BOLETÍN FISCAL Y LABORAL - NÚMERO 147 JUNIO 2024

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TABLA DE contenido

• ADDENDA DEL CFDI: ¿QUÉ ES? ¿CÓMO, CUÁNDO O DÓNDE SE USA?

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• ¿FIN DE LA CRE? POSIBLE DESAPARICIÓN DE ÓRGANO AUTÓNOMO GENERA TEMOR ENTRE LOS TRABAJADORES

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• ECONOMÍA MEXICANA NO LOGRA DESPEGAR EN 2024, A PESAR DEL NEARSHORING Y EL GASTO PÚBLICO

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• DECRETO POR EL QUE SE FOMENTA LA INVERSIÓN EN LOS POLOS INDUSTRIALES DEL BIENESTAR PROGRESO I Y MÉRIDA I DEL ESTADO DE YUCATÁN

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• REFORMA A LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, CON RELACIÓN A LAS JORNADAS LABORALES EXTENSAS

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• REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL: USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES PARA TRÁMITES

Nos reiteramos atentos a sus comentarios o cuestionamientos:

Para mayor información ponerse en contacto al correo: fiscal@canacar.com.mx o al número 55 79741733.

ADDENDA DEL CFDI: ¿QUÉ ES? ¿CÓMO, CUÁNDO O DÓNDE SE USA?

En el contexto de la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en México, la "Addenda" es un elemento que, aunque opcional, desempeña un papel relevante en ciertas transacciones comerciales. Este artículo explora el propósito de la addenda, su marco normativo y el momento oportuno para su inclusión en el CFDI.

La addenda en el CFDI es un nodo opcional que permite a los emisores y receptores agregar información adicional que puede ser útil para fines comerciales, sin que esta información tenga efectos fiscales. A pesar de no ser obligatoria ni regulada directamente por las disposiciones fiscales, la addenda es una herramienta valiosa para la personalización y optimización de la comunicación entre empresas.

Una de las principales dudas que surgen en torno a este elemento del CFDI es su marco normativo. Al respecto, se pueden destacar tres de sus elementos principales.

• Carácter opcional: La addenda es un componente que no es exigido por el Código Fiscal de la Federación (CFF) ni por las reglas del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esto significa que su inclusión es completamente voluntaria y no está sujeta a revisión por parte de las autoridades fiscales.

• Uso comercial: Las empresas suelen utilizar la addenda para incluir información que es relevante para las partes involucradas en la transacción, como números de pedido, especificaciones de productos, detalles logísticos, entre otros. Este uso permite que tanto el emisor como el receptor del CFDI personalicen el comprobante según sus necesidades operativas.

• No afecta la validez fiscal: La addenda no influye en la validez fiscal del CFDI, ya que no forma parte de los campos obligatorios del comprobante fiscal. Esto refuerza su carácter opcional y su uso estrictamente comercial.

La addenda debe ser añadida al CFDI después de que este ha sido sellado digitalmente y timbrado por un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC). Es fundamental entender que la addenda no forma parte de la cadena original del CFDI que se utiliza para el timbrado, lo cual se establece claramente en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, en el Apartado D de la Sección III (De los distintos medios de comprobación digital), página 129.

• Posterior al sellado digital: Dado que la addenda no tiene efectos fiscales, debe agregarse una vez que el CFDI ha sido validado y sellado por el PAC. Esto asegura que la información contenida en la addenda no altera los datos fiscales ya procesados.

• Acuerdo entre partes: La decisión de incluir una addenda y su contenido es resultado de un acuerdo entre el emisor y el receptor del CFDI. Ambas partes deben estar de acuerdo en los datos que se añadirán y en cómo se utilizarán, lo que refuerza la naturaleza personalizada y comercial de este nodo.

El fundamento jurídico de este elemento puede encontrarse en los siguientes ordenamientos.

• Código Fiscal de la Federación (CFF): El CFF regula los requisitos de los comprobantes fiscales, pero no menciona la addenda, lo que subraya su carácter opcional y no fiscal.

• Resolución Miscelánea Fiscal: Aunque no existe una sección específica dedicada a la addenda, las reglas del CFDI no la consideran obligatoria, lo que confirma su función complementaria. Así se establece en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, en el Apartado D de la Sección III (De los distintos medios de comprobación digital), página 129.

