BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD
NÚMERO 06 – JUNIO 2021
TABLA DE
contenido PÁGINA 1 ASPECTOS JURÍDICOS. • Formatos de boleta de infracción y Acta – Convenio. • Sistema de Atención Ciudadana Visitel. • Manual de llenado de bitácora de horas de servicio. PÁGINA 9 NORMATIVIDAD. • Acuerdo prorroga para las licencias de conducir expedidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes SCT. • NOM-015-SCT2/2021. • Esquema de Autorregulación Ambiental. • Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT). • Infraestructura de la Calidad. • Dispositivo de vigilancia Carretera Jalipa – Puerto. • Trabajos de mantenimiento Puente Nacional de Cuota Tampico. PÁGINA 14 SEGURIDAD. • Incidencia Delictiva enero – mayo 2021. • Unidades de carga recuperadas por la FGR (mayo 2021). PÁGINA 18 ADUANAS. • Aduanas con componente de Integración Tecnológica. • Uso excesivo de claxon en la Aduana de Manzanillo. • Uso obligatorio de tarjetones API Manzanillo. PÁGINA 20 EL AUTOTRANSPORTE EN EL CONGRESO. • Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. • ¿Qué pasa con las iniciativas de movilidad presentadas? PÁGINA 21 • Sabías Qué…
DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE GESTIÓN INSTITUCIONAL o.hernandez@canacar.com.mx
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ASPECTOS JURÍDICOS.
FORMATOS DE BOLETA DE INFRACCIÓN Y ACTA-CONVENIO.
La Guardia Nacional (GN), es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y tiene como objetivos el salvaguardar la vida, ASPECTOS JURÍDICOS. la integridad, la seguridad, los bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades, contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social; así como la comisión de delitos administrativas. prevenir FORMATOS DE BOLETA DEy faltas INFRACCIÓN Y ACTA-CONVENIO.
La Guardia Nacional (GN),tiene es un entre órgano otras administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Así también la GN atribuciones y obligaciones, efectuar tareasy Protección de Ciudadana (SSPC) y tiene como objetivos el salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad, los bienes y derechos verificación en el ámbito de su competencia, para la prevención de infracciones de las personas, asíasí como preservar las libertades, contribuir aelaimponer generaciónlas y preservación del orden público y la paz administrativas, como levantar las infracciones sanciones por violaciones social; así como prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas. a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, también a la operación de losy servicios de efectuar autotransporte susenservicios Así tambiénasí la GN tiene entre otras atribuciones obligaciones, tareas de federal, verificación el ámbito de su auxiliares y transporte privado cuando circulen en la competencia, para la prevención de infracciones administrativas, así como zona terrestre de las vías generales de comunicación. levantar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos
Derivado de lo anterior, la SSPC publicó el día 4 de junio y puentes federales, así también a la operación de los servicios de de 2021 en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando POR EL QUE SE EMITEN LOS FORMATOS DE BOLETA circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación. DE INFRACCIÓN, AMONESTACIÓN ESCRITA, ACTACONVENIO DICTAMEN DE HECHO Derivado de loYanterior, la SSPCTÉCNICO publicó el día 4 de junio de DE 2021 en el TRÁNSITO”, dicho Acuerdoelcontempla principalmente Diario Oficial de la Federación “ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN loLOS siguiente: FORMATOS DE BOLETA DE INFRACCIÓN, AMONESTACIÓN
ESCRITA, ACTA-CONVENIO Y DICTAMEN TÉCNICO DE HECHO DE
1.Formato dicho de Boleta Infracción para la imposición TRÁNSITO”, Acuerdodecontempla principalmente lo siguiente: de sanciones por infracción a las normas legales o 1.- Formato de Boleta Infracciónelpara la imposición de sanciones por reglamentarias quederegulan tránsito en caminos y infracción las normasy,legales o reglamentarias que regulande el tránsito en puentes afederales las relativas a la operación los servicios autotransporte federal, y transporte privadofederal, cuando caminos y de puentes federales y, las relativassus a laservicios operaciónauxiliares de los servicios de autotransporte suslos servicios vehículos la zona terrestre de las vías generales comunicación. auxiliares y circulen transporteenprivado cuando los vehículos circulen en la de zona terrestre de las vías generales de
comunicación.
Siempre tomando en consideración que las normas legales o reglamentarias se refiere Siempre la tomando en consideración que las normas legales o reglamentarias refiere desde la de Caminos, desde Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal,sereglamento y Ley Normas Puentes y Autotransporte Federal, reglamento y Normas Oficiales Mexicanas que regulan al Autotransporte Federal. Oficiales Mexicanas que regulan al Autotransporte Federal.
2.- Formato de Acta-Convenio para hacer constar el acuerdo de voluntades de los conductores involucrados en un
2.Formato Acta-Convenio constar el acuerdo de voluntades de los hecho de tránsito,de sobre la reparación o elpara pago hacer de los daños materiales a los vehículos. conductores involucrados en un hecho de tránsito, sobre la reparación o el pago de los daños materiales a los vehículos. Alguno de los conductores pretenda o logre evadir la intervención de la autoridad.
Alguno de los conductores se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias prohibidas. Se causen daños a personas físicas, a las vías federales u a otros bienes propiedad de la Nación.
El Acuerdo entrará en vigor a los 30 días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (16 de julio de 2021). El Acuerdo entrará en vigor a los 30 días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (16 de julio de 2021).
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FORMATOS.
FORMATOS.
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3.- Dictamen Técnico de Hecho de Tránsito, para efecto de que los integrantes de la
Guardia Nacional establezcan opinión técnica de integrantes las causas de que a establezcan 3.- Dictamen Técnico de Hecho de Tránsito, para efecto acerca de que los la dieron Guardiaorigen Nacional un hecho de tránsito. opinión técnica acerca de las causas que dieron origen a un hecho de tránsito.
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SISTEMA DE ATENCIÓN CIUDADANA VISITEL FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
La Visitaduría General de la Fiscalía General de la República (FGR), pone a disposición de la ciudadanía el número telefónico 800–890-9780 y el correo electrónico visitel@pgr. gob.mx para Denuncias y Quejas, a efecto de reportar cualquier eventualidad que se presente por parte de servidores públicos de dicha Institución, si son víctimas de alguna conducta irregular cometida por servidoras o servidores públicos de la Fiscalía General de la República, se cuenta con personal especializado para orientar, recibir quejas SISTEMA DE ATENCIÓN CIUDADANA VISITEL FISCALÍA GENERAL DE LAo denuncias o bien canalizar al área correspondiente.
REPÚBLICA.
