BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL - NÚMERO 119 – FEBRERO 2022

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BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL

NÚMERO 119 – FEBRERO 2022

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TABLA DE

contenido www.canacar.com.mx

PÁGINA 1 •P RÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2021 PÁGINA 2 •P RÓRROGA AL CFDI 4.0 •N UEVA LÍNEA DE CAPTURA PÁGINA 3 •C ORRECCIÓN DE CFDI DE NÓMINA •P LAZO PARA PAGAR MULTAS AL SAT PÁGINA 4 •P ERSONAS FÍSICAS DEL RESICO SUFREN INCERTIDUMBRE JURÍDICA PÁGINA 5 •C ONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL PÁGINA 6 •P ENSIONES EXENTAS DE ISR •¿ CÓMO RETIRAR EL DINERO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA? PÁGINA 8 •E STÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

Nos reiteramos atentos a sus comentarios o cuestionamientos:

Lic. Rubén René Hernández Hernández COORDINADOR DE ASUNTOS FISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL Bárbara Pérez Vázquez: analista.fiscal@canacar.com.mx

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PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2021

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es informamos que en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se publicó la segunda versión anticipada de la segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, en la que se incluye el Artículo Tercero transitorio, que a la letra dice: Tercero. Las reglas de la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021, publicada en el DOF el 30 de marzo de 2021, se podrán aplicar en los meses de enero y febrero de 2022, salvo las facilidades previstas para las personas físicas que, hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en términos del artículo 74 de la Ley del ISR. Por lo indicado, hasta en tanto no se publique la Resolución de facilidades administrativas para 2022, los contribuyentes del sector autotransporte de carga podrán considerar en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante los meses de enero y febrero de 2022, las disposiciones contempladas en la Resolución de Facilidades Administrativas del ejercicio 2021, entre ellas las siguientes: • Retención del ISR por salarios a operadores, macheteros y maniobristas. (Regla 2.1.) • Deducción sin comprobante que reúna requisitos fiscales de hasta el 8% de los ingresos propios de la actividad con la limitante de un millón de pesos durante el ejercicio. (Regla 2.2.) • Deducción de hasta un 15% de pagos de combustible en efectivo con CFDI (Regla 2.9.) • Acreditamiento del Estimulo por consumo de diésel y por uso de autopistas. (Regla 2.12.) Sobre el aviso por el acreditamiento del Estímulo por consumo de diésel en los términos de la regla 2.12., es obligatorio presentarlo cuando lo apliquen por primera vez en la declaración de pago provisional o definitivo, dentro de los 15 días siguientes a su presentación, conforme a la ficha de trámite 3/LIF del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. En circular por separado, les daremos detalle del escrito y forma de envío. Por lo que respecta a los plazos de los avisos y actualización de obligaciones a que se refieren las reglas 2.8. y 2.10. por parte de las personas físicas y morales que opten por tributar en el ISR y en el IVA a través del Coordinado, se podrán presentar, contando como fecha límite el que señale la propia Resolución de Facilidades Administrativas para 2022, una vez que se publique oficialmente.

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PRÓRROGA AL CFDI 4.0

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l Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente anunció una ampliación del periodo de transición de la versión 3.3 a la 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Debido a lo anterior, la fecha límite para el uso obligatorio del CFDI 4.0 se recorrerá del 1 de mayo al 1 de julio de 2022. Con la prórroga también se ampliará el plazo para el inicio del uso de la Constancia de Retenciones e Información de Pagos (CRIP) versión 2.0, el Complemento para Recepción de Pagos (CRP) versión 2.0, y el Complemento de Nómina 1.2 en su Revisión ‘C’, también a partir del 1 de julio de 2022.cabo dicha actualización a más tardar el 6 de enero de 2022”. La prórroga a otros complementos y constancias generó algunas dudas relacionadas con el uso del complemento carta porte. El uso obligatorio del complemento carta porte inició el 1 de enero de 2022, y existe un período en el que su incorrecta emisión no se considera infracción, que es hasta el 31 de marzo de 2022. En este contexto, no hay prórroga para el uso obligatorio o el uso correcto del complemento carta porte. Además, la facilidad para que la incorrecta emisión del complemento no se considere infracción, se estableció en el artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la RMF para 2022, y señaló que esta disposición no ha sido modificada. Por eso, la obligación del uso correcto del complemento carta porte continúa previsto para el 1 de abril de 2022.

