JULIO 2016
NÚMERO 7
/ TRANSPORTANDO AL PAÍS
Moldean
Norma Emergente Transportistas y autoridades consensúan propuestas
Conoce los criterios de aplicación para la corresponsabilidad PÁG. 4
Enciende el motor capacitación en línea de CANACAR PÁG. 30
NUEVA ÉPOCA NÚMERO 7 JULIO 2016 canacar.com.mx
canacarmexico
Bitácora
ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN
Modernización del parque vehicular; calidad en combustibles y eficiencia en sistemas distribución y abasto, solución de fondo, plantea CANACAR
Moldean Norma Emergente
p. 22 central
Transportistas y autoridades consensúan propuestas
Secciones MENSAJE DE NUESTRO PRESIDENTE
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INFOGRAFÍA
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INFORMACIÓN DE PESO Publica SCT criterios de aplicación para la corresponsabilidad
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rut@140
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POR LA LIBRE Columna: Transportando a México
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OTRA DE CANACAR Constituye CANACAR Comité de Carga Consolidada
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Crea CANACAR Comité de Transporte Intermodal
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Retoman trabajos de la COHASESO
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Instala CANACAR Comisión de Transporte Megalopolitano
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Constituye CANACAR Comisión de Asuntos Laborales
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CANACAR en imágenes
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Presenta CANACAR postura al Senado sobre iniciativa de reforma a la LIE
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Enciende el motor capacitación en línea de CANACAR
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Capacita IMT a integrantes de #TransportandoAlPaís
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Monitorean mil 200 ojos al autotransporte de carga: @DSCyVEcatepec
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Publica SCT acuerdo que reconoce documentos aprobados por EUA en autotransporte
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Se reúnen transportistas en Laredo, Texas
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Capacita CANACAR a socios de Valle de México
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TÉCNICA Destacan especialistas necesidad de brindar mejores servicios logísticos a empresas mexicanas y latinoamericanas
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Segunda resolución miscelánea fiscal 2016
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Deducibilidad del CFDI
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Operaciones inexistentes en revisiones
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Noticarga
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COMISIÓN NACIONAL EJECUTIVA Presidente Rogelio Francisco Montemayor Morineau Vicepresidente General Luis Roberto Moreno Sesma Vicepresidente General Miguel Quintanilla Hernández Vicepresidente Ejecutivo José Refugio Muñoz López Secretario General Antonio Elola Salas Prosecretario General Ramón Medrano Ibarra Tesorero Hernán José Montemayor González Protesorero Edgar Arturo Chávez Sánchez Comisario Rogelio Muñoz Sánchez Comisario Suplente Raúl Treviño Pezino Vicepresidente Región Noroeste Jorge Javier Arizona Amador Vicepresidente Región Norte Manuel Sotelo Suárez Vicepresidente Región Noreste Ernesto Gaytán Palomo Vicepresidente Región Occidente José Antonio Rivas Barba Vicepresidente Región Centro-Bajío Enrique Armando González Muñoz Vicepresidente Región Sureste Miguel Ángel Martínez Millán Secretario de Fomento a la Productividad Edgar Arturo Chávez Sánchez Prosecretario de Fomento a la Productividad Pablo Martínez Cavazos Secretario Promotor de Infraestructura Fernando Arreola Primmer Secretario de Vinculación con el Sector Educativo Alejandro Salas Martínez Prosecretario de Vinculación con el Sector Educativo Ismael Romo Márquez Secretario de Enlace Legislativo Eduardo Berrón Fuentes Prosecretario de Enlace Legislativo Francisco Rivas Gamboa Secretario de Financiamiento para el Autotransporte Miguel Gómez Álvarez Secretario de Desarrollo de Proveedores Rómulo Mejía Durán Prosecretario de Desarrollo de Proveedores Mario Alberto Marroquín Salazar Secretario de Enlace con Organismos Internacionales José de Jesús Muñoz Sánchez Prosecretario de Enlace con Organismos Internacionales Alfredo Cárdenas Garza Secretario de Transporte Intermodal Mariano Ochoa Fragoso Prosecretario de Transporte Intermodal Miguel Juárez Luna Secretario de Transporte de Hidrocarburos Juan José Ortiz Ríos Prosecretario de Transporte de Hidrocarburos Enrique Rustrían Portilla Secretario de Transporte de la Industria Automotriz León A. Flores Elizondo Secretario de Transporte de Bienes de Consumo César Humberto Mariles García Prosecretario de Transporte de Bienes de Consumo Leonel Álvarez Cid Secretario de Transporte Fronterizo Eduardo Javier Lozano Guajardo Prosecretario de Transporte Fronterizo Humberto Leonel Moreno Vázquez Secretario de Transporte Consolidado Alejandro Blanco Díaz Prosecretario de Transporte Consolidado Salvador Hernández Gutiérrez Secretario de Normatividad del Autotransporte Gustavo González Cueva Prosecretario de Normatividad del Autotransporte José Luis González Salce Secretario de Seguridad en el Autotransporte Luis Enrique Meza Sánchez CONSEJO CONSULTIVO Francisco J. Dávila Rodríguez Bernardo Lijtszain Bimstein Miguel Quintanilla Rebollar León A. Flores González Tirso Martínez Angheben Jorge Cárdenas Romo Juan Carlos Muñoz Márquez Roberto Díaz Ruiz Luis Treviño Cantú
Santiago Garza Borde Guillermo Meza Molinar Ramiro A. Montemayor Rodríguez Marco Armando Muñoz Márquez Leopoldo Almanza Vera José Luis Martínez Vázquez Lucio Ramírez Ramírez Gustavo González García
@rmontemayorm
L
a preocupación por mejorar nuestro medio ambiente es un tema que ha estado en el interés de diversos sectores de la sociedad y las autoridades de nuestro país. En el ámbito del autotransporte es un tema prioritario en nuestra agenda, por lo tanto, al igual que el resto de la población, los transportistas queremos respirar un aire más limpio, por ello queremos ser partícipes de las soluciones que ayuden a reducir los índices contaminantes. Sin embargo, insistimos que no es con restricciones, ni impedimentos a la circulación o el acotamiento a la distribución de mercancías como se abatirá la contaminación, –como se ha intentado instrumentar por las autoridades en el Valle de México– sino con verdaderos proyectos integrales que resuelvan la problemática que tome en cuenta la imprescindible operación de nuestra actividad y su importancia en la economía nacional. Me refiero a temas tan prioritarios como la modernización de la flota vehicular; la producción de combustibles de calidad; eficiencia en los sistemas de abasto y distribución; el mejoramiento de la infraestructura vial, así como la implementación de nuevas tecnologías y esquemas de financiamiento más atractivos para el sector, todos ellos, aspectos importantes que darán sentido al objetivo central que es mejorar la calidad de nuestro aire. Ahora que recientemente tenemos una norma emergente que regula niveles de contaminación y verificación vehicular, entre otras cosas, el autotransporte de carga enfrenta una sobrerregulación, ya que le rige en este sentido, una norma federal que es la NOM 045, la cual debemos buscar que se adapte y actualice para seguir trabajando con ella, para evitar tener dos normas que cumplir, sobre todo de carácter estatal.
Rogelio F. Montemayor Morineau Presidente Nacional
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#Canacar
10 10 PUNTOS PUNTOS DE INSPECCIÓN 1 2 3 4 5
Defensa Llantas (tractor y remolque) Piso (tractor) Tanques de gasolina Cabina y compartimentos
6 7 8 9 10
7 PUNTOS DE INSPECCIÓN N
Tanques de aire Quinta rueda Ejes de transmisión Tubo de escape Motor
1 2 3
Base de remolque Puertas exteriores e interiores Pared lateral derecha
4 5 6 7
infografía
NUEVO ESQUEMA DE EMPRESAS CERTIFICADAS
Techos interno y externo Pared frontal Pared lateral izquierda Piso interno
No olvides revisar que los dispositivos de cierre, bisagra y pasadores no hayan sido alterados
INSPECCIÓN IN NSPECCIÓN DE SELLOS
A B C D PATRÓN DE INSPECCIÓN Recuerda iniciar y terminar tu inspección siempre en el mismo punto
Ver el sello y mecanismos de las cerraduras del contenedor (view) w Verificar el número de sello (verify (verify) f ) Tirar del sello para asegurarse que está correctamente puesto (tug) (tug ug ) Torcer y girar el sello para asegurarse que no se encuentre sobrepuesto (twist and turn) turn r ) FUENTE: SHCP - SAT
PUBLICA SCT CRITERIOS DE APLICACIÓN PARA LA CORRESPONSABILIDAD
@canacarmexico
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#Canacar
L
a Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó, el 31 de mayo pasado, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Criterios de Aplicación de la Corresponsabilidad en la prestación del servicio que ampara la Carta de Porte o Comprobante que Ampara el Transporte de Mercancías.
