BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD, NÚMERO 14 – FEBRERO 2022

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NÚMERO 14 – FEBRERO 2022


TABLA DE

contenido PÁGINA 1 ASPECTOS JURÍDICOS • Teletrabajo en México. • ¿En qué consiste la nueva reforma sobre Teletrabajo? • Garantizar condiciones de seguridad y salud a los trabajadores, retos de la NOM en Teletrabajo*. • Cómo presentar una queja en la Procuraduría Federal del Consumidor. • Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) anuncia conclusión de la herramienta permiso COVID-19*. PÁGINA 5 NORMATIVIDAD • Reunión Secretaría de Energía (SENER) – Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR). • Norma Oficial Mexicana NOM-011-1-SCT-2-2022, especificaciones para el transporte de determinadas clases de mercancías peligrosas (substancias o materiales peligrosos) embaladas/envasadas en cantidades exceptuadasespecificaciones para el transporte de productos para el consumidor final, inclusive. • Norma Oficial Mexicana NOM-035-SCT-2-2022, remolques, semirremolques y convertidores - especificaciones de seguridad y métodos de prueba. PÁGINA 7 SEGURIDAD • Incidencia Delictiva. • Unidades de carga recuperadas por la Fiscalía General de la República enero 2022. • Visita al Centro de Alertamiento de CONASE. • Devolución de diversos bienes asegurados por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. PÁGINA 11 ADUANAS • Domicilio de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM). • Inspección conjunta a la exportación “Aduana Reynosa”. • Implementación del Sistema Puerto Inteligente Seguro en Tampico. • Implementación del Sistema Puerto Inteligente Seguro en Veracruz. • Circunscripción territorial de las aduanas y secciones aduaneras. • Documentos electrónicos de identificación. • Acrónimos de autoridades dependientes de la ANAM. PÁGINA 14 ENLACE LEGISLATIVO • Iniciativas del Congreso de la Unión. • Puntos de Acuerdo del Congreso de la Unión. PÁGINA 19 SABÍAS QUÉ

DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE GESTIÓN INSTITUCIONAL o.hernandez@canacar.com.mx

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ASPECTOS JURÍDICOS TELETRABAJO EN MÉXICO.

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n México, la reciente regulación del trabajo a distancia ha fijado algunas obligaciones para los empleadores que operan bajo la modalidad laboral de TELETRABAJO; por ello, si los patrones desean no ser sancionados por incumplir estas nuevas reglas, será necesario que sepan claramente en qué consisten y cuándo son aplicables. El pasado 11 de enero, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma en materia de teletrabajo; la primera regulación de esta modalidad laboral en la historia de nuestra nación. En México, el home office ya había sido puesto en práctica por diversas organizaciones desde hace varios años y, de acuerdo con el informe Teletrabajo en América Latina, elaborado en 2018 por 5G Américas, el país fue el segundo de la región con mayor número de trabajadores a distancia, con 2.6 millones, detrás de Brasil (12 millones). Sin embargo, en 2020, con la llegada de la pandemia, el porcentaje de los mexicanos con trabajo remoto permanente se disparó de 34% a 68%, según la Encuesta Regional 2020: ¿Cómo se transformó el ámbito laboral y familiar?, liderada por IAE Business School. Este panorama puso en evidencia la necesidad de definir los derechos y las obligaciones de las empresas y los empleados en una relación de teletrabajo, lo cual finalmente ocurrió con el nuevo marco legal, pero ¿qué desafíos implicará esto para los empleadores? ¿EN QUÉ CONSISTE LA NUEVA REFORMA SOBRE TELETRABAJO?

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a reforma a la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo, regula dicha modalidad en dos sentidos: primero, la define como todo aquel trabajo que se desempeña desde el domicilio del trabajador o desde el lugar que éste determine para tales efectos; y, en segundo lugar, establece derechos y obligaciones que el personal y los empleadores podrán exigir, únicamente cuando el profesionista trabaja a distancia más de 40% del tiempo de su jornada laboral. Ahora bien, es importante señalar que estas modificaciones a la ley no son producto de la pandemia actual de COVID-19, y no pretenden responder a las circunstancias extraordinarias que estamos viviendo, sino que están diseñadas para que, tanto las empresas como los trabajadores, sean más productivos en una situación social y sanitaria normal. Por esta razón, aunque muchos profesionistas hoy están cumpliendo sus funciones de manera remota,

