JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD
NÚMERO 44 AGOSTO 2024
NÚMERO 44 AGOSTO 2024
PÁGINA 1 ASPECTOS JURÍDICOS
• REFORMA LABORAL DE 2019 TRANSFORMÓ LA DINÁMICA DE LA POBLACIÓN TRABAJADORA EN 6 AÑOS
• MODULOS DE INFRACCIONES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CDMX
PÁGINA 5 NORMATIVIDAD
• SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD 2024
• COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE (CCNN TT)
• COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA (CONAMER)
• CURSO – TALLER DE APLICACIÓN DE LA REGULACIÓN DE PESO Y DIMENSIONES
PÁGINA 8 SEGURIDAD
• INCIDENCIA DELICTIVA
PÁGINA 11 ADUANAS
• GAFETES DE IDENTIFICACIÓN (CARTÓN)
• PORTAL WEB ACTIVA NI
• LIGA GUÍA DE USUARIO PORTAL WEB ACTIVA NI
• ACTUALIZACIÓN DE LINEAMIENTOS DE CANDADOS ELECTRÓNICOS DE ANAM
PÁGINA 12 ENLACE LEGISLATIVO
• INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
• PUNTOS DE ACUERDO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
PÁGINA 13 ¿SABÍAS QUÉ?
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DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE GESTIÓN INSTITUCIONAL dir.juridica@canacar.com.mx
REFORMA LABORAL DE 2019 TRANSFORMÓ LA DINÁMICA DE LA POBLACIÓN TRABAJADORA EN 6 AÑOS
Boletín número: 34/24
Secretaría del Trabajo y Previsión Social | 07 de agosto de 2024 | Comunicado
• En esta administración privó el diálogo y la negociación colectiva auténtica.
Uno de los pilares de la primavera laboral que vive México ha sido la reforma laboral de 2019, la cual ha transformado la dinámica de las y los trabajadores mexicanos en casi seis años de implementación, afirmó el secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Bolaños López.
Al informar sobre los casos de las elecciones seccionales del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) y de la solución del conflicto entre la empresa ArcelorMittal y el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSSRM), destacó que, a partir de la entrada en vigor la reforma laboral, se han impulsado como nunca el diálogo social, la democracia sindical y la negociación colectiva.
“Este histórico nuevo modelo laboral tiene como principales resultados juicios laborales breves y ágiles, en presencia del juez, con la incorporación de sistemas informáticos; libertad y democracia sindical para garantizar la no injerencia de las autoridades y patrones en la vida de los sindicatos. Las y los trabajadores negocian y eligen en libertad sus contratos colectivos de trabajo y a sus representantes mediante voto personal, libre y secreto.”
Agregó, como resultado la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), el cual lleva el registro nacional de los sindicatos y contratos colectivos de trabajo de todo el país, la verificación de los procedimientos de democracia sindical con el apoyo de inspectores de la STPS y se encarga de la conciliación laboral de competencia federal.
En este contexto, el secretario Bolaños López dio a conocer que la STPS y el CFCRL han participado como verificadores en los procesos de elecciones del sindicato petrolero. En general, las votaciones se realizaron sin mayor incidencia con la participación de 74 mil 656 trabajadoras y trabajadores de un padrón de 91 mil 188 afiliados, es decir, 82 por ciento de participación. Respecto a la elección de la dirigencia nacional, el secretario general del STPRM informó que se llevará a cabo el último trimestre del año y solicitó la presencia de verificadores de la STPS y del CFCRL.
Sobre el caso de la empresa Arcelomittal y el SNTMMSSRM, informó que la STPS y el CFCRL participaron en la conciliación y el acuerdo entre las partes para resolver el conflicto laboral y preservar la fuente de trabajo de ocho mil familias michoacanas.
Todo ello ha permitido un ambiente laboral de diálogo y construcción de acuerdos durante la administración del presidente López Obrador. En ese sentido, desde la Secretaría del Trabajo se mantiene la atención a todas las solicitudes de trabajadores y empleadores para resolver los conflictos por esta vía.