Canacar México
5 / Julio 2016
CANACAR informó a sus afiliados que la corresponsabilidad se aplicará cuando se produzca una infracción conjunta del transportista y el usuario a la normatividad que regula el peso y dimensiones, cuando se contrate carro por entero, la cual será aplicada por la SCT y la Policía Federal (PF).
•
Cuando el transportista utilice vehículos de otro transportista o haya emitido una carta de porte de otro permisionario, siempre y cuando el usuario haya expedido por un medio fidedigno la autorización correspondiente y ésta la presente el autotransportista.
Asimismo, dio a conocer los supuestos en los que aplicarán dichos criterios:
•
Cuando los transportadores de su propia carga, durante el traslado de su mercancía, por alguna causa, contraten con un transportista el carro por entero, para la continuación del traslado.
Casos en los que se aplica la corresponsabilidad: •
Cuando el permisionario o el usuario, aporten datos falsos sobre el peso de la carga, carga útil del vehículo, configuración vehicular, ruta pactada, conectividad autorizada y/o dimensiones, según les corresponda declarar a cada uno.
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#Canacar
Casos en que será responsabilidad del usuario: •
El peso de la carga útil sea superior a lo declarado por el usuario, y consignado en la Carta de Porte por el autotransportista.
•
El usuario no haga entrega del permiso de conectividad vigente al autotransportista.
Casos en que será responsabilidad del autotransportista: •
•
Cuando se trate de contenedores de mercancías legalmente importadas, siempre y cuando el peso bruto y las dimensiones del vehículo y carga se ajusten al reglamento y a la norma respectiva, aun cuando no se describan las mercancías en la carta de porte.
•
Cuando las líneas navieras o sus agentes, contraten como usuarios el transporte que trasladará mercancías de exportación, en caso de exceso de peso y dimensiones la responsabilidad recaerá en el dueño de la carga.
•
Ante un evento de la naturaleza, accidente vial o por disposición de la autoridad, se permita la circulación de vehículos en vías de menor clasificación con el peso y dimensiones que circulan y siempre que no exista riesgo en la seguridad de los conductores.
Si la carga útil es igual o menor a la declarada por el usuario y el peso bruto vehicular es superior al declarado por el autotransportista.
• Cuando la carga útil declarada por el usuario sea mayor a lo permitido en la norma y el transportista acepte el traslado de la misma. •
Casos en los que no existe corresponsabilidad o responsabilidad para el autotransportista y los usuarios:
El autotransportista utilice una ruta distinta a la pactada sin autorización del usuario o sin causa justificada.
• El autotransportista no utilice el equipo requerido para el tipo de carga que se le asignó, sin consentimiento del usuario. •
El tipo de configuración vehicular no corresponda al tipo de camino utilizado.
•
El conductor sin consentimiento del autotransportista o del usuario incremente el peso y/o dimensiones de la carga durante el traslado.
•
El autotransportista utilice conductores que no cuenten con licencia federal vigente.
•
El autotransportista no elabore la Carta de Porte, no especifique lo datos del usuario, o bien, no se asegure que el conductor la lleve consigo.
El organismo gremial indicó que dichas disposiciones entraron en vigor a partir del 1 de junio pasado, por lo que recomendó a sus agremiados hacer del conocimiento de sus clientes esta información con el objetivo de evitar infracciones. Para consultar el documento completo ingresar al siguiente vínculo: http://www.dof. gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5439315 &fecha=31/05/2016 Cualquier duda o comentario en relación a este tema comunicarse al Área Jurídica de CANACAR al teléfono 01 (55) 5999 7122.
Con ellos se tendrá un transporte más seguro, señaló Adrián del Mazo Maza, titular de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF)
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7 / Julio 2016
rut@140 En nuestro Twitter se comenta...
CONSEJO EDITORIAL José Refugio Muñoz López Tomás Martínez López David V. Vertti Cruz Olimpia Hernández Segundo Adriana Muñoz Abarca Jesús Héctor Hernández Padilla COMUNICACIÓN Coordinador Editorial Luis Axel Perea Sierra a.perea@canacar.com.mx Columnista José Refugio Muñoz López Diseño Editorial Jazmín Orozco Rosas Fotografía Roberto Martínez Espejel Coordinador de medios Iván Lugo Miranda prensa@canacar.com.mx PUBLICIDAD Leticia Pérez l.perez@canacar.com.mx Tel. 5999-7151 IMPRESIÓN Litho Signus SA de CV DISTRIBUCIÓN CANACAR @canacarmexico Canacar México canacarmexico comunicacioncanacar Canacar México
Transportando al País es una publicación mensual con Certificado de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo: 04-2015-111313353500-102. Título: Transportando al País. Género: Publicaciones Periódicas. Especie: Revista. Titular: Cámara Nacional del Autotransporte de Carga. 13 de Noviembre de 2015. Secretaría de Educación Pública. Instituto Nacional del Derecho de Autor. Domicilio: Pachuca 158 Bis, Col. Condesa, C.P. 06140, México, D.F. Distribución: Envío directo. Los textos firmados no necesariamente reflejan la opinión de la institución. El contenido de los publirreportajes pagados y de los anuncios publicados, así como la calidad de sus productos son responsabilidad de los anunciantes. Prohibida su reproducción total o parcial por cualquier tipo de sistema sin permiso por escrito de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga. “Todas las imágenes, nombres, marcas y logotipos aquí presentados son Copyright © de sus respectivos autores y son utilizados con fines informativos bajo los estatutos constitucionales de libertad de prensa”. Preprensa e impresión: Litho Signus S.A. de C.V., Coras mz 109-lt 1, Col. Ajusco Coyoacán C.P. 04300Tels: (0155) 4983-9479/4989-8324.
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#Canacar
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9 / Julio 2016
por la libre
Transportando a Mexico COLUMNA
La función de producción en el corto plazo La tendencia decreciente del producto marginal es una característica esencial de las funciones de producción en el corto plazo, se presenta cuando se combinan factores fijos y variables. En la entrega anterior lo ejemplificamos considerando la infraestructura (I) como el factor fijo, en tanto que el factor variable fueron las unidades de transporte (T). Un fenómeno similar ocurre si el factor fijo fuese las unidades de transporte (T) y el variable la cantidad de trabajadores (M). Si una empresa de autotransporte de carga posee quince camiones y sólo siete conductores, su producción diaria en toneladas transportadas, puede incrementarse si contrata ocho conductores más. Si sus viajes son a larga distancia, puede incluso contratar más conductores y continuar aumentando su producción (para cubrir las horas de descanso de los conductores sin detener los camiones), pero a partir de cierta cantidad de ellos, incorporar más conductores a un camión, no aumentará la producción total de la unidad. Las variaciones en los niveles de los factores pueden considerarse no únicamente como cambios en la cantidad utilizada de ellos, sino incluso como modificaciones en la intensidad de uso de los mismos por unidad de tiempo (en lugar de más conductores con la misma cantidad de vehículos, más horas-conductor), de esta manera se mantiene la misma representación gráfica. Al contrario, las modificaciones en el factor fijo sí provocan cambios significativos en la función de producción. Si en lugar de To, el número de camiones aumentara a T1, la nueva función de producción se representaría Q’=f(T1,M), donde: Q’: Nueva cantidad de servicios de transporte a producir. T1: Nueva cantidad de equipo de transporte disponible. M: Personal para tripularlo y de apoyo.
José Refugio Muñoz López
Vicepresidente Ejecutivo de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR) y catedrático del Instituto Politécnico Nacional (IPN).
Gráficamente, la nueva función de producción se reflejaría por encima de la función inicial: Como se observa en la gráfica, manteniendo constante la tecnología, la producción de servicios de transporte se incrementa aumentando el factor variavble M (midiendo éste en términos de cantidad de empleados o bien de acuerdo a la intensidad de trabajo). Con Mo la producción total es ahora Q1 (punto b), mayor que Qo, sólo que para llegar a ese nivel de producción con la cantidad inicial de unidades de transporte (punto c), es necesario ocupar M1 trabajadores. De todas maneras, siempre que exista algún factor fijo, no importando su cantidad, la ley de los rendimientos marginales decrecientes sigue siendo la característica esencial de una función de producción en el corto plazo. Por tal razón, en algún momento la empresa de transporte tendrá la necesidad de recurrir a incrementar su capacidad para aumentar la producción de los servicios, combinando cantidades crecientes de los factores variables con un incremento en el factor fijo.
