Observaciones a la licitacion publica 001 de 2010

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Bogotá D.C., 12 de febrero de 2010 Doctora MIRIAM MARGOTH MARTÍNEZ DÍAZ Directora General Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP Ciudad Asunto:

Observaciones al Proyecto de Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. 001 de 2010

Apreciada doctora Martínez: Nos permitimos presentar algunas observaciones, sugerencias y preguntas sobre el proyecto de pliego de condiciones de la Licitación pública 001 de 2010, referente a la administración, operación y mantenimiento del Relleno Sanitario Doña Juana, RSDJ. Comenzamos por solicitarle que se amplíe el plazo para presentar observaciones al proyecto de pliego. La magnitud de los intereses colectivos involucrados, la complejidad de la materia y la extensión de la documentación por estudiar, lo justifican. Si no se hace la ampliación, los interesados van a contar apenas con quince días hábiles, que son insuficientes. Preocupa también que el término que se ha impuesto la UAESP para responder las observaciones al proyecto se reduzca a un fin de semana. Ese lapso si acaso alcanzará para redactar respuestas superficiales que no resolverán el fondo de las inquietudes de los interesados. 1. Razón de ser de la licitación. Una entidad pública da en concesión un servicio cuando necesita, básicamente, la contribución de un contratista en dos planos: el económico, para darle músculo financiero al emprendimiento, o el técnico, para adquirir el know how, las destrezas, la experiencia, la capacidad de innovación y de apropiación de tecnología de que carece la entidad. En el caso del servicio de aseo, el esquema tarifario resuelve la cuestión financiera: vía tarifa se recaudan de manera segura y regular los recursos necesarios para costear la actividad, incluyendo las inversiones requeridas y los costos –o sea, la remuneración razonable– del capital que comprometa el concesionario. Entre las aludidas inversiones se encuentran, por supuesto, las correspondientes a la incorporación de nuevas tecnologías. No se necesita nada parecido a un socio estratégico que aporte grandes montos de capital.

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En lo que respecta al servicio de disposición final de los residuos sólidos y tratamiento de lixiviados en Bogotá, la debilidad del Distrito es técnica, no financiera. En consecuencia, lo verdaderamente importante, dentro de los criterios de selección del contratista, es su solvencia técnica. Esto debe concretarse en la capacidad del contratista para hacer contribuciones en cuatro campos de la operación del RSDJ: 1) sostenibilidad, de manera que se minimicen sus impactos ambientales y se maximice su vida útil; 2) costo-eficiencia, en el sentido de que se utilicen procesos y tecnologías para la disposición o aprovechamiento de los residuos y el tratamiento de los lixiviados que sean seguros, eficientes, ágiles, oportunos, de alta calidad y bajo costo; 3) articulación a esquemas integrales de manejo de los residuos sólidos de la ciudad –lo cual comprende la reducción de la generación de residuos, la separación en la fuente, el reciclaje, etc.–, y 4) impacto social, en cuanto atañe a la disminución de los efectos nocivos del relleno sobre la población que habita en sus cercanías, y en cuanto se refiere a la inclusión de los recicladores de oficio en la operación del relleno. Todos estos elementos brillan por su ausencia en el proyecto de pliego. Los problemas ambientales relacionados con los residuos sólidos son descomunales en Bogotá. El RSDJ es un generador de impactos ambientales nocivos con un inmenso radio de influencia. Sus estructuras geomorfológicas presentan riesgo de colapso. Su capacidad de recepción de residuos se agotará al cabo de pocos años. Además, es el último eslabón de una cadena de manejo con grandes falencias: inconsciencia ciudadana, debilidad institucional, fracaso de programas (los de separación en la fuente, ruta selectiva y plantas de reciclaje tienen bajo cubrimiento y están estancados). Hasta ahora, ningún operador, ni de la disposición final ni de los lixiviados, ha mostrado liderazgo y capacidad técnica para enfrentar esos problemas. Han contribuido, más bien, a agravarlos. Entre tanto, los enfoques y las técnicas de manejo de los residuos han experimentado, a lo largo y ancho del mundo, grandes progresos. Bogotá ha sido incapaz de aprovecharlos. Bajo estas circunstancias, la licitación debería orientarse a dejar el RSDJ en manos de un concesionario que le dé un vuelco y lo ponga dentro del rango de los mega rellenos mejor manejados en el mundo. Sin embargo, los criterios de selección del concesionario expuestos en el prepliego van en otra dirección. La calificación de los licitantes se contrae, casi exclusivamente, al valor de la oferta económica (900 puntos sobre 1.000). Esto implica que la competencia estará centrada en los precios y se descuidarán los

