Capítulo 2 LA CONTRATACIÓN DE BOGOTÁ Y EL CONTEXTO NACIONAL Para comprender los alcances de los problemas de la contratación en Bogotá es indispensable darle una mirada al contexto nacional. El cambio de modelo de Estado Hoy en día gobernar es contratar. Antes el Estado producía y construía de todo, a través de una burocracia gigantesca y clientelizada. Desde hace 25 años cambió el modelo y el Estado se convirtió en contratante. Se suprimieron entidades públicas, se aplanaron otras y las tareas que cumplían pasaron manos de contratistas privados. Pero los promotores de las reformas, en su entusiasmo neoliberal, olvidaron que ser un buen contratante es tan difícil como ser un buen ejecutor directo. Requiere menos personal pero tanto o más capital institucional y humano –conocimiento calificado, habilidad comercial, compromiso misional, rigor ético–. En 15 años el crecimiento de las finanzas públicas multiplicó por cinco o por seis los recursos disponibles para la contratación. Entre tanto, no solo no se modernizaba sino que se marchitaba la estructura institucional necesaria para manejar bien esos recursos. En el campo de los contratistas se produjo una mutación. Mientras se consolidaban muchas empresas serias, también surgieron oficinas de intermediarios y estructuradores de las licitaciones que financian las campañas electorales, escogen funcionarios, manejan bancadas y sobornan agentes judiciales y de control. Y comenzaron a destacarse en la competencia, no quienes hacen bien la labor contratada sino quienes saben ganarse las licitaciones, o hacerse a grandes paquetes de contrataciones directas, y lidiar con los pleitos que dejan las obras mal ejecutadas. Muchas regiones sirvieron de incubadoras de bloques de políticos, narcotraficantes, paramilitares y lavadores de dinero, que se hicieron al control de los presupuestos territoriales, en asocio con contratistas –nuevos y tradicionales–. Varios de esos bloques saltaron desde allí hasta la capital de la república y los poderes centrales del Estado. Bajo la divisa de la confianza inversionista, la administración Uribe le dio pábulo al crecimiento de empresas dedicadas a contratar con el Estado cuyos antecedentes y relaciones eran dudosos. Muchas se convirtieron en factores de la mal llamada gobernabilidad y en puntales de los empeños reeleccionistas del presidente.
Pero la responsabilidad sobre la influencia de los contratistas en las campañas electorales les corresponde a varios gobiernos, que han sido remolones al enfrentar el problema. Eso les ha facilitado a los grandes contratistas e intermediarios financiar las campañas y, típicamente, las de los dos candidatos más opcionados, recuperar vía contratos la totalidad de los desembolsos (los destinados al ganador y al perdedor) y obtener una jugosa rentabilidad sobre la inversión. Además del deterioro de los bienes y servicios que contrata el Estado, esos fenómenos concentran de las oportunidades de negocios en pocas manos y destruyen un tejido de medianos y pequeños contratistas que hubieran podido prosperar en una economía de mercado democrática. Vale revisar las condiciones adversas en que surgieron los retos del cambio de modelo de Estado. En Colombia siempre ha sido débil la preocupación por desarrollar y fortalecer el sector público con sistemas adecuados de selección, capacitación, remuneración, promoción y estímulo a sus servidores. La organización del servicio civil es muy deficiente. Los procesos de selección y formación del personal, en particular, son de muy baja calidad. Lo que resulta es un Estado sin un cuerpo de funcionarios competentes y comprometidos, e incapaz de negociar bien con el sector privado. Ciertas leyes, con buenos efectos en otros campos, influyeron de rebote en el deterioro de la institucionalidad. La Ley 617 de 2000, o Ley de Responsabilidad Fiscal, obligó a los municipios a controlar sus gastos de funcionamiento y a destinarles menos recursos que a la inversión. La Ley 819 de 2003 o Ley de Semáforos, prohibió a los entes territoriales endeudarse más allá de ciertos límites. Para aplicar esas y otras leyes, las entidades públicas recortaron sus plantas de personal, pero cuando mejoró la situación fiscal lo aprovecharon para montar nóminas paralelas formalmente asignadas a proyectos específicos, que se consideran inversiones, no gastos. Todo esto ha generado graves distorsiones. El personal de planta o de carrera está amenazado por reestructuraciones y reducciones recurrentes. Los equipos a que pertenece son frecuentemente desmantelados. Las tareas misionales y la carga de trabajo han ido pasando de sus manos a las de los contratistas de servicios personales, vinculados muchas veces por recomendaciones políticas, cuya rotación es alta y cuya remuneración es baja. El resultado es de desmotivación y desarraigo en ambos tipos de personal. Todo esto se agrava por la falta de sistemas adecuados de medición de resultados. La ejecución de los planes de desarrollo y los presupuestos anuales se mide en términos de gestiones, no de impactos y resultados.
