BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD - NÚMERO 12 – DICIEMBRE 2021

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BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

NÚMERO 12 – DICIEMBRE 2021


TABLA DE

contenido PÁGINA 1 ASPECTOS JURÍDICOS • Nuevo formato de boleta de infracción 2022. • Horarios de circulación y maniobras de carga y descarga para el transporte de carga y distribución de mercancías en el perímetro “A” del Centro Histórico de la CDMX. • Visibilidad en parabrisas y ventanillas. PÁGINA 3 NORMATIVIDAD • Sesión virtual del Subcomité de Normalización de la ASEA. • Norma Oficial Mexicana NOM-014-SCT2-2021 Especificaciones técnicas y métodos de prueba de defensas traseras para vehículos con peso bruto vehicular de diseño superior a 4526 kg. • Se mantienen las tecnologías EPA 07 y EURO V aplicable a vehículos y motores a diesel nuevos. • Concluyó la verificación de condiciones Físico-Mecánicas para terminación de placas 9 y 0 y para convertidores (DOLLY´s). • Estándares de competencia para conductores de grúas de arrastre tipos A, B, C y D. • Días inhábiles y prórroga para las licencias de conducir expedidas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. • Restricción de circulación en el periodo vacacional Diciembre 2021-Enero 2022. • Reglamento de los servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de arrastre y Salvamento y arrastre con Deposito de Vehículos. • Reunión CANACAR, prestadores de servicios, terminales. • Actualización de la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus Servicios Auxiliares. PÁGINA 11 SEGURIDAD • Nombramiento y toma de protesta del MTRO. José Refugio Muñoz López, como invitado permanente de la sociedad civil al Consejo Nacional de Seguridad. • Instalación de la comisión de Seguridad CANACAR. PÁGINA 10 ADUANAS • Pruebas de lectura de GUI en la aduana de CD. Juárez. • Registro en el esquema de certificación OEA. • Reglamento interior Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM). • Pago de derechos en la certificación socio comercial certificado “OEA” 2022. PÁGINA 13 ENLACE LEGISLATIVO • Iniciativas del Congreso de la Unión. • Puntos de Acuerdo del Congreso de la Unión PÁGINA 15 TEMAS DE INTERÉS • Nuevas reglas CFDI-Complemento Carta Porte • Actualización del instructivo de llenado del CFDI-Complemento Carta Porte. • Manual Básico de Ciberseguridad “MyPIMEs”. PÁGINA 23 SABÍAS QUÉ

DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE GESTIÓN INSTITUCIONAL o.hernandez@canacar.com.mx

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ASPECTOS JURÍDICOS

ASPECTOS JURÍDICOS

ASPECTOS JURÍDICOS

“NUEVO FORMATO DE BOLETA DE INFRACCIÓN 2022”

“NUEVO FORMATO DE BOLETA DE INFRACCIÓN 2022” NUEVO FORMATO DE BOLETA DE INFRACCIÓN 2022”

E

diciembre de 2021 se publicó undioaviso, por el cual se En diciembre dese 2021 un aviso, por el cual se a En diciembre de 2021 se publicó un aviso, por n el cual dio a se publicó dio a conocer a todos los permisionarios y conductores conocer a todos los permisionarios y conocer conductores de vehículos a todos los permisionarios y conductores de vehículos de Autotransporte Federal y Transporte Privado, Cámaras, de vehículos de Autotransporte Federal y Transporte de Autotransporte Federal y Transporte Privado, Cámaras, Asociaciones y Confederaciones de Autotransporte del país, el Privado, Cámaras, Asociaciones y Confederaciones de Asociaciones y Confederaciones de Autotransporte del país, el formato de boleta de Infracción, que será expedida en los Autotransporte del país, el formato de boleta de Inf racción, boleta de Infracción, que será expedida en los Centros Fijos de Verificación deformato Peso ydeDimensiones que seráde expedida Centros Fijos de Verif icación de Fijos VerificaciónendelosPeso y Dimensiones establecidos por la SecretaríaCentros de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, además de las terminales de la Peso y por Dimensiones por la Secretaría de establecidos Secretaríaestablecidos de Infraestructura, pasajeros, puertos, aeropuertos y en losInf operativos que se Comunicaciones y Transportes, además de las terminales de raestructura, Comunicaciones y Transportes, además realicen en las carreteras de jurisdicción federal. puertos, aeropuertos y en los operativos que se pasajeros, de las terminales de pasajeros, puertos, aeropuertos carreteras de

Dichas boletas serán expedidas porrealicen violaciones lacarreteras Ley de en alas de jurisdicción y en los operativos que federal. se realicen en las Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, sus Reglamentos, jurisdicción federal. Dichas NOM y demás disposiciones aplicables, y su boletas entrada enserán vigor expedidas por violaciones a la Ley de será el 9 de enero de 2022. Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, sus Reglamentos,

serán expedidas violaciones a la Ley NOMDichas y demás boletas disposiciones aplicables, y su entradapor en vigor de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, sus será el 9 de enero de 2022.

HORARIOS DE CIRCULACIÓN Y MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA PARA EL Reglamentos, NOM y demás disposiciones RANSPORTE DE CARGA Y DISTRIBUCIÓN DE MERCANCIAS EN EL PERÍMETRO A DEL entrada en vigor será el 9 de enero de 2022. CENTRO HISTÓRICO DE LA CDMX”

aplicables, y su

“HORARIOS DE CIRCULACIÓN Y MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA PARA EL

El 15 de diciembre de 2021, el Gobierno de la CDMX dio a conocer un Aviso que modifica los horarios “HORARIOSCARGA DE CIRCULACIÓN Y MERCANCIAS MANIOBRAS DE CARGA AYDEL DESCARGA PARA EL DISTRIBUCIÓN DE EN EL PERÍMETRO e circulación y maniobras paraTRANSPORTE diversos tipos de DE transporte en elY perímetro “A” del Centro Histórico TRANSPORTE DE CARGA Y DISTRIBUCIÓN DE MERCANCIAS EN EL PERÍMETRO A HISTÓRICO DE18LA CDMX” de 2019. e la CDMX, el cual había sido CENTRO publicado con anterioridad el de diciembre

DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CDMX”

El Aviso modificó la fracción II del 4, las fracciones II y III yellaGobierno tabla anexade dellaartículo y entró El artículo 15 de diciembre de 2021, CDMX5, dio a conocer un Aviso que modifica los horarios n vigor el 16 de diciembre de 2021. de circulación y maniobras para diversos tipos de transporte en el perímetro “A” del Centro Histórico

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l 15 de diciembre de 2021, el Gobierno de la CDMX dio a conocer un Aviso que modifica los horarios de circulación El Aviso modificó la fracción II del artículoy4,maniobras las fracciones IIpara y III y diversos la tabla anexa del artículo 5, y entró tipos de transporte en el perímetro en vigor el 16 de diciembre de 2021. “A” del Centro Histórico de la CDMX, el cual había sido publicado con anterioridad el 18 de diciembre de 2019. de la CDMX, el cual había sido publicado con anterioridad el 18 de diciembre de 2019.

El Aviso modificó la fracción II del artículo 4, las fracciones II y III y la tabla anexa del artículo 5, y entró en vigor el 16 de diciembre de 2021. Conforme a lo señalado en dichos artículos, a continuación, se resumen los horarios de circulación y maniobras de carga y descarga señalados de la siguiente manera: Tipo de vehículos

Horarios para Maniobras de Carga y Descarga

Horarios de Circulación

Vehículos eléctricos y no motorizados, incluyendo las carretillas de mano “diablitos” y dollys.

Las 24 horas, siempre y cuando su 13/01/22 16:48 operación no represente una afectación al desplazamiento de peatones y circulación de vehículos.

Las 24 horas, salvo en aquellas vialidades donde expresamente quede prohibida la circulación de determinados vehículos por la existencia de señalamientos restrictivos.

Menores a 3.8 toneladas y menores a 7.5 metros de longitud.

De las 20:00 horas a las 10:00 horas, excepto en las vialidades principales del Centro Histórico (Anexo I), en las que se realizarán de las 20:00 horas a las 7:000 horas

Las 24 horas, salvo en aquellas vialidades donde expresamente quede prohibida la circulación de determinados vehículos por la existencia de señalamiento restrictivo.

Mayores a 3.8 toneladas y hasta 20 toneladas, con una longitud menor a 14 metro.

De las 20:00 horas a las 10:00 horas excepto en las vialidades principales del Centro Histórico (Anexo I), en las que se realizarán de las 20:00 horas a las 7:00 horas.

13/01/22 16:48 De las 20:00 horas a las 10:00 horas del día siguiente. Quedan exentos del horario de circulación los vehículos señalados en los incisos a, b y c del segundo párrafo del artículo 4, de acuerdo con las características, condiciones y autorizaciones establecidas.

Mayores de 20 toneladas y con una longitud mayor a los 14 metro.

Prohibido permanentemente.

Prohibido permanentemente.

Camiones unitarios revolvedores y equipo de bombeo de concreto para la construcción, así como los carros camiones de volteo en cualquiera de sus versiones.

Conforme al horario que autorice la Secretaría de Movilidad y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, ambas de la Ciudad de México, previo aviso a la Autoridad del Centro Histórico.

Conforme al párrafo segundo, inciso b), del artículo 4 de este Aviso, lo harán previa solicitud y autorización por parte de la Secretaría de Movilidad y la Secretaría de Seguridad ciudadana, ambas de la Ciudad de México.

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VISIBILIDAD EN PARABRISAS Y VENTANILLAS. VISIBILIDAD EN PARABRISAS Y VENTANILLAS.

A

lgunos utilizan como un recurso estético, apelan al cuidado la salud Algunos los los utilizan como un recurso estético, otrosotros apelan al cuidado de la de salud de lade piella y la piel y la privacidad de los ocupantes. Lo cierto es que es común encontrar vehículos privacidad de los ocupantes. Lo cierto es que es común encontrar vehículos con vidrios polarizados con vidrios polarizados en las carreteras federales, estatales y municipales, algunos en las carreteras estatales y municipales, algunos cuentan con ello de fábrica. cuentan con ellofederales, de fábrica.

Incluso tienen calcomanías adheridas al parabrisas o ventanillas, sin embargo, Incluso algunos algunosvehículos vehículos tienen calcomanías adheridas al parabrisas o ventanillas, sin embargo, estas pueden disminuir la visibilidad que señalan las al estas pueden disminuir la visibilidad del conductor, pero,del queconductor, señalan las pero, disposiciones que regulan disposiciones que regulan al transporte de carga. transporte de carga.

