BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL - NÚMERO 142 ENERO 2024

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BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 142 ENERO 2024

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TABLA DE

contenido PÁGINA 1 • PUNTOS RELEVANTES EN LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2024 PÁGINA 3 • PLAN MAESTRO DE FISCALIZACIÓN SAT 2024 PÁGINA 4 • CAMBIOS EN APLICATIVO DECLARACIÓN ANUAL PARA PERSONAS MORALES RÉGIMEN GENERAL • ACTIVACIÓN Y USO DEL BUZÓN TRIBUTARIO POR AUTORIDADES DISTINTAS AL SAT PÁGINA 5 • DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO EFECTIVO (BENEFICIAL OWNERSHIP INFORMATION) PARA EMPRESAS EXTRANJERAS PÁGINA 6 • ES PROCEDENTE INICIAR UNA NUEVA SOLICITUD DE SALDOS A FAVOR AÚN CUANDO NO SE HAYA REPLICADO LA RESOLUCIÓN NEGATIVA DE LA AUTORIDAD FISCAL PÁGINA 7 • ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

Nos reiteramos atentos a sus comentarios o cuestionamientos: Para mayor información ponerse en contacto al correo: fiscal@canacar.com.mx o al número 55 79741733.

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PUNTOS RELEVANTES EN LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL 2024

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l 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27. Esta resolución estará vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. Cabe mencionar, que la RMF contiene las disposiciones de carácter general que son aplicables a las distintas contribuciones, agrupadas por categorías que facilitan su búsqueda, cuyo objetivo es que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales de forma correcta y oportuna. A continuación, se resumen las reglas más destacadas para este ejercicio fiscal: Transitorio Sexto - Avisos de compensación. Por disposición transitoria se establece que los contribuyentes que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, que no se hubieran compensado o solicitado en devolución, podrán seguir aplicando la compensación universal hasta el 17 de enero de 2024. Regla 2.4.6 - Inscripción, reanudación y suspensión en el RFC de trabajadores. Se adiciona la obligación para el empleador, de presentar el aviso de solicitud de reanudación o suspensión, según proceda, del RFC de sus trabajadores, con base en la ficha de trámite 75/CFF. Regla 2.4.15 - Aviso de accionistas y representantes legales En congruencia con la ficha de trámite 295/CFF se adiciona la obligación de incorporar o actualizar le información también de los representantes legales para efectos fiscales. Regla 2.7.1.47 - Plazo para cancelar el CFDI Se mantiene la regla que permite cancelar los CFDIS emitidos durante el ejercicio de 2023, a más tardar en el mes en el que se deba de presentar la declaración anual del ISR de ese ejercicio. Transitorio Séptimo - Carta Porte plazo para uso de versión 2.0 Los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta Porte, podrán continuar emitiéndolos en su versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de marzo de 2024. Regla 2.7.1.35 - Corrección del CFDI de nómina en 2024 Se reitera la facilidad para los contribuyentes que hayan emitido CFDI de nómina con errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán corregirlos, siempre que el nuevo comprobante que se elabore se emita como máximo el 29 de febrero de 2024 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

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Regla 2.9.13 - Aclaración de cartas invitación Se precisa que, tratándose de cualquier comunicado para promover el cumplimiento de obligaciones de presentación de declaraciones, los contribuyentes podrán aclararlas conforme a la ficha de trámite 128/CFF. Regla 2.9.14 - Ficha de trámite para desvirtuar la transmisión indebida de pérdidas fiscales Se adiciona una nueva regla relacionada con la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales, que establece que, los contribuyentes aportarán la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, de conformidad con la ficha de trámite 276/CFF. Regla 2.14.7 - Reducción de multas Se condiciona el beneficio de reducción de multas a que refiere el artículo 74 del CFF, a que los contribuyentes a quienes se le haya autorizado dicha reducción, no impugnen total o parcialmente un crédito o algún acto administrativo conexo, o bien, respecto de dicho acto no soliciten el inicio de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México sea parte, en cuyo caso, el beneficio de la reducción quedará sin efectos, y por tanto, las autoridades fiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten Regla 3.3.1.8 - Requisitos y actualizaciones para la emisión de monederos electrónicos En todos los casos que el contribuyente pretenda comercializar monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, así como de vales de despensa, deberá obtener opinión técnica favorable por cada uno de ellos que intente lanzar al mercado. Es decir, cada producto, deberá contar con su opinión favorable. Asimismo, se deberá informar cualquier cambio al contrato, nombre comercial, modalidad o emisión adicional del mismo para que se considere la validez de dichos monederos. Regla 3.10.2 y 3.10.5 - Donatarias autorizadas Se actualiza la información requerida a las donatarias autorizadas respecto de los donativos otorgados en las zonas declaradas como afectadas en el estado de Guerrero. Se actualizan los requisitos para obtener la autorización para recibir donativos deducibles.