La addenda en el CFDI es un componente opcional que permite a las empresas añadir información comercial relevante sin que esta tenga implicaciones fiscales. Su inclusión debe realizarse después del timbrado del CFDI, y su uso y contenido deben ser acordados entre las partes involucradas en la transacción. Aunque no es un requisito fiscal, la addenda puede ser una herramienta valiosa para mejorar la eficiencia y claridad en las operaciones comerciales.

¿FIN DE LA CRE? POSIBLE DESAPARICIÓN DE ÓRGANO AUTÓNOMO GENERA TEMOR ENTRE LOS TRABAJADORES

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) pidió a sus trabajadores mantener la calma ante la posible desaparición del órgano público.

El proyecto de dictamen que busca desaparecer a los órganos autónomos y a los órganos coordinados en materia energética generó incertidumbre entre trabajadores de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), por lo que el comisionado, Walter Julián Ángel Jiménez solicitó en sesión extraordinaria del Órgano de Gobierno de la comisión, tomar con calma este anuncio.

“El dictamen de la comisión de puntos constitucionales de la Cámara de Diputados generó inestabilidad e inquietud, pero quiero manifestar que debe haber mucha calma y tranquilidad, ya que los derechos de los trabajadores de la CRE están salvaguardados, tal como lo dijo el presidente de la República”, dijo.

Señaló que sea cual sea el destino de la CRE, los funcionarios deben actuar con profesionalismo, compromiso, ética y dedicación.

“Hacemos un llamado a los trabajadores de la comisión a la unidad, que sea lo que sea, se transforme siempre en beneficio del pueblo de México, y por supuesto, abrazar siempre las iniciativas que sean para mejorar la regulación del sistema energético y el futuro”, subrayó el comisionado de la CRE.

El proyecto de dictamen presentado en la Cámara de Diputados que busca la simplificación orgánica en el ámbito administrativo señala que, aunque se realicen reformas constitucionales, se garantizará la continuidad de las funciones administrativas y prestación de los servicios públicos que realizan los organismos constitucionales autónomos que se extinguen o fusionan.

“Únicamente (habrá una) reasignación de atribuciones y funciones a las dependencias básicas del gobierno federal”, se puede leer en el documento. Además, el dictamen puntualiza que no se logró justificar que las funciones administrativas que realizan los organismos constitucionales autónomos que se extinguen o fusionan, no puedan ejercerse por las dependencias básicas del Poder Ejecutivo Federal.

“Con la reforma constitucional propuesta, se mantienen y salvaguardan los bienes y valores tutelados en el orden constitucional, sin menoscabo de los derechos de las personas”, señaló el dictamen.

ECONOMÍA MEXICANA NO LOGRA DESPEGAR EN 2024, A PESAR DEL NEARSHORING Y EL GASTO PÚBLICO

Las sequías han afectado la industria agrícola nacional, uno de los datos a los que habrá que dar atención en los siguientes meses.

El crecimiento económico de México se desaceleró inesperadamente en el segundo trimestre en comparación con el período de tres meses anterior, ya que las tasas de interés de dos dígitos enfriaron la demanda.

El producto interno bruto (PIB) se expandió 0.2 por ciento en los tres meses hasta junio, igualando el pronóstico más bajo de una encuesta de Bloomberg a economistas que tenía una estimación mediana de 0.4 por ciento. En comparación con el año anterior, el PIB creció 2.2 por ciento en el trimestre, menos que la proyección mediana de 2.4 por ciento, según datos preliminares publicados este martes por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Se prevé que la producción anual se desacelere por tercer año consecutivo en 2024 y por cuarto año consecutivo en 2025, pero el aumento del gasto federal antes de las elecciones nacionales de junio ayudó a impulsar la economía. El gobierno entregó los pagos para adultos mayores y otros grupos inscritos en programas públicos antes para evitar interferir con las reglas electorales.

Los resultados indican que la brecha positiva del producto es cercana a cero. La incertidumbre política y el menor gasto del sector público en el segundo semestre pesarán sobre el crecimiento, aumentando la capacidad económica ociosa.

