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(686) 115-65-82
Software Administrativo y Operativo para transporte de carga (carta porte, liquidaciones, facturación, mantenimiento, inventarios, llantas, contabilidad, kpis) sergio.ventas@gmtransporterp.com



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PÁGINA 1
• CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL
• CORREOS APOCRIFOS EN BUZÓN TRIBUTARIO
PÁGINA 2
• ACREDITAR LA MATERIALIDAD
PÁGINA 3
• ESTATUS DE DOMICILIO FISCAL
PÁGINA 4
• IMPUESTOS EN CDMX PARA 2023
• IMPUESTO SOBRE NÓMINA 2023
PÁGINA 5
• MICROSITIO ANTICORRUPCIÓN
PÁGINA 6
• AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SOCIOS O ACCIONISTAS
PÁGINA 7
• VERSIÓN DEL SUA 3.6.3
PÁGINA 8
• VALOR DE LA UMI DEL INFONAVIT
• ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL
Nos reiteramos atentos a sus comentarios o cuestionamientos:
Lic. Rubén René Hernández Hernández
COORDINADOR DE ASUNTOS FISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL
Bárbara Pérez Vázquez: analista.fiscal@canacar.com.mx
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementará una facilidad para que las empresas puedan solicitar, por única ocasión, la información fiscal de sus empleados.
Con la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), las empresas necesitarán algunos datos fiscales de sus empleados, como el código postal registrado ante el SAT, para poder emitir de manera correcta los recibos de nómina.
Los datos de los trabajadores se pueden obtener de la Constancia de Situación Fiscal (CSF), pero el SAT implementará la facilidad para que menos personas tengan que tramitar dicho documento.
Para pedir información de sus empleados, los patrones deberán seguir los siguientes pasos:
• Ingresar al portal del SAT
• Seleccionar en el menú superior derecho la pestaña “Contacto”
• Posteriormente deben seleccionar “Asistencia por internet” y después la opción “Portal personal Mi portal”
• Ahí, deberán registrar su RFC, contraseña e iniciar sesión
• Después, el contribuyente tendrá que elegir la alternativa “Servicios por internet/Servicio o Solicitudes”
• Se tiene que completar el formulario de la solicitud del trámite “Solicitud datos trabajadores”, en donde se adjuntará el listado con el total de los RFC a validar
• Después de enviarlo, el sistema proporcionará el acuse de recepción con el folio, que servirá para consultar la respuesta.
• Para consultar la respuesta será necesario ingresar en el “Portal personal Mi Portal” y capturar el número de folio de la solicitud en la opción “Consulta”. La respuesta de la solicitud se entregará 10 días hábiles después de la solicitud.
El SAT explicó que los empleadores sólo podrán realizar la solicitud de datos por única ocasión.
El día 23 de enero en la noche se presentó una anomalía en los avisos del SAT para buzón tributario, debido a que un gran número de contribuyentes recibieron una alerta sobre su “solicitud de devolución de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2013” la cual decía que no fue aprobada y debías ingresar a un link que venía en el correo.
En muchos sitios se han propagado diferentes versiones de esta “falla”, debido a que los correos si provienen del Buzón Tributario, sin embargo, puede tratarse de una falla en el sistema o de algún error humano de parte del Servicio de Administracion Tributaria (SAT).
El SAT dio un comunicado diciendo que no fue ningún hackeo, ni ocurrió a través del buzón Tributario, como se especuló en
redes sociales. Garantizando que su sistema de seguridad salvaguarda la información de los contribuyentes.
Al respecto PRODECON informo que, si solicitaste devolución de impuestos federales, a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), podrás validar el estatus de tu trámite en el portal del SAT en el apartado “Seguimiento de trámites y requerimientos” en la siguiente liga: https://www. sat.gob.mx/consultas/93266/seguimiento-de-tramitesyrequerimientos.
Recordando que el “Buzón tributario” es el único medio oficial por el cual la autoridad podrá solicitar información o emitir la resolución a tu trámite de devolución, razón por la cual, si recibes algún correo electrónico o mensaje en donde se te solicite información, acceder a alguna liga o bien descargar algún archivo adjunto, te recomendamos no abrirlo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente publicó una tesis aislada en la que se indica que para acreditar la materialidad de las operaciones es insuficiente con demostrar el pago correspondiente.
En la tesis se explica que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) privó a unas facturas de efectos comprobatorios por ser expedidas por una persona moral en la hipótesis del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). Es decir, en el supuesto de operaciones simuladas o inexistentes.
El contribuyente en revisión administrativa exhibió comprobantes de transferencias, estados de cuenta bancarios y registros contables, para acreditar el pago de las cantidades consignadas en las facturas. Sin embargo, tanto la autoridad fiscal como la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en el juicio de nulidad estimaron que no probó la materialidad de las operaciones.
