CAPITULO II PRECISION A LAS CONDICIONES FINANCIERAS Las siguientes son las precisiones a las Condiciones Financieras Generales de Contratación que regirán al presente proceso, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en el presente documento. 2.1 PRECIOS Los bienes, servicios y obras deberán ser cotizados bajo el sistema de precios unitarios fijos. El oferente deberá tener en cuenta al formular sus precios que dentro de este proceso no habrá etapa de negociación, por lo que los mismos deberán incluir todos los descuentos. En el evento en que ETB decida optar por la alternativa de adquirir bienes y servicios correspondientes a las fases subsiguientes del proyecto SIT con base en el (los) contrato (s) que en virtud del presente proceso se suscriba (n), conforme a lo previsto en el párrafo 3 del numeral 1.1 del presente documento, los precios que se pacten serán objeto de revisión, para lo cual se seguirá con el siguiente procedimiento:
1. ETB solicitará al Contratista la presentación de los precios de los bienes, servicios y obras que hagan parte del nuevo pedido a realizar. Este deberá remitir su oferta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.
2. ETB, evaluará los precios propuestos, comparándolos con los del mercado. De acuerdo con este análisis aceptará la oferta o solicitará al Contratista mejorarla.
3. Con base en la última oferta presentada, ETB definirá si se adiciona el contrato o si da inicio a un nuevo proceso.
4. En caso de optar por adicionar el contrato, se suscribirá el correspondiente acuerdo. Serán por cuenta del Contratista y se considerarán incluidos como parte del precio, todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones de cualquier orden, vigentes en la fecha de suscripción del contrato. Si durante su ejecución los impuestos aumentan o se crean nuevos, serán asumidos por quien corresponda de acuerdo con la ley; si disminuyen o se suprimen se pagará sobre lo efectivamente causado. De todo pago o abono en cuenta que se efectué, ETB hará las retenciones de ley a que haya lugar. 2.1.1 OBRAS CIVILES Las cantidades de obra y suministro de materiales puesto que son estimadas, podrán cambiar, aumentando o disminuyendo en el desarrollo del contrato. Las finales se obtendrán de la medición de cantidad de obra y materiales efectivamente ejecutada y suministrados, respectivamente, las cuales deberán ser aceptadas y recibidas por el supervisor del contrato, sin que el Contratista tenga derecho a reclamación alguna por la variación las mismas. Las mayores cantidades de obra se pagarán al mismo precio unitario pactado. Cuando por cambio u omisión de especificaciones, o cuando se requiera la ejecución de obras o el suministro de elementos o materiales cuyo precio no esté estipulado en el contrato, pero que son
2.2.1
indispensables para la debida ejecución del mismo, el contratista presentará para estudio del supervisor los correspondientes precios unitarios, basándose en valores comerciales y rendimientos reales. El supervisor del contrato los someterá a aprobación del facultado para contratar.
2.1.2 COMPRA FUTURA DE REPUESTOS Para efecto de compras futuras de repuestos durante el período de vigencia de la garantía de suministro de repuestos pactada, el Contratista deberá especificar en su oferta si los precios consignados en el anexo financiero correspondiente permanecerán fijos o serán variables y en el último caso, deberá señalar la respectiva fórmula de reajuste, la cual tendrá los siguientes topes: •
•
•
•
2.2
Para repuestos cotizados en dólares de los Estados Unidos de América: Índices de precios al consumidor a nivel nacional, certificados por el Bureau of Labor Statistics, para los Estados Unidos de América, entre la fecha de recibo definitivo de los bienes y la fecha de realización de la compra futura. Para repuestos cotizados en pesos colombianos: Indices de Precios al Consumidor a nivel nacional, certificado por el DANE, para la República de Colombia, entre la fecha de recibo definitivo de los bienes y la fecha de realización de la compra futura. Para la aplicación de reajustes de precios ETB tomará el menor porcentaje que resulte entre la aplicación de la fórmula de reajuste y los topes máximos de reajustes de precios especificados anteriormente; para la fracción de año se tomará proporcionalmente al número de meses y de días. En el evento de aplicación de la fórmula, el contratista deberá, junto con la factura correspondiente, anexar los boletines oficiales donde se indiquen los índices relacionados en su fórmula. VALOR DE LA OFERTA
Para la presentación de la oferta el Oferente deberá diligenciar los siguientes anexos financieros para cada lote objeto de evaluación: LOTE I 2.2.1.1 OFERENTE EXTRANJERO Anexo N° 1A: Anexo N° 1B: Anexo N° 2A: Anexo N° 2B: Anexo N° 5A:
Relación de precios del Subsistema de Control Semafórico, considerando el suministro de bienes importados bajo la modalidad de entrega FCA (Bodegas del embarcador designado por ETB en la ciudad de entrega convenida en el país de exportación) Relación de precios para Subsistema de Control Semafórico, considerando el suministro de bienes importados bajo la modalidad de entrega DDP (Sitios de Instalación) Relación de precios para Subsistema de CCTV, PMV, considerando el suministro de bienes importados bajo la modalidad de entrega FCA (Bodegas del embarcador designado por ETB en la ciudad de entrega convenida en el país de exportación) Relación de precios para Subsistema de CCTV, PMV, considerando el suministro de bienes importados bajo la modalidad de entrega DDP (Sitios de instalación) Relación de precios para Subsistema de Datacenter y Seguridad- Subsistema de Control Semafórico, considerando el suministro de bienes importados bajo la modalidad de entrega FCA (Bodegas del embarcador designado por ETB en la ciudad convenida en el país de exportación)
2.2.2 2.1
Anexo N° 5B:
Relación de precios para Subsistema de Datacenter y Seguridad- Subsistema de Control Semafórico, considerando el suministro de bienes importados bajo la modalidad de entrega DDP (Sitios de Instalación) Relación de precios para elementos de conectividad del Subsistema de CCTV, PMV, considerando el suministro de bienes importados bajo la modalidad de entrega FCA (Bodegas del embarcador designado por ETB en la ciudad de entrega convenida en el país de exportación) Relación de precios para elementos de conectividad del Subsistema de CCTV, PMV, considerando el suministro de bienes importados bajo la modalidad de entrega DDP (Sitios de instalación) Relación de precios para los servicios de operación asistida, soporte de tercer nivel, mantenimiento preventivo y correctivo Relación de precios para obras civiles en espacio público Relación de precios para servicios de capacitación y entrenamiento Relación de pesos y volúmenes (incluido el empaque y embalaje) para todos los bienes relacionados en los Anexos 1A, 2A, 5A y 6A. Cuadro resumen del valor estimado de la oferta Lote I Relación de precios para repuestos suministrados bajo la modalidad de entrega FCA (bodegas del embarcador designado por ETB en la ciudad de entrega convenida en el país de exportación) Relación de precios para repuestos suministrados bajo la modalidad de entrega DDP (Sitios de instalación)
Anexo N° 6A:
Anexo N° 6B: Anexo N° 7: Anexo N° 8: Anexo N° 9: Anexo N° 10: Anexo N° 11: Anexo N° 12A: Anexo N° 12B:
2.2.1.2 OFERENTE NACIONAL Anexo N° 1C: Anexo N° 2C: Anexo N° 5C:
Relación de precios para Subsistema de Control Semafórico suministrado localmente Relación de precios para Subsistema de CCTV, PMV, suministrado localmente Relación de precios para Subsistema de Datacenter y Seguridad- Subsistema de Control Semafórico, suministrado localmente Relación de precios para elementos de conectividad del Subsistema de CCTV, PMV, suministrados localmente Relación de precios para los servicios de operación asistida, soporte de tercer nivel, mantenimiento preventivo y correctivo Relación de precios para obras civiles en espacio público Relación de precios para servicios de capacitación y entrenamiento Cuadro resumen del valor estimado de la oferta Lote I Relación de precios de repuestos
Anexo N° 6C: Anexo N° 7: Anexo N° 8: Anexo N° 9: Anexo N° 10: Anexo N° 11:
LOTE II OFERENTE EXTRANJERO Anexo N° 3A:
Anexo N° 3B: Anexo N° 3 (Adecuaciones): Anexo N° 3D Anexo
3