DE INFRACCIONES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CDMX
• Módulo de Infracciones “Módulo 39”
Ubicación: Calle 3 S/N, Chinampac de Juárez, Iztapalapa, 09208
• Módulo de Infracciones “Zarco”
Ubicación: Av. Talismán S/N, San Juan de Aragón I Sección, Gustavo A. Madero, 07969
• Módulo de Infracciones “Coyoacán”
Ubicación: Viaducto Tlalpan No. 3333, Viejo Ejido de Santa Úrsula Coapa, Coyoacán, 4910
• Módulo de Infracciones “Fray Servando”
Ubicación: Av. Fray Servando Teresa de Mier 142, Centro, Cuauhtémoc, 06080
• Módulo de Infracciones “Liverpool”
Ubicación: Liverpool 136, Juárez, Cuauhtémoc, 06600, Tel: 55 5242 5100 Ext 4998
• Módulo de Garantías
Ubicación: Av. Fray Servando Teresa de Mier 142, Centro, Cuauhtémoc, 06080
SERVICIOS
Cancelación definitiva de la multa aplicada por no portar en el momento de la revisión la póliza de seguro dentro de los 45 días naturales posteriores.
Verificación y corrección de datos en el Sistema Integral de Administración de Infracciones
Reasignación de líneas de captura de infracciones.
Devolución de documentos en garantía por infracciones de tránsito (Servicio brindado solo en Módulo de Garantías).
Cada rubro despliega información como:
¿Quién realiza este trámite? ¿Cómo, donde y cuando se realiza el trámite?
¿Qué se necesita para realizarlo? Otros datos de interés y Fundamento jurídico.
Conoce las ubicaciones de los depósitos vehiculares a cargo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana CDMX.
Todos los Depósitos Vehiculares cuentan con un horario de atención de Lunes a Domingo de 08:00 a 20:00 horas.
SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD 2024
Se programaron los siguientes temas que son de interés para el autotransporte de carga:
Vehículos automotores - Conectores y adaptadores de carga de energía para vehículos eléctricos y vehículos híbridos conectables – Requisitos y especificaciones
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos físicos, eléctricos y de funcionamiento de los conectores y adaptadores de carga de los vehículos eléctricos y vehículos híbridos conectables que se comercialicen en territorio nacional a fin de facilitar el establecimiento de una infraestructura de carga para los vehículos. Aplica a los conectores y adaptadores de carga de los vehículos eléctricos y vehículos híbridos conectables.
Especificaciones de seguridad que deben cumplir los vehículos cero emisiones con un PBV superior a 3,857 kg.
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones mínimas de seguridad y de operación que deben cumplir los vehículos que funcionan con baterías y electricidad con PBV superior a los 3,857 kg, cero emisiones; nuevos, usados o reconvertidos y aplica a fabricantes, importadores, comercializadores, talleres de reconversión o usuarios.
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT2-2016, Rampas de emergencia para frenado en carreteras.
Objetivo y campo de aplicación:
Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria en todas las carreteras que tengan tramos con pendientes descendentes continuas y prolongadas con características tales que puedan propiciar accidentes fatales causados por vehículos que queden fuera de control por fallas mecánicas, principalmente en sus sistemas de frenos.
Infraestructura de carga de vehículos eléctricos y vehículos eléctricos híbridos conectables al Sistema Eléctrico Nacional - Especificaciones técnicas y operativas y métodos de prueba.
Objetivo Legítimo de Interés Público: Las obras y servicios públicos; y cualquier otra necesidad pública, en términos de las disposiciones legales aplicables tal y como la protección de la Eficiencia, la Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, conforme al artículo 132, párrafos segundo y tercero de la Ley de la Industria Eléctrica (artículo 10, fracciones XI y XV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Sistemas de medición aplicables al almacenamiento y transporte de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Objetivo y Justificación: Elaborar una Norma Oficial Mexicana de manera conjunta con la Secretaría de Economía, aplicable a los sistemas de medición utilizados para determinar las cantidades, ya sea volumen o masa, de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, que se reciban y entreguen en la infraestructura que lleven a cabo actividades reguladas por la Comisión Reguladora de Energía. Esta Norma Oficial Mexicana sustituirá a las disposiciones administrativas de carácter general en materia de medición aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, emitidas por este órgano regulador coordinado en 2015.
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE (CCNN TT)
Se llevó a cabo en forma virtual, la cuarta reunión extraordinaria, tratando lo siguiente:
• Presentación de la Propuesta de Norma Oficial Mexicana, inscrita en el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024, y aprobación para conformar el Grupo de Trabajo del siguiente tema:
• Especificaciones de seguridad que deben cumplir los vehículos cero emisiones con un PBV superior a 3,857 kg.