En virtud de lo anterior, es importante que al hacer uso de este servicio se proporcione número de patrulla cuentan condeel), lugar General de la detención, como La (si Visitaduría General la Fiscalía de la República (FGR),el municipio o estado (si hay otras autoridades presentes) pone a disposición de la ciudadanía el número telefónico 800–890y los datos de su unidad.
9780 y el correo electrónico visitel@pgr.gob.mx para Denuncias y Quejas, a efecto de reportar cualquier eventualidad que se presente La Visitaduría General (VG) es el órgano de evaluación por parte de servidores públicos de dicha Institución, si son víctimas de técnico-jurídica, supervisión, inspección, fiscalización alguna conducta irregular servidoras o servidores públicos y control de los cometida Agentespor del Ministerio Público de la de laFederación, Fiscalía General de la República, se cuenta con personal los Agentes de la Policía Federal Ministerial, especializado para orientar, recibir quejasde o denuncias o bien de los Oficiales Ministeriales, los Peritos y loscanalizar demás al áreaservidores correspondiente. públicos de la Fiscalía General de la República
en lo que se refiere a las funciones que realicen como auxiliares del Ministerio Público de la Federación, así como de investigación de los delitos en que incurran. La En virtudVG de loverifica anterior,yesvigila importante que al hacer uso de este servicio se proporcione número de patrulla (si cuentan la actuación relacionada directamente con la función de procuración de justicia de estos servidores eshay la Unidad Administrativa con el), lugar de la detención, como el municipiopúblicos, o estado (si otras autoridades presentes)encargada y los datos dede: su unidad.
La Visitaduría General (VG) es el órgano de evaluación técnico-jurídica, supervisión, inspección, fiscalización y control de los Agentes del Ministerio Público de la Federación, los Agentes de la Policía Federal Ministerial, de los Oficiales Ministeriales, de los Peritos y los demás servidores públicos de la Fiscalía General de la República en lo que se refiere a las funciones que realicen como auxiliares del Ministerio Público de la Federación, así como de investigación de los delitos en que incurran. La VG verifica y vigila la actuación relacionada directamente con la función de procuración de justicia de estos servidores públicos, es la Unidad Administrativa encargada de:
Verificar que las y los servidores públicos cumplan con las obligaciones relacionadas con la función de procuración de justicia, para así disminuir los riesgos de corrupción.
Recibir y atender las quejas y denuncias que presente la ciudadanía o alguna institución contra el actuar de las y los servidores públicos de la FGR. Investigar a las y los servidores públicos de la Institución que probablemente hayan cometido conductas irregulares en su actuación sustantiva con el objetivo de abatir a la impunidad.
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Casos que puedes denunciar en VISITEL:
CASOS QUE PUEDES DENUNCIAR EN VISITEL:
MANUAL DE LLENADO BITÁCORA HORASDE DESERVICIO SERVICIO MANUAL DE LLENADO DE DE BITÁCORA DEDEHORAS NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-087-SCT-2-2017,
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-087-SCT-2-2017, QUE ESTABLECE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y QUE ESTABLECE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y PAUSAS PAUSASPARA PARA CONDUCTORES DEDE LOSLOS SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL. CONDUCTORES SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL. Objeto. Regular los tiempos de conducción y pausa para los conductores del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Objeto. Privado. Regular los tiempos de conducción y pausa para los conductores del Servicio de Fecha: Debe colocarse día, mes y año. Autotransporte Federal y Transporte Privado. Fecha: Debe colocarse día, mes y año.
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Nombre o Razón Social del Permisionario: Debe colocarse ya sea persona física o moral (empresa). Tipo de Servicio: Debe colocar una “X” en Autotransporte de Carga Federal. Modalidad: Este punto lo señala la tarjeta de circulación, puede ser Carga General, Materiales y Residuos Peligrosos, Objetos Indivisibles, entre otros. Marca, Modelo y Placas: Deben colocarse los datos del vehículo que conduce.
Datos del Conductor: Debe colocarse el Nombre completo, No. de Licencia y su Vigencia. Origen – Destino: Debe colocarse el lugar donde carga y el lugar de descarga, incluyendo los principales puntos intermedios. Hora de Salida y Llegada: Por lo menos debe colocarse la hora de salida.
Línea de tiempo: Con una línea debe marcar la hora desde que inicia su conducción y continuar marcando de acuerdo con la actividad que corresponda.
SUPUESTOS DE LLENADO • Conducción 5 horas y pausa de 30 minutos.
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Pausa: Período comprendido dentro del tiempo de servicio durante el cual, el conductor no lleva a cabo ninguna tarea de conducción o las def inidas como otras actividades auxiliares. • Conducción 3 horas, Actividades Auxiliares, conducción 2 horas y Pausa de 30 min.
Actividades auxiliares: Cualquier trabajo distinto al de la conducción, para el mismo u otro permisionario, dentro o fuera del sector transporte, citando de forma enunciativa más no limitativa: carga o descarga, limpieza y mantenimiento técnico del vehículo, obligaciones vinculadas directamente con una operación de transporte (aduanal, administrativo, entre otros) y carga de combustible. • Conducción 2 horas, Casos de Excepción, Conducción 3 horas y pausa de 30 min.
Excepciones temporales: Es el tiempo que podrá prolongarse la duración de la conducción y del tiempo de servicio ininterrumpido, como: percance vial, de avería del vehículo, de perturbación del servicio o alguna otra circunstancia que ocasione interrupción del tráfico, situaciones que deberán ser evidenciadas documentalmente. • Conducción MENOR o hasta 14 horas de conducción.
En este ejemplo ilustrativo se observa lo siguiente: • Inicia viaje a las 4:00 horas. • 14 horas de conducción. • 1 hora de pausa obligatoria (30 min. c/u) • 2 horas y media de Caso de Excepción. • 1 hora y media de Actividades Auxiliares. • Finaliza el viaje a las 23:00 horas.
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• Conducción MAYOR a 14 horas, con descanso no menor a 8 horas • En viajes que impliquen una conducción mayor de 14 horas, el conductor debe tener una pausa no menor a 8 horas continuas, sin menoscabo de cumplir con las pausas mínimas indicadas anteriormente. • El tiempo máximo de conducción en 24 horas nunca podrá exceder las 14 horas.