Relación de precios para Subsistema de Centro de Gestión Principal, considerando el suministro de bienes importados bajo la modalidad de entrega FCA (Bodegas del embarcador designado por ETB en la ciudad de entrega convenida en el país de exportación) Relación de precios para Subsistema de Centro de Gestión Principal, considerando el suministro de bienes importados bajo la modalidad de entrega DDP (Sitios de instalación) Relación de precios para adecuaciones locativas del subsistema de Centro de Gestión Principal Distribución del peso de cada actividad para efectos de la ponderación económica de las ofertas (Informativo) Relación de precios según diseño de cada oferente para adecuaciones del Centro de
2.2
3.1
(Diseño): Anexo N° 7: Anexo N° 9: Anexo N° 10: Anexo N° 11:
Gestión Principal Relación de precios para servicios de soporte tercer nivel, mantenimiento preventivo y correctivo Relación de precios para servicios de capacitación y entrenamiento Relación de pesos y volúmenes (incluido el empaque y embalaje) de todos los bienes importados relacionados en el Anexo N° 3ª Cuadro resumen del valor de oferta Lote II
OFERENTE NACIONAL Anexo N° 3C: Anexo N° 3 (Adecuaciones): Anexo N° 3D: Anexo N° 3 (Diseño) Anexo N° 7: Anexo N° 9: Anexo N° 10: Anexo N° 11:
2.2.3
Relación de precios para subsistema de Centro de Gestión Principal, suministrado localmente Relación de precios para Adecuaciones Locativas del Subsistema de Centro de Gestión Principal Distribución del peso de cada actividad para efectos de la ponderación económica Relación de precios según diseño de cada oferente para adecuaciones Centro de Gestión Principal Relación de precios para servicios soporte tercer nivel, mantenimiento preventivo y correctivo Relación de precios para servicios de capacitación y entrenamiento Cuadro resumen del valor de oferta Lote II Relación de precios de repuestos
LOTE III
OFERENTE EXTRANJERO Anexo N° 4A: Anexo N° 4B: Anexo N° 5A:
Anexo N° 5B: Anexo N° 6A:
Anexo N° 6B: Anexo N° 7: Anexo N° 8: Anexo N° 9:
Relación de precios para Subsistema DEI, considerando el suministro de bienes importados bajo la modalidad de entrega FCA (Bodegas del embarcador designado por ETB en la ciudad de entrega convenida en el país de exportación) Relación de precios para Subsistema DEI, considerando el suministro de bienes importados bajo la modalidad de entrega DDP (Sitios de instalación) Relación de precios para Subsistema de Datacenter- Detección electrónica de infractores, considerando el suministro de bienes importados bajo la modalidad de entrega FCA, (Bodegas del embarcador designado por ETB en la ciudad de entrega convenida en el país de exportación) Relación de precios para Subsistema de Datacenter- Detección electrónica de infractores, considerando el suministro de bienes importados bajo la modalidad de entrega DDP (Sitios de instalación) Relación de precios para elementos de conectividad del Subsistema DEI, considerando el suministro de bienes importados bajo la modalidad de entrega FCA (Bodegas del embarcador designado por ETB en la ciudad de entrega convenida en el país de exportación) Relación de precios para elementos de conectividad del Subsistema DEI, considerando el suministro de bienes importados bajo la modalidad de entrega DDP (Sitios de instalación) Relación de precios para el servicio de operación asistida, soporte tercer nivel, mantenimiento preventivo y correctivo Relación de precios para obras civiles en espacio público Relación de precios para servicios de capacitación y entrenamiento
3.2
Anexo N° 10: Anexo N° 11: Anexo N° 12A: Anexo N° 12B:
Relación de pesos y volúmenes (incluido el empaque y embalaje) de todos los bienes importados relacionados en los Anexos N° 4A, 5A y 6A. Cuadro resumen del valor estimado de oferta Lote III Relación de precios unitarios para repuestos suministrados bajo la modalidad de entrega FCA Relación de precios unitarios para repuestos suministrados bajo la modalidad de entrega DDP
OFERENTE NACIONAL Anexo N° 4C: Anexo N° 5C: Anexo N° 6C: Anexo N° 7: Anexo N° 8: Anexo N° 9: Anexo N° 10: Anexo N° 11:
Relación de precios para Subsistema DEI, suministrado localmente Relación de precios para Subsistema de Datacenter- Detección electrónica de infractores, suministrado localmente Relación de precios para elementos de conectividad del Subsistema DEI, suministrados localmente Relación de precios para servicios de operación asistida, soporte tercer nivel, mantenimiento preventivo y correctivo. Relación de precios para obras civiles en espacio público Relación de precios para servicios de capacitación y entrenamiento Cuadro Resumen del Valor estimado de Oferta Lote III Relación de precios unitarios para repuestos
NOTA 1: Todos los anexos deberán ser suministrados tanto en forma impresa como en medio digital con archivos formulados; es decir, no solo deberán contener datos sino fórmulas en los casos en que estás sean utilizadas. De presentarse discrepancias entre la información suministrada en medio impreso y la entregada en medio digital, prevalecerá la primera 2.3 CUBRIMIENTO DE LA OFERTA El valor de la oferta deberá incluir todos los bienes, materiales, adecuaciones, obras y servicios requeridos para cumplir a cabalidad con el objeto y alcance de los presentes términos de referencia. Cualquier de ellos que se requiera para el cumplimiento del objeto contractual y que no haya sido incluido en la propuesta deberá ser suministrado en su totalidad por el contratista sin costo adicional alguno para ETB. Todos los costos, gastos, honorarios y demás egresos que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones por parte del Contratista, deberán quedar incluidos en su oferta económica, previo análisis que efectúe el Oferente por su cuenta y riesgo, de manera que aquellos costos, gastos, honorarios y demás egresos no previstos en la oferta, no serán asumidos por ETB, ni cargados al precio de forma alguna. 2.4
IMPUESTOS Y FACTURACION
Si la oferta es presentada por un Oferente extranjero que cuenta con una sucursal constituida en Colombia a través de la cual realizará algunas o todas las actividades tendientes a cubrir el objeto de la presente contratación, deberá especificarlas en su oferta con indicación de su precio. El precio de las
actividades desarrolladas por la sucursal debe ser facturado directamente por ésta y se pagará en Colombia, en la forma prevista para el Oferente nacional. 2.4.1 IMPUESTO A LAS VENTAS El Oferente debe discriminar con exactitud el valor del impuesto sobre las ventas que afecte los bienes, servicios y obras ofertados, indicando la base sobre la cual se liquida, de acuerdo con las normas vigentes en la fecha de presentación de la oferta. En el evento en que no discrimine dicho impuesto y éste se cause, ETB lo considerará incluido en el precio ofertado. 2.4.2 RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IVA APLICABLE A OFERENTES NACIONALES El porcentaje de retención a título de impuesto sobre la renta e IVA, se determinará de conformidad con la normatividad vigente, habiéndose establecido previamente, si el Contratista es declarante o no del impuesto sobre la renta, si es gran contribuyente o autorretenedor y el régimen de impuesto sobre las ventas al cual pertenece (común o simplificado) o si vende o presta servicios excluidos del IVA. 2.4.3 RETENCIÓN A TITULO DE IVA EN CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADOS CON NO RESIDENTES NI DOMICILIADOS EN COLOMBIA Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, en el contrato respectivo se deberá discriminar el valor del impuesto sobre las ventas generado, que será objeto de retención por parte del contratante. El contrato servirá como soporte para todos los efectos tributarios. 2.4.4 RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA A OFERENTES NO RESIDENTES NI DOMICILIADOS EN COLOMBIA El porcentaje de retención a título de impuesto sobre la renta, se determinará al momento de efectuar el correspondiente pago o abono en cuenta, de acuerdo con las normas tributarias vigentes para pagos al exterior. Sobre los bienes importados bajo la modalidad FCA y DDP, ETB no aplicará retención en la fuente a título de renta, de acuerdo con el artículo 24 del estatuto tributario y el concepto DIAN No. 71190 de 2005. 2.4.5 RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA APLICABLE A SERVICIOS TÉCNICOS PRESTADOS POR NO RESIDENTES NI DOMICILIADOS EN COLOMBIA El porcentaje de retención a título de impuesto sobre la renta para estos casos, se aplicará de acuerdo con las normas tributarias vigentes.
