BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD - NÚMERO 43 JULIO 2024

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JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

NÚMERO 43 JULIO 2024

TABLA DE contenido

PÁGINA 1 ASPECTOS JURÍDICOS

• ¡ALERTA! NOTIFICACIONES DE MULTAS FALSAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

• MÉDICOS DICTAMINADORES TERCEROS AUTORIZADOS

PÁGINA 3 NORMATIVIDAD

• NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-053-SCT-2-2023, TRANSPORTE TERRESTRE - CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS PARA LOS VEHÍCULOS TIPO GRÚA PARA ARRASTRE Y/O SALVAMENTO

• MANUAL DE SEÑALIZACIÓN Y DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO EN CALLES Y CARRETERAS

• MAPA CON LA NUEVA CLASIFICACIÓN DE CARRETERAS

• NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-1-SCT-SEMAR-ARTF/2023. LISTADO DE SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS (MERCANCÍAS PELIGROSAS)-INSTRUCCIONES Y USO DE EMBALAJES/ ENVASES, RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG), GRANDES EMBALAJES/ENVASES, CISTERNAS PORTÁTILES, CONTENEDORES DE GAS DE ELEMENTOS MÚLTIPLES Y CONTENEDORES PARA GRANELES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

• GRUPO DE TRABAJO DEL SUBCOMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE VEHÍCULOS, PARTES Y COMPONENTES

• GRUPO DE TRABAJO DEL SUBCOMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE SEÑALAMIENTO Y SEGURIDAD VIAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE

• COMITÉ NACIONAL DE GRÚAS DE ARRASTRE, ARRASTRE Y SALVAMENTO, Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS (CONAGRÚAS) DE CANACAR

• SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE GRÚAS INDUSTRIALES

PÁGINA 7 SEGURIDAD

• INCIDENCIA DELICTIVA.

PÁGINA 10 ADUANAS

• SE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LOS GAFETES DE IDENTIFICACIÓN (CARTÓN)

PÁGINA 11 ENLACE LEGISLATIVO

• INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

PÁGINA 11 ¿SABÍAS QUÉ?

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DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE GESTIÓN INSTITUCIONAL dir.juridica@canacar.com.mx

ASPECTOS JURÍDICOS

¡ALERTA!

NOTIFICACIONES DE MULTAS FALSAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Comunicado 2105

La Policía Cibernética de la SSC emite una alerta ante posibles fraudes y estafas con la suplantación de identidad de un sitio de pago de infracciones

Resultado del patrullaje constante de la red pública de Internet, la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México, a través de la Unidad de Policía Cibernética, identificó y recibió reportes sobre la suplantación de identidad de un portal de pago de infracciones de tránsito en la capital del país. De acuerdo con los análisis realizados por los especialistas de la Policía Cibernética, los ciberdelincuentes envían mensajes de texto falsos desde números telefónicos desconocidos, en ellos, afirman ser del Gobierno de la Ciudad de México y notifican al destinatario que tiene un tiempo limitado para pagar una supuesta multa, con el fin de evitar recargos.

Estos mensajes incluyen un enlace malicioso que redirige a los ciudadanos a un sitio fraudulento diseñado para robar información personal o financiera de usuarios desprevenidos, en estos sitios, los ciberdelincuentes emplean mecanismos de intimidación psicológica y logotipos institucionales apócrifos para dar mayor credibilidad al lugar.

Cabe resaltar que la suplantación de identidad es una actividad ilegal en la que alguien finge ser una entidad legítima con el propósito de cometer fraude o engañar a otros, esto puede incluir la creación de sitios web falsos, el uso de logotipos y nombres similares, o la emisión de comunicaciones falsas en nombre de una asociación o institución, esta práctica es utilizada para cometer delitos como el robo de información personal, fraude financiero o extorsión.

Por tal motivo, la Unidad de Policía Cibernética de la SSC emite las siguientes recomendaciones para que los usuarios estén alerta y tomen medidas para protegerse contra estas amenazas en línea:

• Si fuiste infraccionado y proporcionaste tu correo electrónico, te llegará una notificación legítima desde el correo: tramites@cdmx.gob.mx.

