BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL
NÚMERO 121 – ABRIL 2022
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TABLA DE
contenido www.canacar.com.mx
PÁGINA 1 •V IGENCIA DE LA CLAVE DE USO “POR DEFINIR” DE LA FACTURA PÁGINA 2 •E SCASEZ DE CITAS DEL SAT PÁGINA 2 • I NVITACIONES MASIVAS PARA CORREGIR ISR PÁGINA 3 •A LERTA POR ROBOS DE E.FIRMA PARA SOLICITAR SALDO A FAVOR PÁGINA 4 •R ESPONSABILIDAD FISCAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS PÁGINA 4 •D EDUCCIÓN DE APORTACIONES PARA EL RETIRO PÁGINA 5 •T RASPASOS ENTRE CUENTAS PROPIAS PÁGINA 7 •S ERVICIOS ESPECIALIZADOS PÁGINA 9 • I NFONAVIT TE PRESTA HASTA 1.9 MDP PARA COMPRAR TERRENO PÁGINA 10 •E STÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL
Nos reiteramos atentos a sus comentarios o cuestionamientos:
Lic. Rubén René Hernández Hernández COORDINADOR DE ASUNTOS FISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL Bárbara Pérez Vázquez: analista.fiscal@canacar.com.mx
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VIGENCIA DE LA CLAVE DE USO “POR DEFINIR” DE LA FACTURA
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l 1 de enero entró en vigor la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura.
Pero actualmente está transcurriendo un periodo de convivencia, para que los contribuyentes empiecen a usar el nuevo CFDI 4.0 y puedan seguir usando la versión 3.3. La última fecha límite que estableció la autoridad fiscal para el periodo de convivencia es el 30 de junio de 2022. Esto lo hizo a través de la primera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022. Cuando se solicita una factura a un establecimiento, el receptor debe indicar qué uso le dará al mismo, según las opciones del catálogo. Con los cambios fiscales para 2022, se establece que el nuevo requisito en la emisión de comprobantes fiscales es que “se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal”. Esto se indica en el artículo 29-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación (CFF). Por eso, en el CFDI 4.0 no puede utilizarse el uso de comprobante “P01 – Por definir”. Mientras que en la versión 3.3, el catálogo sí tiene la clave mencionada, que se utiliza cuando el receptor no tiene definido en ese momento el uso que se le dará a ese comprobante. En el catálogo de uso del CFDI 3.3 se previó la vigencia de la clave “P01 – Por Def inir” originalmente hasta el 30 de abril de 2022. Es decir, la clave perdería su vigencia a partir de esa fecha. Esto se debe a que en un principio el CFDI 3.3 no se podría utilizar después de esa fecha. Pero a pesar de que el uso de está versión del comprobante fiscal fue posteriormente extendido hasta el 30 de junio, este catálogo no había sido actualizado en este rubro. Así que seguía previendo como fecha de fin de vigencia de esa clave el 30 de abril de 2022. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó, en su portal de internet, una actualización a los catálogos del CFDI 3.3, en el catálogo c_UsoCFDI se extiende la fecha de fin de vigencia del uso “P01 – Por definir”, para continuar utilizándose hasta el 30 de junio de 2022. Originalmente la conclusión de la vigencia de esta clave estaba prevista para el 30 de abril, pero dada la prórroga para continuar utilizando el CFDI 3.3 hasta el 30 de junio de 2022, el uso de esta clave también se extiende.