Por lo que se refiere al REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL se señala lo siguiente: Artículo 48.- El parabrisas, la ventana posterior, las ventanillas y las aletas laterales de los vehículos automotores, deberán: I. Estar libres de cualquier material adherido que disminuya la clara visibilidad del conductor, y Por otra parte, es importante para todo conductor conocer el Reglamento de Tránsito en sus diferentes Por lo que se refiere al REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS Y PUENTES DE localidades o ciudades, para se asíseñala cumplirlo las leyes, estar al tanto de sus derechos, aumentar su JURISDICCIÓN FEDERAL siguiente: seguridad y evitar multas y sanciones.

Artículo 48.- El parabrisas, la ventana posterior, las ventanillas y las aletas laterales

En cuantode al los polarizado o elautomotores, entintado de los cristales, los reglamentos de tránsito de las principales vehículos deberán: I . Estar libres de cualquier material adherido que disminuya la clara visibilidad del conductor. ciudades de México estipulan que los cristales delanteros o parabrisas deben estar libres de cualquier BOLETÍN no.12 diciembre 2021.pdf 3 obstrucción y los laterales varían un poco en cuanto al criterio o porcentaje de obscuridad permitido. Por otra parte, es importante para todo conductor conocer de su Para el caso de la Ciudadel deReglamento México (CDMX) Tránsito en sus diferentes localidades o REGLAMENTO DEasí TRÁNSITO lo siguiente: ciudades, para cumplir señala las leyes, estar al tanto de sus derechos, aumentar su Artículo 43.- ySe prohíbe instalar o utilizar en seguridad evitar multas y sanciones.

vehículos motorizados:

En cuanto al polarizado o el entintado de los

I –cristales, VI… los reglamentos de tránsito de las

principales ciudades de México estipulan que

VII. control solar (polarizado) u losPelículas cristales de delanteros o parabrisas deben estar libres de cualquier obstrucción y oscurecimiento de vidrios laterales o traseroslos varían un poco en cuanto al criterio o enlaterales un porcentaje mayor al 20%. Cuando así se porcentaje de obscuridad permitido. requiera por razones médicas, debidamente acreditadas ante la Secretaría, y deberá constar Para el casoen delalatarjeta Ciudadde decirculación. México (CDMX) su REGLAMENTO DE TRÁNSITO señala lo siguiente:

obligaciones señaladas presente disposición se sancionará El incumplimiento Artículo 43.-de Selas prohíbe instalar o utilizaren enlavehículos motorizados: con una I – VI… multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización VII. Películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales vigente. o traseros en un porcentaje mayor al 20%. Cuando así se requiera por razones médicas, debidamente acreditadas ante la Secretaría, y deberá constar en la tarjeta de circulación. Por lo que se refiere al REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición se MÉXICO, contiene la siguiente al la respecto: sancionará con una multa equivalente a 20, 25 disposición o 30 veces Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 36.- Queda prohibido que los vehículos porten en los parabrisas y ventanillas, rótulos, carteles y objetos opacos que obstaculicen la visibilidad del conductor. Los cristales no deberán ser www.canacar.com.mx obscurecidos o pintados para impedir la visibilidad al interior. P-2

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con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

Por lo que se ref iere al REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL

Por lo que se refiere al REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE ESTADO DE MÉXICO, contiene la siguiente disposición al respecto: MÉXICO, contiene la siguiente disposición al respecto: Artículo36.36.-Queda Queda prohibido prohibido que que los Artículo los vehículos vehículosporten portenenen los los parabrisas y ventanillas, rótulos, carteles y objetos opacos parabrisas y ventanillas, rótulos, del carteles y objetos opacos que que obstaculicen la visibilidad conductor. Los cristales no deberán ser obscurecidos o pintados para impedir la ser obstaculicen la visibilidad del conductor. Los cristales no deberán visibilidad al interior. obscurecidos o pintados para impedir la visibilidad al interior. Las calcomanías de circulación o de otra naturaleza deberán Las calcomanías de circulación o de otra naturaleza deberán ubicarse ubicarse en lugares que no impidan u obstaculicen la envisibilidad lugares que impidan u obstaculicen la visibilidad del conductor. delno conductor.

Sanción esesdede5 5oo2020UMA’s Sanción UMA’s Lo que más recomendable es apegarse al reglamento de tránsito y usar polarizados permitidos en las localidades por las que se circule. Existe una gran variedad de películas de control solar, se recomienda apegarse a los reglamentos de Transito locales. Todo usuario de las vías federales está obligado a obedecer las disposiciones contenidas en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, así como los dispositivos para el control del tránsito.

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NORMATIVIDAD SESIÓN VIRTUAL DEL SUBCOMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE LA ASEA

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n seguimiento a las actividades de normalización de este año, la Agencia de Seguridad Industrial, Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, convocó a la cuarta reunión extraordinaria del Subcomité de Normalización de “Distribución y Expendio”, en esta reunión se tuvo lo siguiente: Se presentó la propuesta del Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-ASEA, Descompresión de Gas Natural Comprimido, ya que la descompresión es una actividad que permite suministrar gas natural a industrias o redes comerciales y residenciales ubicadas fuera del área de cobertura de un ducto de transporte o distribución, y que por las características inherentes del gas natural, por la naturaleza del proceso que se requiere para descomprimirlo y por la convivencia que tiene esta instalación con la industria que consumirá el gas, es necesario establecer los requisitos y especificaciones relacionados con la infraestructura y los procesos que permitan disminuir, controlar y/o mitigar los riesgos asociados; favoreciendo de esta manera la protección de las personas, la integridad de las instalaciones y la continuidad del suministro. El Anteproyecto se aprobó para seguir su proceso de expedición. Se presentó la revisión sistemática de la NOM-013-SEDG-2002, Evaluación de espesores mediante medición ultrasónica usando el método de pulso-eco, para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener Gas L.P., en uso. considerando los elementos establecidos en la Ley de Infraestructura de la Calidad, en la que se presentaron los siguientes datos: Para satisfacer el abasto de Gas L.P., principalmente a los sectores residencial y de servicios, actualmente se cuenta con un parque vehicular para Transporte de Gas L.P compuesto por:

• 86 Auto-tanques, correspondientes a 4 permisos, con capacidades que van desde 2,200 hasta los 48,500 litros.

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• 3,073 Semirremolques, correspondientes a 149 permisos, con capacidades que van desde 12,500 hasta los 55,075 litros.

Así como un parque vehicular para permisos de Distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio de autotanques, integrado por

• 15,588 Auto-tanques, correspondientes a 952 permisos, con capacidad de 1,200 hasta 30,000 litros.

En cuanto a las actividades de expendio al público de Gas L.P., se cuenta con la siguiente información: • 3,631 permisos otorgados para operar mediante Estación de Servicio con fin Específico con capacidades de almacenamiento que van desde 1,000 hasta los 771,000 litros.

• 465 permisos otorgados para operar mediante Estación de Servicio para Autoconsumo con capacidades de almacenamiento que van desde 490 hasta los 68,130 litros.

El informe de la revisión sistemática se aprobó por consenso, manteniendo su vigencia la norma y se llevará a cabo su revisión y en su caso modificación. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-014-SCT2-2021, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y MÉTODOS DE PRUEBA DE DEFENSAS TRASERAS PARA VEHÍCULOS CON PESO BRUTO VEHICULAR DE DISEÑO SUPERIOR A 4 536 kg

L

a Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 17 de diciembre de 2021, la Norma Oficial Mexicana “NOM-014-SCT2-2021, especificaciones técnicas y métodos de prueba de defensas traseras para vehículos con peso bruto vehicular de diseño superior a 4 536 kg” El objetivo de esta Norma Oficial Mexicana es el de establecer las especificaciones dimensionales y de resistencia estructural de las defensas traseras para vehículos de autotransporte tipo autobús convencional, midibús convencional y camión unitario con peso bruto vehicular de diseño superior a 4 536 kg.; así como a los remolques y semirremolques con peso bruto vehicular superior a 4 536 kg e inferior a 14 000 kg La presente Norma es de observancia obligatoria para los fabricantes de defensas nuevas, fabricantes de carrocerías que se montan en los vehículos a los que les es aplicable la misma o fabricantes de vehículos y que instalan estas nuevas defensas traseras. Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 180 días naturales después de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación. El texto de esta NOM puede consultarse en la publicación del Diario Oficial de la Federación del día 17 de diciembre de 2021, en la siguiente dirección electrónica: https://www.dof.gob.mx SE MANTIENEN LAS TECNOLOGÍAS EPA 07 Y EURO V APLICABLE A VEHÍCULOS Y MOTORES A DIÉSEL NUEVOS.

L

a Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de noviembre de 2021, el “ACUERDO por el que se modifica la vigencia del periodo establecido en las notas al pie de las Tablas 1, 2 y 4, de los numerales 4.1 y 4.2, únicamente en lo que se refiere a los Estándares AA, de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores”, para quedar como se presenta a continuación:

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1. Tabla 1 2. … 3. (Nota 4 al pie) Estándar 1AA. Límites máximos permisibles para motores y vehículos automotores nuevos producidos a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, obtenidos con los métodos de prueba Ciclo Suplementario Estable (CSE) y Ciclo Transitorio (CT), descritos en los numerales 3.10 y 3.11 de la presente norma oficial mexicana…

4. Tabla 2 5 … 6. (Nota 5 al pie) Estándar 2AA. Límites máximos permisibles para motores y vehículos automotores nuevos producidos a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, obtenidos con los métodos de prueba de Ciclo Europeo de Estado Continuo (CEEC) y Ciclo Europeo de Transición (CET), establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, los cuales están descritos en los numerales 3.8 y 3.9 de la presente norma oficial mexicana.”...

7. Tabla 4 8. … 9. (Nota 4 al pie) Estándar 4AA. Límites máximos permisibles para motores y vehículos automotores nuevos producidos a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, obtenidos con el Nuevo Ciclo Europeo de Prueba (NCEP), descrito en el numeral 3.20 de la presente norma oficial mexicana.

