BOLETÍN FISCAL Y LABORAL - NÚMERO 146 MAYO 2024

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TABLA DE contenido

• SAT RECONOCE A CONTRIBUYENTES QUE PRESENTARON SU DECLARACIÓN ANUAL

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• SAT INFORMA AVANCES EN LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS TRIBUTARIOS

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• REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL RESPECTO AL USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES PARA TRÁMITES

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• INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT)

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• LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL (RMF) PARA 2024 Y ANEXOS: 1, 9, 11, 14, 15, 23, 29 Y 30.

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• IMPORTACIÓN TEMPORAL MERCANCÍA SENSIBLE REGLA 8ª

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• PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE TRANSPARENCIA DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS.

Nos reiteramos atentos a sus comentarios o cuestionamientos: Para mayor información ponerse en contacto al correo: fiscal@canacar.com.mx o al número 55 79741733.

SAT RECONOCE A CONTRIBUYENTES QUE PRESENTARON SU DECLARACIÓN ANUAL

El pasado día 9 de mayo de 2024, el SAT publicó a través de un comunicado que, al cierre de la Declaración Anual, se autorizó un monto de: 37 mil 310.1 millones de pesos para contribuyentes que tuvieron saldo a favor.

Del total de declaraciones presentadas, 74 por ciento; es decir, 7 millones 589 mil 884 personas tuvieron un saldo a favor, 14 por ciento (un millón 432 mil 471) obtuvieron un saldo cero y sólo el 12 por ciento (un millón 209 mil 79) resultaron con un saldo a cargo.

Respecto a la recepción de declaraciones anuales de personas morales, las cuales se presentaron del 1° de enero y hasta el 1° de abril de 2024, se registraron 668 mil 643, comparado con el año anterior se ingresaron 75 mil más, lo que representa un incremento del 13 por ciento.

Por lo que el SAT agradeció a los contribuyentes personas físicas y morales que cumplieron con la presentación de su declaración anual 2023.

El detalle completo de este comunicado, se podrá consultar en el siguiente link de la página del SAT:

https://www.gob.mx/sat/prensa/sat-reconoce-a-contribuyentes-que-presentaronsudeclaracion-anual-028-2024?idiom=es

SAT INFORMA AVANCES EN LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS TRIBUTARIOS

Mediante un comunicado el día 13 de mayo, el SAT informó que, de enero a abril de 2024, se recaudó 1 billón 33 mil 713 millones de pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), destaca un crecimiento de 37 mil 412 millones de pesos en retenciones de sueldos y salarios.

Del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se obtuvieron: 453 mil 927 millones de pesos; los ingresos obtenidos de este gravamen de consumo interno registraron un crecimiento de 39.4 por ciento.

En tanto, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) registró una recaudación de: 209 mil 258 millones de pesos, un crecimiento real de 66.5 por ciento; esto es, 89 mil 88 millones de pesos más en términos nominales respecto al mismo periodo de 2023.

El detalle completo de este comunicado, se podrá consultar en el siguiente link de la página del SAT:

https://www.gob.mx/sat/prensa/sat-informa-avances-en-la-recaudacion-deingresostributarios-029-2024?idiom=es

REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL RESPECTO AL USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES PARA TRÁMITES

El pasado 07 de junio de 2024, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionan, derogan y reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS), en materia de herramientas digitales para trámites.

Las modificaciones aprobadas son las siguientes: 1. Se adicionan al artículo 5 A las fracciones XXIII y XXIV, relacionadas a la definición de Buzón IMSS y Personas Particulares, para quedar como sigue:

XXIII. Buzón IMSS: el sistema de comunicación electrónico implementado, administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y establecido en su página de Internet, a través del cual podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales, e informar sobre aspectos de interés; mediante el cual, los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto; ello, mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto, y

XXIV. Personas Particulares: las y los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales que realicen actuaciones ante el Instituto mediante el Buzón IMSS.

2. Se deroga el segundo párrafo del artículo 286 L, el cual hacía referencia a que los medios de comunicación electrónicos serían optativos para cualquier interesado, especificando que, al hacer uso de ellos en una promoción, debían continuar utilizándolos durante la presentación de documentos relacionados con dicha promoción.