En este ejemplo ilustrativo se observa lo siguiente: • Inicia viaje DÍA 1 a las 4:00 horas. • 14 horas de conducción. • 2 horas de pausa obligatoria puede incluir comidas. • 2 horas de Caso de Excepción. • 8 horas continuas de Descanso. • Continua viaje DÍA 2 el viaje a las 6:00 horas. • 10 horas de conducción. • 2 horas de pausa obligatoria puede incluir comidas. • 4 horas de Actividades Auxiliares. • Finaliza el viaje a las 22:00 horas. Es importante recordar que las pausas mínimas de 30 minutos, en ningún caso son acumulables, deben ser distribuidas durante la conducción de la siguiente manera, por cada 5 horas una pausa de 30 minutos o bien en 5 horas y media tomar la pausa de 30 minutos. Durante el viaje es importante marcar con una línea las actividades que se van realizando, porque en caso de no hacerlo, todo el tiempo puede tomarse como conducción cuando en realidad existen diversos momentos en los cuales no se está conduciendo la unidad. Al concluir el viaje deben totalizarse todos las Actividades (conducción, pausa, actividades auxiliares, casos de excepción y descanso) para evitar caer en alguna inobservancia. Casos de Excepción: En este apartado debe colocarse una “X” para indicar el Caso de Excepción que se presenta durante la conducción, este debe coincidir con la línea de tiempo y puede ser uno o más.
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Actividades Auxiliares: En este apartado debe colocarse una “X” para indicar la Actividad Auxiliar queAuxiliares: se presenta Actividades En durante este apartado la conducción, este debe coincidir debe colocarse una “X” para indicar la con la línea de tiempo y puede ser Actividad Auxiliar que se presenta durante la uno o más.
conducción, este debe coincidir con la línea de tiempo y puede ser uno o más
Firmas: En este apartado debe colocarse la f irma autógrafa de ambos desde el inicio
deleste viaje. Firmas: En apartado debe colocarse la firma autógrafa de ambos desde el inicio del viaje.
SANCIÓN: El artículo 83 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal establece la portación y requisitos mínimos de la bitácora, así también los lineamientos establecen que la falta de bitácora de horas de servicio impresa o electrónica, o la omisión de algún dato en la misma, se sancionara con multa de 20 a 30 unidades de medida y actualización (UMAS) de conformidad con el artículo 215 del mencionado Reglamento.
NORMATIVIDAD. NORMATIVIDAD. ACUERDO PRORROGA PARA LAS LICENCIAS DE CONDUCIR EXPEDIDAS
ACUERDOPOR PRORROGA PARADE LAS LICENCIAS DE YCONDUCIR EXPEDIDAS POR LA SECRETARÍA COMUNICACIONES TRANSPORTES. LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicó en el Diario Oficial
La Secretaría y Transportes, de de la Comunicaciones Federación el ”Acuerdo publicó que en el Diario Oficial de la Federación ”Acuerdo que reforma el diverso por el elque se hace reforma eldel diverso por el que se hace del conocimiento conocimiento público los días que como inhábiles para público losserán días considerados que serán considerados como inhábiles efectos actos y procedimientos para efectos de los de actoslos y procedimientos administrativos administrativos sustanciados en delasla sustanciados en las unidades administrativas unidades administrativas de la Secretaría Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de Comunicaciones y Transportes con de la contingencia (covid-19), publicado en el motivo coronavirus de la contingencia coronavirus diario oficial de la federación el 20 en de marzo de 2020”, (covid-19), publicado el diario oficialel cual establece para el autotransporte federal lo siguiente: de la federación el 20 de marzo de 2020”, el cual establece para el autotransporte
federal lo siguiente: ARTÍCULO CUARTO. En materia de medicina preventiva se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2021 los efectos jurídicos de las constancias de aptitud psicofísica en cuanto a su vigencia y validez, previstas en los artículos 2, CUARTO. Eny 22 materia de medicina preventiva se prorrogan hastacon el la 31 salvedad de fracción V;ARTÍCULO 9, 11, fracción I bis, 18, 21 del Reglamento del Servicio de Medicina en el Transporte, diciembre de 2021 los efectos jurídicos de las constancias de aptitud psicofísica en cuanto de lo dispuesto en el artículo Quinto del presente instrumento. a su vigencia y validez, previstas en los artículos 2, fracción V; 9, 11, fracción I bis, 18, 21 y 22
del Reglamento del Servicio de Medicina en el Transporte, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo Quinto del presente instrumento.
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ARTÍCULO QUINTO. En materia de autotransporte federal, con relación a la Licencia Federal de Conductor a que se refieren los artículos 1, 5 fracciones I, III y IX, 36 y 60 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 y 88 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 81 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, así como en el “Acuerdo por el que se establecen las categorías de la licencia federal de conductor atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio que se presta, así como los requisitos para su obtención”, se dispone lo siguiente: I. Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2021 la vigencia y efectos jurídicos de las Licencias Federales de Conductor categoría “A” para el servicio de autotransporte federal de pasajeros, turismo y para el transporte privado de personas; categoría “E” de carga especializada para la transportación de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos y categoría “E” para tractocamiones doblemente articulados, que hayan vencido o que venzan entre el 20 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021. La renovación de estas Licencias se deberá realizar durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021. II. L os conductores con Licencia Internacional de Conductor que tengan como objetivo circular dentro de los Estados Unidos de América o Canadá, deberán realizar la renovación de su Licencia Internacional de Conductor a más tardar el 31 de agosto de 2021 a efecto de poder continuar prestando sus servicios en Estados Unidos de América o Canadá, de conformidad con la normatividad aplicable. III. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia y efectos jurídicos de las Licencias Federales de Conductor “B”, “C”, “D” y “F”, tanto nacionales como internacionales que hayan vencido o que venzan entre el 20 marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021. La renovación de estas Licencias deberá realizarse durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021. IV.- Para la renovación de las licencias de Autotransporte Federal previamente se deberá contar con constancia de aptitud psicofísica, cuya vigencia es de noventa días contados a partir de su emisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte. El presente Acuerdo entró en vigor el día 28 de junio de 2021.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY NOM-015–SCT2/2021. CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LA ESTIBA Y SUJECIÓN DE LA CARGA, QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE CIRCULAN EN LAS CARRETERAS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL, ASÍ COMO LOS INTERVALOS DE REVISIÓN, QUE DEBEN APLICAR PARA EVITAR EL MOVIMIENTO Y/O CAÍDA DE LA CARGA. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes publica en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de junio de 2021, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana “PROY NOM–015–SCT2/2021, condiciones de seguridad e n la estiba y sujeción de la carga, que deben cumplir los vehículos de autotransporte que circulan en las carreteras y puentes de jurisdicción federal, así como los intervalos de revisión, que deben aplicar para evitar el movimiento y/o caída de la carga”.