Para volver a Bogotá y poner algunos ejemplos: un ex gerente del Acueducto le manifestó a la CSC que el cuadro técnico de la empresa se ha debilitado mucho por la contratación con terceros y descansa en un pequeño número de ingenieros; si éstos se retiran, dejarían muy debilitada a la entidad. La revisión del Plan de Ordenamiento Territorial ha tenido que ser contratada con expertos externos a la Secretaría de Planeación, porque garantizan mejores resultados que el personal de planta. A consecuencia de la alta rotación laboral, muchos de los expedientes de los contratos del Instituto de Desarrollo Urbano no son conocidos a profundidad por ningún funcionario. La crisis de la contratación pública El Estatuto General de la Contratación Pública, Ley 80 de 1993, y la Ley 1150 de 2007, han traído avances importantes. Sin embargo, muchos cabos quedaron sueltos y se siguen presentando dos problemas: se abusa de la figura de la contratación directa y a los procesos licitatorios les falta transparencia. La contratación directa Los procesos de selección de los contratistas, según la ley, son cuatro: la licitación pública (que es la norma general), la selección abreviada (adquisición de bienes de características uniformes, contratos de menor cuantía, licitaciones desiertas…), el concurso de méritos (para escoger consultores) y la contratación directa. Los tres primeros son procedimientos competitivos y se llevan a cabo a través de una convocatoria pública abierta. La contratación directa está autorizada para casos como la urgencia manifiesta y los contratos entre entidades públicas. También pueden acudir a ella en los casos del Decreto Nacional 777 de 1992, que desarrolló el artículo 355 de la Constitución y permite al gobierno nacional y a los territoriales contratar “con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con […] los planes […] de desarrollo”. En similar sentido, la Ley 489 de 1998 permite a las entidades públicas asociarse con particulares, mediante convenios de asociación o creación de personas jurídicas, para el desarrollo de las funciones y de los servicios que les asigna la ley. Ciertas entidades oficiales, como las universidades y las empresas de servicios públicos, tienen autonomía para elaborar su estatuto contractual y pueden establecer cuándo contratarán de manera directa. Entre los casos previstos suele estar el de la menor cuantía –definido con precisión por cada estatuto–.