10. C on esta modificación, las Tecnologías para motores EPA 07 y EURO V, se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2024. 11. Esta modificación entró en vigor a partir del día 27 de noviembre de 2021. 12. El texto completo de este documento puede consultarse en la siguiente dirección electrónica: https://www.dof.gob.mx

CONCLUYÓ LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICAS PARA TERMINACIÓN DE PLACAS 9 o 0 Y PARA CONVERTIDORES (DOLLY´s)

E

n seguimiento a la Circular 10/2021 de CANACAR, se informó que en el mes de diciembre de 2021, terminó el plazo para la verificación anual de las unidades con terminaciones de placas 9 ó 0, recordándoles que el número que aplica es el que se muestra subrayado en los siguientes ejemplos:

• 659-AA-3 • 58-AA-9C • 02-AA-09

Los vehículos nuevos quedarán exentos de efectuar su verificación de condiciones físico–mecánica por un periodo de 2 años, contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo siempre que se utilicen en configuración vehicular Camión Unitario (C), Camión Remolque (C-R), Tractocamión articulado (T-S). Para el caso que utilicen unidades en configuraciones doblemente articuladas (T – S – R, T –S – S), tienen que cumplir con la disposición que señala en el numeral 6.1.2.2.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, relativa al peso y dimensiones. Así mismo, se les recordó que, en el mes de diciembre de 2021, vencía el plazo para la verificación anual de los convertidores (dolly´s). Todo ello con el fin de evitar la imposición de infracciones y retiro de la circulación de unidades, por no efectuar la verificación en los plazos que le corresponda.

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ESTANDARES DE COMPETENCIA PARA CONDUCTORES DE GRÚAS DE ARRASTRE TIPOS A, B, C y D

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l Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), publica en el Diario Oficial de la Federación, del día 15 de diciembre, la aprobación de los siguientes Estándares de Competencia: EC1441 Conducción y operación de grúas tipos A y B para el arrastre y transporte de vehículos ligeros. Cuyo propósito es Servir como referente para la evaluación y certificación de los conductores que proporcionan el servicio de arrastre y transporte de vehículos ligeros. Así mismo, establece y define las funciones elementales que un conductor requiere demostrar para ser declarado competente en la conducción de grúas Tipo A y B conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-053-SCT-2-2010. EC1442 Conducción y operación de grúas tipos C y D para el arrastre y transporte de vehículos pesados y semipesados. Cuyo propósito es servir como referente para la evaluación y certificación de los conductores que desempeñan la conducción y operación de grúas de arrastre Tipo C y D, para vehículos pesados y semipesados, así mismo, puede ser referente para el desarrollo de programas de capacitación y de formación basados en Estándares de Competencia. El Estándar establece y define las funciones elementales que un conductor requiere demostrar para ser declarado competente en la conducción de grúas tipo C y D conforme a la norma oficial NOM-053-SCT-2-2010. Ambos Estándares fueron desarrollados con la participación del CONOCER, la Dirección General de Autotransporte Federal y el Comité de Grúas de CANACAR. Su entrada en vigor es a partir de su publicación. DÍAS INHÁBILES Y PRORROGA PARA LAS LICENCIAS DE CONDUCIR EXPEDIDAS POR LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SICT).

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a Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicó en el Diario Oficial de la Federación, del día 14 de diciembre de 2021, el ” Acuerdo que reforma el diverso por el que se hace del conocimiento público los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes) con motivo de la contingencia coronavirus (covid-19), publicado en el diario oficial de la federación el 20 de marzo de 2020”, el cual establece para el Autotransporte Federal lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las unidades administrativas de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, no se considerarán hábiles:

II. Durante el año 2021.- Los días 4 y 5 de enero, así como del 20 al 24 y del 27 al 31 de diciembre.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como de asignar las guardias de personal que cada una de las unidades administrativas requieran, siempre y cuando no se ponga en riesgo la salud de los servidores públicos involucrados. ARTÍCULO TERCERO. Los días que conforme a este Acuerdo son considerados inhábiles, no

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se aplicarán a los plazos y términos previstos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por lo que, los trámites y procedimientos que guarden relación con dichas Leyes quedarán exceptuados de la aplicación y observancia de este Acuerdo. ARTÍCULO QUINTO. ...

I. Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2022 la vigencia y efectos jurídicos de todas las categorías de las Licencias Federales de Conductor, que hayan vencido entre el 20 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021.

II. L os conductores con Licencia Internacional de Conductor que tengan como objetivo circular dentro de los Estados Unidos de América o Canadá, deberán realizar la renovación de su Licencia Internacional de Conductor a más tardar el 28 de febrero de 2022 a efecto de poder continuar prestando sus servicios en Estados Unidos de América o Canadá, de conformidad con la normatividad aplicable.

El presente Acuerdo entra en vigor el día de hoy. RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN EN EL PERÍODO VACACIONAL DICIEMBRE 2021 – ENERO 2022

L

a Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 2 de diciembre, el siguiente: AVISO

A todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, se hace de su conocimiento los horarios de operación que se aplicarán en el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del 17 de diciembre de 2021, a las 23:59 horas del 2 de enero de 2022, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente. ÚNICO. - Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrán transitar en el período antes señalado como sigue: I) El 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de diciembre de 2021 de conformidad con lo que señalan los numerales 5.5.1 y 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012, esto es:

a) C uando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4 de las 00:00 horas a las 23:59 horas. b) C uando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D: de 6:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera.

II) 18, 23 y 30 de diciembre de 2021 para cualquier tipo de camino de las 6:00 a las 14:00 horas de conformidad con lo señalado en los numerales 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.

III) L os días 17, 19, 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2021, así como el 1 y 2 de enero de 2022, deberán suspender totalmente su tránsito. El presente Aviso entrará en vigor a partir del 17 de diciembre de 2021

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REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS AUXILIARES AL AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE ARRASTRE, SALVAMENTO Y ARRASTRE CON DEPÓSITO DE VEHÍCULOS.

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a secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, presentó ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, para su correspondiente Dictamen, el “Proyecto de Reglamento de los servicios auxiliares al autotransporte federal de arrastre, salvamento y arrastre con depósito de vehículos”, con el propósito de que los interesados puedan enviar los comentarios que consideren pertinentes, este documento da la apertura para que las organizaciones de transporte puedan instalar sus propias grúas de arrastre para sus asociados, cumpliendo con los requisitos que establece este documento. Tanto el documento como su correspondiente Análisis de Impacto Regulatorio, pueden consultarse en la dirección electrónica: www.conamer.gob.mx REUNION CANACAR, PRESTADORES DE SERVICIO, TERMINALES.

A

petición de CANACAR, la Comisión Reguladora de Energía nos concedió una Audiencia por parte del Comisionado Presidente, dos Comisionados, el Secretario Ejecutivo y los encargados de los petrolíferos de esa Dependencia, el día 3 de noviembre de 2021, y debido a que no se había tenido respuesta por parte de la CRE, se llevó a cabo una reunión con los representantes de las empresas de almacenamiento, comercialización, transporte, distribución y prestadores del servicio de transporte de petrolíferos, en la cual se acordó hacer un frente común a la problemática respecto a los tractocamiones, para lo cual se presentó a la Secretaría de Energía un escrito en términos de lo siguiente:

• Atendiendo a que, desde el mes de octubre del año pasado, se han venido realizando visitas de inspección a terminales privadas de almacenamiento de este tipo de productos y, en las mismas, se han encontrado unidades vehiculares propiedad de nuestros afiliados realizando un servicio que legalmente tienen autorizado.

• Con el argumento de que el tractocamión que engancha y arrastra el semirremolque no cuenta con la autorización de dicho organismo, han procedido a inmovilizarlos de manera indebida, toda vez que la legislación vigente no contempla la obligación de tramitar el permiso para este tipo de vehículos.

• No obstante, se ha celebrado una reunión de trabajo con los Comisionados de la CRE en donde se expusieron los argumentos en favor de nuestros asociados. Lejos de recibir formalmente una respuesta a nuestra petición, continuo la misma afectación.

En virtud de lo anterior, solicitamos, una reunión de trabajo a efecto de corregir esta ilegalidad en la que incurre la Comisión Reguladora de Energía y, en todo caso, acordar lo que sea conveniente para que el transporte de petrolíferos se realice de acuerdo al marco jurídico establecido. “ACTUALIZACIÓN DE LA CARTA DE PORTE EN AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SUS SERVICIOS AUXILIARES”

E

l día 16 de diciembre de 2021 se publicó un Acuerdo por el que se actualizaba la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus Servicios Auxiliares, el cual abroga la “Circular” por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2015. En dicho Acuerdo sobresalieron los siguientes puntos:

1. P ara efectos de lo previsto en los artículos 2, fracción II, 58, 66, y 69 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y demás disposiciones aplicables en la materia, considerará como carta de porte al denominado complemento Carta Porte del CFDI. 2. El complemento Carta Porte que se incorpora al CFDI de tipo Ingreso, es el

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BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

título legal del contrato entre el transportista y el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” que contrata el servicio, por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran con motivo del servicio de transporte, siendo el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las cosas, bienes mercancías o vehículo objeto de servicio, de su legal posesión, traslado o transporte, aplicable en el servicio de autotransporte federal de carga general o especializada en sus distintas modalidades, paquetería y mensajería, así como el servicio de arrastre y arrastre y salvamento de vehículos. En el transporte privado de carga el permisionario acreditará el transporte de sus bienes o mercancías, a través de un CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte.

3. La SICT, a través de los servidores públicos comisionados para la inspección, verificación y vigilancia, de la dirección General de Autotransporte Federal o los Centros SCT, verificará en Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones y a través de visitas de inspección, el cumplimiento del complemento Carta Porte incorporado al CFDI de tipo traslado o de ingreso, con independencia de las atribuciones que tiene conferida la Guardia Nacional para realizar dichas verificaciones cuando las mercancías sean transportadas en vehículos o unidades motrices que circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.

4. Las condiciones de prestación de los servicios de transporte de bienes, mercancías o vehículos, por los caminos y puentes de jurisdicción federal, se consignarán en las cláusulas del contrato de prestación de servicios que ampara la carta porte, mismas que son obligatorias para todos los transportistas y formarán parte integral en la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte.

SEGURIDAD NOMBRAMIENTO Y TOMA DE PROTESTA DEL MTRO. JOSÉ REFUGIO MUÑOZ LÓPEZ, COMO INVITADO PERMANENTE DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD.

