BOLETÍN FISCAL Y LABORAL - NÚMERO 149 AGOSTO 2024

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TABLA DE contenido

• MÚLTIPLES FALLAS REPORTADAS EN LA PÁGINA DEL SAT ¿A QUE SE DEBE?

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• COMUNICADO PRODECON. ASPECTOS IMPORTANTES PARA USO BUZÓN IMSS

PÁGINA 5

• COMO ACREDITAR LA MATERIALIDAD DE OPERACIONES EN MATERIA FISCAL

PÁGINA 7

• NUEVO LEÓN - FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN IMPUESTOS LOCALES

PÁGINA 9

• INFONAVIT – FLEXIBILIZACIÓN DE LOS PLAZOS Y MONTOS DE SUS CRÉDITOS

Nos reiteramos atentos a sus comentarios o cuestionamientos:

Para mayor información ponerse en contacto al correo: fiscal@canacar.com.mx o al número 55 79741733.

MÚLTIPLES FALLAS REPORTADAS EN LA PÁGINA DEL SAT

¿A QUE SE DEBE?

En este mes de agosto los contribuyentes y usuarios de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) han reportado una diversidad de fallas en el llenado de los diversos formularios utilizados para declarar impuestos o para realizar trámites.

Algunas de las fallas reportadas se indican a continuación:

• Los campos con cantidades que normalmente aparecen precargadas aparecen en blanco

• Los campos con cálculos automáticos aparecen con error

• Los campos que contienen alguna validación marcan error aún con valores correctos

Esta serie de fallas impiden que el contribuyente llene el formulario y, en consecuencia, que pueda cumplirse con la obligación de declarar o presentar avisos a través de dichos medios.

Problemas en Edge

Se ha detectado que esta falla se presenta predominantemente en el explorador "Edge", ya que después de la actualización más reciente de Microsoft Edge en agosto de 2024, se han reportado algunos problemas relacionados con la funcionalidad del navegador, incluyendo fallas en el llenado automático de formularios.

Algunos usuarios han notado que el autocompletado de identificadores y contraseñas no funciona correctamente en ciertas versiones del navegador, lo que ha generado inconvenientes al intentar iniciar sesión en sitios web. Estos problemas parecen ser inconsistentes, ya que mientras en algunas versiones más avanzadas como Edge Canary todo funciona bien, en la versión estable aún persisten los problemas.

Además, hay informes de que la actualización ha causado errores graves en la carga de sitios web, con mensajes de error indicando problemas de memoria o páginas que simplemente no se abren. Estos problemas afectan no solo la navegación general, sino también el acceso a configuraciones y otras funciones del navegador.

Navegadores alternos

Para solucionar el problema se sugiere la utilización de navegadores alternos como puede ser Firefox, Chrome o Brave. En estos navegadores no se han detectado tanto estos problemas. Puede haber algunas aplicaciones digitales de la autoridad que no funcionen correctamente independientemente del navegador. En estos casos, se sugiere intentar utilizarlas en distintos navegadores y equipos de cómputo. De persistir los problemas se sugiere acudir directamente a las salas de cómputo del SAT.

Por lo pronto, dada la gran cantidad de problemas que se han presentado con la utilización del navegador Edge para el llenado de formularios digitales del SAT, se sugiere utilizar los navegadores alternos, al menos de forma temporal, hasta que Edge resuelva estos problemas. Ya se encuentran nuevas actualizaciones de este navegador que sugieren la solución de estas problemáticas, por lo que es importante estar al tanto de las actualizaciones automáticas de este navegador, o bien, realizar la actualización de forma manual.

COMUNICADO PRODECON.

ASPECTOS IMPORTANTES PARA USO BUZÓN IMSS

El 05 de agosto del 2024, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos de carácter general para la operación del Buzón IMSS. Los aspectos más importantes se destacan a continuación:

• Los Lineamientos son aplicables a aquellas personas particulares que, de conformidad con los artículos 286 L y 286 M de la Ley del IMSS, realicen actuaciones mediante el Buzón IMSS o sean destinatarios de los actos o resoluciones administrativas emitidas por el Instituto a través de dicho sistema de comunicación electrónico, en documentos digitales firmados mediante e.firma de la persona servidora pública competente.