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como una medida especial para proteger su salud, esto no quiere decir que las nuevas obligaciones se aplicarán inmediatamente o en el escenario actual; algunas tendrán que esperar a que las autoridades redacten y aprueben una nueva Norma Oficial Mexicana (NOM) para regularlas. PRINCIPALES DESAFÍOS DE LA REFORMA. El primer reto será que las empresas entiendan el alcance de esta reforma, es decir, que reconozcan en qué situaciones se presenta la modalidad de teletrabajo y en qué situaciones no. Una vez comprendido esto, tendrán que analizar en qué posiciones de su organigrama sería beneficioso establecer un esquema de teletrabajo y acercarse con este talento para convenir el desarrollo de sus funciones bajo esta nueva modalidad, porque no es una cuestión obligatoria, sino consensual, es decir tiene que derivar de un acuerdo entre el patrón y el trabajador. Esto seguramente no será un problema en el caso de las nuevas contrataciones, porque en la vacante de empleo el teletrabajo puede ser establecido como un requisito que el postulante tendrá que aceptar para ser contratado, pero, en relaciones laborales vigentes, podrían ser necesarias algunas negociaciones a fin de alcanzar acuerdos entre ambas partes. Sin embargo, la opción que puede resultar más conveniente para muchas empresas consistiría en adoptar esquemas híbridos de trabajo, en los que la prestación de los servicios laborales a distancia no exceda 40% de la jornada de su personal. ¿Cómo pueden prepararse? La mejor forma de prepararse será conocer, mediante asesorías especializadas, hasta qué punto resulta útil la reforma para su empresa, y en qué casos y posiciones específicas, porque hay que tener claro que no se podrá aplicar en todas las tareas o actividades, ni será obligatorio hacerlo. Esta reforma, por ejemplo, será de mucha utilidad para las empresas de tecnología y de servicios remotos, porque, desde hace algún tiempo, ya habían implementado el teletrabajo. El nuevo marco legal, por tanto, les ayudará a clarificar sus operaciones y a documentar correctamente sus relaciones laborales. En contraste, habrá otras organizaciones para las que, debido a la naturaleza de sus actividades, la reforma no tendrá impacto alguno, como es el caso de las estaciones de servicio operativo y de aquellas que deben llevarse a cabo de manera presencial. Respecto a dos interrogantes, habrá que esperar su eventual solución por parte de la autoridad, la primera es que la ley establece como obligación para el patrón, dar de alta a sus trabajadores en el Seguro Social bajo la modalidad de “teletrabajo”; no obstante, hoy todavía no está disponible esta opción, no ha sido creada y no se puede cumplir. La segunda configura otra obligación para el patrón: el pago al trabajador de servicios de telecomunicación y una parte proporcional de su consumo de energía eléctrica. Para ello, no se ha determinado un criterio claro o una metodología general, de manera que no se puede establecer una cantidad o proporción.

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GARANTIZAR CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD A LOS TRABAJADORES, RETOS DE LA NOM EN TELETRABAJO*. •E l proceso de normalización culminará con la

publicación de la NOM en julio próximo y de acuerdo con estimaciones, podría proteger a cerca de 13 millones de personas trabajadoras susceptibles de teletrabajar.

•E ntre

las obligaciones de los patrones se encuentran establecer el inicio y término de la jornada laboral; mecanismos de contacto entre empleador y teletrabajador, así como contar con una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y familiar.

•C on la presentación del anteproyecto para crear la NOM 037 que regirá condiciones

de seguridad y salud en teletrabajo, la STPS inició el diálogo público para normalizar la actividad de aquellos centros de trabajo que desarrollan actividades bajo esta modalidad y de las personas trabajadoras que utilizan las tecnologías de la información y comunicación para el desempeño de sus labores.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Luisa Alcalde Luján, presidió la sesión extraordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, ante cuyos integrantes presentó el anteproyecto de la NOM sobre las condiciones de seguridad y salud en teletrabajo. De esta manera, inician los trabajos para crear la Norma Mexicana cuyo objetivo es establecer las condiciones de prevención, a fin de evitar riesgos físicos, ergonómicos y psicosociales durante el desempeño de labores, destacó la titular de la STPS. Alcalde Luján subrayó que la intención es normar de forma adecuada a las personas que ya laboraban en esta modalidad y que, de acuerdo con algunos estudios, hasta el 23% de los puestos de trabajo en México serían susceptibles de teletrabajar, por lo que, la población potencial de esta Norma podría abarcar hasta 13 millones de mexicanos. En el Anteproyecto de Norma -dijo- se incluyen algunas de las obligaciones de los patrones, entre ellas establecer el inicio y termino de la jornada laboral; mecanismos de contacto entre empleador y teletrabajador, contar con una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y familiar; dotación de equipamiento ergonómico; mantenimiento e insumos para el mejor rendimiento del teletrabajo, y la posibilidad de regreso al trabajo presencial, enfatizó. La titular de la STPS explicó que el próximo lunes 28 de febrero comenzará a sesionar el grupo de trabajo de la Norma, con el fin de cumplir con el plazo de 18 meses establecido por el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se adicionó el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo. * BOLETÍN Número 010/2022 publicado el 22 de febrero de 2022 en la página de la STPS.

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CÓMO PRESENTAR UNA QUEJA EN LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

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l portal de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), describe el procedimiento para presentar quejas en contra de algún proveedor por no respetar precios, cantidades, plazos, términos, entregas, condiciones, modalidades, características, garantías, intereses y demás compromisos adquiridos en la transacción comercial celebrada.

