Prepliegos Doña Juana

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BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA No. 00X DE 2010

Contratar mediante la modalidad de concesión la Administración, Operación y Mantenimiento Integral del Relleno Sanitario Doña Juana de la ciudad de Bogotá D.CColombia, en sus componentes de disposición final de residuos sólidos y tratamiento de lixiviados, con alternativas de tratamiento y aprovechamiento de los residuos que ingresen al RSDJ, provenientes del servicio ordinario de aseo; todo lo anterior, de conformidad con los parámetros jurídicos, técnicos y financieros contenidos en este pliego de condiciones y sus anexos técnicos.

Bogotá D.C. Enero de 2010


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Contenido CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES ....................................................................................................6 1.1 NORMAS DE INTERPRETACIÓN DEL PLIEGO..............................................................................6 1.2 DEFINICIONES Y SIGLAS .............................................................................................................6 1.3 OBJETO DE LA LICITACIÓN.......................................................................................................10 1.4 RÉGIMEN LEGAL ......................................................................................................................10 1.4.1 Contrato de Concesión .....................................................................................................10 1.4.2 La Entidad Contratante ....................................................................................................12 1.5 ALCANCE DEL OBJETO DEL CONTRATO ...................................................................................13 1.6 PLAZO DEL CONTRATO ............................................................................................................14 1.7 CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA CONCESIÓN.......................................................................15 1.7.1 Riesgos y contingencias....................................................................................................15 1.7.2 Distribución del riesgo......................................................................................................15 1.7.3 Interacción con otros concesionarios en el RSDJ .............................................................15 1.7.4 Proyecto de aprovechamiento .........................................................................................16 1.7.5 Autorizaciones, permisos, trámites y/o modificación de licencia ambiental...................16 1.7.6 Participación de la comunidad .........................................................................................17 1.8 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA..........................................................................................17 1.9 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO .........................................................................................18 1.10 FORMA DE PAGO...................................................................................................................18 1.11 REMUNERACIÓN Y DESCUENTOS ..........................................................................................18 2 CONDICIONES GENERALES DE LA LICITACIÓN................................................................................19 2.1 DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN ...........................................................................................19 2.2 PROPONENTES ........................................................................................................................19


3 2.3 PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS......................................................................................21 2.3.1 Instrucciones para presentar la propuesta ......................................................................21 2.3.2 Forma de presentar las propuestas..................................................................................21 2.3.3 Costos de preparación y elaboración de las propuestas ..................................................22 2.3.4 Propuesta integral ............................................................................................................22 2.3.5 Idioma de la propuesta ....................................................................................................23 2.3.6 Término de validez de las propuestas ..............................................................................23 2.3.7 Retiro de las propuestas...................................................................................................23 2.3.8 Verificación de la información..........................................................................................23 2.3.9 Documentos y poderes otorgados en el extranjero.........................................................23 2.4 PROCESO DE SELECCIÓN .........................................................................................................24 2.4.1 Plazo de la licitación .........................................................................................................24 2.4.2 Consulta del pliego de condiciones ..................................................................................24 2.4.3 Correspondencia ..............................................................................................................24 2.4.4 Adendas............................................................................................................................24 2.4.5 Audiencia de aclaraciones del pliego de condiciones ......................................................25 2.4.6 Audiencia de distribución, cuantificación y asignación de riesgos..................................25 2.4.7 Aclaraciones adicionales ..................................................................................................26 2.4.8 Prórroga del plazo de la licitación ....................................................................................27 2.4.9 Visita a las instalaciones del RSDJ. ...................................................................................27 2.4.10 Lugar y fecha límite de presentación de las ofertas.......................................................27 2.4.11 Confidencialidad del proceso .........................................................................................27 2.4.12 Apertura de las propuestas ............................................................................................28 2.4.13 Causales de rechazo de las Propuestas ..........................................................................28 2.4.14 Evaluación de las Propuestas .........................................................................................29 2.4.15 Evaluación económica....................................................................................................29 2.4.16 Aclaración de las Propuestas..........................................................................................30 2.4.17 Informe de Evaluación....................................................................................................30 2.4.18 Observaciones ................................................................................................................31 2.4.19 Contra observaciones.....................................................................................................31 2.4.20 Respuesta a las observaciones .......................................................................................31 2.4.21 Audiencia de adjudicación .............................................................................................31


4 2.4.22 Criterios de Desempate..................................................................................................32 2.4.23 Efectos de la Adjudicación..............................................................................................32 2.4.24 Declaratoria de desierta de la Licitación ........................................................................33 2.4.25 Cronograma del Proceso ................................................................................................33 2.4.26 Lucha contra la Corrupción y Confidencialidad..............................................................36 2.4.27 Control Social .................................................................................................................37 2.4.28 Compromiso Anticorrupción ..........................................................................................37 2.4.29 Proceso de integridad ....................................................................................................38 2.4.30 Taller con la Veeduría Distrital .......................................................................................38 2.4.31 Información Confidencial ...............................................................................................38 3 CRITERIOS DE SELECCIÓN ...............................................................................................................38 3.1 REQUISITOS HABILITANTES JURÍDICOS ...................................................................................38 3.1.1 Noción general .................................................................................................................38 3.1.2 Documentos que acreditan los requisitos habilitantes jurídicos .....................................39 3.1.3 Documentos De Carácter Financiero................................................................................49 3.1.4 Documentos De Carácter Técnico ....................................................................................50 3.1.5 Experiencia Técnica Mínima Requerida ...........................................................................52 3.2 PROPUESTA ECONÓMICA........................................................................................................53 3.3 EVALUACIÓN DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS REQUERIDOS....................................................53 3.3.1 Requisitos de carácter jurídico .........................................................................................53 3.3.2 Capacidad financiera. .......................................................................................................53 3.3.3 Experiencia y Propuesta Técnica ......................................................................................55 3.4 CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS .................................................................55 3.4.1 Incentivo a la industria nacional (100) .............................................................................56 3.4.2 Aspectos económicos (900 puntos) .................................................................................56 4 CONDICIONES DEL CONTRATO.......................................................................................................57 4.1 Minuta Del Contrato ...............................................................................................................57 4.2 Multas .....................................................................................................................................57 4.3 Cláusula Penal .........................................................................................................................58 4.4 Plazo Para Suscribir El Contrato ..............................................................................................58 4.5 Garantías .................................................................................................................................58 4.5.1 Cumplimiento...................................................................................................................58


5 4.5.2 Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales..............................59 4.5.3 Buena calidad del servicio ................................................................................................59 4.5.4 Responsabilidad civil extra‐contractual ...........................................................................59 4.5.5 Estabilidad de obra...........................................................................................................59 4.5.6 Calidad y correcto funcionamiento de la maquinaria y equipos......................................59 4.5.7 Hurto, sabotaje y/o actos terroristas ...............................................................................60 4.6 Legalización Del Contrato........................................................................................................60 4.7 Reversión y Restitución ...........................................................................................................60 4.8 Devolución De La Garantía De Seriedad De La Propuesta.......................................................61 4.9 Terminación Anticipada ..........................................................................................................61 4.10 Cláusulas Excepcionales ........................................................................................................61 4.11 Solución De Controversias.....................................................................................................61 4.12 Peritaje Técnico Definitorio...................................................................................................62 4.13 Interventoría .........................................................................................................................62 5 APENDICES, FORMATOS Y DATAROOM .........................................................................................62


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CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES 1.1 NORMAS DE INTERPRETACIÓN DEL PLIEGO Este Pliego debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general. Por lo tanto, se entienden integrados a él, los Anexos que lo acompañan y las Adendas que posteriormente se expidan. Además, se seguirán los siguientes criterios para su interpretación y entendimiento: a) El orden de los capítulos y numerales no debe ser interpretado como un grado de prelación entre los mismos. b) Los títulos de los capítulos y numerales utilizados sirven sólo como referencia y no afectarán la interpretación de su texto. c) Los plazos establecidos en el presente Pliego se entenderán como Días Hábiles y mes calendario, salvo indicación expresa en contrario. A estos efectos, los días sábado no se considerarán Días Hábiles. d) Cuando el día de vencimiento de un plazo fuese un día no hábil para la UAESP o cuando ésta no ofrezca atención al público durante ese día, por cualquier razón, dicho vencimiento se entenderá trasladado al primer día hábil siguiente. e) Las palabras que sean expresamente definidas en el numeral 1.2 de este pliego, deberán ser entendidas únicamente en el sentido que a las mismas se les conceda según su definición. f) Los términos no definidos en el numeral 1.2 de este pliego se les dará el sentido natural y obvio, según su uso común o el lenguaje técnico respectivo.

1.2 DEFINICIONES Y SIGLAS Para efectos de la comprensión del presente Pliego de Condiciones, se adoptan las siguientes definiciones y siglas, los términos definidos incluyen el plural y viceversa, siempre y cuando el contexto así lo requiera. Los términos que no sean expresamente definidos, deberán entenderse de acuerdo con el sentido que les confiera el lenguaje técnico respectivo o por su significado y sentido naturales y obvios, según el uso general de los mismos. Acta de iniciación del contrato: Es la que se suscribe para dar inicio real y efectivo a la ejecución del contrato previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. Acta de entrega del Sistema de Tratamiento de Lixiviados: Es el acta que se suscribirá para entregar el Sistema de Tratamiento de Lixiviados. A partir de su firma, será responsabilidad del Concesionario la operación del mismo. Aprovechamiento: Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, éstos se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la


7 reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos. AP: Apéndices del presente pliego de condiciones. Área Cerrada en el RSDJ: Un área se definirá como cerrada cuando en ella no se continúen disponiendo residuos sólidos y se realice la cobertura correspondiente Biogás: Subproducto generado por las reacciones de biodegradación de la materia orgánica, mediante la acción de microorganismos (bacterias metanogénicas, etc.), y otros factores, en ausencia de aire. BIOGAS DOÑA JUANA S.A. E.S.P.: Concesionario actual para el tratamiento y aprovechamiento del Biogás proveniente del Relleno Sanitario Doña Juana, aplicando el mecanismo de Desarrollo Limpio –MDL- del protocolo de Kyoto, según contrato C-137 de 2007. Biosólido: Sólidos provenientes del tratamiento de aguas residuales municipales estabilizados biológicamente, con suficiente concentración de nutrientes (mayores y menores), bajo contenido de microorganismos patógenos, presencia permisible de metales pesados, que se puede utilizar como fertilizante, acondicionador o mejorador de suelos, de acuerdo a la composición físico-química del biosólido y la vocación de uso del suelo. CAR: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. CDTj : Es el costo máximo o techo por tonelada dispuesta, el cual se calculará para este proceso en particular, aplicando formulas contenidas en la Tabla 3 “Definición de CDTj para diferentes combinaciones de parámetros aportados. Precios de junio de 2004”, de la Resolución 482 de 2009 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA-. Los aportes de la UAESP, que realiza bajo condición para descuentos en las tarifas de los usuarios, corresponden a las siguientes combinaciones de PARÁMETROS ESPECÍFICOS: Para la primera etapa de disposición, que corresponde a la que se realizará en la Zona VIII Terraza 8, Zona de optimización Fase I y opcionalmente en las Zonas de Contingencia ( Zona VII Fase II, Acopio I y Biosólidos), los parámetros a usar para la determinación del CDTj son: TERRENOS, ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD, ESTUDIOS DE PREFACTIBILIDAD y DISEÑOS. Para la segunda etapa de disposición, esto es la que corresponde a la que se realizará en la Zona de Optimización Fase II, para la determinación del CDTj solo se usará el parámetro TERRENOS. Para efectos de su uso en el cálculo del CDTremuneración, este valor deberá ser calculado mensualmente por la Entidad Tarifaria Local. CDTremuneración: Es el costo a reconocer al operador seleccionado como su remuneración por tonelada dispuesta. Este valor será también parte integral del cálculo del Costo de Tratamiento y disposición Final CDTp que determinará la tarifa a aplicar a los usuarios del servicio público de aseo en el Distrito Capital de Bogotá. El CDTremuneración corresponde al valor resultante de realizar un descuento del 6.38% al valor del CDTj previamente descontado por el porcentaje fijo de descuento ofertado por el proponente en su propuesta económica. El descuento del 6.38% será utilizado para efectos de las actividades de Clausura y Postclausura que serán realizadas por la UAESP o por quien ella determine. Ese descuento del 6,38% corresponde a la estimación de la UAESP de los costos de Clausura y Postclausura y que deben ser provisionados para esos efectos acorde con la Regulación. CLMAX: costo unitario inicial máximo fijado por la UAESP, para la operación y el mantenimiento del tratamiento de los lixiviados en el RSDJ, en pesos por tonelada, y correspondiente a DOSMIL SETESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MCT ($2.794) a pesos de Diciembre de 2009, valor correspondiente a estimación de los costos proyectados de operación del Sistema de Tratamiento de Lixiviados efectuada por la UAESP. PORCENTAJE DE DESCUENTO OFERTADO: Es el valor de descuento ofertado por el operador seleccionado como su valor de remuneración con respecto al CDTj máximo de remuneración usado por la UAESP solo para efectos de la calificación de la propuesta económica, y que corresponde a


8 una tarifa $14.525 por tonelada dispuesta para el mes de abril de 2009, valor expresado a pesos de diciembre de 2009. Este valor no puede ser mayor al 100% ni menor al 90%. CDTP: Es el Costo de disposición final promedio calculado, cuando hay más de un sitio de disposición final, y corresponde al promedio de los CDTj a aplicar de éstos sitios, ponderado por las toneladas en el periodo de producción de residuos que se disponen en cada uno. Esta definición corresponde a lo regulado en el artículo 15 de Resolución de la CRA 351 de 2005. Este costo será el aplicado a las tarifas de los usuarios del servicio público de aseo en el Distrito Capital de Bogotá. Celda de Lodos: Área del relleno sanitario donde se depositan los lodos tratados provenientes del sistema de tratamiento de lixiviados. Celda de Hospitalarios: Área del relleno sanitario donde se depositan las cenizas provenientes del tratamiento por incineración de los residuos hospitalarios. Consorcio HMV-CONCOL: Firma consultora-interventora del RSDJ, que mediante contrato No.089 de 2006 tiene por objeto “Realizar la Interventoría Integral para los contratos que el Distrito-UESP celebre o haya celebrado, relacionados con el Relleno Sanitario Doña Juana” hasta el año 2011. CRA: Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico Disposición Final: Ubicación de los residuos garantizando el aislamiento y confinamiento de los mismos en forma definitiva, cumpliendo con los controles ambientales necesarios que garanticen que no se presenten daños o riesgos a la salud humana ni al medio ambiente. DR: Documentos anexos en el Data Room o Cuarto de Datos, en el que se suministrará toda la información técnica, administrativa y financiera complementaria que puede requerir el proponente para realizar sus análisis y proyecciones. Estructuras de Almacenamiento (Pondajes): Estructuras distribuidas a lo largo del sistema de conducción de lixiviados, las cuales tienen funciones de tratamiento primario, la regulación del caudal a las plantas de tratamiento y la homogenización y almacenamiento de los lixiviados generados en el RSDJ. FM: Formatos que debe diligenciar el proponente dentro de su propuesta. Fiducia-Clausura y Post Clausura: Es el fondo definido por la resolución 351 de 2005 de la CRA para la financiación de las actividades de Clausura y Post Clausura en el componente de disposición final de residuos sólidos en este periodo de la concesión en el RSDJ. Gestión Integral de Residuos: Es el conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a los residuos producidos el destino más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento, posibilidades de recuperación, aprovechamiento, comercialización y disposición final. Lixiviado: Es el líquido residual generado por la descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de los residuos sólidos bajo condiciones aeróbicas o anaeróbicas y/o como resultado de la percolación de agua a través de los residuos en proceso de degradación. lps: Litros por segundo Manejo Integral del Relleno Sanitario Doña Juana: Se entiende por manejo integral del relleno sanitario, el conjunto de actividades que tiene como fin garantizar la operación permanente de la disposición final y tratamiento de los residuos sólidos, de lixiviados y manejo del biogás. El manejo integral implica que los distintos concesionarios que operan en el Relleno Sanitario Doña Juana deben cooperar conjuntamente para que se optimice la gestión de los residuos, de los lixiviados, el biogás y otros que se generen, para lo cual los proponentes deberán presentar el esquema técnico


9 operativo que ejecutarán en caso de ser adjudicatarios y además el proponente que resulte adjudicatario deberá establecer conjuntamente con los otros concesionarios que operan en el RSDJ unos protocolos técnicos consensuados para la cooperación esperada. MAVDT: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Mantenimiento Menor de Pondajes: Ítem que incluye las actividades de empradización, corte de césped, mantenimiento de la cerca perimetral, mantenimiento de la cerca viva, mantenimiento y limpieza de canales perimetrales, aseo general, control de olores, equipos y accesorios de control, seguridad y medición, diques, afirmado de diques e iluminación, entre otras. Mantenimiento de Fondo de Pondajes: Ítem que incluye las actividades de vaciado del pondaje, retiro, tratamiento y disposición final de lodos, verificación de la estanqueidad del pondaje y reparación de la geomembrana, y otras que se incluirán en el Reglamento Técnico. Optimizacion Del Tratamiento de Lixiviados: Corresponde a todas las actividades asociadas a la implementación de nuevos equipos y tecnologías orientadas a garantizar el cumplimiento de la normatividad de vertimientos aplicable. PGIRS: Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos. PMIRS: Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos. POT: Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital. Aguas de Bogotá S.A. E.S.P.: Operador actual del RSDJ conforme Contrato Interadministrativo 398 de 2009 vigente hasta el 8 de Abril de 2010. RBL: Recolección domiciliaria de residuos sólidos, el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, el lavado de dichas áreas y el transporte de los residuos hasta los sitios de disposición final y de aprovechamiento. Se incluyen los servicios de corte de césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas. Recuperación: Es la acción que permite seleccionar y retirar los residuos sólidos que pueden someterse a un nuevo proceso de aprovechamiento, para convertirlos en materia prima útil en la fabricación de nuevos productos. Relleno Sanitario: Es el lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado para la disposición final controlada de los residuos sólidos, sin causar peligro, daño o riesgo a la salud pública, minimizando y controlando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería, para la confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima, con compactación de residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final. Reparación de Zonas Revegetalizadas: Conjunto de actividades necesarias para reparar la revegetalización mal hecha o estropeada, que incluye el arreglo de tutores donde aplique, enderezamiento de troncos, poda de ramas dañadas, y otras que se definirán en el Reglamento Técnico. Reposición de Zonas Revegetalizadas: Conjunto de actividades necesarias para reponer la revegetalización que no pueda seguir prestando el servicio para el cual fue establecida. Entre las actividades a desarrollar se incluye el reemplazo por un ejemplar de la misma calidad técnica al inicialmente plantado, cuando el ejemplar ya no existe o cuando en más del 80% se encuentra seco. RSDJ: Relleno Sanitario Doña Juana. Residuo Sólido: Es todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido, sobrante de las actividades domésticas, recreativas, comerciales, institucionales, de la construcción e industriales y aquellos provenientes del barrido de áreas públicas, independientemente de su posterior utilización.


10 Sistema de Conducción de Lixiviados: Líneas de conducción (tuberías y canales), que captan el lixiviado en las celdas de disposición y lo conducen a estructuras de almacenamiento (pondajes), las cuales cuentan con válvulas de control y cajas de inspección. SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. SSPD: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. STL- Sistema de Tratamiento de Lixiviados: Compuesto por las plantas de tratamiento de lixiviados, de las estructuras de regulación y pre tratamiento de lixiviados localizadas al interior de la planta actual y las que se construyan y redes de conducción desde las estructuras de almacenamiento a la planta de tratamiento. STL S.A. ESP: Firma que opera la actual planta de tratamiento de lixiviados del Relleno Sanitario Doña Juana hasta abril 23 de 2010, en desarrollo del Contrato de Concesión No. C-4035 de 1999 y sus modificaciones o adiciones posteriores. UAESP: Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. ZONA: Área ubicada en los predios del RSDJ donde se realiza la disposición final de los residuos sólidos. En el predio del RSDJ se ubican las diferentes zonas las cuales se numeran en números romanos a partir del I hasta el VIII. Más adelante se podrán incluir otras zonas diferentes. ZONA DE OPTIMIZACION: Corresponde al área ubicada en medio de la Zona VII y la Zona VIII, en la cual fue aprobada la disposición de residuos sólidos mediante la Resolución CAR 2211 de 2008.

1.3 OBJETO DE LA LICITACIÓN Contratar mediante la modalidad de concesión la Administración, Operación y Mantenimiento Integral del Relleno Sanitario Doña Juana de la ciudad de Bogotá D.C- Colombia, en sus componentes de disposición final de residuos sólidos y tratamiento de lixiviados, con alternativas de tratamiento y aprovechamiento de los residuos que ingresen al RSDJ, provenientes del servicio ordinario de aseo; todo lo anterior, de conformidad con los parámetros jurídicos, técnicos y financieros contenidos en este pliego de condiciones y sus anexos técnicos.

