BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD - NÚMERO 40 ABRIL 2024

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JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

NÚMERO 40 ABRIL 2024

BOLETÍN

TABLA DE contenido

PÁGINA 1 ASPECTOS JURÍDICOS

• PRESENTA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PROGRAMA DE INSPECCIÓN 2024.

• REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

• SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PRESENTA EL NUEVO CATÁLOGO DE LAS CÉDULAS PARA LA VALUACIÓN DE LAS ENFERMEDADES DE TRABAJO.

PÁGINA 3 NORMATIVIDAD

• ACUERDO POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE LA MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-044-SEMARNAT-2017, RELATIVA A MOTORES Y VEHÍCULOS NUEVOS A DIÉSEL.

• ACUERDO PUBLICADO POR LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL QUE SE DECLARA ALERTA DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA EN NUEVO LEON, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 2 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.

• MONITOREO DE LA CONAMER.

PÁGINA 8 SEGURIDAD

• INCIDENCIA DELICTIVA.

• VEHÍCULOS RECUPERADOS POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

PÁGINA 8 ADUANAS

• TITULAR DE LA ASIPONA VERACRUZ.

• CRUCE INTERNACIONAL SAN JERÓNIMO – SANTA TERESA.

• OBSTRUCCIÓN DEL FLUJO VEHICULAR “ADUANA REYNOSA”.

• HORARIO DE CONTINGENCIA ADUANA CD. JUÁREZ.

• CONCEPTO TEMPORAL PARA PAGO DE GAFETE ELECTRONICO.

PÁGINA 12 ENLACE LEGISLATIVO

• INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

• PUNTOS DE ACUERDO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

PÁGINA 16 ¿SABÍAS QUÉ?

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DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE GESTIÓN INSTITUCIONAL dir.juridica@canacar.com.mx

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ASPECTOS JURÍDICOS

PRESENTA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PROGRAMA DE INSPECCIÓN 2024

Boletín 21/24

En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones y como parte de la interlocución permanente que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) ha mantenido con los representantes sindicales y patronales, la Unidad de Trabajo Digno (U TD), a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, presentó el Programa de Inspección 2024.

El Programa de Inspección 2024 es el documento en el que se establecen las líneas de acción y los ejes estratégicos que serán ejecutados a lo largo del año en materia de inspección en todo el territorio nacional, por medio de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y por las Oficinas de Representación que se encuentran instaladas en todo el territorio nacional.

En la presentación se destacó que este año el Programa de Inspección Federal del Trabajo fue realizado con una visión y enfoque transversal, es decir, no sólo serán inspecciones dirigidas a la vigilancia de las condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento, seguridad e higiene, sino que se desempeñarán acciones encaminadas a la vigilancia de grandes rubros tales como: trabajo infantil, la trata de personas y la subcontratación ilegal.

El Programa establece una meta de 32 mil inspecciones, incorpora directrices, estrategias y otras medidas para promover y difundir la infraestructura de calidad, mejorar y modernizar la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares, así como su cumplimiento.

Entre las líneas de acción se encuentran las siguientes:

1. Realizar inspecciones estratégicas focalizadas en sectores críticos para identificar y abordar de manera proactiva posibles incumplimientos a la normatividad laboral, garantizando un ambiente laboral seguro, el cumplimiento de derechos y condiciones dignas a los trabajadores.

2. Vigilar las disposiciones normativas en materia de subcontratación.

3. Verificar que el proceso de inspección se lleve a cabo de acuerdo con el marco normativo y lineamientos de operación vigentes por parte del personal encargado de realizar inspecciones, promoviendo la transparencia y la eficiencia en el proceso.

4. Implementar mejoras tecnológicas que permitan incrementar la eficiencia y reducir tiempos y costos en el proceso de inspección; así como mantener actualizados los ordenamientos jurídicos en materia laboral a fin de asegurar una Inspección del Trabajo moderna y eficaz.

5. Fomentar la adopción de mecanismos alternos al cumplimiento normativo en las empresas, impulsando la autorregulación y el uso de prácticas laborales responsables, al tiempo que se supervisa el cumplimiento efectivo de las obligaciones laborales sin recurrir necesariamente a la inspección tradicional.

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6. Incentivar el profesionalismo de los Inspectores Federales del Trabajo mediante capacitaciones que brinden conocimientos generales, específicos y técnicos, para garantizar el óptimo desempeño de sus funciones.