¿Cómo presentar una queja? •D e manera presencial en la Oficina de Defensa del Consumidor (ODECO) más cercana a su domicilio. Para cualquier queja, comentario o sugerencia sobre las Oficinas de Defensa del Consumidor, llama al teléfono del Consumidor: 800 468 8722. •P or internet, siempre y cuando el proveedor participe en CONCILIANET (https:// concilianet.profeco.gob.mx/Concilianet/inicio.jsp). •P uede escribir al correo: asesoria@profeco.gob.mx. Requisitos: 1. Nombre y domicilio del consumidor. 2. Nombre y domicilio del proveedor que aparece en el contrato, comprobante o recibo. En caso de no aparecer en ninguno de estos documentos, señalar el lugar donde puede ser localizado. 3. Descripción del bien o servicio que se reclama y la narración de los hechos que dieron lugar a la queja. Sugerencia: Presentar además toda la documentación relacionada con la reclamación (facturas, recibos, contratos, publicidad, entre otros). Para facilitar el trámite imprimir y presentar el Formato de recepción de queja en la Oficina de Defensa del Consumidor (ODECO). NOTA: Derivado de la contingencia sanitaria por COVID-19, por el momento no cuenta con el servicio de programación de citas, hasta nuevo aviso. No obstante, lo anterior y a fin de que conozca los medios de atención y presentación de quejas, se sugiere comunicarse de manera telefónica o por correo electrónico a la Oficina de la Defensa del Consumidor (ODECO) que le corresponda (https://www.gob.mx/cms/ uploads/attachment/file/682540/OFICINAS_DE_DEFENSA_DEL_CONSUMIDOR.pdf). INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) ANUNCIA CONCLUSIÓN DE LA HERRAMIENTA PERMISO COVID-19*.

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l Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) anunció que la herramienta digital Permiso COVID-19 3.0 llega a su conclusión el próximo martes 22 de febrero, ante la disminución de contagios de la enfermedad por el virus SARS-CoV-2 y en las solicitudes de incapacidad temporal para el trabajo. A partir de esta fecha, aquellos trabajadores que presenten síntomas de COVID-19 deberán acudir directamente a las Unidades de Medicina Familiar para su valoración presencial y, en su caso, la expedición de su incapacidad temporal para el trabajo. El IMSS implementó la versión 3.0 del Permiso COVID-19 a principios de 2022, ante la situación de emergencia ocasionada por el crecimiento en la tasa de contagios

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asociados a la variante Ómicron, en la demanda de atención médica, así como de incapacidades temporales para el trabajo por COVID-19. Con ello, se facilitó el trámite digital de las incapacidades por esta enfermedad de manera más flexible a través de un cuestionario de síntomas, lo cual permitió que los asegurados contaran con protección legal ante sus patrones y poder resguardarse debidamente en casa. También esta acción permitió el desahogó de la demanda de servicios en las unidades médicas del Instituto. Desde el lanzamiento de la versión 3.0, del 10 de enero hasta el 21 de febrero, se otorgaron 373 mil 296 Permisos COVID, lo cual evitó el traslado del mismo número de trabajadoras para su trámite y consecuente cobro en ventanillas, deteniendo cadenas de contagio. Desde marzo de 2020, el Permiso COVID-19 se constituyó como un importante mecanismo para detener cadenas de contagio y proteger a las y los asegurados y a sus familias, mediante la automatización del trámite de incapacidad temporal para el trabajo, y evitar traslados tanto a las unidades médicas del IMSS como a instituciones bancarias. * COMUNICADO No. 091/2022 publicado el 21 de febrero de 2022 en el portal del IMSS.

NORMATIVIDAD REUNIÓN SECRETARÍA DE ENERGÍA (SENER) CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA (CANACAR).

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ebido a que no se ha tenido respuesta por parte de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), respecto al criterio de emitir o no autorización a los tractocamiones, se solicitó una reunión con la Secretaría de Energía; la reunión se llevó a cabo el día 3 de febrero de este año y nos atendió la Directora de Normalización y el Director General de Hidrocarburos de esta Secretaría, los temas fueron en primer término, la total ausencia de la CRE en cuanto al criterio de los tractocamiones y en segundo término, el retraso de varios meses a las solicitudes de permisos para los semirremolques que transportan petrolíferos. Los funcionarios de la SENER, pidieron que se explicara la forma de trabajo de los tractocamiones, preguntando si cada tractocamión estaba dedicado a un semirremolque, la respuesta fue que los tractocamiones se utilizan de manera indistinta en los semirremolques de las empresas de transporte, sobre todo por el mantenimiento preventivo que se tiene que hacer a los mismos, pidieron que se les abundara en el tema mediante una presentación, misma que se envió en tiempo y forma, en cuanto al retraso de los permisos, mencionaron que la CRE está muy disminuida en cuanto a personal y adicionalmente, el escaso personal está laborando desde casa, sin embargo, buscarían la manera de reunirse con la CRE para el tema de los permisos y pidieron que se enviara la relación de los pendientes, la cual fue de cuarenta empresas cada una con sus folios de ingreso. Se ha solicitado seguimiento al Director General de Hidrocarburos, estando pendiente la respuesta.

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-0111-SCT-2-2022, especificaciones para el transporte de determinadas clases de mercancías peligrosas (substancias o materiales peligrosos) embaladas/envasadas en cantidades exceptuadas-especificaciones para el transporte de productos para el consumidor final, inclusive. Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las disposiciones de seguridad a que deberán sujetarse determinadas clases de mercancías peligrosas que se presenten para su transporte debidamente embaladas/ envasadas en cantidades exceptuadas y/o los productos para el consumidor final o venta al público, elaborados a partir de alguna mercancía peligrosa, mismas que podrán ser transportadas en unidades diferentes a las de carga especializada para el transporte de mercancías peligrosas. Los Autotransportistas que efectúen el transporte por las vías generales de comunicación terrestre de determinadas clases de mercancías peligrosas y productos para el consumidor final o venta al público, debidamente embalados/envasados en cantidades exceptuadas y cantidades limitadas, respectivamente, quedan exentos de la obligación de obtener el Permiso para el transporte de materiales y residuos peligrosos. Esta Norma entrará en vigor a partir del 30 de abril de 2022. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-035-SCT-2-2022, REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES Y CONVERTIDORES - ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA.