• Para consultar tus infracciones de tránsito, visita el sitio oficial de estrados electrónicos: https://infracciones.cdmx.gob.mx.

• Verificar la autenticidad de los mensajes, desconfiar de mensajes de texto de números desconocidos que soliciten pagos urgentes.

• No hacer clic en enlaces sospechosos, evitar acceder a enlaces enviados por mensajes no solicitados.

• Examinar cuidadosamente el remitente, los errores de ortografía o gramática, y si el mensaje parece sospechoso, comunícate directamente con la institución a través de sus canales oficiales para confirmar la validez del mensaje.

• Consultar fuentes oficiales, siempre verificar la información directamente en los sitios web oficiales del gobierno.

• Informar a los miembros de la familia sobre los riesgos de los mensajes falsos y cómo identificarlos.

• Evitar proporcionar información personal o financiera, en respuesta a mensajes no solicitados.

• Tener precaución con correos electrónicos, que se hacen pasar por el Gobierno de la Ciudad de México, ya que estos correos son falsos y no provienen de un sitio oficial.

• En caso de recibir uno de estos correos, no abrirlo, y en caso de que se haya abierto, por ningún motivo hacer clic en los enlaces que contenga.

Para cualquier consulta adicional, la Unidad de Policía Cibernética está disponible las 24 horas, en el número telefónico 55 5242 5100, extensión 5086, o en el correo electrónico policia.cibernetica@ssc.cdmx.gob.mx, también pueden seguir las cuentas de redes sociales oficiales, @SSC_CDMX y @UCS_GCDMX, para estar al tanto de las últimas actualizaciones y consejos de seguridad.

Así también, la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, alertó en su cuenta de X sobre el envío de mensajes SMS, supuestamente remitidos por el Gobierno capitalino, para notificar presuntas multas, lo cual es falso y pidió no abrirlos, pide además hacer caso omiso a dichos mensajes de SMS y reportarlos como “spam” para salvaguardar la información personal.

¡Atención! Si recibes un SMS notificándote una multa con remitente del GOBIERNO CDMX. ¡NO LO ABRAS!

Este mensaje es FALSO y NO pertenece a la Secretaría de Administración y Finanzas.

MÉDICOS DICTAMINADORES TERCEROS AUTORIZADOS

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) a través de la Subsecretaría de Comunicaciones y Transporte y la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMPT), informa lo siguiente:

• El Programa de Terceros Autorizados que inicio de manera temporal y emergente el 26 de marzo de 2021, a fin de enfrentar el rezago en exámenes psicofísicos, logrando abatir el rezago en un 100%.

• Permanece vigente la diferencia entre los exámenes que realizan los Médicos Dictaminadores Terceros Autorizados y las Unidades Médicas de los Centros SICT.

• Derivado de la facultad potestativa de la DGPMPT en cuanto a modificar la capacidad de atención diaria de los Terceros Autorizados, se determina lo siguiente:

A efecto de hacer más equitativa la atención entre Médicos Dictaminadores Terceros Autorizados y las Unidades Médicas, se considera modificar la capacidad de atención de los Terceros Autorizados para quedar en 7 (siete) usuarios por día.

Lo anterior, a efecto de que se programen a los operadores para que puedan realizar sus exámenes psicofísicos. Para cualquier circunstancia relacionada con las citas favor de contactarnos a los correos electrónicos: dir.juridica@ canacar.com.mx o j.tapia@canacar.com.mx

NORMATIVIDAD

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-053-SCT-2-2023, TRANSPORTE TERRESTRE - CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS PARA LOS VEHÍCULOS TIPO GRÚA PARA ARRASTRE Y/O SALVAMENTO

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 11 de julio del año en curso, la Norma Oficial Mexicana “NOM-053-SCT-2-2023, transporte terrestre - características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre y/o salvamento”

El objetivo de esta norma es:

• Establecer las características y especificaciones técnicas y de seguridad para el diseño, construcción e instalación de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre y/o salvamento.

• Asentar las características y especificaciones técnicas y de seguridad del equipamiento para los vehículos tipo grúa para arrastre y/o salvamento durante su operación.