2.4.6 RETENCIÓN A TÍTULO DE IMPUESTO DE TIMBRE De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 519 del estatuto tributario, a partir de 2010 la tarifa aplicable por concepto del impuesto de timbre es del 0%. En caso de ser aumentada y causarse el impuesto durante la ejecución del contrato, deberá ser asumido por el Contratista en un porcentaje correspondiente al 50%, toda vez que ETB se encuentra exenta del pago del mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 532 y 533 del estatuto tributario, en concordancia con la Sentencia C-736 proferida por la Corte Constitucional. 2.4.7 RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 2.4.7.1 Oferente Nacional El Oferente deberá informar el régimen del impuesto de industria y comercio al cual pertenece (común o simplificado), la actividad económica y la tarifa del impuesto de industria y comercio en Bogotá, D.C., o en las ciudades del país que le corresponda. En caso de no informarla, le será asignada la tarifa de retención más alta, la cual se aplicará al momento que se efectúe el correspondiente pago o abono en cuenta. 2.4.7.2 Oferente No Residente ni Domiciliado en el País Sobre los bienes importados bajo la modalidad FCA y DDP no se efectuará retención en la fuente a título de ICA. Sobre los bienes importados enajenados en Colombia, los servicios prestados en el territorio nacional y el licenciamiento de software, ETB practicará las retenciones en la fuente a que haya lugar de acuerdo con las normas tributarias municipales respectivas. 2.5 2.5.1
REQUISITOS EN LA FACTURACION OFERENTE NACIONAL
El Oferente nacional estará obligado a informar al momento de la facturación el régimen de impuesto sobre las ventas al cual pertenece (común o simplificado) o si los bienes que vende o los servicios que presta se encuentran excluidos del IVA y si es declarante o no del impuesto sobre la renta, si es gran contribuyente o autorretenedor de renta y las disposiciones que lo autorizan. Como el objeto del contrato comprende la adquisición de bienes, servicios y obras, para mayor claridad en la liquidación de los impuestos el Oferente deberá facturarlos por separado, sin que se afecten por este requisito los períodos de pago pactados. Si el Oferente factura a través de apoderado, el documento deberá expresar que se expide por cuenta y a nombre del poderdante. 2.5.2 OFERENTE NO RESIDENTE NI DOMICILIADO EN EL PAIS Para el Oferente extranjero, los documentos soporte con los cuales solicitará los pagos por concepto de los bienes suministrados, las obras ejecutadas, los servicios prestados y el licenciamiento de software, será la factura comercial que emita.
2.5.3 FACTURACIÓN PARA CONTRATISTAS EN CONSORCIO, UNION TEMPORAL O CUALQUIER FORMA DE ASOCIACION En el evento en que la oferta sea presentada bajo la modalidad de consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación, los miembros de estos podrán optar por facturar cada uno de ellos en forma independiente o en consorcio o unión temporal. En la oferta deberá indicarse si la facturación se va a realizar por separado o en consorcio, unión temporal o asociación. Si la modalidad de asociación está conformada por persona no domiciliada o no residente y persona nacional el documento de cobro deberá presentarse en forma separada (uno por cada persona). Cuando se opte por facturar independientemente, en el documento de integración de la asociación se deberá informar: 1. El NIT de cada uno de los miembros, en el caso que sea procedente, 2. El porcentaje de la participación de cada uno dentro de la asociación. Los integrantes deberán facturar sus ingresos de acuerdo con su participación establecida en el citado documento. Cuando se opte por facturar a través del consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de asociación, en la facturación se deberá informar: 1. El NIT del consorcio, unión temporal o asociación y el nombre o razón social y el NIT de cada uno de sus integrantes, excepto cuando alguno de los miembros sea una persona no domiciliada o no residente en Colombia; 2. El régimen tributario al cual pertenece la asociación; 3. El porcentaje o valor de los ingresos que le corresponda a cada uno de los miembros. 2.6
CONDICIONES FINANCIERAS GENERALES
Las siguientes son las condiciones financieras generales de la presente invitación: 2.6.1 OFERENTE EXTRANJERO: Teniendo en cuenta que ETB requiere recibir cotizaciones de los bienes importados bajo las modalidades de entrega FCA (bodegas del embarcador designado por ETB en la ciudad de entrega convenida en el país de exportación) y DDP (Sitios de instalación), las siguientes son las condiciones financieras generales de la presente invitación:
•
El precio FCA y DDP correspondiente a los bienes importados asi como el licenciamiento de uso
•
del software deberán cotizarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los bienes de producción nacional, las obras civiles, adecuaciones y demás servicios prestados en Colombia deberán cotizarse obligatoriamente en pesos colombianos. Los precios cotizados en dólares deberán presentarse hasta con dos decimales y los cotizados
•
en pesos colombianos en números enteros, es decir sin incluir decimales. En el primer caso, ETB tomará los dos primeros decimales; en el segundo, ETB se reserva el derecho de ajustar al peso por exceso o por defecto. Los términos FCA y DDP se interpretarán de acuerdo con la definición contenida en
•
INCOTERMS 2000, así: “Entrega FCA es aquella en la cual el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido” y “Entrega DDP es aquella en la cual la mercancía es entregada en el lugar de destino convenido en el país de importación, libre de derechos”. Para la entrega FCA se entiende que los bienes deberán entregarse en las bodegas del embarcador designado por ETB en la ciudad de entrega convenida en el país de exportación, mientras que para la entrega DDP se entiende que esta se realiza en los sitios de instalación especificados en el capítulo de condiciones técnicas que hace parte del presente documento. Para la cotización bajo la modalidad de entrega FCA, el oferente deberá especificar la
•
ciudad de entrega de la mercancía así como el peso y volumen de la misma incluido el embalaje de esta. La información sobre peso y volumen de los equipos y elementos, contenida en la propuesta, será el máximo aceptado por ETB para efecto de transporte y nacionalización de los mismos. En el evento de requerirse o presentarse modificación que implique aumento de estas cantidades, todos los posibles sobrecostos que se generen serán asumidos por la parte que efectúe el requerimiento o modificación. El Contratista deberá cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el Anexo Financiero de responsabilidades derivadas de la entrega FCA de los bienes importados, ó en el Anexo Financiero de Responsabilidades derivadas de la entrega DDP de los bienes importados, según la adjudicación se efectúe en una u otra modalidad de entrega. En caso que la adjudicación se efectúe bajo la modalidad de entrega DDP, el contratista deberá observar que ETB será el importador de los bienes. 2.6.2 OFERENTE NACIONAL:
•
Los bienes de producción extranjera asi como el licenciamiento de uso del software pueden
•
cotizarse en dólares de los Estados Unidos de América o en pesos colombianos. Los bienes de producción nacional, las obras civiles, adecuaciones y demás servicios prestados en Colombia deberán cotizarse obligatoriamente en pesos colombianos. Los precios cotizados en dólares deberán presentarse hasta con dos decimales y los cotizados en pesos colombianos deberán presentarse en números enteros, es decir sin incluir decimales. En el primer caso, ETB tomará los dos primeros decimales; en el segundo, ETB se reserva el derecho de ajustar al peso por exceso o por defecto.
