habrá necesidad de una prórroga. En virtud de lo anterior, se recomendó programar a los conductores de las empresas afiliadas a CANACAR, para que a la brevedad realicen este trámite a fin de evitar sanciones, ya que a partir del 1 de noviembre se verificará que los operadores cuenten con el documento vigente al circular por las carreteras del país, además, de que es necesario para que la aseguradora responda en caso de algún siniestro. PRÓRROGA PARA LA LICENCIA INTERNACIONAL DE CONDUCTOR. A través de circular, CANACAR informó que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 15 de septiembre, el ”Acuerdo que reforma el diverso por el que se hace del conocimiento público los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2020”, el cual establece para el Autotransporte Federal lo siguiente: ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos QUINTO, fracción II y SEXTO del “Acuerdo por el que hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2020, y sus reformas difundidas el 17 y 30 de abril, el 14 y 29 de mayo, el 15 y 30 de junio, el 15 y 31 de julio de 2020 y 17 de diciembre de 2020, así como el 28 de junio de 2021, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO QUINTO. ... I. ... II. L os conductores con Licencia Internacional de Conductor que tengan como objetivo circular dentro de los Estados Unidos de América o Canadá, deberán realizar la renovación de su Licencia Internacional de Conductor a más tardar el 30 de noviembre de 2021 a efecto de poder continuar prestando sus servicios en Estados Unidos de América o Canadá, de conformidad con la normatividad aplicable. III. a IV ...

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NORMA TÉCNICA DE GRÚAS EN EL ESTADO DE MÉXICO. En seguimiento al tema de la Norma Técnica para regular los servicios de Arrastre, Salvamento y Depósito de vehículos en las carreteras del Estado de México y sus Municipios, se llevó a cabo reunión de trabajo con el Subsecretario de Movilidad del Estado de México, en la que participaron por parte de CANACAR, los Delegados del Valle de México y del Valle de Toluca, siendo relevantes los siguientes comentarios: •S e tiene proyectado expedir esta Norma Técnica para mediados del mes de octubre de este año. • La penúltima semana de septiembre se enviará a la Dependencia de Mejora Regulatoria para su dictamen. • Con esta regulación, se regularizarán las concesiones a los Depósitos y Permisos para el Arrastre y Salvamento, el plazo será de un año a partir de su publicación. • La herramienta tecnológica mencionada emitirá los formatos con los cobros que se tendrán por los servicios prestados. • CANACAR expresó los problemas que se tienen por los altos cobros por estos servicios y espera que con la Norma Técnica se regularice esta situación. • Por otra parte, se mencionó la conveniencia de que las Dependencias gubernamentales elaboren los inventarios para evitar conflictos entre permisionarios y usuarios de estos servicios, también pidió que el abanderamiento lo realicen las Secretarías del Estado de México involucradas en el tema, asimismo, se insistió en que se pida una grúa Tipo A, una B, otra C y una D para otorgar un permiso de salvamento, para beneficio de los usuarios • Debido a que la Herramienta Tecnológica es un instrumento informático que permite automatizar los cálculos relativos al monto a pagar por parte de los usuarios respecto de los servicios auxiliares, se pidió que, una vez publicada esta Norma Técnica, se dé una capacitación acerca de dicha herramienta. El Subsecretario de Movilidad del Estado de México agradeció la participación de las organizaciones participantes y mencionó que el trabajo no termina aquí, sino que es el inicio de un proceso en el cual estos servicios auxiliares irán regularizándose y eliminando las malas prácticas existentes en este momento por lo que, pidió a dichas organizaciones denunciar cualquier abuso que se dé con este sector. COMISIÓN DE SUSTENTABILIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO DE CONCAMIN. Con respecto a la NOM–052–SEMARNAT–2005, que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos, el sector privado vota a favor de que se mantenga sin cambios, sin embargo, hace falta la opinión de la SEMARNAT. En lo referente a la NOM–161–SEMARNAT–2011, que establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuales están sujetos a plan de manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo, la SEMARNAT presentará el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, y se deberá definir el listado de estos residuos. En lo que toca al PROY NOM–16–SEMARNAT–2011, que establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos, se está en análisis la definición del concepto de Subproducto. TEMAS AMBIENTALES EN LA AGENDA LEGISLATIVA. Los Partidos Políticos proponen tomar los siguientes temas a tratar: • Reformas a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para una política cero residuos. • Regular la disposición final y tratamiento de residuos sólidos urbanos. • Uso sustentable de recursos naturales. • Atención y combate al cambio climático. • Cuidado y preservación del medio ambiente. • Bonos y financiamiento verdes. • Expedición de la Ley de Economía Circular. www.canacar.com.mx P-11