“Las autoridades tendrán que equilibrar eso con la inflación actual y esperada, que se mantiene por encima de la meta y de las previsiones del banco central. Aun así, esperamos que las autoridades esperen a tener evidencia de que las perspectivas de precios están mejorando antes de comenzar a recortar las tasas de interés. Es probable que un crecimiento más lento añada presión de debilitamiento sobre el peso”, señaló Felipe Hernández, economista para América Latina.

La agricultura cayó 1.7 por ciento en el trimestre debido a que las fuertes sequías afectaron la producción y los precios. La industria manufacturera y los servicios registraron ganancias del 0.3 por ciento cada uno, según la agencia nacional de estadísticas.

DECRETO POR EL QUE SE FOMENTA LA INVERSIÓN EN LOS POLOS INDUSTRIALES DEL BIENESTAR PROGRESO I Y MÉRIDA I DEL ESTADO DE YUCATÁN

El pasado 28 de junio, el Ejecutivo Federal publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto de beneficios fiscales y facilidades administrativas en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), para fomentar el crecimiento económico en el estado de Yucatán, a través de los Polos del Bienestar Progreso I y Mérida I.

Antecedentes

En conexión con los estímulos fiscales para los contribuyentes que lleven a cabo alguna(s) de las actividades económicas productivas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec (PODEBI), la SHCP ha publicado el decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán.

Mediante este decreto se otorgan estímulos en el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado a los contribuyentes que lleven a cabo alguna(s) de las actividades económicas productivas dentro de los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I, declarados por el estado de Yucatán.

Estos beneficios incluyen créditos fiscales acreditables equivalentes al 100%, y 50% o hasta 90% del ISR, deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes, así como créditos fiscales equivalentes al 100% del IVA que deba pagarse entre empresas residentes en los Polos Industriales del Bienestar.

Estímulos fiscales y requisitos

Para poder obtener los beneficios fiscales, se debe estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales, tener domicilio fiscal en alguno de los Polos Industriales del Bienestar, contar con documento que permitan el uso, aprovechamiento, la explotación y en su caso la posesión de una parte de la superficie de los Polos, así como presentar el respectivo proyecto de inversión.

ISR

En términos generales, el decreto establece que se podrán aplicar los estímulos del ISR, respecto de los ingresos obtenidos por las actividades económicas productivas realizadas al interior de los Polos Industriales del Bienestar, a partir de que se obtenga la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos y lineamientos establecidos. El estímulo aplicable será como sigue:

• 100% del ISR durante los primeros tres ejercicios fiscales.

• 50% del ISR durante los tres ejercicios fiscales subsecuentes, o hasta el 90% en caso de superar los niveles mínimos de empleo.

Los contribuyentes a los que se refiere el decreto podrán deducir —durante seis ejercicios a partir de aquel en el que se obtenga la constancia— el 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen en los Polos Industriales del Bienestar. Asimismo, los contribuyentes deben observar el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en materia de deducción de inversiones. Este beneficio no es aplicable cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente.

IVA

Se establece que el estímulo fiscal en materia de IVA podrá ser aplicado durante cuatro años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. El estímulo fiscal es aplicable a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los polos, que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas que realicen actividades económicas productivas al interior de los polos.

El Servicio de Administración Tributaria emitirá reglas de carácter general para el control de la salida, entrada y traslado de los bienes y las operaciones mencionadas.

Pérdida del derecho a la aplicación de los estímulos

El Decreto establece que para mantener los beneficios fiscales de este Decreto se deberán presentar, ante la SHCP, avances en el proyecto de inversión mediante documento emitido por la autoridad competente del estado de Yucatán, así como cumplir con los niveles mínimos de empleo que determine la misma SHCP.

Cuando los contribuyentes dejen de cumplir con alguno de los requisitos previstos en este decreto o en los lineamientos a que se refiere este artículo, dejarán de aplicar los beneficios fiscales y las facilidades administrativas establecidas en el presente decreto a partir del momento en que se dé el incumplimiento.