El objetivo es alcanzar el pleno respeto de los derechos de las personas trabajadoras.

REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), publica un DECRETO por el que se reforma la fracción III del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de abril de 2024 y, se contempla principalmente lo siguiente:

Artículo 994.- Se impondrá multa, por el equivalente a:

III. De 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XXII y XXVI Bis.

La anterior reforma es importante tomarlo en cuenta, en virtud que implica una multa de entre $5428.50 y hasta $162,855.00, adiciona una fracción

XXVI Bis del artículo 132 de la citada ley, en relación con la inscripción del centro de trabajo al FONACOT, señalando lo siguiente:

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón.

Es importante verificar que cada centro de trabajo este afiliado para evitar sanciones. El Acuerdo entró en vigor el día siguiente al de su publicación (5 de abril de 2024).

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PRESENTA EL NUEVO CATÁLOGO DE LAS CÉDULAS PARA LA VALUACIÓN DE LAS ENFERMEDADES DE TRABAJO.

Boletín: 22/24

Se presenta el nuevo Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo

Este instrumento valúa la capacidad con la que queda una persona trabajadora después de haber sufrido un accidente o enfermedad

Se publicó el 30 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación y se actualizará al menos cada 5 años

En cumplimiento de la actualización del marco legal en materia de riesgos de trabajo establecido en los artículos 513, 514 y 515 de la Ley Federal de Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo.

Este instrumento tiene como objetivo la valuación de las capacidades residuales, es decir, la valuación de la capacidad con la que queda una persona trabajadora después de haber sufrido un accidente o enfermedad de origen laboral, basado en su calidad de vida y competencias para el trabajo.

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El catálogo de cédulas está alineado con la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-11 de la Organización Mundial de la Salud, es decir, con los últimos avances metodológicos y científicos en medicina del trabajo.

Las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo contienen:

• Datos de identificación de la enfermedad: nombre y número de identificación conforme a la Clasificación Internacional de Enfermedades, 11.a revisión (CIE-11).

• Agentes causales, ya sean físicos, químicos, biológicos o factores de riesgo ergonómico o psicosocial relacionados con el trabajo.

• Actividades económicas y puestos de trabajo expuestos a los agentes o factores mencionados.

• Síntomas y signos para establecer el diagnóstico clínico de la enfermedad.

• Estudios clínicos necesarios para sustentar el diagnóstico.

• Características de la exposición laboral.

• Criterios para establecer la relación causal de la enfermedad.

Propuesta de valuación: pronóstico, parte, aparato o sistema del cuerpo afectado y el porcentaje de incapacidad aplicable por cada tipo de padecimiento.

Asimismo, con la actualización de las Tablas de Enfermedades de Trabajo, los médicos e instituciones de seguridad social del país realizarán de manera homologada y precisa sus Dictámenes Médicos Periciales.

De igual manera que las tablas, el catálogo será revisado al menos cada cinco años o cuando el progreso y los avances de la medicina del trabajo lo requieran para asegurar su actualización continua.

Con la publicación de las cédulas se fortalece la protección de las personas trabajadoras ante los riesgos de trabajo que pudieran sufrir, además de sumar a la dignificación del trabajo en México.

Si desea consultar el documento completo puede dirigirse al enlace siguiente:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5725063&fecha=30/04/2024#gsc.tab=0

NORMATIVIDAD

ACUERDO POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE LA MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-044-SEMARNAT-2017, RELATIVA A MOTORES Y VEHÍCULOS NUEVOS A DIÉSEL.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 25 de abril de 2024, el siguiente:

“Acuerdo por el que se modifica la vigencia del período establecido en las notas al pie de las tablas 1, 2 y 4, de los numerales 4.1 y 4.2, únicamente en lo que se refiere a los Estándares AA, de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoníaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2021.

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Cabe mencionar que dicho acuerdo se refiere a los Estándares AA relativos a las tecnologías EPA 07 y EURO V, para motores y vehículos a diésel nuevos, cuya vigencia se tenía programada hasta diciembre de 2024.

Debido a este Acuerdo relativo a la NOM–044–SEMARNAT–2017, en lo sucesivo, solamente se tendrán las tecnologías EPA 10 y EURO VI para motores y vehículos a diésel nuevos, mismos que utilizan para su correcto funcionamiento, únicamente diésel de ultra bajo azufre (DUBA).