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ESCASEZ DE CITAS DEL SAT
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l Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) alertó nuevamente por la escasez de citas en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que impiden a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales. Laura Grajeda Trejo, presidenta del Instituto, señaló que la falta de citas disponibles en el SAT también está generando pérdidas económicas en las empresas y riesgos en su operación. “Sólo por citar algunos ejemplos, la e.firma es necesaria para diversos trámites como: emitir facturación, cambios de razón social, actualización de datos, cambios en el representante legal, trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), avisos aduanales, permisos de importación, entre otros”, resaltó en conferencia de prensa. El mes pasado el IMCP pidió a la autoridad fiscal que acelerara del otorgamiento de citas para que los contribuyentes puedan contar con los requisitos necesarios para cumplir con sus declaraciones anuales. Las personas físicas deben presentar sus declaraciones anuales del 1 al 30 de abril y para cumplir con este requisito se debe tener actualizada la firma electrónica (e.firma), para lo cual se requiere una cita con el SAT. Ramiro Ávalos Martínez, vicepresidente de Fiscal del IMCP, llamó a las autoridades fiscales a extender a dos años el periodo de renovación de la firma electrónica mediante el aplicativo SAT ID. “Es urgente aumentar el número de agentes y servicios de las oficinas virtuales del SAT denominadas Centro de Atención Remota de Servicios al Contribuyente (CAREC), que brindan servicios de atención mediante videoconferencia”, dijo. Además, el IMCP señaló que, al no poder cumplir las obligaciones como es debido, la opinión de cumplimiento de las empresas se torna negativa, lo que les ocasiona diferentes afectaciones ante terceros, como el impedimento para darse de alta como proveedores, obtener contratos y líneas de crédito. Ante la escasez de citas, algunos trámites pueden realizarse en línea, por ejemplo, la generación de contraseña, renovación de e.Firma (en caso de no haber caducado más de un año) y la obtención de la constancia de situación fiscal; lo anterior mediante el aplicativo SAT ID https://satid.sat.gob.mx/ INVITACIONES MASIVAS PARA CORREGIR ISR
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l Servicio de Administración Tributaria (SAT) está invitando a los contribuyentes a corregir las retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) por servicios profesionales recibidos. Las invitaciones que actualmente el SAT está enviando de manera masiva, acusa diferencias entre el “Importe de ISR retenido por servicios profesionales que amparan los CFDI recibidos” y el “Importe del ISR retenido a cargo enterado por prestación de servicios profesionales”.
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En estos casos, la autoridad fiscal precisa que los CFDI considerados en esta conciliación son aquellos emitidos con la clave “PUE – Pago en una sola exhibición”, y que se encuentran vigentes. No necesariamente todas las facturas con PUE recibidas en ese mes fueron pagadas en ese mismo mes. Como ejemplos, se exponen los siguientes supuestos: • Pagos de honorarios realizados con anterioridad, pero facturados posteriormente. • Casos de sustitución de comprobantes. • Primero se emite la factura y el pago se efectúa con posterioridad. • El CFDI se emite con “PUE” pero es pagado en los meses siguientes. Por esta razón, al recibir una invitación del SAT de este tipo, conviene realizar una revisión minuciosa de que los montos de las retenciones enteradas están correctamente determinados. En caso de recibir una invitación de este tipo: • Será conveniente realizar una revisión minuciosa de las diferencias que el SAT está determinando, para poder así asegurar que las obligaciones están correctamente determinadas o, en su caso, realizar las correcciones necesarias. • Es importante que los contribuyentes revisen sus controles internos para considerar los parámetros que el SAT toma para realizar este tipo de cruces y cumplir así las obligaciones fiscales, buscando con ello evitar al máximo este tipo de molestias. • Algunos ejemplos de políticas que pueden adoptarse para evitar este tipo de discrepancias, es la solicitud de la factura de honorarios previo al pago de los mismos, o bien, revisar que los CFDI emitidos con PUE que no fueron pagados en ese mes, sean cancelados y sustituidos por otros en el mes en que se efectúe el pago, para que así coincidan las fechas de la factura, del pago, de la retención y de su entero. ALERTA POR ROBOS DE E.FIRMA PARA SOLICITAR SALDO A FAVOR
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l Servicio de Administración Tributaria (SAT) alertó por robo de la firma electrónica (e.firma) durante las dos primeras semanas de la presentación de la Declaración Anual 2021. El órgano perteneciente a la Secretaria de Hacienda y Credito Publico informó que el robo se detectó en cuentas bancarias distintas a las de los contribuyentes titulares de los medios de autenticación, aperturadas principalmente en BBVA Bancomer, Banco Afirme y Banco Azteca. Además, el fisco explicó que quienes roban la contraseña o la e.firma presentan la declaración de los contribuyentes con la finalidad de solicitar la devolución de los saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Diversos usuarios han recibido mensajes en su celular con supuestos saldos a favor; sin embargo, es una trampa para robar datos personales. Ante el robo de las contraseñas de los contribuyentes, el SAT recomendó presentar su queja o denuncia al número de teléfono 558 852 2222, así como desde el extranjero: +52 558 852 2222 (Quejas y denuncias) y denuncias@sat.gob.mx
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RESPONSABILIDAD FISCAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS
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as personas físicas que tributan en el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional (RAEP) o en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) son responsables por las contribuciones que se hubieran causado en relación con sus actividades empresariales, hasta por un monto que no exceda del valor de los activos afectos a dicha actividad. Esto lo establece el artículo 26-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). El 31 de julio para obtener su devolución en forma automática. Lo anterior aplica siempre que los contribuyentes cumplan con todas las obligaciones de su régimen, que están establecidas en los artículos 110 o 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), según sea el caso. El citado precepto indica que un contribuyente dentro del supuesto no puede ser responsable por contribuciones que superen el valor de sus activos afectos a la actividad. Los activos afectos pueden ser aquellos bienes usados para el desempeño de la actividad del contribuyente. Por mencionar algunos, se pueden considerar los siguientes: • • • •
fectivo en cuentas bancarias relacionadas con la actividad. E Cartera de clientes (cuentas por cobrar) del contribuyente. Inversiones financieras relacionadas con el negocio. Bienes muebles utilizados para la actividad: 1. Computadoras y teléfonos celulares. 2. Muebles de oficina. 3. Herramientas para el trabajo. 4. Inventarios. 5. Automóvil. 6. Patentes, marcas y demás activos intangibles. • Bienes inmuebles utilizados para la actividad: 1. Oficina u otros establecimientos adquiridos por el contribuyente. 2. Maquinaria. DEDUCCIÓN DE APORTACIONES PARA EL RETIRO.