E

l pasado 16 de diciembre de 2021, se llevó a cabo la LXVII Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública en Villahermosa Tabasco, en donde se aprobó la designación de los nuevos Invitados Permanentes de la Sociedad Civil al Consejo Nacional de Seguridad Pública, seleccionados por la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana en la Primera Sesión Extraordinaria 2021, por su destacada trayectoria y relevante en temas de seguridad implementación delde Modelo Extraordinaria 2021,participación por su destacada trayectoria y relevanteeparticipación en temas seguridad e Nacional de Policía y Justicia Cívica, quedando de la siguiente manera: implementación del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, quedando de la siguiente manera: Invitados Permanentes Titulares Invitados Permanentes Titulares

1. Jacqueline Guadalupe García Vázquez

1. Jacqueline Guadalupe García Vázquez 2. Wexford James Tobin Cunningham 2. Wexford James Tobin Cunningham 3. Rafael Gerardo Rueda Moncalian 3. Rafael Gerardo Rueda Moncalian 4. Cecilia Martínez Leal 4. Cecilia Martínez Leal 5. José Refugio Muñoz López

5. José Refugio Muñoz López

Invitados Permanentes Suplentes

Invitados Permanentes Suplentes

1. Gilberto Javier Sauza Martínez 1. Gilberto Javier Sauza Martínez 2. Ignacio Manjarrez Ayub

2. Ignacio Manjarrez Ayub

Los nuevos Invitados Permanentes de la Sociedad Civil entrarán en funciones el 18 de Los nuevos Invitados Permanentes de la Sociedad Civilcontados entrarán en funciones el 18 de diciembre diciembre de 2021 y durarán en su encargo dos años, a partir de dicha fecha.

2021 y durarán en su encargo dos años, contados a partir de dicha fecha.

de

INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD DE CANACAR www.canacar.com.mx

P-9 reunión de la Comisión de Seguridad de Canacar, la El 02 de diciembre del año 2021 se llevó a cabo


1. Gilberto Javier Sauza Martínez 2. Ignacio Manjarrez Ayub BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

E

Los nuevos Invitados Permanentes de la Sociedad Civil entrarán en funciones el 18 de diciembre de 2021 y durarán en su encargo dos años, contados a partir de dicha fecha. INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD DE CANACAR INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD DE CANACAR

l 02 de diciembre año 2021 a cabo reunión Comisión de Seguridad dela El 02del de diciembre del se añollevó 2021 se llevó a cabo reuniónde de la la Comisión de Seguridad de Canacar, Canacar, la cuálcuál será presidida por el Lic. Ricardo Monroy Hernández y quedo integrada será presidida por el Lic. Ricardo Monroy Hernández y quedo integrada de la siguiente manera: de la siguiente manera:

En dicha reuniónase llegaron a los siguientes acuerdos: En dicha reunión se llegaron los siguientes acuerdos:

Trabajar en desaparición de • Trabajar en un planteamiento de Trabajar con cara a la desaparición de la Guardia Nacional. pueda crear u autotransporte • Trabajar con las autoridades a fin de Seguridad y de que se pueda crear un grupo especializado en el autotransporte Gestionar u que dependa de las Secretaria de ver el tema de l Seguridad y Protección Ciudadana. Atender de • Gestionar una reunión con la SICT de Coordinació BOLETÍN no.12 diciembre 2021.pdf 12 13/01/22 16:48 a fin de ver el tema de la vigilancia la problemática en las carreteras. mayor incidencia delictiva que le corresponden a cada región • Atender de manera particular en las mesas de Coordinación la coordinador construcción Promover la sinergiapara con el estatal de la Guardia de la Paz la problemática de robo de los 10 estados de mayor incidencia delictiva de trabajo que se llevaban a cabo. que le corresponden a cada región. La comisión sesionará una vez al mes. • Promover la sinergia con el coordinador estatal de la Guardia para de los acuerdos El chat será utilizado paraNacional enviar avances retomar reuniones de trabajo que se llevaban a cabo. información que se pueda replicar en las regiones. • La comisión sesionará una vez al mes.

ADUANAS • El chat será utilizado para enviar avances de los acuerdos, compartir mejores prácticas e información que se pueda replicar en las regiones.

PRUEBAS DE LECTURA DE GUI EN LA ADUANA CD. JUÁREZ.

ADUANAS

Debido a que existe defecto o mal grabación en el chip del gafete Administración de la Aduana de Cd. Juárez informa que realizará pr lo cual la empresa transportista deberá realizar lo siguiente:

PRUEBAS DE LECTURA DE GUI EN LA ADUANA CD. JUÁREZ.

Enviar un correo dirigido al Ing. Ramsés Rojas Hernán explicando a detalle el problem ebido a que existe defecto o mal grabación en elramses.rojash@sat.gob.mx, chip del gafete único de transportista (GUI), la Administración de la Aduana de Cd. Juárez informa que realizará pruebas de siguientes datos: lectura del GUI, para lo cual la empresa transportista deberá realizar lo siguiente: • Nombre completo del operador. • Empresa • Enviar un correo dirigido al Ing. Ramsés Rojas Hernández a latransportista. dirección electrónica ramses.rojash@sat.gob.mx, explicando a detalle el problema, proporcionando • Número económico del tracto camión o caja seca en además los siguientes datos: • Número del Gafete Único completo. www.canacar.com.mx • Horario de cruce preferentemente de 10:30 a 13:00

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BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

• Nombre completo del operador. • Empresa transportista. • Número económico del tracto camión o caja seca en el que se hará la prueba. • Número del Gafete Único completo. • Horario de cruce preferentemente de 10:30 13:00empresas horas de lunes a sábado.con • a Las que cuenten

el Registro en el Esquema de Certificación REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN de Empresas OEA. cuya vigencia sea de 2 años, deberán realizar el pago anual l 24 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las de derechos previsto endel el Esquema artículo 40, Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, en las cuales, respecto m) de la“OEA” Ley Federal Derechos, de Certificación de Empresas, Operador Económico inciso Autorizado en la de modalidad a Terrestre través del esquema electrónico de Socio Comercial Certificado rubro Auto Transportista se señala lo siguiente: e5cinco, al cumplirse uno y dos años de • Las empresas que cuenten con el Registro en de Certificación queelseEsquema emita la resolución por la quede se Empresas cuya vigencia sea de 2 años, deberán realizar el pago anual de derechos autorice su registro y presentarlo ante la AGACE de previsto en el artículo 40, inciso • Las empresas que cuenten con m) el mediante escrito libre. de la Ley dedeDerechos, a Registro en elFederal Esquema Certificación • Las empresas que soliciten la renovación en el Registro del cuya esquema electrónico detravés Empresas vigencia sea de 2 Empresas deberán haber realizado el pago del derec e5cinco, al cumplirse uno y dos años, deberán realizar el pago anual años de que se emita la resolución presentación de la solicitud. de derechos previsto en el 40,y por la que se autorice suartículo registro • El registro se tendrá por renovado al día hábil siguiente a inciso m) de la Ley Federal de Derechos, presentarlo ante la AGACE dentro del aviso, cuya vigencia se computará a partir del día sig adetravés del siguientes, esquema mediante electrónico inmediata anterior. los 15 días escrito libre. e5cinco, al cumplirse uno y dos años de que se emita la resolución por la que se REGLAMENTO INTERIOR AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS •autorice Las empresas que soliciten la ante renovación en dentro el Registro Esquema de su registro y presentarlo la AGACE de losen15eldías siguientes, Certificación de Empresas deberán haber realizado el pago del derecho mediante escrito libre. correspondiente a la fecha de presentación la solicitud. El 21 dedediciembre del año en curso, se publicó en el Diario Oficia • Las empresas que soliciten la renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), el deberán haber el al pago derecho correspondiente a la fechade de •Empresas El registro se tendrá porrealizado renovado día del hábil siguiente a la fecha del normas y atribuciones de la Agencia acuse Nacional de Aduanas de Mé recepción del aviso, cuya vigencia se computará a partir del día siguiente en que presentación de la solicitud. desconcentrado la Secretaría dede Hacienda y Crédito Público. vigencia • Elconcluya registro selatendrá por inmediata renovado alanterior. día hábil siguiente a ladefecha del acuse recepción del aviso, cuya vigencia se computará a partir del día siguiente en que concluya la vigencia inmediata anterior. REGLAMENTO INTERIOR AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO (ANAM). La ANAM tiene a dirección, organ l 21 de diciembre del año en curso, servicios aduana REGLAMENTO INTERIOR AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO (ANAM). se publicó en el Diario Oficial de la asegurar el cum Federación el Reglamento Interior de la que regulan la e Agencia Nacionaldelde Aduanas El 21 de diciembre año en curso,de se México publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento territorio naciona (ANAM), tiene por objeto establecer Interior de el la cual Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), el cual tiene por objeto establecer las ingresos federa las normas y atribuciones de la Agencia normas y atribuciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México, como órgano administrativo Nacional de Aduanas de México, como principalmente la desconcentrado de la Secretaría de Hacienda de y Crédito Público. órgano administrativo desconcentrado

E

E

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Realizar La ANAM tiene a su cargo, de manera exclusiva, la recintos fiscales y fiscalizados y de los bienes y valor La ANAM tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento dirección, organización y funcionamiento de los comprobar el cumplimiento de las de obligaciones de los contr de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento lasy servicios aduanales y de inspección, para aplicar y demás obligados en materia de contribuciones, aprove normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas establezcan las disposiciones aduaneras. como la recaudación de los ingresos federales aduaneros, estableciendo principalmente que regulan la entrada y salida de mercancías del las siguientes atribuciones: Solicitar información de los padrones de importadores territorio nacional, así como la recaudación de los específicos y de exportadores sectoriales. ingresos federales aduaneros, estableciendo • Realizar la vigilancia y custodia de los recintos fiscales fiscalizados y de los en controversias Representar el yinterés de la Federación bienes y valores depositados en ellos, así como comprobar el cumplimiento principalmente las siguientes atribuciones: de las con la entrada o salida de mercancías de o en el territorio obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en Coordinarse con las fuerzas armadas e institucione materia de contribuciones, aprovechamientos y sus establezcan Realizar la accesorios vigilancia yque custodia de los seguridad pública para preservar la seguridad en los p las disposiciones aduaneras. recintos fiscales y fiscalizados y de los bienes y valores depositados en ellos, así como comprobar cumplimientode de las contribuyentes,de responsables solidarios • Solicitar elinformación losobligaciones padrones de delos importadores, importadores de y sectores demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios que específicos y de exportadores sectoriales. establezcan las disposiciones aduaneras. Solicitar información de los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales y aduaneras relacionadas www.canacar.com.mx con la entrada o salida de BOLETÍN mercancías deP-o11 en2021.pdf el territorio nacional. no.12 diciembre 14 Coordinarse con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de


BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

• Representar el interés de la Federación en controversias fiscales y aduaneras relacionadas con la entrada o salida de mercancías de o en el territorio nacional.

• Coordinarse con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública para preservar la seguridad en los puntos de acceso al país.

• Integrar la información estadística sobre las operaciones de comercio exterior de su competencia.

• Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones aduaneras relacionadas con la entrada o salida de mercancías de o en el territorio nacional y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones.

• Emitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios para el ejercicio eficaz de sus atribuciones.