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REFORMA A LA LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN. • La Reforma se publicó en el Diario Oficial del Estado de Yucatán el 5 de julio de 2021 • Trata el tema de los residuos sólidos reutilizables, su disposición y manejo • Contempla obligaciones para los responsables de la elaboración, producción y distribución de productos o empaques que eventualmente constituyan residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial • Se da un plazo de 180 días para que el Gobierno del Estado y sus Municipios apliquen el manejo integral de residuos de acuerdo a sus posibilidades. Finalmente, se trató el tema del Acuerdo Nacional para la Nueva Economía del Plástico, cuya meta para 2022 es prohibir el uso de micro plásticos intencionalmente añadidos para exfoliar, pulir o limpiar. ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN (EMA). Se llevó a cabo en forma virtual, una mesa de trabajo en relación a los CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA NORMA NMX-EC-17020-IMNC-2014 (ISO/IEC 17020:2012) PARA UNIDADES DE INSPECCIÓN (ORGANISMOS DE INSPECCIÓN) EN MATERIA DE EMISIONES CONTAMINANTES Y CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICAS, para la actualización del documento, se consideraron todos los documentos que ha emitido la SCT relacionados a la acreditación de las Unidades de Verificación hoy en día Unidades de Inspección, dentro de los resultados de esta actualización se tuvo lo siguiente:

• El documento fue elaborado tomando como referencia lo establecido en el lineamiento ILAC P15 “(Application of ISO/IEC 17020:2012 for the Accreditation of Inspection Bodies). • En una organización donde la ausencia de una persona clave causa la interrupción de las actividades de inspección, el requisito de tener la designación de reemplazos no es aplicable. • Para el caso de las Unidades de Inspección Tipo B (Autoverificación) que dentro de su estructura compartan personal que haga las funciones de Gerente Técnico, Gerente Sustituto e Inspectores, deberán presentar un convenio debidamente formalizado entre todas las empresas que compartan el personal dedicado a las inspecciones, a fin de garantizar una operación debidamente coordinada y programada en las tareas señaladas en cada una de las empresas donde laboren, cuidando en todo momento la confidencialidad de la información y la compatibilidad en el tiempo. • Todo el personal inspector deberá contar con evidencia de capacitación en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes en la materia ambiental y en condiciones físico-mecánicas. • La EMA realizará la testificación de los candidatos a la acreditación y para esto se deberá contar con las unidades vehiculares que se requieran para llevar a cabo dicha testificación. • En la materia de condiciones físico–mecánicas, la unidad de inspección no tiene la responsabilidad de desmontar los elementos de la unidad a ser verificada por lo que no será necesario contar con equipo para ello. Se concluye que los instrumentos de medición deberán calibrarse cada 12 meses.

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SEGURIDAD. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y la Fiscalía General de la República (FGR) reportan de manera mensual la incidencia de robo al transporte de carga que se presenta en nuestro país, en esta ocasión presentaremos el comportamiento de la incidencia de enero – agosto de 2021 tanto del fuero común como del fuero federal.

INCIDENCIA DELICTIVA FUERO COMÚN Y FUERO FEDERAL ENERO – AGOSTO.