1.4 RÉGIMEN LEGAL 1.4.1 Contrato de Concesión De acuerdo con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política, la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, debe ser garantizada por el Estado, ya sea que éste lo haga directamente o a través de personas jurídicas o comunidades organizadas. El artículo 15 de la Ley 142 de 1994 define las personas que pueden prestar servicios públicos. El presente proceso licitatorio, el contrato que se suscriba y la prestación del servicio, se someten, entre otras, a las siguientes disposiciones: 1. Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.


11 2. Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, y sus decretos reglamentarios, y las demás normas que los complementen, modifiquen adicionen o sustituyan. 3. Ley 1150 de 2007, “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”, el decreto 2474 de 2008, “Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones” y las demás normas que los complementen, modifiquen adicionen o sustituyan. 4. Leyes 286 de 1996, 632 de 2000 y 689 de 2001, por las cuales se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994. 5. Ley 789 de 2002 (en especial el Artículo 50, modificado por la Ley 828 de 2003). 6. Las resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, que sean aplicables, entre ellas las Resoluciones Nos. 351 y 352 de 2005 y la Resolución No. 482 de 2009 y sus normas complementarias. 7. Decretos Nacionales Nos. 891 por el cual se reglamentó el Artículo 9° de la Ley 632 de 2000; 1713 de 2002 por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos; 1140 de 2003 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con el tema de las unidades de almacenamiento, y se dictan otras disposiciones; 1505 de 2003 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con los planes de gestión integral de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones; y, 838 de 2005, por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos. 8. Ley 99 de 1993, Sistema Nacional Ambiental. 9. Decreto Ley 2811 de 1974 o Código Nacional de Recursos Naturales y del Ambiente (y su reglamentación). 10. Decretos Nacionales Nos. 1220 de 2005, 500 de 2006 y 838 de 2005 sobre licencias Ambientales y manejo de rellenos sanitarios. 11. Decreto Nacional No. 1594 de 1984, sobre vertimientos. 12. Resolución 1096 del 2000 expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico, mediante la cual se adopta el RAS 2000. 13. Resolución 601 de 2006, del MAVDT, por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire. 14. Las normas distritales relacionadas con esta materia, en particular la Resolución DAMA 1208 del 2003 para actividades en su área de jurisdicción. 15. Reglamento del Relleno Sanitario Doña Juana (Ver Apéndice 7), o la norma que lo modifique o sustituya. 16. Resoluciones 3358 de 1990 y SDJ 0111 de 2001, expedidas por la CAR, respecto del Plan de Manejo Ambiental – PMA para el Sistema de Tratamiento de Lixiviados. 17. Resoluciones 2133 de 2000 y 111 de 2001, emanadas de la CAR, por las cuales se consagran las obligaciones de carácter ambiental para el funcionamiento del RSDJ y de la planta de tratamiento de lixiviados, como también las Resoluciones 1007 de 2000 y 1914 de 2000 sobre las normas de calidad de los vertimientos.


12 18. Resoluciones 0577 de junio de 2000, 0362 del 8 de mayo de 2001 y 0677 del 22 de julio de 2002 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Resoluciones 0529 del 27 de enero de 2006, 0126 del 8 de febrero de 2002, 0560 del 2 de mayo de 2003 y 1088 del 13 de octubre de 2004 de la CAR, y la resolución CAR No. 666 de abril del 2005. 19. Decreto 312 de 2006, mediante el cual se adoptó el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital - PMIRS -. 20. Decreto 4741 de diciembre 30 de 2005 del MAVDT, por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral. 21. Resolución 1362 de agosto 2 de 2007 del MAVDT, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005. 22. Resolución 0062 de 2007, del IDEAM por la cual se establecen los protocolos de caracterización de los residuos peligrosos. 23. Acuerdo 322 de 2008 “Por el cual se ordena diseñar la Estrategia de Gestión Integral para los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos –RAEE”. 24. DECRETO 620 DE 2007 “Por medio del cual se complementa el Plan Maestro de Residuos Sólidos, mediante la adopción de las normas urbanísticas y arquitectónicas para la regularización y construcción de las infraestructuras y equipamientos del Sistema General de Residuos Sólidos, en Bogotá Distrito Capital”. 25. ACUERDO 344 DE 2008 "Por el cual se dispone diseñar y ejecutar un programa para la gestión de los residuos sólidos orgánicos y se dictan otras disposiciones". 26. Ley 816 de 2002 Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública. 27. Ley 963 de 2005 sobre estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia, siempre y cuando se suscriba el respectivo contrato. 28. Las demás normas que resulten aplicables al presente proceso licitatorio así como las que las adicionen, modifiquen, complementen o sustituyan. 1.4.2 La Entidad Contratante La UAESP es la entidad contratante y forma parte de la estructura administrativa del Distrito Capital, cuyo régimen político, fiscal y administrativo es el determinado, entre otros, por la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Nacional No. 111 de 1996 compilador de las normas orgánicas de presupuesto. Mediante Acuerdo Distrital No. 257 del 30 de noviembre de 2006, del Concejo de Bogotá, D.C., “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (UESP) se transformó en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat, como entidad responsable de garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control, entre otros, de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, y la limpieza de vías y áreas públicas, y con la competencia para adelantar el presente proceso licitatorio.


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1.5 ALCANCE DEL OBJETO DEL CONTRATO Formarán parte de la concesión que se adjudique, los residuos sólidos urbanos generados en el distrito capital y los provenientes de terceros señalados por la UAESP. La administración, operación y mantenimiento del RSDJ implica para el adjudicatario de la presente licitación, entre otras obligaciones, las siguientes: 1. Adoptar la totalidad de los diseños que la UAESP entregue de las zonas que se encuentran en operación en el RSDJ, siempre y cuando no tenga observaciones u objeciones a éstos. En caso contrario deberá efectuar los ajustes requeridos y aplicarlos previo visto bueno de la interventoría. 2. Realizar los diseños necesarios para la operación integral del RSDJ en cada uno de sus componentes de acuerdo al alcance del objeto del contrato y la normatividad ambiental aplicable. 3. Administrar, mantener, monitorear y realizar las actividades necesarias y suficientes para asegurar y garantizar la estabilidad de las zonas rellenadas en el RSDJ. 4. La recepción, manejo y disposición de los residuos sólidos que lleguen al RSDJ, siempre y cuando estos cumplan los requerimientos establecidos en la normatividad vigente; 5. El manejo del biogás en el RSDJ, debe asegurar una adecuada operación y la estabilidad del RSDJ, facilitando el desarrollo del alcance y obligaciones de Contrato C-137 de 2007 de tratamiento y aprovechamiento del biogás. Las condiciones para un adecuado manejo complementario de los operadores del Biogás y del Relleno Sanitario Doña Juana, serán establecidas mediante acuerdo escrito de estas dos partes en forma de protocolos, dentro de los primeros treinta (30) días hábiles contados a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato y deberá tener en cuenta lo propuesto por el oferente al respecto del manejo integral de su operación con las actividades del operador del Biogás. 6. El manejo de los lixiviados debe asegurar una adecuada operación y la estabilidad del RSDJ. Este manejo comprende la operación y mantenimiento de la totalidad del sistema de conducción, almacenamiento, tratamiento y vertimiento de lixiviados del RSDJ, garantizando con su tratamiento, el posterior vertimiento exigido que cumpla a cabalidad con la calidad del efluente definida por la CAR en la Resolución 166 de 2008 y las normas que la modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan; dentro de este componente el concesionario debe contemplar todas las variables operativas que se deriven del tratamiento de los lixiviados, entre ellas la gestión, deshidratación, y disposición final de los lodos generados tanto del tratamiento como del mantenimiento de los pondajes. 7. El manejo de las aguas lluvias (controlando su infiltración); 8. La estabilidad del RSDJ y su instrumentación y monitoreo; 9. El control de olores y vectores; 10. Realizar el aprovechamiento de los residuos sólidos que ingresan al RSDJ en las condiciones establecidas en el presente pliego de condiciones. 11. La obtención de los permisos, autorizaciones y licencias exigidas por las autoridades; así como aceptar la cesión de la licencia ambiental con que cuenta actualmente el RSDJ en las zonas a disponer y asumir el cumplimiento de la misma en los términos establecidos en la cesión. 12. Dentro del presente proceso está contemplado como un derecho, que el concesionario desarrolle todos los mecanismos de aprovechamiento que considere técnica y económicamente viables bajo su única responsabilidad; para dicha actividad el concesionario podrá utilizar hasta el 20% de los residuos que ingresan al RSDJ.


14 Es importante resaltar que de conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 97 del Decreto 1713 de 2002: “La persona prestadora del servicio de disposición final de un relleno sanitario para residuos sólidos provenientes del servicio público de aseo, en la modalidad de servicio ordinario, deberá garantizar, entre otras, el cumplimiento de las siguientes condiciones durante la fase de operación: … 8. Prohibición de la realización de reciclaje en los frentes de trabajo del relleno”. Los mecanismos de aprovechamiento al interior del RSDJ podrán contemplar cualquier tipo de tecnología excepto aquellas cuyo fin sea la producción, tratamiento y aprovechamiento de Biogás a partir de los residuos sólidos, con la salvedad de éstos podrán ser implementados solamente para la producción de la energía requerida para la operación del Sistema de Tratamiento de Lixiviados. El Concesionario estará en libertad de proponer técnicas o prácticas de acondicionamiento previo de los residuos a ser aprovechados o dispuestos en el relleno sanitario. Estas técnicas deben estar soportadas en sus estudios y experiencia, económica, legal, financiera, técnica y ambientalmente viables, adecuadas y eficaces para garantizar una adecuada y continua administración, operación y mantenimiento del RSDJ. La selección e implementación de las tecnologías se hará bajo la responsabilidad y riesgo del nuevo operador, sin poner en peligro la operación, la estabilidad o a la comunidad vecina del RSDJ y cumpliendo las normas técnicas y ambientales vigentes. 13. La administración, el diseño, la construcción, la puesta en marcha, la operación y el mantenimiento del RSDJ incluido el tratamiento de la totalidad de los lixiviados generados en el relleno, deberá realizarse cumpliendo todos los parámetros de: seguridad industrial, salud e higiene ocupacional, normas sanitarias y ambientales, así como de reglamentación técnica y regulación definidos en las normas vigentes. Respecto al sistema integral de tratamiento de lixiviados generados en el RSDJ, éste debe tener una capacidad media mínima de tratamiento de 21,5 lps. 14. Adelantar, bajo su propio riesgo y exclusiva responsabilidad, el trámite requerido ante la autoridad ambiental, para obtener el licenciamiento de aquellos terrenos del RSDJ que no se encuentren autorizados para la disposición final. Este trámite corresponde a la ampliación o modificación de la Resolución CAR 2211 de 2008.

1.6 PLAZO DEL CONTRATO El plazo del contrato de concesión resultante del presente proceso de selección, iniciará una vez se suscriba el acta de iniciación previa aprobación de las garantías establecidas en el contrato y el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de legalización del contrato. El plazo terminará cuando se haya copado la capacidad de disposición de residuos sólidos incorporada a este proceso. La capacidad de residuos sólidos que se usará para tal efecto, corresponde a la capacidad licenciada que encuentre el operador seleccionado a la fecha de inicio de sus labores y a la capacidad adicional que a través de una ampliación o modificación de la licencia ambiental actual logre el operador sobre los terrenos de propiedad de la UAESP, ya adquiridos para tal efecto por la UAESP, en desarrollo de lo planeado en el PMIRS vigente y acorde con el POT vigente. Este trámite deberá ser gestionado por el Concesionario a su cuenta y riesgo. La capacidad actualmente licenciada por la Corporación Autónoma Regional CAR corresponde a 8.400.964 m3 con corte a 31 de Octubre de 2009. La zona adicional a ser desarrollada corresponde a la Zona de Optimización Fase II, la cual en estimaciones preliminares de la UAESP a ser ajustadas por el operador a su cuenta y riego para todo lo relacionado con su oferta, corresponde a 10.192.674 m3. La suma de las anteriores capacidades, en estimaciones de la UAESP permite una operación de once años. Este valor puede variar y no genera ninguna responsabilidad con cargo a la UAESP.


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1.7 CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA CONCESIÓN 1.7.1 Riesgos y contingencias El Concesionario deberá ejecutar el objeto del Contrato de Concesión por su cuenta y riesgo, y asumir los gastos por todo concepto, incluyendo estudios, diseños, garantías, impuestos, trámites, licencias, cumplimiento de la licencia ambiental y el PMA, seguros, multas y todos los demás gastos necesarios para la plena ejecución de las obligaciones que se derivan del objeto. Igualmente la inversión y financiación de las obligaciones que se derivan de la propuesta a la presente licitación serán por cuenta exclusiva del Concesionario, en los términos señalados en la forma de pago. Los riesgos financieros, comerciales, cambiarios, operativos, de construcción, ambientales, económicos, regulatorios, climatológicos, normativos y técnicos de las obligaciones a su cargo, que se derivan del objeto del contrato son de responsabilidad del Concesionario adjudicatario de esta licitación pública, salvo aquellos que sean expresamente asumidos por la Entidad, de acuerdo con el análisis y distribución que se realizará de conformidad con el artículo 88 del Decreto 2474 de 2008. En consecuencia, las inversiones que realice el Concesionario para el cumplimiento del contrato, incluyendo entre otras actividades, los trámites nacionales e internacionales de carácter ambiental y financiero, la construcción de la infraestructura, la operación, los gastos de importación, costos tributarios, y los costos ambientales, sociales y técnicos, son de responsabilidad exclusiva del Concesionario y por tanto no podrán ser invocados como factores de supuestos desequilibrios contractuales ante la UAESP. Todo evento que técnicamente sea atribuible a las actividades del anterior operador será cubierto por las pólizas constituidas por este. 1.7.2 Distribución del riesgo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, que establece la inclusión de la estimación, tipificación y distribución de los riesgos previsibles involucrados en el presente proceso de selección, se incluye en los presentes Pliegos de Condiciones en el Apéndice 10, la asignación y distribución de los riesgos inherentes al proyecto. 1.7.3 Interacción con otros concesionarios en el RSDJ En la actualidad están vigentes tres (3) Contratos en el RSDJ: El primero es el Interadministrativo C-398 de 2009 para la Operación y Mantenimiento del Relleno, celebrado con el AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP, con fecha de terminación el 9 de abril de 2010. El segundo es el C-4035/1999 para la construcción y operación del Sistema de Tratamiento de Lixiviados, en adelante STL, celebrado con STL S.A. ESP. Este contrato vence el 24 abril de 2010. El tercero es el C- 137/2007 para el tratamiento y el aprovechamiento del biogás proveniente del Relleno Sanitario Doña Juana del Distrito Capital, celebrado con el Consorcio Biogás Doña Juana S.A. E.S.P. que finaliza el 2 de mayo de 2031. Igualmente, en el futuro, en caso de que los contratistas que operen en el Relleno Sanitario Doña Juana varíen, el operador seleccionado dentro del presente proceso, estará sujeto a las reglas estipuladas en el Reglamento Operativo del Relleno Sanitario Doña Juana. En la ejecución del Contrato que se derive del presente proceso licitatorio, las responsabilidades ambientales derivadas de la administración, operación y mantenimiento del relleno definidas y


16 delimitadas por la Autoridad Ambiental o la UAESP, deberán ser asumidas por el operador adjudicatario según lo estipulado en el Contrato materia del presente proceso licitatorio. En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la suscripción del acta de iniciación del contrato, el adjudicatario de la presente licitación deberá llegar a un acuerdo y suscribir con cada uno de los concesionarios que para esa fecha se encuentren operando en el RSDJ un documento en el cual se defina la forma en que coordinarán las actividades para el cumplimiento de los respectivos objetos contractuales, así como los empalmes a que haya lugar, a través de protocolos de procedimientos a cumplir. Este documento deberá contar con el visto bueno de la UAESP. En caso de no llegarse a un acuerdo entre los contratistas, cada uno se obliga a entregar a la UAESP un proyecto del documento establecido en el párrafo anterior, señalando los puntos en que no hay acuerdo, el cual deberá entregarse el día hábil inmediatamente siguiente al vencimiento del plazo para llegar a acuerdo. El proyecto de acuerdo del Concesionario de este contrato no podrá apartarse en lo sustancial, del esquema técnico operativo, por él presentado en la Propuesta Técnica. La UAESP deberá emitir el Reglamento que definirá la forma en que los concesionarios deben coordinar las actividades para el cumplimiento de los respectivos objetos contractuales, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del vencimiento del término mencionado anteriormente. Si en ejecución de este Reglamento de operación del RSDJ, se presentasen controversias sobre su interpretación entre los concesionarios y contratistas del RSDJ, la Interventoría emitirá su concepto y lo remitirá a la UAESP para que dirima la controversia, en un plazo de quince (15) días hábiles, previa entrega por parte de dichos contratistas de su posición frente a la controversia y la documentación probatoria que consideren pertinente. En los futuros pliegos de condiciones y contratos que se adelanten dentro del RSDJ, se incluirán los acuerdos de coordinación ya firmados entre los concesionarios o contratistas, sin perjuicio de que estos lleguen a nuevos acuerdos. 1.7.4 Proyecto de aprovechamiento El concesionario deberá desarrollar proyectos de aprovechamiento de los residuos que llegan al RSDJ. Para ello realizará los estudios necesarios para determinar, entre otros, las tecnologías a emplear, el sitio del aprovechamiento, el volumen y tipo de residuos destinados a cada tecnología (si se llegara a implementar más de una), la demanda de los productos recuperados, las necesidades de inversión, equipos y mano de obra, el esquema operativo, el cronograma esperado, todo lo anterior bajo su cuenta y riesgo. Para efectos del aprovechamiento, el concesionario tiene el derecho de utilizar hasta el veinte por ciento (20%) de los residuos sólidos que ingresan al RSDJ. Este componente debe desarrollarse teniendo en cuenta que los mecanismos de aprovechamiento propuestos deben respetar lo pactado con el concesionario de Biogás. Así mismo, el concesionario podrá realizar aprovechamiento de biogás única y exclusivamente con el objeto de producir la energía para la operación de la planta de lixiviados. 1.7.5 Autorizaciones, permisos, trámites y/o modificación de licencia ambiental. El RSDJ posee Licencia Ambiental para la Zona VIII, otorgada mediante Resolución CAR 2133 de 2000 y modificada por la resolución CAR 2211 de 2008, modificación, confirmada a través de la resolución No. 946 de 13 de mayo de 2009, que autoriza la zona de optimización fase I. La UAESP cederá la licencia ambiental de la zona VIII y su modificación al Concesionario del RSDJ.


17 Por otra parte, frente al tratamiento de los lixiviados generado en el RSDJ, la UAESP realizará de igual forma la cesión al Concesionario del RSDJ de las resoluciones 3358 de 1990 y 166 de 2008, mediante las cuales se establecen las concentraciones máximas permisibles en el vertimiento de lixiviados tratados. La UAESP presentará la solicitud de autorización de la cesión ante la autoridad ambiental competente, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la firma del contrato materia del presente proceso licitatorio. El Concesionario, acepta con la firma del contrato el trámite de cesión de la licencia ambiental y las obligaciones de las resoluciones 3358 de 1990 y 166 de 2008. El cumplimiento de las exigencias ambientales definidas por la autoridad ambiental será una obligación contractual a cargo del concesionario. Estas Resoluciones son de obligatorio cumplimiento por parte del Concesionario. El Concesionario adjudicatario del actual proceso de licitación deberá ejecutar su contrato de tal forma que cumpla la licencia ambiental, en los términos en que le sea cedida (Resolución 2133/2000, 2211/2008 y 946/2009), así como de las resoluciones 3358 de 1990 y 166 de 2008 sobre las normas de calidad de los vertimientos. Adicionalmente a las Resoluciones 2133 de 2000 y 2211 de 2008 de la CAR, en el Expediente No. 4572 de 1989 de esta entidad se consagran las obligaciones de carácter ambiental para el funcionamiento del RSDJ y en especial están vigentes las Resoluciones 1007 de 2000, 1914 de 2000. Estas obligaciones también serán responsabilidad del Concesionario. Si para asegurar la continuidad de la prestación del servicio en eventos de contingencia se requiere una licencia ambiental o la modificación de los planes de manejo de otras zonas, el Concesionario deberá realizar los estudios requeridos y tramitarlas a su costo y obtener su aprobación. Las zonas necesarias deberán ser estudiadas y propuestas por el Concesionario y evaluadas y conceptuadas por la Interventoría, siempre que se encuentren definidas en el POT o en el PMIRS. El compendio de Licencias y Resoluciones ambientales relacionadas con el Relleno Sanitario se presentan en el DR-1. 1.7.6 Participación de la comunidad Las organizaciones que representan a las comunidades vecinas al RSDJ, las ONG y demás grupos de interés en la operación del RSDJ tendrán participación en el control y seguimiento del Contrato que se genere con ocasión de este proceso de selección, en los términos establecidos en la Licencia Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental, garantizando procesos democráticos. La UAESP continuará apoyando los procesos de información, socialización y participación comunitaria de los grupos sociales vecinos al RSDJ, sin perjuicio de los compromisos que se imponen al Concesionario en la Licencia Ambiental, en el permiso de vertimientos y en el Plan de Manejo Ambiental.