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El objetivo de esta Norma es el establecer los requerimientos técnicos para la sujeción de la carga, de tal forma que se prevenga el movimiento y caída de la misma. La Norma aplica en todos los lugares que se realice la sujeción de la carga sobre vehículos de transporte de permisionarios de autotransporte federal. Establece como responsabilidad del usuario:
Así mismo, establece que el transportista es responsable de
El texto de este Proyecto de NOM puede consultarse en la publicación del Diario Of icial de la Federación del día 30 de junio de 2021 en la dirección electrónica https:// www.dof.gob.mx. Este Proyecto se publica para que, dentro de los siguientes 60 días naturales, los interesados presenten sus comentarios ante el CCNN-TT, ubicado en Calzada de las Bombas 411 piso 2, Colonia Los Girasoles, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04920, Ciudad de México, teléfono 55 5723-9300 extensión 20010, correo electrónico jmercdia@sct.gob.mx para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso. www.canacar.com.mx P-11
Este Proyecto se publica para que, dentro de los siguientes 60 días naturales, los interesados presenten sus comentarios ante el CCNN-TT, ubicado en Calzada de las Bombas 411 piso 2, Colonia Los Girasoles, Alcaldía Coyoacán, Código PostalBOLETÍN 04920, Ciudad de México, teléfono 55Y 5723-9300 extensión 20010, correo electrónico JURÍDICO, DE SEGURIDAD NORMATIVIDAD jmercdia@sct.gob.mx para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso. ESQUEMA DE AUTORREGULACIÓN AMBIENTAL. ESQUEMA DE AUTORREGULACIÓN AMBIENTAL. La Ciudad de México y el Estado de México propusieron un esquema de autorregulación
Laenfocado Ciudad de aMéxico y el Estadomatriculados de México propusieron esquema deFederativas, autorregulaciónofrece enfocado a los vehículos los vehículos en esasunEntidades exentarlos matriculados en esas Entidades Federativas, ofrece exentarlos de la restricción de la circulación en el programa “hoy de la restricción de la circulación en el programa “hoy no circula”, en las contingencias programay que impulse la reducción gradual las emisiones noambientales circula”, en lasy establecer contingenciasun ambientales establecer un programa que impulse la de reducción gradual de las de partículas de las flotas que se integren, se otorgará una constancia Tipo A. emisiones de partículas de las flotas que se integren, se otorgará una constancia Tipo A. Es requisito que la antigüedad de los vehículos
Esno requisito que la antigüedad vehículos no sea mayor a sea mayor a 15 añosdey los que cumplan con 15tecnología años y que cumplan con tecnología vehicular EURO IV, EPA vehicular EURO IV, EPA 04 o EURO 04V.o EURO V. EURO VI, EPA 07 y EPA 10 (todos ellos cuentan EURO VI, EPA 07 y EPA 10 (todos ellos con trampa con de partículas de origen), con filtro de cuentan trampainstalada de partículas instalada partículas en retro adaptación de hasta 15 añosen de antigüedad. de origen), con filtro de partículas retro adaptación de hasta 15 años de antigüedad.
Se tendrá vigilancia anual y de no cumplir los requisitos, al Se tendrá vigilancia anual y de tipo no A. cumplir segundo año se cancela su constancia El programa los requisitos, al segundo año se cancela su durará 5 años. constancia tipo A. El programa durará 5 años.
Las unidades anteriores a EURO V y EPA 07 deberán instalar Las unidades a EURO V y EPA 07ladeberán dispositivos (filtros, disminuyan expulsióninstalar al ambiente de partículas PMretrofits, 2.5 y PM 10, dispositivos (filtros,anteriores retrofits, etc.) que disminuya etc.) que disminuyan la expulsión al ambiente de partículas PM 2.5 y PM 10, contemplando contemplando en un futuro la renovación vehicular ccon tecnologías de control de emisiones. en un futuro la renovación vehicular con tecnologías de control de emisiones.
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL NACIO DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TERRESTRECOMITÉ (CCNN-TT). DE TRANSPORTE TERRESTRE (CCNN-TT).
Se llevó a cabo la primera reunión extraordinaria de trabajo en la que el único tema fue considerar la opinión del Se llevó a cabo la primera reunión extraordinaria de trabajo en la que el único tema fue CCNN-TT respecto a una tecnología alternativa para la NOM–012–SCT–2–2017, referente a un tractocamión para las considerar la opinión del CCNN-TT respecto a una tecnología alternativa para la NOM– configuraciones doblemente articuladas. 012–SCT–2–2017, referente a un tractocamión para las conf iguraciones doblemente articuladas.
Las opiniones fueron las siguientes:
Las opiniones fueron las siguientes:
El promovente no propone una tecnología alternativa a las especificadas en la NOM, pues ésta no especifica • El promovente nopotencia propone unarespecto tecnología la relación entre y torque de una tecnología de combustible determinado. El peso bruto vehicular especificado para su alternativa a las especificadas en la NOM, vehículo 21,500 kg menor que establecido para pues éstaesno especifica la el relación entre una configuración de tractocamión doblemente potencia y torque respecto de una tecnología de articulado combustible determinado. T3-S2-R4, por lo que no se entiende el sustento de su propuesta. peso bruto vehicular especificado para • El Las especificaciones de potencia y torque mínimas su vehículo es 21,500 kg menor que el establecido fueron establecidas paraconfiguración un peso de de la para una tractocamión configuración doblemente de tractocamión doblemente articulado T3 S2-R4, por loT3-S2-R4 que no se entiende el sustento articulado mayor en 4,500 kg. a la de especificada su propuesta. en la versión 2017 de la NOM. La NOM no establece especificaciones de desempeño de startability ni de gradeability para poder evaluar • Las especificaciones de potencia y torque mínimas fueron establecidas para un peso de tecnologías alternativas. la configuración de tractocamión doblemente articulado T3-S2-R4 mayor en 4,500 kg. a la especificada La solicitud presentada no puede ser de aprobada para uso generalizado en configuraciones T-S-R. en la versión 2017 la NOM. Tomando en cuenta que el torque es la capacidad de hacer el trabajo (ej. subir una pendiente) y que la • La solicitud NOM no desempeño de startability ni de gradeability delestablece promoventeespecificaciones es que se incluya ende la NOM-012 para vehículos doble articulado un torque menor para poder evaluar tecnologías alternativas. al señalado en la Norma, no se tienen elementos que comprueben que un menor torque al ya estipulado para estas configuraciones desempeñarse de manera funcional y segura aencomo lo marca la misma Norma • La solicitud presentadapueda no puede ser aprobada para uso generalizado configuraciones T-S-R. y, por consiguiente, no se considera como una alternativa.