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ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO COMÚN ENERO - AGOSTO 2021

ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO FEDERAL ENERO - AGOSTO 2021

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ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO FEDERAL ENERO - AGOSTO 2021

TOP 10 ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA

• El 96.65% de los eventos se denunciaron en estos 10 Estados. • El 38.35% se denunció en el Estado de México. • El 9.40% se denunció en el Estado de Veracruz.

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ADUANAS. VERIFICACIONES DE COMERCIO EXTERIOR POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA.

L

a Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno de Puebla a través de la Dirección de Comercio Exterior dependiente de la Coordinación General de Estudios Normativos y Análisis Sistémico Fiscal, se encuentra realizando verificación del cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan la entrada de mercancías al territorio nacional y de los vehículos de procedencia extranjera, así como de su legal transporte, estancia o tenencia en el país cuando circulen por su territorio, conforme al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal celebrado con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y dicho Gobierno.

En virtud de lo anterior, les sugerimos portar en todo momento los documentos para acreditar la posesión de las mercancías (carta de porte) así como legal estancia en el país de las mismas (pedimento de importación, entre otros), a fin de evitar les inicien el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) y que queden como garantía los vehículos por las posibles irregularidades. PRÓRROGA PARA EL USO OBLIGATORIO DEL COMPLEMENTO CARTA PORTE. El día 21 de septiembre del año en curso, se publicó en el portal del SAT la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución de la Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, que de manera general establece lo siguiente: •P ara los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1° de diciembre de 2021. • Se entiende que cumple con lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte antes del 1° de enero de 2022 y este no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se incorpora el Complemento Carta Porte”. • La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021. NUEVAS REGLAS DEL SAT CFDI “COMPLEMENTO CARTA PORTE”. El Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en su portal el día 29 de septiembre del año en curso, la tercera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución de la Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, la cual reforma las reglas 2.7.1.7., 2.7.1.9. y 13.5., y adiciona las reglas 2.7.1.51.; 2.7.1.52.; 2.7.1.53.; 2.7.1.54.; 2.7.1.55.; 2.7.1.56. y 2.7.1.57., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, para quedar de la siguiente manera: • Regla 2.7.1.7 Requisitos de las representaciones impresas del CFDI. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente: www.canacar.com.mx P-16


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I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante. II. N úmero de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubros I.A y III.B del Anexo 20. III. La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”. IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF. V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT. VI. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI que amparen retenciones e información de pagos emitidos conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.5.4., adicional a lo anteriormente señalado deberán incluir: a) Los datos que establece el Anexo 20, apartado II.A., así como los correspondientes a los complementos que incorpore. b) El código de barras generado conforme a la especificación técnica establecida en el Anexo 20, rubro II.D. VII. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.2.14. y la Sección 2.7.3., se deberá estar a lo siguiente: a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI y, según corresponda, cumplir con lo dispuesto en la fracción VI de la regla 2.7.4.4. b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del proveedor de certificación de CFDI o del SAT, según corresponda, en sustitución del número de CSD del emisor. VIII. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de esta regla, deberán incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos. • Regla 2.7.1.9 CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF al que deben incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. El referido CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital. El transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación. Para los efectos de la presente regla, en ningún caso se puede amparar el transporte o distribución de los hidrocarburos y petrolíferos señalados en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital de los CFDI de tipo ingreso a los que se incorporen el complemento Carta Porte y el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45. Los contribuyentes a que se refiere la presente regla deben expedir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.