Se establece que se pierde el derecho a aplicar los beneficios, sin posibilidad de aplicarse posteriormente, cuando en la declaración normal del ejercicio o mensual de pago provisional o definitivo, teniendo impuesto a cargo o a pagar, el contribuyente no aplique los estímulos correspondientes.

Será indispensable para los contribuyentes cumplir con los requisitos establecidos en el decreto para para obtener la citada constancia, además de contar con los procedimientos necesarios en materia de reportes financieros para identificar los ingresos atribuibles a las actividades realizadas al interior de los Polos Industriales del Bienestar.

Finalmente, para la aplicación de los estímulos y facilidades administrativas será necesario observar las reglas de carácter general que en su momento emita el Servicio de Administración Tributaria.

REFORMA A LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA

A LAS

VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, CON RELACIÓN A LAS JORNADAS LABORALES EXTENSAS

El 7 de junio de 2024 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la cual incluye una adición al artículo 21, respecto a las jornadas laborales que excedan los límites legales establecidos como una modalidad de explotación laboral.

Los cambios más relevantes de la reforma son los siguientes:

Ampliación de la definición de explotación laboral

Se considera explotación laboral no solo las condiciones peligrosas insalubres, cargas de trabajo desproporcionadas y remuneraciones inferiores al salario mínimo, sino también las jornadas de trabajo que superen lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.

Sanciones

Se establecen sanciones de 3 a 10 años de prisión y multas de 5000 a 50 000 días multa.

Afectación a grupos vulnerables

Cuando la explotación afecte a personas de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, la pena será de 4 a 12 años de prisión y multas de 7000 a 70 000 días multa.

Esta modificación entró en vigor el 8 de junio de 2024, tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

• La reforma busca desincentivar el uso de jornadas prolongadas sin la debida compensación y plantea un reto para el mercado laboral, especialmente para las pequeñas y medianas empresas que deben adaptarse para cumplir con las nuevas disposiciones y evitar sanciones por parte de las autoridades.

• Es esencial realizar revisiones periódicas de las condiciones laborales y asegurar que todos los empleados, incluidos los de confianza, respeten los límites legales de la jornada laboral, así como informar y capacitar a

los empleados sobre sus derechos y obligaciones respecto a las jornadas laborales y el pago de horas extras.

• La jurisprudencia del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis VI.2o.28 P) sostiene que los representantes de las personas morales también son responsables penalmente por los delitos cometidos en nombre de estas.

• Esto subraya que los directores, gerentes, administradores y demás representantes de las sociedades responden en lo personal por los hechos delictuosos que cometan bajo la representación corporativa, por lo que es fundamental contar con la documentación que acredite las condiciones generales de trabajo, las inscripciones al IMSS y las medidas dentro de las empresas para demostrar el cumplimiento de todas las normativas laborales.

• La reforma aclara en su exposición de motivos que las jornadas laborales superiores a lo permitido deben interpretarse conforme a la legislación laboral vigente. Es decir, los trabajadores pueden optar por trabajar horas extras y recibir remuneración adicional, siempre que no se excedan los límites legales establecidos.

• Según el artículo 11 Bis y el Capítulo II del Código Nacional de Procedimientos Penales, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, siempre que haya inobservancia del debido control en su organización.

REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL: USO DE

HERRAMIENTAS DIGITALES PARA TRÁMITES

El pasado 7 de junio de 2024 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto que introduce cambios importantes en la Ley del Seguro Social, con el objetivo de establecer un marco legal para el uso de herramientas digitales en la gestión de trámites. Se destacan las siguientes modificaciones:

Se adicionan las fracciones XXIII y XXIV del artículo 5A a la Ley del Seguro Social con las siguientes definiciones que, hasta antes de la publicación de este decreto, se habían mantenido solo en los Lineamientos de carácter general para el uso del Buzón IMSS, publicados en el diario oficial de la federación (DOF) el 09/07/2020 y su actualización el 22/09/2022:

Art. 5 LSS:

XXIII. Buzón IMSS: el sistema de comunicación electrónico implementado, administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y establecido en su página de internet, a través del cual podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales, e informar sobre aspectos de interés. Además, los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto; ello mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto.

XXIV. Personas particulares: las y los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales que realicen actuaciones ante el Instituto mediante el buzón IMSS.

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