• Implantar los procedimientos de evaluación de la conformidad para los vehículos tipo grúa, así como para los equipos y vehículos nuevos y en operación.

Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación para los fabricantes y armadores de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre y/o salvamento; y para los permisionarios de vehículos tipo grúa que prestan el servicio de arrastre y/o salvamento.

Esta Norma Oficial Mexicana no es aplicable a los fabricantes de equipo original, también conocidos como OEM.

Contiene las especificaciones para grúas Tipo Pluma y Tipo Plataforma como son;

• Tipo de Grúa (A, B, C, D)

• Peso bruto vehicular de diseño del camión para grúa (kg)

• Clase de equipo de grúa

• Capacidad de arrastre de los vehículos

• Rango de peso a arrastrar (kg) (puede variar, de acuerdo con las características específicas del vehículo tipo grúa)

Los vehículos tipo grúa de arrastre y/o salvamento, deberán verificarse en sus equipos conforme a la Norma NOM-053-SCT-2 vigente y condiciones físico-mecánicas conforme a la Norma NOM-068-SCT-2 vigente, en forma semestral.

Cabe mencionar que, CANACAR participó en todo el proceso de elaboración de esta Norma.

Su entrada en vigor será a los 180 días posteriores a su publicación.

Su vigilancia estará a cargo de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y de la Guardia Nacional.

El texto íntegro de esta Norma Oficial Mexicana puede consultarse en la publicación del Diario Oficial de la Federación del día 11 de julio de 2024, en la siguiente dirección electrónica: https://www.dof.gob.mx

MANUAL DE SEÑALIZACIÓN Y DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO EN CALLES Y CARRETERAS

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de julio del año en curso, el “ACUERDO por el que se emite el manual de señalización y dispositivos para el control del tránsito en calles y carreteras, y se hace del conocimiento público la dirección electrónica en donde podrá consultarse”.

• Este Manual es el resultado del esfuerzo y coordinación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

• El objetivo es establecer información pormenorizada para el diseño de la señalización vial y de los dispositivos para el control del tránsito en calles y carreteras del territorio nacional.

• Es de aplicación obligatoria de acuerdo con lo establecido en la NOM034-SCT2/SEDATU-2022, y va dirigido a proyectistas, constructores, personal de conservación o mantenimiento, así como de supervisión, relacionado con la señalización vial y los dispositivos para el control del tránsito en calles y carreteras.

• El Manual está disponible para su consulta, indistintamente, mediante los siguientes enlaces;

https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGST/Manuales/ Manual_de_se%C3%B1alizaci%C3%B3n_y_dispositivos_para_el_control_ de_transito/Manual_se%C3%B1alizacion.pdf

https://www.gob.mx/sedatu/documentos/manual-de-senalizacion-y-dispositivos-para-el-control-del-transito-en-calles-y-carreteras?state=published

MAPA CON LA NUEVA CLASIFICACIÓN DE CARRETERAS

La Cámara Nacional del Autotransporte de Carga, considerando la nueva clasificación de carreteras publicada en el Diario oficial de la Federación del 23 de noviembre de 2023, misma que forma parte del Apéndice del Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, se dio a la tarea de actualizar el Mapa con la Clasificación de Carreteras actual, mismo que es de utilidad para las empresas de transporte en las siguientes actividades:

• Planeación de Ruta para las configuraciones vehiculares al máximo peso y dimensiones permitidas para evitar detenciones e infracciones

• Identificación del número de carretera designado por la SICT.

• Complementa el uso y aplicación de las Tablas de Peso Bruto Vehicular y de Longitudes de la NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

• Guía visual para solicitar las autorizaciones de conectividad y de altura.

• Muestra en forma esquemática la conexión entre los diferentes ejes de transporte.

Dada la importancia que tiene este Mapa como herramienta de apoyo en la operación de las empresas del autotransporte federal de carga, existe disponible, un número limitado de la edición del Mapa de Clasificación de Carreteras en tamaño tipo poster en las diferentes Delegaciones de CANACAR.

