BOLETÍN FISCAL Y LABORAL - NÚMERO 143 FEBRERO 2024

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FISCAL Y LABORAL BOLETÍN NÚMERO 143 FEBRERO 2024

PÁGINA 1

TABLA DE contenido

• DECLARACIÓN INFORMATIVA MULTIPLE; ANEXO 4 . PAGOS AL EXTRANJERO

• DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO 2024

PÁGINA 2

• NUEVAS REGLAS PARA LA CONDONACIÓN DE MULTAS IMSS

Nos reiteramos atentos a sus comentarios o cuestionamientos: Para mayor información ponerse en contacto al correo: fiscal@canacar.com.mx o al número 55 79741733.

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DECLARACIÓN INFORMATIVA MULTIPLE; ANEXO 4. PAGOS AL EXTRANJERO

De conformidad con el artículo 76 fracciones VI y VII; 110 fracción VII de la LISR, regla 2.8.2.1. de la RMF y ficha de tramite 28/ISR Informe sobre residentes en el extranjero, se tiene la obligación de presentar a mas tardar el 15 de febrero del siguiente ejercicio (2024) la declaración informativa múltiple (DIM), específicamente el anexo 4 donde se informan los pagos que se efectuaron con proveedores del extranjero.

En caso de que cuentes con pagos realizados al extranjero en tu compañía, es importante realizar un análisis integral sobre el tema para revisar que las tasas de retención (en caso de que apliquen) se estén realizando de forma adecuada y aprovechando los convenios que existen para evitar la doble tributación internacional.

Importante también que se estén emitiendo los comprobantes correspondientes que amparen dichas retenciones de impuestos (en caso de que apliquen).

DETERMINACIÓN DE LA PRIMA

EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO 2024

De conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 74 de la Ley del Seguro Social y artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, los patrones deberán revisar de forma anual su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima del seguro de riesgos de trabajo, o si ésta aumenta o disminuye; debiendo presentar su declaración ante el IMSS durante el mes de febrero de cada año. La presentación de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, podrá realizarse a través del portal IMSS desde su empresa (IDSE) utilizando la e.Firma o el Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE), o de manera presencial en la subdelegación que corresponde al registro patronal.

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Es importante considerar que, en los siguientes casos, los Patrones no están obligados a presentar ante el IMSS la Declaración de determinación anual de la prima de Seguro de Riesgo de Trabajo:

1. Empresas de reciente registro ante el IMSS o que hayan cambiado de actividad y que no hayan completado un año calendario del 01 de enero al 31 de diciembre 2023 cubriendo las cuotas con la prima media.

2. Cuando al determinar su nueva prima ésta resulte igual a la anterior.

3. Empresas de menos de 10 trabajadores, pueden optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir el seguro de riesgos de trabajo con la prima media que les corresponda de acuerdo con su actividad.

Es importante tener en cuenta que el plazo para la presentación oportuna de la determinación anual de la prima en el seguro de riesgos de trabajo siempre el 1 de febrero y concluye el día 29 del mismo mes.

NUEVAS REGLAS PARA LA CONDONACIÓN DE MULTAS IMSS

El instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la federación (DOF) del 22 de marzo de 2024 el acuerdo número ACDO.AS2.HC .AS2.HCT.270224/35.P .270224/35.P.DIR, dictado por su consejo técnico en la sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero del presente año, por lo que se aprueban los lineamientos generales para la condonación de multas en el instituto Mexicano del Seguro Social, así como su anexo único (lineamientos).

Con ello se deja sin efectos los acuerdos 187/2003; ACDO.AS2.HC .AS2. HCT.250309/56.P .250309/56.P.DIR y ACDO.SA2.HC .SA2.HCT.230713/204.P .230713/204.P.DIR.

Los nuevos lineamientos están vigentes, en lo general, desde el 25 de marzo de 2024, y toda vez que son de interés para los patrones que desean dejar sin efectos una multa o solicitar la condonación de esta, a continuación, se detallan los pormenores a seguir.

De conformidad con los numerales 304 D, último párrafo de la LSS y 194 del RLSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización procede la condonación de multas que hubiese quedado firmes, y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación; el tramite se realiza en la forma y en los términos señalados por el consejo técnico del instituto.

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Por lo tanto, el IMSS esta obligado a emitir la reglamentación para la condonación de multas, situación que se materializo el pasado 22 de marzo de 2024.

Según el punto 6.3 de los lineamientos, el proceso para la condonación de multas inicia con la petición patronal por escrito, la cual debe contener:

1. Autoridad a quien se dirige, titular del órgano de operación administrativa desconcentrada (OOAD).

2. Datos del patrón; nombre, denominación o razón social; RFC; numero de registro patronal; y domicilio fiscal.

Se sugiere indicar domicilio para ori y recibir notificaciones (de no emplear el buzón IMSS) de la multa; numero de crédito fiscal; periodo y fecha de notificación y porcentaje que se solicita dispersar.

Además, la petición debe acompañarse de la identificación oficial vigente con fotografía del promovente, el poder notarial (tratándose del representante legal para acreditar dicho carácter) y la TIP (Tarjeta de identificación patronal) y presentarse ante el titular del OOAD, estatal, regional o de la CDMX. No obstante, también se puede promover en la subdelegación que hubiese emitido la multa (punto 6.1, lineamientos).

Los lineamentos del IMSS establecen condiciones específicas para la condonación de multas, indicando los porcentajes de reducción que pueden aplicarse siempre y cuando se cumplan con los requisitos exigidos por el organismo. Además, se detalla cuando se considera que el acatamiento de un deber es espontaneo y se señala el procedimiento a seguir para solicitar dejar sin efectos una multa.

Es importante recordar que la condonación de multas no es un tramite nuevo, ya que estos lineamientos provienen y dejaron sin efectos, el acuerdo 187/2003 del IMSS (difundido en el DOF el do 187/2003 del IMSS (difundido en el DOF el 15 de julio de 2003) y sus modificatorios ACDO.AS2.

HTC.250309/56. P C.250309/56.P.DIR (DOF del 2 de abril de 2009) y ACDO.

SA.HCT.230713/204.DIR (DOF del 23 de julio de 2013).

Finalmente es crucial tener en cuenta que para la condonación de sanciones proceda es necesario cumplir con los requisitos establecidos en los lineamientos y contar con la documentación soporte respectiva.

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