NUEVA LÍNEA DE CAPTURA

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l Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente otorgó una prórroga para la presentación de los pagos de impuestos correspondientes al mes de enero de 2022. La fecha límite para presentar las declaraciones de enero pasó del 17 al 21 de febrero. Existen contribuyentes que presentaron su declaración anual y, en consecuencia, generaron una línea de captura que vence el 17 de febrero de 2022, por lo que se ven imposibilitados en la práctica a realizar el pago el 21 de febrero. El SAT emitió un comunicado, que puede verse al ingresar al nuevo sistema de declaraciones y pagos, para indicar lo siguiente: Estimado contribuyente, si tu línea de captura tiene fecha de vencimiento 17/02/2022 presenta una declaración complementaria de tipo modificación y en su caso elimina los recargos para obtener una nueva línea de captura, la cual deberás pagar a más tardar el 21 de febrero de 2022, a fin dar cumplimiento a la prórroga publicada en el Artículo Séptimo Transitorio de la Primera Resolución Miscelánea de la RMF 2022, publicada en el DOF el 18 de febrero del 2022.

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CORRECIÓN DE CFDI DE NÓMINA

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l Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció un plazo para la corrección de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por nómina correspondientes al ejercicio 2021. Lo anterior lo hizo la autoridad fiscal a través de la regla 2.7.5.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022. Dicha regla establece que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2021 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2022 y se cancelen los comprobantes que sustituyen. El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad, se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2021 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2021 en que se realizó el pago asociado al comprobante. La aplicación del beneficio contenido en la regla mencionada, no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan. Por eso, los contribuyentes tienen hasta el 28 de febrero de 2022 para realizar las correcciones correspondientes y emitir los CFDI de nóminas respectivos. La declaración anual de personas morales es prellenada con los datos que constan en los CFDI de nóminas, por lo que su corrección, en caso necesario, es indispensable.

PLAZO PARA PAGAR MULTAS AL SAT

E

l Sistema de Administración Tributaria (SAT) puede aplicar sanciones a los contribuyentes cuando no cumplen con sus obligaciones fiscales de forma voluntaria o por cumplirlas incorrectamente. De acuerdo con el SAT, existen diversas causas o supuestos que originan las multas, como son, entre otras: • Por no solicitar la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) cuando esté obligado a hacerlo. • No presentar los avisos de cambio de su situación fiscal o hacerlo extemporáneamente. • Presentar declaraciones, solicitudes, avisos o expedir constancias incompletas, con errores o en una forma diferente a la solicitada por las disposiciones fiscales. • No realizar los pagos provisionales de alguna contribución dentro del tiempo establecido. • Por no presentar un aviso de cambio de domicilio o hacerlo fuera del plazo establecido en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF).

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Los contribuyentes cuentan con 30 días para el pago de su multa. No obstante, la autoridad fiscal establece que los contribuyentes cuentan con un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo, de lo contrario iniciará acciones para cobrarlo, incluso con el embargo de sus bienes. Los deudores podrán recibir una reducción de la multa por pagar antes de los 30 días. En caso de no poder realizar el pago, podrán solicitar una prórroga o solicitar el pago en parcialidades. Cabe señalar que las multas fiscales se pueden pagar hasta en 36 mensualidades con importes fijos, o se puede pedir hacer un sólo pago, dentro de los 12 meses siguientes a que se realizó esta solicitud, de acuerdo con Dinero en Imagen. Por lo tanto, si no se realiza el pago dentro del tiempo límite establecido, el SAT podría congelar las cuentas bancarias o solicitar una orden de embargo, con el fin de cubrir totalmente el adeudo fiscal.

PERSONAS FÍSICAS DEL RESICO SUFREN INCERTIDUMBRE JURÍDICA

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a Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente señaló que las personas f ísicas del Régimen Simplif icado de Conf ianza (RESICO) enf rentan incertidumbre jurídica. A través del análisis sistémico 1/2022, la Prodecon indicó que lo anterior se debe a que el artículo 113-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) no señala cuáles son los otros tratamientos fiscales que otorgan beneficios o estímulos fiscales que no pueden combinarse con el RESICO. Dicho precepto legal establece que el RESICO no puede combinarse con tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos, pero la Prodecon señaló que no define cuáles son esos tratamientos fiscales que otorgan beneficios o estímulos, y que resultan incompatibles con este régimen. La Prodecon consideró que el hecho de que no exista especificidad en cuanto a la incompatibilidad del RESICO para personas físicas respecto de los otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos establecidos en la Ley del ISR, genera incertidumbre en los contribuyentes que tributan en el citado régimen. En especial aquéllos que pretendan la aplicación de otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales. Por eso, para otorgar seguridad y certeza jurídica a los contribuyentes, la Prodecon sugirió al Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo siguiente: Establecer en reglas de carácter general cuáles son los “tratamientos fiscales que otorgan beneficios o estímulos” a las personas físicas establecidos en la Ley del ISR, que no podrán ser aplicados de forma conjunta por los contribuyentes que tributan en el RESICO, tal y como establece el artículo 113-I de la LISR.