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#Canacar
Función de producción con factores fijos Q Q'=f(T1,M) Q1
Q0
0
b
Q=f(T0,M) c
a
M0
M1
M
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11 / Julio 2016
otra de canacar
Constituye CANACAR Comité de Carga Consolidada
Se crean grupos Jurídico y Técnico para delinear acciones
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a Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR) constituyó el Comité de Carga Consolidada (CCC), con el objetivo de que sus integrantes, entre ellos, Transportes Castores, Tiny Pack, Almex, Flechisa, Transportes Pitic, TNR, Estafeta, Red Pack y Transportadora Terrestre, revisen e intercambien puntos de vista sobre la problemática que enfrenta esta modalidad como la sobrerregulación de los servicios por parte de los estados y municipios, así como del transporte de materiales y residuos peligrosos para consumo final. Durante la primera sesión del CCC se acordó la creación de dos grupos de trabajo, el primero de ellos
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#Canacar
Jurídico el cual tendrá la responsabilidad de elaborar un proyecto de iniciativa de reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF), a fin de evitar que los estados y municipios soliciten permisos. El segundo se denominó Técnico el cual tendrá por objetivo participar en el diseño del proyecto de norma para el transporte de materiales y residuos peligrosos para consumo final. Finalmente, los integrantes de este comité acordaron reunirse nuevamente con el objeto de revisar los avances en la tarea de los grupos de trabajo conformados al interior.
Canacar México
13 / Julio 2016
Crea CANACAR Comité de Transporte Intermodal La Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR) reactivó el Comité de Transporte Intermodal (CTI) el cual buscará, entre otros temas, impulsar la creación de una legislación para el intermodalismo ya que actualmente no existe una normatividad específica para esta materia. Asimismo, propondrá el desarrollo de infraestructura intermodal que facilite el movimiento de carga entre una región y otra. “Debemos buscar la complementariedad entre los diversos modos de transporte a fin de eficientar el traslado de carga en todo nuestro territorio”, señaló el grupo de transportistas que conforman al CTI. Durante la primera sesión de trabajo de este comité sus integrantes analizaron el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), el cual indica dentro de sus enmiendas la obligación de verificar la masa bruta de los contenedores llenos antes de su estiba a bordo del buque.
1.5 millones
de contenedores de exportación se movilizan anualmente en nuestros puertos: SCT @canacarmexico
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#Canacar
En este sentido, los integrantes de este grupo de trabajo coincidieron en que los lineamientos aplicables, a partir del 1 de julio próximo, para verificar la masa bruta de los contendores con carga antes de su embarque para transporte marítimo le dejan sólo al transportista la responsabilidad de llevar a cabo dichas acciones; “lo cual nos generará maniobras extras para que el contenedor sea pesado y certificado”, mencionaron. Igualmente, subrayaron que no existe suficiente infraestructura (básculas) para atender la demanda que se generará con estas acciones; lo que puede provocar problemas en la operación del servicio y cuellos de botella en los puertos. Básculas verificadas para el servicio de pesaje Manzanillo, Colima
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Lázaro Cárdenas, Michoacán
4
Altamira, Tamaulipas
4
Puerto de Veracruz, Veracruz
3
Guaymas, Sonora
2
Tampico, Tamaulipas
1
Ensenada, Baja California
3
Progreso, Yucatán
1
Mazatlán, Sinaloa
1
Elaboración CANACAR con información de la SE
Canacar México
15 / Julio 2016
Retoman trabajos de la COHASESO Sus integrantes proponen buscar mayor acercamiento con las autoridades hacendarias, a fin de mejorar las condiciones de operación de las empresas de autotransporte de carga La Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR) reactivó los trabajos de la Comisión de Hacienda y Seguridad Social (COHASESO), cuyo objetivo es analizar y dictaminar asuntos de interés general en esta materia, así como, llevar a cabo gestiones que mejoren la operación de las empresas del sector. Durante esta sesión se dieron cita representantes de las regiones Noroeste, Norte, Noreste, Occidente, Sureste y Centro-Bajío –en las que CANACAR dividió el territorio para el desarrollo de
sus acciones– con el objetivo de exponer las problemáticas locales que enfrentan en la operación del servicio que ofrecen las empresas autotransportistas. Acordaron integrar una agenda de trabajo que incluya, entre otros temas, el régimen fiscal del autotransporte de carga, estímulos fiscales, facilidades administrativas, criterios de vigencia anual y normativos, así como, la dificultad para realizar el pago electrónico de peaje en algunas casetas y la operación de cruces hacia Centro y Sudamérica.
EVOLUCIÓN DEL RÉGIMEN SECTORIAL Régimen de Bases Especiales Régimen Simplificado (2002 - 2013) Entradas y Salidas Régimen de "Los Coordinados" Régimen General (Vigente)
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#Canacar
ELABORACIÓN CANACAR
Régimen Fiscal del Autotransporte
Canacar México
17 / Julio 2016
Instala CANACAR
Comisión de Transporte Megalopolitano ¿Qué sigue después de la publicación de la norma emergente? La Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR) instaló la Comisión de Transporte Megalopolitano (CTMe) con el objeto de atender, entre otros temas, la problemática para el sector con la aplicación, a partir del 1 de julio, de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-167-SEMARNAT-2016.
lis (CAMe) en la que participen todas las dependencias federales y locales involucradas, entre ellas la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), y los organismos privados interesados en este tema a fin de conocer los PVVO que se implementarán a partir del 1 de julio.
“En relación a los métodos para identificar los vehícu Después de analizar los aspectos más relevantes de los ostensiblemente contaminantes consideramos esta norma para el autotransporte de carga federal los que la forma de identificación visual debe eliminarse integrantes de la CTMe acordaron solicitar la homolo ya que existe el protocolo de verificación que establegación de los programas de verificación ce la NOM-045-SEMARNAT-2006 vehicular obligatorios (PVVO) que se (norma vigente)”, señalaron. Esta norma sólo desprendan de la misma y que serán aplicará en las seis aplicables en la Megalópolis, así como, Finalmente, los transportistas agrude la tecnología y los métodos de prueentidades que conforman pados en la CTMe subrayaron que ba para la certificación de las emisiones la solución al problema de contala Megalópolis: que establece la norma de emergencia. minación que se vive en la CDMX debe atenderse de manera inCiudad de México Por tal razón, plantearán a las autoridategral, a través de la creación de Estado de México des correspondientes homologuen un programas que contribuyan a redu criterio y asuman el compromiso de no cir la antigüedad del parque veTlaxcala establecer disposiciones adicionales a hicular, mejorar la calidad de los Puebla las que contempla la norma. combustibles y eficientar los sisMorelos temas de abasto de las ciudades Asimismo, gestionarán una reunión con para que la cadena logística no Hidalgo la Comisión Ambiental de la Megalóposufra afectaciones.
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#Canacar
Canacar México
19 / Julio 2016
Constituye CANACAR Comisión de Asuntos Laborales
La Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR) constituyó la Comisión de Asuntos Laborales (CAL) con el objetivo de analizar las iniciativas de reforma, presentadas por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores, a la Constitución en materia laboral y a la Ley Federal del Trabajo (LFT). El organismo gremial informó que dichas propuestas plantean que la solución de los conflictos laborales esté a cargo del Poder Judicial Federal y de los poderes judiciales locales, según corresponda, lo que traería como consecuencia la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y del sistema tripartita de las mismas (quienes actualmente resuelven los conflictos individuales y colectivos). Asimismo, la resolución de los conflictos individuales quedará a cargo de juzgados o tribunales laborales, y los colectivos de un organismo descentralizado de la administración pública federal, quitando las facultades correspondientes del registro de sindicatos a las entidades federativas, mencionó.
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#Canacar
Explicó que, la iniciativa propone crear en los estados de la República centros de conciliación especializados e imparciales, y en el orden federal un organismo descentralizado que tendrá a su cargo esta misma función conciliatoria y adicionalmente, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como procesos administrativos relacionados. Además, “se propone agotar de manera obligatoria una instancia conciliatoria ante dichos organismos antes de acudir a los juzgados o tribunales laborales”, detalló la cámara en un informe presentado a la Comisión Nacional Ejecutiva (CNE). La CAL quedó integrada por el Área Jurídica de CANACAR y abogados especialistas propuestos por las Vicepresidencias Regionales, quienes en próximos días sesionarán, a través de una videoconferencia, a fin de emitir el dictamen que será sometido a la consideración de la CNE con el objetivo de fijar la postura institucional.