El presente Acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el día 26 de abril de 2024.

ACUERDO PUBLICADO POR LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL QUE SE DECLARA ALERTA DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA EN NUEVO

LEON, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 2 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO

PRIMERO. - Se declara alerta por contaminación atmosférica en el área metropolitana de Nuevo León, y se instruye implementar medidas urgentes, a fin de salvaguardar la salud pública de sus habitantes y de por quien en ella transitan.

SEGUNDO. - Criterios de Operación que deben seguir los establecimientos industriales que tengan emisiones en sus operaciones o en fuentes de área, para prevenir y controlar las emisiones de contaminantes a la atmósfera, refiriéndose para el transporte de carga solo el siguiente:

Los vehículos que transporten material particulado deben de contar con el material humectado, caja hermética y contar con lona o tapa que cubra completamente la parte superior, de tal manera que no se presente derrame de material.

TERCERO. - Se exhorta a los municipios para que dentro del ámbito de su competencia, lleven a cabo las siguientes acciones:

Desviar vehículos en zonas de alta contingencia vehicular y en obras viales.

Retirar de circulación los vehículos ostensiblemente contaminantes.

Asegurar que las unidades que transportan materiales por las vías públicas se encuentren en buenas condiciones físicas o mecánicas; que las cajas de carga cuenten con todas las paredes (laterales, anteriores y posteriores) selladas, tal que impidan que el material salga por cualquiera de los cuatro costados y por la parte baja, y permanecer cubierta en la parte superior por una lona que deberá estar en excelente estado y deberá colgar y fijarse a las paredes laterales de la caja para impedir la emisión de partículas durante el traslado de los materiales o contar con mecanismos automatizados que hagan hermética la caja en donde se lleva la carga.

QUINTO. - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 148 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, los vehículos automotores cuyos niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera rebasen los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Ambientales Estatales no podrán circular en el territorio de la entidad.

Los vehículos automotores que circulen en el territorio de la entidad, deberán utilizar sistemas, equipos y combustibles, de la tecnología y características necesarias para minimizar sus emisiones contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Ambientales Estatales.

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Artículo 144.- Los vehículos automotores cuyos niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera rebasen los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales 81 Mexicanas y Normas Ambientales Estatales, no podrán circular en el territorio de la entidad.

Artículo 148.- Los vehículos automotores que circulen en el territorio de la entidad, deberán utilizar sistemas, equipos y combustible, de la tecnología y características necesarias para minimizar sus emisiones contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Ambientales Estatales.

SEXTO.- De acuerdo con el artículo 152 y 154 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, se instruye a la Secretaría del Medio Ambiente del mismo Estado, para que en coordinación con la Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana del Estado de Nuevo León, autoridades estatales y municipales que correspondan, puedan restringir y sujetar a horarios nocturnos el tránsito vehicular y las maniobras respectivas en la vía pública de los vehículos de carga a fin de agilizar la circulación vehicular diurna y reducir, de esta forma, la emisiones contaminantes generadas por las fuentes móviles…

De igual forma, la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Nuevo León promoverá con la Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana del mismo Estado, ante las autoridades municipales competentes programas de ordenamiento vial y de agilización del tránsito vehicular, especialmente en las horas de mayor incidencia de tráfico vehicular para prevenir y reducir la emisión de contaminantes a la atmósfera.

Artículo 152.- El Estado, a través de la Secretaría, y en coordinación con las autoridades estatales y municipales que correspondan, podrá restringir y sujetar a horarios nocturnos el tránsito vehicular y las maniobras respectivas en la vía pública de los vehículos de carga, a fin de agilizar la circulación vehicular diurna y reducir, de esta forma, las emisiones contaminantes generadas por las fuentes móviles. Podrán además requerir a la autoridad competente en el ámbito federal, o al operador del servicio que corresponda, la restricción de horarios para la circulación de ferrocarriles en áreas urbanas para los mismos efectos.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, el Titular del Ejecutivo del Estado publicará el Acuerdo correspondiente en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo 154.- Para prevenir y reducir la emisión de contaminantes a la atmósfera, la Secretaría promoverá ante las autoridades municipales competentes, programas de ordenamiento vial y de agilización del tránsito vehicular, especialmente en las horas de mayor incidencia de tráfico vehicular.