Para mayor información puede comunicarse a su Delegación de CANACAR ó al 55 59997120 ó al correo cmonroy@canacar.com.mx.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-1-SCT-SEMAR-ARTF/2023. LISTADO DE SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS (MERCANCÍAS PELIGROSAS)-INSTRUCCIONES Y USO DE EMBALAJES/ENVASES, RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG), GRANDES EMBALAJES/ENVASES, CISTERNAS PORTÁTILES, CONTENEDORES DE GAS DE ELEMENTOS MÚLTIPLES Y CONTENEDORES PARA GRANELES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 29 de julio de 2024, la Norma Oficial Mexicana “ NOM-002-1-SCT-SEMAR-ARTF/2021, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas)-instrucciones y uso de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes embalajes/envases, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de mercancías peligrosas”

Esta Norma establece las instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles a efecto de determinar, considerando las características de peligrosidad de las mercancías peligrosas, las condiciones de seguridad adecuadas, así como las especificaciones que deberán cumplirse, a efecto de que las mercancías peligrosas sean contenidas y transportadas en óptimas condiciones de seguridad.

Es de aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de mercancías peligrosas que transitan por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea.

Así también, es de aplicación para el autotransportista quien, dentro de la esfera de sus responsabilidades, sólo aceptará para su transporte el envío de mercancías peligrosas, en embalajes/envases, recipientes intermedios a granel (RIG), contenedores y cisternas portátiles, que hayan sido seleccionados por los expedidores y destinatarios de conformidad con la normatividad.

El texto de este Proyecto de NOM puede consultarse en la publicación del Diario Oficial de la Federación del día 29 de julio de 2024, en la siguiente dirección electrónica: https://www.dof.gob.mx

GRUPO DE TRABAJO DEL SUBCOMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE VEHÍCULOS, PARTES Y COMPONENTES

• Se integró un grupo de trabajo entre los integrantes de este Subcomité para desarrollar un Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana relativa a las especificaciones de seguridad que deben cumplir los vehículos cero emisiones con un PBV superior a 3,857kg.

• El objetivo de este Anteproyecto es establecer las especificaciones mínimas de seguridad y de operación que deben cumplir los vehículos cero emisiones, con Peso Bruto Vehicular superior a los 3,857kg nuevos, usados o reconvertidos.

• Este Anteproyecto será de aplicación para los fabricantes, importadores, comercializadores o usuarios transportistas de vehículos híbridos, híbridos enchufables y eléctricos, nacionales e importados, que se utilicen en el autotransporte federal.

• Se presentó un borrador, al cual se observó y comentó que éste solamente estaba considerando las especificaciones de la Unión Europea, por lo que se pidió que también considere las tecnologías de otros continentes, dicho comentario fue aceptado y se investigarán las tecnologías que hay disponibles en el mercado y se pidió que se analice el título del Anteproyecto, ya que no todos los vehículos son cero emisiones.

• Por otra parte, se comentó que se está en pláticas con la Secretaría de Economía para determinar la entrada al país de este tipo de vehículos, provenientes de diferentes regiones del mundo.

• Así mismo, se mencionó que están en espera de la resolución de la Comisión Reguladora de Energía respecto a los vehículos directamente enchufables a la corriente eléctrica, para considerar las disposiciones de seguridad que esa dependencia establezca.

• Quedó la tarea de buscar las referencias que haya respecto a este tema, para incorporarlos al Anteproyecto.

GRUPO DE TRABAJO DEL SUBCOMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE SEÑALAMIENTO Y SEGURIDAD VIAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE

Se informó del cumplimiento de acuerdos

• Publicación de la NOM-036-SCT-2-2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) como definitiva, al respecto, CANACAR informó que el día 27 de junio sesionó la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad y en esta sesión se aprobó el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, por lo que habrá que esperar que lo presenten a la CONAMER para su dictamen y posterior publicación en el DOF, una vez realizado esto, se podrá enviar la NOM-036-SCT-2-2023, para que se publique como norma definitiva.

• Explorar si existen NOMs sobre otros tipos de luminarias distintas a LEDs, que traten el asunto del deslumbramiento, para que, en su caso, se agreguen al Capítulo 3 “Referencias”. Al respecto se informó que, hasta el momento, se había detectado la existencia de la NOM 030 de la Secretaría de Energía, por lo que continuará la búsqueda de más normas.