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PLAN MAESTRO DE FISCALIZACION SAT 2024

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ediante publicación del comunicado 007/2024 en el portal del SAT el pasado 22 de enero 2024, se establecieron las principales conductas y conceptos a revisar por parte de la autoridad fiscal en este ejercicio tales como:

Es importante mencionar, que a diferencia de otros ejercicios, la autoridad fiscal adiciono en este 2024 a varios sectores de la industria para sus esfuerzos de programación y fiscalización. Los cuales son: • Logística y Transporte • Paquetería y mensajería • Publicidad • Metalúrgica • Servicios privados de salud • Plataformas tecnológicas; y • Servicios privados de educación

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CAMBIOS EN APLICATIVO DECLARACIÓN ANUAL PARA PERSONAS MORALES RÉGIMEN GENERAL

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esde el 1 de enero y hasta el 1 de abril de 2024, las personas morales pueden presentar su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023.

Entre los cambios más relevantes se encuentran: 1.- Pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario. 2.- Eliminación de los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”. 3.- Precarga de la información de los estados financieros que permanecen.

ACTIVACIÓN Y USO DEL BUZÓN TRIBUTARIO POR AUTORIDADES DISTINTAS AL SAT

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erivado de artículos transitorios tercero y cuarto de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2024, el SAT informo a los contribuyentes que todas las personas físicas y morales que cuenten con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) activo, están obligadas a habilitar el Buzón Tributario, por ello el SAT estableció como fecha límite el 31 de diciembre del 2024, de lo contrario se puede ser acreedor a multas que van de los $3,850 a los $11,540 pesos. Asimismo, las autoridades fiscales distintas al SAT, como Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales. Lo anterior será posible a partir del 31 de diciembre de 2024, por lo que en tanto entra en vigor, las notificaciones que en el CFF hagan referencia al buzón tributario, deberán realizarse de conformidad con las otras formas establecidas en el artículo 134 del CFF.

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DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO EFECTIVO (BENEFICIAL OWNERSHIP INFORMATION) PARA EMPRESAS EXTRANJERAS

A

partir del 1 de enero de 2024 la mayoría de las empresas residentes en Estados Unidos de América estarán obligadas a entregar información respecto de sus beneficiarios efectivos (personas físicas que efectivamente dueñas o tengan control en la compañía) ante la “Financial Crimes Enforcement Network” que es parte del Departamento del Tesoro Americano. De acuerdo con esta dispoisición, las empresas obligadas son: 1. “ Corporation”; “Limited Liability Company (LLC)” y cualquier empresa creada en los Estados Unidos que haya sido constituida llenando un documento ante el secretario de estado o similar. 2. Empresas extranjeras que se hayan inscrito en Estados Unidos llenando el formulario antes descrito. Alguna de la información a entregar sobre el beneficiario efectivo consiste en:

• Nombre • Fecha de nacimiento • Dirección • Identificación Oficial Es importante mencionar que existen algunas excepciones para las empresas americanas tales como son los casos de empresas cotizadas en bolsa, bancos, corredores de valores, firmas de contabilidad pública, entidades exentas de impuestos y ciertas entidades inactivas, entre otras.

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ES PROCEDENTE INICIAR UNA NUEVA SOLICITUD DE SALDOS A FAVOR AÚN CUANDO NO SE HAYA REPLICADO LA RESOLUCIÓN NEGATIVA DE LA AUTORIDAD FISCAL

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a Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por medio de jurisprudencia determino que los contribuyentes a pesar de tener una resolución negativa por devolución de saldos a favor emitida por la autoridad fiscal, y aun estando en el supuesto de no haber aclarado el requerimiento de información o insistido en la devolución en tiempo, están en su derecho de iniciar una nueva solicitud de saldos a favor subsanado los requisitos o defectos formales de la primera solicitud o aportando nuevos elementos, siempre que se solicite dentro del plazo de los cinco años. Lo anterior, derivado de que algunos tribunales colegiados de circuito llegaron a conclusiones discrepantes al interpretar el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. Mientras uno estimó que el derecho de la persona contribuyente para solicitar la devolución de un saldo a favor precluye al haber consentido tácitamente la determinación de la autoridad fiscal recaída a una primera solicitud, el otro sostuvo que la norma no prohíbe presentar una nueva a fin de aportar elementos adicionales para obtener la devolución del saldo a favor, siempre y cuando se realice antes de que opere la prescripción.

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ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

P

ara los contribuyentes que adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas, para consumo final y uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas o carga, así como turístico, a través de carreteras o caminos, podrán acreditar contra el ISR causado que tenga el contribuyente en el ejercicio un monto equivalente al IEPS causado por la enajenación de este combustible. A continuación, informamos a ustedes los siguientes factores del mes de enero 2024:

SEM 1 2 3 4 5

PERÍODO ESTÍMULO Del 1 al 5 de enero 2024 $ 6.7865 Del 6 al 12 de enero 2024 $ 6. 7865 Del 13 al 19 de enero 2024 $ 6. 6843 Del 20 al 26 de enero 2024 $ 6. 4232 Del 27 de enero al 2 de febrero de 2024 $ 6.2114

Para más información consultar la página del www.dof.gob.mx

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