1.8 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA El concesionario deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en la MINUTA DEL CONTRATO que hace parte integral de este pliego, así como en las demás obligaciones que expresamente se señalen en este último.


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1.9 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO El valor del Contrato es indeterminado, pero determinable para efectos fiscales el cual se estima en el valor presente neto de los ingresos anuales máximos esperados de las actividades generadoras de ingresos: la disposición final de los residuos llegados al RSDJ hasta copar la capacidad en toneladas existente en el RSDJ al momento de la apertura de la presente licitación, el tratamiento de los lixiviados producidos en el RSDJ durante todo el plazo del proyecto y el aprovechamiento hasta del 20% de los residuos llegados al RSDJ. El valor presente neto calculado del contrato corresponde a DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS MCTE ($ 229.742. 099.647), a pesos de diciembre de 2009. Este valor es el estimado también para efectos de la constitución de las garantías establecidas en este pliego. La tasa usada para calcular el mencionado valor es del 13,92% anual en términos reales. La determinación del valor inicial estimado del contrato solamente tendrá los efectos expresamente definidos en este pliego y por lo tanto dicho valor estimado no podrá servir de base para reclamación alguna ante la UAESP por parte del Concesionario por pretendidos o reales desfases entre sus propios cálculos y los costos en que incurra al ejecutar el Contrato de Concesión.

1.10 FORMA DE PAGO La UAESP remunerará al Operador Seleccionado las actividades de Disposición Final de residuos en el RSDJ y del Tratamiento de los Lixiviados producidos en el mismo RSDJ. La UAESP no adquiere ninguna obligación con respecto a remuneración alguna por el uso del derecho del aprovechamiento que puede efectuar el Operador Seleccionado sobre hasta el 20% de los residuos ingresados al RSDJ. La remuneración al operador por parte de la UAESP se efectuará mediante pagos mensuales, que se liquidarán acorde con las características de remuneración que se desarrollan a continuación. Este pago remunerará la totalidad de las actividades que se desarrollen en la ejecución del objeto del contrato.

1.11 REMUNERACIÓN Y DESCUENTOS Para efectos de la remuneración, esta se divide en dos componentes: a) Remuneración por Disposición Final de los Residuos Sólidos en el RSDJ: La remuneración de esta actividad es igual al valor obtenido de multiplicar el CDT remuneración por el número de toneladas dispuestas durante el mes que se remunera. El CDT remuneración corresponde al definido en el numeral 1.2. DEFINICIONES Y SIGLAS de estos pliegos de condiciones. El CDTremuneración será actualizado conforme lo dispuesto en la Resolución 351 de 2005. En el cálculo del CDTremuneración está implícito un descuento automático que efectuará la UAESP, del 6.38% para las actividades de Clausura y Postclausura. Los dineros provenientes de este descuento irán a una fiducia de Clausura y Post clausura, que será contratada por la UAESP y que se encargará de administrar los recursos únicamente para efecto de las actividades de clausura y postclausura. Cuando estas labores sean efectuadas en las zonas de disposición que deberá trabajar el nuevo operador, o en las zonas ya cerradas, éste podrá presentar las cuentas de cobro correspondientes. La ejecución de esas labores tendrá que ser autorizada por la UAESP y el pago de las mismas por parte de la fiducia estará atado a un aval específico para cada cuenta por parte de la UAESP. Los costos generados en la Clausura y Postclausura relacionados con el tratamiento de lixiviados y del manejo


19 de biogás deben ser asumidos tanto por el operador seleccionado como resultado del presente proceso, como por el operador del Biogás y por tanto estos costos no podrán ser cargadas ni a la UAESP ni a la fiducia referenciada. De todas formas es obligación del operador el responder por las acciones de Clausura y Postclausura en todo el RSDJ durante el periodo de ejecución del contrato. b) Remuneración por el tratamiento de Lixiviados: La remuneración de esta actividad es igual al valor obtenido de multiplicar el costo unitario inicial máximo fijado por la UAESP, CLMAX , para la operación y el mantenimiento del tratamiento de los lixiviados en el RSDJ, en pesos por tonelada, y correspondiente a DOSMIL SETESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MCT ( $2.794 ) a pesos de Diciembre de 2009, por el número de toneladas dispuestas durante el mes que se remunera y por el porcentaje de descuento ofertado por el operador en su propuesta. Este valor se indexará mensualmente con el IPC reportado por el DANE. Una vez se reciban las obras del Plan de Choque por parte del actual operador, en forma conjunta entre el nuevo operador y la UAESP, antes de 6 meses se determinará si es necesaria una inversión adicional para lograr cumplir los requerimientos de la Corporación Ambiental, la UAESP cubrirá de sus recursos hasta CUATRO MIL CIEN MILLONES DE PESOS ( $ 4.100.000.000 ). Aparte de los descuentos implícitos ya referenciados se aplicará un descuento adicional: c) Descuento por el pago de derechos para aprovechamiento: Independientemente de la modalidad elegida por el operador seleccionado para efectuar aprovechamiento y de la cantidad de residuos aprovechados, que no puede sobrepasar el 20% de los residuos ingresados al RSDJ, el operador deberá pagar $ 573 por cada tonelada ingresada al RSDJ a pesos de diciembre de 2009. Este valor se descontará de las facturas mensuales causadas a favor del operador y se indexará mensualmente con el IPC reportado por el DANE.

2 CONDICIONES GENERALES DE LA LICITACIÓN 2.1 DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN Forman parte de la presente licitación los siguientes documentos: 1. Estudios previos. 2. La Resolución de apertura de la licitación. 3. Los avisos de prensa. 4. Este Pliego de Condiciones, sus Anexos y sus Adendas. 5. El acta de aclaración y de distribución y asignación del riesgo derivada de la audiencia respectiva. 6. Las propuestas presentadas junto con las garantías. 7. Todos los documentos que genere el Comité Evaluador de este proceso licitatorio. 8. El Acta de la Audiencia pública de adjudicación. 9. El Reglamento del Relleno Sanitario Doña Juana o la norma que lo modifique o sustituya. 10. Las respuestas que se den por parte de la UAESP a las inquietudes de cualquier interesado. Para que estas respuestas puedan ser consideradas deberán ser suscritas por la Dirección de la UAESP. En todo caso toda modificación se hará mediante Adendas numeradas. 11. Los demás que en desarrollo de esta licitación emita la UAESP.

2.2 PROPONENTES


20 Podrán participar en este proceso de selección cualquier persona jurídica nacional o extranjera, con o sin ánimo de lucro, unión temporal o consorcio o cualquier forma asociativa permitida en el ordenamiento jurídico colombiano. Las personas que presenten propuesta y que no sean una Empresa de Servicios Públicos ESP, deberán anexar con la propuesta una carta firmada por el Representante Legal del proponente en la que se comprometa a constituir una ESP en los términos de la normativa vigente, en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la ejecutoria de la Resolución de adjudicación. Ninguna persona podrá participar en más de una propuesta, bien sea como proponente individual o como integrante de un Consorcio o Unión Temporal o cualquier forma asociativa. En la constitución de la ESP la participación porcentual y los regímenes de solidaridad de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal del proponente adjudicatario de la presente licitación, que se acrediten al momento de la presentación de la propuesta deberán mantenerse en la misma proporción, desde antes de la firma del contrato y para una vigencia igual a la duración de la ejecución del contrato y tres años (3) más. Si sobreviniere inhabilidad o incompatibilidad de un contratista o integrante del Consorcio o Unión Temporal, se aplicará lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 80 de 1993 y el inciso 3º del artículo 9º de la Ley 1150 de 2007. En el caso de proponentes constituidos por sociedades civiles o comerciales extranjeras, o de personas naturales extranjeras no residentes en Colombia, los mismos recibirán igual tratamiento que los de origen nacional (en los términos previstos en la Ley 80 de 1993), siempre que exista un Acuerdo, Tratado o Convenio entre el país de su nacionalidad y Colombia, para que a las ofertas de servicios de colombianos se les conceda en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicación de los contratos celebrados con el sector público. En los términos de la Ley 816 de 2003, la reciprocidad que no se funde en un tratado, acuerdo o convenio, se demostrará con la expedición de un informe por parte de la Misión Diplomática Colombiana en el país de origen del Proponente. En los demás casos, se invocará el tratado, acuerdo o convenio en que esté pactado el trato nacional recíproco. Igualmente, los proponentes extranjeros deberán constituir un apoderado con domicilio en la República de Colombia, con facultad para presentar ofertas y para celebrar el contrato en el evento que resultare favorecido, así como para representarlo judicial y extrajudicialmente, por un lapso no menor al término de la presente convocatoria. En caso de resultar adjudicatario del contrato deberán constituir una ESP y en lo pertinente, cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad comercial vigente a efectos de desarrollar negocios permanentes en Colombia. Las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales que presenten propuesta y que no sean una Empresa de Servicios Públicos – ESP, deberán anexar con la propuesta un documento en el cual el máximo órgano decisorio, o todos los integrantes del proponente plural según sea el caso, manifiesten su compromiso irrevocable de constituir una ESP, de tal suerte que adjudicado el contrato, el adjudicatario se constituya en ESP y suscriba el contrato de concesión. La participación porcentual y los regímenes de solidaridad de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal de la presente licitación, que se acrediten al momento de la presentación de la propuesta, deberán mantenerse en la misma proporción en la constitución de la ESP que suscribirá el contrato de concesión, hasta la terminación del contrato y tres años más. Ninguno de los miembros de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal del proponente adjudicatario, podrá ceder su participación sin la previa autorización escrita de la UAESP. Si sobreviniere inhabilidad o incompatibilidad de un contratista o integrante del Consorcio o Unión Temporal, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley 80 de 1993 y en el inciso 3º del Artículo 9º de la Ley 1150 de 2007.


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2.3 PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS 2.3.1 Instrucciones para presentar la propuesta Los oferentes para la elaboración y presentación de sus propuestas deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Verificar que no se encuentran incursos dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones, constitucional y legalmente establecidas para licitar y contratar. 2. Examinar rigurosamente el contenido del pliego de condiciones de la licitación, de los documentos que hacen parte del mismo y de las normas que regulan la contratación Administrativa con Entidades del Estado (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas reglamentarias y complementarias). 3. Adelantar oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben allegar con las propuestas y verificar que contienen la información completa veraz que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos, en la ley, sus reglamentos y en el presente pliego de condiciones, sus anexos y adendas. 4. Examinar que las fechas de expedición de los documentos, se encuentren dentro de los plazos exigidos en el pliego de condiciones. 5. Suministrar toda la información requerida en este pliego. 6. Analizar en su integridad el contenido del proyecto de pliego de condiciones, antes de la celebración de la audiencia de aclaración y asignación de riesgos prevista para precisar el contenido y alcance del mismo, diligencia que se llevará a cabo de oficio por la UAESP, a fin de que en ella se formulen de manera clara y precisa las aclaraciones o precisiones que requiera este documento. 7. Diligenciar totalmente los anexos contenidos en este pliego. 2.3.2 Forma de presentar las propuestas Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres. El Sobre No. 1 contendrá los soportes que demuestran cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas y financieras establecidas en estos Pliegos de Condiciones, y el Sobre No. 2 contendrá la Propuesta Económica. Las propuestas se presentarán en un (1) original y dos (2) copias de la original, identificadas bajo el título “Licitación Pública No. 001 de 2010”, indicando si se trata del original, primera o segunda copia. Las hojas deben estar foliadas en forma consecutiva tanto en el original como en las copias, con su respectiva tabla de contenido. En todo caso, de llegarse a presentar alguna discrepancia entre el contenido de las copias y el original, prevalece este último. No deben figurar tachones, borrones o enmendaduras que hagan dudar sobre el contenido de la propuesta contenida en el Sobre No. 1. En caso de que ello ocurriere se solicitarán las aclaraciones correspondientes, en los términos del artículo 10º del Decreto 2474 de 2008. En ningún caso la UAESP permitirá que se aclaren borrones, tachones o enmendaduras en la propuesta económica.


22 No se aceptarán propuestas complementarias o propuestas de modificaciones presentadas con posterioridad a la fecha y hora del cierre de la licitación. Los sobres deberán estar dirigidos y titulados así: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Calle 52 No. 13 – 64 piso 6 Bogotá D.C. Cada sobre debe indicar, sin omitir ninguna letra o número, la siguiente información: Licitación Pública No. xxx de 2010, cuyo objeto es: Contratar mediante la modalidad de concesión la Administración, Operación y Mantenimiento Integral del Relleno Sanitario Doña Juana de la ciudad de Bogotá D.C- Colombia, en sus componentes de disposición final de residuos sólidos y tratamiento de lixiviados, con alternativas de tratamiento y aprovechamiento de los residuos que ingresen al RSDJ, provenientes del servicio ordinario de aseo; todo lo anterior, de conformidad con los parámetros jurídicos, técnicos y financieros contenidos en este pliego de condiciones y sus anexos técnicos. Contiene: (Original o copia de la propuesta según el caso) Sobre 1 ó 2 (Propuesta económica) Proponente: Dirección: Teléfono: Fax: Cada propuesta deberá ir acompañada de una carta de presentación firmada por el representante legal del proponente, cuyo modelo se presenta en el Formato FM-1. Así mismo, cada propuesta deberá contener un índice en el cual se identifique en forma clara cada documento y el folio o folios que la integran. 2.3.3 Costos de preparación y elaboración de las propuestas Los costos de preparación y elaboración de las propuestas serán a cargo del oferente y no habrá derecho a reclamación de los mismos en ningún evento. 2.3.4 Propuesta integral La adjudicación del presente proceso de selección se hará en forma integral. En consecuencia, los proponentes deben presentar su propuesta de manera que se incluyan todos los componentes, etapas, fases e información requeridos en este pliego de condiciones. No se aceptarán propuestas parciales. Así mismo, no se aceptarán alternativas de propuestas, ni alternativas de presupuestos, ni alternativas de cronograma. El Proponente acepta con la presentación de su propuesta que, en caso de resultar Adjudicatario, se le exigirá el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones previstas en este Pliego, sus anexos, adendas, en el Contrato de Concesión y sus Anexos. Igualmente se entiende que el proponente ha realizado los cálculos de costos, basados en sus propios estudios y capacidad tecnológica, necesarios para elaborar su propuesta económica, teniendo en cuenta que asumirá dichas obligaciones, así como los riesgos que el cumplimiento de las mismas conllevan, en los términos que se desprenden de las estipulaciones del Pliego y demás documentos que lo componen.


23 2.3.5 Idioma de la propuesta La propuesta, correspondencia y todos los documentos que la integran deberán estar escritos en idioma español, salvo los catálogos técnicos que se utilicen en otro idioma. Los documentos en idioma extranjero referentes a las calidades jurídicas de los proponentes deberán ser aportados con traducción oficial al español. Los documentos que acrediten las calidades técnicas o financieras deberán ser aportados en traducción simple al idioma español. De todas formas, la UAESP se reserva el derecho de solicitar traducción oficial en cualquier documento que considere necesario de tal formalidad. 2.3.6 Término de validez de las propuestas Las personas que deseen participar en el presente proceso licitatorio tendrán en cuenta que su propuesta debe tener un término de validez igual al de la vigencia de la póliza que garantiza la seriedad de la propuesta, esto es, seis (6) meses contados a partir de la fecha de cierre de la licitación. 2.3.7 Retiro de las propuestas Los proponentes podrán solicitar a la UAESP el retiro de su propuesta o la presentación de una propuesta sustituta que responda a los pliegos de manera integral, siempre que ello se dé antes de la fecha y hora prevista para el cierre de la licitación. La propuesta retirada será devuelta sin abrir, en el acto de apertura, al proponente o a la persona autorizada para tal efecto por el respectivo proponente; la sustituta será objeto de evaluación. En caso del retiro de una propuesta antes del cierre y la presentación de una que la sustituya antes de dicho cierre, dará lugar a que sea la sustituta la que se evalúe. 2.3.8 Verificación de la información Si durante el término de evaluación de las propuestas hasta la fecha de adjudicación del Contrato se evidencia que existe inexactitud o inconsistencia entre la información, o la UAESP considera necesario ampliar o precisar la información aportada por uno o varios proponentes, se solicitarán las aclaraciones pertinentes siempre que ello no constituya mejora de la propuesta ni se refieran a los aspectos de calificación de conformidad con este pliego de condiciones. Si las explicaciones o aclaraciones no satisfacen el requerimiento, se rechazará la propuesta. 2.3.9 Documentos y poderes otorgados en el extranjero. Los documentos y poderes otorgados en el extranjero que aporten los oferentes en su oferta, siempre y cuando el País de su emisión haga parte de la Convención de La Haya de 1961 Convención de Apostilla), deberán ser legalizados mediante la aplicación de este mecanismo, de conformidad con lo señalado en la Ley 455 de 1998. Si el documento hubiere sido emitido en territorio o jurisdicción que no hace parte de la Convención de Apostilla, se requerirá la autenticación, legalización y consularización por el Cónsul de Colombia de la jurisdicción competente o, a falta de dicho Cónsul, por el de una nación amiga. Para estos efectos habrá de tenerse en cuenta que el Cónsul de Colombia está en la obligación de certificar que las sociedades extranjeras existen y ejercen su objeto social conforme a las leyes de su país o territorio de origen, tal y como lo establece el artículo 480 del Código de Comercio. Los documentos a que se refiere el primer párrafo del presente numeral, deberán presentarse traducidos al idioma castellano mediante traductor oficial (Arts. 259 y 260 del C. de P.C.)