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CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL

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l Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente puso a disposición de los contribuyentes la nueva versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Entre los cambios más importantes de la nueva versión está la obligatoriedad del nombre y domicilio fiscal tanto del emisor como del receptor. En el caso de los recibos de nómina, los trabajadores deben proporcionar a su empleador su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como nombre completo y código postal de su domicilio fiscal registrado ante el SAT. En este sentido, los trabajadores pueden consultar sus datos fiscales en lo que comúnmente se conoce como Constancias de RFC (Constancia de Situación Fiscal o Cédula de Identificación Fiscal). Para obtener el documento digital, los contribuyentes deberán ingresar a la página del SAT o ingresar a https://www. sat.gob.mx/aplicacion/login/53027/genera-tu-constancia-desituacion-fiscal y realizar lo siguiente: 1. Selecciona el botón “EJECUTAR EN LÍNEA”. 2. Elige el medio de autenticación. Deberás tener a la mano tu RFC, contraseña de ingreso al portal del SAT y e.firma. 3. Registra los datos de autenticación. 4. Da clic en el botón “Generar Constancia”. 5. Descarga el documento en formato PDF. Los contribuyentes también podrán realizar este trámite a través de la aplicación “SAT ID” o ingresando a satid.sat.gob.mx Para hacer uso de esta herramienta, deberán seguir estos pasos: 1. Selecciona la opción “Constancia de Situación Fiscal con CIF”. 2. Ingresa tu RFC y correo electrónico personal. 3. Escribe el texto de la imagen del código captcha que aparece en la pantalla. 4. C aptura el código de confirmación que te fue enviado a los medios de contacto registrados previamente y selecciona continuar. 5. Adjunta o captura la foto de tu identificación oficial vigente con fotografía, por ambos lados y asegúrate de que la imagen sea clara. 6. Graba un video pronunciando la frase que la aplicación te indique y asegúrate de que el video sea claro y la frase se escuche correctamente. 7. R evisa la solicitud de Constancia de Situación Fiscal con CIF con los datos que proporcionaste, así como las manifestaciones, en caso de estar de acuerdo, selecciona siguiente. 8. Firma en el recuadro de manera autógrafa lo más parecido a tu identificación oficial. 9. Conserva la solicitud firmada que el aplicativo desplegará. 10. Guarda el número de folio asignado, una vez que el trámite sea revisado recibirás una respuesta en los 5 días hábiles posteriores a su solicitud.

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PENSIONES EXENTAS DE ISR

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l Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que los ingresos por jubilaciones y pensiones están exentos de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre y cuando no excedan el monto de mil 443.3 pesos diarios o 43 mil 299 pesos al mes para el periodo 2022. A través de un comunicado, el SAT detalló que esta medida aplica para todos los ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social o las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del ISSSTE. “Dicha exención se aplica sobre la totalidad de los ingresos, independientemente de que sean pagados por dos o más patrones”, apuntó. Además, el organismo explicó que los ingresos que se perciben por jubilación o pensiones, entre otros, en una sola exhibición, estarán exentos del ISR hasta por un monto de 3 millones 159 mil 097.20 pesos. No obstante, resaltó que, si hay excedente, se deberá pagar el impuesto respectivo, esto también aplica para 2022. En caso de que las pensiones sean mayores a dicha cantidad, el ISR se cubre únicamente por el monto que exceda a lo permitido. “Por ejemplo, si se recibe un ingreso por estos conceptos de 50 mil pesos al mes, de principio está exento por 43, 299 pesos al mes; solo se pagará ISR por 6 mil 701 pesos”, agregó. Por último, el SAT recordó que los contribuyentes pueden aplicar las deducciones personales conducentes relacionadas con gastos médicos, donativos, colegiaturas e intereses hipotecarios, entre otros, para reducir el impuesto a cargo.

¿CÓMO RETIRAR EL DINERO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA?

L

a reforma del artículo 37 de la Ley del Infonavit ha sido aprobada hace más de 2 años atrás, el 17 de diciembre de 2020, la cual estipula el acceso de los trabajadores al monto acumulado de la Subcuenta de Vivienda en 10 años. Estas personas tienen el beneficio de retirar el dinero en el plazo estipulado, siendo notificados previamente por la Infonavit. De acuerdo a la página oficial de Infonavit, la Subcuenta de Vivienda se trata de un ahorro que se acumula basándose en las aportaciones del patrón en el Infonavit en períodos bimestrales. Por tanto, es importante que el trabajador revisar el salario diario integrado que el patrón tiene registrado en el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social). Este monto está relacionado con la cantidad de ahorro que corresponde al 5% del salario más las prestaciones.