Inconforme, el contribuyente promovió un juicio de amparo directo al considerar que al probar el pago y exhibir diversos documentos cumplía con el estándar probatorio para acreditar la materialidad de las operaciones y que los pagos demuestran que las facturas son reales, no simuladas.
En este caso, el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito consideró que para demostrar la materialidad de las operaciones de adquisición de bienes o recepción de servicios que amparan comprobantes a los que los contribuyentes dieron efectos fiscales, en el procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF, es insuficiente probar su pago.
El tribunal indicó que lo anterior se debe a que el contribuyente no cumple con su carga fiscal cuando sólo acredita flujos de capital reales, pues debe demostrar que las operaciones consignadas en las facturas realmente se llevaron a cabo. Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.
Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Materialidad de las operaciones / Tesis: XXX.1o.2 A (11a.) / Publicación: 13 de enero de 2023.
En caso de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) busque a un contribuyente en su domicilio y no lo encuentre, lo puede situar en un estatus de no localizado.
Los contribuyentes cuentan con la opción de consultar el estatus de su domicilio fiscal en el portal del SAT.
Para obtener el estatus del domicilio fiscal, la autoridad tributaria recientemente indicó que se puede obtener siguiendo la siguiente secuencia de pasos en el portal del SAT:
• Otros trámites y servicios
• Ver más
• Consultar
• Consultas de padrones
• Consulta tu información fiscal
• Ubicación fiscal
Los contribuyentes pueden acceder a dicha consulta con su RFC y contraseña, y en la pestaña de ‘Ubicación fiscal’ encontrarán los campos de ‘Estatus domicilio’ y ‘Estatus contribuyente en domicilio’.
De esa manera, los contribuyentes pueden, cada vez que lo deseen, verificar el estatus del domicilio en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Esto lo expuso el SAT al responder un planteamiento presentado en la Cuarta Reunión Trimestral 2022 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente.
Los impuestos y derechos locales son los que cada entidad federativa se encuentra facultada para requerir de los contribuyentes.
El año está iniciando y es un buen momento para conocer las reformas fiscales en materia de contribuciones locales en la Ciudad de México (CDMX).
Las iniciativas de reformas, presentadas por la jefa de gobierno ante el Congreso de la CDMX, se dieron a conocer el 30 de noviembre de 2022 y entraron en vigor a partir del 2023.
Se establece una política fiscal de no creación de nuevas contribuciones, por lo que solo se contempla un ajuste de acuerdo con la inflación.
Se propone publicar nuevamente las matrices de características y de puntos y las normas de aplicación necesarias para la determinación del valor catastral base del
impuesto predial, entre ellas la relativa al 8% de incremento por concepto de instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, respecto de lo cual los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación han declarado su inconstitucionalidad.
Impuesto sobre adquisición de inmuebles
Se aplicará una reducción equivalente al 50% del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles únicamente en caso de que la adquisición se derive de una sucesión por herencia; siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el párrafo tercero, de la fracción I, del artículo 115 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Derechos por el suministro de agua
Se busca otorgar una condonación en el pago de los Derechos por el Suministro de Agua a partir del año 2018 a los usuarios de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), así como a los mercados y concentraciones públicas que hayan recibido el suministro de agua de modo insuficiente para satisfacer sus necesidades básicas. Para esto, se prevé que a más tardar el 13 de marzo de 2023 se emita un Dictamen Técnico que contendrá las zonas en que aplique el beneficio.
Hay algunos otros beneficios fiscales próximos a emitirse durante el mes de enero, entre ellos los programas de subsidios al Impuesto Predial y disposiciones que afectan el impuesto sobre tenencia vehicular.
Para los diferentes estados de la república, se manejan ciertas tasas de ISN solo admitidas en esas localidades, a continuación, les dejamos algunas de ellas.
TASA APLICABLE ENTIDAD
Tasa 3.5% a 4%
Tasa 3%
• Quintana Roo
• Sonora
• Durango
• Nuevo León
• Zacatecas
• San luis Potosí
• Tamaulipas
• Jalisco
• Michoacán
• Puebla
• Oaxaca
• Hidalgo
• Querétaro
• Tlaxcala
• Toluca
• Veracruz
Tasa 2.5%
Tasa 2%
• Aguascalientes
• Tabasco
• Baja california sur
• Guerrero
Tasa
Tasa menor al 2%
Tasa variable
• Baja California
• Sinaloa
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó un micrositio Anticorrupción en su página de internet, donde los contribuyentes pueden denunciar malas prácticas de servidores públicos y actos de corrupción.
Entre los objetivos que tiene el sitio del fisco están promover la cultura de la denuncia, fortalecer la cultura de la prevención y el combate a la corrupción, así como evidenciar las malas prácticas que conllevan a los actos de corrupción y posibles delitos.