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Quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, de conformidad con lo previsto en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, a fin de que el transportista expida el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte que ampare la operación que, en su caso, sea objeto de la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestado. En caso de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, el referido complemento no cumpla con lo establecido en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando ésta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte. •R egla 2.7.1.51 CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero; su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante; así como la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto se publique en el citado Portal. Tratándose de los intermediarios o agentes de transporte, que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, deberán expedir un CFDI de tipo traslado al que incorporen el complemento Carta Porte y usar su representación impresa, en papel o en formato digital, para acreditar el transporte de dichos bienes o mercancías, siempre que el traslado lo realicen por medios propios, cumpliendo con lo señalado en el párrafo anterior. Para los efectos de la presente regla, en ningún caso se puede amparar el transporte o distribución de los hidrocarburos y petrolíferos señalados en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital, de los CFDI de tipo traslado a los que se incorpore el complemento Carta Porte, así como el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45. Para acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, los sujetos a que se refiere la presente regla podrán cumplir con dicha obligación con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación. • Regla 2.7.1.52 Traslado local de bienes o mercancías. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.1.9., los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la

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representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo ingreso que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte. Los propietarios, poseedores o tenedores, a que se refiere la regla 2.7.1.51., que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren las claves de producto que correspondan con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte. Lo dispuesto en esta regla será aplicable para los contribuyentes y transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal que los obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.1.9. y 2.7.1.51. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir los CFDI que corresponda conforme a las reglas 2.7.1.9. y 2.7.1.51. •R egla 2.7.1.53 Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería.

Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, aquellos contribuyentes que presten el servicio de paquetería o mensajería, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en dicho CFDI, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente: I. Por lo que respecta a la primera milla de la cadena de servicio, cuando se tenga la plena certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, así como los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar la totalidad de los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDI.

II. En la etapa intermedia del servicio, se deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, registrando los números de guía de los paquetes que se transportan; dichos números de guía deberán estar relacionados en el CFDI de tipo ingreso que ampare el servicio prestado.

III. T ratándose de la última milla del servicio donde el paquete se entrega al destinatario final, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, se podrá amparar el transporte con un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte” que al efecto publique el SAT en su Portal, así como tantos nodos “Concepto” como sean necesarios para relacionar todos los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDI.

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Para los efectos de las fracciones I y III anteriores, en caso de que se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte. Las personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, que presten el servicio de paquetería, estarán a lo dispuesto en la presente regla. Cuando, en términos de las disposiciones de la materia, los contribuyentes a que se refiere esta regla contraten un servicio de transporte autorizado para el traslado de los paquetes, el transportista contratado deberá acreditar dicho traslado con la representación impresa, en papel o en formato digital de un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. •R egla 2.7.1.54 Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.1.9., las personas que presten el servicio de traslado de fondos y valores, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave del servicio correspondiente, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte. Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes podrán amparar el traslado de fondos y valores con la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior. Lo dispuesto en esta regla aplicará siempre que el contribuyente tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal que lo obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte a que hace referencia la regla 2.7.1.9. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir el CFDI que corresponda conforme a la regla 2.7.1.9. •R egla 2.7.1.55 Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.1.9., quienes presten el servicio de “grúas de arrastre” y “grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos” que transporten bienes, sin que el servicio implique el transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, el cual debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF. Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes podrán amparar el traslado de bienes con la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio.

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Lo dispuesto en esta regla se podrá aplicar siempre que el contribuyente tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal que lo obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte a que hace referencia la regla 2.7.1.9. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes deberán emitir el CFDI que corresponda conforme a la regla 2.7.1.9. •R egla 2.7.1.56 Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local. Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., que realicen el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, en los términos del artículo 4, fracción XI de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45. En caso de que se contraten los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos, el transportista o distribuidor deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45. •R egla 2.7.1.57 Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y estos sean registrados en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, podrán emitir por cada cliente un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente: I. Tratándose de la primera milla del traslado de bienes y/o mercancías, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, el cual debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para registrar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI. II. P or lo que respecta a la etapa intermedia del traslado de bienes y/o mercancías, los transportistas deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal; relacionando las claves o números de identificación asignados a los bienes y/o mercancías; así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla. www.canacar.com.mx P-21