Lamentablemente, las normas que permiten prescindir de las convocatorias abiertas se han venido utilizando para eludir la competencia entre oferentes y desviar la contratación, y están evitando que las entidades contratantes obtengan las mejores condiciones de calidad y precio. Una práctica que llegó a ser frecuente fue la de fragmentar el objeto de los contratos para convertirlos en operaciones de menor cuantía y celebrarlos por vía directa. Otra consiste en demorar la iniciación de los procesos licitatorios y acudir más tarde a la urgencia manifiesta. Asimismo, se acuerda celebrar convenios interadministrativos dudosos con funcionarios que manejan la contratación de otras entidades públicas. El personal de algunas universidades se ha prestado para eso. Para torcer los propósitos de las normas se crean fundaciones, corporaciones o cooperativas de papel, o se capturan las preexistentes, lo que ha conducido a la degradación de parte del sector de la economía solidaria y de las instituciones de utilidad común. Éstas fueron muy importantes en Colombia porque, ante la debilidad del Estado, respondían por casi toda la asistencia social en el país. Varias constituciones les reconocieron ese valor, asignando al presidente de la república la tarea de vigilarlas para que cumplieran sus objetivos de interés general –así lo hace la Constitución de 1991 en su artículo 189–. Esta función ha sido delegada en las autoridades de los entes territoriales. En Bogotá le corresponde a la Secretaría de Gobierno. Sobre la desnaturalización de muchas de esas instituciones fue revelador lo que de uno de los grandes contratistas de Bogotá, Héctor Julio Gómez, le dijo a El Espectador: “ahora, si yo fuese el dueño de una fundación, ¿qué problema tiene? Yo tengo todo el derecho a tener todos los negocios que quiera”. En muchos municipios, y en las localidades y comunas es que se divide el territorio de las grandes ciudades, la contratación con fundaciones y corporaciones, está sirviendo para cooptar y politizar en el mal sentido las iniciativas sociales y comunitarias. En esas reparticiones territoriales ha existido un tejido de organizaciones y un activismo social de mucha calidad, que ha luchado contra situaciones intolerables y construido bienestar colectivo. El Estado debería contribuir a revitalizar dichas organizaciones apoyándolas, entre otras vías, mediante una contratación transparente y que respete su autonomía.
La selección de contratistas mediante convocatoria pública Aunque presentan menos riesgos de desviación de los recursos, porque son más abiertos y participativos, los procesos de convocatoria pública, incluida la licitación, tampoco dejan de presentar problemas. Para comenzar, existe una descomunal discrecionalidad de las cabezas de las entidades contratantes para estructurar las condiciones de las licitaciones y para tomar decisiones acerca de si los proponentes reúnen o no los requisitos de entrada a los procesos (requisitos habilitantes). Como resultado, muchas veces las condiciones exigidas no resisten un test de razonabilidad. Ese gran poder de estructuración se ejerce dentro de entidades que suelen ser frágiles por las causas que se explicaron atrás. Es común que los funcionarios no conozcan a fondo los aspectos técnicos, incluidos los costos, de los negocios que se van a sacar a licitación, ni los mercados en que se ubican. Toda la literatura especializada aconseja que se creen pesos y contrapesos y se confíe a equipos diferentes, sin comunicación entre sí, cada una de las etapas del proceso licitatorio –aspectos previos, prepliegos y pliegos y examen de las observaciones que les hagan los interesados, evaluación preliminar de los requisitos habilitantes, examen de las observaciones a éstos, y así sucesivamente hasta llegar a la adjudicación del contrato–. Estas pautas casi nunca se aplican en el país. La debilidad de las entidades favorece la intervención de agentes equívocos, como consultores externos que asesoran la estructuración de los procesos, mientras promueven, en paralelo, la organización de sociedades y consorcios proponentes. Otra manifestación de la precariedad institucional es la falta de estandarización de los prepliegos y pliegos. A veces en una misma entidad se preparan licitaciones que siguen formatos muy diferentes, a pesar de referirse a operaciones idénticas. A raíz de todo eso, es frecuente que el resultado de los procesos de estructuración de las licitaciones reúna las siguientes cinco características: No se divulga suficientemente la convocatoria y se pone un plazo demasiado breve entre la apertura del proceso y la fecha límite para presentar propuestas. Se imponen barreras de entrada innecesariamente altas (por ejemplo, en cuanto a capital y magnitud de la experiencia exigidos a los licitantes) –ésta y la anterior característica reducen la participación y la competencia–.