• El tema se presentó al Grupo de Trabajo para su revisión y comentarios.
• El Grupo de Trabajo determinó que el documento está incompleto.
• Aún con el documento incompleto, se presentó al Subcomité 2 del CCNN – TT, en la sesión del Subcomité se propuso por parte de ANPACT, UNAM, ANIQ y CANACAR, que el tema se programara para el Programa de Infraestructura de la Calidad 2025 y se elaborara un calendario de sesiones de trabajo para seguir desarrollándolo, CANACAR pidió que se incorporara al desarrollo del tema la CRE, Secretaría de Economía y la SEMARNAT, debido a la importancia del tema y porque a futuro será aplicable más allá del año 2035.
• La conclusión del Subcomité fue que el sector privado se pronunció a favor de la programación del tema para el Programa 2025, el Coordinador del Subcomité mencionó que cometió un error al someter el tema a votación, por lo que se presentaría al Comité en la sesión extraordinaria.
• En la sesión del Comité (CCNN – TT), el representante de la Secretaría de Economía (SE), mencionó que las Dependencias tienen la facultad de imponer temas de normalización a los regulados sin considerar opiniones, por lo que esta sesión era únicamente para aprobar o rechazar la formación de un Grupo de Trabajo para desarrollar el tema que se presenta.
• CONCAMÍN, AMIA, ANPACT, ANIQ, UNAM, CONATRAM, CANAPAT y CANACAR, se pronunciaron rotundamente en contra de lo manifestado por la SE manifestando su rechazo a esta actitud y su postura.
• El Coordinador manifestó que el tema se presenta para cumplir con la Ley de Infraestructura de la Calidad y solamente pide que se apruebe la conformación del Grupo de Trabajo.
• El pleno aprobó solamente la conformación del Grupo de Trabajo y de ninguna manera la aprobación del documento presentado.
COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA (CONAMER)
Como resultado del monitoreo que se tiene de las regulaciones que las dependencias gubernamentales proponen a consulta y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación, se tiene lo siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFRAESTRUCTU-
RA DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
ARTÍCULO ÚNICO. Se dan a conocer los Lineamientos de Integración y Funcionamiento del Comité de Infraestructura de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, aprobados por unanimidad en la Décima Octava Sesión Ordinaria del Comité de Infraestructura de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en la Primera Sesión Ordinaria de 2024, celebrada el 23 de julio de 2024.
En estos lineamientos se da la apertura para que el sector privado participe en los trabajos que lleve a cabo este Comité, por lo que CANACAR estará pendiente de las actividades de éste.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LA LICENCIA FEDERAL DIGITAL EN LOS DIVERSOS MODOS DE TRANSPORTE DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
Se MODIFICA el último párrafo del inciso b) del artículo 3, e inciso b) del artículo 4 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la instrumentación de la Licencia Federal Digital en los diversos modos de transporte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicado el 1 de abril de 2022, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 3.- …
La impresión de la Licencia Federal Digital tendrá los mismos efectos y alcance jurídico que la versión digital; por lo que tendrá la misma vigencia señalada en la licencia expedida; el usuario de la licencia podrá descargar la versión para impresión siempre que lo requiera, e imprimirla mediante el uso de impresora láser, o bien, descargar el documento en su dispositivo celular a efecto de garantizar la plena legibilidad del Código QR.
Este Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CURSO – TALLER DE APLICACIÓN DE LA REGULACIÓN DE PESO Y DIMENSIONES
En coordinación con el área de desarrollo profesional, se impartió el Curso – Taller de aplicación de la regulación referente a peso y dimensiones, en el cual se trataron los siguientes temas:
• Antecedentes
• Configuraciones Vehiculares
• Peso Bruto Vehicular
• Autorización expresa
• Autorizaciones de conectividad y de altura.
• Entrega de la clasificación de carreteras y del Mapa elaborado por Canacar.
La capacitación se llevó a cabo en el Centro de Capacitación de la Región
Bajío de CANACAR, el día 8 de agosto de 2024.
INCIDENCIA DELICTIVA
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y la Fiscalía General de la República (FGR) reportan de manera mensual la incidencia de robo al transporte de carga que se presenta en nuestro país, en esta ocasión presentaremos el comportamiento de la incidencia al mes de julio de 2024 tanto del fuero común como del fuero federal.