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procesos técnicos, los desafíos de mejoramiento continuo y la incorporación de innovaciones tecnológicas. Una consecuencia indeseable de esa orientación es que la concesión no le dejará a la UAESP y al sector público distrital aprendizajes pertinentes ni le permitirá acumular know how para el desempeño de sus funciones. Este enfoque inadecuado está en la raíz de los problemas que se plantean más adelante sobre la experiencia y el patrimonio exigidos a los licitantes. Proponemos, entonces, que se replantee el sentido de la licitación, para que el RSDJ termine confiándose no a una empresa que se limite a exhibir solvencia patrimonial y alguna experiencia en el manejo de macro rellenos, sino a un concesionario capaz de transformar radical y positivamente su operación, y de enmarcarla en cadenas adecuadas y modernas de manejo y aprovechamiento de los residuos sólidos. 2. Inclusión social de la población recicladora. El tema de los recicladores de oficio merece especial atención. La Constitución Nacional, en su artículo 13, obliga a las autoridades públicas a adoptar acciones afirmativas en favor de los grupos marginados o discriminados para garantizarles condiciones de igualdad real y efectiva. La Corte Constitucional ha mencionado, entre esos grupos, a los recicladores de oficio. En la sentencia T-291 de 2009 la Corte señaló: no hace falta hacer mayor análisis para concluir que los actores hacen parte de un grupo social tradicionalmente marginado y discriminado. Buena parte de los recicladores en Colombia –tanto los que trabajan en los basureros, como los llamados recicladores de calle– vive en condiciones de extrema pobreza, marcados por altos niveles de discriminación y exclusión.

En la sentencia T-724 de 2003 la Corte instó explícitamente a la UAESP, a incluir acciones afirmativas a favor de los recicladores de oficio en la contratación del servicio público de aseo. Al respecto señaló: esta Corporación considera necesario prevenir, en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá o a la entidad del Distrito que haga sus veces, para que en futuras ocasiones incluya acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá, cuando se trate de la contratación de servicios públicos de aseo, debido a que la actividad que ellos desarrollan está ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado[.]

El Decreto 1713 de 2002 (adicionado por Decreto 1505 de 2003) incluye dentro de los fines de la prestación del servicio de aseo “garantizar la participación de los recicladores y del sector solidario, en las actividades de recuperación y aprovechamiento, con el fin de consolidar productivamente estas actividades y mejorar sus condiciones de vida”. También establece que “los Municipios y 3


Distritos y los prestadores del servicio de aseo promoverán la participación de los recicladores que vienen efectuando actividades asociadas con el aprovechamiento en armonía con la prestación del servicio de aseo”. Sorprende, pues, que en el prepliego de la Licitación 001 de 2010 no se prevea que el concesionario deba incluir a los recicladores de oficio en la operación del RSDJ, por ejemplo como mano de obra asociada en las actividades de disposición y en las actividades de aprovechamiento. La Corte Constitucional en la sentencia T-291 de 2009, antes mencionada, ordenó suspender la licitación del manejo de los residuos sólidos realizada por EMSIRVA ESP, de Cali, y ordenó reformularla para garantizar la participación real y efectiva de los recicladores de la ciudad. Curiosamente, el proyecto de pliego solo se refiere a la inclusión de esa población al hablar de los criterios de desempate entre los proponentes. 3. Experiencia exigida a los proponentes. En relación con la disposición final de los residuos sólidos, el prepliego exige que el licitante acredite estar operando o haber operado, en un máximo de dos proyectos, “rellenos sanitarios por 6.000 toneladas/día”. Respecto al tratamiento de lixiviados, el requisito consiste en haber operado y mantenido plantas de tratamiento “con capacidad media […] igual o mayor a 20 litros por segundo”, en máximo dos contratos. Al exigir una experiencia de esa magnitud, el prepliego impone barreras de entrada muy altas, propicia la concentración del negocio en grandes contratistas y elimina la posibilidad de que compitan operadores de tamaño mediano con trayectoria en el manejo de rellenos y capaces de ampliar su escala de operación. Por la naturaleza de la actividad, los operadores de rellenos pueden extender la escala de sus actividades con relativa facilidad aumentando el personal y la maquinaria o extendiendo la jornada de trabajo. Seis mil toneladas/día es la magnitud de la operación de Doña Juana. Son relativamente pocos en el mundo los rellenos sanitarios de esas dimensiones. Además, el hecho de haber manejado uno de ese tamaño no constituye prueba de que el operador ofrece condiciones deseables de eficiencia y calidad. El relleno sanitario de Ciudad de México es gigantesco pero ha sido muy mal operado, por lo menos hasta hace poco. La operación del propio RSDJ presenta bajos estándares de calidad. En cambio, en Colombia y en el exterior existen rellenos de tamaño mediano o intermedio que son objeto de una buena operación. Como plantea las cosas el proyecto de pliego, solo una o dos empresas de las que operan en el país pueden aspirar a que se les adjudique el contrato: PROACTIVA DOÑA JUANA S.A. E.S.P., asociada seguramente con otra empresa de su casa matriz y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. –en probable unión con el actual operador de la planta de tratamiento de los lixiviados del relleno sanitario Doña Juana–. Ni siquiera cumpliría los requisitos que se comentan un proponente 4