Cuando por causas imputables al contratista se desplace alguno de los eventos contractualmente
•
•
2.7
previstos para los pagos, ETB liquidará a la menor tasa representativa del mercado que resulte de la comparación entre la contractualmente pactada y la vigente en el momento de realización del evento. Este valor será descontado de las sumas en pesos colombianos que se le adeuden al contratista. Si por causas imputables a ETB, las fechas contractualmente pactadas sufren modificación, se aplicará el tipo de cambio vigente en la fecha de realización del evento. Si por hechos de terceros debidamente comprobados y comunicados a ETB por el contratista dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ocurrencia, se desplace alguno de los eventos contractualmente previstos para efectuar el pago, las partes de común acuerdo determinarán la correspondiente tasa representativa del mercado que se aplicará. Si el contratista no notifica a ETB con el plazo anteriormente anotado, ETB liquidará a la menor tasa representativa del mercado que resulte de la comparación entre la contractualmente pactada y la vigente en el momento de realización del evento. ETB no será el importador de los bienes de producción extranjera objeto del contrato. Por tanto, éstos se sujetarán al régimen de compra local. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º y 87 del Decreto 2685 de 1999, el contratista se obliga a suministrar a ETB, copia de las declaraciones de importación que acrediten la legal introducción de la mercancía al país, como requisito previo a la firma de la primera de las actas que genere pago. FORMA DE PAGO
2.7.1 BIENES DE PRODUCCION EXTRANJERA PERTENECIENTES AL CONTROL CENTRAL DE LOS SUBSISTEMAS (LOTES I y III) Y AL CENTRO DE GESTION PRINCIPAL (LOTE II) 2.7.1.1 OFERENTE EXTRANJERO
(a) El 40% mediante giro directo, a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la
(b) (c)
radicación de la factura comercial por el 100% de los bienes recibidos en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, acompañada del aviso de cobro y el acta de Inicio de Instalación de los bienes, suscrita por el supervisor del contrato y el contratista. El 30% mediante giro directo, a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación del aviso de cobro en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, acompañado del acta de recibo provisional de la solución, suscrita por el supervisor del contrato y el contratista. El 30% restante, mediante giro directo, a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación, del aviso de cobro en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, acompañado del acta de recibo definitivo de la solución, suscrita por el supervisor del contrato y el contratista.
PARAGRAFO: ETB entregará al Contratista en calidad de anticipo una suma correspondiente al 20% del precio FCA O DDP de los bienes, mediante giro directo, a los quince (15) días calendario siguientes a la radicación del formato de solicitud de desembolso del anticipo en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, previa aprobación de la póliza respectiva. El valor del anticipo será amortizado en el primer pago, es decir cuando se presente la factura comercial. 2.7.1.2 OFERENTE NACIONAL 2.7.1.2.1 Bienes de producción extranjera cotizados en dólares de los Estados Unidos de América
(a) El 40% a la tasa representativa del mercado de la fecha contractualmente prevista para el inicio de instalación de los bienes, a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación
(b)
(c)
de la factura comercial por el 100% de los bienes recibidos en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, acompañada del aviso de cobro y el acta en la que conste dicho evento, suscrita por el supervisor del contrato y el contratista Para efectos de la suscripción de dicha acta el contratista deberá suministrar al supervisor del contrato fotocopias de las declaraciones de importación en donde conste que los bienes ingresaron legalmente al país, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 87 del Decreto 2685 de 1999. El 30% a la tasa representativa del mercado de la fecha contractualmente prevista para el recibo provisional de la solución, a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación del aviso de cobro en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, acompañado del acta en la que conste dicho evento, suscrita por el supervisor del contrato y el contratista. El 30% restante, a la tasa representativa del mercado de la fecha contractualmente prevista para el recibo definitivo de la solución, a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación del aviso de cobro en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, acompañado del acta en la que conste dicho evento, suscrita por el supervisor del contrato y el contratista.
PARAGRAFO: ETB entregará al contratista en calidad de anticipo una suma correspondiente al 20% del precio de los bienes antes de IVA, a la tasa representativa del mercado de la fecha de realización del pedido, a los quince (15) días calendario siguientes a la radicación del formato de solicitud de desembolso del anticipo en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, previa aprobación de la póliza respectiva. El valor del anticipo será amortizado en el primer pago, es decir cuando se presente la factura comercial. 2.7.1.2.2 Bienes de producción extranjera cotizados en pesos colombianos
(a) El 40%, a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación de la factura
(b) (c)
comercial por el 100% de los bienes recibidos en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, acompañada del aviso de cobro y el acta de inicio de instalación de los bienes suscrita por el supervisor del contrato y el contratista Para efectos de la suscripción de dicha acta el contratista deberá suministrar al supervisor del contrato fotocopias de las declaraciones de importación en donde conste que los bienes ingresaron legalmente al país, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 87 del Decreto 2685 de 1999. El 30% a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación del aviso de cobro en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, acompañado del acta de recibo provisional de la solución, suscrita por el supervisor del contrato y el contratista. El 30% restante, a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación del aviso de cobro en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, acompañado del acta recibo definitivo de la solución, suscrita por el supervisor del contrato y el contratista.
