Presentación conciliación de la renta (claribel)

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Nociones Básicas del Impuesto Sobre La Renta.

Lcda. Claribel Mieres.


Obligaci贸n pecuniaria que el Estado en virtud de su poder de imperio exige a los ciudadanos para la satisfacci贸n de sus necesidades (cubrir el gasto p煤blico)


Clasificación  Permanentes y Transitorio  Directos a) Reales b) Personales  Indirectos  Proporcionales y Progresivos


Permanentes Son aquellos cuya vigencia no tiene limite de tiempo rigen mientras no se derogue la norma que los creo  Transitorios Son los que tienen un lapso determinado de duración , una vez transcurrido dicho lapso dejan de existir 


Directos: cuando extraen el tributo en forma inmediata del patrimonio o rédito, tomados como expresión de capacidad contributiva favorecida en su formación o por la contraprestación de los servicios públicos. (Ejm.: capital, renta, inmobiliario, urbano, entre otros)


Impuestos reales, son aquellos tributos que no toman en cuenta la capacidad económica del contribuyente o elementos personales del contribuyente. Impuestos personales, son aquellos impuestos en los que la determinación se efectúa con participación directa del contribuyente (declaraciones de impuesto sobre la renta, sucesiones)


Indirectos: cuando gravan el gasto o consumo o bien la transferencia de riqueza, tomados como 铆ndice o presunci贸n de la existencia de la capacidad contributiva, indirectamente relacionada con la prestaci贸n de los servicios p煤blicos. (IVA)


Proporcionales: Es el que mantiene una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada. Tiene una alícuota única; Progresivos: Es aquel en que la relación de cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el valor de esta. La alícuota aumenta en la medida que aumenta el monto gravado.


Aspectos fiscales IMPUESTO SOBRE LA RENTA Ley de Impuesto Sobre La Renta Marco Legal

(Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007)

Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre La Renta (Gaceta Oficial N° 5.662 Extraordinario de fecha 24/09/2003)

Elementos Técnicos

Caso Práctico

-

Ingresos Costos y Deducciones Reajuste Por Inflación Beneficios y Rebajas Fiscales

- Conciliación de Renta


Concepto:

Es un impuesto que grava el enriquecimiento o incremento de la riqueza, la rentabilidad que los bienes producen o las inversiones. La base la constituye un porcentaje (%) fijo de imposición sobre el monto de la renta o una tarifa progresiva, es decir que a mayor renta mayor porcentaje de imposición.

Puede decirse que el ISLR, grava la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión independiente.


Objeto del Impuesto Sobre la Renta: Serán objeto del Impuesto Sobre la Renta, según el artículo 1, de la respectiva ley “Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidos en esta Ley”.


Persona Natural (Residentes y No residentes) Bajo relación de dependencia Enriquecimientos netos 

Por el Libre ejercicio Ingresos Brutos 


Persona JurĂ­dica (Domiciliadas y no domiciliadas) ď ˝

Ingresos Brutos


Personas Jurídicas Constituidas y Domiciliadas; Pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él


Personas JurĂ­dicas con establecimiento permanente TributarĂĄn exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.


Base Imponible: 

Según el artículo 4 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (16-02-2007), “ La determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto será el resultado de sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial”.


Renta neta Gravable (RNG) Ingresos (I) xxxxx Costos (C) xxxx Renta Bruta (RB) xxxx Menos Deducciones (D) (Partidas deducibles o no Partidas Gravables o no) xxx Renta Neta (RN) xxx Mas/ menos Ajuste por inflación (API) xxxx Renta Neta fiscal Gravada xxx INCREMENTOS DE PATRIMONIO = I – C= R.B – D = R.N. + - A.P.I. = R.N.G.


Disponibilidad de los Enriquecimientos: (Reconocimiento del ISLR)

La disponibilidad se refiere a la oportunidad en el cual el titular de un Enriquecimiento puede hacer uso del mismo desde el punto de vista legal y económico, esto es importante para saber cuando se debe declarar un determinado enriquecimiento a los fines del I.S.L.R. La disponibilidad viene dada en tres (3) momentos fundamentales: En base a lo pagado o abonados en cuenta. (COBRADO) Rentas disponibles cuando se realizan las operaciones que la producen. (CAUSADO)

Disponibles sobre la base de lo devengado. (DEVENGO) 


El Impuesto Sobre La Renta. Disponibilidad – Ingresos Gravables Ingresos devengados para efectos financieros, pero para fines fiscales son gravados en base a lo cobrado: • Arrendamientos - Inmuebles • Regalías • Honorarios

• Ganancias Fortuitas • Ventas de inmuebles a plazos, los cuales, para efectos financieros se reconocen al perfeccionarse la venta.