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l Servicio de Administración Tributaria (SAT) hizo recomendaciones para aplicar la deducción personal de las aportaciones de retiro en la Declaración Anual 2021 de personas físicas. Mediante un comunicado, la autoridad dio tres consejos para aplicar estas deducciones personales como son las aportaciones complementarias de retiro (que no se pueden retirar hasta la edad de 65 años o por una condición de invalidez o incapacidad) y las aportaciones voluntarias a largo plazo (que se pueden retirar a los seis meses) realizadas directamente a su subcuenta, así como depósitos en cuentas especiales para el ahorro. 1. Contar con los comprobantes fiscales que amparen los pagos efectuados durante el ejercicio 2021 por
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concepto de las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias o depósitos en cuentas especiales para el ahorro siempre que cumplan con los requisitos correspondientes. 2. Para el caso de la deducción de aportaciones complementarias: Ingresar al aplicativo de la Declaración Anual 2021 de personas físicas en el apartado Deducciones personales e identificar el icono Aportaciones complementarias o Depósitos en cuentas especiales para el ahorro y agregar la información de cada aportación realizada durante 2021 con los siguientes datos del comprobante fiscal: Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del emisor • Nombre, denominación o razón social • Fecha de emisión del comprobante fiscal • Descripción • Importe total • Monto deducible 3. El monto de las aportaciones deducibles, tanto complementarias como voluntarias, podrá ser de hasta el 10 % de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio 2021. Además, dichas aportaciones no pueden exceder la cantidad de 163 mil 467 pesos ahorrados voluntariamente durante un año. “Es importante mencionar que el máximo a deducir no puede superar el 15% de todas las deducciones personales combinadas con otros conceptos como donaciones o gastos médicos y que, en el caso de los depósitos en cuentas especiales para el ahorro el monto máximo a deducir es de 152 mil pesos al año”, expuso el SAT TRASPASOS ENTRE CUENTAS PROPIAS
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l Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales están facultadas para presumir como ingresos acumulables y valor de actividades omitidas, los depósitos efectuados en cuentas bancarias del contribuyente. Pero sólo de los que no se encuentren registrados en su contabilidad. Ya sea porque no se haya realizado el asiento contable respectivo o porque carece del soporte documental idóneo [CFF 59, fracción III]. Una jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) indica que cuando la autoridad realice la determinación presuntiva de contribuciones a un contribuyente, por aquellos depósitos que correspondan a traspasos entre cuentas, es obligación del pagador de impuestos aportar la documentación idónea para demostrar
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que dichos depósitos y registros contables provienen de un concepto distinto al determinado por la autoridad fiscal. El artículo indica que existen diversos documentos probatorios que los contribuyentes deben obtener para comprobar traspasos entre cuentas y refutar así la determinación presuntiva realizada por la autoridad. Documentos que deberá proporcionar el contribuyente. La jurisprudencia mencionada enlista diversos documentos que los contribuyentes pueden aportar, entre los que se encuentran los siguientes: •E stados de cuenta. • Papel de trabajo. • Copia del recibo en donde se especifique el monto y la cuenta de donde proviene el depósito. • Forma de pago. • El número de cheque o reporte de transferencia. • Número y nombre de la cuenta bancaria abierta a su nombre de donde se visualice la salida del depósito. • Origen del importe depositado. Adicionalmente, el criterio indica que corresponde al contribuyente “ofrecer la prueba pericial contable, y con ello, se verifique el registro de cada operación, correspondencia de cantidades entre sus cuentas y que no se incrementó su patrimonio”. Este último punto pudiera resultar excesivo para ciertos contribuyentes pues, de ser cierto el hecho que los depósitos son traspasos entre cuentas, la autoridad les orilla a contratar servicios periciales que representan un costo. Para documentar los traspasos entre cuentas propias, expuso las siguientes recomendaciones: Una práctica recomendable es que, tratándose de transferencias electrónicas, el contribuyente incluya, en el campo “concepto” o “descripción” del formulario bancario para la transferencia, la indicación de que se trata de un traspaso entre cuentas propias. De esa manera este texto es incluido en los datos de origen del movimiento y aporta un elemento más para demostrar que, desde el momento en que se realizó la operación, se trata de dinero propio que no incrementa el patrimonio. Tratándose de cheques, es importante verificar que en el estado de cuenta bancario se pueda identificar el detalle de la operación, al nivel del número de cheque. Este es un dato que, generalmente, los bancos incluyen en los datos de la transacción. Si esto no sucede así, será conveniente conservar una copia del cheque y el comprobante del depósito bancario. Lo ideal es adoptar prácticas de registro y de trazabilidad de documentos y del dinero, de manera que se tengan mayores elementos para demostrar que los traspasos entre cuentas propias no se tratan de un incremento patrimonial, sino que es movimiento de dinero propio.
