BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 140 - NOVIEMBRE 2023

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BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 140 NOVIEMBRE 2023

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TABLA DE

contenido PÁGINA 1 • COMPLEMENTO CARTA PORTE 3.0 PÁGINA 2 • LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2024 PÁGINA 3 • DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FUNERARIOS Y EXENCIÓN DE HERENCIAS PÁGINA 4 • SAT NO COBRARÁ IMPUESTOS A LOS AFECTADOS POR HURACAN OTIS PÁGINA 5 • CONSIDERACIONES SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LIMITANTE PARA CANCELAR FACTURAS PÁGINA 6 • MALAS PRÁCTICAS EN SUBCONTRATACIÓN PÁGINA 7 • REPORTA FALLAS PORTAL DEL SAT PÁGINA 8 • LA SCJN DETERMINA QUE LOS CFDI EN MONEDA EXTRANJERA DEBEN CONTAR CON TRADUCCIÓN PÁGINA 9 • ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

Nos reiteramos atentos a sus comentarios o cuestionamientos:

Lic. Rubén René Hernández Hernández COORDINADOR DE ASUNTOS FISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL Bárbara Pérez Vázquez: analista.fiscal@canacar.com.mx

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COMPLEMENTO CARTA PORTE 3.0

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l Servicio de Administracion Tributaria (SAT) en su portal público el instructivo de llenado del Complemento Carta Porte (CCP) en su versión 3.0, por lo cual enunciaremos los apartados más relevantes:

• Para el uso de “RegistroISTMO” se indica que se utilizara en los casos

de viajes dentro de la región del Itsmo de Tehuantepec en caso de querer hacer efectivos los beneficios del Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, si el viaje no empieza o termina dentro del Itsmo no se utilizara este nodo.

• Cuando se realice el traslado de medicamentos, precursores químicos y de uso dual, psicotrópicos y estupefacientes, plaguicidas y fertilizantes, y sustancias tóxicas en territorio nacional por vía terrestre, férrea, aérea o por vía marítima debes emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte que ampare la prestación del servicio.

• Cuando se trate de la prestación de un servicio y al final del recorrido

no se recibió o se recibió una cantidad menor a la transportada y esta se tiene que regresar a la estación, patio, centro de distribución donde tuvo su origen, se puede acreditar el traslado de regreso con el CFDI con complemento Carta Porte de origen, siempre que se trate de la misma mercancía o una cantidad menor a la señalada en dicho comprobante, para ello en el complemento Carta Porte se debe registrar el campo “LogisticaInversaRecoleccionDevolucion” con el valor “Sí”, atendiendo a lo señalado en el instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte para Autotransporte.

• Los CFDI con complemento Carta Porte emitidos a partir del 1 de

junio de 2021 al 31 de diciembre de 2023, pueden hacerse válidos para deducción o acreditamiento, aunque no cuenten con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado de CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales que les resulten aplicables.

• El peso bruto vehicular que se debe tomar es el señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, es la suma del peso vehicular y el peso de la carga, en el caso de vehículos de carga; o suma del peso vehicular y el peso de los pasajeros, equipaje y paquetería, en el caso de los vehículos destinados al servicio de pasajeros.

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• Para la versión 3.0, la estructura de este tipo de comprobante

permite visualizar por separado la representación impresa del CFDI y el complemento Carta Porte, por lo que los emisores y receptores pueden determinar si comparten o no el documento completo con los operadores.

• Si bien la estructura del comprobante Carta Porte permite la visualización por separado de la representación impresa del CFDI y el citado complemento, para efectos del traslado de hidrocarburos siempre se deben exhibir el CFDI de tipo ingreso, con los dos respectivos complementos.