Ingreso Bruto Global (Art.16 LISLR)  Está constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, de los arrendamientos y de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y los provenientes de regalías o participaciones análogas, salvo lo que en contrario establezca la Ley.


Son rentas causadas en la República Bolivariana de Venezuela, entre otras, las siguientes: (Art. 6 LISLR) 

a. Las regalías, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas derivadas de la explotación en la República Bolivariana de Venezuela de la propiedad industrial o intelectual. b. Los enriquecimientos obtenidos por medio de establecimiento permanente o base fija situados en territorio venezolano.

c. Las contraprestaciones por toda clase de servicios, créditos o cualquiera otra prestación de trabajo o capital realizada, aprovechada o utilizada en la República Bolivariana de Venezuela. d. Los enriquecimientos derivados de la producción y distribución de películas y similares para el cine y la televisión.


Continuación…….. e. Los enriquecimientos provenientes del envío de mercancías en consignación desde el exterior. f. Los enriquecimientos de las empresas de seguros y reaseguros no domiciliadas y sin establecimiento permanente en el país. g. Los enriquecimientos derivados de bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela, o de los derechos y gravámenes establecidos sobre los mismos.


 

Continuación …… h. Los rendimientos de valores mobiliarios, emitidos por sociedades constituidas o domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, o por sociedades extranjeras con establecimiento permanente en la República Bolivariana de Venezuela, dinero, bienes, derechos u otros activos mobiliarios invertidos o situados en la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se consideran de fuente territorial los rendimientos de los derivados de dichos valores mobiliarios, con excepción de los ADR, GDR, ADS y GDS. i. Los rendimientos de toda clase de elementos patrimoniales ubicados en la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se consideran realizadas en el país, las actividades oficiales llevadas a cabo en el exterior por los funcionarios de los Poderes Públicos nacionales, estadales o municipales, así como la actividad de los representantes de los Institutos Autónomos o Empresas del Estado, a quienes se les encomienden funciones o estudios fuera del país.


 

Empresas de Construcción Art 19 y 20 LISLR: En los casos de construcción de obras que hayan de realizarse en un período mayor de un (1) año, los ingresos brutos se determinarán en proporción a lo construido en cada ejercicio. La relación existente entre el costo aplicable al ejercicio gravable y el costo total de tales obras determinará la proporción de lo construido en el ejercicio gravable. Los ajustes por razón de variaciones en los ingresos se aplicarán en su totalidad a los saldos de ingreso de los ejercicios futuros, a partir de aquél en que se determinen dichos ajustes. Si las obras de construcción fueren iniciadas y terminadas dentro de un período no mayor de un (1) año, que comprenda parte de dos (2) ejercicios gravables, el contribuyente podrá optar por declarar la totalidad de los ingresos en el ejercicio en que terminen las construcciones o proceder conforme a lo dispuesto en el encabezamiento de este artículo. A los efectos de esta Ley, cuando el deudor devuelva una cantidad mayor que la recibida, la diferencia entre ambas se considerará como intereses del capital, salvo que el contribuyente demuestre lo contrario.


Renta Bruta: La renta bruta proveniente de la venta de bienes y servicios en general y de cualquier otra actividad econĂłmica, se determinarĂĄ restando de los ingresos brutos computables, los costos de los productos enajenados y de los servicios prestados en el paĂ­s.


Empresas de manufacturas y servicios Art 21: 

La renta bruta proveniente de la venta de bienes y servicios en general y de cualquier otra actividad económica, se determinará restando de los ingresos brutos computables señalados anteriormente, los costos de los productos enajenados y de los servicios prestados en el país, salvo que la naturaleza de las actividades exija la aplicación de otros procedimientos, para cuyos casos esta misma ley establece las normas de determinación. La renta bruta de fuente extranjera se determinará restando de los ingresos brutos de fuente extranjera, los costos imputables a dichos ingresos.