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2.4 PROCESO DE SELECCIÓN 2.4.1 Plazo de la licitación De conformidad con lo señalado en el artículo 30 numeral 5º de la Ley 80 de 1993, el plazo de la licitación es aquel término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre. En consecuencia el plazo de la presente licitación será el que señala el presente pliego de condiciones en el cronograma descrito en el numeral 3.4.22. 2.4.2 Consulta del pliego de condiciones El pliego de Condiciones definitivo y demás documentos podrán ser consultados por Internet en la siguiente dirección: www.bogota.gov.co/contratacion a partir de la fecha de apertura de la licitación. Adicionalmente, la consulta del Pliego de Condiciones en medio físico podrá efectuarse desde la fecha de apertura de la licitación pública, hasta el día y hora en que se cierre la licitación, en horario de 8:00 A.M. a 3:00 P.M. de lunes a viernes, en la UAESP, Calle 52 No. 13-64 Piso 6 (Dirección Jurídica de la UAESP), Bogotá D.C. La UAESP no entregará pliegos y documentos en medio físico (salvo aquellos para los cuales se hallare establecido expresamente lo contrario), pero se podrán obtener fotocopias de ellos, previa solicitud realizada por el proponente, quien deberá asumir a su costa las reproducciones de estos documentos, de conformidad con el artículo 2, parágrafo 4 de la Ley 1150 de 2007. 2.4.3 Correspondencia Toda la correspondencia que se genere y que esté relacionada con la presente licitación, se radicará directamente en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, ubicada en la Calle 52 No. 13-64 Piso 6 o al Teléfono 3580400. La UAESP únicamente recibirá en medio físico y las ofertas que presenten los proponentes interesados serán recibidas en la Dirección Jurídica en orden de llegada (sobre 1) y el sobre con la oferta económica (sobre 2) se depositará en la urna dispuesta para tal fin. En cuanto a las aclaraciones y envío de documentos requeridos con ocasión de la verificación y evaluación de las propuestas, serán tenidas en cuenta aquellas que se entreguen directamente en la Dirección Jurídica de la UAESP o se remitan al número de fax que se indique en la comunicación que se le envíe al proponente por parte del Coordinador del respectivo Comité Evaluador y las que se presenten a través de la pagina Web www.bogota.gov.co/contratacion. La UAESP por su parte dará respuesta a las observaciones presentadas a través de la página www.bogota.gov.co/contratacion dentro del término establecido en el cronograma de la presente licitación pública. No será atendida la correspondencia entregada en cualquier otra dependencia de la Entidad o cualquier otra dirección electrónica a la aquí señalada. Ninguna modificación al pliego de condiciones tendrá validez, y por lo tanto no vincula a la UAESP, hasta tanto no se expida la adenda correspondiente. 2.4.4 Adendas


25 Cualquier modificación al pliego de condiciones definitivo, se efectuará mediante Adendas, las cuales se incorporarán al pliego que se encuentra en la Dirección Jurídica de la UAESP y en la página web de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Portal de Contratación a la Vista, en la dirección electrónica www.bogota.gov.co/contratacion, para consulta de los interesados. Tales modificaciones se darán a conocer a los interesados con su publicación en la referida página web. Por lo tanto, es una obligación de los interesados consultar periódicamente la mencionada página web. Aquellos interesados que por alguna razón no puedan acceder a medios tecnológicos que le impidan cumplir con la anterior obligación, deberán dirigir una comunicación a la UAESP, indicando su nombre ó razón social, dirección física, número telefónico y número de fax, para que la UAESP pueda comunicarles las modificaciones al pliego de condiciones. 2.4.5 Audiencia de aclaraciones del pliego de condiciones De conformidad con lo señalado en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, con el ánimo de facilitar el desarrollo de este proceso licitatorio y de garantizar la consecución de los resultados esperados, la UAESP celebrará de oficio una audiencia con el objeto de oír a los interesados para precisar el contenido y alcance del pliego de condiciones. La citada audiencia se llevará a cabo en el lugar, día y hora señalados en el cronograma del presente pliego de condiciones de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. Se procederá, en primer término, a la inscripción de los asistentes a la audiencia y a la entrega de los formatos diseñados por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos para la formulación de las inquietudes que se tengan en relación con el contenido y alcance del pliego de condiciones. 2. La apertura de la audiencia tendrá lugar en el sitio, fecha y hora señalados en el pliego y su conducción estará a cargo de la Dirección General de la UAESP, o de su delegado, a quien corresponde ilustrar a los asistentes en relación con los aspectos procedimentales que considere pertinentes. 3. Se realizará por parte de los asistentes el registro escrito de todas las inquietudes y preguntas que se tengan sobre el contenido y alcance del pliego de condiciones, según su orden de inscripción. 4. Teniendo en cuenta la dificultad de las preguntas formuladas y la complejidad de los análisis que deban efectuarse para dar respuesta a las mismas, la Unidad se reserva expresamente la facultad de emitir la respuesta en la misma audiencia, en forma oral, o de hacerlo posteriormente por escrito. 5. Cierre de la audiencia. Como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando se estime conveniente, la Unidad efectuará las modificaciones pertinentes al pliego de condiciones, y prorrogará, si fuere necesario, el plazo de la licitación. De esta audiencia se levantará la correspondiente Acta, la cual se publicará en la siguiente dirección: www.bogota.gov.co/contratacion para consulta de los interesados. 2.4.6 Audiencia de distribución, cuantificación y asignación de riesgos. De conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, la UAESP celebrará de oficio una audiencia con el objeto de revisar la asignación y estimación de riesgos.


26 La citada audiencia se llevará a cabo en el lugar, día y hora señalados en el cronograma del presente pliego de condiciones, en todo caso antes de la apertura del presente proceso licitatorio, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. Se procederá, en primer término, a la inscripción de los asistentes a la audiencia. 2. La apertura de la audiencia tendrá lugar en el sitio, fecha y hora señalados en el pliego y su conducción estará a cargo de la Dirección General de la UAESP, o de su delegado, a quien corresponde ilustrar a los asistentes en relación con los aspectos procedimentales que considere pertinentes. 3. Se realizara la lectura de la cuantificación y distribución de riesgos propuesta por la Entidad, publicada en el Portal de Contratación a la Vista como documento anexo del pliego de condiciones definitivo. 4. Se realizará por parte de los asistentes el registro escrito de todas las inquietudes y preguntas que se tengan sobre la distribución de riesgos propuesta por la Entidad. 5. Teniendo en cuenta la dificultad de las preguntas formuladas y la complejidad de los análisis que deban efectuarse para dar respuesta a las mismas, la Unidad se reserva expresamente la facultad de emitir la respuesta en la misma audiencia, en forma oral, o de hacerlo posteriormente por escrito. 6. Cierre de la audiencia. De esta audiencia se levantará la correspondiente Acta, la cual se publicará en la siguiente dirección: www.bogota.gov.co/contratacion para consulta de los interesados.

2.4.7 Aclaraciones adicionales La realización de la Audiencia de Aclaraciones no impide que los Proponentes, si necesitan aclaraciones adicionales sobre el Pliego de Condiciones, puedan formular consultas con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles respecto a la fecha límite para la presentación de las propuestas (Fecha de cierre de la Licitación). Los interesados deberán examinar el contenido del pliego de condiciones, e informarse de los requerimientos y circunstancias que puedan afectar el desarrollo de todas y cada una de las actividades a ejecutar. Cualquier información y aclaración adicional, deberá ser solicitada por escrito, a la Dirección Jurídica de la UAESP, ubicada en la Calle 52 No. 13-64 Piso 6 de la ciudad de Bogotá, D.C., referencia Licitación Pública No. xxx de 2010, o a través del Portal Contratación a la Vista en el link previsto para ello, dentro del plazo previsto en el Cronograma del Proceso, incluido en este Pliego. La UAESP dará respuesta a la consulta a través de la página web cual. No se absolverán consultas efectuadas telefónicamente o en forma personal. Sólo será tenida en cuenta en este proceso licitatorio la información que la UAESP suministre por escrito o sea publicada en la página web. Cuando la UAESP realice por solicitud de los proponentes o de oficio aclaraciones, correcciones o adiciones, las dará a conocer a través de la página web de la Alcaldía Mayor de Bogotá, portal de Contratación a la Vista, en la dirección electrónica www.bogota.gov.co/contratacion, en caso de ser necesaria la modificación del pliego de condiciones, las agregará como Adenda y las publicará por ese mismo mecanismo.


27 Las consultas y respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo para la presentación de las propuestas ni constituirán modificación del presente Pliego de Condiciones. 2.4.8 Prórroga del plazo de la licitación De conformidad con lo consagrado en el Artículo 30 Numeral 5 de la Ley 80 de 1993 y en consonancia con lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 7 del Decreto 2474 de 2008, Modificado por el Art. 2° del Decreto 2025 de 2009, se entiende que el plazo de la licitación es el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar ofertas y la de su cierre, el cual puede prorrogarse antes del vencimiento cuando así lo estime conveniente la UAESP, o cuando lo soliciten las dos terceras (2/3) partes de las personas que hayan presentado observaciones al proyecto de pliego de condiciones o hayan asistido a la audiencia de reparto de riesgo a que se refiere el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007. Dicha prórroga, de ser necesaria, se informará en forma oportuna mediante Adenda. 2.4.9 Visita a las instalaciones del RSDJ. Se realizará una visita técnica obligatoria programada por la Entidad al RSDJ en día y hora señalados en el cronograma de esta licitación. Por cada oferente deberá asistir al menos un vocero o representante debidamente facultado. Si el vocero o representante no es Ingeniero Ambiental, Sanitario o Civil, deberá asistir acompañado por un profesional en estas áreas, acreditado con su respectiva matricula profesional vigente. Si el delegado o representante es Ingeniero Ambiental, Sanitario o Civil deberá también acreditar su respectiva matricula profesional vigente. De esta visita se expedirá un certificado de asistencia el cual deberá ser adjuntado en la propuesta. 2.4.10 Lugar y fecha límite de presentación de las ofertas Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres. El Sobre No. 1 contendrá los soportes que demuestran cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas y financieras establecidas en estos Pliegos de Condiciones, y el Sobre No. 2 contendrá la Propuesta Económica. Las propuestas deberán ser radicadas en la Dirección Jurídica de la UAESP, Calle 52 No. 13-64 Piso 6 de la ciudad de Bogotá D.C., donde se dispondrá de una urna sellada para depositar los sobres de la oferta económica. El contenido restante de la propuesta con los demás requisitos solicitados en el pliego será dispuesto para la verificación de su contenido por parte del Comité de Evaluación designado para el efecto. Sólo se aceptarán las propuestas que se presenten dentro del plazo y hora previstos en el Cronograma del Proceso, incluido en numeral 2.4.24 de este Pliego. Después de esta hora y fecha límite no se recibirán propuestas. No se admiten ofertas enviadas por correo ni por medios electrónicos. La hora que se tendrá en cuenta para el cierre de la licitación, será la hora legal colombiana publicada en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.4.11 Confidencialidad del proceso Las actuaciones del Comité Evaluador en desarrollo de la evaluación de las propuestas así como las recomendaciones para la selección de los Proponentes es confidencial y no podrá ser revelada a los proponentes ni a ninguna otra persona, hasta que la UAESP presente los informes de evaluación del Sobre No. 1 de las propuestas. Sin embargo, las propuestas estarán disponibles para los oferentes desde el día siguiente al cierre de la licitación.


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2.4.12 Apertura de las propuestas Vencido el plazo de la licitación, los sobres No. 1 de las propuestas presentadas serán abiertos en la audiencia de cierre prevista en el pliego de condiciones. Los sobres No. 2 que contienen la propuesta económica, se mantendrán cerrados y en custodia por parte de la UAESP, en la caja fuerte ubicada en la Dirección Jurídica hasta la audiencia de adjudicación. Durante la audiencia de adjudicación señalada en el cronograma, se procederá a la apertura de los sobres que contienen la propuesta económica de los proponentes considerados como habilitados. El Sobre No. 2 con la propuesta económica será devuelto sin abrir a aquellos proponentes no habilitados, luego de la adjudicación del contrato o de la declaratoria de desierta de la Licitación. La apertura de las propuestas recibidas se efectuará en presencia de los proponentes que deseen asistir al acto de apertura, que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el Cronograma de este Pliego. Se leerán los nombres de los proponentes, el número de folios de cada propuesta y las solicitudes recibidas en cuanto a retiros, si los hay. De lo anterior se levantará un acta. 2.4.13 Causales de rechazo de las Propuestas La propuesta será rechazada por alguna de las siguientes causales: 1. Cuando el Proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses para contratar establecidas en la Constitución o en la Ley. 2. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o que no cumplan todas las calidades y condiciones habilitantes para la participación, indicadas en este Pliego de Condiciones. 3. Cuando se compruebe inexactitud en la información suministrada por el proponente o en la contenida en los documentos anexos de la propuesta, que no pueda entenderse como un simple error a partir de la lectura integral de los documentos inicialmente presentados, o cuando la información contenida no corresponda a la realidad una vez solicitadas las aclaraciones a que hubiere lugar. 4. Cuando se presenten varias ofertas hechas por el mismo oferente, bajo el mismo nombre o con nombres diferentes. En este caso se aceptará la primera propuesta que se haya presentado de conformidad con el registro de recibo de las mismas y se rechazarán las restantes propuestas. 5. Cuando se presenten en la propuesta documentos que contengan tachaduras, borrones o enmendaduras que den lugar a diferentes interpretaciones o induzcan a error, siempre y cuando tales documentos aludan a factores de selección y no hayan sido debidamente corregidos. 6. Cuando el proponente o alguno de sus miembros aparezca reportado en el Boletín de Responsables Fiscales expedido por la Contraloría General de la República. 7. Cuando los proponentes no atiendan dentro del término señalado por la UAESP la solicitud de aclaraciones a las propuestas, o cuando las aclaraciones no satisfagan el requerimiento realizado. 8. Cuando la oferta económica sea un porcentaje superior al ciento por ciento (100%) o inferior al noventa (90%) del CDTj máximo de referencia para disposición final y/o del costo unitario máximo establecido para el tratamiento de lixiviados. 9. Cuando la oferta económica presente tachones, borrones o enmendaduras, no se presente la oferta económica o alguno de sus elementos. En los demás casos en que así lo indique expresamente el Pliego de Condiciones.


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2.4.14 Evaluación de las Propuestas La UAESP analizará si las propuestas contenidas en el sobre número 1 se ajustan o no al Pliego de Condiciones, para determinar en un primer momento si ellas cumplen con las condiciones jurídicas, técnicas y financieras establecidas en estos Pliegos de Condiciones, y son aptas para ser calificadas. Este análisis se hará a través del estudio jurídico, financiero y técnico, que definirá si la propuesta cumple o no cumple. Aquellas propuestas que sean consideradas como CUMPLE, pasarán a la asignación de los puntajes por incentivo a la industria nacional y por el valor de la oferta económica (sobre No. 2). 2.4.14.1 Comité de evaluación La Dirección de la UAESP conformará un Comité de Evaluación encargado de evaluar las propuestas, con expertos de la UAESP o externos a la Unidad, nacionales o internacionales. El Comité de Evaluación realizará la evaluación preliminar, solicitará y contestará las observaciones por conducto de su Coordinador y elaborará la evaluación definitiva de las ofertas presentadas por los proponentes. El Comité de evaluación tendrá un Coordinador, quien será la única persona autorizada para realizar o responder las solicitudes y requerimientos, y firmar la correspondencia pertinente. Ningún miembro del Comité podrá comunicarse directamente de forma verbal o escrita con los proponentes o sus miembros. 2.4.14.2 Evaluación jurídica La evaluación jurídica de las propuestas comprenderá el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en este Pliego de Condiciones. En caso de propuestas que no acrediten los requisitos de orden jurídico, la propuesta se califica como “NO CUMPLE”. 2.4.14.3 Evaluación financiera La evaluación financiera de los proponentes, relacionada con su capital de trabajo, índice de liquidez e índice de endeudamiento, será realizada mediante el análisis de la información requerida de acuerdo con las condiciones establecidas en este Pliego de Condiciones. En caso de propuestas que no acrediten los requisitos de orden financiero, la propuesta se califica como “NO CUMPLE”.

2.4.14.4 Evaluación técnica La evaluación técnica de las propuestas comprenderá la verificación del cumplimiento de todos los requisitos mínimos exigidos en este Pliego de Condiciones. En caso de propuestas en los que no se acredite el cumplimiento de los requisitos de orden técnico, la propuesta se califica como “NO CUMPLE”. 2.4.15 Evaluación económica


30 Se tendrán en cuenta para efectos de la evaluación económica aquellas propuestas que sean calificadas como CUMPLE en todas las habilitaciones jurídica, financiera y técnica con todos los requisitos de cada una de ellas. La propuesta económica contendrá: i) El porcentaje de descuento ofertado para aplicar al CDTj y obtener así el CDTremuneración acorde con las definiciones del numeral 1.2 de los presentes pliegos de condiciones. iii) El porcentaje de descuento ofertado para aplicar al costo unitario inicial máximo fijado por la UAESP para la operación y el mantenimiento del tratamiento de los lixiviados en el RSDJ, y obtener así el costo de remuneración para la actividad mencionada, acorde como se desarrolla en el numeral 1.11 REMUNERACION Y DESCUENTOS. Los valores de los porcentajes presentados para efectos de calcular la remuneración se presentarán con cuatro (4) decimales y no podrán ser superiores al ciento por ciento 100,0000%, ni inferiores al noventa por ciento (90,0000%), so pena de rechazo de la oferta. Los valores de porcentaje a presentar por los oferentes serán fijos para la totalidad del período de la concesión. En el evento de que no se presenten decimales o se presenten en número inferior a cuatro (4), se entenderá que los faltantes equivalen a cero (0). Así mismo, si se presentan más de cuatro (4) decimales, se tomará hasta el cuarto decimal inclusive y los demás se descartan. 2.4.16 Aclaración de las Propuestas El Comité de Evaluación, a través del Coordinador del Comité, podrá solicitar a los proponentes que en el término perentorio que se le fije en la respectiva comunicación, realicen las aclaraciones o alleguen los documentos que la UAESP requiera. La omisión de los requisitos, documentos e información necesaria e indispensable para la comparación y evaluación de las propuestas no podrá subsanarse. Toda otra omisión, podrá ser subsanada por los proponentes, de conformidad con la ley y lo señalado en el presente pliego de condiciones. El Comité de Evaluación también podrá examinar los documentos que reposen en sus archivos o requerir informes a terceros, cuando lo considere conveniente o necesario para el análisis y evaluación de las propuestas. 2.4.17 Informe de Evaluación El Comité de Evaluación elaborará el Informe de Evaluación, en el cual se señalará el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el pliego de condiciones, es decir los requisitos jurídicos, financieros y técnicos por cada proponente. El informe de evaluación definitivo será presentado a consideración de la Dirección de la UAESP pero no será vinculante para la decisión que ésta adopte. El informe de evaluación será publicado en el Portal de Contratación a la Vista de la Alcaldía Mayor de Bogotá www.bogota.gov.co/contratacion acorde con los plazos establecidos en el cronograma contenido en estos Pliegos. Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán a disposición de los participantes en la Dirección Jurídica de la Entidad, ubicada en la Calle 52 No. 13-64 Piso 6, los días señalados en el Cronograma, para que dentro de ese término los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes.


31 2.4.18 Observaciones Dentro del plazo establecido para el efecto en el Cronograma y de conformidad con la ley, los proponentes podrán formular las observaciones al Informe de Evaluación que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, modificar o mejorar sus propuestas. 2.4.19 Contra observaciones Si dentro del término legal de cinco (5) días hábiles se presentaren observaciones por parte de los proponentes, éstas se dejarán a disposición de los mismos en la Dirección Jurídica de la UAESP durante un plazo adicional de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo inicial de cinco (5) días hábiles. En dicho término, los proponentes podrán formular contra observaciones referidas única y exclusivamente a las observaciones presentadas dentro del plazo inicial de cinco (5) días hábiles por algún otro proponente. 2.4.20 Respuesta a las observaciones El Comité de Evaluación dará respuesta a las observaciones de los proponentes al informe de evaluación y a las contra observaciones que presenten los mismos a las observaciones expresadas por ellos, dentro del plazo previsto en el Cronograma de la presente licitación. Las respuestas del Comité de Evaluación a las observaciones al Informe de Evaluación y a las contra observaciones, se darán a conocer a través de la página web de la Alcaldía Mayor de Bogotá, portal de Contratación a la Vista, en la dirección electrónica www.bogota.gov.co/contratacion, y permanecerán a disposición de los participantes en la Dirección Jurídica de la Entidad, ubicada en la Calle 52 No. 13-64 Piso 6, los días señalados en el Cronograma. 2.4.21 Audiencia de adjudicación La adjudicación de la presente licitación se realizará en audiencia pública en el día, hora y lugar señalado en el Cronograma. El procedimiento a realizar durante la audiencia de adjudicación es el siguiente: 1. Inscripción de los participantes a la audiencia. 2. Apertura de la audiencia por parte del Director de la Entidad, o por la persona a quien ella delegue, en la fecha y hora señalada, quien además actuará como conductor de la misma y tendrá la facultad de ilustrar a los asistentes sobre los aspectos que considere pertinentes. 3. Se le dará la palabra a los representantes legales, sus suplentes o apoderados de los oferentes, debidamente acreditados, para que se pronuncien sobre las respuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación y a las contra observaciones. En ningún caso, esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. 4. La intervención de los proponentes se llevará a cabo por parte del Representante legal de cada oferente o su apoderado por un término de hasta diez (10) minutos. El orden de intervención de los oferentes se decidirá mediante el sistema de balotas.