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a Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicó en el Diario Oficial de la Federación del día de hoy, la Norma Oficial Mexicana NOM-035SCT-2-2022, remolques, semirremolques y convertidores - especificaciones de seguridad y métodos de prueba. La presente Norma Oficial Mexicana (NOM), establece las especificaciones mínimas de seguridad y de operación que deben cumplir los remolques, semirremolques y convertidores nuevos o usados que se incorporen al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y es aplicable a los fabricantes e importadores de remolques y/o semirremolques y/o convertidores a partir de su entrada en vigor. Es aplicable a los remolques y semirremolques con peso bruto vehicular de diseño superior a 14 000 kg., así como a los convertidores con peso bruto vehicular de diseño superior a 9 000 kg. Esta Norma no es aplicable a los remolques, semirremolques y convertidores reconocidos como de aplicación específica de transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volúmenes descritos en la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012. Para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal vigente, o la que la sustituya, tampoco será aplicable a aquellos remolques, semirremolques y convertidores que ingresen al país bajo el régimen de internación temporal previsto en el artículo 106 fracción I de la Ley Aduanera. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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El texto de este Proyecto de NOM puede consultarse en la publicación del Diario Oficial de la Federación del día 1º de marzo de 2022, en la siguiente dirección electrónica: https:// www.dof.gob.mx

SEGURIDAD INCIDENCIA DELICTIVA.

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l Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y la Fiscalía General de la República (FGR) reportan de manera mensual la incidencia de robo al transporte de carga que se presenta en nuestro país, en esta ocasión presentaremos el comportamiento de la incidencia del mes de enero de 2022 tanto del fuero común como del fuero federal. INCIDENCIA DELICTIVA FUERO COMÚN Y FUERO FEDERAL ENERO 2022

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ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO COMÚN ENERO 2022

ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO FEDERAL ENERO 2022

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COMPARATIVO DE INCIDENCIA FUERO COMÚN VS FUERO FEDERAL 2022

TOP 10 ESTAD0S DE MAYOR INCIDENCIA

•E l 91.20% de los eventos se denunciaron en estos 10 Estados. •E l 36.90% se denunció en el Estado de México. •E l 12.52% se denunció en el Estado de Puebla.

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UNIDADES DE CARGA RECUPERADAS POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ENERO 2022.

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a Fiscalía General de la República (FGR), ésta nos ha proporcionado información sobre los vehículos que han sido robados y a su vez recuperados en el mes de enero del año 2022, la cual contiene las características de la unidad (marca, tipo, placas y número de serie), así como la Delegación de la FGR donde se encuentran resguardadas y el motivo por el que no han sido devueltas.

Por lo anterior, ponemos a su disposición en nuestra página www.canacar.com.mx los listados, a fin de que, sí ustedes han sido sujetos de algún ilícito, puedan verificar si las unidades que aparecen en el mismo son de su propiedad y procedan a realizar el trámite de liberación correspondiente en el lugar donde se encuentra localizada. VISITA AL CENTRO DE ALERTAMIENTO DE CONASE.

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l pasado 24 de febrero del año en curso, se llevó a cabo reunión de trabajo con el Lic. Miguel Ángel Urrutia Lozano, Titular de la Unidad de Información, Infraestructura Informática y Vinculación Tecnológica en las instalaciones de la Comisión Nacional Antisecuestros CONASE, en donde se encuentra instalado el Centro de Alertamiento de Constituyentes; en la cual, por parte de CANACAR participaron el Ing. José Ramón Medrano Ibarra, Mtro. José Refugio Muñoz López, Lic. Ricardo Monroy Hernández y representantes del Comité de Autos sin Rodar, quienes expusieron la problemática de robo que están padeciendo principalmente en Guanajuato, Michoacán y Jalisco. El Lic. Miguel Ángel Urrutia dio a conocer aspectos relevantes sobre el Centro de Alertamiento entre los que destacan los siguientes: •E l 80% de los robos al transporte de carga son recuperados. •A ctualmente las 32 entidades del país cuentan con CONASE. •S e han incorporado 101 elementos nuevos de la Guardia Nacional. •E n Tlaxcala y Puebla se ha tenido acercamiento con las autoridades a fin de implementar Centros de Alertamiento. •S olicita que se homologue el reporte de robo para una mejor atención. Llegando a los siguientes acuerdos: •B uscar reunión entre CANACAR – AMIA y AMDA. •U nificar los protocolos para el servicio de autos sin rodar. •R ealizar la pre-denuncia al 089. •Q ue las empresas de autos in rodar se incorporen al Centro de Alertamiento a través de

Geckotech.

•E nviar el reporte de las unidades (vehículos nuevos) robadas para su recuperación. •E nviar el reporte de robo en el formato de LAICA.