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_ carta_porte.htm

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2024

E

l día 13 de noviembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el DECRETO por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024. Dentro del articulado de la Ley, en su artículo 16 apartado A se confirma la vigencia para el próximo año de los estímulos por adquisición de Diesel (fracción IV) y el estímulo por el uso de la Red Nacional de Autopistas de Cuota (fracción V) en los mismos términos y condiciones. Asimismo, se les informa que para el ejercicio 2024 no se publican modificaciones a las leyes del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni al Código Fiscal de la Federación. h t t p s : / / w w w . d o f . g o b . m x / n o t a _ d e t a l l e . php?codigo=5708368&fecha=13/11/2023#gsc.tab=0

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DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FUNERARIOS Y EXENCIÓN DE HERENCIAS

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l Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a los contribuyentes que pueden hacer deducciones personales en su declaración anual y, en su caso, obtener un saldo a favor. Tal es el caso de los gastos funerarios, con los cuales se puede determinar un saldo a favor que se podrá solicitar en devolución, siempre y cuando el monto no exceda de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a 37,844.40 pesos para 2023. Dicha deducción aplica cuando el servicio funerario sea para el cónyuge o concubino, así como para padres, abuelos, hijos o nietos del contribuyente. Los planes funerarios contratados a futuro solo son deducibles hasta que se utilicen. Para hacer efectiva la deducción, se debe solicitar la factura de los servicios adquiridos. Se recuerda que no procederá dicha deducción en los siguientes casos:

• Cuando la factura incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería o exhumación.

• Que el comprobante fiscal no sea emitido en el ejercicio fiscal correspondiente.

• Cuando el "Uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet" no sea por el concepto de gastos funerarios.

En el caso de los bienes que se reciben por herencia, se informa que no están sujetos al pago de impuesto sobre la renta, sin embargo, si el monto de la herencia (en lo individual o en su conjunto) es superior a 500 mil pesos, se debe informar al SAT en la declaración anual, a efecto de que proceda la exención del impuesto. https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-informa-sobre-la-deducibilidadde-gastos-funerarios-y-exencion-de-herencias-071-2023?idiom=es

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SAT NO COBRARÁ IMPUESTOS A LOS AFECTADOS POR HURACAN OTIS

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n apoyo a los afectados por el paso del huracán Otis en Guerrero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) reitera que, de octubre de 2023 a febrero de 2024, no se cobrarán impuestos a los contribuyentes cuyo domicilio fiscal, agencia, sucursal o establecimiento se encuentre dentro de los municipios de Acapulco de Juárez o Coyuca de Benítez, quedando exentos del impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto sobre la renta (ISR) y otros. Adicionalmente, se pusieron en marcha diversas acciones que tienen como objetivo contribuir a la normalización de la actividad económica en la entidad en el menor tiempo posible:

• Deducción inmediata al 100% de las inversiones en activos nuevos o usados que se adquieran de octubre a diciembre de 2023.

• Se suspende el cobro de adeudos fiscales a aquellos contribuyentes que estén pagando en parcialidades o a plazos y se reactivará hasta febrero de 2024, sin recargos ni multas.

• Los donativos que reciban los afectados no pagarán impuestos y se establece atención prioritaria a las personas interesadas en constituir Donatarias Autorizadas para apoyar a la población afectada, así como facilidades para importar productos de primera necesidad.

Además, el 13 de noviembre se reanudó la atención a personas físicas en la oficina del SAT con sede en Acapulco, en un horario de 9:00 a 13:00 horas, la cual brinda más de 100 trámites al día, entre los que se encuentran:

• Inscripción en el RFC; generación, revocación o renovación del certificado de e.firma, para los cuales no se requiere cita.

• Facilidades para la emisión de la Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal.

De igual manera, para reactivar la planta productiva y preservar las fuentes de empleo, la autoridad tributaria otorga diversas facilidades a empleadores de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez: Inscripción de personal en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de forma masiva y con mínimos requisitos.