32 5. La UAESP procederá a contestar cada una de las observaciones presentadas por los proponentes. En caso de requerirse, podrá suspender la audiencia por el tiempo necesario para estudiar los argumentos expuestos por los proponentes. 6. Apertura de las propuestas económicas de los proponentes habilitados, y asignación del puntaje económico, de acuerdo con el procedimiento previsto en los pliegos. 7. Se otorgará nuevamente la palabra a los representantes de los oferentes, por un término de cinco (5) minutos cada uno, para que se pronuncien sobre la evaluación de la oferta económica. El orden de intervención de los oferentes se decidirá mediante el sistema de balotas. 8. La UAESP procederá a contestar cada una de las observaciones presentadas por los proponentes sobre la evaluación económica. En caso de requerirse, podrá suspender la audiencia por el tiempo necesario para estudiar los argumentos expuestos por los proponentes. 9. Adopción de la decisión final por la Dirección de la UAESP acerca de la adjudicación del Contrato al proponente favorecido, la cual quedará notificada en los términos del artículo 9 de la Ley 1150 de 2007. 10. Cierre de la audiencia. 11. De la audiencia se elaborará un acta en la que se dejarán constancia de las deliberaciones y decisiones que en el desarrollo de la misma se hubieren producido. El acto de adjudicación se hará mediante resolución motivada, la cual se notificará al proponente favorecido y se comunicará a los proponentes no favorecidos dentro de la misma audiencia, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 15 del Decreto 2474 de 2008. 2.4.22 Criterios de Desempate Los empates en la calificación final entre dos o más proponentes se resolverán con base en los siguientes criterios sucesivos: 1. Un proponente nacional (para estos efectos se entenderá este, como aquel conformado completamente por miembros nacionales) será preferido frente a un proponente extranjero (entendido este como el que no está conformado totalmente por miembros nacionales). Si la oferta de un proponente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, se adjudicará al nacional, salvo que se trate de un evento de aplicación de la reciprocidad de acuerdo con la ley, en cuyo caso se aplicarán normalmente las demás reglas, dándole trato nacional al proponente extranjero al cual se aplique la reciprocidad. 2. Si subsiste el empate, se adjudicará al proponente que en su propuesta técnica plantee una mayor cantidad de residuos aprovechables durante el plazo de la Concesión, expresado esto, como el porcentaje a provechar de los residuos sobre los cuales recibe derecho de los ingresados al RSDJ. 3. Si subsiste el empate, se adjudicará al proponente que presente una mayor participación accionaria de recicladores en la empresa de servicios públicos domiciliarios existente o que se constituya para la ejecución del presente contrato. 4. Si persiste el empate, se hará un sorteo por balotas entre los Proponentes Elegibles empatados, siendo adjudicatario el ganador del sorteo. 2.4.23 Efectos de la Adjudicación El acto de adjudicación es irrevocable y obliga tanto a la entidad como al adjudicatario, en los términos del artículo 9º de la Ley 1150 de 2007. Contra esta resolución no procede recurso alguno


33 por la vía gubernativa. La suscripción del contrato se hará dentro del plazo establecido en el cronograma de la presente licitación. 2.4.24 Declaratoria de desierta de la Licitación Dentro del mismo término de adjudicación, la UAESP, por motivos que impidan la escogencia objetiva del contratista o por las razones fijadas en la ley, podrá declarar desierta la licitación, mediante acto administrativo motivado, conforme a lo previsto en el Artículo 30 - Numeral 9 Inciso 3 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el Numeral 18 del Artículo 25 de la misma norma. Este acto administrativo es susceptible del recurso de reposición. 2.4.25 Cronograma del Proceso El Cronograma de la Licitación será el siguiente: Actividad

Fecha y hora

Lugar

Término

Informe a la Cámara de Comercio de Bogotá

22 de enero de 2010

Cámara de Comercio de Bogotá

Publicación del proyecto del pliego de condiciones

Mínimo 10 días Portal de contratación a hábiles antes de la apertura la vista de la Alcaldía 24 de enero de 2010 Mayor de Bogotá. D.C. Decreto 2474 Art.

9

UAESP Calle 52 No.13‐ Desde el 25 de enero 64 piso 6 y/o Portal de Observaciones al proyecto de de 2010 hasta el 12 de contratación a la vista pliego de condiciones Febrero de 2010 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C.

Portal de contratación a Según la Ley 80 de la Vista de la alcaldía 1993, art. 30, Publicación Primer Aviso en un 26 de enero de 2010 mayor de Bogotá D.C. y numeral 3, se diario de amplia circulación periódico de amplia publicarán hasta 3 circulación Nacional avisos Respuesta a las observaciones Portal de contratación a Hasta el 17 de Febrero al proyecto de pliego de la vista de la Alcaldía de 2010 condiciones Mayor de Bogotá. D.C.


34 Actividad Resolución de apertura y publicación y Aviso de convocatoria

Fecha y hora

Lugar

Portal de contratación a 18 de febrero de 2010 la vista de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C.

Término

Portal de contratación a Según la Ley 80 de la Vista de la alcaldía 1993, art. 30, Publicación Aviso en un diario 18 de febrero de 2010 mayor de Bogotá D.C. y numeral 3, se de amplia circulación periódico de amplia publicarán hasta 3 circulación Nacional avisos

Publicación del pliego de condiciones definitivo.

Observaciones al pliego de condiciones definitivo

Portal de contratación a la vista de la Alcaldía 18 de febrero de 2010 Mayor de Bogotá. D.C.

UAESP Calle 52 No.13‐ 64 piso 6 UAESP Calle 52 No.13‐ Desde el 18 de 64 piso 6 y/o Portal de febrero de 2010 hasta contratación a la vista el 26 de febrero de de la Alcaldía Mayor de 2010 Bogotá. D.C.

Plazo para la presentación de Desde el 23 de ofertas febrero hasta el 11 de marzo de 2010 (Plazo de la licitación)

22 días calendario prorrogable un término no UAESP Calle 52 No.13‐ superior a la 64 piso 6 mitad. Ley 80 de 1993, art. 30, numeral 5

Audiencia de Asignación de Riesgos y Audiencia de Aclaración de los Pliegos de Condiciones Definitivos

Con anterioridad a la presentación 22 de febrero de 2010 de las ofertas (Art. a las 10:00 a.m. 4 Ley 1150 de UAESP Calle 52 No.13‐ 2007) Dentro de 64 piso 6 los 3 días hábiles 22 de Febrero de sgtes. al inicio del 2010 a las 3:00 p.m plazo para presentar ofertas. Ley 80 de 1993,


35 Actividad

Fecha y hora

Lugar

Término art. 30, numeral

Visita programada en la fase de pliego definitivo a las instalaciones del lugar de ejecución del proyecto

23 de febrero de 2010 Relleno Sanitario Doña a las 2:00 p.m. Juana

UAESP Calle 52 No.13‐ Desde el 18 de 64 piso 6y/o Portal de Respuesta a las observaciones febrero de 2010 hasta contratación a la vista presentadas el 10 de Marzo de de la Alcaldía Mayor de 2010 Bogotá. D.C.

UAESP Calle 52 No.13‐ 64 piso 6 Portal de contratación a la vista (Conc. Ley 80 Artículo de la Alcaldía Mayor de 30 numeral 5) Bogotá. D.C.

Plazo para expedir Adendas

Hasta el 10 de marzo de 2010

Cierre del plazo de la licitación 11 de marzo de 2010 y apertura de propuestas hasta las 3:00 p.m. jurídica técnica y financiera.

Evaluación de las Propuestas

Publicación del Informe de Evaluación

Observaciones al informe de evaluación por parte de los proponentes

UAESP Calle 52 No.13‐ 64 piso 6

(8 días calendario Desde el 11 de marzo prorrogable por Calle 52 No.13‐ 64 piso hasta el 17 de marzo un término igual, 6 de 2010 Decreto 287 de 1996, artículo 4)

18 de marzo de 2010

UAESP Calle 52 No.13‐ 64 piso 6 Portal de contratación a la vista de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C.

Calle 52 No.13‐ 64 piso Traslado de 5 días 18 de marzo hasta el hábiles. 6 Portal de contratación 26 de marzo de 2010 a la vista de la Alcaldía Ley 80 de 1993, (5 días hábiles) Mayor de Bogotá. D.C. art. 30 numeral 8


36 Actividad

Lugar

Término

Respuestas a las observaciones 30 de marzo de 2010

UAESP Calle 52 No.13‐ 64 piso 6

31 de marzo de 2010 a las 3:00 p.m.

UAESP Calle 52 No.13‐ 64 piso xx

Hasta el 31 de marzo UAESP, Calle 52 No.13‐ de 2010 64 piso 6

Audiencia de ADJUDICACIÓN Perfeccionamiento del contrato

Fecha y hora

NOTA: Las fechas antes indicadas podrán variar de acuerdo con la ley y con las condiciones previstas en el presente Pliego o por decisión de la UAESP. En caso de prórroga de los plazos de la Licitación, se efectuaran Adenda de la cual se dará oportuno aviso a todas las personas que hayan participado en el presente proceso de selección mediante FAX enviado al número registrado en la UAESP; sin embargo cada oferente y/o participante tendrá la obligación de revisar la página web del Portal Contratación a la Vista del D.C. para verificar la expedición de cualquier tipo de documento relacionado con los Pliegos de Condiciones de esta Licitación Pública. 2.4.26 Lucha contra la Corrupción y Confidencialidad Durante el proceso de selección todos los proponentes deberán observar el más alto estándar ético en sus actuaciones. En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado, se debe reportar el hecho a la Veeduría Distrital “Programa Por la Transparencia de la Gestión Pública Distrital” a la línea 018000 – 12 46 46 o a la página web: www.veeduriadistrital.gov.co o reportar el hecho al Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción a los teléfonos: (1) 560 10 95, (1) 565 76 49, (1) 562 41 28; vía fax al: (1) 565 86 71; la línea transparente del programa, a los teléfonos 018000 – 91 30 40 o (1) 286 48 10; al sitio de denuncias del programa en la página web: www.anticorrupcion.gov.co por correspondencia o personalmente en la dirección Carrera 8 No. 727 Bogotá D.C. También pueden reportar el hecho a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, al teléfono (1) 358 04 00, en la Calle 52 No. 13 -64 Piso 6º Dirección Jurídica de la UAESP. En las actuaciones derivadas de todas las estipulaciones del presente pliego de condiciones, sus anexos y adendas, el proponente obrará con la transparencia y moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran. En el caso en que la UAESP comprobare hechos constitutivos de corrupción por parte de un proponente durante el proceso de selección, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, rechazará la respectiva propuesta. Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieren lugar durante la ejecución del contrato, tales circunstancias podrán dar lugar a la declaratoria de caducidad, de conformidad con las reglas previstas para el efecto en la ley. La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas no podrá ser revelada a los oferentes sino en las oportunidades señaladas en este pliego de condiciones y en ningún caso a personas que no participen oficialmente en dicho proceso, hasta tanto la UAESP informe el resultado definitivo.


37 2.4.27 Control Social En el marco de la participación ciudadana consagrada en la Constitución Política y para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993 y en la Ley 850 de 2003 se invita a las Veedurías Ciudadanas para realizar el control social de la presente licitación. Para dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley 80 de 1993, se convoca a la comunidad en general, así como a las Veedurías Ciudadanas, Asociaciones Cívicas, Comunitarias, de Profesionales, Benéficas o de Utilidad Común, para que desarrollen durante la etapa precontractual, contractual y postcontractual, actividades de vigilancia y control, así como también para presentar recomendaciones escritas y oportunas ante la UAESP y a los entes de control. 2.4.28 Compromiso Anticorrupción Compromisos asumidos por los Proponentes Los Proponentes apoyarán la acción del Estado Colombiano y la UAESP para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas, y en este contexto asumen explícitamente los siguientes compromisos: 1. Los Proponentes se comprometen a no ofrecer ni dar sobornos directa o indirectamente ni ninguna otra forma de halago o dádiva a ningún funcionario público en relación con su Propuesta, con el proceso de Licitación o de contratación, ni con la ejecución del Contrato de concesión que pueda celebrarse como resultado de su Propuesta. 2. Los Proponentes se comprometen a no permitir que nadie, bien sea empleado suyo, contratista o asesor ofrezca en su nombre sobornos ni ninguna otra forma de halago o dádiva a ningún funcionario público en relación con su Propuesta, con el proceso de Licitación o de contratación, ni con la ejecución del Contrato de concesión que pueda celebrarse como resultado de su Propuesta. 3. Los Proponentes se comprometen formalmente a impartir instrucciones a todos sus empleados y agentes y a cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, y especialmente de aquellas que rigen la presente Licitación y la relación contractual que podría derivarse de ella, y les impondrá la obligación de no ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago o dádiva a los funcionarios la UAESP ni a cualquier otro funcionario público o privado que pueda influir en la Adjudicación del Contrato de concesión a su Propuesta, bien sea directa o indirectamente, ni a terceras personas que por su Contrato de concesión, ni de ofrecer pagos o halagos a los funcionarios de la UAESP durante el desarrollo del Contrato de Concesión que se suscribiría de ser elegida su Propuesta. 4. Los Proponentes se comprometen formalmente a no efectuar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto la colusión en la Licitación, y como efecto la distribución de la adjudicación de contratos entre los cuales se encuentre el de concesión que es materia del presente Pliego, o la fijación de los términos de la Propuesta. 5. El Proponente deberá entregar con su Propuesta una relación donde identificará a todas las personas que participen o asesoren en la estructuración de las Propuestas, bien sea personal externo o vinculado laboralmente, indicando los valores pagados y los servicios a prestar. Incumplimiento de los compromisos Si se comprobare el incumplimiento del Proponente, sus representantes, sus empleados, sus asesores o agentes, a los compromisos antes enunciados durante el proceso de Licitación, se rechazará la Propuesta presentada. En caso de que la UAESP advierta hechos constitutivos de corrupción de parte del Proponente durante el proceso de selección, tales hechos se pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades competentes, a fin de que se inicien las


38 acciones legales a que hubiere lugar. Si se comprobare el incumplimiento de dichos compromisos con posterioridad a la Adjudicación, ello será causal suficiente para la no suscripción del contrato. Si se comprobare el incumplimiento de dichos compromisos con posterioridad a la suscripción del Contrato se declarará su caducidad. 2.4.29 Proceso de integridad Este proceso contará con el acompañamiento de la Veeduría Distrital, de conformidad con la facultad de control que le corresponde realizar a esa entidad en los términos de Ley. Igualmente, el Director de la UAESP facilitará la participación de sus funcionarios en las sesiones de trabajo requeridas para la implementación del proceso y para la construcción de un acuerdo colectivo de contenido ético entre los proponentes. 2.4.30 Taller con la Veeduría Distrital La Veeduría Distrital realizará un taller con los funcionarios de la Entidad el día previsto para el cierre de la licitación, en las instalaciones de la UAESP, con el fin de implementar el proceso de integridad y la firma del pacto de probidad para asegurar la transparencia, eficacia y responsabilidad en el presente proceso contractual. 2.4.31 Información Confidencial Si las Propuestas tuvieren información confidencial o privada, de acuerdo con la ley colombiana, deberá claramente indicarse tal calidad expresando las normas legales que le sirven de fundamento. En todo caso la UAESP se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar la Propuesta. La UAESP, sus agentes y asesores estarán obligados a mantener la confidencialidad de la información a la que de acuerdo con la ley corresponda tal calidad. Sin embargo la UAESP, sus empleados, agentes o asesores sólo responderán por los perjuicios derivados de la revelación de información confidencial o privada que contengan las Propuestas, en los términos establecidos en la Constitución Política – en especial el artículo 90 – y en la Ley. En caso de que la Propuesta no indique el carácter de confidencial de alguna información o no se citen las normas en que se apoya dicha confidencialidad, la UAESP no se hará responsable por su divulgación.

3 CRITERIOS DE SELECCIÓN Los requisitos mínimos exigidos a los proponentes para participar en esta licitación son de carácter jurídico, de carácter financiero y de carácter técnico. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos o la no presentación de las aclaraciones o de la información complementaria en los términos y plazos definidos por el Comité de Evaluación, será causal de rechazo de la propuesta. Dichos requisitos son:

3.1 REQUISITOS HABILITANTES JURÍDICOS 3.1.1 Noción general Los proponentes deben cumplir con los siguientes requisitos de orden jurídico:


39 a) La propuesta debe estar suscrita por el proponente, el representante legal (persona jurídica), persona designada para representarlo (consorcio o unión temporal), o apoderado, según el caso, y ser presentada dentro del plazo y en el sitio fijados en el Pliego. En el evento de suscribirse la propuesta mediante apoderado, debe anexarse con la carta de presentación de la oferta, el poder debidamente conferido ante notario público o autoridad judicial competente, donde se indique expresamente que cuenta con poder para suscribir la propuesta en el monto señalado y, en caso de ser beneficiario de la adjudicación, para suscribir el contrato respectivo. b) Las personas jurídicas deben estar constituidas legalmente, registradas en la Cámara de Comercio si se tratare de empresas colombianas, o quien haga sus veces en caso de las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia, y su objeto social deberá comprender alguna de las actividades señaladas en el numeral correspondiente, del presente pliego. c) El representante legal de las personas jurídicas oferentes debe encontrarse facultado para presentar la oferta y suscribir el contrato por el valor estimado para efectos de constitución de las garantías, para ello debe acreditar sus facultades estatutarias y, en caso de requerirse, la autorización de la respectiva Junta Directiva o Junta de Socios o Asamblea de Accionistas. d) El representante legal de la persona jurídica oferente, que no tenga la calidad de ESP, debe estar debidamente facultado y autorizado por el respectivo órgano societario, según lo dispuesto en sus estatutos, para suscribir (i) el contrato de promesa de sociedad de ESP y (ii) para suscribir, en el caso de que resulte adjudicatario, el respectivo contrato social. Con tal fin deberá acreditar la autorización del órgano societario. e) La participación mediante consorcio o unión temporal deberá realizarse de conformidad con lo establecido por el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993, lo cual se debe acreditar con el respectivo documento de conformación de acuerdo con el formato FM-6. Adicionalmente, se debe aportar por cada integrante del consorcio o de la unión temporal, las correspondientes autorizaciones de sus órganos societarios en las cuales expresamente se autoriza al representante legal para la constitución de la ESP. f) La persona designada como representante de consorcios o uniones temporales, deberá aportar los poderes de cada uno de sus integrantes, donde lo faculten a suscribir y presentar la oferta, presentar las aclaraciones y los documentos que requiera la UAESP, intervenir en las audiencias, presentar peticiones y demás las actividades que le sean propias. g) No encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad consagradas en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y complementarias. El cumplimiento de este requisito debe ser certificado mediante declaración juramentada del representante legal del proponente o la persona designada para tal efecto. h) Estar al día en el pago a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes a cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas complementarias o modificatorias. En caso de que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar el pago a partir de la fecha de constitución. El cumplimiento de este requisito debe ser certificado mediante declaración juramentada del representante legal o del revisor fiscal o contador del proponente, según sea el caso. Los requisitos habilitantes jurídicos se acreditarán mediante los documentos que se relacionan en el siguiente numeral. 3.1.2 Documentos que acreditan los requisitos habilitantes jurídicos 3.1.2.1 Carta De Presentación De La Propuesta


40 La Carta de Presentación de la Propuesta deberá venir diligenciada de conformidad con el Formato FM-1 del presente Pliego, firmada por el proponente. En esta Carta de Presentación el oferente deberá manifestar bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 y demás normas pertinentes. Esta Carta debe ser firmada por el proponente, que será el representante legal para personas jurídicas o el representante del consorcio, unión temporal o por el apoderado debidamente constituido, evento en el cual se debe anexar el original del poder autenticado donde se especifique que se otorga poder para presentar la propuesta, participar en todo el proceso licitatorio y suscribir el contrato en caso de resultar seleccionado, así como para representar al proponente judicial y extrajudicialmente así como para constituirse en una ESP. El poder deberá ser anexado con esas formalidades junto con la carta de presentación de la propuesta. Antecediendo a la firma, se debe indicar en forma clara el nombre de la persona que suscribe la propuesta. 3.1.2.2 Certificado de la Cámara de Comercio Si la propuesta la presenta una persona jurídica, debe allegar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o quien haga sus veces, donde conste quién ejerce la representación legal, las facultades del mismo, el objeto social dentro del cual deben hallarse comprendidas todas las actividades señaladas en el numeral 1.3. OBJETO del presente pliego. La certificación de existencia y representación, deberá haber sido expedida con fecha no mayor a sesenta (60) días calendario, anteriores a la fecha de cierre de esta licitación. Cuando se prorrogue la fecha de cierre, esta certificación tendrá validez con la primera fecha de cierre. Cuando del contenido del Certificado expedido por la Cámara de Comercio o quien haga sus veces, se haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos. Si del Certificado o Estatutos aportados se desprende que hay limitación del representante legal para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá igualmente adjuntar la autorización previa y específica para participar en esta licitación y suscribir el contrato con la UAESP. Si la propuesta se presenta a través de una sociedad extranjera con sucursal en Colombia, se deberán anexar los Certificados tanto de la sucursal como de la sociedad extranjera. En ofertas conjuntas, cuando los integrantes del consorcio, unión temporal, o uno de ellos, sea persona jurídica, cada uno de ellos o el integrante respectivo, debe aportar el citado Certificado expedido por la Cámara de Comercio. Entre todos los integrantes deben acreditar en este certificado que en los objetos sociales de éstos se encuentran comprendidas todas las actividades señaladas en el numeral 1.3. OBJETO del presente pliego. La propuesta será rechazada cuando no se allegue el certificado expedido por la Cámara de Comercio o quien haga sus veces, o cuando habiéndolo requerido dentro de un término perentorio para su aporte no se hiciere. 3.1.2.3 Promesa De Constitución De ESP Si el proponente no fuere una Empresa de Servicios Públicos ESP, en los términos de la Ley 142 de 1994, sus modificaciones, reglamentos y regulación vigentes, deberá anexar una carta en la que prometa constituir una ESP con las mismas personas que presentaron la propuesta, de forma individual o en consorcio o unión temporal o cualquier otra forma asociativa y con el mismo


41 porcentaje de participación presentados para los miembros del proponente que acrediten la experiencia técnica en dichos consorcios o uniones temporales, para lo cual deberá diligenciar el FM – 7 del presente pliego de condiciones. Dicha ESP deberá ser constituida acorde con la normatividad vigente, dentro de los treinta 30 días calendario siguientes a la ejecutoria de la resolución de adjudicación y tendrá una duración hasta la terminación del contrato y tres años más. La figura promisoria debe cumplir las siguientes condiciones: a) Que quienes figuren como promitentes socios sean como mínimo cinco (5); los promitentes deberán constituir la ESP y no se admitirá modificación alguna en los socios o la disminución del capital social al momento de la constitución como ESP. Cualquier modificación posterior en cuanto a la participación accionaria, debe ser aceptada por la UAESP. b) Que el contrato de promesa societaria cumpla con las exigencias legales previstas para estos casos y que los términos en que se promete la constitución societaria cumplan con todas las exigencias señaladas en la Ley 142 de 1994 y sus normas complementarias respecto de las Empresas de Servicios Públicos. c) Que la sociedad cuya constitución se promete estará sometida al régimen de responsabilidad previsto en el parágrafo 3° del artículo 7 de la Ley 80 de 1993. d) Que la duración de la sociedad prometida sea mínimo igual a la duración del Contrato de Concesión y tres años (3) años más. e) Que, abstracción hecha del régimen aplicable, se establezca en los estatutos de promesa y de constitución que toda modificación societaria que implique el ingreso de nuevos socios sea autorizada previamente por la UAESP. f) Que los promitentes socios se obliguen cada uno de ellos a la constitución de la ESP. El reconocimiento y pago de perjuicios como consecuencia del incumplimiento en la constitución de la ESP será solidario y en consecuencia podrá solicitarse a uno cualquiera, a varios o a todos los promitentes socios, a elección de la UAESP. g) Que los promitentes socios designen de común acuerdo un vocero del grupo quien los representará con capacidad suficiente para todos los efectos de la presente licitación. Dicha designación deberá constar en el contrato de promesa societaria, con especificación concreta y expresa de las facultades que se otorgan al vocero para representar con capacidad suficiente a los promitentes socios durante la licitación. 3.1.2.4 Documentos para representación legal de proponentes extranjeros En caso de proponentes extranjeros, bien sea independientes o integrantes de consorcio, unión temporal o cualquier otra forma asociativa, se acreditará la existencia y representación legal de cada uno de las personas que conforman el consorcio, unión temporal, mediante una certificación expedida por la autoridad competente del país del domicilio del proponente, presentada únicamente con sujeción a lo establecido en el Artículo 480 del Código de Comercio. La validación de los documentos extranjeros se hará de conformidad con lo dispuesto en las convenciones internacionales aprobadas por Colombia y en la ley nacional. Las certificaciones emitidas, al igual que los poderes constituidos, en idioma diferente al español, deberán presentarse en el idioma original con su traducción oficial. La UAESP se reserva el derecho de comprobar la veracidad de estos documentos.