• Para operar el Buzón IMSS, las personas particulares deberán registrar en la página de internet del Instituto, los medios de contacto, considerando al menos una y hasta cinco direcciones de correo electrónico; así como un número de teléfono móvil

• Los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS para las personas particulares se encuentran descritos en los Lineamientos, así como en la página de Internet: www.imss.gob.mx/buzonimss

• El IMSS efectuará notificaciones de los actos y resoluciones administrativas que emita en documentos digitales a través del Buzón IMSS, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

• Las notificaciones que realice el Instituto por medio del Buzón IMSS estarán disponibles en el propio sistema. Los destinatarios podrán consultar e imprimir dichos documentos digitales durante los cinco años posteriores a la notificación

• El IMSS realizará notificaciones a través del Buzón IMSS en días hábiles, en el horario comprendido entre las 09:30 y las 18:00 horas (de la Zona Centro de México). En el supuesto de que el acuse de recibo electrónico se genere en día u hora inhábil, en todos los casos, la notificación se tendrá por realizada a partir de las 09:30 horas del día hábil siguiente.

• Cuando las personas particulares no habiliten su Buzón IMSS dentro del plazo establecido para tal efecto, señalen datos erróneos, no registren o no actualicen sus mecanismos de comunicación como medios de contacto, el IMSS podrá efectuar la notificación de sus actos o resoluciones administrativas por estrados.

• El Buzón IMSS estará disponible para los patrones las 24 horas del día, los 365 días del año, en el portal www.imss.gob.mx/buzonimss. Además, desde el dispositivo móvil podrán verificar la validez del documento firmado electrónicamente y comprobar los datos a través de la lectura del código QR.

1 Artículo 286 L. El Instituto, para lograr la mejor aplicación de las facultades contenidas en esta Ley, así como de las facultades que las demás leyes o reglamentos le confieran, recibirá las promociones o solicitudes que los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónicos, magnéticos, digitales, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, para lo cual emplearán los medios de identificación correspondientes.

(…) Artículo 286 M. El Instituto podrá efectuar notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, así como emitir resoluciones a través de medios de comunicación electrónica, siempre que los particulares manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad de recibir las actuaciones mencionadas en esta disposición, respecto de cada promoción o solicitud que realicen.

• ¿Cómo se realizan las notificaciones electrónicas?

1. Previo a la realización de la notificación electrónica, te será enviado un aviso a tus medios de contacto.

2. A partir del día hábil siguiente a que hayas recibido el aviso, contarás con tres días (hábiles) para ingresar a tu Buzón IMSS, en el Menú “Mis Notificaciones”, apartado “Pendientes de notificar” y abrir el documento digital recibido.

3. Si no abres el documento digital que te fue enviado en el plazo antes señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día hábil, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que te fue enviado el aviso.

4. Las notificaciones que realice el Instituto por medio del Buzón IMSS, estarán disponibles en la sección “Mis notificaciones”, donde podrás consultarlas e imprimirlas en el momento que tú decidas.

Transitorios

• Las personas particulares deberán habilitar el Buzón IMSS o, en su caso, firmar los "Términos y Condiciones para el uso del Buzón IMSS", en un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de los citados Lineamientos, esto es, a más tardar el 1 de febrero de 2025.

• Las personas particulares que, previo a la entrada en vigor de los citados Lineamientos, hayan iniciado los trámites o servicios contenidos en la relación citada en los Lineamientos y en www.imss.gob.mx/buzonimss, a través de una modalidad distinta al Buzón IMSS, podrán optar por concluirlos en el medio utilizado inicialmente, o bien, mediante el Buzón IMSS.

COMO ACREDITAR LA MATERIALIDAD DE OPERACIONES EN MATERIA FISCAL

El problema de la materialidad radica en que esta es exigida por las autoridades fiscales, para demostrar la efectiva realización de las operaciones; sin embargo, no se encuentra regulado qué debe entenderse por materialidad.

Ante ello, los contribuyentes cuando se les solicita la materialidad suelen aportar “lo que a su parecer” puede sustentar la realización de la operación de que se trate; por otro lado, la autoridad es la encargada de determinar si los documentos aportados son suficientes para tener la certeza de que la operación se llevó a cabo.

En primera instancia podría parecer que los CFDI, contratos, y comprobantes de pago son elementos bastante claros para demostrar que la operación se materializó; no obstante, a la autoridad no le basta esto, y en algunas ocasiones solicita información que rebasa lo razonable de la operación.