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Las personas físicas que soliciten datos en el RFC para el timbrado del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con complemento de nómina quedarán exentos de cumplir con el requisito, siempre y cuando hayan efectuado pagos en los últimos doce meses. El SAT refrenda su compromiso de apoyar a los contribuyentes afectados por el paso del huracán Otis para que Guerrero pueda volver a la normalidad. https://www.gob.mx/sat/prensa/sat-no-cobrara-impuestos-a-los-afectadospor-otis-hasta-febrero-de-2024-070-2023?idiom=es

CONSIDERACIONES SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LIMITANTE PARA CANCELAR FACTURAS

E

l 8 de noviembre de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo en Revisión 647/2023, en el cual, al igual que en el diverso amparo en revisión 683/2023, se consideró que es inconstitucional la limitante establecida en el cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente a partir del 1 de enero del 2022. Dicha limitante consiste en que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sólo podrán cancelarse en el ejercicio en que se expiden. Pero la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente informó que la Segunda Sala no ha publicado las resoluciones definitivas de esos amparos en revisión, ni tampoco el criterio jurisprudencial en el Semanario Judicial de la Federación. Por eso, la Prodecon indicó que hasta el momento en que se dé a conocer la versión final de las citadas sentencias, emitirá sus consideraciones sobre lo ahí resuelto. Con independencia de lo anterior, la Prodecon señaló que las personas contribuyentes deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones: Los efectos y consecuencias de la declaratoria de inconstitucionalidad del cuarto párrafo del artículo 29-A del CFF vigente a partir del 1° de enero del 2022, únicamente aplica para aquellas personas que promovieron los juicios que dieron origen a los amparos en revisión 683/2023 y 647/2023. Es decir, no tiene efectos para las personas contribuyentes que son ajenas y distintas a las quejosas que fueron amparadas. Las autoridades jurisdiccionales de la Federación, ni el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), están conminados a acatar lo resuelto en los amparos en revisión antes mencionados, en virtud de que será precedente obligatorio hasta que se realice la publicación de la tesis de jurisprudencia correspondiente en el Semanario Judicial de la Federación.

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Además, Prodecon puso a disposición de los contribuyentes sus servicios de manera gratuita, para que en caso de tengan inquietudes o dudas relacionadas con la interpretación del criterio de la Segunda Sala, puedan ayudar a las personas contribuyentes. https://www.prodecon.gob.mx/wp-content/uploads/2023/11/BANNEREJECUTORIA-CRITERIO-2A-SALA-CORTE-LIMITANTE-CANCELACIONCFDI-.pdf

MALAS PRÁCTICAS EN SUBCONTRATACIÓN

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esde la reforma en materia laboral de 2021, el outsourcing o subcontratación de personal está prohibida. Pero lo que sí se permite es la subcontratación de servicios u obras especializadas distintas al objeto social y la actividad económica preponderante del contratante. La Ley Federal del Trabajo (LFT), en el Artículo 15, establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Se trata del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE). Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas sin contar con el REPSE pueden ser sancionados por el delito de defraudación fiscal. Pero la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (Amech) ha detectado que se siguen realizando prácticas que le dan la vuelta a la prohibición de subcontratación de personal. La Amech dijo a Reforma que estas empresas utilizan esquemas fiscales a manera de soluciones. Esto lo hacen para que las compañías que eran usuarias del servicio de subcontratación de personal, que ahora está prohibido, puedan seguir obteniendo beneficios que llevan consigo la evasión y elusión de las obligaciones obrero- patronales. Según la Amech, existen empresas que ofrecen este tipo de planes como una alternativa para el pago de la nómina de los trabajadores, porque cuentan con la posibilidad de hacer retiros inmediatos sobre las cantidades aportadas para fines sociales. El artículo 27, fracción VIII, de la Ley del Seguro Social, establece que estas “aportaciones” están excluidas del salario base de cotización y de esta forma se eluden pagos por concepto de seguro social.

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Otro más es el pago a través de fideicomisos educativos, que están libres de impuestos. En este escenario se fija un salario menor (subregistro), con el cual se da de alta al empleado ante el IMSS, lo que tiene como finalidad evadir y eludir las obligaciones obrero-patronales. En este contexto, las autoridades trabajan de manera coordinada para hacer cumplir la prohibición del outsourcing. El diario indicó que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), junto con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), trabajan en conjunto para que las empresas cumplan con el Repse. En caso de incumplimiento, se pierde el registro y la posibilidad de deducir servicios especializados. Alejandro Salafranca, titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, comentó que las inspecciones son frecuentes y cuando se detectan incumplimientos, se envían apercibimientos a las empresas. “Con el IMSS y el SAT, hay labor preventiva porque cuando se detecta un posible incumplimiento se contacta a la empresa, se le informa y por eso el IMSS ha dicho que, con este procedimiento de conectarse con las empresas, han recaudado 180 millones de pesos. Esto quiere decir que hay empresas que, ante el llamado de la Secretaría del Trabajo, se regularizaron”, explicó.

