BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 117 – DICIEMBRE 2021

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NÚMERO 117 – DICIEMBRE 2021

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TABLA DE

contenido www.canacar.com.mx

PÁGINA 1 • ESCASEZ DE CITAS EN EL SAT PÁGINA 2 • ASESORÍAS EN LA OFICINA VIRTUAL DEL SAT PÁGINA 3 • FACTURA 4.0 PÁGINA 4 • CANCELACIÓN DEL CFDI 4.0 PÁGINA 6 • SALARIO MÍNIMO PÁGINA 7 • BIENES QUE EL SAT PODRÁ EMBARGAR POR BUZÓN TRIBUTARIO • EL SAT NO DEBE NEGAR UNA DEVOLUCIÓN PORQUE EL PAGO SE REALIZÓ EN UN MES DISTINTO AL DE FACTURACIÓN PÁGINA 9 • VACACIONES SAT PÁGINA 10 • ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

Nos reiteramos atentos a sus comentarios o cuestionamientos:

Lic. Rubén René Hernández Hernández COORDINADOR DE ASUNTOS FISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL Bárbara Pérez Vázquez: analista.fiscal@canacar.com.mx

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ESCASEZ DE CITAS EN EL SAT

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esde inicios de 2020, los contribuyentes en todo el país han tenido problemas para conseguir cualquier tipo de citas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Aunque el problema estaba presente desde antes de la pandemia, la sana distancia y el cierre de oficinas y trámites presenciales solamente lo empeoró. Desde el inicio de la pandemia se han registrado dos olas de escasez de citas: • La primera escasez se dio en mayo de 2020. Ese mes el SAT atendió a 294 mil contribuyentes, mientras que en enero de ese año atendió a 586 mil. • La segunda tuvo lugar en enero de 2021, cuando se atendieron 305 mil contribuyentes. En septiembre de 2020, el SAT atendió a 530 mil.

De acuerdo con se espera que diversos cambios fiscales adoptados este año provoquen escasez en 2022. Fedatarios públicos El primer problema tiene que ver con los fedatarios públicos. En septiembre el SAT anunció la cancelación de 1,022 cuentas de fedatarios públicos que estaban inscritos en el Sistema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos. De acuerdo con el SAT, hay una probabilidad mayor al 70.1% de que los inscritos por fedatarios sean factureras o empresas fantasmas, comparados con los que se inscriben en las oficinas del SAT. En la Miscelánea Fiscal se incluyó una modificación para que el próximo año los fedatarios públicos ya no puedan inscribir contribuyentes al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por medios electrónicos. RFC obligatorio El segundo cambio importante tiene que ver con la inscripción obligatoria al RFC para mayores de edad. A partir del 1 de enero de 2022, será obligatorio que los jóvenes de 18 años se den de alta al RFC, aunque no perciban ingresos o realicen alguna actividad económica, pero no estarán obligados a presentar declaraciones anuales o pagar contribuciones. De acuerdo con representantes del Colegio Nacional de Correduría Pública Mexicana (CNCPM) y del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), la combinación de estos factores llevará a la escasez de citas. En conferencia de prensa Héctor Amaya Estrella, vicepresidente del IMCP, señaló que además de los jóvenes que cumplan la mayoría de edad, hay que tomar en cuenta a los adultos que nunca se han registrado y que deberán empezar a hacerlo a partir de enero. Hay que tomar en cuenta que el 12 de noviembre el SAT publicó la séptima versión anticipada de la Tercera Resolución

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de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 y sus anexos 1 y 1-A. El documento elimina la posibilidad de inscribirse al RFC utilizando la CURP de manera remota. Específicamente, se elimina la guía de trámites 3/CFF, con lo que ya no es posible la inscripción del RFC con CURP. Así, la inscripción se volvería un proceso presencial, lo que saturaría los servicios del SAT. De acuerdo con los especialistas, en la versión anterior se utilizaba la ficha de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP”. En entrevista para Reforma, Gustavo Leal Cueva, socio del despacho Leal Benavides y Asociados, explicó que por la falta de citas el fisco podría dejar de atender a otros contribuyentes. Esto podría afectar a empresas que busquen tramitar la e.firma, o dar de alta o de baja sus negocios. Sin embargo, el especialista también recordó que no se ha publicado la versión oficial de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal. Esto significa que todavía se puede mantener la posibilidad de tramitar el RFC a distancia. Con información de Reforma, Milenio y Expansión https://www.reforma.com/agravara-el-sat-escasez-decitas/gr/ar2305619 https://www.milenio.com/politica/comunidad/sat-eficazincorporar-mayores-edad-rodriguez https://expansion.mx/economia/2021/11/18/se-preve-satsin-citas-2022 ASESORÍAS EN LA OFICINA VIRTUAL DEL SAT