DEVOLUCIÓN DE DIVERSOS BIENES ASEGURADOS POR LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Las Averiguaciones Previas iniciadas por la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, generaron que las personas Agentes del Ministerio Público recibieran un cúmulo de bienes y valores, entre los que se encuentran vehículos y autopartes relacionados con la investigación de los delitos, Averiguaciones Previas en las que la autoridad ministerial no ha emitido la determinación correspondiente para la devolución de dichos bienes a quien acredite su propiedad, ocasionando con ello, que los depósitos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México –hoy Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de

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México FGJCDMX-, se saturaran de tal forma que impide la recepción de nuevos bienes y obstaculice e imposibilite llevar a cabo la función de esta Institución para resguardar bienes y con esto, garantizar su integridad, conservación y preservación. En virtud de lo anterior, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México publicó el pasado 25 de febrero del presente en la Gaceta Oficial el “ACUERDO FGJCDMX/12/2022 POR EL QUE SE ORDENA A LAS PERSONAS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REALIZAR LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA DEVOLUCIÓN DE DIVERSOS BIENES ASEGURADOS RELACIONADOS CON AVERIGUACIONES PREVIAS”, con la finalidad de garantizar la adecuada guarda y custodia de bienes asegurados y, disminuir el número de vehículos, autopartes, numerario, herramientas, electrónicos, entre otros, todos resguardados en los depósitos de la FGJCDMX. El citado Acuerdo menciona lo siguiente: •L os Agentes del Ministerio Público, deberán realizar las actuaciones necesarias para la devolución de bienes asegurados, como vehículos, autopartes, …, entre otros, siempre que no haya disposición en contrario y se encuentren relacionados con Averiguaciones Previas iniciadas hasta el 16 junio de 2016. •L as personas físicas o morales, por si o a través de sus representantes, en un plazo que no exceda de 20 días naturales siguientes a la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la CDMX, deberán acreditar la propiedad de los bienes asegurados. •S e podrá consultar el listado de vehículos, en el siguiente enlace electrónico: https:// acuerdos.fgjcdmx.gob.mx/2022/14FEB2022/ •S e podrá consultar el listado de autopartes, numerario, herramientas, electrónicos, entre otros, en el siguiente enlace electrónico: https://acuerdos.fgjcdmx.gob. mx/2022/14FEB2022_2/ •T ranscurrido el plazo (20 días naturales), al no haber acreditado la propiedad y no sea procedente su devolución, serán declarados abandonados a favor de la FGJCDMX.

ADUANAS DOMICILIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO (ANAM). El 01 de febrero del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Aviso por el que se da a conocer el domicilio de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señalando lo siguiente: •A partir del 01 de enero de 2022, el domicilio de la ANAM es el ubicado en Avenida

Paseo de la Reforma número 10, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06030, Ciudad de México, la Oficialía de Partes se encuentra en planta baja. •P or lo que se refiere a las gestiones, escritos, notificaciones, acuerdos, citatorios, correspondencia, tramites, requerimientos, servicios y cualquier otra diligencia relacionada con los asuntos competencia de la ANAM, se recibirán para su atención en el domicilio señalado. INSPECCIÓN CONJUNTA A LA EXPORTACIÓN “ADUANA REYNOSA”.

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a Administración de la Aduana de Ciudad Reynosa, nos ha informado mediante boletín 005/2022, que a partir del 10 de febrero del año en curso y por acuerdo bilateral entre México y Estados Unidos de América, se establece como permanente el Programa de Inspección Conjunta a la Exportación, esto con la finalidad de promover

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la facilitación comercial que beneficie la competitividad económica de ambos países, mejorando la eficiencia de los procesos aduaneros, buscando en todo momento brindar los beneficios de un comercio libre y seguro a los usuarios, así como crear el despacho aduanero de carga desde un solo punto de inspección por autoridades aduaneras, logrando de esta manera, la reducción de tiempos de despacho y costos transnacionales. Derivado de lo anterior, se hace una atenta invitación a todos los usuarios interesados para que se unan a dicho programa, los cuales deberán cumplir los siguientes requisitos: • I mportador certificado CTPAT. •M anufacturador certificado CTPAT. •C hofer con credencial FAST vigente. •S eguro actual. •C ruce prepagado. •R ealizar las operaciones mediante el sistema PITA. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA PUERTO INTELIGENTE SEGURO EN TAMPICO.

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a Administración del Sistema Portuario Nacional (ASIPONA) de Tampico, nos ha informado que el 31 de marzo de 2022 entrará en vigor el sistema denominado “Puerto Inteligente Seguro (PIS)” el cual es una plataforma tecnológica integral desarrollada por la Secretaría de Marina, para fortalecer el Sistema Portuario Nacional, mediante la digitalización y sistematización de los procesos operativos y administrativos.