Bajo esa premisa el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió las siguientes tesis aisladas:

MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. EL ESTÁNDAR PROBATORIO PARA ACREDITARLA NO DEBE IR MÁS ALLÁ DE LO OBJETIVO Y RAZONABLE EN RELACIÓN CON LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN VERIFICADA.2

2 Registro digital: 2027497, Tesis:I.18o.A.10 A (11a.).

Si bien las disposiciones fiscales no prevén que elementos integran la materialidad, el artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Civiles reconoce el principio ontológico de la prueba, conforme al cual, lo ordinario se presume y lo extraordinario se acredita. De tal forma que cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone en duda la materialidad de las operaciones realizadas por el contribuyente, no puede exigir pruebas que no sean acordes con la naturaleza de la operación verificada o que resulten desmedidas por no atender a parámetros de razonabilidad y objetividad.

MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. SEGÚN LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN Y LAS PRUEBAS DISPONIBLES, SE PUEDE TENER POR ACREDITADA CON INDICIOS, CUANDO SEAN SUFICIENTES PARA EVIDENCIARLA.3

3 Registro digital: 2027498, Tesis:I.18o.A.11 A (11a.)

Al no existir una exigencia legal específica para acreditar la materialidad, es factible demostrarla con un conjunto de pruebas indirectas si de su concatenación se genera la convicción de la prestación del servicio o bien adquirido.

Por ello, se indica que los CFDI son aptos para documentar la operación que, en ellos se detalla, y teniendo en cuenta que los contribuyentes realizan las operaciones comerciales como habitualmente se permiten en el mercado, entonces los documentos privados que en la práctica se emiten para respaldarlas deben ser considerados, así sea como indicios.

De tal forma que se puede tener por acreditada la materialidad de las operaciones realizadas por el contribuyente cuando los documentos aportados y donde se consignan los actos de comercio puedan de su correlación evidenciar de manera suficiente la realización de las operaciones cuestionadas.

Como se observa, según estos criterios judiciales, los CFDI son comprobantes aptos para documentar las operaciones, y los contribuyentes tienen en ellos un elemento de prueba para acreditar la materialidad de la operación.

En resumen, en las tesis se enfatiza que, la realización de operaciones comerciales con proveedores, habitualmente mediante documentos privados, no invalida automáticamente la materialidad de las operaciones en ningún apartado de las leyes civiles, mercantiles o fiscales se prevé que todas las operaciones deben estar certificadas por fedatario público; por tanto, no es una condición de forma exigible el estándar probatorio no puede ser desmedido ni irracional, y la valoración de los documentos debe basarse en la libre valoración de la prueba.

Así mismo, se reconoce que los documentos privados y los CFDI pueden ser utilizados como medios de prueba para demostrar la materialidad de las operaciones comerciales al generar indicios sobre esas actividades y, unidos o valorados debidamente concatenados, muestran de manera suficiente la realización de los servicios cuestionados.

Es una realidad que estas tesis generan un gran precedente para los contribuyentes a los que se les presume que sus actividades son simuladas, además de que fijan las bases para una defensa fiscal en contra de determinaciones de la autoridad que exige documentación excesiva o incoherente para acreditar la materialidad. Ejemplo de lo mencionado es cuando la autoridad solicita (como parte de la materialidad) que el contribuyente demuestre los registros de entrada y de salida de los proveedores con los que supuestamente se celebraron operaciones simuladas. Estos dos criterios judiciales brindan claridad y orientación a los contribuyentes en relación con la materialidad de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales. Es fundamental entender que la valoración de pruebas debe ser objetiva, razonable y acorde con la naturaleza de la operación.

El 23 de agosto de 2024 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el Acuerdo de Facilidades Administrativas en Materia de Impuestos Locales, a través del cual se otorgan subsidios del 50%, 80% y 90% en recargos, multas y gastos de ejecución, según sea el caso, del 2018 al 2023, que estarán en vigor desde el día de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Las facilidades administrativas que se otorgan consisten en subsidios del 50%, 80% y 90% a contribuyentes que hayan omitido dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, en los ejercicios fiscales 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, respecto de los siguientes impuestos locales:

• Impuesto Sobre Nóminas.

• Impuesto por Obtención de Premios.

• Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas.

• Impuesto por la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos.

• Impuesto a las Tarifas Efectivamente Cobradas por las Empresas de Redes de Transporte.