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l Servicio de Atención Tributaria (SAT) implementó la oficina virtual para personas físicas con el objetivo de otorgar asesorías sin salir de casa y con la finalidad de brindar orientación sobre temas fiscales y agilizar los procedimientos. “De acuerdo con las medidas sanitarias para la contención del virus COVID 19 y siguiendo los lineamientos propuestos por el Gobierno de México para proteger la salud de la población, en el SAT mejoramos constantemente nuestros servicios en línea y ahora contamos con una oficina virtual para que realices tus trámites sin salir de casa” informa la dependencia en un sistema de aviso al entrar a su página de citas. Además, destacó a través de su cuenta oficial de Twitter que la asistencia virtual será por medio de Microsoft Teams y resaltó que todos sus servicios son gratuitos. Para realizar una asesoría con el SAT es necesario generar una cita en la página: citas.sat.gob.mx Se debe seleccionar la opción “Gestionar tu cita” misma que no genera un costo para el usuario. El portal te pedirá registrar tu RFC y correo electrónico.

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Al generarse la cita para la asesoría virtual con el SAT se mandará un correo con una liga de acceso a la conferencia. Previo al día de la cita el usuario deberá remitir la “identificación oficial digitalizada y legible al correo oficina. virtual@sat.gob.mx” Las oficinas se mantendrán cerradas del 20 al 24 de diciembre, así como el 31 del mes. Sin embargo, estos son los trámites que pueden realizarse en línea: •C ambio de domicilio fiscal. •A ctualización de actividades económicas y obligaciones. •C ierre de establecimiento. •A pertura de establecimiento. •G eneración y actualización de Contraseña. •R enovación certificado de e.firma. •R evocación de certificado de e.firma. •S olicitud de certificado de sello digital. •D eclaraciones provisionales de actividades empresariales. •D eclaraciones provisionales servicios profesionales. •D eclaraciones provisionales arrendamiento. •D eclaraciones bimestrales RIF. •D eclaraciones informativas (ISR, IVA, IEPS, donativos, aportaciones). •D eclaración anual. •C onsulta o aclaración Opinión del cumplimiento. FACTURA 4.0

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l Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente oficializó la nueva versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Se trata del CFDI 4.0, que sustituirá a la versión actual 3.3. En su portal de internet, el SAT informó de los cambios que tendrá el CFDI 4.0, debido a la Reforma Fiscal para 2022. Además, la autoridad fiscal indicó que el CFDI 4.0 entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022. Sin embargo, el SAT aclaró que existirá un periodo de convivencia entre la versión 3.3 y la versión 4.0, el cual comprende del 1 de enero al 30 de abril de 2022.en su chequera y disponiendo de esos recursos, estará obligado a darse de alta en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables, y a presentar mensualmente los avisos en los que se incluya la información de estas operaciones. Por eso, al parecer, el CFDI 4.0 será obligatorio a partir de mayo del 2022. Lo anterior fue publicado en el portal de internet del SAT, pero la autoridad fiscal aclaró que esta información no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas por las disposiciones fiscales. Puedes ver la información y documentos que publicó el SAT sobre la actualización del CFDI aquí.

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CANCELACIÓN DEL CFDI 4.0

E

l Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó información relacionada con la cancelación de la nueva versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Es decir, la información es para conocer la forma de cancelación del CFDI 4.0, conforme a la Reforma Fiscal para 2022. Se trata del documento Preguntas frecuentes y escenarios de cancelación conforme a la Reforma Fiscal 2022, que fue publicado en el portal de internet del SAT. Entre las preguntas y respuestas que publicó el SAT, se encuentran las siguientes: 1.- Si emití una factura o CFDI con la versión 3.3, al solicitar la cancelación ¿es necesario indicar el motivo de cancelación o sólo aplica para la versión 4.0? A partir del 1 de enero de 2022 será requerido señalar el motivo por el cual se cancela el comprobante. Esto aplica a todas las versiones de la factura o CFDI. Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación. 2.- ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción “01” Comprobante emitido con errores con relación? Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada. 3.- ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción “02” Comprobante emitido con errores sin relación? Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada. 4.- ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción “03” No se llevó a cabo la operación? Este supuesto aplica cuando se facturó una operación que no se concreta. 5.- ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción “04 ” Operación nominativa relacionada en la factura global? Este supuesto aplica cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo www.canacar.com.mx P-4


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que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura nominativa al cliente.

6.- Emití una factura, pero mi cliente me pide cancelarla por errores en la descripción, ¿cómo debo realizar la cancelación de dicho comprobante?