REPORTA FALLAS PORTAL DEL SAT

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n las últimas semanas, diversos especialistas han reportado fallas en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), afectando el correcto registro de información sobre los ingresos y pagos provisionales declarados. Revelaciones de expertos indican que este inconveniente ha impactado a un número considerable de contribuyentes, en su mayoría personas morales, generando inquietudes y complicaciones en el proceso tributario. Marcelo Flores Serna, abogado fiscalista, dijo a Reforma que numerosos clientes enfrentan dificultades al intentar presentar el pago provisional de octubre de 2023. La plataforma no ha considerado adecuadamente los ingresos y pagos provisionales de meses anteriores, especialmente en el caso de empresas. Además, destacó que las personas físicas experimentan problemas en el cálculo del impuesto, ya que, al aplicar la tarifa, obtienen un monto inferior al presentar el pago provisional de octubre de 2023. Para las personas físicas, el cálculo del impuesto sobre la renta a pagar (ISR) presenta errores, resultando en montos menores. Esta situación

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podría llevar a realizar pagos provisionales con una diferencia que deberá corregirse en la declaración anual de abril de 2024, según advirtió Leal Cueva, quien también alertó sobre el riesgo de posibles multas, a pesar de la incapacidad del contribuyente para realizar pagos correctamente debido a fallas en el sistema. Ante estas complicaciones, se recomienda a los afectados enviar al SAT un “caso de aclaración” mediante su página web, adjuntando capturas de pantalla que evidencien la fecha y hora de las operaciones. Además, se destaca una falla adicional poco común: al presentar una Declaración Anual Complementaria para corregir, el SAT omite la suma de la depreciación de activos, generando una utilidad mayor a la real y obligando al contribuyente a pagar un impuesto indebido. Estos problemas técnicos plantean desafíos adicionales para aquellos que buscan cumplir con sus obligaciones fiscales de manera precisa. https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default. aspx?__rval=1&urlredirect=/edicionimpresa/aplicacionei/Pagina. html?seccion=negocios&fecha=20231129

LA SCJN DETERMINA QUE LOS CFDI EN MONEDA EXTRANJERA DEBEN CONTAR CON TRADUCCIÓN

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na persona moral solicito la devolución de saldo a favor por Impuesto al Valor Agregado en operaciones amparadas por CFDI en idioma inglés; la devolución le fue parcialmente negada. De la interpretación conjunta y sistemática del código Fiscal de la Federación, en relación con su reglamento, la Segunda Sala concluyo que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) puede plasmarse en idioma distinto en español y contener valores en moneda extranjera, pero para solicitar la devolución de una cantidad amparada en esos documentos, deben estar traducidos y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027558

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ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

P

ara los contribuyentes que adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas, para consumo final y uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas o carga, así como turístico, a través de carreteras o caminos, podrán acreditar contra el ISR causado que tenga el contribuyente en el ejercicio un monto equivalente al IEPS causado por la enajenación de este combustible. A continuación, informamos a ustedes los siguientes factores del mes de noviembre:

SEM 43 44 45 46 47

PERÍODO ESTÍMULO Del 28 de octubre al 3 de noviembre de 2023 $ 3.2075 Del 4 al 10 de noviembre de 2023 $ 3.8173 Del 11 al 17 de noviembre de 2023 $ 4.8626 Del 18 al 24 de noviembre de 2023 $ 5.5572 Del 25 de noviembre al 1 de diciembre de 2023 $ 6.0769

Para más información consultar la página del www.dof.gob.mx

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