conformado por la asociación de quienes han operado los rellenos sanitarios de las dos ciudades más grandes de Colombia después de Bogotá (recuérdese que se exige que la experiencia se reúna en un máximo de dos proyectos). En cuanto a los posibles proponentes internacionales, la brevedad de los plazos de la licitación seguramente los disuadirá de participar: necesitan desplazar representantes, traducir y habilitar documentos extranjeros, recabar información que no ha estado a su disposición, etc. Además, según el prepliego (y de acuerdo con la ley) los nacionales reciben de entrada un puntaje de 100 sobre 1.000. Llama la atención que el prepliego no exija que la experiencia haya tenido una duración mínima. En la fallida licitación 003 de 2009 se exigía “al menos un año de operación continua”. Por otra parte, el proyecto de pliego no hace referencia a la calidad de la experiencia. Esto debe ser corregido introduciendo requisitos como certificaciones de calidad y cumplimiento, evaluaciones positivas de las autoridades ambientales y de salud pública y de las entidades territoriales contratantes y un historial moderado de sanciones de las autoridades (multas, etc.) y de observaciones críticas y reportes de no conformidad de las interventorías. El ideal es que, además, se practiquen visitas técnicas por la propia UAESP a los rellenos manejados por los licitantes, siguiendo procedimientos que permitan llegar a evaluaciones estandarizadas y objetivas. Entre las condiciones del prepliego para acreditar la experiencia está la de “informar sobre sanciones y si en el respectivo contrato se hizo efectivo algún amparo de las garantías constituidas”. Sin embargo, no se aclara si eso incidirá en la calificación del proponente. 4. Capital de trabajo y patrimonio exigidos a los proponentes. Los licitantes deben tener un capital de trabajo de $ 42 mil millones y un patrimonio de $ 229 mil millones. Estos montos forman una barrera muy alta para el ingreso de proponentes. Aquí valen las observaciones que se hicieron sobre la exclusión, por la magnitud de las experiencias requeridas, de operadores de rellenos de tamaño medio que podrían darle un buen manejo al RSDJ. Los prepliegos de la anulada Licitación 003 de 2009 sobre el Relleno exigían un capital de trabajo de $ 24 mil millones y un patrimonio de $ 70 mil millones. La Licitación 001 de 2010 aumenta el primero de esos conceptos en un 75% y triplica el segundo. La UAESP ha afirmado que el nuevo capital de trabajo exigido ($ 42 mil millones) equivale al recaudo tarifario de tres meses. Sin embargo, según nuestros cálculos, con el nuevo precio techo el recaudo del componente tarifario de la disposición 5