INCIDENCIA DELICTIVA FUERO COMÚN Y FUERO FEDERAL
JULIO 2024
ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA
FUERO COMÚN JULIO 2024
ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA
FUERO FEDERAL JULIO 2024
• El 92.99% de los eventos se denunciaron en estos 10 Estados.
• El 35.01% se denunció en el Estado de México.
• El 24.79% se denunció en el Estado de Puebla.
El 7 de agosto de 2024 la Agencia Nacional de Aduanas de México, publico el Boletín 15/2024, a través del cual, “Se hace referencia al Boletín Técnico Informativo, número 12, de fecha 28 de junio del 2024 mediante el cual se informó que la vigencia de los gafetes de cartón se ampliaría hasta el 30 de septiembre del año en curso y se autoriza la emisión de gafetes de cartón para las figuras Apoderados Aduanales, Representantes Legales, Apoderado de Almacén General de Depósito y Apoderado de Almacén para la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos de Autotransporte.
Al respecto, me permito informarles que para la emisión de gafetes de los representantes legales de reciente autorización y acreditación; sus auxiliares; el apoderado aduanal común y sus dependientes, incluso de empresas certificadas; así como el personal de apoyo y servicio, incluso en almacenes y carga; dependientes de apoderados aduanales comunes, auxiliares de representantes legales, el personal de apoyo y servicio en almacenes y carga, es indispensable que en adición a los requisitos para la expedición de gafetes de las figuras solicitadas, presenten, el Gafete Electrónico de Identificación de Aduanas (GEIA), de conformidad con lo señalado en los “Lineamientos para el trámite de Gafetes Electrónicos de Identificación de
Lo anterior, de conformidad con lo señalado en la regla 2.3.10. de las RGCE que cita:
“2.3.10 Obligación del trámite y uso de gafetes dentro de los recintos fiscales y fiscalizados
Para los efectos del artículo 17 de la Ley, las personas que presten servicios o que realicen actividades dentro de recintos fiscales o fiscalizados deberán tramitar un gafete de identificación, conforme al procedimiento establecido en los “Lineamientos para el trámite de Gafetes Electrónicos de Identificación de Aduanas” emitidos por la ANAM.
El gafete deberá estar vigente y portarse en un lugar visible durante el tiempo en que las personas señaladas en el párrafo anterior permanezcan en los recintos fiscales y fiscalizados…”
La información registrada en el presente boletín estará vigente en tanto no se emitan nuevas disposiciones para la emisión de gafetes.
En caso de tener alguna duda o comentario, se pone a su disposición el correo electrónico: gafetes@anam.gob.mx”
PORTAL WEB ACTIVA NI
La Agencia Nacional de Aduanas de México, dio a conocer el 16 de agosto de 2024, el Boletín 17/2024, mismo que señala: “Con la intención de mejorar la operatividad en los carriles automatizados COVeCa, y en específico, para que los usuarios de comercio exterior puedan escanear el QR del GUI y consultar los Números de Integración (NI) asociados a éste de manera eficiente, para posteriormente seleccionar el NI que se presentará en la aduana para la activación del Mecanismo de Selección Automatizado (MSA).
Al respecto, se hace de su conocimiento que esta Agencia se ha dado a la tarea de implementar un sistema al cual los usuarios de comercio exterior podrán ingresar a través de un portal WEB, llamado “Activa NI WEB” accediendo a la liga https://www.activanicoveca. mx, con el cual podrán realizar las activaciones de las operaciones asociadas a sus Gafetes a nivel nacional a partir del próximo lunes 19 de agosto del presente.
Para lo anterior, y el usuario tenga pleno conocimiento del procedimiento de registro y uso de la herramienta, se ha publicado la guía de usuario en la liga (LIGA PENDIENTE).
En caso de tener alguna duda o comentario, se pone a su disposición el correo electrónico: gafetes@anam.gob.mx
Derivado de la información proporcionada en Boletín 17/2024, La Agencia Nacional de Aduanas de México, el 21 de agosto del presente año, a través del similar 18/2024, informó que: “En relación con el boletín número 17, del 16 de agosto del año en curso, en el que se informó de la implementación del sistema, con el que los usuarios ingresan al portal web denominado “Activa NI WEB” accediendo a la liga https://www.activanicoveca.mx, mediante el cual podrán realizar las activaciones de las operaciones asociadas a sus gafetes a nivel nacional.