• Impuesto Sobre Hospedaje.

• Impuesto sobre Transmisión de Propiedad de Vehículos Automotores Usados.

• Impuesto Ambiental por Contaminación de Extracción de Materiales Pétreos.

• Impuesto por la Emisión de Contaminantes a la Atmósfera.

• Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Agua.

• Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Subsuelo y/o Suelo.

I. El subsidio del 90% se concederá en los recargos y multas relacionadas con las obligaciones de pago, mismo que operará de manera automática, bajo la forma de pago por entero virtual que ponga la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León a disposición de los contribuyentes.

Para acceder a dicha facilidad, se deberá pagar el adeudo en su totalidad. Dentro de los 5 días posteriores al pago, el contribuyente deberá presentar ente la Dirección General de Recaudación, de la Subsecretaría de Administración Tributaría de la Secretaría de Finanzas y Tesorería

General del Estado de Nuevo León, el comprobante de pago respectivo y el formato firmado que sea expedido para esos efectos, así como una manifestación bajo protesta de decir verdad de que el contribuyente enterará puntualmente las contribuciones pendientes a su cargo de 2024.

II. El subsidio del 80% se aplicará sobre recargos, multas de fondo y gastos de ejecución derivados de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal o, en su defecto, que se encuentre la autoridad fiscal ejerciendo sus facultades de comprobación.

Para acceder al subsidio, se deberá pagar el adeudo en su totalidad.

El contribuyente presentará la solicitud y anexos que ponga a disposición la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, ante la autoridad que determinó el crédito fiscal o que esté realizando las facultades de comprobación contra el contribuyente.

Asimismo, a solicitud del contribuyente, la autoridad fiscal podrá suspender el procedimiento administrativo de ejecución, eximiéndolo de garantizar, siempre que el contribuyente se encuentre al corriente de sus demás obligaciones fiscales locales.

III. El subsidio del 50% se otorgará sobre las multas determinadas por las autoridades fiscales por el incumplimiento de obligaciones fiscales formales, diversas al pago.

Para gozar del subsidio, los contribuyentes deberán pagar la parte no subsidiada en una sola exhibición.

El contribuyente deberá presentar ante la autoridad que determinó el crédito fiscal la solicitud y anexos correspondientes.

Asimismo, a solicitud del contribuyente, la autoridad fiscal podrá suspender el procedimiento administrativo de ejecución, eximiéndolo de garantizar, siempre que el contribuyente se encuentre al corriente de sus demás obligaciones fiscales locales.

IV. Los subsidios también operarán sobre créditos fiscales diferidos o pagados a plazos, sobre la parte pendiente de liquidar.

Asimismo, los subsidios están condicionados a que, si existe medio de defensa interpuesto en contra de las determinantes de crédito fiscal, se acredite su conclusión mediante el desistimiento respectivo.

INFONAVIT –FLEXIBILIZACIÓN DE LOS PLAZOS Y MONTOS DE SUS CRÉDITOS

El 06 de agosto de 2024 se publicó en la página oficial del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Boletín #32, en donde el director general del INFONAVIT informó que se implementaron cambios en los plazos y montos de los créditos de la vivienda para permitir a los trabajadores un mayor control sobre su financiamiento y facilitar la planificación de su economía familiar, los cuales entraron en vigor el 02 de agosto de 2024.

Por medio de esta modificación, los trabajadores tienen la opción de utilizar el monto total de su crédito de vivienda o solo una parte de este, permitiéndoles adaptar el financiamiento a sus necesidades individuales desde el inicio,

además, podrán seleccionar el plazo en el que desean pagar su hipoteca, que puede variar desde 1 hasta 30 años, por lo que los trabajadores ahora tienen la posibilidad de ajustar el periodo de amortización a la capacidad de pago y planificación financiera.

Otra de las modificaciones significativas es la reducción de las mensualidades para aquellos trabajadores que ganen un salario mínimo, ya que partir de ahora, las mensualidades del crédito de vivienda para estos trabajadores se fijarán en un máximo del 20% de su salario.

Es fundamental que los patrones estén atentos a las posibles modificaciones en las retenciones salariales que puedan resultar de estos cambios en los créditos de vivienda de cada trabajador, para asegurarse de ajustar las retenciones de acuerdo con las nuevas condiciones, señalas por el director general del INFONAVIT.

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