• Representar a la Secretaría en su carácter de víctima u ofendido en los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación que sean competencia de la Agencia.

Respecto de las Aduanas señala lo siguiente:

• Especifica las sedes y circunscripción de las aduanas. • Las Aduanas Fronterizas serán coordinadas por la Secretaria de la Defensa Nacional. • Las Aduanas Marítimas serán coordinadas por la Secretaria de Marina. • Las Aduanas Interiores serán coordinadas por la Agencia Nacional de Aduanas de México.

La Agencia, para el despacho de los asuntos a su cargo, cuenta con las unidades administrativas siguientes:

• Dirección General de Operación Aduanera. • Dirección General de Investigación Aduanera. • Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales. • Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera. • Dirección General Jurídica de Aduanas. • Dirección General de Recaudación. • Dirección General de Tecnologías de la Información. • Dirección General de Planeación Aduanera. • Dirección General de Evaluación. • Unidad de Administración y Finanzas.

El presente Reglamento entrará en vigor el 01 de enero de 2022. PAGO DE DERECHOS EN LA CERTIFICACIÓN SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO “OEA” 2022 Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, en la cual se establece la actualización del monto para el pago de derechos en la certificación socio comercial certificado “OEA” (rubro auto transportista terrestre), mismo que se deberá pagar en base a lo que estable el artículo 40 inciso m) de la Ley Federal de Derechos, por la cantidad de $33,004.00 en los siguientes casos:

• I nscripción en el registro de empresas certificadas. •V igencia anual. •R enovación.

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BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

El pago de derechos podrá realizarse de siguiente forma: • la Renovación. El pago de derechos podrá realizarse de la siguiente

forma: • Pago en ventanilla bancaria. - Con el formato de Pago en ventanilla bancaria. - Con el formato Hoja de Ayuda que se obtiene en el de Portal SAT, de Hoja Ayuda quedel se obtiene en el Portal del SAT, que incluirá la clave referencia, que incluirá la clave de referencia, cadena dedela cadena de la dependencia y el importe a pagar. dependencia y el importe a pagar.

la clave de referencia, cadena de la • Pago electrónico. - A través del portal de pago dependencia y el importe a pagar. electrónico de DPA’s de su banco, se solicitará la Los datos necesarios para realizar el pago son los clave de referencia, cadena de la dependencia y el siguientes: importe a pagar. • Clave Dependencia: 28

Pago electrónico. - A través del portal de pago electrónico de DPA’s de su banco, se solicitará

Los datos necesarios para realizar el

• Clave de Referencia: 4000255 • Cadena de la Dependencia: pago0111514ECXXXXX son los siguientes:

• Clave Dependencia: 28 • Clave de Referencia: 4000255 ENLACE LEGISLATIVO • Cadena de la Dependencia: 0111514ECXXXXX

INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

Durante los trabajos del mes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, se presentaron las siguientes iniciativas de interés para el sector:

ENLACE LEGISLATIVO

1. Iniciativa por la que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por el Senador de la República Armando Guadiana Tijerina, del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), con fecha de 9 de diciembre de 2021.

INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN La iniciativa modifica lo siguiente:

D

urante los trabajos del mes de la LXV Congreso dedela • SeLegislatura prohíbe la circulación del de vehículos de autotransporte cargaUnión, doblemente se articulados en para las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. presentaron las siguientes iniciativas de interés el sector:

1. Iniciativa por la que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por el Senador de la República Armando Guadiana Tijerina, del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), con fecha de 9 de diciembre de 2021.

La iniciativa modifica lo siguiente:

BOLETÍN no.12 diciembre 2021.pdf 16

• Se prohíbe la circulación de vehículos de autotransporte de carga doblemente articulados en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

Estatus. Pendiente

Estatus. Pendiente 2. Iniciativa por la que se adiciona un segundo párrafo y se reforma el tercero del artículo

2. Iniciativa por 25ladeque adiciona un segundo y se la Ley dese caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a párrafo cargo del Diputado Joséreforma el tercero Luis Báez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partidoy Acción Nacional del artículo 25 de Guerrero la Ley de caminos, Puentes Autotransporte Federal, (PAN), con fecha del 15 de diciembre de 2021. a cargo del Diputado José Luis Báez Guerrero e integrantes del Grupo Parlamentario del propone Partido Acción Nacional (PAN), con fecha del 15 de La iniciativa lo siguiente: diciembre de 2021. • En el caso que ya se cuente con libramiento o carreteras alternas, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, celebre convenios con las Entidades Federativas o Municipios, incluso a solicitud expresa de la Entidad Federativa, a fin de evitar que el tránsito pesado atraviese dichas poblaciones. www.canacar.com.mx • Además, en caso de no existir libramiento o carretera alterna, la Secretaría 13 la continuidad de la vía y la seguridad de los considerará la importancia delPcamino, usuarios para convenir con los municipios y dejar la vigilancia y regulación del tránsito

13/01/22 16:48


BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

La iniciativa propone lo siguiente:

• En el caso que ya se cuente con libramiento o carreteras alternas, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, celebre convenios con las Entidades Federativas o Municipios, incluso a solicitud expresa de la Entidad Federativa, a fin de evitar que el tránsito pesado atraviese dichas poblaciones.

• Además, en caso de no existir libramiento o carretera alterna, la Secretaría considerará la importancia del camino, la continuidad de la vía y la seguridad de los usuarios para convenir con los municipios y dejar la vigilancia y regulación del tránsito dentro de la zona urbana a las autoridades locales.

Estatus. Pendiente

Estatus. Pendiente

Dicha

3. Iniciativa que reforma los artículos 414 y 416 del Código Penal Federal, propuesta por la Diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), el día 14 de diciembre de 2021.

3. Iniciativa que reforma los artículos 414 y 416 del Código Penal Federal, Dicha reforma impondría lo siguiente:Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo propuesta por la Diputada Parlamentario• de Movimiento (MORENA), el día 14 Pena de uno a quince años deRegeneración prisión a quien ilícitamente, oNacional sin aplicar las medidas prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, de diciembre dede2021.

tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus reforma impondríacaracterísticas, lo siguiente: que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente. • También pena de uno a quince años de prisión al que ilícitamente descargue, • Pena de uno a quince años prisión a quien ilícitamente, o sin deposite, infiltre,de autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o aplicar las medidas bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, almacenamiento, de prevención o seguridad, realice actividades de producción, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o que de igual manera cause un daño a los recursos naturales, flora, fauna, la calidad realice cualquier otra sustancias consideradas peligrosas por sus del agua,actividad los ecosistemas o con el ambiente.

características, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

• También pena de uno a quince años de prisión al que ilícitamente descargue, deposite, infiltre, autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que de igual manera cause un daño a los recursos naturales, flora, fauna, la calidad del agua, los ecosistemas o el ambiente BOLETÍN no.12 diciembre 2021.pdf 18

13/01/22 16:48

Estatus. Turnada a Comisión.

Estatus. Turnada a Comisión.

PUNTOS DE ACUERDO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Durante los trabajos del mes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, se propusieron los www.canacar.com.mx siguientes puntos de acuerdo de interés para el sector:

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PUNTOS DE ACUERDO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

D

urante los trabajos del mes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, se propusieron los siguientes puntos de acuerdo de interés para el sector:

1. Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a implantar un carril confinado para el autotransporte de carga en la autopista Puebla-México, a cargo del Diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), presentada el día 2 de diciembre de 2021.

El punto de acuerdo propone:

• Implementar un carril confinado para el autotransporte de carga en la autopista Puebla-México, con la finalidad de reducir la siniestralidad de esta vía.

Estatus. Pendiente

TEMAS DE INTERÉS NUEVAS REGLAS CFDI – COMPLEMENTO CARTA PORTE

E

l 27 de diciembre del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, la cual establece en su sección 2.7.7 de la expedición del CFDI con complemento Carta Porte, para quedar de la siguiente manera: 2.7.7.1 CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías Para los efectos del29, artículo Para los efectos del artículo penúltimo29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes párrafo del CFF, los contribuyentes dedicadosdedicados al servicio al servicio de transporte de de carga general y de transporte carga general y especializada, especializada, que circulen vía terrestre, que circulen porporvía terrestre, férrea, marítima férrea, marítima así o aérea, así como los quepresten el servicio de o aérea, como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de salvamento y depósito de vehículos, así como vehículos, así como de traslado de fondos y valores de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios o materiales y residuos peligrosos, entre otros queservicios impliquen laque transportación de bienes o impliquen la transportación de bienes mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso con o los mercancías, requisitos establecidos en el artículo 29deben expedir un CFDI de tipo A del CFF al que deben incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en ingreso con requisitos en el artículo 29-A del servicios CFF alyque deben incorporar el Portal del SAT.los El referido CFDI yestablecidos su complemento amparan la prestación de estos elacreditan complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. El el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, referido CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el en papel o en formato digital. transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, El transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías en papel o en formato digital. de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número deltransportista pedimento de importación. El podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías Paraprocedencia los efectos de la presente regla, en durante ningún caso se amparar el transporte o distribución de extranjera supuede traslado en territorio nacional con el CFDI de de losingreso hidrocarburos y petrolíferos señalados enella complemento regla 2.6.1.1., sin que se acompañe tipo al que se le incorpore Carta Porte, lasiempre que en dicho representación impresa, en papel o en formato digital de los CFDI de tipo ingreso a los que se comprobante se registre ely número delHidrocarburos pedimento de importación. incorporen el complemento Carta Porte el complemento y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.41. Para los efectos dese la presente en ningún casode se amparar el transporte Los contribuyentes a que refiere la presenteregla, regla deben expedir el CFDI tipo puede ingreso con ocomplemento distribución de los hidrocarburos y petrolíferos señalados en la Carta Porte, de acuerdo con el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el regla 2.6.1.1., sin que Complemento Carta Porte", que al efecto publiqueimpresa, el SAT en suen Portal. se acompañe la representación papel o en formato digital de los CFDI de tipo ingreso a los que se incorporen el complemento Porte Quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, Carta está obligado a y el complemento proporcionar al transportista, con exactitud,alos datossenecesarios la identificación de los bienes o Hidrocarburos y Petrolíferos que refierepara la regla 2.7.1.41. mercancías que se trasladen, de conformidad con lo previsto en el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte", que al efecto publique el SAT en su Portal, a fin de que el transportista expida el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte que ampare la operación que, en su caso, sea objeto de la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestado. En caso de que se realice un servicio de traslado dewww.canacar.com.mx bienes o mercancías sin contar con el CFDI de P-15complemento no cumpla con lo tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, el referido establecido en el "Estándar del Complemento Carta Porte" y el "Instructivo de llenado del CFDI al que