El inicio del proceso consiste en conformar las Bases de Datos Maestras de Empresas (personas, vehículos, transportes y operadores) como pilar de esta primera fase, es por eso que se requiere contar en un padrón con los registros respectivos de datos de la Comunidad Portuaria, mismo que se encuentra en el siguiente enlace: https:// puertointeligenteseguro.com.mx/#/inicio/acuerdo-nivel-servicio/datos-empresa. Es importante mencionar que, si ya se encuentran registrados en algún otro puerto, deberán ingresar a su cuenta y solicitar el acceso a ASIPONA Tampico, asimismo, se pone a su disposición un portal en el que encontrarán manuales para la realización de trámites en esta nueva plataforma, a los que podrán ingresar mediante el siguiente enlace: https:// puertodetampico.com.mx/puerto-inteligente-seguro/. En virtud de lo anterior, ASIPONA Tampico ofrece 2 fechas para llevar a cabo capacitaciones en línea (videoconferencia) para las empresas transportistas que deseen despejar sus dudas en cuanto a la plataforma los días 21 y 22 de febrero del año en curso, a las 16:00 hrs. Para unirte desde PC, Mac, iOS o Android ingresar a la liga: https://videoconferencia.telmex. com/j/1235463075. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA PUERTO INTELIGENTE SEGURO EN VERACRUZ. La Administración del Sistema Portuario Nacional (ASIPONA) de Veracruz, nos ha informado que la fecha máxima para realizar el registro de las empresas en el sistema denominado “Puerto Inteligente Seguro (PIS)” será el 28 de febrero de año en curso, para realizar su registro deberán ingresar a la siguiente liga: https: //puertointeligenteseguro.com.mx/#/inicio/ acuerdo-nivel-servicio/datos-empresa. En virtud de lo anterior, CANACAR pone a su disposición un documento tipo manual para facilitar el registro en el sistema, el cual pueden consultar a través del siguiente link: https:// canacar.com.mx/app/uploads/2022/02/PIS-Registro-Empresas-Vehículos-003.pdf.

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CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS ADUANAS Y SECCIONES ADUANERAS.

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l 01 de marzo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y secciones aduaneras de las aduanas, el cual estable que estás, ejercerán sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial que les corresponda y contarán con las secciones aduaneras que para cada una de ellas se establece: • ADUANA DE MANZANILLO: El Estado de Colima: • Depende de esta Aduana, la sección

aduanera de Armería, en el Municipio de Armería, en el Estado de Colima.

•A DUANA DE CIUDAD JUÁREZ: Los Municipios

de Ahumada, Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero, en el Estado de Chihuahua: • Dependen de esta Aduana, la sección Aduanera de Guadalupe-Tornillo, en el Municipio de Guadalupe, las secciones aduaneras del Puente Internacional Zaragoza Isleta, la de San Jerónimo-Santa Teresa y la del Aeropuerto Internacional Abraham González, en el Municipio de Juárez, todas en el Estado de Chihuahua.

• A DUANA DE NUEVO LAREDO: El Municipio de Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas: • Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras Estación Sánchez y la del

Aeropuerto Internacional de Nuevo Laredo “Quetzalcóatl”, ambas en el Municipio de Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas.

• A DUANA DE GUADALAJARA: Los Estados de Jalisco y Nayarit: • Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de Puerto Vallarta, en el

Municipio de Puerto Vallarta y la de la Terminal Intermodal Ferroviaria, del Municipio de Guadalajara, ambos en el Estado de Jalisco.

• A DUANA DE MATAMOROS: Los Municipios de Abasolo, Cruillas, Jiménez, Matamoros,

San Fernando y Valle Hermoso, en el Estado de Tamaulipas: • Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del Puerto el Mezquital, de Lucio Blanco-Los Indios, del Aeropuerto Internacional General Servando Canales y la Ferroviaria de Matamoros, todas en el Municipio de Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.

Las subdirecciones de las aduanas y las secciones aduaneras ejercerán sus facultades dentro de la circunscripción territorial que corresponda a la Aduana de la cual dependan. Dependen de las aduanas, las secciones aduaneras, aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados, puertos y terminales ferroviarias y de autobuses que cuenten con servicios aduanales, garitas y demás puntos de revisión que se encuentren en los Municipios que conforman su circunscripción territorial. La circunscripción territorial de las aduanas marítimas del país también comprenderá las playas marítimas, la Zona Federal Marítima Terrestre, así como las aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva situada frente al litoral, incluyendo las islas adyacentes al mismo. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 15 de marzo del año 2022. En virtud de lo anterior, ponemos a su disposición el documento completo para consultar las circunscripciones de las 49 Aduanas, en el siguiente link: https://canacar.com.mx/ app/uploads/2022/03/secciones-aduaneras.pdf.

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DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DE IDENTIFICACIÓN.

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a Administración del Sistema Portuario Nacional (ASIPONA) de Veracruz nos ha informado que, a partir del 15 de marzo del año en curso, se solicitará que los operadores de autotransporte federal que ingresen al puerto, cuenten con su documento electrónico de operador (DEO) y documento electrónico de autotransporte (DEA), este documento se obtiene del registro de padrón de operadores y transportes de cada empresa en el sistema PIS. Asimismo, a partir de esa fecha, las empresas deberán contar con el padrón de personal y vehículos utilitarios registrados en el sistema antes mencionado, a fin de no tener inconvenientes en el ingreso al puerto. Continúan las sesiones por videoconferencia durante la semana del 28 de febrero al 04 de marzo del presente en un horario de 10:00 a 11:00 horas, los datos para ingresar son los siguientes: • h t t p s : //a p i s c t .w e b e x . c o m /a p i s c t - s p / j .

php?MTID=mec4cb7d3b8ff5b68194c8ea9Of70fa96 • Número de reunión: 249636511557 • Contraseña: U6YmdJ9CJC4

ACRÓNIMOS DE AUTORIDADES DEPENDIENTES DE LA ANAM.

