BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL - NÚMERO 110 – MAYO 2021

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BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL

NÚMERO 110 – MAYO 2021

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TABLA DE

contenido www.canacar.com.mx

PÁGINA 1 • PUBLICACIÓN DEL COMPLEMENTO CARTA PORTE EN LA PÁGINA DEL SAT PÁGINA 2 • EL COMPLEMENTO “CARTA PORTE” COMO INSTRUMENTO DE FISCALIZACIÓN. • REGISTRO DE PRESTADORAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS U OBRAS ESPECIALIZADAS. PÁGINA 3 • RESTRICCIÓN DE FACTURAS POR NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL PÁGINA 4 • RENOVACIÓN DE E-FIRMA PÁGINA 5 • CITATORIO DEL SAT • APORTACIONES VOLUNTARIAS PÁGINA 6 • EL IMSS REANUDA EL CÓMPUTO DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES PÁGINA 7 • ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

Nos reiteramos atentos a sus comentarios o cuestionamientos:

Lic. Rubén René Hernández Hernández COORDINADOR DE ASUNTOS FISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL fiscalista@canacar.com.mx Amissaddai Elisa Guerrero Alvarado: fiscal@canacar.com.mx Bárbara Pérez Vázquez: becario.fiscal@canacar.com.mx

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PUBLICACIÓN DEL COMPLEMENTO CARTA PORTE EN LA PÁGINA DEL SAT

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on motivo de las modificaciones que tuvo la regla 2.7.1.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal en el mes de noviembre de 2020, así como para el presente ejercicio fiscal, el pasado sábado 1º de Mayo se publicó en el portal del SAT el complemento de CFDI denominado “carta porte”. El complemento entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2020, sin embargo, será obligatorio transcurridos 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia, es decir, a partir del próximo 30 de septiembre de 2021. A través del artículo Décimo Primero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada el pasado 3 de mayo, se precisa que durante los 120 días naturales para su obligatoriedad, los contribuyentes obligados a incorporar el complemento “carta porte”, podrán continuar emitiendo el CFDI sin incorporar dicho complemento. El complemento es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional, realizando las siguientes precisiones: “El complemento Carta Porte se incorpora al CFDI de tipo Traslado para acreditar la posesión de las mercancías que se trasladen a través de los distintos medios de transporte”. “Los contribuyentes que brindan servicios de traslado de mercancías por los distintos medios de transporte, podrán emitir un CFDI de tipo Ingreso incorporando el complemento Carta Porte, con el que se podrá amparar la legal posesión de las mercancías”. Se precisa que el CFDI de traslado deberá emitirse previo al traslado. Por su parte, el CFDI de ingresos deberá emitirse cuando se brinde el servicio de autotransporte. Es importante señalar, que se prevé que la revisión en camino pueda llevarse a cabo presentando la representación impresa, en este caso del CFDI de tipo traslado o del CFDI de tipo ingresos, o bien, el archivo digital (XML) del comprobante fiscal respectivo. Asimismo, considerando que la carta de porte representa el contrato de prestación de servicios de autotransporte de carga, cuyo cumplimiento de su normatividad se encuentra supervisada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Guardia Nacional, actualmente CANACAR se encuentra realizando las gestiones necesarias a efecto de que estas dos autoridades nos confirmen sus criterios de revisión en el camino. El pasado jueves 13 de mayo la Coordinación de Asuntos Fiscales de CANACAR, realizó una plática informativa sobre el complemento carta porte, con el objetivo de darles a conocer de forma inicial el contenido de esta nueva disposición, y los escenarios que se vislumbran en su aplicación en las diferentes modalidades de servicio. Estaremos informando puntualmente los resultados de las gestiones ante las autoridades mencionadas, considerando www.canacar.com.mx P-1


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que son de suma importancia en la operación y cumplimiento de las disposiciones legales y fiscales sobre la documentación de mercancías en camino. Al cierre de esta edición ya sostuvimos la primera reunión conjunta con el SAT y la SCT. También, el SAT publicó en su portal una nueva versión de la regla 2.7.1.9. misma que comentaremos en nuestro próximo número.

EL COMPLEMENTO “CARTA PORTE COMO INSTRUMENTO DE FISCALIZACIÓN.

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e acuerdo con una nota periodística, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) espera recaudar 150,000 millones de pesos (mdp) al año con la implementación del complemento “carta porte”. Sin embargo, la nota indica que la jefa del SAT, Raquel Buenrostro, aclaró que en 2021 sólo ingresarán a las finanzas públicas de 10,000 a 20,000 mdp, porque sólo se espera recaudar lo del último trimestre del año. El SAT explica que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) incluirá información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedio y destino, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera federal o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de hidrocarburos y petrolíferos. “La modernización de la Carta Porte servirá para que las facturas electrónicas de los contribuyentes (personas físicas o morales) que se dedican al traslado de bienes y mercancías estén más detalladas y se pueda lograr una trazabilidad de la ruta para combatir el contrabando”, dijo Raquel Buenrostro. En este sentido, la jefa del SAT, reveló que aproximadamente 60% de la mercancía que recorre el país mediante el servicio de autotransporte es ilegal. “Es un tema de gran relevancia para el país porque la Carta Porte (digital) ayudará al fortalecimiento de la economía formal, en el SAT hemos trabajado muy fuerte en la política de fiscalización y queremos cambiar la cultura fiscal con mayor presencia tributaria”, declaró la encargada del órgano recaudador en conferencia de prensa. La Carta Porte, declaró Buenrostro, es un esfuerzo interinstitucional encabezado por el SAT y con la ayuda de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), la Secretaría de Marina (Semar) y la Guardia Nacional (GN). Fuente: El universal.