3. Se reforman los artículos 286 L, párrafos primero y tercero y 286 M, primer párrafo. En los que hacía referencia a los medios de comunicación electrónicos, magnéticos, digitales, ópticos, magneto ópticos o de cualquier naturaleza, para ahora señalar como único medio el Buzón IMSS.

Adicionalmente, el artículo 286 L especifica que las personas particulares podrán presentar ante el Instituto promociones o solicitudes a través del

Buzón IMSS, lo que nos permite observar que el uso del Buzón IMSS para estos fines sigue siendo opcional.

Mientras que el artículo 286 M establece que el Instituto usará el Buzón IMSS para realizar notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, o emitir resoluciones e informar sobre aspectos de interés a las personas particulares.

Cabe señalar que estas actividades eran opcionales y requerían la conformidad expresa del particular, sin embargo, ahora se realizarán obligatoriamente a través del Buzón IMSS.

4. Se adicionan al artículo 286 M los párrafos del segundo al quinto, en donde se especifica principalmente lo siguiente:

o Las personas particulares deberán registrar y mantener actualizados los medios de contacto con el Instituto.

o Cuando las personas particulares no habiliten, señalen datos erróneos, no registren o no actualicen sus medios de contacto, el Instituto podrá efectuar sus notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF), es decir, podrá notificar a través de estrados.

o Para el caso específico de los patrones o sujetos obligados, el Instituto podrá efectuar las notificaciones de sus actos en los términos y con las formalidades establecidas en la ley, el CFF y las demás disposiciones aplicables.

o Para la utilización de medios electrónicos, será aplicable lo dispuesto en el CFF en todas aquellas disposiciones que lo complemente y no contravenga la regulación prevista en la LSS.

Aunque en las disposiciones transitorias se establece que el Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación, también se señala que el IMSS deberá publicar en un plazo de 60 días, los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS, así como las reglas de carácter general para su operación. En tanto no se publiquen las nuevas reglas de carácter general, seguirán vigentes los "Lineamientos Generales para el Uso del Buzón IMSS", autorizados por el Consejo Técnico del IMSS mediante sus Acuerdo ACDO. AS2.HCT.240620/170.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2020.

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA ARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT)

Presentación de los anexos del dictamen fiscal ante el Infonavit

Los contribuyentes que presentaron dictamen fiscal del ejercicio 2023 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), deberán presentar una copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones al Infonavit, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento para su presentación, con base en lo establecido en el Artículo 29 fracción VIII primer párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), Artículo 84 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit y Comunicado General CGRF/GSF/2024/1705 de fecha 2 de enero de 2024 y su Anexo, relativo a la presentación del dictamen fiscal, emitido por el Infonavit.

Tomando en cuenta que la fecha límite para presentar el dictamen fiscal del ejercicio 2023 fue el pasado 15 de mayo, la obligación de presentar el informe y los anexos ante el Infonavit se cumplió este 5 de junio.

Es importante mencionar que el artículo 29, facción VIII de la LINFONAVIT establece como obligación de los patrones presentar la información referida cuando el patrón esté obligado a dictaminarse en términos del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, el comunicado emitido por el Infonavit señala que también aplica esta obligación para los patrones que hayan decidido dictaminarse de manera voluntaria.

La sanción para los contribuyentes que omitan presentar dicha información, estando obligados a hacerlo, es de 151 a 200 UMA’s, es decir de: $16,394.07 a $21,714.00, de conformidad con los artículos 6, fracción XV y 8, fracción II del Reglamento para la Imposición de Multas por el Incumplimiento de las Obligaciones que la LINFONAVIT y sus Reglamentos establecen a Cargo de los Patrones, siempre y cuando la infracción haya sido detectada por el Instituto, no obstante si los contribuyentes presentaran extemporáneamente pero de forma espontánea la información correspondiente al Dictamen fiscal, estarían exentos de la imposición de la sanción mencionada.