FORO INTERNACIONAL México, Plataforma Logística de América
22 y 23
noviembre 2016 CDMX
SALONES VALPARAISO
Canacar México
21 / Julio 2016
®
central @canacarmexico
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#Canacar
Modernización del parque vehicular, calidad en combustibles, infraestructura vial, nuevas tecnologías, financiamiento para el sector y eficiencia en sistemas de distribución y abasto; solución de fondo, plantea CANACAR
Moldean Norma Emergente Transportistas y autoridades consensúan propuestas Canacar México
23 / Julio 2016
e
l primero de julio entró en vigor la NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, que define un nuevo esquema de verificación vehicular y establece los niveles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala. Luego de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la norma también establece, entre otros aspectos, los métodos de prueba para la certificación de dichos niveles y las especificaciones de los equipos que se utilicen para dicha certificación, así como las especificaciones para los equipos tecnológicos que se utilicen para la medición de emisiones por vía remota y para la realización de dicha medición. Al igual que los acuerdos alcanzados en meses pasados para la implementación de las medidas emergentes a los programas de Contingencias Ambientales y Hoy No Circula, la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR), conjuntamente con otras cámaras y asociaciones que conforman la Comisión de Transportes de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), llevó a cabo importantes negociaciones para integrar diversas propuestas con el objetivo de que dicha regulación no
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#Canacar
afectara la operación diaria del autotransporte de carga. De esta manera, los organismos transportistas agrupados en CONCAMIN, así como la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) analizaron la manera en que el sector contribuya con acciones para disminuir los índices de contaminación ambiental sin que ello afecte la actividad del autotransporte. En este sentido, CANACAR recalcó su interés de participar en la principal premisa que es el mejoramiento del medio ambiente, por ello, planteó propuestas tanto en los programas de verificación vehicular obligatorios (PVVO) emitidos por cada una de las entidades federativas, así como en los programas de contingencias ambientales. La institución transportista consideró que si el objetivo de la norma es la homologación de los límites, sistemas de verificación, métodos de prueba y tecnología a aplicar, entonces los PVVO que se desprendan de esta norma “deberán ser mutuamente reconocidos por cada una de las autoridades locales y federales competentes”. De igual manera, la cámara planteó la suscripción de un convenio a efecto de que dichas autoridades asuman el compromiso de no establecer disposiciones adicionales a las que establece la norma en sus respectivos PVVO.
Conjunta regulación ambiental trabajo de organismos transportistas y CAMe
En relación a los métodos para identificar los vehículos ostensiblemente contaminantes, CANACAR consideró que la forma de identificación visual debe sustituirse por el protocolo de verificación que establece la NOM-045-SEMARNAT-2006. Para la cámara, la experiencia de las medidas emergentes al Hoy No Circula demostró que el mejoramiento del medio ambiente no se resuelve con el establecimiento de regulaciones prohibitivas, sino con la adopción de soluciones integrales que den respuesta a esta problemática. Por ello, el organismo insistió en que si se quiere resolver el problema de la contaminación de fondo, se tienen que tomar en cuenta tres grandes aspectos: la modernización del parque vehicular; eficientar los sistemas de distribución y abasto en las ciudades y la producción de combustibles más limpios.
Límites de emisión de contaminantes para vehículos automotores
Característica Tren motriz
Coeficiente de absorción de luz (m-1)
Opacidad (%)
NOM-045 SEMARNAT
EMERGENTE
NOM-045 SEMARNAT
EMERGENTE
1990 y anteriores
3.0
2.25
72.47
61.99
1991 y posteriores
2.5
1.50
65.87
47.53
Límites máximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de los vehículos automotores en circulación con un peso bruto vehicular mayor a 3 mil 857 k que usan diésel.
Canacar México
25 / Julio 2016
CANACAR en imágenes
MEGALÓPOLIS Miguel Ángel Martínez Millán, Vicepresidente Región Sureste, propone acciones para mejorar la circulación del autotransporte de carga en la CDMX.
OPINIÓN Luis Exsome Zapata, Delegado en el Puerto de Veracruz, opina sobre el marco fiscal del sector durante sesión de trabajo de la COHASESO.
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#Canacar
RELEVO Hernán Montemayor González, Tesorero de CANACAR, asume el mando de la COHASESO.
#TransportandoAlPaís Por carretera se mueve la mayoría de las mercancías que abasten a la población.
Canacar México
27 / Julio 2016
6 millones FOTO: comunicacion.senado.gob.mx
de empleos directos e indirectos genera el autotransporte federal de carga, que de aprobarse dicha reforma, afectaría considerablemente a las micro, pequeñas y medianas empresas que lo conforman: CANACAR
Presenta CANACAR postura al Senado sobre iniciativa de reforma a la LIE La Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR), en su carácter de órgano de interlocución y representación del sector autotransporte de carga, presentó al Senado de la República su postura ante la iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) en la que solicitó respetar la reserva para los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros que contempla el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) para el transporte de carga, de no ser así, “la reforma como está planteada en el artículo 6 y 7 de la LIE implicaría liberar el servicio de autotransporte de carga al capital extranjero”, advirtió el organismo gremial. En este sentido, la cámara argumentó que en el TLCAN respecto a los servicios de autotransporte de carga en sus diferentes modalidades que se presten dentro del territorio nacional los dejó reservados para los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas con cláusula de exclusión extranjeros, por lo que esta iniciativa implicaría contravenir lo establecido en el propio tratado ya que pretende liberar el servicio de autotransporte de carga al capital extranjero que es una actividad reservada exclusivamente para mexicanos y sociedades mexicanas con cláusula de exclusión extranjero. Asimismo, expuso que el TLCAN, como tratado signado por México, tiene la jerarquía de las disposiciones constitucionales o bien, inmediatamente de la Constitución, por encima de cualquier Ley ordinaria o reglamentaria, por lo tanto, si este acuerdo estableció en
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#Canacar
el anexo 1 reservas en relación con las medidas existentes y compromisos de liberalización, respecto de los servicios de autotransporte de carga que se presten dentro del territorio nacional quedaron reservados para los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros. “Como consecuencia, no se permitiría jurídicamente la apertura al capital extranjero en una actividad reservada por el propio tratado, y según apreciación, constituiría una disposición anticonstitucional en el caso de que se legisle”, detalló la cámara. El organismo de representación adicionó que en abril de 2014 el Ejecutivo presentó ante la Cámara de Senadores iniciativas a las Leyes Secundarias en Materia Energética, entre ellas, la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos y la reforma a diversas disposiciones de la Ley de Inversión extranjera”, similar a la que se presentó el pasado 28 de abril. “La cual al dictaminarla el propio Senado determinó que atendiendo a las diversas opiniones y argumentos presentados durante la discusión social y política, en los que CANACAR contribuyó, finalmente se determinó mantener los artículos 6 y 7 como actualmente se encuentran vigentes, considerando la disponibilidad de inversiones domésticas que actualmente existen en actividades de transporte por ruedas de hidrocarburos, petrolíferos o gas licuado de petróleo”, apuntó la institución transportista. Cualquier duda o comentario en relación a este tema llamar al Área Jurídica de CANACAR al teléfono 01 (55) 5999 7122.