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Los contribuyentes a que se refiere la presente regla deben expedir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal. Quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, de conformidad con lo previsto en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, a fin de que el transportista expida el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte que ampare la operación que, en su caso, sea objeto de la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestado. En caso de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, el referido complemento no cumpla con lo establecido en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando esta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte. 2.7.7.2 CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías

Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios, poseedores o tenedores ulo 29, penúltimo de mercancías o bienes que formen parte de arios, poseedores s o bienes que sus activos, podrán acreditar el transporte de los , podrán acreditar mismos, cuando se trasladen con sus propios mos, cuando se medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de medios, inclusive traslado de fondos y valores, en territorio nacional os de traslado de por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, mediante o nacional por vía aérea, mediante la representación impresa, en papel o en formato en papel o en digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos e tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar mismos, al que deberán incorporar el complemento , que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI or: cero; su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante; deberán consignar como valor: cero; su clave en el RFC como emisor y receptor de este to y servicio que se indique en el "Instructivo de llenado del CFDI al que comprobante; así como la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo ento Carta Porte", que al efecto se publique en el citado Portal. de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto se arios o agentes de transporte, que presten el servicio de logística para el rcancías, o tengan mandato para actuar del cliente, deberán publique enporelcuenta citado Portal.

traslado al que incorporen el complemento Carta Porte y usar su papel o en formato digital,Tratándose para acreditar el de transporte dichos bienes o los de intermediarios o agentes de transporte, que presten el servicio de traslado lo realicen por medios propios, cumpliendo con lo señalado en el

logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, deberán expedir un CFDI de tipo traslado al que incorporen el ente regla, en ningún caso se puede amparar el transporte o distribución Carta y usar etrolíferos señalados encomplemento la regla 2.6.1.1., sin que Porte se acompañe la su representación impresa, en papel o en formato digital, para acreditar el transporte de papel o en formato digital, de los CFDI de tipo traslado a los que se dichos bienes o mercancías, siempre que el traslado lo realicen por medios propios,acumpliendo con lo señalado en el párrafo anterior. arta Porte, así como el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos que

ncia y/o tenencia de los Para bienes ylos mercancías de procedencia extranjera regla, en ningún caso se puede amparar el transporte efectos de la presente orio nacional, los sujetos o a que se refiere la presente reglahidrocarburos podrán cumplir distribución de los y petrolíferos señalados en la regla 2.6.1.1., sin que se CFDI de tipo traslado al que se le incorpore complemento Carta Porte, acompañe laelrepresentación impresa, en papel o en formato digital, de los CFDI de tipo obante se registre el número del pedimento de importación.

ienes o mercancías

traslado a los que se incorpore el complemento Carta Porte, así como el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.41.

29, penúltimo párrafo delPara CFF yacreditar la regla 2.7.7.1., contribuyentes que y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia la los legal estancia ansporte terrestre de carga general y especializada, sin traslado que el traslado extranjera durante su en territorio nacional, los sujetos a que se refiere la presente tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes regla podrán cumplir con dicha obligación con el CFDI de tipo traslado al que se le epresentación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo Carta equisitos establecidos enincorpore el artículo 29-Aeldelcomplemento CFF, en el que registren la Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación. de acuerdo con el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora e", que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta

ores o tenedores, a que se refiere la regla 2.7.7.2., que bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado que contenga los el artículo 29-A del CFF, en el que registren las claves de producto que

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2.7.7.3 Traslado local de bienes o mercancías Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.7.1., los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte. Los propietarios, poseedores o tenedores, a que se refiere la regla 2.7.7.2., que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren las claves de producto que correspondan con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte. correspondan en con elesta "Instructivo de será llenadoaplicable del CFDI al que se lelos incorpora el Complemento Carta Lo dispuesto regla para contribuyentes y transportistas que Porte", al efecto publiquede el SAT en su sin complemento Porte. tengan laque plena certeza que noPortal, transitarán por Carta algún tramo de jurisdicción federal que Lo dispuesto regla será aplicable para loscon contribuyentes y transportistas que tengan la plena los obligue a en la esta expedición del CFDI complemento Carta Porte a que se refieren las certeza de que no transitarán por algún de por jurisdicción federal que los obligue la expedición reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2. En caso detramo que, cualquier causa, se atransite por algún tramo de del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2. En caso de que, jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir los CFDI por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se que corresponda conforme a las reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2. refiere esta regla deberán emitir los CFDI que corresponda conforme a las reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2.

2.7.7.4 Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios 2.7.7.4 Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería de paquetería o mensajería Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del del CFF, aquellos contribuyentes que presten el CFF, aquellos contribuyentes que presten el servicio de servicio de paquetería mensajería podrán emitir paquetería o mensajería podrán emitir uno CFDI de tipo un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta ingreso sin complemento Carta Porte, con los requisitos establecidos encon el artículo del CFF, registrando los Porte, los 29-A requisitos establecidos en el artículo nodos29-A "Concepto" sean necesarios paralos relacionar del que CFF, registrando nodos “Concepto” que los números guía de todos los paquetes amparados los números de sean denecesarios para relacionar en dicho CFDI, por la totalidad del servicio y, además, guíalo siguiente: de todos los paquetes amparados en dicho se aplicará CFDI, por la totalidad del servicio y, además, se I. Por lo que respecta a la primera milla de la cadena aplicará lo siguiente: de servicio, cuando se tenga la plena certeza de que no

transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla podrán P or lode que a la primera cadena delosservicio, emitirI. un CFDI tipo respecta traslado sin complemento Carta milla Porte el de cualla deberá contener requisitos cuando se tenga establecidos en el artículo 29-A del registrando la clave de producto y servicio que se de indique la plena certeza deCFF, que no transitará por algún tramo jurisdicción federal, en el "Instructivo de llenado del CFDI a al que se lese incorpora el Complemento Cartapodrán Porte", queemitir al efecto un CFDI de tipo los contribuyentes que refiere esta regla publique el SAT en su Portal, así como los nodosCarta "Concepto" que sean para relacionar la traslado sin complemento Porte el necesarios cual deberá contener los requisitos totalidad de los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDI.

establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto y servicio

II. En la etapa intermedia del se deberá emitir CFDI de tipo queque se le se le incorpora el que se indique enservicio, el “Instructivo deunllenado deltraslado CFDIal al incorpore el complemento Carta Porte, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de Complemento Carta al efecto publique el SAT endesu Portal, así como transporte, registrando los números de Porte”, guía de losque paquetes que se transportan; dichos números los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar la totalidad de los guía deberán estar relacionados en el CFDI de tipo ingreso que ampare el servicio prestado.

números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDI.

III. Tratándose de la última milla del servicio donde el paquete se entrega al destinatario final, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, se podrá II. E elntransporte la etapa del servicio, se deberá emitir un contener CFDI de tipo traslado al amparar conintermedia un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, que debe los requisitos en el artículo del CFF, registrando la clavePorte, de producto servicio tramo que queestablecidos se le incorpore el29-A complemento Carta pory cada que implique se indique el "Instructivo de llenadoo del CFDI de al que se le incorpora el Complemento un en cambio de medio modo transporte, registrando los números de guía Carta Porte" efecto publiqueque el SATse en sutransportan; Portal, así como tantos nodos números "Concepto" como de que losalpaquetes dichos desean guía deberán estar necesarios para relacionar todos los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDI.

relacionados en el CFDI de tipo ingreso que ampare el servicio prestado.

Para los efectos de las fracciones I y III anteriores, en caso de que se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir un CFDI de tipo III. con T ratándose de la última milla del servicio donde el paquete se entrega al traslado complemento Carta Porte.

destinatario final, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún

Tratándose del traslado exclusivo de mensajes o sobres sin valor comercial, para ser entregados de tramo de jurisdicción federal, se un podrá manera masiva a múltiples destinatarios, se deberá emitir CFDI deamparar tipo trasladoel sin transporte complemento con un CFDI de

tipo traslado sin complemento Carta Porte, que debe contener los requisitos

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establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte” que al efecto publique el SAT en su Portal, así como tantos nodos “Concepto” como sean necesarios para relacionar todos los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDI. Para los efectos de las fracciones I y III anteriores, en caso de que se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte. Tratándose del traslado exclusivo de mensajes o sobres sin valor comercial, para ser entregados de manera masiva a múltiples destinatarios, se deberá emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte por cada servicio de traslado, registrando la cantidad total de cajas, bolsas o sacas; así como, la cantidad total estimada de mensajes o sobres contenida en el conjunto de cajas, bolsas o sacas que se trasladen. Para los efectos del párrafo anterior, se considerará traslado exclusivo de mensajes o sobres sin valor comercial, cuando estos sean transportados en un vehículo que no traslade otro tipo de paquetes; asimismo, se consideran mensajes o sobres sin valor comercial los correspondientes a estados de cuenta de servicios públicos, entidades del sector financiero, de servicios de telefonía, televisión por cable, promocionales, publicidad, documentos de cobranza, entre otros documentos de similares características que carezcan de valor comercial. Tratándose de aquellos traslados en donde el vehículo además de mensajes o sobres sin valor comercial traslade otro tipo de paquetes, se estará a lo siguiente:

a) Se deberá emitir un CFDI de tipo ingreso a cada cliente por el servicio prestado, para lo cual, deberá indicar la cantidad total de cajas, bolsas o sacas y la cantidad total de mensajes o sobres sin valor comercial que componen el servicio amparado.

b) En caso de estar obligado a incorporar al CFDI que corresponda el complemento Carta Porte, deberá señalar en dicho complemento, la cantidad total de cajas, bolsas o sacas y el número estimado de mensajes o sobres sin valor comercial que se trasladan.

c) Cuando no esté obligado a incorporar al CFDI que corresponda, el complemento Carta Porte, además de portar el CFDI al que se refieren las fracciones I o III del primer párrafo de esta regla, según se trate, deberá emitir el CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte que corresponda, registrando la cantidad total de cajas, bolsas o sacas; así como, la cantidad total estimada de mensajes o sobres contenida en el conjunto de cajas, bolsas o sacas que se trasladen.