No se exige que la experiencia (contratos, obras y servicios previos) sea de calidad y los estándares de cumplimiento altos, lo cual facilita el ingreso de proponentes problemáticos. No se adopta el principio de la utilidad razonable como elemento regulador del precio de la licitación, lo cual permite que el adjudicatario del contrato obtenga ganancias desproporcionadas a costa de la entidad contratante. Se recarga la lista de requisitos habilitantes formales (certificados, registros, traducciones, autenticaciones, copias…) con lo que los funcionarios encargados de hacer la adjudicación adquieren un alto margen de maniobra para desechar o acoger propuestas. La falta de exigencia de una experiencia técnica de calidad también contribuye a que quienes se ganen las licitaciones sean intermediarios bien conectados, que después subcontratan las obras o servicios. Frecuentemente esos intermediarios son sociedades o corporaciones cuyo objeto social es, sospechosamente, multipropósito. Es común que se dé al traste con la transparencia de los procesos y el equilibrio entre proponentes reajustando los precios del contrato cuando ya se encuentra en ejecución o ampliando su plazo. También es frecuente que se le adicionen obras o labores no contempladas inicialmente, eludiendo la realización de nuevas licitaciones. El Alcalde Moreno dijo hace poco la contratación de Bogotá es transparente porque se adjudica a través de licitaciones. Olvidó dos cosas: que cada vez es mayor el peso de la contratación directa y que a los procesos licitatorios habría que introducirles correctivos de fondo para que su afirmación fuera cierta. Los controles de la ejecución de los contratos No basta celebrar bien los contratos, además hay que ejecutarlos adecuadamente. La primera línea de control contractual es la que ejercen las entidades contratantes, pero su debilidad institucional las vuelve permisivas. Entre los factores que debilitan el control, está también la celebración de contratos con objeto difuso y la falta de precisión en la definición de las obligaciones del contratista. Es frecuente, sobre todo en relación con las obras civiles, que las entidades salgan a contratar sin haber madurado los proyectos y sin que esté completa la batería de estudios, diseños y licencias. Así es difícil saber qué se le puede exigir a quienes ejecutan las obras. El país vive, por otra parte, una crisis de los órganos de control, sobre todo en los entes territoriales. Las contralorías, en general, constituyen parte del problema, más que de la
solución. Por supuesto, hacen parte de la tarea. Realizan auditorias y a veces imponen sanciones –una de las fuentes de este informe son las actuaciones de la Contraloría de Bogotá–. Sin embargo, no realizan diagnósticos de conjunto sobre la corrupción ni lideran la lucha institucional contra ella. Además, están atravesadas por los mismos factores de degradación de la acción administrativa que les corresponde combatir. También puede hablarse de una crisis de las interventorías. Para quienes no se ganan los contratos sobre la base de su solvencia técnica y financiera, es clave controlar a sus supervisores y ese es un incentivo adicional a la corrupción. Ese propósito no ha sido confrontado con políticas de fortalecimiento de las interventorías. Con frecuencia se presentan cruces de roles que no favorecen el ejercicio transparente de la actividad: una firma actúa hoy como interventora de otra y al cabo de poco tiempo, la segunda le hace interventoría a la primera, en relación con otro contrato. Esto promueve el hagámonos pasito. También se presenta el caso de que la sociedad supervisada y la que la supervisa comparten socios o tienen vínculos comerciales entre sí. Las entidades contratantes no siempre actúan para evitar esos conflictos de intereses. A veces las cosas son peores: las interventorías son utilizadas por funcionarios corruptos de las administraciones contratantes para coaccionar a los contratistas y garantizar el pago de comisiones. Problemas con la información Una de los mejores mecanismos para superar los problemas reseñados es difundir ampliamente la información sobre la tramitación de los contratos del Estado. Para esos efectos fue instituido a nivel nacional el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP, y se ordenó montar el Portal Único de Contratación en el que se publicarán y se mantendrán a la vista durante dos años todos los documentos referentes al trámite de los contratos que se celebren mediante