2016
SERVICIO ESPECIALIZADO segundo semestre
Para mayores informes comunícate con: Lic. Daniela Villalobos Jarillo Mail: d.villalobos@canacar.com.mx Tel. 01(55) 5999-7138 Taller Duración Fecha Instructor
“Aplicación de la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014 Evaluación de la Conformidad - Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección)” Duración 8 horas Cuota de recuperación Fecha 14 de julio Socios $ 2,000.00 No socios $ 2,500.00 más IVA más IVA Instructor Lic. Tomas Martínez López
“Nuevo Esquema de Empresas Certificadas NEEC” 5 horas Cuota de recuperación 25 de julio Socios $ 2,000.00 No socios $ 2,500.00 más IVA más IVA Lic. Daniela Villalobos Jarillo
Taller Duración Fecha Instructor
“Formación de Instructores en Prevención de Accidentes y Técnicas de Manejo Defensivo” 5 horas Cuota de recuperación 22 de julio Socios $ 2,000.00 No socios $ 2,500.00 más IVA más IVA Ing. Javier González García
Curso Duración Fecha Instructor
“Conducción Técnica Económica para Mandos Medios” 6 horas Cuota de recuperación 29 de julio Socios $ 2,000.00 No socios $ 2,500.00 más IVA más IVA Ing. Luis Adrián Fernandez Ramírez
Taller Duración Fecha Instructor
“Regulación de Peso y Dimensiones y la Nueva Clasificación de Carreteras” 5 horas Cuota de recuperación 18 de agosto Socios $ 2,000.00 No socios $ 2,500.00 más IVA más IVA Lic. Tomas Martínez López
Curso Duración Fecha Instructor
“Eficiencia Energética en la Empresa de Autotransporte de Carga (Ahorro de combustible)” 6 horas Cuota de recuperación 22 de agosto Socios $ 2,000.00 No socios $ 2,500.00 más IVA más IVA Ing. Luis Adrián Fernandez Ramírez
“Implementación de un sistema de gestión de seguridad vial en empresas de autotransporte y distribución (ISO 39001)” Duración 5 horas Cuota de recuperación Fecha 26 de agosto Socios $ 2,000.00 No socios $ 2,500.00 más IVA más IVA Instructor Ing. Javier González García Taller
Curso Duración Fecha Instructor
“Conducción Técnica Económica para Mandos Medios” 6 horas Cuota de recuperación 19 de septiembre Socios $ 2,000.00 No socios $ 2,500.00 más IVA más IVA Ing. Luis Adrián Fernández Ramírez
“Programación Neurolingüística aplicada a la eficiencia de las organizaciones de autotransporte y distribución” Duración 5 horas Cuota de recuperación Fecha 23 de septiembre Socios $ 2,000.00 No socios $ 2,500.00 más IVA más IVA Instructor Ing. Javier González García
OCTUBRE
Taller Duración Fecha Instructor
“Falta de operadores y el desarrollo de personal en las organizaciones (ISO 90012015)” 5 horas Cuota de recuperación 21 de octubre Socios $ 2,000.00 No socios $ 2,500.00 más IVA más IVA Ing. Javier González García
“Eficiencia Energética en la Empresa de Autotransporte de Carga (Ahorro de combustible)” Duración 6 horas Cuota de recuperación Fecha 24 de octubre Socios $ 2,000.00 No socios $ 2,500.00 más IVA más IVA Instructor Ing. Luis Adrián Fernández Ramírez Curso
NOVIEMBRE
“Aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM – 068 – SCT – 2 – 2000. Relativa a Curso las Condiciones Físico – Mecánicas de los Vehículos de Autotransporte de Carga” Duración 8 horas Cuota de recuperación Fecha 15 de julio Socios $ 2,000.00 No socios $ 2,500.00 más IVA más IVA Instructor Lic. Tomas Martínez López
Taller Duración Fecha Instructor
“Nuevo Esquema de Empresas Certificadas NEEC” 5 horas Cuota de recuperación 28 de octubre Socios $ 2,000.00 No socios $ 2,500.00 más IVA más IVA Lic. Daniela Villalobos Jarillo
Taller Duración Fecha Instructor
“Transporte de Objetos Voluminosos y/o de Gran Peso, Maquinaria y Grúas Industriales” 5 horas Cuota de recuperación 14 de octubre Socios $ 2,000.00 No socios $ 2,500.00 más IVA más IVA Lic. Tomas Martínez López
Curso Duración Fecha Instructor
“Conducción Técnica Económica para Mandos Medios” 6 horas Cuota de recuperación 14 de noviembre Socios $ 2,000.00 No socios $ 2,500.00 más IVA más IVA Ing. Luis Adrián Fernández Ramírez
Taller Duración Fecha Instructor
“Regulación para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos” 5 horas Cuota de recuperación 25 de noviembre Socios $ 2,000.00 No socios $ 2,500.00 más IVA más IVA Lic. Tomas Martínez López
“Taller de metodologías efectivas de ventas y atención a cliente con programación neurolingüística en la distribución y el transporte.” Duración 5 horas Cuota de recuperación Fecha 25 de noviembre Socios $ 2,000.00 No socios $ 2,500.00 más IVA más IVA Instructor Ing. Javier González García Taller
“Aplicación de la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014 Evaluación de la Conformidad - Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección)” Duración 8 horas Cuota de recuperación Fecha 8 de diciembre Socios $ 2,000.00 No socios $ 2,500.00 más IVA más IVA Instructor Lic. Tomas Martínez López Curso
DICIEMBRE
SEPTIEMBRE
AGOSTO
JULIO
Curso
“Aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM – 068 – SCT – 2 – 2000. Relativa a las Condiciones Físico – Mecánicas de los Vehículos de Autotransporte de Carga” Duración 8 horas Cuota de recuperación Fecha 9 de diciembre Socios $ 2,000.00 No socios $ 2,500.00 más IVA más IVA Instructor Lic. Tomas Martínez López Curso
Taller
Canacar México
29 / Julio 2016
Enciende el motor capacitación en línea de CANACAR 167 empresas
participan actualmente en el programa del Distintivo CANACAR “Transportando al país, Transportando a México”
En seguimiento al programa del Distintivo CANACAR “Transportando al País, Transportando a México” se realiza una campaña de promoción y difusión de manera permanente por parte de los secretarios técnicos de las seis regiones en las que la cámara dividió al país, con el objetivo de cumplir con la meta establecida de incorporar a este 300 micro y pequeños autotransportistas de carga. Actualmente se cuenta con 167 empresas participantes en este programa: 90 capacitadas en línea, 39 galardonadas con el Distintivo y 38 fueron capacitadas de manera presencial en la delegación de CANACAR en León, Guanajuato, informó la Vicepresidencia Ejecutiva del organismo gremial. Indicó que se realizaron once sesiones de videoconferencias con una duración de tres horas cada una, las cuales constaron de tres módulos impartidos por especialistas de la institución: Seguridad Vial, Marco Regulatorio y Fiscal. Una vez recibida la capacitación los participantes pueden realizar una autoevalua-
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ción en línea, lo cual les permitirá reforzar los conocimientos recibidos y hacer un diagnóstico de las áreas de oportunidad que tienen para ampliarlos. El temario contempla, entre otros, las normas 068 y 012, el Reglamento de Peso y Dimensiones, tipificación de carreteras, marco jurídico del autotransporte federal, aspectos regulatorios del autotransporte, Resolución de facilidades administrativas, cálculo general del ISR, régimen de los coordinados para el ISR y régimen fiscal aplicable a personas físicas, agregó. El proceso de inscripción se encuentra alojado en la página de Internet de CANACAR y pueden llamar al teléfono 01 (55) 5999 7148 o al correo electrónico o.sanchez@canacar. com.mx para recibir la asesoría necesaria, así como las claves para acceder al software y el canal (privado) de YouTube donde se encuentra el material de estudio, audios, videos y links de los módulos que integran esta capacitación.
Capacita IMT a integrantes de #TransportandoAlPaís Integrantes del Comité Transportando al País, Transportando a México de la CDMX (TPM-CDMX), fueron capacitados por el Instituto Mexicano del Transporte (IMT) sobre las herramientas que ofrece este órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), con el objetivo de que los transportistas tengan una mejor administración de su flota vehicular y eleven la competitividad del servicio que brindan. Por lo cual, José Elías Jiménez Sánchez, investigador y jefe de la Unidad de Logística y Transporte Multimodal del IMT, explicó cómo funciona el Sistema de Costos del Autotransporte de Mercancías (SI-CAM). “Es una herramienta diseñada para calcular los costos de operación del servicio de transporte terrestre de mercancía por carretera, y tiene como finalidad brindarle apoyo técnico para que conozca la estructura de costos e indicadores de desempeño de los servicios de transporte que presta”, indica la página de Internet del IMT donde se puede hacer uso de esta herramienta: http://imt.mx
Esta herramienta calcula los costos de operación para las cinco configuraciones más comunes en México: • • • • •
Rabón (C2) Torton (C3) Tráiler combinación sencilla dos ejes (T3S2) Tráiler combinación sencilla tres ejes (T3S3) Tráiler combinación doble remolque-“Full” (T3S2R4) Fuente: IMT
Canacar México
31 / Julio 2016
Monitorean mil 200 ojos al autotransporte de Carga: @Dscyvecatepec Representantes de CANACAR Valle de México se reunieron con Arturo Centeno Cano, titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Vial de Ecatepec (@DSCyVEcatepec), con el fin de establecer una mesa de trabajo para delinear acciones que aumenten la seguridad en este municipio del Estado de México (Edomex). En este sentido, Centeno Cano explicó el trabajo de inteligencia que llevan a cabo en el Centro de Mando (C4) de la institución, el cual cuenta con personal de la Marina, Ejército, la PGJEM y mil 200 cámaras de monitoreo para vigilar toda esta demarcación y sus límites con otras. Puso a disposición del organismo gremial la infraestructura con la que cuenta el C4, con el objetivo de establecer protocolos de prevención y reacción oportuna ante un robo que sufran los socios en cualquier punto de Ecatepec. “Debemos establecer un canal de comunicación para desarrollar medidas de vigilancia e intercambio de información que nos permitan detectar amenazas y minimizar los riesgos de asaltos”, apuntó. En su momento, Emilio Mendoza Almaraz, director operativo de la delegación Valle de México, indicó que los transportista sólo pueden ser infraccionados por elementos femeninos, así como los camiones remolcados en grúa solamente cuando estén involucrados en incidentes de alto riesgo; por lo cual, solicitó a Centeno Cano vigilar que esto se cumpla.