Al momento de realizar la solicitud de cancelación, sigue estos pasos:

• Deberás emitir el comprobante que contiene los datos correctos y registrar la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye. • Podrás realizar la solicitud de cancelación ingresando a sat.gob.mx, en el servicio Cancela y recupera tus facturas, o bien, a través de los servicios de un PAC (Proveedor de Certificación Autorizado). • Al registrar la solicitud de cancelación deberás seleccionar la opción “01” Comprobante emitido con errores con relación e incluir el folio fiscal del comprobante emitido en el paso 1. •A l enviar tu solicitud de cancelación se validará si se requiere la aceptación del receptor para llevar a cabo la cancelación.

Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación.

7.- En caso de que se haya emitido una factura de una venta o de la prestación de un servicio el cual no se llevó a cabo, ¿Qué motivo de cancelación se deberá señalar en la solicitud de cancelación correspondiente?

El emisor de la factura deberá registrar la clave “03” No se llevó a cabo la operación en el apartado Motivo de cancelación. Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación.

8.- Emití una factura con error en el RFC de mi cliente, la cual aún no ha sido entregada al mismo, ¿para cancelarla tendré que relacionarla primero a la factura que la sustituye?

Se podrá realizar la solicitud de cancelación registrando en el apartado motivo de cancelación, la clave “02” Comprobante emitido con errores sin relación. Posteriormente se deberá emitir el comprobante f iscal con los datos correctos y registrar la clave “04” (Sustitución de las facturas o CFDI previos) relacionando el folio f iscal del comprobante que se sustituye. Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación.

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9.- Mi cliente me solicita la factura de un producto que se encuentra relacionado en la factura global emitida por las operaciones con el público en general del periodo mensual, ¿qué debo hacer para emitir el comprobante solicitado? emisor deberá solicitar la cancelación de la factura El global y registrar como motivo de cancelación la clave “04” Operación nominativa relacionada en la factura global. Posteriormente se deberá emitir el comprobante fiscal global sin considerar el comprobante de operaciones con el público en general de la operación que se factura de manera nominativa. Por último, se deberá generar la factura nominativa solicitada por el cliente. Puedes ver el documento que publicó el SAT aquí SALARIO MÍNIMO

R

epresentantes de sectores patronales, obrero y gobierno acordaron un incremento al salario mínimo para 2022, el cual está compuesto por un 9% de aumento más un Monto Independiente de Recuperación (MIR) de 16.90 pesos, con esto, el salario mínimo pasa de 141.70 a 172.87 pesos diarios. Para la frontera norte, el aumento también es de 9% mientras que el MIR será de 25.45 pesos para que el salario mínimo sea de 260.34 pesos diarios en comparación con los actuales 213.39 pesos. “Este aumento se reflejará en una mejora real en el poder adquisitivo de las y los trabajadores. Con ello, el Salario Mínimo General de la Zona Libre de la Frontera Norte llegará a cubrir el 112 por ciento de la Línea de Bienestar Familiar y el Salario Mínimo General del Resto del País llegará a cubrir el 74 por ciento de la misma”, así lo menciona el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) a través de un comunicado. Diálogo responsable entre sectores La Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin) reconoce el diálogo responsable entre estos tres sectores para acordar ese incremento al salario mínimo. “La economía mexicana se encuentra en una fase de recuperación con un alto nivel de inflación que es necesario contener”, menciona. Además, consideró que no debe de descuidarse el costo de producción de las empresas, así como deben de mantenerse competitivas alentando la importancia de la inversión para que crezca la productividad.

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BIENES QUE EL SAT PODRÁ EMBARGAR POR BUZÓN TRIBUTARIO

E

n 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá notificar los embargos de bienes a través de buzón tributario. Lo anterior se debe a que la Miscelánea Fiscal para 2022 incluye la adición del artículo 151 Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF). El artículo establece que la autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos. Pero el nuevo precepto legal, indica que esto sucederá siempre y cuando se trate de los siguientes bienes: • Depósitos bancarios. • Componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida. • Cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente. • Acciones. • Bonos. • Cupones vencidos. • Valores mobiliarios. • Créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de gobierno y de instituciones o empresas de reconocida solvencia. • Bienes inmuebles. • Bienes intangibles. Con el cambio fiscal, una vez que surta efectos la notificación del embargo, se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución. Lo anterior significa que el contribuyente es el único responsable de revisar las notificaciones pues, en caso de recibir el aviso, sólo tendrá tres días para responder antes de que la autoridad determine el embargo. Pero existe un riesgo para los contribuyentes, porque tras tres días de haber enviado el mensaje al buzón tributario, se considerará que el contribuyente fue notificado, aun si éste no ha emitido respuesta, lo que a su vez genera consecuencias legales. EL SAT NO DEBE NEGAR UNA DEVOLUCIÓN PORQUE EL PAGO SE REALIZÓ EN UN MES DISTINTO AL DE FACTURACIÓN La Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) establece que están obligados al pago de dicho impuesto, las personas físicas y morales que, en territorio nacional, realicen los siguientes actos o actividades: • Enajenen bienes. • Presten servicios independientes. • Otorguen el uso o goce temporal de bienes. • Importen bienes o servicios. Además, precisa que dicho impuesto se calculará aplicando la www.canacar.com.mx P-7