final de los residuos y el tratamiento de lixiviados será de unos $ 9.000 millones trimestrales. Como, además, no se establece la obligación de realizar importantes inversiones iniciales, el requerimiento sobre capital de trabajo es desproporcionado. Menos claro es lo referente al monto del patrimonio solicitado. Podría justificarse si las características del negocio generaran grandes pasivos a cargo del contratista y a favor del contratante o de terceros (caso, por ejemplo, de los anticipos). También, si la operación demandara cuantiosas inversiones iniciales, que el concesionario tuviera que acometer con recursos propios o endeudamiento amparado por su patrimonio. Ésta, sin embargo, no parece ser la situación. Comoquiera que sea, ni en el proyecto de pliego ni en los anexos hemos encontrado plan de inversión alguno. Mientras tanto, se reitera, ese requisito le puede cerrar la posibilidad de licitar a muchos operadores idóneos. 5. Remuneración del concesionario Los proponentes deben conocer, como información de referencia, el precio del servicio de tratamiento y disposición final por tonelada que resulta de aplicar las fórmulas regulatorias de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, al Relleno Doña Juana, según los volúmenes de residuos que éste maneja. Además de conocer el resultado del uso de las fórmulas –definidas por las Resoluciones CRA Nos. 351 y 352 de 2005 y 482 de 2009–, los proponentes deben ser puestos al tanto de la manera como fueron aplicadas, incluyendo los valores asignados a las variables pertinentes. Comedidamente le solicitamos proporcionarnos esa información y divulgarla públicamente, como parte del proceso licitatorio en curso, a través de la página web de la entidad. No sobra recordar que las fórmulas de la CRA fueron elaboradas con base en tres categorías de rellenos cuyas dimensiones son ostensiblemente menores a las de Doña Juana. Según se expone en el estudio que sirvió de base para la elaboración de la Resolución 351, para estimar [el] costo [de disposición final], se utilizaron modelos de ingeniería, que presentan una tecnología de referencia para tres tipos de relleno sanitario: RSU 1 relleno que recibe en promedio 1.280 toneladas-día durante los 20 años. RSU 2 relleno que recibe en promedio 300 toneladas-día [durante los] 20 años. RSU 3 relleno que recibe en promedio 10 toneladas-día [durante los] 20 años.

De la aplicación de los aludidos modelos se obtuvieron los siguientes resultados: •

Costo operativo por tonelada de RSU 1:

$ 14.574

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• •

Costo operativo por tonelada de RSU 2: Costo operativo por tonelada de RSU 3:

$ 23.430 $ 50.890

Como se ve, el costo de la disposición final por tonelada es inversamente proporcional a la cantidad de residuos que se reciben diariamente en el relleno. Sin embargo, las investigaciones de soporte de la Resolución 351 contemplaron como máximo volumen recibido el de 1.280 toneladas-día, que equivale a la quinta parte del de Doña Juana. Dada la reducción del costo en función de la magnitud de los rellenos, el de cada tonelada depositada en el RSDJ debe ser menor al de cualquiera de las hipótesis contempladas en los estudios. Por fortuna, para los efectos del proceso licitatorio en curso, el resultado de las fórmulas de la CRA solo constituye un elemento de referencia, porque la UAESP debe haber realizado sus propios cálculos, basados en la situación específica y la escala de operación real del RSDJ, para establecer el precio techo de la licitación. De hecho, fijó este último en $ 14.525 / tonelada por la disposición final y $ 2.794 / tonelada, por el tratamiento de lixiviados, para un total de $ 17.319 / tonelada. Obviamente, este precio es el relevante para la licitación. Con todo, hay que advertir que no puede ser más elevado que el que resulte de la aplicación de las fórmulas regulatorias a las cantidades de residuos manejados por Doña Juana. Debemos señalar, con todo, que según nuestros propios cálculos –que son aproximados pues no disponemos de toda la información necesaria–, al aplicarse las fórmulas regulatorias de la CRA al RSDJ se obtienen resultados inferiores a los $ 17.319 por tonelada que el proyecto de pliego fijó como precio techo de la licitación. Sabemos que según el Decreto 2474 de 2008 en las licitaciones para contratos de concesión no debe darse a conocer el modelo financiero utilizado para estructurarlas. Sin embargo, dicho modelo es apenas un referente entre otros para la estructuración de los pliegos, de manera que el Decreto 2474 no puede interpretarse en el sentido de que la UAESP esté exenta de proporcionar información sobre los estudios previos de costos en que se fundamenta la licitación. Se trata de costos regulados de un servicio público esencial, y como lo ha dicho la Corte Constitucional (por ejemplo, en las Sentencias C687/2002 y T150/2003) los estudios que los establecen deben ser públicos. Por otra parte, según la Ley 1430 de 2009 una de las condiciones esenciales de la libre competencia es el acceso a la información en condiciones igualitarias. En relación con el RSDJ dos potenciales licitantes, precisamente PROACTIVA DOÑA JUANA S.A. E.S.P. y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., han tenido acceso, como operadores del relleno, a información exhaustiva sobre costos y otros factores relevantes, lo que los pone en manifiesta ventaja frente a sus competidores. Este desequilibrio solo puede ser superado haciendo públicos los estudios de costos realizados por la UAESP.