REGISTRO DE PRESTADORAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS U OBRAS ESPECIALIZADAS.

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a Secretaría del Trabajo y Previsión Social pone a su disposición la plataforma http://repse.stps.gob.mx , por medio de la cual pueden ingresar la solicitud de registro al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas. Sirve para contar con un acervo vigente estadístico y de control, que permita identificar, registrar, www.canacar.com.mx P-2


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regular y fiscalizar a los prestadores de servicios u obras especializadas, a través de un Padrón Público. Las personas obligadas son: Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante. NOTA: Para el caso del autotransporte federal de carga, no aplicaría en virtud que la empresa transportista NO PONE A SU PERSONAL (operadores) A DISPOSICIÓN DEL USUARIO (cliente), solamente brinda un servicio al amparo de un Contrato de Transporte (Carta de porte).

RESTRICCIÓN DE FACTURAS POR NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL

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esde el 1 de mayo de 2021, las personas morales que no han presentado su declaración pueden ser sujetas a la suspensión de sus CSD, lo que les impide facturar. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede restringir temporalmente el uso de los Certificados de Sello Digital (CSD), que sirven para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), de los contribuyentes que no presenten la declaración anual. Lo anterior se debe a que el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que, tratándose de los CSD, previo a que se dejen sin efectos, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando suceda lo siguiente: Cuando detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales. La fecha límite para presentar la declaración anual de personas morales fue el 31 de marzo de 2021. En este contexto, si transcurre un mes sin su presentación, el SAT tiene la facultad de suspender temporalmente los CSD de las personas morales que no cumplieron con dicha obligación, con efectos equivalente a la cancelación. Es decir, no le será posible al contribuyente emitir facturas. Por eso, desde el 1 de mayo de 2021, las personas morales que no han presentado su declaración pueden ser sujetas a la suspensión de sus CSD. En el caso de las personas físicas, la fecha límite para presentar la declaración anual fue el 31 de mayo. Por eso, a partir del 1 de julio, el SAT podría empezar a restringir sus CSD. Esto podría suceder en caso de que no hayan cumplido con dicha obligación. Uno de los cambios implementados por el SAT para la presentación de la declaración anual, es que ésta debe ser firmada con la firma electrónica (e.firma) del contribuyente. El problema es que quienes tienen su firma vencida, tienen dificultad para renovarla. Esto se debe a que los servicios en las oficinas del SAT están saturados y han anunciado que solamente www.canacar.com.mx P-3


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se atenderán con cita, y dada la disminución en la operación de las oficinas de gobierno, estos trámites son tardados. Esta situación imposibilita la presentación de la declaración anual para aquellas personas que tengan su firma electrónica vencida. Por todo lo anterior, se recomienda que las personas morales que a la fecha no hayan presentado su declaración anual, subsanen cuanto antes esta situación, y quienes encuentran dificultades para renovar su firma electrónica, se acerquen a la autoridad o a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para buscar alguna solución.

RENOVACIÓN DE E-FIRMA

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a Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó una recomendación relacionada con la negativa para renovar una firma electrónica (e.firma). En este caso, un contribuyente acudió a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para lo siguiente: • Que la apoyaran a acceder a su buzón tributario. • Pudiera presentar la declaración anual de 2019. • Renovar la e.firma. Pero al realizar el trámite de renovación de la e.firma, la autoridad fiscal le entregó a la contribuyente un requerimiento de información adicional relacionada con su situación fiscal. A través de dicho requerimiento, la contribuyente conoció que su Certificado de Sello Digital (CSD) se encontraba cancelado. El SAT argumentó que la contribuyente se encontraba en alguno de los supuestos de cancelación de certificados del SAT. Específicamente, a la contribuyente se le tuvo como no localizada en su domicilio fiscal durante un Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), derivado de la falta de pago de un crédito fiscal. La contribuyente presentó un caso de aclaración, para demostrar su situación fiscal y para poder renovar su certificado de e.firma, pero no recibió respuesta. En este contexto, la Prodecon investigó y la autoridad precisó que para que la contribuyente pudiera renovar su e.firma, debía solventar las inconsistencias mencionadas y presentar su solicitud en términos de la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma” de la RMF vigente en 2020. Sin embargo, el ombudsman fiscal consideró que es ilegal que la autoridad impida la renovación del certificado de e-firma al detectar que el contribuyente actualiza el supuesto establecido en el artículo 17-H, fracción X, del CFF vigente en 2019. Esto se debe a que esa restricción no está contemplada en alguna disposición. Además, señaló que si se impide la renovación del certificado de e.firma, también se restringe la posibilidad de seguir cumpliendo con otras cargas tributarias, como lo es la presentación de declaraciones para el pago de impuestos e, incluso, interponer recursos de revocación.