42 3.1.2.5 Acta de autorización para presentar oferta El proponente debe anexar copia del acta o del extracto del acta del órgano directivo de la sociedad, que autoriza a su representante legal para participar en la presente convocatoria y suscribir el contrato, en aquellos casos en que los estatutos de la persona jurídica establezcan limitaciones al representante legal en razón de objetos, cuantías o procesos de contratación. Cuando el certificado de la Cámara de Comercio remita a los estatutos de la sociedad para los efectos de determinar las limitaciones al representante legal, se debe anexar fotocopia de dichos estatutos. 3.1.2.6 Documento de conformación del consorcio o unión temporal Si la propuesta es presentada por un consorcio o una unión temporal, se debe diligenciar y anexar el Formato FM-6 suscrito por sus integrantes, en el cual se demuestre el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993. En este anexo se debe presentar la siguiente información: a. Indicar en forma expresa si su participación es a título de consorcio o de unión temporal. b. Designar la persona que para todos los efectos representará el consorcio o la unión temporal. c. Señalar las reglas básicas que regulan las relaciones entre los miembros del consorcio o la unión temporal, sus respectivas responsabilidades y el porcentaje de participación. d. En el caso de la unión temporal, se debe señalar en forma clara y precisa los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, y las obligaciones y responsabilidades de cada uno en la ejecución del contrato. e. Señalar la obligación de todos sus miembros de conformar una ESP de acuerdo con la normatividad vigente y los términos de este pliego de condiciones. La UAESP podrá requerir aclaraciones sobre los términos consignados en el documento de conformación del consorcio o de la unión temporal, evento en el cual el Coordinador del Comité de Evaluación otorgará al proponente el término máximo para proporcionarlas.

3.1.2.7 Garantía de seriedad de la propuesta Por el hecho de presentar propuesta y de vencerse el plazo para la presentación de las propuestas, se entenderá que la propuesta es irrevocable y que el proponente mantiene vigentes todas las condiciones originales de su propuesta durante todo el tiempo de vigencia de la garantía de seriedad de la propuesta, incluidas las prórrogas de los plazos que llegaren a presentarse de acuerdo con el Pliego de Condiciones y la Ley 80 de 1993 y las prórrogas correlativas de la vigencia de la citada garantía, en concordancia con lo dispuesto sobre la materia por el Decreto 4828 de 2008, junto con sus demás normas concordantes y complementarias. El proponente debe allegar con su propuesta, el original de: i) La Póliza de seguros o, ii) El contrato de Fiducia mercantil en garantía o, iii) La Garantía bancaria a primer requerimiento o, iv) El Endoso en garantía de títulos valores o, v) El Depósito de dinero que garantice la seriedad de la propuesta acompañada de sus anexos respectivos. Dicha garantía debe estar constituida a favor de la “Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos”, y la vigencia de la garantía se extenderá desde la fecha y hora de cierre de este proceso de selección (Num. 4.1.4, art. 4º, D.4828/08) hasta la fecha de aprobación por parte de la UAESP de la garantía que ampare los riesgos propios de la etapa contractual. Como esta última fecha no es cierta, la garantía que presente el proponente deberá tener vigencia como mínimo por seis (6) meses


43 calendario contados a partir de la fecha y hora de cierre de este proceso de selección. Dicha vigencia es estimada y provisional, toda vez que si antes de dicho plazo se aprueba al adjudicatario la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual, expirará dicha vigencia en la fecha de tal aprobación; y por el contrario, en caso de prorrogarse el plazo de adjudicación del contrato, el proponente y su garante deberán mantener vigentes todos los plazos y condiciones originales de su propuesta y de la garantía y ampliar la vigencia de la garantía de seriedad por el término adicional que señale la UAESP. Estas mismas reglas se aplicarán al adjudicatario y su garante en caso de prórrogas del plazo de suscripción del contrato, hasta la fecha en que se apruebe al adjudicatario la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual. (Art. 7º del D. 4828/08). Todo lo anterior, siempre y cuando esas prórrogas del plazo de adjudicación y del plazo para suscripción del contrato no excedan un término de tres meses. (Num. 4.1.2 del Art. 4º del D. 4828/08).La garantía debe estar referida al presente proceso licitatorio y encontrarse firmada por el asegurador y el tomador. Si la propuesta se presenta en forma conjunta, es decir, bajo la modalidad de consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de asociación, la póliza que garantiza la seriedad de la propuesta se tomará a nombre del consorcio, unión temporal indicando todos y cada uno de sus integrantes, y deberá estar firmada por el representante del mismo. Sea cual fuere la modalidad de amparo adoptada por el oferente, éste deberá anexar recibo de pago de la prima o de los derechos respectivos. Cuando la fecha de cierre de la licitación se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la vigencia de la garantía. Si la garantía se presenta con cualquier tipo de incorrección, la UAESP solicitará al proponente los documentos e información del caso, para lo cual el proponente cuenta con el término establecido en el requerimiento. Para participar en este proceso de selección, la propuesta debe, simultáneamente desde su presentación, estar acompañada de la garantía de seriedad, de acuerdo con lo establecido en las normas legales sobre la materia y en este pliego de condiciones. La no presentación de la garantía de forma simultánea con la propuesta, será causal de rechazo de esta última (Inciso final del numeral 7.1 del Art. 7º del Decreto 4828/08). Esta garantía debe ser expedida de acuerdo con lo establecido a continuación: Amparos de la Garantía de Seriedad. La garantía amparará a la UAESP de los perjuicios derivados del incumplimiento de la propuesta, en los siguientes eventos: - El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas (fecha y hora de cierre). - La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando se prorrogue el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato o cuando se prorrogue el término previsto para la suscripción del contrato, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses. - El incumplimiento por parte del proponente adjudicatario, sin justa causa comprobada, de su obligación de suscribir el contrato en los términos, dentro de los plazos y bajo las condiciones previstas en este Pliego de Condiciones. - El incumplimiento de la obligación de entregar a la UAESP la Garantía Única de Cumplimiento y demás garantías contractuales a que hace referencia la minuta del contrato, con el lleno de las condiciones y requisitos que correspondan, según los términos allí previstos y conforme a lo requerido por la Ley. - El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para la legalización del contrato. La UAESP hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta en caso que se produzca cualquiera de los precitados eventos amparados, para lo cual se procederá según lo indicado en el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto 4828/08 y en las normas especiales concordantes, de acuerdo con la clase de garantía de seriedad otorgada.


44 Valor y vigencia de la garantía. La garantía deberá ser, como mínimo, por valor de VEINTIUN MIL MILLONES DE PESOS M C/TE ($21.000.000.000,oo). Dicho valor se aplicará independientemente de la clase de garantía que el proponente presente para amparar la seriedad de su propuesta. Clases de Garantías. Los oferentes podrán otorgar, como mecanismo de cobertura del riesgo de incumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de la UAESP con ocasión de la presentación de la propuesta, cualquiera de las siguientes garantías: 1. Póliza de seguros 2. Fiducia mercantil en garantía 3. Garantía bancaria a primer requerimiento 4. Endoso en garantía de títulos valores 5. Depósito de dinero en garantía Los anteriores mecanismos de cobertura del riesgo se sujetarán a las condiciones y requisitos generales establecidos en la Ley 80/93, la Ley 1150/07, el Decreto 4828/08, el Código de Comercio y demás normas concordantes, a los especiales establecidos para cada uno en el citado decreto, así como a los indicados en este pliego de condiciones. Las normas legales antes mencionadas se entenderán incorporadas a este pliego de condiciones. 1. Póliza de seguros. Si el proponente utiliza este mecanismo de cobertura, la póliza deberá presentarse de manera simultánea con la propuesta, so pena de rechazo de la oferta. (Inciso final del numeral 7.1 del art. 7º del D.4828/08) La póliza deberá presentarse en ORIGINAL y deberá ser expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. A la póliza deberán adjuntarse las Condiciones Generales de la misma, correspondientes a las depositadas por la aseguradora en la Superintendencia Financiera, dentro de las cuales deberán incluirse las condiciones generales pertinentes que de conformidad con el D. 4828/08, en especial con su artículo 15, deben ser incluidas en las pólizas de cumplimiento de obligaciones. Se entenderá, por ministerio de la ley, que el seguro no expirará por falta de pago de la prima ni por revocación unilateral Ley 1150/07, art. 7º y numerales 15.5 y 15.6 del art. 15 del D.4828/08). Cuando no sea posible la contratación de la póliza con compañías aseguradoras legalmente establecidas en Colombia, la misma podrá contratarse con aseguradoras del exterior previa autorización que, por razones de interés general, imparta la Superintendencia Financiera, de conformidad con lo establecido en el Artículo 188 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Queda entendido que ni la póliza de Garantía de Seriedad de la Propuesta a que se refiere este numeral, ni ninguno de los amparos de la póliza de la Garantía Única del contrato que se suscriba como consecuencia del presente proceso de selección, amparará los eventos contemplados en el Artículo 1.055 del Código de Comercio. La póliza deberá venir acompañada de una certificación expedida por la reaseguradora en la que manifieste que garantiza el 100% de las sumas aseguradas por la correspondiente garantía de seriedad de la propuesta, siempre y cuando la Compañía de Seguros que haya expedido la póliza requiera dicho respaldo; en caso contrario, deberá venir acompañada de una certificación expedida por el representante legal de la Compañía de Seguros indicando el respaldo con que cuentan dichas garantías ya sea bajo reaseguro automático o facultativo. El Reasegurador deberá encontrarse inscrito en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX) que administra la Superintendencia Financiera de Colombia y deberá contar con una calificación igual o superior a BBB de Standard & Poors, o su equivalente de otras agencias calificadoras internacionalmente reconocidas. La UAESP exige esta calificación mínima de BBB, teniendo en


45 cuenta que esta es la mínima exigida por la Superintendencia Financiera para admitir compañías reaseguradoras en el REACOEX, y que en la página de Internet de Standard & Poors se establece que “Un asegurador que esté calificado como “BBB” o que tenga una calificación superior se considera que tiene unas características de seguridad financiera que superan sus vulnerabilidades, y es muy probable que tenga la posibilidad de cumplir con sus compromisos financieros”:1 La omisión de presentar la certificación del Reasegurador o del representante legal sobre el reaseguro será subsanable dentro del término perentorio que al efecto le señale la UAESP so pena de rechazo de la propuesta si no cumple. El proponente adjudicatario, deberá tener en cuenta que con la Garantía Única de Cumplimiento deberá adjuntar igualmente esta certificación para los diferentes amparos de dicha garantía, de conformidad con lo establecido en la minuta del contrato. 2. Fiducia mercantil en garantía Si el proponente utiliza este mecanismo de cobertura, deberá presentar simultáneamente con la propuesta, so pena de rechazo de la oferta, una COPIA del respectivo contrato de Fiducia y el ORIGINAL del certificado de garantía expedido por la sociedad fiduciaria, documentos con los cuales se acreditará la constitución de la garantía. (Art. 20 e inciso final del numeral 7.1 del art. 7º del D.4828/08) Al expedir el certificado de garantía o el documento que haga sus veces, la sociedad fiduciaciaria deberá hacer constar en él la información exigida para dicha certificación por el artículo 17 del D. 4828/08. Para poder ser aceptado por la UAESP como garantía, el contrato de fiducia mercantil deberá contener, como mínimo, los requisitos señalados por el artículo 20 del Decreto 4828/08. La fiduciaria no podrá oponer al UAESP, en ningún caso, la excepción de contrato no cumplido (Par. Art. 17, D. 4828/08), ni le será admisible discutir la responsabilidad del proponente. Sólo podrá aceptarse como garantía la Fiducia mercantil que tenga como activos conformantes del patrimonio autónomo, los valores y los bienes establecidos en los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18 del D. 4828/08. Al efecto, se aplicarán las reglas contenidas en el citado artículo 18 y concordantes del mismo decreto. En acatamiento a lo ordenado por el Parágrafo 1 del art. 18 del D. 4828/08, para todos los efectos, los bienes inmuebles no podrán ser reconocidos como activo de garantía sino por el 70% del valor que arroje el avalúo y los valores hasta por el 90% de su valor efectivo anual, mes vencido. La sociedad fiduciaria adelantará los trámites del caso para hacer efectiva la garantía, cuando la UAESP ponga en su conocimiento el acto administrativo respectivo en firme, previo cumplimiento por parte de la UAESP de lo indicado en el numeral 14.3 del art. 14 del D. 4828/08 y del procedimiento señalado al efecto en el contrato de Fiducia, el cual no podrá hacer más gravosa la actuación de la entidad contratante. (Numeral 20.6, art. 20, D.4828/08) 3. Garantía bancaria a primer requerimiento Si el proponente utiliza este mecanismo de cobertura, deberá presentar simultáneamente con la propuesta, so pena de rechazo de la oferta, el documento mediante el cual acredita el otorgamiento de la garantía, según se dispone más adelante, dependiendo de la clase de garantía bancaria que presente. Teniendo en cuenta lo señalado por el segundo inciso del art. 21 del D. 4828/08, la garantía bancaria podrá ser otorgada por una institución financiera, nacional o extranjera. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del D. 4828/08, serán admisibles las siguientes clases de garantías bancarias a primer requerimiento: A - El contrato de garantía bancaria: El proponente acreditará la constitución de la garantía de seriedad de la propuesta mediante la entrega del documento ORIGINAL contentivo del contrato,


46 suscrito por el representante legal del establecimiento de crédito o por su apoderado, y que cumpla con lo indicado a continuación. La entidad bancaria emisora, obrando por cuenta y por orden del proponente, se obligará irrevocablemente para con la UAESP, en calidad de beneficiaria, a pagarle hasta el monto garantizado los perjuicios directos derivados del incumplimiento de las obligaciones que con ocasión de la propuesta surjan para el proponente de acuerdo con lo establecido en este pliego de condiciones. La UAESP podrá aceptar como garantías bancarias a primer requerimiento para amparar la seriedad de la propuesta, los contratos de garantía bancaria, siempre y cuando dichas garantías consten en un documento en el cual se cumplan las condiciones establecidas por el artículo 22 y por el numeral 23.1 del artículo 23 del D. 4828/08, vale decir: 1. En el contrato debe constar el nombre de la UAESP como beneficiario de la garantía; 2. Deben constar todos los riesgos garantizados, los cuales deben ser los indicados antes en el acápite del presente numeral denominado “Amparos de la Garantía de Seriedad”; 3. La vigencia de la garantía y el valor garantizado, de acuerdo con lo exigido al respecto en este mismo numeral. 4 Deberá constar que el establecimiento de crédito asume en forma expresa, autónoma e irrevocable a favor de la UAESP, el compromiso de honrar las obligaciones a cargo del proponente solicitante, en caso de incumplimiento de la propuesta por parte del mismo; 5. Debe constar la forma de hacer exigible la garantía, en la cual no se podrán imponer a la UAESP condiciones más gravosas a las contenidas en el D. 4828/08; 6 Se hará constar que la garantía deberá ser efectiva a primer requerimiento cuando se ponga en conocimiento del establecimiento de crédito el acto administrativo en firme que declara el acontecimiento de cualquiera de los eventos constitutivos de incumplimiento de la seriedad de los ofrecimientos hechos. 7. La entidad emisora efectuará el pago dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que la UAESP le entregue el acto administrativo debidamente ejecutoriado, en el que conste el incumplimiento del proponente y se disponga el cobro de la garantía. B - La carta de crédito stand by: El proponente acreditará la constitución de la garantía de seriedad de la propuesta mediante la entrega del documento ORIGINAL contentivo de la carta de crédito stand by, suscrita por el representante legal de la entidad emisora o por su apoderado, y que cumpla con lo indicado a continuación. La carta de crédito stand by deberá haber sido expedida por una entidad crediticia sometida a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia. En el caso de las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, podrán otorgar cartas de crédito stand by expedidas en el exterior. (Art. 3º del D. 4828/08). La UAESP podrá aceptar como garantías bancarias a primer requerimiento para amparar la seriedad de la propuesta, las cartas de crédito stand by siempre y cuando dichas garantías consten en un documento en el cual se cumplan las condiciones establecidas por el artículo 22 y por el numeral 23.2 del artículo 23 del D. 4828/08, vale decir: 1. En la carta de crédito stand by debe constar el nombre de la UAESP como beneficiario de la carta de crédito;