OCTAVO. - Se instruye a la Procuraduría Estatal de Medio Ambiente de la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Nuevo León para que en términos de los artículos 230 y 231 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, imponga las medidas de seguridad correspondientes en caso de contaminación ostensible por fuentes … móviles que se encuentren en funcionamiento en el territorio del Estado de Nuevo León.

Artículo 230.- Cuando se detecte alguna presunta irregularidad de competencia federal, y la Secretaría o los Municipios, según sea el caso, determinen la existencia de elementos suficientes para configurar una infracción a las disposiciones ambientales que correspondan, podrán aplicar por sí, las medidas de seguridad que resulten necesarias para proteger el equilibrio ecológico y evitar daños al ambiente, sin perjuicio de las 108 facultades que a la Federación competen en la materia, y en un térmi-

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no no mayor a 2-días hábiles, pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad que corresponda y le remitirán copia de todo lo actuado; en caso de ser un asunto de competencia Municipal que atienda el Estado o viceversa, se actuará conforme al mismo procedimiento.

La autoridad responsable deberá de hacer del conocimiento de la autoridad que haya detectado la irregularidad en primera instancia, las actuaciones subsecuentes, hasta su conclusión.

Artículo 231.- Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, riesgo ambiental, actividades riesgosas, daño o deterioro grave a los recursos naturales o casos de contaminación ostensible o con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud de los seres vivos, la Secretaría o el Municipio correspondiente, en el ámbito de su competencia, fundada y motivadamente podrán ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

I. La suspensión temporal, parcial o total de obras o actividades;

II. La clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en las que se manejen o almacenen especímenes, productos o subproductos de especies de vida silvestre o se desarrollen actividades que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo;

III. La prohibición de actos de uso;

IV. El aseguramiento precautorio de especies o ejemplares de vida silvestre, incluyendo sus partes, productos y subproductos, objetos, materiales, substancias contaminantes, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad; y

V. La neutralización o cualquier acción análoga que impida que objetos, materiales o substancias generen los efectos previstos en el primer párrafo del presente artículo;

Las medidas de seguridad ordenadas por las autoridades competentes en caso de riesgo son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y en su caso correctivas, se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan, por las infracciones cometidas. Dichas medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas y deberán ser notificadas por escrito al infractor para su inmediata ejecución.

DÉCIMO. - Las autoridades estatales o municipales correspondientes, dentro del ámbito de su competencia, podrán establecer las sanciones y medidas de seguridad que consideren en términos de lo establecido en la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León.

En consideración al análisis realizado a dicho acuerdo, estimamos que las medidas que señalan los puntos QUINTO Y SEXTO, traen implicaciones para el autotransporte de carga, consistentes en:

• Los vehículos automotores cuyos niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera rebasen los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Ambientales Estatales no podrán circular en el territorio de la entidad.

• Se instruye a la Secretaría del Medio Ambiente en coordinación con la Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana, autoridades estatales y municipales, puedan restringir y sujetar a horarios nocturnos el tránsito vehicular y las maniobras respectivas en la vía pública de los vehículos de carga a fin de agilizar la circula-

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ción vehicular diurna y reducir, de esta forma, las emisiones contaminantes generadas por las fuentes móviles.

• De igual forma, la Secretaría de Medio Ambiente promoverá con la Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana, ante las autoridades municipales competentes programas de ordenamiento vial y de agilización del tránsito vehicular, especialmente en las horas de mayor incidencia de tráfico vehicular para prevenir y reducir la emisión de contaminantes a la atmósfera.

MONITOREO DE LA CONAMER

Manteniendo el monitoreo permanente de esta Dependencia Gubernamental, se tienen los Dictámenes Finales de los siguientes Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas.

Asimismo, se emitió el Dictamen Final del Proyecto denominado “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte”.

Debido a que se tiene el Dictamen Final, lo restante es publicar estos documentos en el Diario Oficial de la Federación.

Por otra parte, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Autotransporte Federal, presentó para su Dictaminación la “Publicación de los listados de vehículos en el supuesto de abandono en favor del Gobierno Federal” y puede ser consultado en: http://sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/Documentos/Listado_de_vehiculos_2024.pdf

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SEGURIDAD

INCIDENCIA DELICTIVA

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y la Fiscalía General de la República (FGR) reportan de manera mensual la incidencia de robo al transporte de carga que se presenta en nuestro país, en esta ocasión presentaremos el comportamiento de la incidencia del primer trimestre de 2024 tanto del fuero común como del fuero federal.