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En todo caso, solicitamos que se reconsideren las estimaciones de la UAESP para tres efectos: 1) establecer con exactitud los resultados de la aplicación de las fórmulas regulatorias al RSDJ (es decir, el precio regulatorio); 2) revisar y ajustar los cálculos de la UAESP sobre el costo de disposición y tratamiento de lixiviados por tonelada en el Relleno Doña Juana (es decir, el precio techo inicialmente adoptado por la UAESP), habida cuenta de su escala de operación y demás características relevantes y, 3) adoptar como precio techo definitivo de la licitación el menor de los dos anteriores. Lo que está en juego es que la ciudad no termine reconociéndole al concesionario una remuneración excesiva, en perjuicio de los usuarios del servicio. Más exactamente, una que incorpore rentabilidades superiores a las razonables para las condiciones del negocio. Los pliegos licitatorios deben impedir que el precio techo fijado por la UAESP sea superior al regulatorio de la CRA –lo que sería ilegal–, o a que sea mayor a los costos reales por tonelada en el Relleno Doña Juana (incluyendo el costo de capital o utilidad razonable del operador). Pero hay medidas adicionales por adoptar para proteger el interés público y el de los usuarios en la presente licitación. Según el prepliego, los licitantes pueden hacer sus propuestas de costo por tonelada en un rango que va del 100% al 90% del precio techo definido por la UAESP. Pero, ¿de dónde surge este límite inferior de 90%? ¿Por qué no fijarlo en un 85 o en un 80%? Los posibles contratistas podrían moverse en un rango de precios amplio si le apuestan a la eficiencia administrativa y operativa, incorporan tecnología o recurren en serio al aprovechamiento de los residuos. El margen que va del 100% al 90% del precio techo es demasiado estrecho para incentivarlos a dar esos pasos. Tampoco está previsto utilizar el mecanismo de la subasta inversa, o bajasta, adoptado por la Ley 1150 de 2007, para ajustar a la baja los precios del servicio. Tratándose de un servicio indispensable, de impacto en la economía de todos los hogares bogotanos, no hay justificación para prescindir de ese mecanismo. Por otra parte, como se prevé que el plazo de la concesión va a ser de 11 años a partir de 2010, y en ese lapso la CRA realizará dos o tres revisiones tarifarias quinquenales, es clave establecer que el precio del contrato se ajustará en función de esas revisiones. De lo contrario seguirá ocurriendo lo que ya pasa en Bogotá con los servicios de recolección, barrido y limpieza, RBL, y con la disposición final de residuos en Doña Juana: durante la vigencia de las concesiones se han producido reducciones de la tarifa regulada que no benefician a los usuarios porque el precio del servicio está contractualmente congelado –los bogotanos terminarán pagando unos $ 80.000 millones de exceso por la ausencia de cláusulas de ajuste a las revisiones tarifarias en los contratos de RBL vigentes–.

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Recuérdese que el régimen de la Ley 142 de 1994 busca transferir a los usuarios los beneficios del mejoramiento de la regulación y del incremento de la productividad en el servicio. Las revisiones de la CRA le van siguiendo el paso a esos procesos y no tiene justificación que dejen de favorecer la economía doméstica de los bogotanos. También pueden presentarse desequilibrios en beneficio del concesionario si no se define cuál es el plan de inversiones que debe acometer para prestar y mejorar el servicio. La tarifa regulada y, a buen seguro, el precio techo definido por la UAESP, incluyen un factor de financiación y remuneración de esas inversiones, pero si no se establece contractualmente en qué deben consistir, a cuánto deben ascender y en qué momentos deben ser realizadas, el concesionario dejará de hacerlas y se enriquecerá sin causa legítima. Esa situación se está presentando en el Relleno Doña Juana con la empresa AGUAS DE BOGOTA S.A. E.S.P., por falta de claridad sobre sus obligaciones en materia de inversiones en el Contrato Interadministrativo 398 de 2009. Sin embargo, como ya dijimos, ni en el proyecto de pliego ni en sus anexos hemos encontrado el plan de inversiones que deberá ejecutar el contratista. Por último, en cuanto atañe a la remuneración del contratista, hay que referirse a los aportes bajo condición. Sería absurdo que estos aportes de activos realizados por las entidades públicas para la prestación del servicio, fueran remunerados dentro de la tarifa con una rentabilidad en favor del concesionario. La Resolución 482 de 2009 tiende a evitarlo. Sin embargo, esa resolución se elaboró a partir de rellenos pequeños, que recibieron de los municipios aportes consistentes casi exclusivamente en terrenos. Allí el tratamiento de los lixiviados consiste en depositarlos en lagunas de oxidación. En Bogotá, por la composición de los lixiviados, su volumen, el clima y la escasez de terrenos para localizar las lagunas, se hace necesario someterlos a un tratamiento bacteriológico y físico-químico complejo, en plantas especializadas. De hecho, el Distrito aporta una planta al Relleno Doña Juana, pero no está claro cómo se ha manejado ese hecho en la Licitación 001 de 2010, tanto en lo que respecta al precio techo como a otros aspectos. En la concesión vigente del manejo del relleno, a pesar de sus deficiencias, ha operado una reducción progresiva de la participación del concesionario en el recaudo tarifario de aseo, ligada al aumento del número de usuarios y de las toneladas objeto de disposición final. Es una forma de tener en cuenta las economías de escala y los incrementos de productividad. En la concesión que resultará de la Licitación 001 de 2010 también debería adoptarse esa pauta de disminución de la tarifa por los aumentos de productividad.