Para presentar una denuncia se debe ingresar a la plataforma Anticorrupción, dar clic en Denuncia aquí, luego llenar los datos del servidor público o empresa a denunciar, seleccionar la queja o denuncia, describir cómo, cuándo y dónde sucedieron los hechos, y dejar datos de contacto.
La información del denunciante no es obligatoria, por lo que comunicación puede ser anónima. El SAT sugiere a la víctima proporcionar un correo electrónico o número de teléfono de contacto para obtener respuesta sobre la queja o denuncia presentada.
Los tipos de delitos que pueden cometer los funcionarios son fraude, robo, acceso ilícito a sistemas y cohecho. En tanto, el delito en que pueden incurrir los contribuyentes es la constitución de empresas fantasma para simular operaciones. De acuerdo con el SAT, el combate a la corrupción ha permitido erradicar prácticas mediante las cuales personas contribuyentes y personas servidoras públicas cometen delitos para evadir o eludir impuestos.
Con base en los datos expuestos por el fisco, el 1 de enero al 30 de septiembre de 2022, la Administración General de Evaluación del SAT analizó 1,084 denuncias, de las cuales 17% procedieron a revisión administrativa cifra que en comparación con el mismo periodo del año anterior representa un decremento de 50 por ciento.
Al tercer trimestre de 2022, se promovieron 136 denuncias ante el OIC en contra de 225 servidores públicos por probables faltas administrativas. La Administración General de Auditoría Fiscal Federal es la que tiene el mayor número de servidores públicos denunciados con 91.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó la Guía para la presentación del aviso de relaciones de socios, accionistas, asociados y representantes legales.
Se trata de un documento en el que se explica cómo usar el aplicativo para presentar el aviso de actualización de socios o accionistas.
Lo anterior se debe a la obligación de realizar la modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral.
Para ingresar al sistema y enviar el aviso, se deben de seguir los siguientes pasos:
1. Ingresa al portal del SAT
2. En el menú superior selecciona la modalidad de Empresa
3. Elige en el apartado “Trámites del RFC” la opción “Actualiza la información de socios o accionistas” en donde podrás visualizar la información general referente a la actualización
4. Selecciona el botón “Iniciar” para actualizar a los socios, accionistas, asociados y/o representantes legales
5. Ingresa los datos de tu e-firma
6. Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información
7. Obtén tu acuse de recepción y da clic en el botón “Finalizar”.
En la guía se sugiere utilizar el navegador Firefox 94.0.1 o superior, así como configurar el mismo para permitir el uso de ventanas emergentes.
VERSIÓN DEL SUA 3.6.3
El 23 de enero pasado, el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizó el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) a la versión 3.6.3, el cual es un programa informático para determinar importes y conceptos para el pago de las cuotas obrero-patronales por conceptos de IMSS, Retiro, Cesantía y Vejez e Infonavit.
Los cambios del sistema están relacionados con las reformas al artículo 168 de la Ley del Seguro Social, vigentes a partir del 1° de enero de 2023, así como los ajustes al factor de Integración por reformas en la Ley Federal del Trabajo.
Las modificaciones a detalle son:
• Reformas al Artículo 168 de la Ley del Seguro Social en materia de prima de Cesantía y Vejez
• Ajuste del factor de integración por nuevo periodo vacacional de trabajadores
Los patrones con cinco o más trabajadores están obligados a efectuar el entero de sus obligaciones por medio del SUA, y para los patrones de 1 a 4 trabajadores el uso del mismo es opcional.
En caso de no tener instalado el SUA, primero se debe descargar la versión 3.5.3., y posteriormente proceder con la actualización del Complemento 3.6.3.
Especialistas recomiendan respaldar toda la información antes de efectuar la actualización de la versión del sistema.
El 11 de enero, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) dio a conocer el valor de la Unidad Mixta Infonavit (UMI) para 2023.
La UMI es un valor que se utiliza para calcular montos relacionados con los créditos del Infonavit denominados en Veces Salarios Mínimo (VSM).
El Infonavit dio a conocer el valor de la UMI para 2023 a través de un comunicado sin número de folio.
Para el ejercicio 2023, el valor la UMI es de $96.32, un incremento de 5.20% con respecto al valor vigente en 2022, que fue de $91.56, como se muestra a continuación:
• Valor de la UMI en 2022: $91.56
• Valor de la UMI en 2023: $96.32
• Variación: 5.20%
El comunicado del Infonavit no presenta el valor de la UMI, solamente se limita a señalar que el incremento es del 5.20%.
Para los contribuyentes que adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas, para consumo final y uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas o carga, así como turístico, a través de carreteras o caminos, podrán acreditar contra el ISR causado que tenga el contribuyente en el ejercicio un monto equivalente al IEPS causado por la enajenación de este combustible.
A continuación, informamos a ustedes los siguientes factores del mes de Enero:
Para más información consultar la página del www.dof.gob.mx