La empresa Egis Infraestructura, S.A. de C.V., envió el comentario siguiente:

La norma no especifica tiempos máximos de espera en la plaza.

Se respondió mencionando que en el Capítulo 7 se establece lo siguiente:

No demorar por efecto de pago de peajes más de tres (3) minutos o permanecer en el carril de cobro más allá de la zona de aproximación, por lo tanto, el comentario no procede.

En otro comentario propone que se consideren “Los Lineamientos Generales que deberá cumplir el Sistema de Control de Peaje del Proyecto”.

La respuesta fue que no, debido a que los lineamientos que menciona no están publicados en el DOF.

Continuando con el análisis y revisión de la NOM-037-SCT2-2020, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas, se revisó y comentó lo siguiente:

Para evitar la utilización de la barrera en terraplenes, es recomendable analizar la posibilidad de tender el talud del terraplén para ubicar la sección transversal dentro de la zona de trabajo, en la que no se requiere una barrera de protección, especialmente en terraplenes con alturas menores a tres (3) metros. Asimismo, deberán considerarse las condiciones al fondo del talud, para determinar si existe algún peligro en curvas horizontales de radio menor a 200 metros.

Se comentó que es necesario revisar que después de la zona de trabajo no existan peligros como canales, pantanos, etc., que deban considerarse para la instalación de las barreras de protección.

COMITÉ NACIONAL DE GRÚAS DE ARRASTRE, ARRASTRE Y SALVAMENTO, Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS

ACUERDOS

(CONAGRÚAS) DE CANACAR

• Solicitar a la DGAF la asignación de claves de acceso al SIRSE para los permisionarios.

• Compartir formato para el análisis y propuestas de modificación al Reglamento de Grúas.

• Consulta a la DGAF respecto a la activación del Comité de gestión por Competencias para Realizar dos estándares de competencia para los Operadores.

• Promoción de afiliación a la Cámara para tener la posibilidad de formar la Red de apoyo a los transportistas socios y combatir los abusos que efectúan algunos permisionarios en el cobro de sus servicios.

• Solicitar a la DGAF la base de datos de permisionarios por cada estado de la república, especialmente con los Roles de Servicio.

• Enviar a los Coordinadores de Región de Grúas, información acerca de los beneficios que se tienen al ser socios de CANACAR para hacer la promoción de la afiliación.

SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE GRÚAS INDUSTRIALES

• Presentación del proyecto CANACAR CUMPLE a cargo de la Lic. Celina Zúñiga, la cual explicó ampliamente los servicios que se ofrecen a los socios de la Cámara.

• Explicación del tema de los Estándares de Competencia para grúas industriales.

• Evaluación y Certificación expuesto por la Ing. Rosángel García – Presidenta del Comité Técnico de Grúas y Dispositivos de Elevación del Instituto Mexicano de Normalización y Certificación.

SEGURIDAD

INCIDENCIA DELICTIVA

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y la Fiscalía General de la República (FGR) reportan de manera mensual la incidencia de robo al transporte de carga que se presenta en nuestro país, en esta ocasión presentaremos el comportamiento de la incidencia del primer semestre de 2024 tanto del fuero común como del fuero federal.

INCIDENCIA DELICTIVA FUERO COMÚN Y FUERO FEDERAL PRIMER SEMESTRE 2024

ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO COMÚN PRIMER SEMESTRE 2024

ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO FEDERAL PRIMER SEMESTRE 2024

TOP 10 ESTADOS CON MAYOR INCIDENCIA

• El 92.99% de los eventos se denunciaron en estos 10 Estados.

• El 35.01% se denunció en el Estado de México.

• El 24.79% se denunció en el Estado de Puebla.