convocatoria pública. Entre esos documentos están los prepliegos y pliegos, las observaciones de los interesados, los informes de evaluación de las propuestas, las actas de la audiencia de adjudicación, el contrato con sus adiciones y modificaciones y las sanciones que se impongan durante su ejecución. Lamentablemente, aunque el sitio web mencionado ya ha sido instalado, en cuanto a la contratación de los entes territoriales se limita a enlazarse con los portales de estos últimos y no suple los vacíos de éstos. Por disposiciones adoptadas bajo el gobierno de Antanas Mockus, las entidades administrativas de la capital de la república deben publicar los documentos que genere su actividad contractual en el llamado Portal de Contratación a la Vista. Sin embargo, es
notorio el desgreño con que muchas de ellas atienden a esa obligación –hay entidades que no la cumplen en absoluto, como las empresas distritales de servicios públicos y los hospitales de la red pública–. Además, no es fácil moverse por la página web mencionada si no se cuenta con información previa de detalle y es imposible obtener de ella cruces y consolidaciones de información que faciliten la veeduría ciudadana. Para el cumplimiento de sus funciones, los entes de control pueden exigir que las entidades vigiladas les proporcionen reportes periódicos sobre asuntos presupuestales, financieros y contractuales, entre otros. En función de eso fue creado en Bogotá el Sistema de Información para la Vigilancia Fiscal, SIVICOF. Para alimentarlo, las entidades deben diligenciar cada mes una planilla electrónica. Sin embargo, el sistema no es de acceso público. Además, debe presentar problemas de manejo y validación porque la información contractual que le fue suministrada a la Comisión de Seguimiento con base en él, se limitaba a los nombres de los contratistas y el valor de las operaciones. Cuando se le reiteró a la Contraloría una solicitud de información más exhaustiva contestó diciendo que necesitaba un plazo de casi dos meses para proporcionarla. Las entidades públicas no parecen llevar registros actualizados y sobre su actividad contractual. La CSC adquirió experiencia de primera mano al respecto, para el caso de Bogotá. Les pidió información sobre los contratos celebrados a partir de 2008, con indicación de su modalidad, su objeto, su valor, el nombre y composición de las entidades contratistas y las fechas de celebración y terminación. En muchos casos los reportes le fueron remitidos con lentitud y presentaban inconsistencias y vacíos. Los hospitales se abstuvieron por completo de proporcionar información. En medio de este panorama, fue estimulante constatar que el portal de la Contaduría General de la Nación sí proporciona de manera adecuada la información referente a las actividades públicas que le corresponde supervisar. Algunos datos sobre la evolución general de la contratación del Distrito A continuación se presentan algunos cuadros sobre el tema señalado. Están elaborados a partir de datos de la Contraloría de Bogotá. Para hacerlos se tomó el universo de los contratos del distrito, excluidos –porque por su naturaleza o magnitud distorsionan el fenómeno que se quiere presentar, o porque no se obtuvo información sobre ellos– los de las empresas de vinculación especial (sociedades de las cuales es accionista el distrito); los del Fondo Financiero de Salud con las EPSs y con los hospitales de la red pública; los de la Secretaría de Educación con los colegios en convenio y colegios en concesión); los de los fondos de desarrollo local y, en general, los de cuantía menor a $300 millones.
Lo primero que se observa es que la contratación no ha dado un salto cuantitativo grande al pasar de la administración de Garzón a la de Moreno –téngase en cuenta que se registran tres años de la primera y dos de la segunda–: Cuadro 2.1 Contratación total 2005-2009 (contratos mayores de $300 millones) (millones de $ de 2009) Garzón (2005-2007) Tipo de contrato Contrato de obra
Moreno (2008-2009)
Total
Monto
Cantidad Contratos
Monto
Cantidad Contratos
Monto
Cantidad Contratos
4.585.746
912
2.239.476
456
6.825.222
1.368
Otros contratos
2.264.891
1.535
2.449.136
1.433
4.714.027
2.968
Total Contratación
6.850.638
2.447
4.688.611
1.889
11.539.249
4.336
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Contraloría de Bogotá. Se agregaron los contratos que, según pudo establecer la CSC no fueron reportados por IDU a la Contraloría y que ascendieron a $133.000 millones en 2008 y 2009.
