BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL - NÚMERO 111 – JUNIO 2021

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BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL

NÚMERO 111 – JUNIO 2021

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TABLA DE

contenido www.canacar.com.mx

PÁGINA 1 • ¿EL COMPLEMENTO “CARTA PORTE” ES REQUISITO DE DEDUCCIÓN? • CONSECUENCIAS DE ESTAR EN LA LISTA NEGRA DE SAT PÁGINA 3 • NUEVO SECRETARIO DE LA SHCP. PÁGINA 4 • PRODECON LOGRÓ QUE SE DECLARARA LA NULIDAD DE UNA MULTA DEL SAT. • VENCIMIENTO DE PLAZO PARA PRESENTAR EL DICTAMEN FISCAL 2020. PÁGINA 5 • EL INFONAVIT TE PERDONA LA MITAD DE TU CRÉDITO SI LO LIQUIDAS PÁGINA 6 • NOTI-TIPS • ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

Nos reiteramos atentos a sus comentarios o cuestionamientos:

Lic. Rubén René Hernández Hernández COORDINADOR DE ASUNTOS FISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL fiscalista@canacar.com.mx Amissaddai Elisa Guerrero Alvarado: fiscal@canacar.com.mx Bárbara Pérez Vázquez: becario.fiscal@canacar.com.mx

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¿EL COMPLEMENTO “CARTA PORTE” ES REQUISITO DE DEDUCCIÓN?

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l 1 de junio entró en vigor el complemento “carta porte”. Se trata de un complemento que se debe incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para amparar el transporte de mercancías en territorio nacional. Una de las preguntas más recurrentes entre los contribuyentes es si este nuevo complemento “carta porte” es requisito de deducción. El incumplir con la incorporación del complemento puede conducir a alguna sanción administrativa, pero que no puede considerarse un requisito de deducción. Lo anterior se debe a que la Regla 2.7.1.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, que es la que regula la emisión de la “carta de porte” en formato digital, indica textualmente que dicho complemento “únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías”. Es decir, se entiende que no tiene ningún efecto fiscal más allá de demostrar la procedencia, posesión y destino de las mercancías, y no, así como un requisito de deducción. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente modificó el minisitio del complemento “carta porte”, para incorporar la siguiente leyenda: “Recuerda que, si la factura electrónica que emites a tus clientes por servicios de transportación no contiene el complemento carta porte, no la podrán usar para amparar deducciones”. El criterio publicado por el SAT pudiera ser contrario a lo expresamente señalado en la Regla 2.7.1.9. de la RMF para 2021. No obstante, habrá que recordar que los complementos de CFDI son obligatorios conforme a lo señalado en el artículo 29 fracción VI en relación con la regla 2.7.1.8. de la RMF 2021.

CONSECUENCIAS DE ESTAR EN LA LISTA NEGRA DE SAT

S

i un contribuyente se entera de que está incluido en una lista negra del SAT, debe arreglar de inmediato su situación, porque en muchos casos se trata de errores u omisiones, que de no ser resueltos pueden acarrear problemas. El Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 69-B, prevé un procedimiento para que las autoridades fiscales presuman la inexistencia de las operaciones de los contribuyentes. Procedimiento para determinar inexistencia de operaciones El procedimiento mencionado se divide en dos fases distintas, las cuales se desarrollan de forma secuencial:

•S upuesto de Empresa que Factura Operaciones Simuladas

(EFOS). La primera fase es con el contribuyente que emite los comprobantes fiscales. En esta fase, la autoridad fiscal determina de manera presuntiva y posteriormente definitiva, la inexistencia de operaciones amparadas en los www.canacar.com.mx P-1


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comprobantes que emitió, así como su inclusión en un listado de contribuyentes que no desvirtuaron esa imputación.

•S upuesto de Empresa que Deduce Operaciones Simuladas

(EDOS). La segunda fase se desahoga con el receptor que le dio efectos fiscales a los comprobantes que emitió la EFOS. Esta fase se desarrolla cuando el receptor de los comprobantes comparece ante la autoridad, para acreditar que efectivamente adquirió los bienes o servicios facturados.

¿Cuáles son las listas negras del SAT? En caso de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presuma la inexistencia de las operaciones, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación con la publicación de una lista a través de los siguientes medios:

•B uzón tributario del contribuyente. •P ortal de internet de la autoridad fiscal. •E l Diario Oficial de la Federación (DOF). La notificación es para que los contribuyentes puedan manifestar lo que a su derecho convenga, para desvirtuar la presunción de la autoridad. Si los contribuyentes no desvirtúan los hechos que se les imputan, el SAT publica una lista definitiva con los contribuyentes que se considera que realizaron operaciones inexistentes. Y la autoridad no toma en cuenta los efectos fiscales de los comprobantes que emitieron dichos contribuyentes. Las repercusiones de aparecer en las listas negras del SAT no dependen del usuario, sino de quien decida ocupar dicha información. Por ejemplo, un cliente podría optar por no hacer negocios con alguien enlistado por temor a que no sea responsable. Las dependencias de gobierno federal, estatal y municipal exigen a sus proveedores una Carta 32D u Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, y cuando un contribuyente se encuentra en la lista negra del SAT, esta carta sale en sentido negativo. Por esta razón, el aparecer en la lista negra del SAT le impedirá al contribuyente hacer negocios con el gobierno. Debido a que el SAT busca que todos los contribuyentes estén al día con sus obligaciones, en caso de seguir en la lista, los requerimientos y multas continuarán llegando. Además de que se cancelarán los sellos fiscales y ya no podrán facturar, por lo que su actividad se verá detenida. Es recomendable que los usuarios busquen la asesoría de expertos en contabilidad, porque cada caso es particular y los especialistas pueden brindar la información necesaria para resolver y actualizar la situación frente a la autoridad. Otra recomendación incluida en la publicación, es que el contribuyente revise la dirección del correo electrónico que le proporciona al SAT, para que lo revise constantemente. Porque ahí es donde llegan notificaciones de la información que envía la autoridad fiscal al buzón tributario, y esta es la vía de contacto más directa entre la autoridad y el contribuyente. www.canacar.com.mx P-2


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Una vez que el contribuyente se entera de que está incluido en las listas negras del SAT, debe arreglar de inmediato su situación, porque en muchos casos se trata de errores, que de no ser resueltos pueden acarrear problemas.

NUEVO SECRETARIO DE LA SHCP.

E

l pasado 9 de junio, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, anunció que el secretario de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Arturo Herrera, sería propuesto como gobernador para el Banco de México, y que el próximo secretario de Hacienda sería Rogelio Ramírez de la O. Hasta el momento el anuncio ha quedado en eso, pues a la cabeza de la SHCP sigue Arturo Herrera. Sin embargo, de acuerdo a algunos periodistas, como Darío Celis, Ramírez de la O ya empieza a tener injerencia en el gobierno, como en la política energética del país. El futuro funcionario público tendría en mente reducir el derecho de utilidad compartida de Pemex, con lo que la petrolera pagaría 10 puntos menos de impuestos. En este mismo orden de ideas, el periodista se pregunta el papel que tendrá la jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Raquel Buenrostro, en las próximas decisiones de peso en la política recaudatoria, como la reforma fiscal que se avecina. Ramírez de la O., dice Celis, es un personaje “más cargado al sector empresarial, más refinado, y con mucha más mano izquierda”. Por ello se pregunta si el próximo secretario dará luz verde a la política recaudatoria que hasta el momento ha sido el sello de la gestión de Buenrostro: la fiscalización agresiva a los grandes contribuyentes. Deduce esto del hecho que se trata de un consultor económico-financiero “que se debe en buena medida a empresas triple AAA mexicanas y multinacionales extranjeras a las que en los últimos 25 años ha prestado sus servicios de asesoría e incluso de cuyos consejos, en algunos casos, ha formado parte”. Es decir, por su procedencia, sugiere que la política fiscalizadora podría amainar. Como síntoma del realineamiento de la política tributaria señala el movimiento del subsecretario Gabriel Yorio, quien detentó las funciones de la antigua subsecretaría de ingresos, quien será reemplazado por Miguel Siliceo. “No es otra cosa que recuperar funciones que hoy tiene monopolizadas el SAT”, asegura. Según el periodista, la fiscalización se dirigirá principalmente a “los bancos, automotrices y grandes transnacionales que contrataron en el pasado los servicios de outsourcing” con la finalidad de determinar los pagos pendientes de ISR, y cuotas del IMSS e Infonavit que tengan pendientes. www.canacar.com.mx P-3


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PRODECON LOGRÓ QUE SE DECLARARA LA NULIDAD DE UNA MULTA DEL SAT La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente logró que se declarara la nulidad de una multa impuesta por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). De acuerdo con la Prodecon, la contribuyente tenía un salón de uñas y tributaba en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Pero cedió los derechos de su negocio a un tercero en 2018. La contribuyente presentó el aviso de actualización de obligaciones. Para esto, la contribuyente presentó un aviso de “Actualización aumento/disminución de obligaciones” ante el SAT. Por eso, quedó registrada únicamente con la actividad de asalariada. Pero en enero de 2020, a la contribuyente le fue notificada en el domicilio del salón de uñas una multa que le fue impuesta por el SAT. Supuestamente, la contribuyente se opuso al ejercicio de las facultades de comprobación. Esto, en materia de verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), en el domicilio fiscal del negocio. Por lo anterior, la contribuyente acudió a solicitar los servicios de la Prodecon. Esto se debe a que consideró ilegal la multa de 17 mil 370 pesos que le fue impuesta. Porque únicamente es asalariada y cedió los derechos de su negocio previamente. Derivado de lo anterior, se promovió un juicio contencioso administrativo federal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en favor de la pagadora de impuestos. En el juicio se hizo valer que la multa referida fue ilegal. Esto se debe a que la contribuyente presentó el aviso de actualización de actividades ante el SAT desde 2018, en el que se asentó claramente que solo percibía ingresos como asalariada. Por eso, no estaba obligada a expedir CFDI, al no realizar actividades comerciales que den origen a ello.