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III. E n la última milla del traslado de las mercancías, cuando se tenga la certeza de que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI; así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla. Para los efectos de las fracciones I y III anteriores, en caso de que se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte. •R egla 13.5 Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos. Para los efectos de los artículos 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la LISH, la regla 2.8.4.1., y el Octavo Transitorio de la RMF, los asignatarios a que se refieren los citados artículos podrán realizar los pagos provisionales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente: I. El relativo al derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de mayo de 2021, hasta en dos parcialidades, como se indica a continuación: a) La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 30% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 28 de junio de 2021. b) La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 9 de julio de 2021. II. El relativo al derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de junio de 2021, hasta en dos parcialidades, como se indica a continuación: a) La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 10% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 26 de julio de 2021. b) La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 31 de agosto de 2021. III. L os relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2021, en una exhibición, a más tardar el 30 de septiembre de 2021. IV. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de agosto de 2021, en una exhibición, a más tardar el 29 de octubre de 2021. En caso de incumplir con el entero de los montos previstos en las fracciones anteriores, en los plazos señalados en las mismas, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021; para consultar el documento completo favor de ingresar al siguiente link: https://www. sat.gob.mx/personas.

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ENLACE LEGISLATIVO. PRESUNCIÓN DEL DELITO DE CONTRABANDO EN EL PAQUETE ECONÓMICO 2022.

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l 8 de septiembre del presente año, se presentó en la Cámara de Diputados el Paquete Económico 2022, en el cual, se propone la adición de las fracciones XXII y XXIII al Código Fiscal de la Federación, a fin de presumir contrabando cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el CFDI de tipo ingreso o de tipo traslado según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte; asimismo, se presumirá́ ese delito, cuando el traslado se trate de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, que no cuentan con dicha documentación, así ́ como con los complementos del comprobante fiscal digital por internet de esos bienes, estableciendo lo siguiente: Articulo 103.- Se presume cometido el delito de contrabando cuando: …. • XXII. Se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte. • XXIII. Se trasladen hidrocarburos, petrolíferas o petroquímicos, por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte así ́ como con los complementos del comprobante fiscal digital por Internet de esos bienes. Artículo 104.- El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión: … Fracción IV. De tres a seis años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él o cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 103, fracciones IX, XIV, XIX, XX, XXII y XXIII y 105, fracciones V, XII, XIII, XV, XVI y XVII de este Código. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LA LXV LEGISLATURA EN LA CÁMARA DE SENADORES.

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as comisiones constituyen, junto con los grupos parlamentarios, el principal recurso organizacional con el que cuentan las asambleas legislativas. Es en su seno donde se toman las decisiones para que las iniciativas de ley o decreto lleguen al Pleno y este se pronuncie al respecto, a lo cual, la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la LXV Legislatura, se integró de la siguiente manera: Presidenta: Sen. Lucy Meza, del grupo parlamentario MORENA. Secretarios: Sen. Xóchitl Gálvez Ruiz del grupo parlamentario PAN. Sen. Noé Castañón del grupo parlamentario. MC. Integrantes: Sen. Freyda Marybel Villegas Canché del grupo parlamentario MORENA. Sen. Arturo del Carmen Moo Cahuich, del grupo parlamentario MORENA. Sen. Gricelda Valencia de la Mora, del grupo parlamentario MORENA. Sen. Sergio Pérez Flores, del grupo parlamentario MORENA. Sen. Rafael Espino de la Peña, del grupo parlamentario MORENA. Sen. Claudia Esther Balderas Espinoza, del grupo parlamentario MORENA. Sen. Juan Antonio Martín del Campo, del grupo parlamentario PAN.

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Sen. Ángel García Yáñez del grupo parlamentario PRI. Sen. Mario Zamora Gastélum, del grupo parlamentario PRI. Sen. Miguel Ángel Mancera Espinoza del grupo parlamentario PRD. Sen. Eunice Renata Romo Molina del grupo parlamentario Encuentro Social. Sen. Gabriel Benavides Cobos, del grupo parlamentario PVEM. Sen. Elí César Eduardo Cervantes Rojas, del grupo parlamentario MORENA. Sen. Santana Armando Guadiana Tijerina, del grupo parlamentario MORENA. REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN DE ZONAS METROPOLITANAS Y MOVILIDAD DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.