PARAGRAFO: ETB entregará al Contratista en calidad de anticipo, una suma correspondiente al 20% del precio de los bienes antes de IVA, a los quince (15) días calendario siguientes a la radicación del formato de solicitud de desembolso del anticipo en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, previa aprobación de la póliza respectiva. El valor del anticipo será amortizado en el primer pago, es decir cuando se presente la factura comercial. 2.7.2 BIENES DE PRODUCCION EXTRANJERA PERTENECIENTES AL EQUIPAMIENTO EN VIA (LOTES I y III) 2.7.2.1 OFERENTE EXTRANJERO El 100% de los bienes de producción extranjera pertenecientes al equipamiento en vía se pagarán mediante cortes mensuales de la siguiente forma:
(a)
El 40% mediante giro directo, a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación de la factura comercial por el 100% de los bienes recibidos en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, acompañada del aviso de cobro y el acta de Inicio de Instalación de los bienes, suscrita por el supervisor del contrato y el contratista. (b) El 40% mediante giro directo, a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación del aviso de cobro en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, acompañado del acta de recibo provisional de los equipos debidamente instalados, probados y puestos en servicio, suscrita por el supervisor del contrato y el contratista. (c)El 20% restante, mediante giro directo, a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación, del aviso de cobro en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, acompañado del acta de recibo definitivo de la solución, suscrita por el supervisor del contrato y el contratista. PARAGRAFO: ETB entregará al Contratista en calidad de anticipo una suma correspondiente al 20% del precio FCA O DDP de los bienes, mediante giro directo, a los quince (15) días calendario siguientes a la radicación del formato de solicitud de desembolso del anticipo en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, previa aprobación de la póliza respectiva. El valor del anticipo será amortizado en el primer pago, es decir cuando se presente la factura comercial. 2.7.2.2 OFERENTE NACIONAL El 100% de los bienes de producción extranjera pertenecientes al equipamiento en vía se pagarán mediante cortes mensuales de la siguiente forma: 2.7.2.2.1
Bienes de producción extranjera cotizados en dólares de los Estados Unidos de América
(a) El 40% a la tasa representativa del mercado de la fecha contractualmente prevista para el inicio
(b)
(c)
de instalación de los bienes, a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación de la factura comercial por el 100% de los bienes recibidos en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, acompañada del aviso de cobro y el acta en la que conste dicho evento, suscrita por el supervisor del contrato y el Contratista. Para efectos de la suscripción de dicha acta el Contratista deberá suministrar al supervisor del contrato fotocopias de las declaraciones de importación en donde conste que los bienes ingresaron legalmente al país, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 87 del Decreto 2685 de 1999. El 40% a la tasa representativa del mercado de la fecha contractualmente prevista para el recibo provisional de los equipos debidamente instalados, probados y puestos en servicio, a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación del aviso de cobro en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, acompañado del acta en la que conste dicho evento, suscrita por el supervisor del contrato y el Contratista. El 20% restante, a la tasa representativa del mercado de la fecha contractualmente prevista para el recibo definitivo de la solución, a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación del aviso de cobro en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, acompañado del acta en la que conste dicho evento, suscrita por el supervisor del contrato y el Contratista.
PARAGRAFO: ETB entregará al contratista en calidad de anticipo una suma correspondiente al 20% del precio de los bienes antes de IVA, a la tasa representativa del mercado de la fecha de realización del pedido, a los quince (15) días calendario siguientes a la radicación del formato de solicitud de desembolso del anticipo en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, previa aprobación de la póliza respectiva. El valor del anticipo será amortizado en el primer pago, es decir cuando se presente la factura comercial. 2.7.2.2.2
Bienes de producción extranjera cotizados en pesos colombianos
(a) El 40%, a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación de la factura
(b)
(c)
comercial por el 100% de los bienes recibidos en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, acompañada del aviso de cobro y el acta de inicio de instalación de los bienes suscrita por el supervisor del contrato y el Contratista Para efectos de la suscripción de dicha acta el Contratista deberá suministrar al supervisor del contrato fotocopias de las declaraciones de importación en donde conste que los bienes ingresaron legalmente al país, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 87 del Decreto 2685 de 1999. El 40% a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación del aviso de cobro en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, acompañado del acta de recibo provisional de los bienes debidamente instalados, probados y puestos en servicio, suscrita por el supervisor del contrato y el Contratista. El 20% restante, a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación del aviso de cobro en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, acompañado del acta recibo definitivo de la solución, suscrita por el supervisor del contrato y el Contratista.
PARAGRAFO: ETB entregará al Contratista en calidad de anticipo, una suma correspondiente al 20% del precio de los bienes antes de IVA, a los quince (15) días calendario siguientes a la radicación del formato de solicitud de desembolso del anticipo en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, previa aprobación de la póliza respectiva. El valor del anticipo será amortizado en el primer pago, es decir cuando se presente la factura comercial. 2.7.3 LICENCIAMIENTO DE USO DEL SOFTWARE (LOTES I, II y III) 2.7.3.1 OFERENTE EXTRANJERO
(a) El 60% mediante giro directo, a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la
(b)
radicación de la factura por el 100% de licencias instaladas en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB acompañada del aviso de cobro y del acta de recibo provisional de la solución suscrita por el supervisor del contrato y el Contratista. El 40% restante mediante giro directo, a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación del Aviso de Cobro del Contratista en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB acompañado del acta de recibo definitivo de la solución suscrita por el supervisor del contrato y el Contratista.
2.7.3.2 OFERENTE NACIONAL 2.7.3.2.1 Licenciamiento cotizado en dólares de los Estados Unidos de América
(a) El 60% a la tasa representativa del mercado de la fecha contractualmente prevista para el Recibo
(b)
Provisional de la solución, a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación, en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB de la factura por el 100% de las licencias instaladas, acompañada del Aviso de cobro del Contratista y del Acta de Recibo Provisional de la solución, la cual debe estar debidamente suscrita por el supervisor del contrato y el Contratista. El 40% restante del precio del licenciamiento de uso del software, a la tasa representativa del mercado de la fecha contractualmente prevista para el Recibo definitivo de la solución, a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación, en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB del Aviso de Cobro del contratista acompañado del Acta de Recibo definitivo de la solución, la cual debe estar debidamente suscrita por el supervisor del contrato y el Contratista.
2.7.3.2.2 Licenciamiento cotizado en pesos colombianos
(a) El 60% a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación, en el Equipo de
(b)
Cuentas por Pagar de ETB de la factura por el 100% de licencias instaladas, acompañada del Aviso de cobro del Contratista y del Acta de Recibo Provisional de la solución, la cual debe estar debidamente suscrita por el supervisor del contrato y el Contratista. El 40% restante del precio del licenciamiento de uso del software, a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación, en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB del Aviso de Cobro del Contratista acompañado del Acta de Recibo definitivo de la solución, la cual debe estar debidamente suscrita por el supervisor del contrato y el Contratista.
2.7.4 BIENES DE PRODUCCION NACIONAL 2.7.4.1 BIENES DE PRODUCCION NACIONAL PERTENECIENTES AL CONTROL CENTRAL DE LOS SUBSISTEMAS DE LOS LOTES I y III, y AL CENTRO DE GESTION PRINCIPAL DEL LOTE II Se pagarán de conformidad con lo previsto en los numeral 2.7.1.2.2 de los presentes términos de referencia. 2.7.4.2 BIENES DE PRODUCCION NACIONAL PERTENECIENTES AL EQUIPAMIENTO EN VIA DE LOS SUBSISTEMAS DEL LOTE I y III Se pagarán de conformidad con lo previsto en el numeral 2.7.2.2.2 de los presentes términos de referencia. 2.7.4.3 OTROS BIENES DE PRODUCCION NACIONAL (LOTES I, II y III)
(a) El 80%, a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación de la factura
(b)
comercial por el 100% de los bienes recibidos en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, acompañada del aviso de cobro y del acta de recibo provisional de la solución suscrita por el supervisor del contrato y el Contratista. El 20% restante a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación del aviso de cobro en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB acompañado del acta de recibo definitivo de la solución suscrita por el supervisor del contrato y el Contratista.
2.7.5 AVISOS DE COBRO Todos los avisos de cobro serán emitidos por el Contratista y deberán discriminar el porcentaje a pagar de conformidad con lo pactado. 2.7.6 La radicación de la solicitud de desembolso de los anticipos previstos para los Lotes I y III estará sujeta al cumplimiento satisfactorio de las pruebas de validación de funcionalidades y especificaciones técnicas de los equipos a suministrar, de conformidad con lo previsto en el capitulo III.