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SERVICIOS ESPECIALIZADOS
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on la reforma al outsourcing, las personas físicas o morales inscritas en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE) tienen que proporcionar la información de sus contratos. Las empresas deben hacer lo anterior cuatrimestralmente, a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre. Esto lo establece el artículo 15-A, tercer párrafo, de la Ley del Seguro Social (LSS). El 13 de abril, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó un acuerdo mediante el cual se aprobaron los Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15-A de la LSS, así como su Anexo Único. El objetivo de estos lineamientos es regular lo siguiente: • La presentación de la información establecida en el tercer párrafo del artículo 15-A de la LSS. • La publicación del listado de contratistas que cumplan con dicha obligación. • Las acciones de orientación y promoción que el IMSS podrá realizar para incentivar el cumplimiento de dicha obligación. Se establece que los contratistas deberán utilizar el sistema informático denominado “Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados” (ICSOE) para presentar la información referida al IMSS. El envío de la información deberá ser suscrita con la firma electrónica avanzada (e.firma), cuyo certificado digital será emitido por el SAT y será imputable a su titular. Para el uso del ICSOE los prestadores de servicios especializados o ejecutores de obras especializadas deberán ingresar aquí, y seguir los siguientes pasos: • Registrar la información que corresponda al periodo a reportar. • Revisar que la información sea correcta. • Firmar y enviar electrónicamente la informativa al IMSS. El prestador de servicios especializados o ejecutor de obras especializadas deberá proporcionar la información a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A de la LSS, dentro de los primeros 17 días del mes siguiente al cuatrimestre de que se trate, de conformidad con lo siguiente: Cuando el último día del plazo de presentación de la Informativa sea sábado, domingo o un día inhábil el plazo se prorrogará al día hábil siguiente. Los tipos de informativas que se presentan a través del ICSOE son las siguientes: • Normal: cuando se presenta por primera vez la informativa del periodo y ejercicio de que se trate, con información de los contratos de prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas celebrados en el periodo a reportar.
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•S in Información: cuando en el periodo a reportar no se celebraron contratos de prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas. • Complementaria: cuando se requiere modificar la información de una informativa ya presentada. Las informativas complementarias que se podrán presentar son las siguientes: • Complementaria de corrección: permite corregir errores o subsanar omisiones de una informativa presentada previamente. Su presentación sustituye a la informativa anterior, por lo que deberá contener tanto la información que se modifica como la que persiste. • Complementaria sin efectos: se utilizará para eliminar en su totalidad una informativa que fue presentada al Instituto cuando no hay obligación para ello o dejar sin efectos una informativa de tipo “Sin Información” para reportar contratos que fueron celebrados en el periodo. • Complementaria de actualización: permite comunicar los cambios que la información de los contratos reportados ha tenido con fecha posterior a la celebración del contrato previamente reportado. Sólo se permitirá hasta un máximo de cuatro declaraciones complementarias para el mismo periodo, excepto tratándose de la complementaria de actualización, la cual por su naturaleza no está sujeta a este límite. Por cada informativa que el prestador de servicios especializados o ejecutor de obras especializadas presente ante el IMSS, mediante el ICSOE, se emitirá un acuse de recibo electrónico correspondiente y se presumirá, salvo prueba en contrario, que la información fue recibida en la hora y fecha que se consignen en el mismo, siendo éste el medio para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de la información enviada. El IMSS publicará, a través de su página de internet, el listado de contratos de servicios u obras especializados reportados al IMSS. El listado será público y el IMSS lo actualizará al menos con una periodicidad mensual. El IMSS revisará la información reportada y, en caso de identificar errores en los datos de los trabajadores relacionados con el cumplimiento de los contratos informados o cualquier otro dato reportado en el ICSOE, podrá solicitar vía correo electrónico al prestador de servicios que presente la corrección de la información dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del citado correo. Esto no implica el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación por parte del IMSS, por tratarse de la solicitud de corrección de errores de captura en la información proporcionada. El IMSS, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar mediante oficio a los contratantes o terceros relacionados, datos, informes o documentación soporte, con la finalidad de confirmar, ratificar o rectificar las operaciones celebradas.