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tasa del 16% a los valores que señala, y que en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores [Ley del IVA 1]. Por otra parte, en la enajenación de los bienes a que se refiere la Ley del IVA, el impuesto se efectúa en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones. La Ley del IVA dispone que el acreditamiento consiste en restar al impuesto trasladado (IVA cobrado), el impuesto acreditable (IVA pagado), siendo evidente que el saldo a favor del IVA surge de aplicar la figura del acreditamiento. [Ley del IVA 4]. Sin embargo, el artículo 5 de la Ley del IVA establece que para que sea acreditable dicho impuesto, se deberán de reunir los siguientes requisitos:

• Que el IVA corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables para la realización de actividades por las que se deba pagar el impuesto. • Que haya sido trasladado expresamente al contribuyente. • Que conste por separado en los comprobantes. • Que el IVA trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.

En este contexto, un tribunal considero que fue ilegal que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le negará a un contribuyente la devolución del saldo a favor del IVA, bajo el argumento de que, para la procedencia del acreditamiento, el pago obtenido por el valor de los actos o actividades realizadas en un período deben facturarse en el mismo mes y no en uno diverso. Lo anterior se debe a que la contraprestación fue efectivamente cobrada en un mes diverso de aquél en que se emitió el comprobante, pero el contribuyente lo informó en la declaración correspondiente. El órgano jurisdiccional señaló que los requisitos indicados en el número 5 de la Ley del IVA, no se establecen esa condición. En consecuencia, los hechos que motivaron la resolución impugnada se apreciaron de forma incorrecta. Esto se debe a que la autoridad no fundamentó y motivó las razones por las cuales negó la devolución del saldo a favor, atendiendo a cuestiones de fondo, así como no precisó cuál es la razón o relación de la cita de los preceptos legales en que se fundamentó. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la resolución impugnada, y se reconoció el derecho subjetivo del contribuyente a obtener el saldo a favor solicitado en devolución. Esto lo determinó la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. Puedes revisar el criterio jurisdiccional que publicó la Prodecon aquí

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VACACIONES SAT

E

l 8 de diciembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que sus oficinas estarán cerradas del 20 al 24 y el 31 de diciembre. Lo anterior se debe a las vacaciones decembrinas para el personal del SAT. Pero la autoridad fiscal indicó que los contribuyentes pueden realizar diversos trámites en línea. El SAT indicó que los contribuyentes pueden realizar diversos trámites a través de su portal de internet, como la generación o renovación de su contraseña y la renovación de su firma electrónica (e.firma), si caducó hace menos de un año. Los trámites que se pueden realizar en el portal del SAT son los siguientes: 1. Cambio de domicilio fiscal. 2. Actualización

de

actividades

económicas

y

obligaciones. 3. Cierre de establecimiento. 4. Apertura de establecimiento. 5. Suspensión de actividades. 6. Reanudación de actividades. 7. Suspensión/reanudación

de

Actividades

de

asalariados. 8. Generación y actualización de Contraseña. 9. Renovación certificado de e.firma. 10. Revocación de certificado de e.firma. 11. Solicitud de certificado de sello digital. 12. D eclaraciones

provisionales

de

actividades

empresariales. 13. Declaraciones provisionales servicios profesionales. 14. Declaraciones provisionales arrendamiento. 15. Declaraciones bimestrales RIF. 16. Declaraciones

informativas

(ISR,

IVA,

IEPS,

donativos, aportaciones). 17. Declaración anual. 18. Consulta o aclaración de Opinión del cumplimiento. 19. Aviso de compensación. 20. Consulta de trámite de devolución. 21. Habilitación de Buzón Tributario y registro de medios de contacto. 22. Modificación de clave de RFC. 23. Estímulos región fronteriza ISR. 24. Estímulos región fronteriza IVA.

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ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

P

ara los contribuyentes que adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas, para consumo final y uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas o carga, así como turístico, a través de carreteras o caminos, podrán acreditar contra el ISR causado que tenga el contribuyente en el ejercicio un monto equivalente al IEPS causado por la enajenación de este combustible. A continuación, informamos a ustedes los siguientes factores del mes de Diciembre:

SEM PERÍODO

ESTÍMULO

48

DEL 4 AL 10 DE DICIEMBRE DE 2021

$ 3.3712

49

DEL 11 AL 17 DE DICIEMBRE DE 2021

$ 3.9180

50

DEL 18 AL 24 DE DICIEMBRE DE 2021

$ 3.7936

51

DEL 25 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021

$ 3.8971

Para más información consultar la página del www.dof.gob.mx

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