2.7.7 SERVICIOS DE INSTALACION, CONFIGURACION, PRUEBAS Y PUESTA EN SERVICIO ASOCIADOS AL CONTROL CENTRAL DE LOS SUBSISTEMAS DE LOS LOTES I y III, Y AL CENTRO DE GESTION PRINCIPAL (LOTE II)
(a) 80%, a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación de la factura comercial (b)
en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB acompañada del acta de recibo provisional de la solución suscrita por el supervisor del contrato y el Contratista. El 20% restante, a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación de la factura comercial en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB acompañada del acta de recibo definitivo de la solución suscrita por el supervisor del contrato y el Contratista.
2.7.8 SERVICIOS DE INSTALACION, CONFIGURACION, CALIBRACION Y PUESTA EN SERVICIO ASOCIADOS AL EQUIPAMIENTO EN VIA DE LOS SUBSISTEMAS LOTES I y III El 100% de estos servicios se pagarán mediante cortes mensuales de la siguiente forma:
(a) 80% a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación de la factura comercial
(b)
en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB acompañada del acta de recibo provisional de los equipos debidamente instalados, configurados, calibrados, probados y puestos en servicio suscrita por el supervisor del contrato y el Contratista. El 20% restante, a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación de la factura comercial en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB acompañada del acta de recibo definitivo de la solución suscrita por el supervisor del contrato y el contratista.
2.7.9 SERVICIOS DE OPERACIÓN ASISTIDA (LOTE I y III) En caso de contratar el servicio de soporte y asistencia técnica, este se pagará por mensualidades vencidas, a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación de la factura comercial en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, acompañada del acta mensual de recibo a satisfacción del mismo, suscrita por el supervisor del contrato y el Contratista. 2.7.10 SERVICIOS DE SOPORTE TERCER NIVEL (LOTES I, II y III) 2.7.10.1 COTIZADOS COMO UN PRECIO FIJO MENSUAL En caso de contratar el servicio de soporte tercer nivel sobre un valor fijo mensual, este se pagará por mensualidades vencidas, a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación de la factura comercial en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, acompañada del acta mensual de recibo a satisfacción del mismo, suscrita por el supervisor del contrato y el Contratista. 2.7.10.2 COTIZADOS POR DEMANDA En caso de contratar el servicio de soporte tercer nivel sobre por demanda, éste se pagará mediante cortes mensuales sobre la cantidad de tiquetes resueltos, a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación de la factura comercial en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, acompañada del acta mensual de recibo a satisfacción del mismo, suscrita por el supervisor del contrato y el Contratista. 2.7.11 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO (LOTES I, II y III) En caso de contratar el servicio de mantenimiento preventivo, este se pagará por mensualidades vencidas, a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación de la factura comercial en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, acompañada del acta mensual de recibo a satisfacción del mismo, suscrita por el supervisor del contrato y el Contratista. Y eso se da en que caso
2.7.12 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO POR DEMANDA (LOTES I, II y III) En caso de contratar el servicio de mantenimiento correctivo por demanda, éste se pagará mediante cortes mensuales sobre la cantidad de tiquetes resueltos, a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación de la factura comercial en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, acompañada del acta mensual de recibo a satisfacción del mismo, suscrita por el supervisor del contrato y el Contratista. 2.7.13 CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO (LOTES I, II y III) El 100% precio de los servicios de capacitación y entrenamiento se pagarán en pesos colombianos, a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación de la factura comercial en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, acompañada del acta de recibo a satisfacción del correspondiente servicio suscrita por el supervisor del contrato y el Contratista. 2.7.14 OBRAS CIVILES (LOTES I y III) Se pagarán por cortes mensuales, así:
(a) 95% del precio de las obras terminadas, incluidos los materiales suministrados (si aplica), a los
(b)
cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación de la factura por el 100% del precio de la obra ejecutada y recibida en el correspondiente mes en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, acompañada del acta de recibo parcial respectiva suscrita por el supervisor del contrato y el Contratista. 5% restante a los quince (15) días calendario siguientes a la radicación de la factura comercial en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB acompañada del acta de recibo final de las obras a entera satisfacción de ETB suscrita por el supervisor del contrato y el Contratista, previa constitución de la garantía de estabilidad de las obras.
2.7.15 REPUESTOS (LOTES I, II y III) 2.7.15.1 OFERENTE EXTRANJERO Mediante giro directo, a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación de la factura por el 100% de los repuestos instalados en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, acompañada del acta de recibo de los mismos suscrita por el supervisor del contrato y el Contratista. 2.7.15.2 OFERENTE NACIONAL 2.7.15.2.1 Repuestos cotizados en dólares de los Estados Unidos de América En pesos colombianos, a la tasa representativa del mercado de la fecha contractualmente prevista para su recibo debidamente instalados y en funcionamiento, a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación de la factura por el 100% de los repuestos instalados en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, acompañada del acta de recibo correspondiente suscrita por el supervisor del contrato y el Contratista. Para efectos de la suscripción del acta de recibo de los repuestos instalados y en funcionamiento, el Contratista deberá suministrar al supervisor del contrato fotocopias de las declaraciones de importación en donde conste que los bienes ingresaron legalmente al país, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 87 del Decreto 2685 de 1999.
2.7.15.2.2 Repuestos cotizados en pesos colombianos A los 45 días calendario siguientes a la radicación de la factura por el 100% de los repuestos instalados en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, acompañada del acta de recibo correspondiente suscrita por el supervisor del contrato y el Contratista. Para efectos de la suscripción del acta de recibo de los repuestos instalados y en funcionamiento, que sean de producción extranjera, el Contratista deberá suministrar al supervisor del contrato fotocopias de las declaraciones de importación en donde conste que los bienes ingresaron legalmente al país, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 87 del Decreto 2685 de 1999. 2.7.16 ADECUACIONES LOCATIVAS (LOTE II) El 100% de las adecuaciones locativas se pagarán de la siguiente forma:
(a) 80% a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación, en el Equipo de (b)
Cuentas por Pagar de ETB, de la factura comercial acompañada del Acta de Recibo provisional de la solución, la cual debe estar suscrita por el supervisor del contrato y el Contratista. El 20% restante a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación, en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB de la factura comercial acompañada del Acta de Recibo definitivo de la solución, la cual debe estar suscrita por el supervisor del contrato y el Contratista.
2.7.17 REQUISITOS EN MATERIA DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL: Para efectos de la firma de las Acta de Recibo de los servicios el Contratista deberá acreditar el pago de la nómina y demás obligaciones laborales, y de aquellas en materia de seguridad social (ARP, EPS y AFP) y aportes parafiscales (ICBF, SENA, Cajas de Compensación), respecto del personal utilizado para ejecutar el contrato. 2.8
ABONO DE PAGO A CONTRATISTAS
Para los pagos en pesos colombianos, el Contratista deberá establecer el número de cuenta, modalidad de ésta (ahorro o corriente), y entidad financiera a la que deben abonarse los pagos. Asimismo, en el evento de cambio de la cuenta, el Contratista deberá informar de inmediato y por escrito a la Coordinación de Pagaduría de ETB dicho cambio, anexando el Certificado de Existencia y Representación legal (de expedición no superior a treinta (30) días), NIT y fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal. Para efectos de los pagos al exterior, el Contratista deberá indicar el banco corresponsal y número de cuenta a través del cual se realice el respectivo pago. 2.9
REINTEGRO DE DINEROS POR PARTE DE LOS CONTRATISTAS CUANDO SE IDENTIFIQUEN MAYORES VALORES ENTREGADOS POR CUALQUIER CONCEPTO
Cuando se identifiquen mayores valores entregados por cualquier concepto, éstos deben ser desagregados y reintegrados a ETB, para lo cual se aplicará la siguiente metodología:??? Esto por qué se puede dar
2.9.1 Para Valores Cotizados y Pagaderos en Dólares de los Estados Unidos de América • •
• •
Se determinará la fecha en que se efectúo el respectivo pago. Se determinará el mayor monto pagado en dólares de los Estados Unidos de América. Se determinará la fecha de devolución por parte del Contratista. Se indexará el monto en dólares entre la fecha en que se efectuó el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando la tasa de inflación registrada en los Estados Unidos de América durante dicho período.