Se presentaron 2,030 robos en el fuero común, al comparar la incidencia delictiva en el mismo período entre 2019 y 2020 se disminuyó en 33.04%, en el período entre 2020 y 2021 disminuyó en 8.80%, en el período entre 2021 y 2022 incremento en 6.65%, en el período entre 2022 y 2023 incrementó 9.61% y en el período de 2023 y 2024 disminuyó en 14.41%

Los delitos carreteros del fuero federal en este período (2024) son de 1,024 robos, en 2023 (1,123 robos) por lo que disminuyó un 8.81% la incidencia en 2024.

INCIDENCIA DELICTIVA FUERO COMÚN Y FUERO FEDERAL PRIMER TRIMESTRE 2024

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ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO COMÚN PRIMER TRIMESTRE 2024

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ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO FEDERAL PRIMER TRIMESTRE 2024

TOP 10 ESTAD0S DE MAYOR INCIDENCIA

• El 92.76% de los eventos se denunciaron en estos 10 Estados.

• El 32.44% se denunció en el Estado de México.

• El 24.03% se denunció en el Estado de Puebla.

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VEHÍCULOS RECUPERADOS POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

En base a las reuniones de trabajo que CANACAR tiene con la Fiscalía General de la República (FGR), nos ha proporcionado información sobre los vehículos que han sido robados y a su vez recuperados en el mes de marzo 2024, la cual contiene las características de la unidad (marca, tipo, placas y número de serie), así como la Delegación de la FGR en donde se encuentran resguardadas y el motivo por el que no han sido devueltas.

En el caso de que hayan sido sujetos de un ilícito, en el link: https://canacar.com.mx/vehiculos-recuperados-2024/ podrán verificar si las unidades que aparecen en el mismo son de su propiedad y procedan a realizar el trámite de liberación en el lugar donde se encuentra localizada; para accesar al listado será necesario agregar la contraseña (PGK2024).

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ADUANAS

TITULAR DE LA ASIPONA VERACRUZ

La Administración del Sistema Portuario Nacional (ASIPONA) Veracruz, informó a través de su cuenta de X que, por acuerdo del Consejo de Administración, ha sido designado como Director General el Almirante Ret. Carlos Ignacio Velázquez Tiscareño.

Lo anterior, se informa para consideración en la documentación, trámites, solicitudes, etc. a realizar en ASIPONA.

CRUCE INTERNACIONAL SAN JERÓNIMO – SANTA TERESA.

La Administración de la Aduana de Ciudad Juárez, informó que derivado del Proyecto Integral para el reforzamiento de Infraestructura y Equipamiento de Aduanas en el Estado de Chihuahua, a partir de las 06:00 horas del lunes 08 de abril de 2024 y hasta nuevo aviso, el reconocimiento aduanero de las mercancías a la exportación por el Cruce Internacional San Jerónimo – Santa Teresa se llevará a cabo en la plataforma de importación del mismo cruce fronterizo.

Para lo cual se deberá observar lo siguiente:

A. El ingreso a los módulos de exportación, continúan normal.

B. Los vehículos y mercancías seleccionados con “Reconocimiento aduanero” serán conducidos por una patrulla, a través de un camino acondicionado hasta la plataforma de importación.

C. Terminado el reconocimiento serán conducidos hacia la salida de exportación.

Los vehículos con “desaduanamiento libre” continuarán su camino directa mente desde el módulo hacia la salida de exportación.

OBSTRUCCIÓN DEL FLUJO VEHICULAR “ADUANA REYNOSA”

La Administración de la Aduana de Reynosa, informó mediante bole tín 06/2024 que, con la finalidad de continuar con la implementación de acciones para agilizar las opera ciones de comercio exterior e incre mentar la seguridad para los usua rios que circulan y hacen uso de las instalaciones de esa Aduana, solicita se instruya a los operadores de au totransporte de carga lo siguiente:

• Al hacer fila para presentarse al Módulo de Selección Automatizada, berá contar con la documentación completa.

• Evitar estacionar los vehículos esta aduana.

• No detener el transporte hacia la ruta fiscal en la espera de documentación para la modulación correspondiente.

• Respetar el límite de velocidad establecido, a fin de evitar algún accidente.