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En este sentido, el funcionario municipal pidió a los agremiados reportar cualquier anomalía a los siguientes números telefónicos: (55) 5116 7428 al 32 y al (044 55) 2087 3506 (WhatsApp). En este encuentro participaron representantes de la Dirección General de Combate al Robo de Vehículos y Transporte del Edomex, que encabeza Simón Alberto Salas Moya, quienes pusieron a disposición de los asociados el número telefónico (55) 5008 4200 para reportar emergencias las 24 horas de los 365 días del año.
Publica SCT acuerdo que reconoce documentos aprobados por EUA en autotransporte
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a Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dio a conocer el Acuerdo mediante el cual se reconoce como válidos los documentos expedidos y aprobados por el Gobierno de los Estados Unidos de América a efecto de demostrar el cumplimiento de lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014 en el autotransporte.
Éste rige para el Transporte Terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánicas y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal, detalló la SCT. Explica que los vehículos que se internen a los Estados Unidos Mexicanos para ser utilizados en los servicios de autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como los semirremolques de procedencia extranjera en forma temporal podrán acreditar el cumplimiento de lo establecido en dicho Acuerdo. Ello con base en el artículo 61 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, agregó la dependencia federal.
Se reúnen transportistas en Laredo, Texas Integrantes de la Comisión Nacional Ejecutiva (CNE) se reunieron en Laredo, Texas, a fin de analizar los avances de la agenda de trabajo de CANACAR, entre los que destacan, la postura del organismo gremial ante la iniciativa de reforma a la Ley de Inversión Extranjera (LIE), auditorías y factura electrónica, criterios de vigencia anual 2016, la NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, la iniciativa en materia de Justica Laboral y la de Ley Federal del Trabajo (LFT), el Acuerdo que establece los lineamientos aplicables para verificar la Masa Bruta de los contenedores con carga antes de su embarque para transporte marítimo, criterios para aplicar la corresponsabilidad, el desarrollo de paradores seguros (TRANSPark) y los avances en las metas regionales para el Distintivo CANACAR, Transportando al País, Transportando a México.
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33 / Julio 2016
Capacita CANACAR a socios de Valle de México
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a delegación de CANACAR en el Valle de México impartió el Taller Puntos Sobre el Transporte Federal de Carga, en el cual se explicó a los asistentes los puntos más relevantes en temas como el Programa Hoy No Circula, actualización fiscal, distintivo “Transportando al País, Transportando a México”, actualización de carta de porte y criterios de aplicación para la corresponsabilidad, permiso de conectividad, pesos y dimensiones (NOM 012) y los beneficios del convenio que la cámara firmó con Banregio. En este sentido, la Vicepresidencia Ejecutiva detalló los beneficios del distintivo “Transportando al País, Transportando a
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México” y los pasos (disponibles en www.canacar.com.mx) a seguir para ser acreedores de esta marca que dis tingue a las empresas que emplean mejores prácticas, a fin de ofrecer un servicio de calidad, seguro, amigable con el medio ambiente y altamente competitivo en el entorno nacional e internacional. Igualmente, refirió los puntos más sobresalientes de la NOM 012 que deben ser considerados en la operación de las unidades, entre ellos, la conectividad. En su momento, el Área Jurídica de la institución gremial aclaró las dudas de los participantes sobre el convenio de concertación y colaboración de acciones entre
el Gobierno de la Ciudad de México (CDMX), Gobierno del Estado de México (Edomex) y las Confederaciones, Cámaras y Asociaciones vincu ladas con el transporte de mercancías, para hacer más Eficientes los programas “Temporal de Contingencias Ambientales” y el “Hoy No Circula” de la CDMX y los 18 municipios del Edomex. Igualmente, resolvió las dudas de los transportistas en relación con los nuevos modelos de carta de porte y los criterios para la aplicación de la corresponsabilidad descritos en el sitio Web de la cámara. En su oportunidad, el Área Fiscal del organismo de representación explicó los principales aspectos que en esta materia deben tomar en cuenta los transportistas, de los cuales destacan los estímulos fiscales y las facilidades administrativas para este sector. El Área de Comunicación explicó las principales funciones de las aplicaciones de CANACAR las cuales están disponibles en sistema iOS y Android y pueden descargarse en el siguiente enlace http://canacar. com.mx/comunicacion/apps/ Durante su participación, Banregio explicó los beneficios derivados del convenio firmado entre ambas instituciones para la renovación del parque vehicular de los agremiados. Al clausurar los trabajos de este evento, Alejandro Salas Martínez, titular de esta delegación, señaló que el objetivo fue capacitar a los socios de esta región a fin de que eleven sus niveles de competitividad y agreguen valor al servicio que le ofrecen a los usuarios del autotransporte de carga federal. “Asimismo, con esta clase de pláticas informativas buscamos atraer a más transportistas para que se afilien a la cámara, con el objeto de que hagan uso de las herramientas y programas que nos ofrece para mejorar y profesionalizar nuestro negocio”, concluyó el también Secretario de Vinculación con el Sector Educativo de CANACAR.
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35 / Julio 2016
técnica
Destacan especialistas necesidad de brindar mejores SERVICIOS LOGÍSTICOS
a empresas mexicanas y latinoamericanas
• Se estima que el 95 % de las empresas mexicanas utilizan a un proveedor de servicios logísticos al menos una vez al mes
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mil millones de dólares es el valor de la logística a nivel mundial, señalan especialistas en esta materia
specialistas en logística participantes en los eventos CWA-Expo Carga e Intralogistics Latin America 2016, destacaron la necesidad de brindar más y mejores servicios logísticos a las empresas mexicanas y latinoamericanas para que éstas puedan transportar su mercancía a su destino final de forma rápida, segura y más económica a través de la modernización de los servicios de toda la cadena. Además, subrayaron la importancia de reducir los aranceles de miles de productos que se comercializan a nivel mundial para la generación de mayor empleo y economías más dinámicas. El crecimiento del sector logístico y de carga en México y Latinoamérica se ha convertido en una parte fundamental del desarrollo económico de la región, lo cual destaca con inversiones en infraestructura como la nueva terminal portuaria de Tuxpan, Veracruz, o las inversiones en el nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, apuntaron los especialistas.
A lo anterior también se suman las ventajas con las que se cuenta el país con una posición geográfica privilegiada al tener acceso a los océanos Pacífico y Atlántico, la cercanía con la economía más grande del mundo y las nuevas rutas comerciales que se han trazado a partir de los tratados de libre comercio con 46 países con los que cuenta México y que benefician al resto de Latinoamérica al convertirse en un importante rubro de tránsito de mercancía y logística en todo el continente, con una fuerte presencia de las empresas que lideran la industria a nivel global, agregaron. “Los procesos aduanales se han convertido en un factor muy importante para la economía mexicana, ya que tan sólo se generan 31 operaciones de comercio exterior por minuto, 88 % de las exportaciones son de manufacturas y las operaciones que se realizan en este sector representan el 65 % del Producto Interno Bruto", destacó Ricardo Zaragoza Ambrosi, secretario del Comité Nacional de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM).
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37 / Julio 2016
SEGUNDA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2016
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e publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, donde destacan los siguientes puntos: •
Sustitución del término FIEL por e.firma.
•
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) por el salario mínimo.