ADUANAS

SE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LOS GAFETES DE IDENTIFICACIÓN (CARTÓN)

La Agencia Nacional de Aduanas de México, el 28 de junio del presente año, informa que, mediante boletín 12/2024 que, a través del similar, número 2, de fecha 10 de enero del 2024, informó que la vigencia de los gafetes de cartón se ampliaría hasta el 30 de junio del año en curso. Asimismo, se comunicó que, para las figuras de comercio exterior correspondiente a Apoderados Aduanales, Representantes Legales, Apoderado de Almacén General de Depósito y Apoderado de Almacén para la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos de Autotransporte, se autoriza la emisión de gafetes de cartón para sus operaciones.

Derivado de lo anterior, hace del conocimiento que, se amplía la vigencia de los gafetes de cartón hasta el 30 de septiembre de 2024 y se autoriza la emisión de gafetes de cartón para las figuras “Dependiente de Apoderado Aduanal” (Común) o “Auxiliar de Representante Legal”, para sus operaciones, cuya vigencia será la misma a lo antes señalado

Es importante que se tomen las previsiones necesarias para el trámite del Gafete Electrónico de Identificación de Aduanas, de conformidad con lo señalado en los “Lineamientos para el trámite de Gafetes Electrónicos de Identificación de Aduanas” Versión 1.1.

La información registrada en el presente boletín estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2024.

ENLACE LEGISLATIVO

INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Durante los trabajos del mes, la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, se presentaron las siguientes iniciativas de interés para el sector:

1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley del Seguro Social y a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo del Grupo Parlamentario de MC, el 24 de julio de 2024.

La iniciativa propone que sea una obligación del patrón el otorgar permiso de hasta doce días laborables con goce de sueldo al año, al padre, madre o persona tutora trabajadora cuyo hijo o hija menor de doce años padezca enfermedad, lesión o condición médica que haga necesaria su hospitalización, reposo o acompañamiento continuo.

ESTATUS. Turnada a la Comisión de Seguridad Social.

2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del Senador Roberto Juan Moya Clemente del Grupo Parlamentario del PAN, el 31 de julio de 2024.

La iniciativa propone ampliar la indemnización de los salarios vencidos de 12 a 18 meses en caso de que se compruebe que el patrón incurrió, por si o a través de sus abogados, litigantes, representantes o testigos, en alguna de las prácticas a las que hace referencia la fracción I del artículo 48 de la misma Ley.

ESTATUS. Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos Segunda.

¿SABÍAS QUE?

El ACTA-CONVENIO, es el documento en el que se hace constar un hecho de tránsito y en el que dos o más personas acuerdan crear, transferir, modificar o extinguir los derechos y las obligaciones derivados del mismo.

UN HECHO DE TRÁNSITO

Es un suceso relacionado con el movimiento de vehículos, personas, semovientes o cosas en las vías federales, que tenga trascendencia jurídica.

Las personas que hayan participado en un hecho de tránsito y suscriban ACTA-CONVENIO, deberán remover los vehículos de la vía federal y limpiar el área.

Si del HECHO DE TRÁNSITO se derivan únicamente daños materiales a los vehículos, los conductores involucrados, previa manifestación de voluntad, podrán convenir en el lugar de los hechos sobre la reparación o pago de estos y, si éstos así lo solicitan, se elaborará el Acta-Convenio correspondiente, entregándoles copia de esta, así como del Dictamen Técnico respectivo.

La suscripción del Acta-Convenio exime a los conductores de las sanciones por las infracciones que hayan causado el hecho de tránsito, más no así por la falta de la documentación que autoriza su tránsito en las vías federales.

Daños materiales a terceros, previo convenio con el propietario o representante legal en el lugar de los hechos, sobre la reparación o pago de los daños, el conductor quedará eximido de las sanciones por las infracciones que hayan causado el hecho de tránsito, más no así por la falta de la documentación que autoriza su tránsito en las vías federales.

No procederá la celebración del Acta-Convenio cuando:

Cuando alguno de los conductores pretenda o logre evadir la intervención de la autoridad.

Cuando alguno de los conductores se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias prohibidas.

Cuando se causen daños a personas físicas, a las vías federales u a otros bienes propiedad de la Nación.

Cuando no proceda la celebración del Acta-Convenio o los conductores involucrados no se pongan de acuerdo respecto de la responsabilidad, la autoridad los remitirá de inmediato ante la instancia correspondiente y elaborará el Dictamen Técnico.

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