2.9.2 Para Valores Cotizados en Dólares de los Estados Unidos de América, pagaderos en pesos colombianos • • • •
Se determinará la fecha en que se efectúo el respectivo pago. Se determinará el mayor monto pagado en dólares de los Estados Unidos de América. Se determinará la fecha de devolución por parte del contratista. Se indexará el monto en dólares entre la fecha en que se efectuó el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando la tasa de inflación registrada en los Estados Unidos de América durante dicho período. Este valor indexado será convertido a pesos colombianos utilizando la tasa representativa del mercado vigente en la fecha de devolución
2.9.3 Para Valores Cotizados y Pagaderos en Pesos Colombianos • •
• •
Se determinará la fecha en que se efectuó el respectivo pago. Se determinará el mayor monto pagado en pesos colombianos. Se determinará la fecha de devolución por parte del Contratista. Se indexará el monto en pesos entre la fecha en que se efectúo el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional, para la República de Colombia certificados por el DANE para dicho período. En caso de no contar con la inflación correspondiente al período a actualizar se tomará el promedio mensual o diario corrido del año, según sea el caso se hará el cálculo con base en ésta. Para el caso de enero, por no tener información que permita establecer el promedio, se tomará la del mismo período del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente.
2.10
RESPUESTA PUNTO A PUNTO
El Oferente deberá responder punto a punto lo consignado en cada numeral del presente capítulo. En el evento de no hacerlo se entenderá que lo acepta en su totalidad. 2.11
EVALUACION FINANCIERA
El estudio financiero de la oferta incluye la evaluación de la capacidad financiera del Oferente, la verificación del cumplimiento de las condiciones de carácter financiero contenidas en los presentes términos de invitación y la ponderación económica de las ofertas.
2.11.1 EVALUACION DE LA CAPACIDAD FINANCIERA DEL OFERENTE Para cada lote o combinación de lotes cuyo valor de oferta supere los 3,500 SMMLV, se efectuará la evaluación de la capacidad financiera del Oferente sobre una base de cien (100) puntos, de conformidad con la metodología establecida para empresas que suministren bienes, contenida en el numeral 14.10 de las Condiciones Financieras Generales de Contratación anexas al Manual de Contratación de ETB.
2.11.2 VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES FINANCIERAS Se efectuará una evaluación sobre las condiciones financieras solicitadas por ETB en comparación con las propuestas del Oferente.
2.11.3 SISTEMA DE PONDERACIÓN ECONÓMICA DE LAS OFERTAS Las ofertas que cumplan con los requisitos técnicos exigidos en el numeral 3.8.3.1 y con los requisitos establecidos en materia de evaluación de la capacidad financiera del Oferente serán objeto de ponderación económica. ETB efectuará la ponderación económica de las ofertas sobre una base de 100 puntos, independientemente para cada lote, de conformidad con el procedimiento que se describe a continuación: Las ofertas que cumplan financieramente serán analizadas para determinar si en los cálculos se han cometido errores en las operaciones aritméticas, en cuyo caso y para efectos de ponderación y selección, ETB realizará las correcciones necesarias. ETB podrá hacer correcciones aritméticas a los valores consignados por el Oferente en los Anexos Financieros solicitados en los siguientes casos: Cuando al verificar el valor consignado en la columna valor total, éste difiera del valor resultante de multiplicar las cantidades del ítem por el precio unitario total respectivo. • Cuando al verificar las sumas y multiplicaciones totales y parciales de los mencionados anexos se encuentren errores aritméticos. • En caso de presentarse discrepancias entre los valores presentados en los diferentes anexos de precios, ETB podrá hacer las correcciones necesarias y tomará para ello el valor que resulte de la aplicación de los precios unitarios, del anexo correspondiente de la oferta. •
Para efectos de la comparación de las ofertas de compraventa internacional cotizadas bajo la modalidad de entrega FCA, las ofertas de compraventa internacional cotizadas bajo la modalidad de entrega DDP y las ofertas de venta local de bienes, ETB calculará el factor de conversión por concepto de gastos de logística e impuestos de importación, aplicable a cada una de las ofertas bajo modalidad de entrega FCA, de tal forma que la ponderación económica de las mismas se efectúe a todo costo. Cabe anotar que el factor de conversión se calculará con base en el valor FCA corregido de la oferta, la ciudad de entrega de los bienes en el exterior, así como el peso y volumen de los mismos debidamente embalados, información esta que es suministrada por el Oferente en los anexos financieros.
Para fines de comparación, las ofertas presentadas parte en dólares de los Estados Unidos de América, y parte en pesos, se convertirán a pesos colombianos teniendo en cuenta la TRM vigente en la fecha de cierre de la presente solicitud de ofertas. 2.11.3. 1 Ponderación Económica de las Ofertas de los Lotes I y III Se asignará el máximo puntaje económico a la oferta que presente el menor valor estimado (incluidas las correcciones aritméticas). El puntaje económico de las demás ofertas en el lote objeto de evaluación se asignará mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Cij = (Cmax Cij: Cmax: Pminj: Pij:
x Pminj) / Pij, donde: Puntaje económico obtenido por la oferta i en el lote j objeto de evaluación Máximo puntaje económico para cada lote, es decir 100 puntos. Oferta de menor valor estimado (incluidas las correcciones aritméticas) dentro del rango de ofertas, para el lote j objeto de evaluación Valor estimado de la oferta i (incluidas las correcciones aritméticas) en el lote j objeto de evaluación
2.11.3.2 Ponderación Económica de las Ofertas del Lote II La ponderación económica se realizará sobre una base de 100 puntos, considerando las siguientes categorías objeto de evaluación:
Categoría Objeto de Evaluación Subsistema Centro de Gestión Principal + servicios de soporte tercer nivel, mantenimiento preventivo y correctivo por un año + Capacitación y Entrenamiento
Precio unitario Adecuaciones Centro de Gestión Principal
Anexos financieros
Puntaje Económico Máximo (Cmax)
Anexos 3A, 7 y 9 (Oferente Extranjero) ó Anexos 3C, 7 y 9 (Oferente Nacional)
60 puntos
Anexo 3 (Adecuaciones)
40 puntos
Puntaje Total
100 Puntos
2.11.3.2.1 Categoría que comprende la sumatoria de: Subsistema Centro de Gestión Principal + Servicios de soporte tercer nivel, mantenimiento preventivo y correctivo y capacitación y entrenamiento: La asignación del puntaje económico en esta categoría se efectuará de la siguiente forma:
Se asignará el máximo puntaje económico a la oferta que presente el menor valor estimado (incluidas las correcciones aritméticas). El puntaje económico de las demás ofertas en esta categoría se efectuará mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Ci = (Cmax Ci: Cmax: Pmin: Pi:
x Pmin) / Pi, donde: Puntaje económico obtenido por la oferta i Máximo puntaje económico de esta categoría, es decir 60 puntos. Oferta de menor valor estimado (incluidas las correcciones aritméticas) dentro del rango de ofertas Valor estimado de la oferta i (incluidas las correcciones aritméticas)
2.11.3.2.2 Categoría de Adecuaciones Locativas La ponderación económica de las adecuaciones se efectuará independientemente por ítem consider ando la distribución de pesos de cada actividad relacionada en el Anexo N° 3D, y aplicando este procedimiento: Para cada ítem objeto de evaluación, se determinará cuál es la oferta que presenta el menor precio unitario (incluidas las correcciones aritméticas) y se le asignará el máximo peso relacionado en el anexo mencionado anteriormente. El peso de las demás ofertas en el mismo ítem se asignará mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Cij = (Cmax Cij: Cmax: Pminj: Pij:
x Pminj) / Pij, donde: Peso obtenido por la oferta i para el ítem j objeto de evaluación Máximo peso por cada ítem según el Anexo N°3D. Oferta de menor precio unitario (incluidas las correcciones aritméticas) dentro del rango de ofertas, para el ítem j objeto de evaluación Precio unitario de la oferta i (incluidas las correcciones aritméticas) para el ítem j objeto de evaluación
Para cada oferta se sumarán los pesos obtenidos en cada ítem para obtener el peso total de la oferta, el cual será objeto de ponderación económica. La oferta que presente la mayor sumatoria de pesos se le asignará el máximo puntaje económico de esta categoría, es decir 40 puntos. El puntaje económico de las demás ofertas en esta categoría se establecerá proporcionalmente, es decir mediante la aplicación de una regla de tres. 2.11.3.2.3 Puntaje económico total del Lote II: Se obtendrá de sumar los puntajes económicos obtenidos en los numerales 2.11.3.2.1 y 2.11.3.2.2.