S

e publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y sus anexos 2 y 22 que modifica los acrónimos de las autoridades que dependen de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) para quedar de la siguiente manera: 1. AGA/ANAM. Agencia Nacional de Aduanas de México, sita en Paseo de la Reforma número 10, planta baja, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06030, Ciudad de México. a) ACOA/DGOA. Dirección General de Operación Aduanera de la ANAM. b) ACIA/DGIA. Dirección General de Investigación Aduanera de la ANAM. c) ACAJA/DGJA. Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM. d) ACMA/ACEIA/DGMEIA. Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la ANAM.

ENLACE LEGISLATIVO INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

D

urante los trabajos del mes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, se presentaron las siguientes iniciativas de interés para el sector:

Iniciativa que reforma los Artículos 2 y 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la Diputada Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), el día 1 de febrero de 2022. La iniciativa propone: • Q ue las tasas y cuotas a los combustibles automotrices se actualicen anualmente y entrarán en vigor en dos etapas: el primero de abril la mitad del ajuste inflacionario y el resto el primero de septiembre de cada año. • S in perjuicio a lo dispuesto en el artículo 2, fracción I, incisos D), y H), en la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas actualizadas anualmente y entrarán en vigor en dos etapas: el primero de abril la mitad del ajuste inflacionario y el resto el primero de septiembre de cada año.

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Estatus. Pendiente. Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Iniciativa que reforma los Artículos 472 y 473 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la Diputada Berenice Montes Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), el día 1 de febrero de 2022. La iniciativa propone: • Que se incluya al teletrabajo en las disposiciones relativas a Riesgos de Trabajo. Estatus. Pendiente. Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Iniciativa que reforma el Artículo 330-E de la Ley Federal del Trabajo, propuesta por el Diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), el día 1 de febrero de 2022. La iniciativa propone: • Q ue se entienda por “desconexión”, el derecho que tienen los trabajadores a no tener contacto o participar, por cualquier medio, en actividades relacionadas con quehacer laboral fuera de los horarios de la jornada laboral legal que corresponda o en sus tiempos de descanso. • E n caso de que el patrón requiera actividades en horas diversas a las de la jornada laboral, la persona trabajadora se encontrará en plane libertad de decidir si las ejecuta fuera del horario de trabajo. El patrón deberá pagar las horas de trabajo extraordinarias conforme a los Artículos 67 y 68 de la misma Ley. Estatus. Pendiente. Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión social. Iniciativa que reforma el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, suscrita por el Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), el día 3 de febrero de 2022. La iniciativa propone: la información contenida en los comprobantes fiscales digitales (CFDI), deberá ser reservada y tratarse con confidencialidad cuando la misma pueda poner en riesgo la seguridad del transportista.

• Q ue

Estatus. Pendiente. Turnada a la Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito PúblicoComunicaciones y Transportes. Iniciativa que reforma el Artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por el Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), el día 3 de febrero de 2022. La iniciativa propone: • Derogar las tasas y cuotas en la enajenación o, en su caso, en la importación de los Combustibles Automotrices. Estatus. Pendiente. Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de Prisión Preventiva Oficiosa y Medidas cautelares, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el día 15 de febrero de 2022.

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La iniciativa propone: • Que la Prisión Preventiva Oficiosa no puede ser mayor ni exceder el plazo constitucional de dos años. • Que se tendrá que modificar la medida cautelar cuando la Prisión Preventiva haya excedido de dos años y no se haya pronunciado o dictado sentencia alguna. Estatus: Pendiente. Turnada a la Comisión de Justicia. Iniciativa que adiciona un párrafo al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, suscrita por la Diputada Sonia Rocha Acosta e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), el día 15 de febrero de 2022. La iniciativa propone adicionar el párrafo siguiente: • En caso de que el contribuyente emisor obstruya la expedición del Comprobante Fiscal Digital que solicita, el cliente o consumidor que atente contra el derecho de los contribuyentes y que resulte de causas no reconocidas por la Ley y las autoridades fiscales, el Servicio de Administración Tributaria en coordinación con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, podrá intervenir para hacer cumplir las disposiciones fiscales y sanciones que correspondan conforme a lo establecido en este Código y su Reglamento. Estatus: Pendiente. Iniciativa que reforma el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el Diputado José Luis Báez Guerrero e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), el día 17 de febrero de 2022.

La iniciativa propone: • Agregar al catálogo de los delitos que ameritan Prisión Preventiva Oficiosa contenidos en el Artículo 19 de la Constitución, la portación ilegal de arma de fuego de cualquier calibre. Estatus: Pendiente. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Iniciativa que deroga diversas disposiciones de la Lay del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por el Diputado Xavier Azuara Zúñiga e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), el día 22 de febrero de 2022. La iniciativa propone: • E liminar las tasas y cuotas en la enajenación o, en su caso, importación de los combustibles automotrices. • E liminar las tasas y cuotas a la enajenación de

gasolinas y diésel en el Territorio Nacional.