La información podrá presentarse de forma presencial en la Delegación Regional que corresponda al domicilio fiscal de la empresa o por medios electrónicos (correo electrónico), para tal efecto los contribuyentes deberán atender a las reglas para la presentación electrónica y

presencial del Dictamen fiscal, establecidas en el Anexo al comunicado CGRF/2024/1705 de fecha 02 de enero de 2024 y la Guía para la presentación del Dictamen fiscal emitida en el mes de enero de 2024 y publicada en el portal del Infonavit.

El formato e Instructivo del llenado se encuentra en la página del Infonavit:

https://portalmx.infonavit.org.mx/, en los siguientes links:

Formato DO-01:

https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/bc7a0498-47d3-46e6-816f0ec82253ff95/Carta+de+Presentaci%C3%B3n+del+Informe+y+anexos+2024. pdf?MOD=AJPERES&ContentCache=NONE&CACHE=NONE&CVID=oR2pCxS

Instructivo para el llenado:

https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/0c5cff6d-116e-4c84-88f9b5a37e901283/Instructivo+de+llenado+del+formato+de+Dictamen+fiscal+2024. pdf?MOD=AJPERES&ContentCache=NONE&CACHE=NONE&CVID=oR2SGJk

LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL (RMF) PARA 2024 Y ANEXOS: 1, 9, 11, 14, 15, 23, 29 Y 30.

Através del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el 4 de junio de 2024, la primera resolución de modificaciones a la RMF para 2024 y sus anexos: 1, 9, 11, 14, 15, 23, 29 y 301, 14, 15, 23, 29 y 30, la cual entrará en vigor el día 5 de junio, de la cual presentamos un resumen de las reglas de interés general.

Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

• 2.4.6. Inscripción, reanudación y suspensión en el RFC de trabajadores.

Se modifica esta regla para señalar que la ficha 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”, contenida en el Anexo 1-A, también incluye la reanudación de actividades.

• 2.4.11. Inscripción en el RFC.

Se adiciona la fracción XII a esta regla para señalar que la ficha 321/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas a través de oficina virtual”, contenida en el Anexo 1-A, también incluye también la inscripción de mexicanos que viven en el extranjero sin obligaciones fiscales en México; personas físicas que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como de personas físicas sin obligaciones fiscales.

Presentación de declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio por liquidación.

• 2.8.3.2. Presentación de la declaración del ISR del ejercicio por liquidación para personas morales del régimen general de ley.

Los contribuyentes que entren en liquidación y deban presentar declaración del ejercicio, deberán presentarla a través del aplicativo: “Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen general ejercicios 2019 y posteriores”.

• 2.8.3.6. Presentación de la declaración del ISR del ejercicio por liquidación para las personas morales que se indican.

Se adiciona esta regla para señalar que, los contribuyentes que tributen bajo el régimen opcional para grupos de sociedades que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, que entren en liquidación, deberán presentar tanto la declaración del ejercicio por terminación anticipada, como las declaraciones anuales por cada ejercicio en el que se encuentren en liquidación o declaración final del ejercicio de liquidación, a través del aplicativo: “Presenta tu declaración anual de personas morales”.

Las personas morales con fines no lucrativos que se disuelvan, presentarán la declaración al que se refiere el artículo 86, último párrafo de la Ley del ISR, a través del aplicativo señalado en el párrafo anterior.

Factor de acumulación.

• 3.16.11. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero.

Se modifica esta regla para señalar que las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero y que opten por aplicar lo estipulado por el artículo 239 del reglamento de la LISR; es decir, aplicar al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio el factor que calcule el Servicio de Administración Tributaria (SAT), deben considerar para el ejercicio 2023 el factor de: 0.0000.

Pérdida del derecho de aplicar estímulos fiscales.

• 11.11.6. Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Se modifica esta regla para señalar que, para los efectos del Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec, publicado en el DOF el 05 de junio de 2023, se entenderá que se pierde el derecho a aplicar los estímulos fiscales, consistentes en los créditos fiscales, cuando en la declaración normal o en la declaración complementaria de “Obligación no presentada”, del ejercicio o mensual del pago provisional o definitivo; según se trate, teniendo impuesto causado o a pagar, respectivamente, no se apliquen los citados créditos.