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¿Cómo consultar la cuenta de Infonavit? Existen dos métodos para conocer las aportaciones, aunque el trabajador debe esperar siete semanas después de que termine el bimestre que es cuando se reflejan. En el primer método se ingresa a la página del Infonavit y se selecciona la opción “Mi Cuenta Infonavit” o se accede directamente desde https://micuentainfonavit.mx/ . Allí se coloca la fecha de nacimiento y el Número de Seguridad Social. Al finalizar este paso se carga una página con el título “Precalificación Infonavit” que muestra dos cifras, la segunda hace referencia al “Saldo de la Subcuenta de Vivienda”, cuyo monto es el que corresponde para retirarlo si se disponen de todos los puntos necesarios. La segunda opción es acudir a un Kiosco de Autoservicio cercano y consultar el “Resumen de Movimiento”. Por lo general, aparece el monto correspondiente a la Subcuenta de Vivienda. Las personas que pueden retirar el dinero de Infonavit son los trabajadores con prestaciones e incorporados al IMSS. Los rendimientos y acumulaciones generadas dependen del año en que se empezó a trabajar, al igual que el trámite del retiro del ahorro. Estos períodos son: • Entre 1972 y 1992: el fondo de ahorro se integró con aportaciones del 5% del salario de los trabajadores. Es un monto que no genera intereses debido a la Ley de ese momento. • Entre 1992 y 1997: pese a que se mantuvo el proceso de ahorro, sí generaron rendimientos e intereses. Se entregan en el momento que el trabajador deba retirar. • A partir de 1997: el ahorro de los trabajadores que iniciaron la actividad laboral después de 1997 se conformó a partir de julio de ese año. Estas aportaciones generan rendimientos se obtienen en el retiro. El proceso para tramitar el retiro del dinero varía según el tipo de ahorro. En el caso de los trabajadores con fondo de ahorro desde 1972 a 1992, deben tener un año sin trabajar y más de 50 años de edad con una resolución de pensión por: incapacidad, invalidez o cesantía. También es un requisito el documento de vejez emitida por el IMSS, así como la jubilación por un plan privado y el laudo judicial o la resolución a favor de la Comisión de Inconformidades de Infonavit. En cuanto al segundo caso, se retiran los ahorros si el trabajador es mayor a 65 años de edad y cuenta con un Afore a través de Infonavit. Después podrá solicitar los ahorros en la Afore, pero antes deberá ingresar a la página de Consar para seguir los pasos necesarios. Para los años posteriores a 1997 se requiere un dictamen de pensión del IMSS, además que ningún trabajador que vaya a realizar la solicitud puede tener un crédito Infonavit vigente o en trámite.

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Una vez que se tengan todos los requisitos, se ingresa a cuenta de Infonavit para programar una cita. Hay que llevar la identificación oficial y un número de cuenta bancaria para que se deposite el dinero. Este proceso tarda 10 días hábiles. Es posible solicitar un crédito de Infonavit si se obtiene por completo la precalificación y puntos Infonavit. Es un instrumento en línea que permite revisar la cantidad de puntos acumulados para tener financiamiento hipotecario. Para determinar la posibilidad de recibir el crédito, el Infonavit evalúa los siguientes aspectos: • Bimestres de cotización continua: 90 a 91 puntos. • Salario diario integrado: 11 a 144 puntos. • Edad del trabajador: 116 a 124 puntos. • Saldo de la Subcuenta de Vivienda: 105 a 114 puntos. • Comportamiento de la empresa: 85 a 129 puntos. • Estabilidad laboral: 98 a 144 puntos. • Tipo de trabajador: 103 a 122 puntos. • Giro: 85 a 151. • Municipio: 102 a 142. La precalificación hace referencia a las condiciones de recibir o no el crédito. Nada más si suma 1080 puntos o más se puede recibir un crédito individual o unido con un financiamiento por medio del Crédito Conyugal o Unamos Créditos.

ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

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ara los contribuyentes que adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas, para consumo final y uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas o carga, así como turístico, a través de carreteras o caminos, podrán acreditar contra el ISR causado que tenga el contribuyente en el ejercicio un monto equivalente al IEPS causado por la enajenación de este combustible. A continuación, informamos a ustedes los siguientes factores del mes de Febrero:

SEM PERÍODO ESTÍMULO 5

DEL 29 DE ENERO AL 04 DE FEBRERO DE 2022

$ 1.6967

6

DEL 5 AL 11 DE FEBRERO DE 2022

$ 1.1462

7

DEL 12 AL 18 DE FEBRERO DE 2022

$ 0.6253

8

DEL 19 AL 25 DE FEBRERO DE 2022

$ 0.6967

Para más información consultar la página del www.dof.gob.mx

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