VENCIMIENTO DE PLAZO PARA PRESENTAR EL DICTAMEN FISCAL 2020 El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes que optaron por presentar el dictamen de los estados financieros, formulado por un contador público autorizado, deben presentarlo a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. [CFF 32-A, tercer párrafo]. Así que se acerca la fecha límite para que los contribuyentes, que ejercieron la opción mencionada, presenten el dictamen fiscal 2020, incluyendo la información y documentación respectiva. [Reglamento del CFF 58]. Sin embargo, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 establece que el dictamen fiscal se puede presentar a más tardar el 29 de julio del 2021. [Regla 2.12.2. de la RMF para 2021]. Pero tratándose de contribuyentes en cuyos dictámenes se vayan a determinar diferencias de impuesto a pagar, para

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aplicar la facilidad prevista en el párrafo anterior, deberán tener pagadas las citadas contribuciones a más tardar el 15 de julio de 2021. Esto debe quedar reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”. [Regla 2.12.2. de la RMF para 2021]. Los contribuyentes que deseen aplicar la prórroga para la presentación del dictamen fiscal deben observar las condiciones referidas. De lo contrario, la presentación del dictamen fiscal se considerará como extemporánea. [CFF 52A, quinto párrafo, inciso k].

EL INFONAVIT TE PERDONA LA MITAD DE TU CRÉDITO SI LO LIQUIDAS El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) informó sobre la flexibilización del programa que permite a los derechohabientes liquidar su crédito con un descuento. La novedad consiste en que el descuento al que pueden acceder ahora es del 50%, y que el crédito no necesita tener una antigüedad de 10 años. Anteriormente el programa otorgaba descuentos de entre el 5 y el 40% del crédito, dependiendo del nivel de ingreso del trabajador al momento de adquirir el crédito. También se eliminó el ingreso mínimo que debían tener los trabajadores al momento de adquirir el crédito, que tenía que ser menor o igual a las 236 veces el salario mínimo. Reglas de operación El programa, informa el Infonavit, tendrá las siguientes reglas de operación:

• L os créditos elegibles deberán tener un saldo por pagar igual o menor al 25% del monto inicial. Para valorar el cumplimiento de esta condición, se actualiza tanto el monto del crédito inicial como el actual según el valor de la unidad mixta Infonavit (UMIX).

•S i el crédito es cofinanciado, el descuento sólo se aplicará al monto aportado por el Infonavit.

•P ara los créditos con reestructura activa que considere un porcentaje de quita condicionada al pago, el porcentaje del descuento considerará el saldo total del financiamiento.

Excepciones: No son elegibles para el descuento los siguientes tipos de créditos y programas del Infonavit: • I nfonavit Total • I nfonavit Total AG •M ejoravit •A rrendavit • T u Casa es Posible •C onstruYO •S egundo Crédito •C umplir Cuenta •R esponsabilidad Compartida •F ideicomisos www.canacar.com.mx P-5


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¿Cómo sé si mi crédito es elegible para obtener el descuento? Ingresa a Mi Cuenta Infonavit, lo cual podrás hacer haciendo clic en esta liga. Posteriormente consulta la sección “Saldos y Movimientos”. Otra alternativa es llamar al teléfono 800 008 3900. Si tu crédito es elegible para el programa, se te indicará el monto a pagar con descuento, así como la fecha límite para hacerlo. El saldo de la deuda se liquidará en cualquier banco, para lo cual sólo será necesario el número de crédito que servirá como referencia. Es importante tomar en cuenta que el pago puede hacerse en una sola exhibición, o varios dentro del mismo mes. Además, el dinero no se devolverá una vez hecho el depósito.

• NOTI-TIPS • Ya estas preparándote para utilizar la Carta Porte. Sabías que debes usarla aun cuando utilices tus propios vehículos y entre tus almacenes. https://fb.watch/6CZlQko9LL/ • Más información sobre el complemento carta porte en: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/ complemento_carta_porte.htm

ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL Para los contribuyentes que adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas, para consumo final y uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas o carga, así como turístico, a través de carreteras o caminos, podrán acreditar contra el ISR causado que tenga el contribuyente en el ejercicio un monto equivalente al IEPS causado por la enajenación de este combustible. A continuación, informamos a ustedes los siguientes factores del mes de Junio:

SEM

PERÍODO

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DEL 29 DE MAYO AL 4 DE JUNIO DE 2021

22

DEL 5 AL 11 DE JUNIO DE 2021

23

DEL 12 AL 18 DE JUNIO DE 2021

24

DEL 19 AL 25 DE JUNIO DE 2021

ESTÍMULO $4.6557 $4.4168 $4.1606 $4.1729

Para más información consultar la página del www.dof.gob.mx

www.canacar.com.mx P-6


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