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Lo anterior, debido a que trae como consecuencia la obstrucción del flujo de vehículos, tanto para quienes realizan operaciones de comercio exterior, como para cualquier otro vehículo que requiera ingresar o salir de esta Aduana en caso de emergencia.

HORARIO DE CONTINGENCIA ADUANA CD. JUÁREZ

La Administración de la Aduana de Ciudad Juárez, informó que tomando en consideración que los cruces de vehículos comerciales a la exportación están afectados por problemáticas ajenas a la Aduana y con el propósito de facilitar las operaciones de comercio exterior de la industria nacional, se comunica la ampliación de horario y días de operaciones a partir del 29 de abril de 2024:

1. Cruce Internacional

San Jerónimo

De lunes a viernes, amplia ción de horario de las 06:00 a 22:00 hrs. y sábado de 08:00 a 16:00 hrs.

2. Cruce Internacional

Guadalupe -Tornillo

De lunes a viernes, amplia ción de horario de las 06:00 a 22:00 hrs. y sábado de 08:00 a 16:00 hrs.

Nota: el lunes 29 de abril de 2024 el horario será de 08:00 a las 20:00hrs.

CONCEPTO TEMPORAL PARA PAGO DE GAFETE ELECTRONICO

La Agencia Nacional de Aduanas (ANAM), ha informado mediante boletín No. 7 que, con la finalidad de no retrasar el procedimiento de enrolamiento y emisión de los gafetes para los usuarios de comercio exterior, se podrá utilizar de manera temporal, la clave y concepto “700163 – Aprovechamiento Medida de transición temporal” al generar la línea de captura, haciendo la aclaración del pago que realizan en las especificaciones u observaciones como a continuación se muestra:

Una vez que se restablezca el concepto y clave de pago en el apartado correspondiente, se hará de conocimiento por este mismo medio.

ENLACE LEGISLATIVO

INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Durante los trabajos del mes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, se presentaron las siguientes iniciativas de interés para el sector:

1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la Senadora Kenia López Rabadán del Grupo Parlamentario del PAN, el 2 de abril de 2024.

La iniciativa propone establecer que las personas usuarias de la red carretera mexicana no deberán pagar los peajes correspondientes hasta en tanto estas no sean reparadas.

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ESTATUS. Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes y Estudios Legislativos Segunda.

2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 73 y la fracción IV del artículo 74 y se adiciona una fracción III al artículo 7º de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la Senadora Patricia Mercado Castro del Grupo Parlamentario de MC, el 3 de abril de 2024.

La iniciativa propone establecer la integración del titular o representante legal de la Secretaría de Salud al Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y elimina la referencia del Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.

ESTATUS. Turnada a la Comisión de Zonas Metropolitanas y Movilidad, y Estudios Legislativos.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la Diputada Lidia García Anaya del Grupo Parlamentario de MORENA, el 4 de abril de 2024.

La iniciativa propone que los trabajadores tengan derecho a un aguinaldo equivalente a 20 días de salario, por lo menos.

ESTATUS. Pendiente.

4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga los artículos 376 Ter, 376 Quáter y 381 del Código Penal Federal, a cargo del Diputado Armando Contreras Castillo del Grupo Parlamentario de MORENA, el 9 de abril de 2024.

La iniciativa propone aumentar las penas por robo al autotransporte federal de carga de 6 a 9 y de 12 a 15 años de prisión, así como multa de hasta dos veces lo robado.

ESTATUS. Pendiente.

5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 17, 71 y 72 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del Diputado Omar Enrique Castañeda González del Grupo Parlamentario de MC, el 24 de abril de 2024.

La iniciativa propone atribuciones para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el diseño de políticas públicas en materia de movilidad y seguridad vial relacionadas con el medio ambiente.

ESTATUS. Pendiente.

6. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la Senadora Patricia Mercado Castro del Grupo Parlamentario de MC, el 25 de abril de 2024.

La iniciativa propone establecer que el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional y los instrumentos de planeación específicos, en materia de movilidad establecerán criterios para la contratación del seguro de responsabilidad civil con el que deben contar los vehículos motorizados (el cual será obligatorio) con el propósito de garantizar daños a terceros procurando la accesibilidad económica y disponibilidad para su contratación. La Bases

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de Datos sobre Movilidad y Seguridad Vial, deberán contar con datos sobre el porcentaje de vehículos que cuenten con seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Por otra parte, las entidades gubernamentales deben garantizar la protección más amplia de las víctimas de siniestros relacionados con vehículos motorizados.