En base a las opiniones mencionadas y una vez expuesta la propuesta al pleno del Comité, se concluyó que no se tienen elementos suficientes para considerar la propuesta como una tecnología alternativa, lo que se hará del conocimiento del promovente. www.canacar.com.mx
P-12 INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
articulado T3-S2-R4, por lo que no se entiende el sustento de su propuesta. BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD Las especificaciones de potencia y torque mínimas fueron establecidas para un peso de la configuración de tractocamión doblemente • Tomando en cuenta que el torque es la capacidad de hacer el trabajo (ej. subir una articulado mayor en 4,500 kg.esaque la se incluya en la NOM-012 para vehículos pendiente) y queT3-S2-R4 la solicitud del promovente versión menor 2017 de la doble especificada articulado en unlatorque al NOM. señalado en la Norma, no se tienen elementos que comprueben que un menor torque al de ya desempeño estipuladodepara estasniconfiguraciones La NOM no establece especificaciones startability de gradeability parapueda poder evaluar desempeñarse de manera funcional y segura a como lo marca la misma Norma y, por tecnologías alternativas. consiguiente, no se considera como una alternativa. La solicitud presentada no puede ser aprobada para uso generalizado en configuraciones T-S-R. Tomando en cuentamencionadas que el torque esy una la capacidad de hacer trabajo (ej.alsubir unadel pendiente) En base a las opiniones vez expuesta la el propuesta pleno Comité,y que la solicitud del no promovente es que se incluyasuficientes en la NOM-012 paraconsiderar vehículos doble articulado uncomo torque menor se concluyó que se tienen elementos para la propuesta una tecnología se hará del conocimiento al señaladoalternativa, en la Norma,lo noque se tienen elementos que compruebendel quepromovente. un menor torque al ya estipulado para estas configuraciones pueda desempeñarse de manera funcional y segura a como lo marca la misma Norma y, por consiguiente, no se considera como una alternativa. INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
En base a las opiniones mencionadas y una expuesta laGeneral propuesta pleno delen Comité, se concluyó que no se La Secretaría de Economía a través de vez la Dirección dealNormas, seguimiento a las tienen elementos suficientes considerar la con propuesta como unadetecnología alternativa, lo que se hará del videoconferencias que hapara llevado a cabo la República Alemania para intercambiar conocimiento delen promovente. experiencias el desarrollo de la infraestructura de la calidad en ambos países, llevó a cabo la reunión del mes de junio de 2021, en la cual sobresalió lo siguiente:
INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
• Por parte de Alemania, mencionaron que desde hace varios años el gobierno define La Secretaría de Economía a través dedesarrolla la DirecciónlosGeneral los requisitos y la industria de Normas, en seguimiento lasregulación videoconferencias productos, la emisión ade es ágilque ha y en apego de la Unión llevado a caboa las con reglas la República de Europea Alemania para (UE), en donde se tiene un bastantede la intercambiar experiencias enmercado el desarrollo amplio, por lo que, las regulaciones infraestructura de la calidad en ambos países,técnicas llevó a cabo la se desarrollan de tal forma que se cumplan reunión del mes de junio de 2021, en la cual sobresalió lo en todos los países miembros y la entrada siguiente: en vigor es inmediata a su publicación. En lo referente a los reglamentos técnicos, éstos Por parte de se Alemania, mencionaron que desde solamente enfocan a los aspectos de hace seguridad del ambiente y de la salud. varios años el gobierno define los requisitos y la industria
desarrolla los productos, la emisión de regulación es ágil y en
• En Alemania han establecido una red para desarrollar la estandarización en la industria, Europ proceso apego las reglas dedela un Unión Europea (UE), en donde se tiene mercado bastante por cuando hayarelevancia producto, o servicio, la un estandarización esamplio, un atractivo para el desarrollo tecnológico de las industrias. lo que, las regulaciones técnicas se desarrollan de tal forma que se cumplan en todos los países
in miembros y la entrada en vigor es inmediata a su publicación. En lo referente a los reglamentos
• Por su parte, México tiene14 Dependencias normalizadoras y 720 Normas Oficiales técnicos, éstos solamente enfocan a los aspectos de seguridad del ambiente la salud. Mexicanas (NOMs), la Ley seestablece como obligatorio considerar lasy de Normas Internacionales y se requiere una revisión sistémica de estas, se escucha la opinión de otros países en las propuestas de Normas que se desarrollan y para la entrada al país de varios productos, son exigibles aproximadamente 80 NOMs, teniendo en mente que se debe facilitar el comercio internacional salvaguardando la seguridad y salud del país.
• La Ley está enfocada a mejorar los productos, procesos y servicios que están a cargo de la industria y no por la autoridad normalizadora • El reto para la industria en la estandarización es conjuntar Expertos Técnicos, la Academia y los Industriales que participen en el proceso de dicha estandarización. Para concluir, se mencionó que es necesario tomar en cuenta que estamos en una cadena global, por lo que, se deben tener las mejores prácticas internacionales para el desarrollo de los estándares, mismos que deben evitar las barreras técnicas al comercio. Aún carecemos de un esquema de evaluación de la conformidad para punto de entrada a México de productos.
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Aún carecemos de un esquema de evaluación de la conformidad para punto de entrada a México de productos. BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD
DISPOSITIVO DEDISPOSITIVO VIGILANCIA JALIPA –JALIPA PUERTO. DECARRETERA VIGILANCIA CARRETERA – PUERTO. Dirección General de Seguridad Publica Seguridad La DirecciónLaGeneral de Seguridad Publica y Seguridad Vialy de Manzanillo illo Vial de Manzanillo ha implementado un dispositivo de ha implementado un dispositivo de vigilancia y resguardo vial para loss vigilancia y resguardo vial para los habitantes de las habitantes de las comunidades de yJalipa y Francisco Villa,acciones serán comunidades de Jalipa Francisco Villa, serán estrictas contra todo aquel vehículo de transporte pesado acciones estrictas contra todo aquel vehículo de transporte pesado que utilice la ruta confinada en la carretera Jalipa-Puerto utilice la rutaque confinada en la carretera Jalipa-Puerto y todo aquel que y todo aquel que este mal estacionado sobre las arterias este mal estacionado sobre las arterias principales de ingreso y salida principales de ingreso y salida al Puerto. al Puerto.