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Recomendación de la Prodecon Por eso, la Prodecon emitió una recomendación para que las autoridades fiscales permitan a la contribuyente renovar su firma electrónica, absteniéndose de negar dicho trámite por el hecho de que se encuentra ubicada en el supuesto a que se refiere el artículo 17-H, fracción X, inciso b, del CFF vigente en 2019.

VALIDEZ DEL CITATORIO DEL SAT

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l Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) recientemente publicó una tesis de jurisprudencia que indica que no es ilegal que un citatorio, para la práctica de una notificación en materia fiscal, culmine a la misma hora en la que inicia. La tesis señala que cuando la notificación de una autoridad fiscal se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le tiene que dejar un citatorio en el domicilio. Esto se hace para que la persona buscada espere a una hora fija del día hábil siguiente, o para que acuda a notificarse a las oficinas de las autoridades, dentro de un plazo de seis días [Código Fiscal de la Federación (CFF) 137]. Recordemos que la práctica de diligencias por las autoridades fiscales debe efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas (CFF 13). En la tesis comentada se determinó que si el citatorio tiene la fecha de inicio en hora hábil, es suficiente para considerar que se cumple con el requisito mencionado. Esto se debe a que no existe obligación para señalar la hora en que concluye la entrega del mismo, incluso si esta se verifica a la misma hora en que inicia la diligencia. Esto lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en la sesión pública celebrada a distancia el 4 de marzo de 2021.

APORTACIONES VOLUNTARIAS

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a Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece que las personas físicas podrán considerar como deducción personal, entre otras, las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias de los planes personales de retiro [Ley del ISR 151, fracción V]. Dicha deducción personal aplicará siempre que las aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes personales de retiro. Es decir, que serán utilizadas cuando el titular llegue a la edad de 65 años. O en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado. El monto de la deducción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio. Y dichas aportaciones no deben exceder del equivalente a cinco salarios mínimos elevados al año, que actualmente serían Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año. Por su parte, la Ley del Seguro Social (LSS) prevé que los www.canacar.com.mx P-5


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trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho de realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual, ya sea por conducto de su patrón al efectuarse el entero de las cuotas o por sí mismos [LSS 192]. La autoridad fiscal rechazó como deducción personal el monto de las aportaciones voluntarias realizadas por un contribuyente durante un ejercicio fiscal. Esto lo hizo con el argumento de que no se proporcionó comprobante en el que se manifestara por parte del trabajador la deducción de las aportaciones voluntarias. Sin embargo, un tribunal consideró ilegal el rechazo de la deducción. Esto se debe a que no está prohibido que las referidas aportaciones puedan ser efectuadas a través del patrón. El órgano jurisdiccional indicó que la autoridad fiscal estaba obligada a constatar si a través de los comprobantes de nómina, exhibidos junto con la solicitud de devolución, se acreditaba el pago de las aportaciones mediante la retención que por ese concepto le realizó el patrón. Esto lo determinó la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

EL IMSS REANUDA EL CÓMPUTO DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES El 12 de mayo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó un acuerdo por el cual se autoriza que se reanude el cómputo de plazos y términos legales. Con el acuerdo, ya se podrán realizar y desahogar aquellas actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones, requerimientos y demás actividades necesarias para el trámite de los procedimientos administrativos y procesos relacionados con quejas médicas y el servicio de correspondencia. Además, se podrán realizar los procedimientos relacionados con reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado y el recurso de revisión administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el Plan estratégico institucional para la atención de la contingencia por COVID-19. Anteriormente, el IMSS ya había reanudado los plazos para el recurso de inconformidad. Dicho recurso es el medio de defensa con el que cuentan los patrones y demás sujetos obligados, para defenderse de un acto definitivo del IMSS que consideren improcedente. El acuerdo indica que la realización de las actuaciones y diligencias, se desarrollará en la medida en que las condiciones sanitarias lo permitan. Es decir, siguiendo las medidas y lineamientos que dicten las autoridades sanitarias y el IMSS, para preservar la salud e integridad de las personas servidoras públicas y particulares.

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El cómputo de los plazos y términos legales se reanudará a partir del día hábil siguiente a la publicación del acuerdo. Es decir, el 13 de mayo.

ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL Para los contribuyentes que adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas, para consumo final y uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas o carga, así como turístico, a través de carreteras o caminos, podrán acreditar contra el ISR causado que tenga el contribuyente en el ejercicio un monto equivalente al IEPS causado por la enajenación de este combustible. A continuación, informamos a ustedes los siguientes factores del mes de Mayo:

SEM

PERÍODO

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DEL 1 AL 7 DE MAYO DE 2021

18

DEL 8 AL 14 DE MAYO DE 2021

19

DEL 15 AL 21 DE MAYO DE 2021

20

DEL 22 AL 28 DE MAYO DE 2021

ESTÍMULO $5.2554 $4.8207 $4.6101 $4.6532

Para más información consultar la página: www.dof.gob.mx

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