Los contratos de obra pública se han realizado y se siguen realizando, básicamente, a través de procedimientos licitatorios, pero la modalidad de celebración de los que tienen otros objetos sí ha variado significativamente: Cuadro 2.2 Contratación sin obra pública por modalidades (contratos mayores de $300 millones) (millones de $ de 2009) Modalidad o proceso de contratación
Garzón (2005-2007)
Moreno (2008-2009)
Monto
% Part
Monto
% Part
1.027.693
45,37%
755.670
30,85%
Contratación directa menor cuantía
132.606
5,85%
508.273
20,75%
Contratación directa (convenios)
397.097
17,53%
464.392
18,96%
Contratación derecho privado
316.902
13,99%
401.512
16,39%
Contratación directa convocatoria pública
195.890
8,65%
193.581
7,90%
Contratación para objeto especifico
146.113
6,45%
86.889
3,55%
Concurso público
44.704
1,97%
38.817
1,58%
Urgencia Manifiesta
3.886
0,17%
-
0,00%
2.264.891
100,00%
2.449.136
100,00%
Licitación
Total
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Contraloría de Bogotá.
Las categorías registradas en la primera columna del cuadro 2.2 siguen una clasificación de modalidades contractuales anterior a la Ley 1150 de 2007. Sin embargo, eso no impide entender los aspectos relevantes de la evolución de la contratación. El más importante es que, entre una administración y otra, la participación del valor de los contratos licitados
cayó en una tercera parte, al bajar del 45.37% al 30.85%, mientras que la de la contratación directa de menor cuantía se cuadruplicó, al subir del 5.85% al 20.75%. El límite de la menor cuantía se define en función del tamaño del presupuesto de la respectiva entidad. Así, para la Secretaría de integración social es de $437 millones de 2010, y para la Empresa de Acueducto de $515 millones del mismo año. La siguiente constatación es que se duplicó la participación del valor de los contratos con organizaciones sin ánimo de lucro en el total, al saltar del 7.57% al 16.12%: Cuadro 2.3 Contratación sin obra pública por tipo de contratista (contratos mayores de $300 millones) (millones de $ de 2009) Garzón (2005-2007)
Moreno (2008-2009)
Monto
% Part
Monto
% Part
1.763.225
77,85%
1.743.552
71,19%
Organizaciones sin ánimo de lucro
171.472
7,57%
394.863
16,12%
Cajas de compensación
121.066
5,35%
161.364
6,59%
Universidades
121.529
5,37%
102.931
4,20%
Otras entidades públicas
87.599
3,87%
46.425
1,90%
2.264.891
100,00%
2.449.136
100,00%
Tipo de contratista Empresa privada
Total
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Contraloría de Bogotá.
Si en el tránsito de un gobierno al otro la contratación directa de menor cuantía con todo tipo de contratistas cuadruplicó su participación, como lo mostró el cuadro 2.2, la que se celebró con organizaciones sin ánimo de lucro multiplicó la suya por 15; mientras tanto, la participación de las licitaciones con esas organizaciones se redujo a la cuarta parte de lo que era: Cuadro 2.4 Contratación con organizaciones sin ánimo de lucro por modalidades (contratos mayores de $300 millones) (millones de $ de 2009) Garzón (2005-2007)
Moreno (2008-2010)
Monto
% Part
Monto
% Part
Contratación directa menor cuantía
5.764
3,36%
191.927
48,61%
Contratación directa (convenios)
86.604
50,51%
160.223
40,58%
Licitación
38.493
22,45%
21.168
5,36%
Contratación para objeto especifico
31.788
18,54%
20.432
5,17%
Concursos público
6.965
4,06%
771
0,20%
Modalidad o proceso de contratación
Contratación directa convocatoria pública Total
1.858
1,08%
342
0,09%
171.472
100,00%
394.863
100,00%
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Contraloría de Bogotá.