FIN CAPITULO
INDICE CAPITULO FINANCIERO
2.1 PRECIOS 2.1.1 Obras Civiles 2.1.2 Compra Futura de Repuestos 2.2 VALOR DE OFERTA 2.2.1 Lote I 2.2.1.1 Oferente Extranjero 2.2.1.2 Oferente Nacional 2.2.2 Lote II 2.2.2.1 Oferente Extranjero 2.2.2.2 Oferente Nacional 2.2.3 Lote III 2.2.3.1 Oferente Extranjero 2.2.3.2 Oferente Nacional 2.3 CUBRIMIENTO DE LA OFERTA 2.4 IMPUESTOS Y FACTURACION 2.4.1 Impuesto a las Ventas 2.4.2 Retención en la Fuente a título de impuesto sobre la renta e IVA aplicable a Oferentes nacionales 2.4.3 Retención a título de IVA en contratos de prestación de servicios celebrados con no residentes ni domiciliados en Colombia 2.4.4 Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a Oferentes no residentes ni domiciliados en Colombia 2.4.5 Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta aplicable a servicios técnicos prestados por no residentes ni domiciliados en Colombia 2.4.6 Retención a título de impuesto de timbre
2.4.7 Retención en la fuente a título de industria y comercio 2.4.7.1 Oferente Nacional 2.4.7.2 Oferente no residente ni domiciliado en el país 2.5 REQUISITOS EN LA FACTURACION 2.5.1 Oferente Nacional 2.5.2 Oferente no residente ni domiciliado en el país 2.5.3 Facturación para contratistas en consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación 2.6 CONDICIONES GENERALES 2.6.1 Oferente Extranjero 2.6.2 Oferente Nacional 2.7 FORMA DE PAGO 2.7.1 BIENES DE PRODUCCION EXTRANJERA PERTENECIENTES AL CONTROL CENTRAL DE LOS SUBSISTEMAS (LOTES I y III) Y AL CENTRO DE GESTION PRINCIPAL (LOTE II) 2.7.1.1 Oferente Extranjero 2.7.1.2 Oferente Nacional 2.7.1.2.1 Cotizados en dólares de los Estados Unidos de América 2.7.1.2.2 Cotizados en pesos colombianos 2.7.2 BIENES DE PRODUCCION EXTRANJERA PERTENECIENTES AL EQUIPAMIENTO EN VIA (LOTES I y III) 2.7.2.1 Oferente Extranjero 2.7.2.2 Oferente Nacional 2.7.2.2.1 Cotizados en dólares de los Estados Unidos de América 2.7.2.2.2 Cotizados en pesos colombianos 2.7.3 LICENCIAMIENTO DE USO DEL SOFTWARE (LOTES I, II y III) 2.7.3.1 Oferente Extranjero 2.7.3.2 Oferente Nacional
2.7.3.2.1 Cotizado en dólares de los Estados Unidos de América 2.7.3.2.2 Cotizado en pesos colombianos 2.7.4 BIENES DE PRODUCCION NACIONAL 2.7.4.1 Bienes de producción nacional pertenecientes al Control Central de los Subsistemas de los Lotes I y III y al Centro de Gestión Principal del Lote II 2.7.4.2 Bienes de producción nacional pertenecientes al Equipamiento en vía de los Subsistemas del Lote I y III 2.7.4.3 Otros bienes de producción nacional (Lotes I, II y III) 2.7.5 AVISOS DE COBRO 2.7.6 RADICACION DE LA SOLICITUD DE DESEMBOLSO DEL ANTICIPO 2.7.7 SERVICIOS DE INSTALACION, CONFIGURACION, PRUEBAS Y PUESTA EN SERVICIO ASOCIADOS AL CONTROL CENTRAL DE LOS SUBSISTEMAS DE LOS LOTES I y III Y AL CENTRO DE GESTION PRINCIPAL (LOTE II) 2.7.8 SERVICIOS DE INSTALACION, CONFIGURACION, CALIBRACION Y PUESTA EN SERVICIO ASOCIADOS AL EQUIPAMIENTO EN VIA DE LOS SUBSISTEMAS I y III 2.7.9 SERVICIOS DE OPERACIÓN ASISTIDA (LOTES I y III) 2.7.10 SERVICIOS DE SOPORTE TERCER NIVEL (LOTES I, II y III) 2.7.10.1 Cotizados como un precio fijo mensual 2.7.10.2 Cotizados por demanda 2.7.11 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO (LOTES I, II y III) 2.7.12 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO POR DEMANDA (LOTES I, II y III) 2.7.13 SERVICIOS DE CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO 2.7.14 OBRAS CIVILES (LOTES I y III) 2.7.15 REPUESTOS (LOTES I, II y III) 2.7.15.1 Oferente Extranjero 2.7.15.2 Oferente Nacional 2.7.15.2.1 Cotizados en dólares de los Estados Unidos de América 2.7.15.2.2 Cotizados en pesos colombianos
2.7.16 ADECUACIONES LOCATIVAS (LOTE II) 2.7.17 REQUISITOS EN MATERIA DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL 2.8 ABONO DE PAGO A CONTRATISTAS 2.9 REINTEGRO DE DINEROS POR PARTE DE LOS CONTRATISTAS CUANDO SE IDENTIFIQUEN MAYORES VALORES ENTREGADOS POR CUALQUIER CONCEPTO 2.10 RESPUESTA PUNTO A PUNTO 2.11 EVALUACION FINANCIERA 2.11.1 Evaluación de Capacidad Financiera del Oferente 2.11.2 Verificación del Cumplimiento de condiciones financieras 2.11.3 Sistema de Ponderación Económica de las Ofertas 2.11.3.1 Ponderación Económica de Ofertas Lote I y III 2.11.3.2 Ponderación Económica de Ofertas Lote II 2.11.3.2.1 Categoría que comprende la sumatoria de Subsistema Centro de Gestión Principal + Servicios de soporte tercer nivel, mantenimiento preventivo y correctivo y capacitación y entrenamiento. 2.11.3.2.2 Categoría de Adecuaciones Locativas
FIN INDICE