•
Todos los contribuyentes (sin importar los ingresos que obtengan) quedan relevados de presentar
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aviso de compensación, siempre que los pagos provisionales se realicen a través del Servicio de Declaraciones (Regla 2.3.13). •
Reglas para proveedores de Certificación de CFDI (Reglas 2.7.2.15, 2.7.2.16, 2.7.2.18 y 2.7.2.19).
•
Avisos por parte del Servicio de Administracion Tributaria (SAT) a contribuyentes con propuesta de declaración prellenada, cuando los contribuyentes hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios y tengan la obligación de presentar Declaración Anual (Regla 2.8.3.5).
•
•
El SAT podrá emitir cartas de invitación con propuestas de pago referentes a pagos provisionales, mensuales, trimestrales y declaraciones del ejercicio con base en la información proveniente de la facturación electrónica. Esto cuando se detecte ingresos por periodo vencido declaraciones en ceros o ingresos declarados en el periodo que no correspondan con los datos de facturación (Regla 2.8.5.5). La realización de notificaciones se hará, por correo certificado, ordinario, telegrama, estrado o edictos cuando el contribuyente no esté obligado a tener Buzón Tributario (Regla 2.12.2).
• Pagos que se realicen a través del servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos mediante envío de claves a teléfonos móviles serán considerados como forma de pago válida para su deducibilidad, siempre que se cuente con los datos de identificación de la persona física a favor y el monto no exceda 8 mil pesos diarios. En operaciones superiores a 2 mil pesos al mismo beneficiario, no deben superar 30 operaciones por ejercicio (Regla 3.3.1.37). •
El pago de honorarios dentales para efectos de deducciones personales, serán considerados los efectuados a estomatólogos siempre que cumplan con los requisitos que la ley establece (Regla 4.3.10).
•
Los contribuyentes del RIF que obtengan además ingresos por arrendamiento deberán presentar DIOT, si en su Declaración Anual presentan deducciones autorizadas en lugar de deducción ciega (Regla 4.5.4).
•
Pago de sueldos, salarios o asimilados a éstos a través de sindicatos o prestadoras de servicios de subcontratación laboral.
•
Anexo 7: Compilación de Criterios Normativos.
•
Anexo 9: Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR.
•
Anexo 11: Catálogo de claves de tipo de producto (bebidas alcohólicas).
•
Anexo 14: Donatarias Autorizadas.
•
Anexo 15: Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
•
Anexo 25: Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional siguiendo el FATCA.
Para mayor información consultar la página www. sat.gob.mx o llamar al Área Fiscal de CANACAR al 01 (55) 5999 7131.
ANEXOS Asimismo, se publicó en el DOF los Anexos 1, 1A, 3, 7, 9 11, 14, 15 y 25 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el pasado 6 de mayo, de acuerdo a lo siguiente: •
Anexo 1: Formas y formatos fiscales.
•
Anexo 1-A: Guía de trámites fiscales.
•
Anexo 3: Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras: •
Deducción de pagos a sindicatos.
•
Costo de lo vendido. Tratándose de servicios derivados de contratos de obra inmueble, no son deducibles los costos correspondientes a ingresos no acumulados en el ejercicio.
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39 / Julio 2016
Deducibilidad del CFDI @canacarmexico
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E
n el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) se señalan los requisitos que deberán contener los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), entre los cuales, en su fracción VII, inciso c) establece la obligación de señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Sin embargo, debido a la complejidad del cumplimiento de este requisito, la autoridad a través de reglas misceláneas otorgó la facilidad de poder incorporar la expresión “NA” (No Aplica) o cualquier otra análoga a dicha expresión en lugar del mencionado requisito de señalar la forma en que se realizó el pago. La Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, presenta una modificación en la regla 2.7.1.32 referente al cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales. La modificación a la regla, consiste en agregar una lista de casos y supuestos en los que el contribuyente queda excluido de la aplicación de la facilidad descrita, es decir, que deberá estar especificado el método de pago en el CFDI que le expidan: a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37 relativas a los pagos a través de dinero móvil, en los que se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por las instituciones que componen el sistema financiero, mediante el envío de claves a teléfonos móviles que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro correspondiente.
ciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) respecto a actos y operaciones relacionadas con: •
Bienes inmuebles.
•
Vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
•
Relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte.
•
Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participadoen dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos.
•
Prestación de servicios de blindaje para vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres o para bienes inmuebles.
•
Títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales.
c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo. Debido a los cambios en los requisitos de los CFDI, es necesario realizar las modificaciones a los sistemas de facturación de los contribuyentes y estar pendientes en qué casos ya no será aplicable utilizar la facilidad de expresar “NA” en el método de pago. Entró en vigor a partir del 5 de junio de 2016.
b) En los casos de prohibición del uso de efectivo que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Opera-
Para mayor información puedes llamar al Área Fiscal de CANACAR al 01 (55) 5999 7131.
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41 / Julio 2016
Operaciones inexistentes en revisiones
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a autoridad hacendaria hoy en día ejerce sus facultades de comprobación en términos del artículo 42 del CFF para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales a las que los contribuyentes están afectos, para ello utiliza diversas modalidades que le permite la ley. Dentro de las más frecuentes se encuentra la práctica de las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, modalidades que tienen reglas específicas a fin de respetar la garantía de seguridad jurídica de los particulares. Así, es común que el fisco federal detecte cierta omisión de ingresos o deducciones inexistentes supervisando la contabilidad de manera integral en relación con la documentación de terceros, en
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su caso, que llegue a solicitar mediante un reque rimiento de información o documentación. Bajo ese contexto se actúa en un marco de legalidad. Sin embargo, en la actualidad la tendencia en las auditorias es que el SAT realice cuestionarios insidiosos a los revisados a fin de dilucidar, a partir de su dicho, si las operaciones reportadas son reales. Situación que por su transcendencia merece un análisis a fin de esclarecer si la autoridad fiscal actúa apegada a derecho. Presunción de inexistencia El fisco federal al percatarse de que los emisores de los comprobantes fiscales no cuentan con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o
entregar los bienes que amparan eso documentos, o que están como no localizados, presumirá la inexistencia de las operaciones. Esta situación se hará saber al causante por el buzón tributario, la página de internet del SAT o el DOF, a efectos de que el contribuyente pueda desvirtuar los hechos imputados por la autoridad. Quienes hubieran dado efectos a los comprobantes expedidos por un contribuyente ubicado en las hipótesis descritas, corregirán su situación, salvo que acrediten que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios soportados en tales documentos. Las operaciones amparadas en esos comprobantes se considerarán actos o contratos simulados, y esa conducta se encuentra tipificada como delito. Derivado de la inclusión del artículo 69-B al CFF, en la práctica es común que las autoridades fiscales presuman transacciones inexistentes dentro de las revisiones fiscales, dejando al contribuyente demostrar que las mismas, si se realizaron efectivamente o se llevó cabo su materialidad, generando un estado total de incertidumbre. Lo anterior al no existir un parámetro objetivo de cómo se puede asegurar o probar la existencia de las operaciones; siendo que con tal criterio la fiscalizadora tiene solamente su apreciación subjetiva sin tener un marco base de legalidad. Así, durante las auditorías a pesar de que el causante demuestre con documentación comprobatoria el origen de sus ingresos y la procedencia de las deducciones realizadas, al amparo de documentales que cuentan con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales, es común que adicional a ello mediante la formulación de cuestionarios se le solicite información extra o de terceros. En la mayoría de las veces, sin considerar que el auditado no tiene acceso a esos datos y con base en sus respuestas, el fisco realiza la presunción de operaciones inexistentes.
El uso de esas tácticas, con frecuencia se presenta en ejercicios fiscales anteriores a la entrada en vigor del artículo 69-B del CFF, es decir, al 1 de enero del 2014, creando confusión entre los contribuyentes, pues si bien dicho numeral puede tener una naturaleza adjetiva, lo cierto es que al incidir indirectamente en una contribución también tiene un matiz de una norma sustantiva, tal y como ocurre con los criterios jurisprudenciales en materia de revisiones vinculadas con el análisis de la procedencia de una pérdida fiscal o sobre el estudio de caducidad. De tal suerte que podría considerase ilegal la práctica de estas revisiones en las que se presuman las operaciones inexistentes, si la autoridad fiscalizadora no funda y motiva su actuación. Además, de llevarse a cabo dichas presunciones, en términos del artículo 69-B del CFF, el SAT tendría que probar que efectivamente se agotó todo el procedimiento legal ahí establecido, para estar en condiciones de considerarlo apegado a derecho. De lo contrario se violenta flagrantemente la garantía de legalidad y seguridad jurídica contenida en el numeral 16 de la constitución política mexicana, al carecer de una base legal la multicitada presuntiva, así como no contar con un parámetro legal para que la autoridad fiscal pueda considerar como válidas las pruebas aportadas por el contribuyente para desvirtuar tal presunción. Recomendación Si un contribuyente es objeto de una revisión, se sugiere que además de contestar las preguntas formuladas por las autoridades fiscalizadoras, soli cite por escrito ante la misma autoridad que realice las compulsas con terceros en relación con los clientes y proveedores, con fundamento en las fracciones X y XI del artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del contribuyente, a efectos de allegarse de más elementos y tener la plena veracidad de los hechos cuestionados. Para mayor información puedes llamar al Área Fiscal de CANACAR al 01 (55) 5999 7131.
