Educación 9

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LICENCIAS DE

CONDUCIR


REQUISITOS

Para obtener la Licencia Nacional de Conducir Saber leer

Para los conductores profesionales, también escribir;

Presentar original y Copia de DNI;

Presentar grupo y factor sanguíneo del titular;

Contar con la edad correspondiente para la clase solicitada;

Acompañar AUTORIZACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL, si fuere menor (Ley Nacional 26.579);


CeNAT: Certificado expedido por el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito sobre infracciones y sanciones penales en ocasión del tránsito, más los informes específicos para la categoría solicitada;

Completar una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones;

Asistir en forma obligatoria a un curso teórico práctico de educación para la seguridad vial (para aquellas personas que tramiten la obtención por primera vez);

Aprobar un examen médico psicofísico;

>Aprobar un examen teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación; >Aprobar un examen teórico práctico sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento e instrumental. >Aprobar un examen práctico de idoneidad conductiva.


CLASES DE LICENCIAS DE CONDUCIR CLASE

VEHÍCULOS COMPRENDIDOS Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años

A

SUB CLASE A.1

DESCRIPCIÓN

Ciclomotores hasta 50cc.

-Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de hasta CIENTO CINCUENTA CENTIA.2.1 METROS CUBICOS (150 cc) de cilindrada. Se debe acreditar habilitación previa de DOS (2) años para ciclomotor.

A.2

Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de más de CIENTO CINCUENTA CENTIMETROS CUBICOS (150 cc) y hasta TRESCIENTOS CENTIMETROS CUBICOS A.2.2 (300 cc) de cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por DOS (2) años para una motocicleta de menor cilindrada que no sea ciclomotor.

A.3

A.4

Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de más de TRESCIENTOS CENTIMETROS CUBICOS (300 cc) de cilindrada

Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de cualquier cilindrada contemplados en los puntos precedentes de la presente clase, que sean utilizados para el transporte de toda actividad comercial e industrial.


CLASE

VEHÍCULOS COMPRENDIDOS

SUB CLASE

Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante

B

Automóviles, utilitarios, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTES KILOGRAMOS (3.500 kg.) de peso total.

B.1

B.2

Automóviles y camionetas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) de peso con un acoplado de hasta SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750 kg.) o casa rodante no motorizada;

C

Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de más de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) de peso y los automotores comprendidos en la clase B1;

Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B

C

DESCRIPCIÓN


CLASE

VEHÍCULOS COMPRENDIDOS

Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C, según el caso

SUB CLASE

D.1

DESCRIPCIÓN

Automotores del servicio de transporte de pasajeros de hasta OCHO (8) plazas y los comprendidos en la clase B.1.

D D.2

Vehículos del servicio de transporte de más de OCHO (8) pasajeros y los de las clases B, C y D.1;

Servicios de urgencia, emergencia y similares.

D.3

Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase B y C

E.1

Camiones Articulados y/o con acoplado y los vehículos comprendidos en las clases B y C;

E Maquinaria especial no agrícola.

E.2

Vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas.

E.3


CLASE

VEHÍCULOS COMPRENDIDOS

SUB CLASE

Para automotores especialmente adaptados para discapacitados.

F

F

Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.

DESCRIPCIÓN

Automotores incluidos en las clases B y profesionales, según el caso, con la descripción de la adaptación que corresponada a la discapacidad de su titular. Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad.

Tractores agrícolas.

G.1

G Maquinaria especial agrícola.

G.2


¡ATENCIÓN! EL CARNET DE CONDUCIR

IMPLICA GRAN RESPONSABILIDAD RESPETEMOS LAS NORMAS DE TRÁNSITO

EVITEMOS ACCIDENTES


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