ESTATUS. Turnada a la Comisión de Zonas Metropolitanas y Movilidad, y de Estudios Legislativos Segunda.

REFORMA A LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS

103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

• Fue presentada el 3 de abril de 2024 por el Senador Ricardo Monreal Ávila del Grupo Parlamentario de MORENA.

• El 17 de abril fue aprobada por el Pleno del Senado, y turnada a la Cámara de Diputados para continuar su proceso legislativo.

• El 24 de abril fue aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados, y turnada el ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación e inicio de la vigencia.

• La iniciativa propone limitar la concesión de suspensiones con efectos generales en el juicio de amparo para garantizar el respeto a la separación de poderes y el principio de presunción de constitucionalidad de las leyes.

PUNTOS DE ACUERDO

DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

1. Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a supervisar el cumplimiento de la regulación en materia de medición de hidrocarburos, tanto de los expertos técnicos de las entidades de acreditación, como los verificadores de las unidades de inspección de controles volumétricos y cuenten con las competencias técnicas mínimas necesarias, a cargo del Diputado Manuel Rodríguez González del Grupo Parlamentario de MORENA, el 4 de abril de 2024.

ESTATUS. Turnado a la Comisión de Energía.

2. Proposición con punto de acuerdo mediante el cual el Senado de la República exhorta a los titulares de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; y Procuraduría del Consumidor, para que informe a esta soberanía sobre las acciones que está llevando a cabo para hacer extensivos los derechos y beneficios que tienen los conductores y pasajeros por pagar un peaje en las diversas carreteras y autopistas de nuestro país, a cargo de la Senadora Cecilia Sánchez García del Grupo Parlamentario del PRI, el 9 de abril de 2024.

ESTATUS. Turnado a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

3. Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Subsecre-

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taría de Infraestructura a repavimentar y dar mantenimiento a las carreteras Zapotlanejo-Tepatitlán y Zapotlanejo-Tototlán, a cargo del Diputado Salvador Caro Cabrera del Grupo Parlamentario de MORENA, el 16 de abril de 2024.

ESTATUS. Turnado a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

4. Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al presidente municipal de Cajeme, Sonora, a la Dirección General de Conservación en Carreteras y a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a reparar la carretera federal México 15 en el tramo de Ciudad Obregón-Guaymas, a cargo de la Diputada María Fernanda Félix Fregoso del Grupo Parlamentario de MC, el 16 de abril de 2024.

ESTATUS. Turnada a la Comisión comunicaciones y Transportes.

5. Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a reconsiderar la cancelación del programa de mantenimiento y conservación de las carreteras federales para 2024, con especial atención en Durango, a cargo de la Diputada María Elena González Rivera del Grupo Parlamentario del PAN, el 16 de abril de 2024.

ESTATUS. Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

6. Proposición con punto de acuerdo, por el que el Senado de la República exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a que se abstenga de pronunciarse en el sentido de determinar la inaplicación general de la prisión preventiva oficiosa prevista en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, a cargo del Senador Ricardo Monreal Ávila del Grupo Parlamentario de MORENA, el 23 de abril de 2024.

ESTATUS. Turnado a la Comisión de Justicia.

¿Sabías que?

El transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, lo realizan empresas especializadas que cuentan con el permiso correspondiente otorgado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Para realizar el traslado de un objeto utilizando esta especialidad se requieren cálculos de ingeniería para determinar el equipo que se requiere, de tal forma que no ocurra un siniestro de tránsito durante la travesía, adicionalmente, se tiene que hacer un recorrido en automóvil para observar las condiciones de la carretera, gálibos de los puentes que hay en la ruta determinada, establecer dos rutas alternas por cualquier situación que se presente en

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el camino y designar el o las unidades piloto que habrán de acompañar el recorrido.

Todos estos traslados deben contemplar el aviso hacia los usuarios de las carreteras con la leyenda “Exceso de Dimensiones”, además de portar torretas de luz ámbar visible a una distancia de 150 metros.

Estas combinaciones vehiculares se desplazan a baja velocidad, por lo que se recomienda a los usuarios de las carreteras tomar en cuenta los letreros de advertencia, la torreta de luz ámbar y las unidades piloto, todo ello para evitar algún siniestro.

El servicio que ofrecen las empresas de transporte de esta especialidad, tiene el nivel de competitividad y calidad a nivel internacional.

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