Estatus. Pendiente. Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. www.canacar.com.mx P-16


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Iniciativa que reforma el Artículo 19, párrafo segundo de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión Preventiva Oficiosa, a cargo de la Senadora Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), el día 9 de febrero de 2022. La iniciativa propone: • Suprimir la medida cautelar de la Prisión Preventiva, eliminando todo el catálogo de delitos en los que el Juez es competente para ordenarla oficiosamente. Estatus: Pendiente. Turnada a Comisiones Unidas de Puntos constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda. Iniciativa que reforma el segundo párrafo del Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de eliminación del catálogo de Prisión Preventiva Oficiosa, a cargo de Senadoras y Senadores del Grupo Plural, el día 9 de febrero de 2022. La iniciativa propone: • Eliminar el catálogo de delitos en que el Juez es competente para ordenar la Prisión Preventiva Oficiosa. Estatus: Pendiente. Turnada a Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera. Iniciativa que adiciona un párrafo décimo y undécimo al Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de revisión de la Prisión Preventiva, suscrita por el Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), el día 22 de febrero de 2022. La iniciativa propone: • Que las personas juzgadoras, a petición de parte o de oficio, revisen la Prisión Preventiva cuando esta haya rebasado el plazo de dos años y, en su caso, determinar su cese o prolongación, así como, en dado caso de prolongarse, que la autoridad esté sujeta a un escrutinio elevado en justificación para evitar que la extensión de dicha medida sea innecesaria. Estatus: Pendiente. Turnada a Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda. Iniciativa que reforma los Artículos 418, 419 y 420 bis del Código Penal Federal, suscrita por el Senador Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), el día 22 de febrero de 2022. La iniciativa propone lo siguiente: • Art. 418. Pena de tres a nueve años de prisión y multa por el equivalente de cien a tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando las actividades no se realicen en zonas urbanas e ilícitamente. También al que, con fines de lucro, corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, se impondrá pena de cinco a quince años de prisión y de cinco mil a quince mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

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• Art. 419. A quien ilícitamente transporte madera en rollo, astillas, carbón vegetal,

así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos, se impondrá pena de tres a diez años de prisión y multa por el equivalente de trescientos a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. • Art. 420. Se impondrá pena de tres a doce años de prisión y multa por el equivalente de trescientos a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien ilícitamente cometa los delitos contenidos. Estatus. Pendiente. PUNTOS DE ACUERDO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, a través de la Dirección General de Aduanas, incorpore a la Aduana de Piedras Negras, Coahuila, dentro de los recintos autorizados para realizar el trámite de regularización de vehículos de procedencia extranjera, estipulado en el Decreto publicado el 19 de enero de 2022, con el fin de agilizar el proceso y evitar aglomeraciones dada la situación sanitaria que atraviesa el país, suscrita por la Senadora Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI, el día 1 de febrero de 2022. Estatus: Pendiente. Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a que se de prioridad al desarrollo de proyectos de infraestructura vial en Chihuahua, así como para que se contemplen los recursos necesarios para el desarrollo y consumación de dichos proyectos en el presente ejercicio y para el próximo de 2023. Estatus. Pendiente. Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Marina a coordinarse con la administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, y con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para establecer a la brevedad mecanismos ágiles que permitan acelerar el ingreso de los vehículos de Carga Pesada al Puerto, que provocan grandes peligros viales, suscrito por la Senadora Gabriela Benavides Cobos, del Grupo Parlamentario de PVEM, el día 9 de febrero de 2022. Estatus. Pendiente. Turnado a Comisión de Marina. Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), a atender la gran accidentalidad de la Autopista MéxicoPuebla, suscrita por la Diputada Carolina Beauregard Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), el día 9 de febrero de 2022. Estatus. Pendiente. Punto de Acuerdo para exhortar a la comisión de Comunicaciones y Transportes a dictaminar la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 61 y adiciona el 51 BIS de la Lay de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para prohibir la circulación de los transportes con doble remolque, suscrita por el Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI). Con fecha de 17 de febrero de 2022, suscrita por la Senadora Lorena Piñón rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), el día 17 de febrero de 2022. Estatus. Pendiente. Turnado a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

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Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Servicio de Administración Tributaria a considerar un plazo mayor para el período transitorio para emitir correctamente el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), con Complemento Carta Porte sin multas ni sanciones, así como reactivar de manera apremiante las mesas de diálogo y entendimiento con diversas organizaciones y empresas del sector de transporte de carga, suscrita por la Senadora Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), el día 22 de febrero de 2022. Estatus. Pendiente

SABÍAS QUE… ORÍGENES Y EVOLUCIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.

L

as sociedades muy antiguas, desde entonces ya reglamentaban el movimiento de personas y de vehículos del transporte; teniendo como origen y quizá la más organizada, la antigua Roma, que es la civilización que más ha influido en nuestra actual forma de ser y de actuar sobre diferentes aspectos.

Como se observa, Roma es el preludio para que otras civilizaciones en el mundo elaboraran sus propias reglamentaciones de tránsito y vialidad, tal como es el caso en México; se tienen datos que debido a los carruajes que circulaban en la capital del país, se hizo un primer, pero diminuto Reglamento de Tránsito, esto fue en el año 1895, sin mayor trascendencia ni datos específicos sobre el mismo. En 1903, los primeros automóviles llegaron a la Ciudad de México, totalizando un parque vehicular de 136 en aquel año, creciendo hasta los 800 tres años después. Esto encaminó al Presidente Porfirio Díaz para crear en 1910 el primer Reglamento de Tránsito ya más formal en el país; este documento permitía que los automovilistas alcanzaran una velocidad máxima de 10 km/h en calles estrechas o muy transitadas, y hasta 40 km/h en las demás. Sin embargo, el Presidente Díaz creó un impuesto para los propietarios de vehículos que fue abolido en 1911 con la victoria de Francisco I. Madero, quedando vigente solo la reglamentación sobre el tránsito de vehículos.

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