Las personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, que presten el servicio de paquetería, estarán a lo dispuesto en la presente regla. Cuando, en términos de las disposiciones de la materia, los contribuyentes a que se refiere esta regla contraten un servicio de transporte autorizado para el traslado de los paquetes, el transportista contratado deberá acreditar dicho traslado con la representación impresa, en papel o en formato digital de un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. 2.7.7.5 Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.7.1., las personas que presten el servicio de traslado de fondos y valores, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso que deberá

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nsporte autorizado para el traslado de los paquetes, el transportista cho traslado con la representación impresa, en papel o en formato digital on complemento Carta Porte que para tales efectos se publique en el

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complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado ocal

ulo 29, penúltimo gla 2.7.7.1., las cio de traslado de traslado implique urisdicción federal, tipo ingreso que establecidos en el l que registren la iente, de acuerdo del CFDI al que se

contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave del servicio correspondiente, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte. Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes

amparar el eltraslado fondos y valores con la le incorpora el Complemento Carta Porte",podrán que al efecto publique SAT en de su Portal, sin complemento Carta Porte. representación impresa, en papel o en formato digital

del CFDI de tipo eltraslado complemento Carta Porte, Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes podrán amparar traslado de sin fondos y valores con la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI tipo traslado sin complementose relacione el CFDI siempre que endedicho comprobante Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se relacione CFDI de tipo ingreso por la tipo ingreso la prestación del elservicio a que seemitido refiere el párrafo anterior. rta Porte", que al de efecto publique el emitido SAT ensepor su Portal, prestación del servicio a que refiere el párrafo anterior.

Lo dispuesto enen estaesta regla aplicará que el contribuyente tenga certeza de que no transitará Lo dispuesto regla siempre aplicará siempre que ellacontribuyente tenga la certeza de que por algún tramo de jurisdicción federal que lo obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta los contribuyentes podrán amparar el traslado de fondos y valores no transitará por algún tramo de jurisdicción federal que lo obligue a la expedición del CFDI 13/01/22 16:48 quetipo hace referencia regla 2.7.7.1. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún pel o en formato digital delPorte CFDIade traslado sinlacomplemento contramo complemento Carta Porte a que hace referencia la regla 2.7.7.1. En caso de que, por de jurisdicción federal,emitido los contribuyentes comprobante se relacione el CFDI de tipo ingreso por la a que se refiere esta regla deberán emitir el CFDI que cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a corresponda conforme a la regla 2.7.7.1. ere el párrafo anterior. que2.7.7.6 se refiere esta regla deberán emitir el CFDI que corresponda conforme a la regla 2.7.7.1. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de iempre que el contribuyente tenga la certeza de que no transitará grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local al que lo obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta 2.7.7.6 CFDI complemento Portequienes en lapresten prestación de servicios Para Emisión los efectos delde artículo 29, con penúltimo párrafo del CFF y Carta la regla 2.7.7.1., el 2.7.7.1. En caso de que, cualquier causa, se transite por algún depor grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local servicio de "grúas de arrastre" y "grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos" que tribuyentes a que se refieretransporten esta reglabienes, deberán CFDI que sin emitir que elelservicio implique el transitar por algún tramo de jurisdicción federal, .7.1. podrán emitir unefectos CFDI de tipo ingreso sin complemento Para los del artículo 29, penúltimo párrafo del

Porte, cual debe contener los requisitos CFF y lael regla 2.7.7.1., quienes presten el servicio de omplemento Carta Porte en la prestación de servicios de Carta establecidos en el artículo 29-A del CFF. stre y salvamento a nivel local “grúas de arrastre” y “grúas de arrastre y salvamento Paray los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes depósito de vehículos” que transporten bienes, sin enúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.7.1., quienes presten el podrán amparar el traslado de bienes con la que el servicio implique el transitar por algún tramo grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos" que representación impresa, en papel o en formato digital de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI de tipo cio implique el transitar por algún tramo de jurisdicción federal, del CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, ingreso sin complemento Carta podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDIPorte, el cual debe ingreso emitido la prestación del servicio. contener losporrequisitos establecidos en el artículo Carta Porte, el cual debe contener los requisitos de tipo 29-A del CFF. establecidos en el artículo 29-A del CFF. Lo dispuesto en esta regla se podrá aplicar siempre que el contribuyente tenga la certeza de que no transitará

Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes por algún tramo de jurisdicción federal que lo obligue a Para los efectos del párrafo anterior, los podrán amparar el traslado de bienes con la la expedición del CFDI con complemento Carta Porte a contribuyentes podrán amparar el traslado de bienes representación impresa, en papel lao regla en formato digital que hace referencia 2.7.7.1. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo con la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado sin del CFDI de tipo de traslado sin complemento Carta Porte, jurisdicción federal, los contribuyentes deberán emitir el CFDI que corresponda conforme a la regla complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDI de 2.7.7.1. siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDI tipo ingreso emitido por la prestación del servicio. de tipo ingreso emitido la prestación servicio. 2.7.7.7 por Emisión de CFDIdelcon complemento Carta Porte en la prestación de servicios

de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local. Lo dispuestoLo en dispuesto esta regla se podrá aplicar siempre que en esta regla se podrá aplicar siempre que el contribuyente tenga la certeza Tratándose de los sujetos a no quetransitará se refiere la regla el contribuyente tengano la transitará certeza de que de que por algún tramo de que realicen el traslado de hidrocarburos o jurisdicción federal que lo obligue a la expedición por algún tramo 2.6.1.2., de jurisdicción federal que lo obligue a del petrolíferos CFDI con complemento Carta Porte a que hace referencia la regla 2.7.7.1. En caso de que, medios propios y distintos la expedición del CFDI conpor complemento Carta Porte aaducto, en porlos cualquier transite algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes términos delcausa, artículo 4,sefracción XI depor la Ley de En caso de que, por cualquier causa, seo al transite por algún tramootorgado Hidrocarburos un permiso deberán emitir elamparo CFDIdeque corresponda conforme a la regla 2.7.7.1. entes deberán emitir el CFDI corresponda conforme a la reglasin que el porque la Comisión Reguladora de Energía, traslado

implique

transitar

por

algún

tramo

2.7.7.7 Emisión de CFDIemitir con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de jurisdicción federal, deberán un CFDI de tipo complemento Carta de Porte en la prestación de servicios transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local. traslado con complemento Carta Porte, al que drocarburos o petrolíferos a nivel local.

e refiere la regla e hidrocarburos o tintos a ducto, en XI de la Ley de permiso otorgado ergía, sin que el no.12 diciembre 2021.pdf BOLETÍN algún tramo r un CFDI de tipo a Porte, al que

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Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., que realicen el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, en los términos del artículo 4, fracción XI de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso 13/01/22 16:48 otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.41.

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En caso de que se contraten los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos que se refiere la reglade 2.7.1.41. o petrolíferos, el transportista o distribuidor deberáa emitir un CFDI tipo ingreso con En caso de queCarta se contraten los al servicios de transporteincorporar o distribuciónel de complemento hidrocarburos o petrolíferos, complemento Porte, que deberán Hidrocarburos y el transportista o distribuidor deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, al Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.41. que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.41. 2.7.7.8 Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías 2.7.7.8 Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo Para losdel efectos del los artículo 29, penúltimo párrafo CFF, losel servicio CFF, contribuyentes que del presten contribuyentes que presten de el servicio transporte de de cargabienes y/o de transporte cargadeconsolidada consolidada de bienes y/osiempre mercancías, siempre que las cargas mercancías, que las cargas seansean identificadas identificadas mediante una una clave o número de identificación único y mediante clave o número de identificación único estos sean registrados en los nodos que“Concepto” sean y estos sean registrados en"Concepto" los nodos que necesarios paranecesarios relacionar cada una de las cargas cada amparadas el las cargas sean para relacionar unaen de comprobante, podrán emitir cliente un CFDI depodrán tipo ingresoemitir por amparadas enporelcada comprobante, sin complemento Carta Porte, el cual deberá contener los requisitos cada cliente un CFDI de tipo ingreso sin complemento establecidos en el artículo 29-A del CFF, por la totalidad del servicio Carta Porte, el cual deberá contener los requisitos y, además, se aplicará lo siguiente: establecidos en el artículo 29-A del CFF, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente: I. Tratándose de la primera milla del traslado de bienes y/o mercancías, cuando se tenga la certeza I. T deratándose de la del traslado detransportistas bienes y/opodrán mercancías, que no transitará porprimera algún tramomilla de jurisdicción federal, los emitir un cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, el cual debe contener los requisitos establecidos federal, los transportistas podránlaemitir CFDIque desetipo traslado sin complemento en el artículo 29-A del CFF, registrando clave deun producto indique en el "Instructivo de Carta Porte, el cual debe contener los requisitos establecidos en el elSAT artículo 29-A llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte", que al efecto publique en su Portal, registrando los nodos la "Concepto" queproducto sean necesarios registrar losen números de del CFF, registrando clave de que para se indique el “Instructivo de identificación asignados a cada al unaque de lasse cargas amparadas en CFDI. llenado del CFDI le incorpora eldicho Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para registrar los números de identificación asignados a cada una de II. Por que respecta a la etapa intermedia las locargas amparadas en dicho CFDI.del traslado de bienes y/o mercancías, los transportistas deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, que debe contener los requisitos II. P or lo que respecta a la etapa intermedia del traslado de bienes y/o mercancías, establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto que se indique en los transportistas deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte", que al efecto Carta Porte por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de publique el SAT en su Portal; relacionando las claves o números de identificación asignados a los transporte, que debe losa que requisitos establecidos artículo 29-A bienes y/o mercancías; así como el foliocontener fiscal del CFDI se refiere el primer párrafo deen estaelregla. del CFF, registrando la clave de producto que se indique en el “Instructivo III. Ende la última milladel del CFDI trasladoaldeque las mercancías, cuando se la certeza de que no se llenado se le incorpora el tenga Complemento Carta Porte”, que transitaráalpor algún tramo de jurisdicción transportistas podrán emitir CFDI de efecto publique el SAT federal, en su los Portal; relacionando lasunclaves o tipo números de traslado sin complemento Carta Porte, el cual deberá contener requisitos establecidos en elel artículo identificación asignados a los bienes y/olos mercancías; así como folio fiscal del servicio que se indique en el "Instructivo de llenado 29-A delCFDI CFF, registrando la clave de producto y a que se refiere el primer párrafo de esta regla. del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte", que al efecto publique el SAT en su Portal, registrando los nodos "Concepto" que sean necesarios para relacionar los números de III. En la última milla del traslado de las mercancías, cuando se tenga la certeza de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI; así como el folio fiscal que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla. podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI; así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla. 13/01/22 Para los efectos de las fracciones I y III anteriores, en caso de que se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte.