47 2. Deben constar todos los riesgos garantizados, los cuales deben ser los indicados antes en el acápite del presente numeral denominado “Amparos de la Garantía de Seriedad”; 3. La vigencia de la garantía y el valor garantizado, de acuerdo con lo exigido al respecto en este mismo numeral. 4 Deberá constar que la entidad emisora de la carta de crédito, asume en forma expresa, autónoma e irrevocable a favor de la UAESP, el compromiso de pagarle en dinero las obligaciones surgidas a cargo del proponente solicitante, en caso de incumplimiento de la propuesta por parte del mismo; 5. La entidad emisora efectuará el pago, a primer requerimiento, contra entrega por parte de la UAESP de la carta de crédito, acompañada del acto administrativo debidamente ejecutoriado, en el que conste el respectivo evento constitutivo de incumplimiento por parte del proponente de la seriedad de los ofrecimientos hechos y se disponga el cobro de la garantía. 6. Debe constar la forma de hacer exigible la carta de crédito, en la cual no se podrán imponer al UAESP condiciones más gravosas a las contenidas en el D. 4828/08. 4. Endoso en garantía de títulos valores Si el proponente utiliza este mecanismo de cobertura, deberá presentar simultáneamente con la propuesta, so pena de rechazo de la oferta, el original del título valor de contenido crediticio, con la nota de endoso total en garantía a favor de la UAESP, de conformidad con el art. 659 del C. de Co. y concordantes, en la cual se especifiquen la fecha del endoso, el número y objeto de este proceso de selección, los riesgos asegurados y el monto amparado. El título valor quedará, a elección de la UAESP, bajo su custodia o a cargo de un depósito de valores autorizado para funcionar en Colombia. Se admitirán como garantías de seriedad de la propuesta, el endoso en garantía por parte del oferente de uno o varios de los siguientes títulos valores de contenido crediticio: 1) Certificados de depósito a término emitidos por una entidad financiera sometida a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera; 2) Pagarés emitidos por una entidad financiera sometida a la vigilancia y control de dicha Superintendencia; 3) Títulos de Tesorería – TES. En todos los casos, el oferente deberá ser el endosante exclusivo del título valor. Los títulos valores endosados sólo podrán ser recibidos por el 70% de su valor, porcentaje que deberá cubrir, como mínimo, el monto exigido por la UAESP para la garantía de seriedad de la oferta en el subnumeral denominado “Valor y vigencia de la garantía”. La fecha de vencimiento del título valor endosado no podrá ser inferior en ningún caso al término de vigencia de la garantía de seriedad fijado en el precitado subnumeral, ni exceder de seis (6) meses contados a partir de la fecha de cierre de este proceso de selección. En caso de incumplimiento de la propuesta, la UAESP hará efectivo el título valor de conformidad con las reglas previstas en el artículo 25 y concordantes del D. 4828/08 y demás normas legales sobre la materia. De conformidad con el último inciso del art. 25 del D. 4828/08 y las disposiciones del Código de Comercio sobre endoso en garantía de títulos valores, los títulos entregados al UAESP en garantía por los oferentes, no podrán ser negociados. 5. Depósito de dinero en garantía. Si el proponente utiliza este mecanismo de cobertura, deberá presentar simultáneamente con la propuesta, so pena de rechazo de la oferta, el ORIGINAL del título o certificado con el cual demuestra la constitución del depósito de dinero en garantía de seriedad de la propuesta, constituido a favor de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP en una entidad


48 financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, por valor correspondiente, como mínimo, al monto exigido para dicha garantía en este pliego de condiciones, constituido a más tardar en la fecha de cierre de este proceso de selección. Esta garantía no requiere expresar la vigencia determinada prevista en el subnumeral denominado “Valor y vigencia de la garantía” sino simplemente expresar que el depósito no podrá ser devuelto al depositante sino cuando la UAESP lo autorice, autorización que se expedirá una vez se aprueben las garantías que amparen los riesgos propios de la etapa contractual o quede en firme la resolución que declare desierto el proceso. En el título o certificado de depósito o como anexo del mismo, debe constar: 1. En el contrato debe constar el nombre de la UAESP como beneficiario de la garantía; 2. Deben constar todos los riesgos garantizados, los cuales deben ser los indicados antes en el acápite del presente numeral denominado “Amparos de la Garantía de Seriedad”; 3. El valor garantizado, de acuerdo con lo exigido al respecto en este mismo numeral. 4 Deberá constar que la entidad financiera asume la obligación de entregar a la UAESP, el valor garantizado cuando se ponga en conocimiento de la entidad financiera el acto administrativo en firme que declara el acontecimiento de cualquiera de los eventos constitutivos de incumplimiento de la seriedad de la propuesta y se disponga el cobro de la garantía, arriba indicados. 5. Debe constar la forma de hacer exigible la garantía, en la cual no se podrán imponer a la UAESP condiciones más gravosas a las contenidas en el D. 4828/08. La restitución del depósito al proponente depositante, requerirá, en todos los casos, la autorización de la UAESP a la entidad financiera depositaria. La entidad financiera depositaria no podrá ejercer derecho de retención, en todo o en parte, por ningún concepto del dinero depositado, cuando la UAESP haga efectiva la garantía. Tal derecho de retención sólo podrá ejercerse frente al depositante cuando la UAESP autorice la devolución del depósito a causa de no haberse presentado incumplimiento de la propuesta. Saneamiento de la garantía. La omisión de aportar la garantía de seriedad de manera simultánea con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de ésta última (Inciso final del numeral 7.1 del Art. 7º del Decreto 4828/08). Cuando la garantía presentada simultáneamente con la propuesta no sea expedida o constituida de acuerdo con los requerimientos del Pliego de Condiciones, el proponente deberá remitir las modificaciones del caso, dentro del plazo que al efecto le señale la UAESP. 3.1.2.8 Certificación sobre pago de aportes parafiscales El proponente debe acreditar, con la certificación respectiva, estar al día en el pago a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes a cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas complementarias o modificatorias. Dicha certificación deberá ser suscrita por el contador, o por el revisor fiscal o representante legal del proponente, según sea el caso. Dicho

documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses calendario que legalmente sean exigibles en la citada fecha, (o sea, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos). En caso de ofertas conjuntas, cada uno de los integrantes del consorcio, unión temporal deben allegar la certificación señalada en el párrafo anterior.


49 De acuerdo con lo establecido en el Decreto Reglamentario Nº 2286 de 2003, los proponentes que se encuentren excluidos del pago de los aportes al régimen de subsidio familiar, SENA e ICBF, deberán manifestarlo así en su propuesta. La UAESP se reserva el derecho de verificar con las respectivas entidades la información que suministran los proponentes. Cuando el proponente no allegue con su oferta la certificación de que trata este numeral o la misma requiera aclaraciones, el Coordinador del Comité Evaluador lo solicitará al proponente, quien deberá allegarla o realizar las aclaraciones, dentro del término establecido en el requerimiento. Los extranjeros que no hayan desarrollado actividades económicas en Colombia no tendrán la obligación de allegar la certificación de pago de aportes parafiscales. NOTA 1: Se deberá tener en cuenta que los plazos para el pago de aportes en Seguridad Social y para el pago de Parafiscales, es decir SENA, ICBF y CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, se rigen por lo previsto en el Decreto 1670 de 2007, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. La UAESP verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de presentación de la propuesta, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes. En caso de existir acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, el proponente deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. NOTA 2: El proponente adjudicatario deberá presentar para la suscripción del respectivo contrato la declaración donde se acredite el pago correspondiente a la fecha de suscripción del mismo. 3.1.2.9 Registro único tributario RUT y registro de información tributaria RIT Si el proponente es colombiano, con la propuesta deberá aportar el Registro Único Tributario (RUT), debidamente actualizado, así como el Registro de Información Tributaria RIT, si aplican. 3.1.2.10 Certificación de la Contraloría General La UAESP comprobará en la página de la Contraloría General de la República que el proponente o sus miembros no se encuentren “reportados” en el Boletín de Responsables Fiscales. En el caso de consorcios, uniones temporales se verificará esta información para cada uno de sus integrantes en forma independiente. 3.1.3 Documentos De Carácter Financiero Para efectos de determinar la capacidad financiera de los proponentes, se deberá adjuntar, debidamente diligenciado en todos sus campos el FM-3, el cual deberá ser suscrito por el representante legal, el contador y el revisor fiscal si a ello hubiere lugar. Para el caso de proponentes plurales se deberá diligenciar un anexo por cada uno de los integrantes. En todo caso la Unidad podrá solicitar en cualquier momento los estados financieros de los proponentes.


50 3.1.3.1 Certificado de antecedentes disciplinarios Adicionalmente, el proponente deberá adjuntar con su oferta fotocopia de la tarjeta profesional del contador público que certifica y dictamina los Estados Financieros, certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. Los certificados deben tener una fecha de expedición de una antelación no mayor a tres (3) meses, a partir de la fecha de entrega de propuestas del presente proceso. Para el caso de las propuestas presentadas por Consorcios o Uniones Temporales cada uno de sus integrantes deberá allegar la misma documentación y requisitos mencionados en este numeral. La UAESP podrá verificar ante la Junta Central de Contadores, los antecedentes disciplinarios de quienes suscriben la información financiera, en calidad de Contador y Revisor Fiscal. 3.1.4 Documentos De Carácter Técnico 3.1.4.1 Noción General La experiencia técnica del proponente es requisito mínimo de cumplimiento para participar en el proceso de selección y será analizado y verificado bajo dos aspectos, así: 3.1.4.2 Para Matrices, Filiales o Subsidiarias. Cuando una empresa matriz quiera hacer valer la experiencia de sus filiales y subsidiarias, deberá cumplir con los requisitos que se relacionan a continuación: Conforme a lo establecido en el artículo 260 del Código de Comercio, se entiende que una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentra sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria. En este sentido, de acuerdo con el artículo 261 del Código de Comercio, será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos: a. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto. b. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere. c. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad. d. Igualmente, habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el citado artículo 261, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con concurso de entidades en las cuales éstas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.


51 e. Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el literal anterior. En el caso de que la matriz, la filial o la subsidiaria sean nacionales o extranjeras que tengan vinculados bienes o inversiones o participen en actos jurídicos o contratos de sociedad en Colombia, deberán demostrar alguna de las presunciones de subordinación a que hace referencia el artículo 261 del Código de Comercio y deberá cumplir con el requisito establecido en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, referente a la obligatoriedad de inscribir en el registro mercantil esta situación de control, el cual deberá allegar con la propuesta, como prueba de estos hechos. En caso de que tanto la matriz como la filial o la subsidiaria, sean extranjeras que no tengan vinculados bienes o inversiones o no participen en actos jurídicos o contratos de sociedad en Colombia, se deberá aportar documento expedido por la autoridad competente del país de origen donde se demuestre claramente la causal de subordinación, conforme con el artículo 261 del Código de Comercio. Los documentos a que se refiere el presente párrafo deberán cumplir con los requisitos establecidos para los documentos que acrediten existencia y representación legal de personas jurídicas extranjeras, previstos en el presente pliego de condiciones. Para permitir la acreditación de experiencia a través de matrices, filiales o subsidiarias el proponente deberá presentar dentro de la propuesta, un acuerdo de asistencia técnica entre la matriz y la filial o subsidiaria para el desarrollo del contrato, e incluir, dentro de dicho acuerdo una estipulación en favor de la UAESP de conformidad con la cual la entidad pueda exigirle a la matriz o la filial o subsidiaria el cumplimiento del acuerdo de asistencia técnica. Condiciones para acreditar la Experiencia Se entenderá que el Proponente posee la experiencia solicitada en los términos requeridos en este pliego, cuando la firma o persona que acredite esta experiencia haya suscrito individualmente o como miembro de un consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de asociación, contratos para efectuar las actividades descritas en el numeral pertinente de este pliego. La acreditación de experiencia en los contratos y/o proyectos que se encuentren en ejecución, se realizará mediante certificaciones expedidas por las entidades contratantes y/o competentes en las que se indique la fecha de la certificación y las actividades ejecutadas, la cual deberá relacionar en el FM-2 Así mismo, se deberá indicar claramente el porcentaje de participación en la ejecución (si se ejecuta a través de alguna forma de asociación), la información sobre sanciones y si en el respectivo contrato se hizo efectivo algún amparo de las garantías constituidas. Las sanciones en mención pueden haber sido impuestas directamente por la entidad contratante, ya sea pública o privada o por terceros tales como autoridades ambientales, administrativas, etc. Las certificaciones deberán contener la manifestación expresa del cumplimiento del contrato. En el evento en que el contrato se encuentre en ejecución, ésta manifestación deberá referirse al plazo ejecutado. El proponente debe tener en cuenta que la información sobre sanciones y efectividad de amparos de la garantía única se suministra bajo la gravedad de juramento de conformidad con los términos señalados en la Carta de Presentación de la Propuesta FM-1. Una oferta será hábil cuando el proponente cumpla con los requisitos de experiencia técnica mínima, de acuerdo con las especificaciones señaladas en los numerales siguientes. Para calcular el valor de las certificaciones de los contratos que se aporten se tendrán en cuenta las siguientes reglas:


52 1. Cuando el valor esté dado en dólares de los Estados Unidos de América (USD) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esa conversión la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TCRM) del día del cierre, vigente en la fecha de cierre de esta licitación, publicada por el Banco de la República en el “link”: http://www.banrep.gov.co/seriesestadisticas/see_ts_cam.htm#1992 2. Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados Unidos de América, primero se realizará su conversión a dólares estadounidenses de acuerdo con las tasas de cambio estadísticas publicadas por el Banco de la República en el sitio http://www.banrep.gov.co/series-estadisticas/see_ts_cam_otrasmon_2.htm teniendo en cuenta la fecha de cierre de la presente licitación y posteriormente, se procederá a su conversión a pesos colombianos de conformidad con la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TCRM) diaria, vigente en la fecha de apertura de la presente licitación, publicada por el Banco de la República en el “link” arriba indicado. En el caso de uniones temporales y consorcios, la sumatoria de la participación de él o los integrantes que acrediten la experiencia técnica mínima requerida deberá ser como mínimo del cincuenta y uno por ciento (51%). El porcentaje máximo de experiencia que se puede acreditar por medio de la matriz será del 50%.

3.1.5 Experiencia Técnica Mínima Requerida Para que una propuesta sea evaluada y pueda ser objeto de adjudicación de esta Licitación, el proponente deberá acreditar la experiencia técnica mínima requerida como se establece a continuación, la cual deberá relacionar en el FM-2: 3.1.5.1 Componente Disposición Final Para que una propuesta sea evaluada y pueda ser objeto de adjudicación de esta Licitación, el proponente deberá acreditar la experiencia técnica mínima requerida. Para tal efecto, se entenderá por experiencia técnica mínima requerida, la experiencia en operación y mantenimiento de rellenos sanitarios para residuos sólidos urbanos así: El Proponente, a través de un solo miembro deberá acreditar que a la fecha de presentación de la propuesta, esté operando o haya operado, en un máximo de dos (2) proyectos, solo o en consorcio o en unión temporal, o en cualquier otra forma de asociación, rellenos sanitarios por 6.000 toneladas/día, debidamente certificados. 3.1.5.2 Componente Tratamiento de Lixiviados El proponente deberá acreditar la experiencia técnica mínima requerida. Para tal efecto, se entenderá por experiencia técnica mínima requerida, la experiencia operación y mantenimiento de plantas de tratamiento de lixiviados. La experiencia debe acreditarse como se establece a continuación: El Proponente deberá acreditar, que a la fecha de presentación de la propuesta, está realizando, solo o en Consorcio o en Unión Temporal o en cualquier otra forma de asociación, la operación y mantenimiento de plantas para el tratamiento de lixiviados, con capacidad media de tratamiento igual o mayor a 20 lps, en máximo dos contratos.


53 3.1.5.3 Componente Aprovechamiento El Proponente deberá acreditar que desde 2000 a la fecha de presentación de la propuesta, ha realizado, solo o en Consorcio o en Unión Temporal o en cualquier otra forma de asociación, la operación y mantenimiento de sistemas de aprovechamiento de residuos sólidos de mínimo 600 Ton/día de capacidad, contabilizados máximo en dos proyectos.

3.2 PROPUESTA ECONÓMICA El proponente debe presentar en sobre cerrado y debidamente identificado, la propuesta económica que contendrá: i) El porcentaje de descuento ofertado para aplicar al CDTj y obtener así el CDTremuneración acorde con las definiciones del numeral 1.2 de los presentes pliegos de condiciones. iii) El porcentaje de descuento ofertado para aplicar al costo unitario inicial máximo fijado por la UAESP para la operación y el mantenimiento del tratamiento de los lixiviados en el RSDJ, y obtener así el costo de remuneración para la actividad mencionada, acorde como se desarrolla en el numeral 1.11 REMUNERACION Y DESCUENTOS. Los valores presentados de descuentos para efectos de remuneración se incluirán en las columnas correspondientes del formulario FM-4 de este Pliego y no podrá ser superior al ciento por ciento 100% del CDT, ni inferior al noventa por ciento (90,0000%) de los valores techo o de referencia fijados, so pena de rechazo de la oferta. El proponente deberá presentar un único valor como porcentaje para la totalidad del período de la concesión para los dos tipos de descuentos a ofertar. De acuerdo con lo señalado en el numeral 3, del artículo 3, del Decreto 2474 de 2008, para el caso de contratos de concesión el Pliego de Condiciones no contendrá el modelo financiero utilizado en su estructuración, por lo cual los cálculos son de entera responsabilidad del proponente. En consecuencia, ninguna información o la falta de ella dentro de los estimativos presentados en este pliego o en sus anexos podrá ser argumentada por el Concesionario como prueba de desequilibrio o de mayores costos, ni le dará derecho a ningún reconocimiento o remuneración complementario a lo propuesto en la oferta presentada en la licitación sin perjuicio de lo previsto en el pliego de condiciones.

3.3 EVALUACIÓN DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS REQUERIDOS 3.3.1 Requisitos de carácter jurídico Consiste en revisar, analizar y verificar el cumplimiento de los requisitos legales de las propuestas y de los requisitos habilitantes jurídicos de cada Proponente de acuerdo con la ley y el presente Pliego de Condiciones, para lo cual se analizará la documentación solicitada, determinando cuáles propuestas son hábiles y cuáles no lo son. 3.3.2 Capacidad financiera. El estudio financiero de las propuestas, no tiene ponderación alguna, se efectúa con el fin de garantizar la solvencia económica y patrimonial del proponente, e indica los proponentes cuya propuesta es ADMISIBLE o NO ADMISIBLE. Para tal efecto, se examinará la información financiera reflejada en el FM-3, en lo relacionado con solvencia, nivel de endeudamiento, capital de trabajo y solidez patrimonial.


54 Los factores financieros que se evaluarán son: 3.3.2.1 Capital De Trabajo El capital de trabajo del proponente deberá ser igual o mayor a cuarenta y dos mil millones de pesos colombianos ($42.000.000.000). Capital de Trabajo = Activo Corriente – Pasivo Corriente. En caso de consorcios o uniones temporales, el cálculo se realizará tomando el activo corriente menos el pasivo corriente de cada uno de los integrantes, el cual será ponderado de acuerdo al porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal. Capital de trabajo = PP1*(AC1-PC1) + ... +PPn*(ACn-PCn) Donde PP1 = Porcentaje de participación del Integrante No. 1 AC1 = Activo Corriente del Integrante No. 1 PC1 = Pasivo Corriente del Integrante No. 1 PPn = Porcentaje de participación del Integrante No. n ACn = Activo Corriente del Integrante No. n PCn = Pasivo Corriente del Integrante No. n En caso de no demostrar el capital de trabajo mínimo en la forma planteada, será rechazada la propuesta. 3.3.2.2 Patrimonio: El Patrimonio deberá ser mayor o igual a doscientos veintinueve mil millones de pesos colombianos ($229.000.000.000). Patrimonio = Activo total – Pasivo total En caso de consorcios o uniones temporales, el cálculo se realizará tomando el activo total menos el pasivo total de cada uno de los integrantes, de manera individual, el cual será ponderado de acuerdo al porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal para posteriormente sumar el resultado de cada uno de ellos. La fórmula a aplicar será la siguiente: Patrimonio = PP1*(AT1-PT1)+…+ PPn*(ATn-PTn) Donde PP1 = Porcentaje de participación del Integrante No. 1 AT1 = Activo Total del integrante No. 1 PT1 = Pasivo Total del integrante No. 1 PPn = Porcentaje de participación del Integrante No. N ATn = Activo Total del integrante No. N


55 PTn = Pasivo Total del integrante No. N En caso de no demostrar el patrimonio mínimo en la forma planteada, será rechazada la propuesta.

3.3.2.3 Solvencia La solvencia deberá ser mayor o igual a dos (1,5) y se calculará de la siguiente forma: Solvencia = Activo Corriente/Pasivo Corriente En caso de consorcios o uniones temporales el cálculo se realizará dividiendo el activo corriente por el pasivo corriente de cada uno de los integrantes, de manera individual, por el porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal, para posteriormente sumar el de todos los proponentes. Solvencia = (AC1/PC1)*PP1 + (ACn/PCn)*PPn AC1 = activo corriente del integrante No. 1 PC1 = pasivo corriente del integrante No. 1 PP1 = porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal del integrante No. 1 ACn = activo corriente del integrante No. n PCn = pasivo corriente del integrante No. n PPn = porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal del integrante No. N 3.3.2.4 Endeudamiento Los proponentes que presenten en su estado financiero un endeudamiento superior al 0.70, su propuesta será rechazada. Para determinarlo se empleará la siguiente fórmula: En caso de consorcios o uniones temporales se calculará dividiendo el pasivo total por el activo total de cada uno de los integrantes, de manera individual, multiplicado por el porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal, para posteriormente sumar el de todos los proponentes. Nivel de endeudamiento = (PT1/AT1)*PP1 + + (PTn/ATn)*PPn PT1 = pasivo total del integrante No. 1 AT1 = activo total del integrante No. 1 PP1 = porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal del integrante No. 1 PTn = pasivo total del integrante No. n ATn = activo total del integrante No. N

PPn = porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal del integrante No. N 3.3.3 Experiencia y Propuesta Técnica Consiste en revisar, analizar y verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de experiencia técnica requerida de cada Proponente y de los requisitos de presentación de documentos técnicos, de acuerdo con el presente Pliego de Condiciones, para lo cual se analizará la documentación solicitada, determinado cuáles Propuestas cumplen y cuáles no.