Al respecto, se confirma la liga de acceso a la guía de usuario de la herramienta en mención: https://anam.gob.mx/activa-ni-web/
Lo anterior, a efecto de que el usuario tenga pleno conocimiento del procedimiento de registro y uso del aplicativo.
En caso de tener alguna duda o comentario, se pone a su disposición el correo electrónico: gafetes@anam.gob.mx
ACTUALIZACIÓN DE LINEAMIENTOS DE CANDADOS ELECTRÓNICOS DE ANAM
Con fecha 28 de agosto de 2024, la Agencia Nacional de Aduanas de México, emitió el Boletín 19/2024, mediante el cual informó que: “Con motivo de las acciones para innovar y mejorar el Sistema Electrónico de Aduanas en el tema de los Candados Electrónicos de ANAM, se informa que se han actualizado los “Lineamientos que deben de observar quienes cuenten con autorización para fabricar o importar candados electrónicos, así como para quienes la soliciten”.
La publicación de dichos lineamientos puede ya consultarse en el portal de ANAM, para lo cual se comparte la siguiente liga para una mejor y pronta referencia: https://anam.gob.mx/candados-electronicos-anam/”
INICIATIVAS DEL CONGRESO DE
Durante los trabajos del mes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, se presentaron las siguientes iniciativas de interés para el sector:
1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 476-bis, 476-ter y se reforma el artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la Diputada Macarena Chávez Flores del Grupo Parlamentario del PRD, el 7 de agosto de 2024.
La iniciativa propone que se interprete como estrés laboral,
a consideración de dos dictámenes que ofrezca el médico del paciente de forma continua y pasiva a su vez, con tal de poderse determinar como enfermedad de trabajo, tomando en consideración las doctrinas de asociaciones o instituciones médicas renombradas.
ESTATUS. Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. PUNTOS DE ACUERDO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
1. Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y a los gobiernos de las 32 entidades federativas a emitir los informes para evaluar la eficacia de la prisión preventiva oficiosa, a cargo del Diputado Braulio López Ochoa Mijares del Grupo Parlamentario de MC, el 21 de agosto de 2024.
ESTATUS. Turnado a la Primera Comisión.
2. Proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Dirección de Caminos y Puentes Federales, se mantenga la suspensión del cobro del peaje en la Autopista del Sol, en el tramo Cuernavaca-Acapulco, en virtud de que el Puerto de Acapulco aún está lejos de recuperar si estabilidad económica, a cargo del Senador Manuel Añorve Baños del Grupo Parlamentario del PRI, el 21 de agosto de 2024.
ESTATUS. Turnado a la Tercera Comisión.
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR NIV
El Número de Identificación Vehicular (NIV) (en idioma inglés VIN) sirve a los particulares y al sector público como instrumento para identificar con certeza legal un vehículo.
Todo vehículo deberá contar con un Número de Identificación Vehicular único que será asignado por el fabricante o ensamblador, ajustándose a la Norma Oficial Mexicana NOM – 001 – SSP – 2008, y está obligado a cumplir con las disposiciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana, relativas a la determinación, asignación, grabado e instalación del NIV.
Los comercializadores, propietarios y usuarios de los vehículos deben conservar el NIV y abstenerse de alterarlo.
El NIV debe estar integrado por diecisiete caracteres, seleccionados por el fabricante o ensamblador de los siguientes:
Alfabéticos: A B C D E F G H J K L M N
P R S T U V W X Y Z
Numéricos: 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
El NIV debe estar integrado por cuatro secciones, las cuales hacen referencia a:
Primera sección: Código Identificador de Fabricante Internacional (los primeros tres caracteres).
Segunda sección: descripción del vehículo (cinco caracteres, posiciones cinco a ocho).
Tercera sección: dígito verificador (consta de un solo carácter, el cual ocupa la posición número nueve).
Cuarta sección: identificación individual del vehículo (consta de ocho caracteres, los cuales ocupan las posiciones diez a diecisiete del NIV). El primer carácter de esta sección debe hacer referencia al año modelo del vehículo, de acuerdo a la Tabla 3 de la mencionada Norma Oficial Mexicana, el carácter para el año modelo 2024 es la letra “R”. •