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2.7.7.9 Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional Para los efectos de las reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2., las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en www.canacar.com.mx P-20

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el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, a que se refiere la regla 2.4.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, podrán amparar el transporte de bienes y/o mercancías nacionales y de procedencia extranjera en territorio nacional con la documentación a que se refiere el artículo 146 de la Ley Aduanera, siempre que no cuenten con establecimiento permanente en territorio nacional. 2.7.7.10 CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios Para los efectos de la regla 2.7.7.1., las empresas residentes en territorio nacional que proporcionen el servicio de transporte internacional de carga general y especializada de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas para exportación, cuando la prestación del servicio inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero, deberán emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte registrando la totalidad del servicio e indicando como destino final el domicilio ubicado en el extranjero y los datos del medio o modo de transporte que se utilizará para su traslado. En caso de que se realice un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y el modo o medio de transporte pertenezca al mismo transportista, deberá emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte registrando los datos de dicho modo o medio de transporte, para lo cual deberá relacionar el CFDI de tipo ingreso que ampara la totalidad del servicio. Para los efectos de la presente regla, el CFDI que se presentará para el despacho aduanero de las mercancías a que se refiere la regla 2.4.12. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, será aquel que ampare el traslado de los bienes y/o mercancías en el cruce fronterizo. 2.7.7.11 CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios Los propietarios, poseedores o tenedores de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas para realizar su exportación definitiva, podrán acreditar el transporte de estos en territorio nacional, considerando lo siguiente:

I. T En caso de que dichos sujetos transporten sus bienes y/o mercancías con sus propios medios, a una bodega o centro de distribución ubicada en el extranjero, podrán acreditar dicho traslado mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar los complementos de Comercio Exterior y Carta Porte.

II. T En caso de que se realice un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y este no pertenezca al propietario de los bienes y/o mercancías, el transportista contratado deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte registrando los datos del nuevo modo o medio de transporte, relacionando el CFDI de tipo traslado a que se refiere la fracción anterior. En caso contrario, si el modo o medio de transporte que cambia para el cruce fronterizo pertenece al propietario de los bienes y/o mercancías, solo debe emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, relacionando el CFDI inicial.

Para los efectos de la presente regla, el CFDI que se presentará para el despacho aduanero de las mercancías a que se refiere la regla 2.4.12. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, será aquel que ampare el traslado de los bienes y/o mercancías en el cruce fronterizo. 2.7.7.12 Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte Para los efectos de las reglas 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6. y 2.7.7.8., los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOMwww.canacar.com.mx P-21


2.7.7.12 Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte

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Para los efectos de las reglas 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6. y 2.7.7.8., los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos ligeros de 012-SCT-2-2017 o la que menores la sustituya y no exceda los pesos y carga con características a un camión dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de o la que la sustituya y no exceda los pesos Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá siempre su trayecto que que no en transitan porla longitud tramos del detramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros. jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y En caso de que siempre los vehículos su Reglamento, que en suligeros trayecto de la carga transporten remolques sin que excedan los pesos longitud del tramo federal que se pretenda utilizar y dimensiones del camión tipo de C230de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, no exceda kilómetros. les resulta aplicable loque dispuesto enpesos el párrafo anterior. En caso de que los vehículos ligeros de carga transporten remolques sin excedan los y

dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, les resulta aplicable lo previsto en el primer párrafo de la presente regla, no resulta aplicable para los dispuestoLo en el párrafo anterior. transportistas a que se refieren las reglas 2.7.7.7., 2.7.7.9., 2.7.7.10. y 2.7.7.11., así como la regla Lo previsto en elde primer deGenerales la presente regla, no resulta aplicable para los transportistas a que 2.4.3. las párrafo Reglas de Comercio Exterior. se refieren las reglas 2.7.7.7., 2.7.7.9., 2.7.7.10. y 2.7.7.11., así como la regla 2.4.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Artículos transitorios: ArtículosCuadragésimo transitorios: séptimo: El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y Cuadragésimo séptimo: El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que2.7.7.7., se refieren las reglas 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022. 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción Para efectos lo dispuesto los artículos 84, fracción IV, incisocon d) y 103, fracción XXII en del CFF, se XXIIde del CFF, seenentiende que cumplen lo dispuesto las disposiciones fiscales, entiendeaquellos que cumplen con lo dispuestoque en lasexpidan disposiciones fiscales,con aquellos contribuyentes que contribuyentes el CFDI complemento Carta Porte antes del expidan 31 el CFDI con complemento Porte antes del 31 con de marzo de 2022 y este cuente deDEL marzo de 2022Carta y este no cuente la DEL totalidad de los requisitos contenidos en ACTUALIZACIÓN INSTRUCTIVO DE LLENADO CFDI -noCOMPLEMENTO CARTA con la totalidad de los requisitos contenidos el "Instructivo de llenado del CFDIelal complemento que se le el “Instructivo de llenado del en CFDI al que se le incorpora Carta Porte”, PORTE. incorporapublicado enCarta el Portal SAT. en el Portal del SAT. el complemento Porte",del publicado

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en su portalDE el día ACTUALIZACIÓN DEL INSTRUCTIVO LLENADO DEL CFDI COMPLEMENTO CARTA PORTE. 06 de diciembre del año en curso, actualización al Instructivo de llenado del CFDI al que l se incorpore el complemento Carta(SAT), Porte paraenel su Servicio de Administración Tributaria publicó portal el día 06 de diciembre del año en curso, actualización al Autotransporte, el cual modifica principalmente, lo siguiente:

E

Instructivo de llenado del CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte para el Autotransporte, el cual modifica principalmente, valorlo siguiente: del peso bruto total registrado puede ser estimado,

El considerando un porcentaje de variación razonable de hasta • El valor del peso bruto total registrado puede ser el 10%, en relación con elconsiderando valor del peso total obtenido al estimado, un bruto porcentaje de variación razonable de hasta el 10%, en relación con el valor del finalizar el traslado (nodo peso bruto total). peso bruto total obtenido al finalizar el traslado (nodo bruto Cuando no se peso cuente contotal). un permiso emitido por parte de la Secretaría de• CInfraestructura, Comunicaciones y Transportes uando no se cuente con un permiso emitido por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes debido a que no es requerido o se cuenta con un permisodebido de a que no es requerido o se cuenta con un permiso de ámbito local o estatal se deberá registrar la clave ámbito local oTPXX00 estatalenseel campo deberá“PermSCT”, registrar registrando la clave TPXX00 el campo “PermSCT”, el númeroen de permiso local o estatal en el campo “NumPermisoSCT”, en caso de no requerir permiso la descripción registrando el número de permiso local o estatal en el campo “NumPermisoSCT”, en caso de “Permiso no contemplado en el catálogo” en dicho campo. no requerir permiso la descripción “Permiso no contemplado en el catálogo” en dicho campo. • Cuando se trate de vehículos de carga de 2 ejes y 4 ruedas de configuración Cuando se trate de vehículos de carga de 2 ejes y 4 ruedas de configuración menor a un menor a un Camión Unitario se deberá utilizar la clave “VL” correspondiente a ligero de carga” en el“VL” campo configuración vehicular. Camión Unitario“vehículo se deberá utilizar la clave correspondiente a “vehículo ligero de carga” en el campo configuración vehicular. • El valor “0,1” de la columna Remolque del catálogo c. ConfigAutotransporte indica que puede o no incluir un remolque, en c. caso de que un “vehículo ligero carga” El valor “0,1” de la columna Remolque del catálogo ConfigAutotransporte indicade que puede o un “Especializado de carga Voluminosa y/o Gran Peso” no adapte un remolque o no incluir un remolque, enelcaso de que un “vehículo ligero de elcarga” o un para realizar traslado de bienes y/o mercancías, registro de“Especializado este campo se de debe omitir. carga Voluminosa y/o Gran Peso” no adapte un remolque para realizar el traslado de bienes y/o mercancías, el registro de este campo se debe omitir.

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13/01/22 16:48

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P-22 “MANUAL BÁSICO DE CIBERSEGURIDAD PARA MIPyMEs”


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“MANUAL BÁSICO DE CIBERSEGURIDAD PARA MIPyMEs”

En nuestro país incrementado el nú incidentes cib dirigidos a las emp acuerdo con los repo industria de informática, cada cibernético exitoso ocasionar un daño ta que significaría el ci empresa.

E

l Centro Nacional de Respuesta a Incidentes Cibernéticos de la Guardia Nacional puso a disposición este Manual, donde informa las principales líneas de acción SABÍAS QUÉ… vinculados a las amenazas cibernéticas que podrían para reducir los riesgos comprometer la seguridad de la información de las empresas, pero al mismo tiempo ayuda a fortalecer dicha seguridad. Este Manual está basado en las mejores prácticas de ciberseguridad, modelos estratégicos y estándares internacionales.

Se puede realizar el pago de infracciones impues formas de hacerlo:

Señala varias disciplinas que deben conocer tanto emprendedores (as), como Guardia Nacional, existen tres empresarios (as), a finde buscar que la información sea comprensible e identificar los riesgos de ciberseguridad.

1.- Vía Internet, ingresando al siguiente

En nuestro país se ha incrementado el número de incidentes cibernéticos http://sas.cns.gob.mx/LinCap/LineaC dirigidos a las empresas, de acuerdo con los reportes de la industria de seguridad capturando el foliotan degrande la Boleta de Infracción y el E informática, cada ataque cibernético exitoso podría ocasionar un daño que significaría el cierre de la empresa. del Oficial.

2.- Acudir personalmente en cualquier oficina de de Infracciones de la Guardia Nacional de lunes e puede realizar el pago de infracciones de 8:00 a 16:00 horas, donde podrán realizar pago con tarjeta de crédito o débito. impuestas porel la Guardia Nacional,

SABÍAS QUÉ…

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existen tres formas de hacerlo:

3.- Llamar al número 088 Atención Ciudadana, donde le proporcionaran su línea de captura

1.- Vía Internet, ingresando al siguiente http://sas.cns.gob.mx/LinCap/ Es importante señalar que seenlace: contemplan dos descuentos para el pago de infracciones LineaCap.aspx, capturando el folio de la únicamente por inobservancia Tránsitodelen Carreteras y Pu Boleta al de Reglamento Inf racción y el de Expediente Of icial. Jurisdicción Federal.

2.- Acudir personalmente en cualquier oficina de Registro de Infracciones de la

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Guardia Nacional de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas, donde podrán realizar el pago con tarjeta de crédito o débito. 3.- Llamar al número 088 Atención Ciudadana, donde le proporcionaran su línea de captura. Es importante señalar que se contemplan dos descuentos para el pago de infracciones impuestas únicamente por inobservancia al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.

• 25% por pagar dentro de los 15 días hábiles posteriores a la imposición de la infracción.

• 25% por Allanamiento, es decir, reconocer la infracción cometida.

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