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6. Incompatibilidades Es inconveniente que una misma persona jurídica, o dos personas jurídicas que compartan socios, sean a la vez concesionarios de la operación del RSDJ y concesionarios de RBL. En consecuencia, en el pliego de la licitación debe establecerse la respectiva incompatibilidad. Lo contrario promovería la concentración de la contratación distrital, el abuso de la posición dominante y la captura del regulador y de la entidad contratante por los macro contratistas. Además, en el caso del RSDJ, la doble condición de operador de RBL y del relleno, facilitaría el fraude en el registro y reporte del peso de los residuos que llegan a Doña Juana. 7. Licencia ambiental Se prevé que sea de cargo del concesionario obtener la licencia ambiental de la llamada Zona de Optimización Fase II, que aportará 10.2 de los 18.6 millones de metros cúbicos en que consiste la capacidad remanente del RSDJ. Sin embargo, no se le exige que comience los trámites correspondientes ante la autoridad ambiental apenas entre en posesión del relleno. Esto puede llevar a que en determinado punto de la ejecución del contrato se paralicen las actividades de disposición final y tratamiento de lixiviados, creando una gravísima crisis ambiental en la ciudad. 8. Escombros y residuos peligrosos Estos temas, incluidos en la fallida Licitación 003 de 2009, han sido indebidamente dejados por fuera de la 001 de 2010. Sin embargo, tanto los escombros clandestinos recogidos por los concesionarios de RBL, como los residuos peligrosos, están yendo a parar a Doña Juana y lo previsible es que esa situación continúe. Actualmente están operando incentivos indeseables para que los operadores de RBL no recojan oportunamente los escombros y los dejen contaminar con otros residuos, de manera que no se los reciban sino en Doña Juana, donde no tienen que pagar por ello. 9. Aprovechamiento de los residuos Según el proyecto de pliego, el concesionario deberá desarrollar proyectos de aprovechamiento y para eso podrá utilizar hasta el 20% de los residuos. Esta formulación permite que cumpla con su obligación aprovechando cualquier cantidad superior al 0%. Lo pertinente sería obligarlo claramente a aprovechar un porcentaje significativo y creciente de los residuos, comenzando por ejemplo por un 5 o 10%. 10


El porcentaje de aprovechamiento ofrecido debería ser calificado positivamente. En vez de eso, el prepliego lo considera un criterio de desempate. No hay que olvidar que los recursos derivados del aprovechamiento podrían influir en la propuesta económica de los licitantes, induciéndolos a bajarla. Así se transferiría a los usuarios del servicio parte de los beneficios de la actividad. Incluso podría pensarse en reducir la tarifa que se cobre al usuario en relación con los residuos que el concesionario aproveche. En el aparte sobre el aprovechamiento el prepliego dice, erróneamente, que el operador seleccionado pagará $ 573 “por cada tonelada ingresada (sic) al RSDJ”. Quizá quiso decir “por cada tonelada objeto de aprovechamiento”. Pero esto también sería absurdo porque en vez de incentivar la actividad, la desestimularía. Con un atento saludo,

CARLOS VICENTE DE ROUX R.

ANGELA MARIA BENEDETTI V.

MARÍA ANGÉLICA TOVAR R.

ANTONIO ERESMID SANGUINO P.

CARLOS EDUARDO GUEVARA V.

CARLOS FERNANDO GALÁN P.

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