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l 28 de septiembre del presente año, se llevó a cabo la Reunión Extraordinaria de la Comisión de Zonas Metropolitanas y Movilidad del Senado de la República, que preside la Sen. Patricia Mercado. Al posicionarse sobre el proyecto de dictamen, se afirmó que la Ley de Movilidad y Seguridad Vial sentará las bases para arrancar un proceso de transformación nacional no sólo en las grandes ciudades, sino en todas las comunidades El legislador Emilio Álvarez Icaza Longoria pidió “apurar el paso” en la dictaminación del ordenamiento, ya que no sólo están en omisión legislativa, sino que cada día, sin avanzar en la propuesta, significa una gran pérdida de vidas, de igual manera comentó que se planteará la posibilidad de regular a los tractocamiones doblemente articulados. Por Morena, el senador Eli César Eduardo Cervantes Rojas aseguró que no buscan obstaculizar la aprobación del ordenamiento; sin embargo, indicó que un tema a tratar es el descanso a los operadores de tractocamiones ya que tienen largas jornadas de trabajo, así como sancionar con mayor dureza a quien tome alcohol, exceda el uso de límites de velocidad, y quien use el teléfono celular mientras conduzca. El cronograma de actividades de la Ley es el siguiente: • 6 de octubre. Primera reunión para analizar el dictamen y solicitar la opinión de las dependencias Federales. • 20 de octubre. Segundo análisis con las opiniones recibidas. • 17 de noviembre. Tercer análisis y cierre de opiniones de las dependencias de gobierno. • 1 de diciembre. Envío de dictamen a la Comisión de Zonas Metropolitanas para comentarios finales. • 8 de diciembre. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de decreto.

INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, A CARGO DE LA DIP. JUANITA GUERRA MENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA.

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l objetivo de la presente iniciativa es establecer como obligación de los Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, la emisión de un Programa de Proximidad Policial que regule debidamente la actividad de prevención del delito y elimine el falso debate entre el ejercicio del orden coactivo y la protección de los derechos humanos, quedando de la siguiente manera: Artículo 39.- La concurrencia de facultades entre la federación, las entidades federativas y los Municipios, quedara distribuida conforme a lo siguiente:

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Corresponde a la federación, a las entidades federativas y a los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias: • La elaboración y expedición de un Programa Integral de Proximidad Policial y de Prevención del Delito de carácter municipal; • L as legislaturas de las entidades federativas expedirán su legislación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el presente decreto en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto y una vez expedidas las mismas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México contarán con 90 días naturales para emitir su programa en términos de lo establecido por el presente decreto.

SABÍAS QUE…

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l Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal tiene por objeto regular el peso, dimensiones y capacidad a que se deben sujetar los vehículos de autotransporte… de carga que transiten en los caminos de jurisdicción federal.

El peso, dimensiones y capacidad máximos de los vehículos, así como las configuraciones o combinaciones vehiculares, según el tipo de caminos y puentes por el que transiten, y la presión de inflado de las llantas, se ajustarán a las Normas correspondientes, tales como la NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal y la NOM-040-SCT-2-2012, Para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal. La Secretaría vigilará, verificará e inspeccionará que la capacidad, peso bruto vehicular y dimensiones de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, a efecto de que cumplan con lo establecido en este Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas. Para cumplir con lo anterior, existen Centros Fijos de peso y dimensiones, con Básculas, por lo que se refiere a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana por medio de la Guardia Nacional, División de Seguridad en Carreteras e Instalaciones, quienes circulan por las diferentes carreteras y realizan la verificación durante la operación de los servicios de los vehículos. Todos los vehículos destinados a la prestación del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en puentes y caminos de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y condiciones que establezcan las Normas y disposiciones respectivas.

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