Asimismo, se informa que serán tomadas acciones
contundentes para que esta labor sea respetada, se aplicará
e Asimismo, senormativamente informa que serán tomadas acciones en contundentes paravial; que TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN PUENTE NACIONAL DE CUOTA todo lo establecido la legislación por lo que, se exhorta a la comunidad del transporte a respetar todas las disposiciones de la TAMPICO. esta labor sea respetada, se aplicará normativamente todo lo establecidoo en la ley y la normatividad vial. legislación vial; por lo que, se exhorta a la comunidad del transporte a respetar todas las disposiciones de la La Secretaría ley y la normatividad vial.de Comunicaciones y Transportes a través de Caminos y Puentes Federales (CAPUFE), llevaráTRABAJOS a cabo trabajos de mantenimiento enEN losPUENTE tirantes yNACIONAL el sistema de delTAMPICO. Puente Nacional de DE MANTENIMIENTO DEanclaje CUOTA Cuota de Tampico, ubicado en el km. 1+912 de la Carretera La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a Costera del Golfo, tramo Tuxpan – Tampico.
través de Caminos y Puentes Federales (CAPUFE), llevará a cabo trabajos desemantenimiento en de Las labores de mantenimiento realizarán en un horario los tirantes y el sistema de anclaje del Puente las 00:00 a las 05:00 horas, a partir de este jueves 24 de Nacional de Cuota de Tampico, ubicado en el junio al sábado de julio de 2021, se cierres totales km. 1+912 de la17 Carretera Costera delharán Golfo, tramo intermitentes en períodos máximos de 20 minutos, así como Tuxpan – Tampico.
actividades diurnas sin cierres totales.
Las labores de mantenimiento se realizarán en un horario de las 00:00 a las 05:00 horas, Por lo anterior, recomendamos instruir a losa partir operadores de este jueves 24 de junio al sábado 17 de julio de transitar con precaución, respetar los límites de velocidad 2021, se harán cierres totales intermitentes en períodos máximos de 20 minutos, así como permitidos y las indicaciones de las autoridades; ante actividades diurnas sin cierres totales.
cualquier eventualidad CAPUFE pone a su disposición el númeroinstruir de atención Por lo anterior, recomendamos a los 074. operadores transitar con precaución, respetar los límites de velocidad permitidos y las indicaciones de las autoridades; ante cualquier eventualidad CAPUFE pone a su disposición el número de atención 074.
SEGURIDAD.
SEGURIDAD. INCIDENCIA DELICTIVA. INCIDENCIA DELICTIVA. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Naciona Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y la Fiscalía General de la República (FGR) reportan de manera mensual la incidencia de robo al transporte de carga que se presenta en nuestro país, en El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y la Fiscalía esta ocasión presentaremos el comportamiento de la incidencia de enero – mayo del año 2021 tanto del fuero común General de la República (FGR) reportan de manera mensual la incidencia de robo al como del fuero de federal. transporte carga que se presenta en nuestro país, en esta ocasión presentaremos el comportamiento de la incidencia de enero – mayo del año 2021 tanto del fuero común como del fuero federal.
Se presentaron 3,441 robos en el fuero común, al comparar la incidencia delictiva en el mismo período entre 2018 y 2019 disminuyó en 0.31%, en el periodo entre 2019 y 2020 se disminuyó en 29.11% y en el periodo entre 2020 y 2021 disminuyó en 9.99%.
• El 91.99% de los eventos se denunciaron en estos 10 Estados.
Los delitos carreteros del fuero federal en este período (2021) son de 1,692 robos, en 2020 (2,285 robos) por lo que disminuyó un 25.95% la incidencia en 2021.
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INCIDENCIA DELICTIVA FUERO COMÚN Y FUERO FEDERAL ENERO -FUERO MAYO. COMÚN Y FUERO INCIDENCIA DELICTIVA
FEDERAL ENERO - MAYO.
INCIDENCIA DELICTIVA FUERO COMÚN Y FUERO FEDERAL ENERO - MAYO.
ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO COMÚN ENERO - MAYO 2021.
ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO COMÚN ENERO TADOS DE- MAYO MAYOR 2021 CIDENCIA RO COMÚN ERO - MAYO 2021
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ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO FEDERAL ENERO - MAYO 2021
ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO FEDERAL ENERO - MAYO 2021
ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO FEDERAL ENERO - MAYO 2021 ESTADOS
MAYOR INCIDENC FUERO FED ENERO - M 2021E
I FUE EN COMPARATIVO DE INCIDENCIA FUERO COMÚN VS FUERO FEDERAL 2021.
COMPARATIVO DE INCIDENCIA FUERO COMÚN VS FUERO FEDERAL 2021. COMPARATIVO DE INCIDENCIA COMPARATIVO DE INCIDENCIA
FUERO COMÚN FUERO FEDERAL FUERO VS COMÚN VS FUERO 2021. FEDERAL 2021.
COMPARATIVO DE INCIDENCIA FUERO COMÚN VS FUERO FEDERAL 2021.
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TOP 10 ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA
• El 91.99% de los eventos se denunciaron en estos 10 Estados. • El 39.00% se denunció en el Estado de México. • El 9.93% se denunció en el Estado de Veracruz. UNIDADES DE CARGA RECUPERADAS POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MAYO 2021. La Fiscalía General de la República (FGR), pone a su disposición la información sobre los vehículos que han sido robados y a su vez recuperados en el mes de mayo del año 2021, la cual contiene las características de la unidad (marca, tipo, placas y número de serie), así como la Delegación de la FGR donde se encuentran resguardadas y el motivo por el cual no han sido devueltas. En nuestra página www.canacar.com.mx se encuentra el listado, a fin de que sí ustedes han sido sujetos de algún ilícito, puedan verificar si las unidades que aparecen en el mismo son de su propiedad y procedan a realizar el trámite de liberación correspondiente en el lugar donde se encuentra localizada.
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ADUANAS. ADUANAS. ADUANAS CON COMPONENTES DE INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA.
ADUANAS CON COMPONENTES DE INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA.
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 3 de la Reglas Generales de Comercio Exterior, la Diario cual, Oficial se establecen las aduanas y secciones aduaneras cuentanExterior, con Se publicóen en el de la Federación el Anexo 3 de la Reglas Generalesque de Comercio en componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico, siendo laestas cual,las sesiguientes: establecen las aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración
tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico, siendo estas las siguientes:
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USO EXCESIVO DE CLAXON EN LA ADUANA DE MANZANILLO. www.canacar.com.mx
La Administración de la Aduana de Manzanillo haP-informado que en 18
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USO EXCESIVO DE CLAXON EN ADUANA LA ADUANA MANZANILLO. USO EXCESIVO DE CLAXON EN LA DEDE MANZANILLO.