3.4 CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS


56 Aquellas propuestas que resultaren habilitadas como admisibles pasarán a ser calificadas. Los siguientes son los criterios y puntajes para la calificación de las propuestas: Criterios de calificación máximo Servicios nacionales y servicios extranjeros con componente nacional Subtotal puntaje Puntaje económico Valor de la oferta económica Subtotal puntaje económico TOTAL PUNTAJE

Puntaje 100 100 900 900 1000

El puntaje parcial y total se asignará con 2 cifras decimales y se aproximará a la centésima superior cuando la milésima sea igual o mayor que 5, y a la centésima inferior cuando la milésima sea menor que 5. Estos puntajes se otorgarán de conformidad con las consideraciones siguientes. 3.4.1 Incentivo a la industria nacional (100) En los términos de la Ley 816 de 2003 “Por medio de la cual se apoya a la Industria Nacional a través de la contratación pública”, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP asignará el siguiente puntaje:

CONDICIÓN PUNTAJE A los proponentes o proponentes plurales que tengan nacionalidad colombiana o los extranjeros que hayan aportado el documento establecido en el numeral 2. 2 de este pliego de condiciones. 100 A los proponentes o proponentes plurales de origen extranjero que no cuenten con el documento establecido en el numeral 2.2 de este pliego de condiciones o no exista tratado, acuerdo o convenio. 0 En el caso de consorcios o uniones temporales conformados por integrantes nacionales y extranjeros El puntaje se asignará en proporción al porcentaje de participación de cada integrante, según sea su condición de nacional o extranjero 3.4.2 Aspectos económicos (900 puntos) 3.4.2.1 Cálculo Del Puntaje Por La Oferta Económica Los puntajes se asignarán de acuerdo con las siguientes reglas: El mayor puntaje, es decir 900 puntos, se asignará a la propuesta que tenga el mayor valor de DESCUENTO TOTAL ofertado así: %

Donde

=%

× 0,85+%

×0,15


57 % DESCUENTO AL CDTJ es el porcentaje de descuento fijo ofertado, por cada proponente en su propuesta económica, a aplicar durante todo el tiempo de la concesión, al CDTj mensual que se obtenga por parte de la entidad tarifaria local. y % DESCUENTO AL CLMAX es el porcentaje de descuento fijo ofertado por cada proponente en su propuesta económica, a aplicar al CLmax definido en el numeral 1.2 DEFINICIONES Y SIGLAS. En caso de empate, se aplicarán las reglas de desempate previstas en el presente pliego. Una vez asignado el puntaje máximo, a los demás proponentes, se asignará puntaje inferior en proporción directa al máximo ofertado.

4 CONDICIONES DEL CONTRATO 4.1 Minuta Del Contrato En el Apéndice AP-5 de este Pliego se incluye el borrador de la minuta del Contrato. Este Contrato será escrito y deberá ser firmado por el representante legal del proponente al cual se le adjudique la presente licitación y por la Dirección General de la UAESP. La minuta se ajustará acorde con la propuesta seleccionada, y las Adendas que eventualmente surjan a lo largo del proceso licitatorio. Con la sola presentación de la Propuesta se entenderá que el Proponente acepta todas y cada una de las cláusulas incluidas en la minuta del Contrato, (contenida en el Apéndice 5) que suscribirá con la UAESP el ganador de la presente Licitación.

4.2 Multas En virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 87 del Decreto 2474 de 2008, se determina que en caso de mora o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contratista señaladas en el respectivo Contrato como causales de multa y como apremio para que las atienda oportunamente, la UAESP podrá imponer multas sucesivas equivalentes a 5 SMMLV por cada día de incumplimiento o atraso, hasta completar 150 SMMLV, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Manual de Contratación de la Entidad. El incumplimiento en obtener y mantener vigentes los certificados de aseguramiento de calidad, de gestión ambiental y en salud y seguridad en el trabajo, dará lugar a multas de un (1) SMMLV por cada día de atraso. El incumplimiento de los cronogramas de ejecución de obras propuestos por el concesionario dará lugar a multas de un (1) SMMLV por cada día de atraso. En ejercicio de la autonomía de su voluntad, el Concesionario en forma expresa acepta que una vez ejecutoriada o en firme la imposición de la sanción respectiva, dentro de las facturaciones mensuales se descuente la multa aquí referida o con cargo a la póliza de cumplimiento constituida por él mismo. La falta que se vuelva a presentar y que ya hubiere sido penalizada con multa, será susceptible de nueva multa, pero esta vez, debido a la reiteración, el monto máximo previsto para la conducta respectiva se entenderá incrementado en un 50%, hasta completar 225 SMMLV.


58 El total de multas que se impongan al Concesionario durante la ejecución del Contrato no podrá exceder del valor previsto para la garantía única de cumplimiento. Las multas serán tasadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la fijación de la multa.

4.3 Cláusula Penal Si el Concesionario incumple en forma total o parcial el objeto del contrato o a las obligaciones emanadas del mismo, pagará a la UAESP el valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor estimado del contrato, como estimación anticipada de perjuicios. Lo anterior, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato y de la imposición de multas. El Concesionario autoriza a la UAESP para hacer efectivo el valor de la cláusula penal, con cargo a cuentas a su favor o a la garantía única. La pena de que trata esta cláusula se hará efectiva en los casos de declaratoria de caducidad o incumplimiento del contrato, como pago anticipado y parcial de los perjuicios que se causen a la UAESP. Con todo, la entidad contratante podrá instaurar las acciones pertinentes para obtener el resarcimiento de aquellos perjuicios realmente sufridos y no compensados por esta sanción.

4.4 Plazo Para Suscribir El Contrato El adjudicatario deberá, dentro del plazo estipulado en el cronograma del proceso, suscribir el contrato; así como constituirse en ESP, en caso de que no lo sea. Una vez suscrito el contrato por las partes éste se entenderá perfeccionado. Si el adjudicatario no suscribe el contrato o incumple los requisitos para su legalización y ejecución dentro del término previsto en el cronograma, quedará a favor de la UAESP, en calidad de sanción, el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta. Además, la UAESP podrá llamar al segundo proponente que figure en el orden de elegibilidad.

4.5 Garantías De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, y en los términos establecidos en el Decreto 4828 de 2008, las garantías podrán consistir en: i) Póliza de seguros, ii) Fiducia mercantil en garantía, iii) Garantía bancaria a primer requerimiento, iv) Endoso en garantía de títulos valores y v) Depósito de dinero en garantía, que tendrá, por objeto respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del contratista, en razón de la ejecución y liquidación del contrato. En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del contrato resultante, o en cualquier otro evento, el contratista se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes. Esta garantía deberá amparar los siguientes riesgos: 4.5.1 Cumplimiento Este amparo se constituirá por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato sin que sea inferior al valor de la cláusula penal. Esta garantía deberá permanecer vigente durante el plazo de ejecución del contrato y hasta la liquidación del contrato.


59 Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal y se repondrá este valor, si por este motivo se disminuye o agotare la garantía. El garante podrá subrogarse en las obligaciones del contratista para con la UAESP. En todo caso la garantía deberá estar vigente hasta la liquidación del contrato, incluidas las prórrogas, si las hubiere. 4.5.2 Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales Este amparo se constituirá por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato. Esta garantía deberá permanecer vigente por el término de duración del contrato y tres (3) años más. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia del amparo por el mismo término. 4.5.3 Buena calidad del servicio Se asegurará la buena calidad de los servicios de disposición final de los residuos sólidos urbanos y tratamiento de los lixiviados generados por dicha disposición en cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del costo estimado de un (1) año de operación. Esta garantía deberá permanecer vigente por el término de duración del contrato y un año más. Igualmente, en caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia del amparo por el mismo término. 4.5.4 Responsabilidad civil extra­contractual El Concesionario deberá presentar para aprobación de la UAESP, adicional a la Garantía Única de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, una garantía para cubrir los daños que el Concesionario, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes. Esta póliza deberá incluir los anexos de responsabilidad civil cruzada, responsabilidad civil patronal, responsabilidad civil por contratistas y subcontratistas, responsabilidad civil por bienes bajo cuidado, tenencia y control y responsabilidad civil por gastos médicos, vehículos propios y no propios, propiedades adyacentes y/o estructuras existentes, operaciones de cargue y descargue. Esta garantía tendrá un valor asegurado correspondiente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato en ningún caso inferior a 200 SMMLV, y deberá permanecer vigente desde el acta de inicio, durante su plazo de ejecución, y un (1) año más. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia del amparo por el mismo término. Ocurrido cualquier siniestro el Concesionario está obligado a restablecer la cobertura completa. 4.5.5 Estabilidad de obra El Contratista deberá constituir a favor de la UAESP, una garantía de estabilidad de las obras objeto del presente Contrato, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Este amparo deberá tener una vigencia de cinco (5) años mas contados a partir de la fecha efectiva del recibo a satisfacción por parte de la UAESP de las obras que diseñe, construya y/o instale el concesionario en forma directa o indirecta. 4.5.6 Calidad y correcto funcionamiento de la maquinaria y equipos Esta garantía asegurará el correcto funcionamiento de la maquinaria y equipos entregados a la UAESP como consecuencia de la reversión y la restitución, por un valor equivalente al diez por


60 ciento (10%) del valor actualizado, a la fecha efectiva de terminación del contrato, de las inversiones efectuadas, para adquirir dichos activos. Este amparo deberá tener una vigencia de un año contado a partir de la fecha efectiva de Terminación del contrato. 4.5.7 Hurto, sabotaje y/o actos terroristas Esta garantía asegurará la ocurrencia de actos mal intencionados, sabotaje y actos terroristas en el Relleno Sanitario Doña Juana, incluida la(s) planta(s) de lixiviados, equipos y demás bienes, por un valor equivalente –como mínimo- al 5% del valor estimado de 3 años de operación.

4.6 Legalización Del Contrato El contrato se entiende legalizado con la aprobación de la garantía única de cumplimiento y su anexo de responsabilidad civil extracontractual por parte de la UAESP, la publicación del contrato o el pago de la publicación del mismo, el pago de los impuestos de timbre y estampillas. Una vez legalizado el contrato se suscribirá el acta de iniciación del mismo. Para efectos de la liquidación del impuesto de timbre, se tendrá en cuenta el Decreto Reglamentario No. 3050 de 1997 Art. 24, el Estatuto Tributario artículo 532 y demás normas pertinentes. La garantía única de cumplimiento será entregada por el contratista a la UAESP dentro del término señalado en el cronograma, en la Dirección Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP. Una vez legalizado el Contrato se suscribirá el acta de iniciación del mismo.

4.7 Reversión y Restitución Una vez terminado el Contrato, el concesionario deberá restituir a la UAESP los equipos y demás bienes muebles e inmuebles que haya recibido de ésta y revertir todas la obras y todos aquellos bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incorporados a la Concesión por el Concesionario o que se encuentren afectos a la operación, mantenimiento, explotación comercial y administración del RSDJ, tratamiento de lixiviados, disposición de lodos de lixiviados. En todo caso, se deberá revertir la totalidad de la maquinaria incluida en la propuesta. Estos bienes serán restituidos y revertidos en correcto estado de funcionamiento, con el desgaste normal derivado de su utilización. No serán objeto de reversión los bienes, maquinaria y/o equipos inherentes a la actividad de aprovechamiento de residuos sólidos, siempre y cuando el retiro de los mismos se realice sin producir detrimento del predio, entendido éste como el inmueble y su infraestructura básica. En el evento en que el retiro de los bienes, maquinaria y/o equipos destinados a las actividades de aprovechamiento produzca detrimento en el inmueble, los mismos serán objeto de reversión por parte del concesionario sin que haya lugar a reconocimiento económico alguno. Cada año, conforme al inventario de bienes y maquinaria que debe entregar el concesionario se verificarán los bienes que deben ser revertidos Las mejoras y adiciones que se hayan efectuado sobre tales bienes por el Concesionario serán propiedad de la UAESP, sin derecho a compensación o indemnización para aquel. En caso de que algunos bienes estén a disposición del Concesionario bajo la figura del contrato de leasing, tendrá la obligación de ejercer su opción de compra 6 meses


61 antes de la fecha prevista para la terminación del Contrato y entregarlos a la UAESP en las condiciones especificadas en este Pliego. En relación con los equipos, bienes, licencias, software o hardware empleados para el cumplimiento del Contrato y que no sean de su propiedad, el Concesionario realizará los arreglos del caso para que la UAESP, sin costo alguno, salvo el de personal de mantenimiento y el administrativo normal, pueda continuar con la operación, durante mínimo un año más. Adicionalmente, el Concesionario se comprometerá a entregar a la UAESP o a quien ésta determine, el conocimiento técnico operacional requerido para garantizar la continuidad de la administración, operación y mantenimiento del RSDJ, una vez terminado el Contrato, incluidos planos constructivos finales de todas las instalaciones, un inventario de los repuestos esenciales y proveedores para la operación de equipos y aquéllos requeridos por desgaste normal de la maquinaria dentro del siguiente año. Adicionalmente se incluirá en la reversión todos los manuales técnicos y operativos asociados con equipos y manejo de la operación, protocolos y metodologías relacionados con el proyecto. La transferencia del conocimiento incluirá la realización de talleres y actividades dirigidos a quien defina la UAESP y serán dictados en la ciudad de Bogotá D. C. por los expertos temáticos ofrecidos por el Concesionario o que hagan parte de su equipo profesional. Así mismo, será objeto de reversión a la finalización del Contrato, por cualquier causa y sin costo alguno para la UAESP, la totalidad del software de su propiedad, desarrollado y/o empleado para los fines del Contrato, incluida la base de datos con todas sus actualizaciones, modernizaciones y demás variaciones resultantes de un proceso permanente de adaptación y mejoramiento, junto con los respectivos manuales. Todos los sistemas y bases de datos serán entregados funcionando y en términos que puedan ser operados por la UAESP sin contratiempos. Junto con la información se entregará toda la base documental, incluyendo manuales que soportan la misma, debidamente catalogada y organizada, así como los programas (software) utilizados para el manejo de la base de datos, incluyendo las plataformas y los desarrollos realizados sobre éstas, al igual que sus respectivos códigos fuente. Se exceptúan plataformas o software cuyos derechos de propiedad industrial hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del Contrato; el resto de desarrollos tendrán como propietario industrial a la UAESP.

4.8 Devolución De La Garantía De Seriedad De La Propuesta Una vez se haya legalizado el Contrato con el proponente favorecido, previa solicitud escrita de la persona que haya realizado el ofrecimiento a la Entidad, la UAESP devolverá la póliza de garantía de seriedad de la oferta a los proponentes no seleccionados.

4.9 Terminación Anticipada Las partes podrán acordar la terminación bilateral anticipada del contrato que se suscriba con ocasión del presente proceso licitatorio, cuando medien circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se procederá a su liquidación en los términos previstos en la Ley.

4.10 Cláusulas Excepcionales En el contrato se incluirán las cláusulas excepcionales que sean aplicables a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 80 de 1993.

4.11 Solución De Controversias


62 En caso que las partes no se pongan de acuerdo sobre controversias surgidas con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del Contrato, acuerdan que estas controversias se resolverán por un Tribunal de Arbitramento el cual tendrá como sede de funcionamiento el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y en todos sus aspectos se regirá por la normatividad aplicable al mismo. Este Tribunal se sujetará a las siguientes reglas: 1. Estará integrado por tres (3) árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. 2. El Tribunal decidirá en derecho.

4.12 Peritaje Técnico Definitorio. Las controversias de carácter exclusivamente técnico se someterán a expertos técnicos designados directamente por ellas, o por un tercero imparcial, según el procedimiento y el número de expertos que para cada caso determinen las partes. La decisión que el experto(s) técnico(s) emita será definitiva.

4.13 Interventoría La UAESP contará con los interventores externos e internos, nacionales y/o extranjeros, que considere necesarios para ejercer la supervisión y control de la concesión materia de este proceso licitatorio. La UAESP está facultada para realizara la revisión de todos los documentos que se generen en el desarrollo del objeto contractual, tanto aquellos que correspondan a cumplimiento de obligaciones, como aquellos que formen parte de la memoria técnica, comercial, y administrativa de cada uno de los componentes de la operación integral del RSDJ, sin excepción alguna.

5 APENDICES, FORMATOS Y DATAROOM El presente proceso cuenta con documentos anexos diferenciados en los siguientes grupos: 5.1 Apéndices AP-1 Listado Equipamiento, instalaciones y maquinaria que será entregada AP-2 Reglamento Técnico para la Administración, Operación y Mantenimiento del RSDJ AP-3 Descripción de actividades de Disposición Final de Residuos y Condiciones de Operación AP-4 Descripción sistema de tratamiento de lixiviados contrato 4035 de 1999 (incluida prorroga III Plan de Choque) AP-5 Proyecto de minuta de contrato AP-6 Diseños a adoptar por parte del Concesionario AP-7 Manual de operación y mantenimiento de zona VIII y Terraza 8 AP-8 Términos de Referencia - Protocolo de Calibración y Monitoreo al Sistema de Seguimiento en línea de la Operación Pesaje. AP-9 Instrumentación geotécnica requerida. AP-10 Identificación y Valoración de riesgos y contingencias AP-11 Sistema de Seguimiento y transferencia de datos del sistema SCADA del tratamiento de lixiviados. AP-12 Requerimientos y Especificaciones sobre el Sistema Eléctrico y de Telecomunicaciones AP-13 Sistema de Seguimiento a la Operación en el Frente de Disposición.


63 AP-14 Indicadores de seguimiento a la concesión (Disposición y Tratamiento de Lixiviados)

5.2 Formatos FM-1 Formato Formato Modelo carta de presentación FM-2 Formato Formato de acreditación de la experiencia técnica mínima FM-3 Formato Formato Información Financiera FM-4 Formato Formato propuesta económica FM-5 Formato Formato Pacto de Probidad FM-6 Formato Carta de información Consorcio, Unión Temporal FM-7 Formato Formato de promesa de conformación de ESP.

5.3 Data Room Listado de Documentos DATAROOM Licitación RSDJ DR-1 General Licencia y resoluciones de la Autoridad Ambiental DR-2 General Macroproyecto urbano cuenca río Tunjuelo DR-3 General PMIRS, DTS y PGIRS DR-4 General Protocolo de relaciones entre concesionarios DR-5 General Composición de los residuos que ingresan al RSDJ DR-6 Disposición Estadísticas de ingreso de Residuos Sólidos DR-7 Disposición EIA - PMA (Zona VIII, Optimización) DR-8 Disposición Control y monitoreo de variables ambientales DR-9 Disposición Documento técnico soporte proyecto optimización DR-10 STL Sistema de conducción, regulación y almacenamiento de lixiviados. DR-11 STL MANUAL DE OPERACIÓN STL DR-12 STL Comportamiento Histórico de generación y Calidad de Lixiviados DR-13 STL Informe correspondiente a “Manejo y Disposición del Lixiviados de la Cárcava en el Relleno Sanitario Doña Juana” DR-14 STL Plan de Manejo Ambiental - PMA del Sistema de Tratamiento de Lixiviados – STL DR-15 STL Informe de Comité de Empalme Diciembre 2008 DR-16 General Informes de Interventoría HMV CONCOL de mayo de 2008 a diciembre de 2009 DR-17 General Informes de los operadores del último año PROACTIVA S.A. E.S.P., STL S.A. E.S.P. Y BIOGAS DOÑA JUANA S.A. E.S.P.. DR-18 General: Propuestas para el estudio de Control Biológico del Vector Mosca en el RSDJ, Programa de Educación en Salud y Medio Ambiente, Plan de Prorroga Gestión Social. Febrero 2009. DR-19 Disposición: Estudio de Caracterización y Cuantificación de los Materiales Potencialmente Reciclables presentes en los residuos sólidos municipales generados en Bogotá. DR-20 STL Plan de Manejo de Lixiviados a Mediano Plazo, Unión temporal Colombo Canadiense Bogotá, Diciembre 17 de 2004. DR-21 General: Evaluación del Impacto de los Gases Generados por el Relleno Sanitario Doña Juana sobre la Actividad Agropecuaria con Énfasis en la Producción de Cultivos de las Comunidades de la Zona de Influencia. Informe Final, Agosto 2005. DR-22 General Estudio Geoelectrico Zona VIII, HMV CONCOL. DR-23 General: Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá, D.C., Informe Final, Cantidades de Residuos Actuales y Futuras. Unión Temporal FICHTNER. Diciembre 2000. DR-24 General: Planos del Relleno Sanitario Doña Juana de 2004, 2005, 2006, 2007 y 2009. ( 7 Planos)


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