El mismo fenómeno de reducción de las licitaciones se presentó en la contratación con empresas privadas, aunque con menor intensidad: Cuadro 2.5 Contratación con empresas privadas por modalidades (contratos mayores de $300 millones) (millones de $ de 2009) Garzón (2005-2007)
Modalidad o proceso de contratación
Moreno (2008-2010)
Monto
% Part
Monto
% Part
Licitación
965.261
54,74%
710.910
40,77%
Contratación derecho privado
289.558
16,42%
356.663
20,46%
Contratación directa menor cuantía
116.188
6,59%
269.640
15,46%
Contratación directa convocatoria pública
186.905
10,60%
192.392
11,03%
Contratación directa (convenios)
102.842
5,83%
139.865
8,02%
Concursos público
37.739
2,14%
38.046
2,18%
Contratación para objeto especifico
60.846
3,45%
36.037
2,07%
Urgencia manifiesta
3.886
0,22%
-
0,00%
1.763.225
100,00%
1.743.552
100,00%
Total
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Contraloría de Bogotá.
Vale observar que, si bien la contratación con universidades no varió mucho en términos absolutos ni relativos (ver cuadro 2.3), sí cambió su distribución entre las distintas instituciones de educación superior. La participación de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, brincó del 1% al 33.76%, mientras que la Universidad Nacional de Colombia cayó del 51.78% al 18.90%, y la de la Universidad Distrital del 18.25% al 13.82%: Cuadro 2.6 Contratación por universidad contratista (contratos mayores de $300 millones) (millones de $ de 2009) Universidad contratista
Garzón (2005-2007)
Moreno (2008-2009)
Monto
% Part
Monto
% Part
Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD
1.212
1,00%
34.753
33,76%
Universidad Nacional de Colombia
62.927
51,78%
19.458
18,90%
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
22.177
18,25%
14.223
13,82%
Universidad de Cundinamarca
-
0,00%
7.665
7,45%
Red de univ. públicas del eje cafetero - Alma Mater
1.158
0,95%
6.900
6,70%
Universidad Pedagógica Nacional
6.284
5,17%
3.451
3,35%
Otras universidades
27.772
22,85%
16.482
16,01%
Total
121.529
100,00%
102.931
100,00%
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Contraloría de Bogotá.
La reducción de las licitaciones, el desbordamiento de la contratación directa de menor cuantía y el viraje de la contratación con universidades hacia instituciones más pequeñas y de menor trayectoria, son expresiones de una pérdida de transparencia y publicidad de los procesos de selección de los contratistas del Distrito. Construcción de Estado Los graves problemas que presenta la contratación, como manifestaciones de la debilidad de las entidades públicas, remiten a algo de fondo: la necesidad de fortalecer el Estado, sus instituciones y sus empresas. La derecha preferiría seguirlas desmantelando, exceptuando las que tienen que ven con la seguridad y la defensa, y reemplazarlas por la expansión del mercado. El centro guarda silencio. La izquierda las ha defendido, pero más para preservar la estabilidad laboral de los trabajadores organizados que para convertirlas en instrumentos de generación de bienestar y equidad en el conjunto de la sociedad. El enfoque sindical de la izquierda es loable pero insuficiente. Tanto ella como las demás fuerzas políticas, deberían entender la trascendencia de construir Estado como gestor de los intereses colectivos. Y la importancia, como medio de acción del mismo, de una contratación ceñida a los principios de transparencia, rectitud, planificación, diligencia y selección objetiva de las propuestas más convenientes.