La Administración de la de Aduana de Manzanillo La Administración de la Aduana Manzanillo ha informadoha que en informado que en últimas fechas se han detectado últimas fechas se han detectado trasportistas (operadores) de USO EXCESIVO DE CLAXON EN LA de ADUANA trasportistas (operadores) de vehículos carga, DE MANZANILLO. vehículos de carga, haciendo uso excesivo del claxon con la haciendo uso excesivo del claxon con la intención de intención de agilizar el despacho de las mercancías, o el avance agilizar el despacho de las el avanceque de ende La Administración de la Aduana demercancías, Manzanillo hao informado otros vehículos. otros vehículos. últimas fechas se han detectado trasportistas (operadores) de vehículos de carga, haciendo uso excesivo del claxon con la lo que, a partir del28lunes 28 de de2021, juniolos deoperadores 2021, los que PorPor lo que, a partir del lunes de junio intención de agilizar el sean despacho de las mercancías, o el avance de operadores que sorprendidos ocasionando sean sorprendidos ocasionando ruido con el claxon ruido (corneta o otroscon vehículos. el claxon (corneta o bocina) dentro del recinto bocina) dentro del recinto fiscal, serán sancionados conforme a los fiscal, serán sancionados conforme a los artículos 180 artículos 181, de la Ley Aduanera Por loy que, a partir delAduanera lunes 28 de junio deconsiste 2021, operadores que 181, 180 de lay Ley consiste en: losen: sean sorprendidos ocasionando ruido con el claxon (corneta o Multa de$1,000.00 $1,000.00 aa $1,500.00. $1,500.00. • • Multa bocina) dentrodedel recinto fiscal, serán sancionados conforme a los Es importante instruir a sus operadores eviten realizar esta conducta dentro del recinto fiscal. artículos 180 y 181, de la LeyaAduanera consisteeviten en: realizar esta conducta dentro del recinto fiscal. Es importante instruir sus operadores
USO DE TARJETONES API MANZANILLO. • Multa de OBLIGATORIO $1,000.00 a $1,500.00. Es importante instruir aUSO sus operadores evitenDE realizar esta conducta del recinto fiscal. OBLIGATORIO TARJETONES APIdentro MANZANILLO.
La Administración Portuaria Integral (API) de Manzanillo nos ha informado que, con la finalidad de identificar y dosificar a los vehículos de carga para su ingreso al recinto que van destinado; a partir del lunes 28 de junio del 2021 se aplicará OBLIGATORIO DE Integral TARJETONES MANZANILLO. La USO Administración Portuaria (API) deAPI Manzanillo nos ha informado que, con la de manera obligatoria el uso de tarjetones con colores el cual deberá de portarpara el operador en el parabrisas permitiendo finalidad de identificar y dosificar a los vehículos de carga su ingreso al recinto que ello, destinado; que el transporte sea canalizado desde antes paso a desnivel de lala glorieta Pez Vela-Jalipa al carril y van a partir del lunes 28 de junio 2021 se aplicará de manera obligatoria Lacon Administración Portuaria Integral (API) de Manzanillo nosdelhadel informado que, con finalidad de identificar y dosificar recinto a efectuar la carga el uso de colores el que cual dea portar operador endelel2021 parabrisas a los vehículos de tarjetones carga paracorrespondiente. sucon ingreso al recinto vandeberá destinado; partir delel lunes 28 de junio se aplicará permitiendo con ello, que el transporte sea canalizado desde antes del paso a desnivel de deColores manera obligatoria el uso de tarjetones con colores el cual deberá de portar el operador en el parabrisas permitiendo de tarjetón Recinto Fiscalizado: la glorieta Pezpor Vela-Jalipa al carril y recinto a efectuar la carga correspondiente. con ello, que el transporte sea canalizado desde antes del paso a desnivel de la glorieta Pez Vela-Jalipa al carril y recinto a efectuar carga correspondiente. Colores delatarjetón por Recinto Fiscalizado:
Colores de tarjetón por Recinto Fiscalizado:
Cabe resaltar que, si en las garitas de ingreso se detecta por parte de personal de seguridad de API el uso indebido de estos tarjetones, esto será motivo de sanción para la empresa transportista y operador que va desde un apercibimiento hasta boletinarlo para posteriormente negarle el ingreso al Puerto.
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EL AUTOTRANSPORTE DE CARGA EN EL CONGRESO. PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL. La Sen. Xóchitl Gálvez Ruiz del Grupo Parlamentario del PAN, presentó el 17 de junio del presente año, el “Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial”. La iniciativa regula al transporte de carga de la siguiente manera: • Son objetivos de la Ley: • Establecer las bases, directrices generales y principios de la política pública nacional de movilidad y seguridad vial, para planificar, regular, controlar, vigilar y gestionar la movilidad y la seguridad vial, el transporte de personas y bienes. Artículo 2, fracción I. • El transporte de carga acorde a la jerarquía de movilidad queda en penúltimo lugar. Artículo 7. • Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales, en el ámbito de su respectiva competencia, deberán garantizar el cumplimiento de los derechos, principios, objetivos y directrices de esta Ley. Artículo 107. • En el caso de vías de jurisdicción federal que no atraviesen zonas urbanas, los criterios técnicos de diseño deberán seguir los lineamientos y disposiciones establecidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Artículo 120. • El transporte es un servicio que permite trasladar personas o bienes de un punto a otro y se divide, al menos, en público y privado, atendiendo a la naturaleza de quien presta el servicio; y en transporte de pasajeros y de carga, atendiendo a su objeto. Las entidades federativas podrán ampliar esta clasificación en razón de las necesidades propias de cada una. Artículo 127. • Los servicios de transporte público y privado, tanto de pasajeros como de carga, se desarrollarán en sistemas integrados de transporte, los cuales permitirán la incorporación gradual de la articulación física, operacional, informativa, de imagen y del medio de pago de los diversos modos. Los sistemas integrados de transporte deberán considerarse dentro de la planeación e implementación de políticas y programas de movilidad y seguridad vial, y operarán a través de los diferentes servicios de transporte, y en su caso, bajo esquemas metropolitanos. • En materia de estacionamiento, las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán determinar, las zonas en que se permita o restrinja el estacionamiento de vehículos en vía pública; autorizando los espacios exclusivos de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad, motocicletas, bicicletas, bahías de transporte público de pasajeros y carga y de todo aquel servicio público que requiera sitios para la permanencia de vehículos Artículo 145 fracción II. El 17 de junio del presente año, se dio turno directo a las Comisiones Unidas de Zonas Metropolitanas y Movilidad; y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores.