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43 / Julio 2016
NOTIcarga
Fiscal Notificación de cobros por parte del SAT El Servicio de Administración Tributaria (SAT) utiliza tres pilares tecnológicos (Contabilidad Electrónica, DIOT y CFDI’s [emitidos y recibidos]) los cuales contienen la parte esencial fiscal y contable de las empresas, motivo por el cual se complementa la regla 2.8.5.5 en la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2016 que contiene las mejoras en el cumplimiento de las facultades de la autoridad. Con base en los CFDI’s que tiene en su poder la autoridad, emitirán una propuesta de pago de ISR, ya sea mensual, trimestral o del ejercicio; esto expidiendo cartas de invitación con el correspondiente cobro. El SAT cuando detecte que los contribuyentes son omisos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de ISR o con base en la información que obre en sus bases de datos sobre la facturación electrónica identifique que: • Obtuvieron ingresos en el periodo. • Declaran ingresos en cero. • Los ingresos declarados en el periodo vencido no corresponden a la información que existe de la factura electrónica. Instructivo para presentación del dictamen 2015 Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los anexos 16 y 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016. Éstos son los instructivos de integración y formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para el ejercicio 2015. Se destacan los siguientes puntos: a. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades controladoras y controladas. b. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a la institución de crédito (bancos). c. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las instituciones de seguros y fianzas. d. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a la casa de bolsa.
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e. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades controladoras de grupos financieros. f. Formato guía para la presentación del dictamen sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales de establecimiento permanentes de residentes en el extranjero. g. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades integradoras e integradas. Para mayor información consultar la página www.dof.gob.mx
Capacitación CANACAR impartió los siguientes cursos y seminarios: • Conducción Técnica-Económica para Mandos Medios. • Regulación para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos. Curso in Company en Transportistas Unidos Mexicanos División Norte (TUM): • Aplicación de la NOM-068-SCT-2-2014. Los invitamos a participar en los cursos de capacitación que tenemos programados, con el objetivo de mejorar y perfeccionarse en la prestación de sus servicios.
Los integrantes de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga nos unimos a la gran pena que embarga a la familia del destacado empresario transportista de San Luis Potosí
Adolfo Torres Mendoza por su lamentable fallecimiento sucedido el día 22 de junio de 2016
Expresamos nuestras más sinceras condolencias y deseamos una pronta resignación por el difícil acontecimiento. DESCANSE EN PAZ ROGELIO F. MONTEMAYOR MORINEAU Presidente Nacional JOSÉ REFUGIO MUÑOZ LÓPEZ Vicepresidente Ejecutivo
Normatividad Guía de Respuesta en Caso de Emergencia 2016 CANACAR proporcionó electrónicamente la Guía de Respuesta en Caso de Emergencia 2016 (en versión Español) a las empresas que transportan materiales y residuos peligrosos. Asimismo, brindó asesoría en materia de transporte de materiales peligrosos en cuanto a las rutas que deben seguir durante el traslado de este tipo de mercancías, así como en la definición de varias substancias para determinar si se considera o no material peligroso para efectos de transporte, haciendo la diferencia en cuanto al sistema NFPA.
Autorizaciones especiales de conectividad En relación con las autorizaciones especiales de conectividad para conectar dos ejes o tramos de un mismo eje, así como las autorizaciones especiales para entrar o salir de plantas productoras o de Centros Logísticos y/o de Transferencia, y las autorizaciones especiales de altura, se asesoró a las empresas de transporte de carga consolidada que lo han solicitado, con lo cual se logró el ingreso de sus solicitudes para los casos de Chihuahua a Nogales, Costa Sur del Pacífico, Mazatlán-La Paz, Manzanillo-Monterrey y Veracruz-México, entre otros. Asimismo, se asesoró en el diseño de semirremolques y remolques, aplicando la normatividad vigente y en el tema de peso y dimensiones acerca de los requisitos para acceder al incremento de 1.5 t por eje motriz, y 1.0 t por eje de carga, para las configuraciones doblemente articuladas.
Asesora CANACAR a interesados en instalar una UV La cámara asesoró a las empresas que tienen la intención de instalar una Unidad de Verificación de condiciones físico-mecánicas, y de emisiones contaminantes, mencionándoles que ya se abrió nuevamente la convocatoria para que puedan ingresar sus solicitudes en la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y su posterior presentación para aprobación ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
Trabajos del CONAGRÚAS El CONAGRÚAS de CANACAR llevó a cabo ensayos preliminares para preparar la prueba piloto ante el CONOCER, así como el banco de reactivos que se aplicarán una vez que se inicie el proceso de evaluación de los conductores de estos vehículos, esperando realizar el último ensayo en la próximas semanas. Además, el comité realizó reuniones regionales para dar a conocer la herramienta informática para realizar la memoria de cálculo que pide la regulación vigente, misma que ha tenido bastante aceptación por parte de los permisionarios de estos servicios auxiliares; igualmente, se informó acerca del estado en que se encuentra el proyecto del desalojo de vehículos.
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NOTIcarga
Jurídico Peaje en plaza de cobro El sistema IAVE informó que a partir del 17 de mayo pasado se incrementó el peaje en la siguiente plaza de cobro: • Lib. Arco Norte de S.L.P. (Mexicana de Técnicos en Autopistas). En caso de alguna duda o aclaración puedes consultar la página de Internet: www.idmexico.com.mx
Mantenimiento en carreteras del país Debido a las obras de mantenimiento que se realizan en algunas carreteras del país, se sugiere a los operadores del transporte de carga tomar precauciones al circular por los tramos que a continuación se mencionan, respetando los límites de velocidad permitidos y las indicaciones de los elementos de la Policía Federal (PF). Carretera Tramo Eventualidad Durango-Mazatlán Km 45 al 58 Durango-Mazatlán Km 175 al 84 Durango-Mazatlán Km 44 al 55 Durango-Mazatlán Km 0 al 1 Durango-Mazatlán Km 175 al 204 Labores sobre tramo Autopista Gómez Km 153 al 154 Palacio-Corralitos Durango-Mazatlán Km 5 al 8 Durango-Mazatlán Km 50 al 53 Durango-Mazatlán Km 176 al 185
Aduanas y Comercio Exterior Ventanilla Única del Comercio Exterior Mexicano El 11 de junio pasado inició la migración de VUCEM 1.5 a VUCEM 2.0, la cual trae como nuevos desarrollos para el sector los siguientes temas: • Manifiesto Terrestre en el cual, el análisis comenzará en el 2017, estimando la liberación a finales del mismo año. • Gafete transportista, el cual busca simplificar el proceso existente para el registro y expedición del mismo, creando un gafete único de identificación con un dispositivo electrónico y que sirva para ingresar a todas las aduanas del país. Este proyecto se retomará para finales del año 2016. VUCEM es una herramienta intersecretarial ubicada en el portal www.ventanillaunica.gob.mx, que permite enviar información en forma electrónica o digital para cumplir con los requisitos de comercio exterior, contribuyendo al esquema de aduanas sin papeles.
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Ampliación de la vigencia de los gafetes de transportista El Servicio de Administración Tributario (SAT) informó que el gafete de cartón de transportista estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2016. Nombran nuevos administradores en aduanas del país El Servicio de Administración General de Aduanas en acuerdo con la Dirección General de Aduanas lleva a cabo como parte de un programa de reordenamientos, cambios en algunas aduanas del país, tales como: • Aduana de Tijuana: Jorge Fernando Boy Espinosa • Aduana de Matamoros: José Francisco Rangel Mora • Aduana de Piedras Negras: Raymundo Regato Loyola • Aduana de Lázaro Cárdenas: Dolores Velasco Rosas • Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México: Dina Alicia Madrid Rosas • Aduana México: Marco Enríquez Montes
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