La pérdida del derecho señalado en el párrafo anterior únicamente aplicará al ejercicio fiscal o al mes, respectivamente, en el que no se aplicó el estímulo, sin que el mismo pueda aplicarse posteriormente en algún otro ejercicio o mes.

Beneficios fiscales por huracán OTIS.

Se adiciona el siguiente capítulo mediante el cual se otorgan beneficios fiscales como sigue:

• Capítulo 11.14. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican, por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2023.

• 11.14.1. Procedimiento para aplicar los beneficios fiscales correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2023.

• 11.14.2. Aplicación de los estímulos fiscales en materia del ISR, IVA e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

• 11.14.3. Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR, IVA e IEPS.

• 11.14.4. Aplicación del crédito fiscal en pagos provisionales.

El detalle completo de este decreto se podrá consultar en el siguiente link de la página del DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5729388&fecha=04/06/2024

IMPORTACIÓN TEMPORAL MERCANCÍA SENSIBLE REGLA 8ª

Derivado de los cambios efectuados a la Ventanilla Única de Comercio

Exterior Mexicano (VUCEM) el pasado 15 de abril de 2024, se generó restricción para tramitar el Permiso Previo de Regla 8a en relación a las fracciones arancelarias enlistadas en el Anexo II del Decreto de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) o bien, las descritas en el Anexo 28 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024; es decir, las consideras como “sensibles”.

En ese sentido, el mismo 15 de abril la Secretaría de Economía (SE) emitió a través del Sistema Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), el BOLETÍN B. SNICE 002/2024, que hace alusión al Programa de la IMMEX y especialmente, a las importaciones temporales de mercancías sensibles. Esto es, la SE dio a conocer diversos criterios con los que pretende eliminar la posibilidad de realizar importaciones temporales de mercancías identificadas como sensibles al amparo de la Regla Octava, al considerar que dicho esquema no permite contar con información estadística y de trazabilidad de las mercancías importadas; por lo que, a juicio de la SE es necesario eliminar el beneficio para las importaciones temporales de mercancías sensibles, entre otras, el acero.

La propia SE establece como alternativas que las empresas IMMEX puedan optar por certificarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la modalidad de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y una vez hecho lo anterior, proceder a solicitar la “Autorización para importar temporalmente mercancías sensibles; o bien, solicitar la ampliación de su programa IMMEX de conformidad con las Reglas Generales de Comercio Exterior que publica la propia SE.

En este orden de ideas, es importante mencionar que el pasado 16 de mayo, la SE emitió el documento denominado REGLA OCTAVA-2024-R8-20240516, a través del cual se confirma lo señalado en el citado Boletín BSNICE 002/2024 que no es procedente tramitar de forma directa el Permiso Previo de Regla 8a, sin antes realizar la Solicitud de Ampliación para importar mercancías sensibles.

Conscientes de las necesidades operativas que esta normatividad pudiera generar en cada una de sus empresas, nos ponemos a sus órdenes para apoyarlos con el cumplimiento de las mismas y, en su caso, encontrar la mejor solución para la continuidad de sus operaciones de comercio exterior.

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE TRANSPARENCIA DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS

Del 1° al 31 de mayo de 2024, las personas morales con fines no lucrativos que son consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, deberán de presentar el informe de transparencia relativo al ejercicio fiscal de 2023. La obligación de presentar dicho informe es uno de los requisitos para mantener la autorización para recibir donativos.

De acuerdo con lo que establece el artículo 82 fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente al 31 de diciembre del 2023, esta obligación permite mantener a disposición del público en general la información que permite transparentar el uso y el destino de los donativos recibidos.

Esta declaración informativa se puede presentar en el minisitio de donatarias autorizadas a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La ruta de acceso del minisitio es la siguiente:

Ingresar a: http://omawww.sat.gob.mx/donatariasautorizadas/Paginas/index.html

Una vez en el minisitio entonces ir a obligaciones para acceder al apartado de declaraciones y, en este apartado buscar declaración de transparencia de ejercicios posteriores a 2020, después elegir preséntala aquí e iniciar su presentación y envío.

Cabe precisar que es necesario la autentificación con la FIEL.

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