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Dicha información se deberá proporcionar dentro de los 15 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente. En caso de existir evidencia de información no reportada o diferencias entre lo reportado y lo informado por terceros, se notificará al contratista, otorgándole 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación para su corrección, informe o aclaración. Los comunicados, solicitudes de información o corrección y notificaciones mencionados se realizarán a través del Buzón IMSS, cuando las personas destinatarias hayan aceptado éste como medio de comunicación electrónico con el instituto. Los lineamientos entraron en vigor el 14 de abril de 2022. INFONAVIT TE PRESTA HASTA 1.9 MDP PARA COMPRAR TERRENO
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l Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) anunció el lanzamiento de Crediterreno Infonavit, con el cual los derechohabientes podrán adquirir un crédito para comprar un terrero con uso de suelo habitacional o mixto que incluya uso habitacional. En conferencia de prensa, Carlos Martínez Velázquez, director del Instituto, dijo que este tipo de financiamiento tendrá un plazo de máximo 15 años y se podrá adquirir de forma individual. El monto máximo de financiamiento será de un millón 900 mil pesos. El programa ya entró en vigencia y los beneficiados podrán usar su crédito hipotecario para la compra de un terreno para la construcción de vivienda e iniciar los trámites para determinar si cumplen con los requisitos y si el terreno que quieren es elegible para un Crediterreno. Para aprobar el crédito, algunas de las condiciones que debe tener el terreno es que cuente con servicios como agua, luz y drenaje, uso de suelo habitacional o mixto y esté ubicado dentro de un plan de desarrollo urbano del municipio correspondiente. Para que los derechohabientes puedan acceder a dicho crédito, indicó, los terrenos que sean adquiridos deberán ubicarse cerca de centros de salud, escuelas, tiendas de abasto, espacios recreativos y fuentes de empleo. Asimismo, los terrenos tienen que estar fuera de cualquier zona de riesgo como cavernas, fallas geológicas, rellenos sanitarios, áreas de riesgo de inundación, entre otros. “Para comprobar que el terreno cumple con los requisitos, los derechohabientes deberán presentar el título de propiedad individual libre de gravamen, constancia de alineamiento y número oficial de terreno, avalúo, dictamen técnico de la propiedad y el documento oficial que acredite el uso de suelo habitacional o mixto que incluye uso habitacional”, comentó.
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El Infonavit estima que de los 37 millones de hogares que hay en el país, 4 millones tienen interés en construir una vivienda, de los cuales 2.2 millones quieren adquirir un terreno para después construir una vivienda. Además, 60% de las personas que buscan mejorar o construir su vivienda, lo pretenden hacer con recursos propios, lo que impide tomar decisiones rápidas, seguras y de manera formal. Por lo que, para el Infonavit, dar un crédito para terreno es “una tarea de inclusión financiera”, apuntó Martínez Velázquez. Requisitos para solicitar el Crediterreno • Entre los requisitos para solicitar el crédito están: • Alcanzar 980 puntos en Infonavit • Haber cotizado 6 meses en el último trabajo • No ser mayor de 65 años • Para los trabajadores que viven en el centro y sureste del país, el instituto podrá otorgar un bono de 134 o 109 puntos, por ser zonas de alta demanda. Con este programa, el Infonavit prevé colocar 2 mil créditos para terreno en este año. ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL
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ara los contribuyentes que adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas, para consumo final y uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas o carga, así como turístico, a través de carreteras o caminos, podrán acreditar contra el ISR causado que tenga el contribuyente en el ejercicio un monto equivalente al IEPS causado por la enajenación de este combustible. A continuación, informamos a ustedes los siguientes factores del mes de Abril:
SEM PERÍODO ESTÍMULO 14
DEL 2 AL 8 DE ABRIL DE 2022
$ 0.00
15
DEL 9 AL 22 DE ABRIL DE 2022
$ 0.00
16
DEL 23 AL 29 DE ABRIL DE 2022
$ 0.00
17
DEL 30 DE ABRIL AL 6 DE MAYO DE 2022
$ 0.00
Para más información consultar la página del www.dof.gob.mx
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