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ElEl1717dedejunio juniodel delpresente presenteaño, año,sesedio dioturno turnodirecto directoa alaslasComisiones ComisionesUnidas UnidasdedeZonas ZonasMetropolitanas Metropolitanasy yMovilidad; Movilidad;y y dedeEstudios EstudiosLegislativos, Legislativos,Segunda SegundadedelalaCámara CámaradedeSenadores. Senadores. BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD
¿QUÉ PASA CON LASINICIATIVAS INICIATIVAS PRESENTADAS? ¿QUÉ PASA CON LAS DE MOVILIDAD PRESENTADAS? ¿QUÉ PASA CON LAS INICIATIVASDE DEMOVILIDAD MOVILIDAD PRESENTADAS? El 17 de junio del presente año, en la Décima Sexta Reunión de ElEl 1717dedejunio del presente año, enenlalaDécima dedeTrabajo deedeelala junio presentede año, DécimaSexta SextaReunión Reunión Trabajo Trabajo de la del Comisión Zonas Metropolitanas y Movilidad, la Comisión de Zonas Metropolitanas y Movilidad, la Sen. Patricia Mercado oo Comisión de Zonas Metropolitanas la Sen. Patricia Mercado Sen. Patricia Mercado presentó a ylasMovilidad, y los integrantes de dicha presentó a alas elelAnteproyecto presentó lasyAnteproyecto ylos losintegrantes integrantes dedicha dichaComisión, Comisión, Anteproyecto Comisión, el dedeDictamen de la Ley General de dede Dictamen de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Movilidad y Seguridad Vial. Dictamen de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Derivado las Iniciativas de diversos Senadores, se Derivado dedede las dedediversos Senadores, sesedictaminarán Derivado lasIniciativas Iniciativas diversos Senadores, dictaminarán dictaminarán conjuntamente, a lo que la propuesta es que, conjuntamente, conjuntamente,a aloloque quelalapropuesta propuestaesesque, que,enenseptiembre, septiembre,alalinicio iniciodel del en septiembre, al inicio del siguiente período ordinario de siguiente período ordinario dedesesiones, eleldictamen esté listo para siguiente período ordinario sesiones, dictamen esté listo para sesiones, el dictamen esté listo para someterse a discusión y someterse y yvotación enenelelPleno someterse adiscusión discusión votación Plenodel delSenado. Senado. votaciónaen el Pleno del Senado.
SABÍAS SABÍASQUÉ… QUÉ…
SABÍAS QUÉ…
Está prohibido conducir estadopsicofísica, de alteración psicofísica, o dede Está prohibido conducir enenestado o obajo dedeingestión Está prohibido conducir estadodeen dealteración alteración psicofísica, bajosospecha sospecha ingestión bajo sospecha de ingestión de alcohol, de sustancias prohibidas, alcohol, alcohol,dedesustancias sustanciasprohibidas, prohibidas,incluyendo incluyendomedicamentos medicamentosy yfármacos fármacoscuyo cuyouso usoafecte afectesusu incluyendo medicamentos y fármacos cuyo uso afecte su capacidad capacidad para conducir. La prescripción médica no exime la prohibición. capacidad para conducir. La prescripción médica no exime la prohibición. para conducir. La prescripción médica no exime la prohibición.
Los conductores dedevehículos destinados alalservicio dedeautotransporte federal Los destinados servicio autotransporte federaly ytransporte transporte Losconductores conductoresvehículos de vehículos destinados al servicio de autotransporte privado tienen prohibido conducir cuando tenga una cantidad dedealcohol enenlalasangre privado tienen prohibido conducir cuando tenga una cantidad alcohol federal y transporte privado tienen prohibido conducir cuando tenga sangre superior a a0.3 por dedealcohol enenaire superior a a0.0 miligramos por superior 0.3gramos gramos porlitro litroo oen aireexpirado expirado superior 0.0por miligramos por una cantidad de alcohol laalcohol sangre superior a 0.3 gramos litro litro. litro. o de alcohol en aire expirado superior a 0.0 miligramos por litro. Acorde a alolo alalconductor que enenincurra este será sancionado con: Acorde anterior, conductor queincurra incurra estesupuesto supuesto será sancionado con:sancionado con: Acorde aanterior, lo anterior, al conductor que en este supuesto será 1.-1.dede100 a a200 yy Multa 100100 200 UMAS, 1.-Multa Multa de a UMAS, 200 UMAS, y 2.-2.Retiro dedelade del Retiro lacirculación circulación delvehículo. vehículo. 2.Retiro la circulación del vehículo. Además, lalaGuardia Nacional pondrá Ministerio dedelalaFederación, para loslosfines Además, la Guardia Nacional al aconductor adel disposición del Ministerio Público de Además, Guardia Nacional pondráalpondrá alconductor conductor adisposición disposicióndel MinisterioPúblico Público Federación, para fines a aque haya lugar e informará a la autoridad que emitió la licencia sobre la infracción cometida, para los efectos legales laque Federación, para los fines a que haya lugar e informará a la autoridad que emitió la haya lugar e informará a la autoridad que emitió la licencia sobre la infracción cometida, para los efectos legales correspondientes. licencia sobre la infracción cometida, para los efectos legales correspondientes. correspondientes. Los conductores deben someterse a las pruebas de de detección de alcohol, de Los conductores deben someterse a alaslaspruebas dededetección dedeingestión alcohol, prohibidas, Los conductores deben someterse pruebas detección deingestión ingestiónde alcohol,dedesustancias sustancias prohibidas, sustancias prohibidas, incluyendo medicamentos, fármacos o sustancias cuyo uso afecte incluyendo incluyendomedicamentos, medicamentos,fármacos fármacoso osustancias sustanciascuyo cuyouso usoafecte afectesusucapacidad capacidaddedeconducir. conducir. su capacidad de conducir.
LoLoanterior anteriorpuede puederealizarlo realizarloelelpersonal personalmédico médicoautorizado autorizadodedelala Lo anterior puede realizarlo el personal médico autorizado de la Secretaría de Secretaría de Comunicaciones y Transportes a cargo de Secretaría de Comunicaciones y Transportes a cargo delalaverificación, verificación, Comunicaciones y Transportes a cargo de la verificación, o en su caso, los oficiales de o oenensusucaso, caso,loslosoficiales oficialesdedeGuardia GuardiaNacional Nacionalque querealicen realicenlaslaspruebas pruebas Guardia Nacional que este realicen lasEn pruebas de el detección a que se refiere este párrafo. En dede detección a aque seserefiere párrafo. caso dedeque conductor detección que refiere este párrafo. En caso que el conductor caso de que el conductor se oponga a realizarse las pruebas será sancionado conforme a seseoponga laslaspruebas opongaa arealizarse realizarse pruebasserá serásancionado sancionadoconforme conformea alolo lo mencionado anteriormente. mencionado mencionadoanteriormente. anteriormente. Los oficiales de la Guardia Nacional apoyarán al personal médico autorizado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a cargo de la verificación, para detectar cualquier alteración en los conductores.
LINEAMIENTO: Los Integrantes de la Institución verificarán
el estado de alteración psicofísica de los conductores o que hayan ingerido alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes, incluyendo medicamentos con este efecto y de todos aquellos fármacos, cuyo uso afecte su capacidad para conducir, a través de servicios médicos de Instituciones Públicas o de médicos legistas. Cuando proceda la remisión del vehículo a un depósito de vehículos permisionado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se permitirá que otro conductor lo traslade a dicho depósito. www.canacar.com.mx P-21