Deducciones permitidas por la Ley DeberĂĄn corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el paĂ­s con el objeto de producir el enriquecimiento


Deducciones permitidas por la Ley 1.Los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones, comisiones y demás remuneraciones similares. 2. Los intereses de los capitales tomados en préstamo e invertidos en la producción de la renta. 3. Los tributos pagados por razón de actividades económicas o de bienes productores de renta, con excepción del ISLR


Deducciones permitidas por la Ley 4. Las indemnizaciones a los trabajadores con ocasión del trabajo,(PRESTACIONES SOCIALES)

5. La depreciación de activos permanentes situados en el país 6. Las pérdidas sufridas en los bienes destinados a la producción de la renta y no compensadas por seguros 7. Los gastos de traslado de nuevos empleados, incluidos los del cónyuge e hijos menores


Deducciones permitidas por la Ley 8. Las pérdidas por deudas incobrables cuando reúnan las condiciones siguientes: a. Que las deudas provengan de operaciones propias del negocio. b. Que su monto se haya tomado en cuenta para computar la renta bruta declarada, salvo en los casos de pérdidas de capitales dados en préstamo por instituciones de crédito, o de pérdidas provenientes de préstamos concedidos por las empresas a sus trabajadores. c. Que se hayan descargado en el año gravable, en razón de insolvencia del deudor y de sus fiadores o porque su monto no justifique los gastos de cobranza.


Deducciones permitidas por la Ley 9. Las reservas que la ley impone hacer a las empresas de seguros y de capitalizaciรณn. 10. El costo de las construcciones que deban hacer los contribuyentes en acatamiento de la Ley Orgรกnica del Trabajo o de disposiciones sanitarias. 11. Los gastos de administraciรณn y conservaciรณn realmente pagados de los inmuebles dados en arrendamiento, siempre que el contribuyente suministre en su declaraciรณn de rentas los datos requeridos para fines de control fiscal.


Deducciones permitidas por la Ley 12. Los cánones al arrendamiento de bienes destinados a la producción de la renta. 13. Los gastos de transporte 14. Las comisiones a intermediarios en la enajenación de bienes inmuebles. 15. Los derechos de exhibición de películas y similares para el cine o la televisión. 16. Las regalías y demás participaciones análogas, así como las remuneraciones, honorarios y pagos análogos por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el país. 17. Los gastos de reparaciones ordinarias de bienes destinados a la producción de la renta.


Deducciones permitidas por la Ley 18. Las primas de seguro que cubran los riesgos que corra el negocio tales como los de incendios y riesgos conexos, los de responsabilidad civil, los relativos al personal con ocasi贸n del trabajo y los que amparen a dicho personal conforme a contratos colectivos de trabajo. 19. Los gastos de publicidad y propaganda causados o pagados dentro del ejercicio gravable, realizados en beneficio del propio contribuyente pagador.


Deducciones permitidas por la Ley 20. Los gastos de investigaci贸n y desarrollo efectivamente pagados dentro del ejercicio gravable 21. Los pagos hechos por las empresas a sus directores, gerentes, administradores u otros empleados como reembolso de gastos de representaci贸n, siempre que dichos gastos est茅n individualmente soportados por los comprobantes respectivos y sean realizados en beneficio de la empresa pagadora.


Deducciones permitidas por la Ley 22. Todos los demĂĄs gastos causados o pagados, segĂşn el caso, normales y necesarios, hechos en el paĂ­s con el objeto de producir la renta.


No se admite la deducción de remuneraciones por servicios personales prestados por el contribuyente, su cónyuge o sus descendientes menores. A

este efecto también se consideran como contribuyentes los comuneros, los socios de las sociedades en nombre colectivo, los comanditantes de las sociedades en comandita simple y a los socios de sociedades civiles e irregulares o de hecho. Tampoco se admite la deducción de remuneraciones asignadas a los gerentes o administradores de las mencionadas sociedades o comunidades, cuando ellos tengan participación en las utilidades o pérdidas líquidas de la empresa.


El total admisible como deducción por sueldos y demás remuneraciones similares pagados a los comanditarios, a los administradores de compañías anónimas y a los contribuyentes asimilados a éstas, así como a sus cónyuges y descendientes menores, en ningún caso podrá exceder del quince por ciento (15%) del ingreso bruto global de la empresa. Si tampoco existiere ingreso bruto, se tomarán como puntos de referencia los correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior y, en su defecto, los aplicables a empresas similares.


Los gastos de administración realmente pagados por los inmuebles dados en arrendamiento, no podrán exceder del diez por ciento (10%) de los ingresos brutos percibidos en razón de tales arrendamientos. No serán deducibles los tributos establecidos en la presente ley…………


Gastos de Transporte de mercancías exportadas: 

Sólo serán deducibles los gastos de transporte de las mercancías exportadas hasta el puerto extranjero de destino, cuando para computar el ingreso bruto del contribuyente, se tome como precio de la mercancía exportada, el que rija en dicho puerto extranjero de destino.


Gastos de exportación en el exterior: 

En los casos de exportación de bienes manufacturados en el país, o de prestación de servicios en el exterior, de fuente venezolana, se admitirá la deducción de los gastos normales y necesarios hechos en el exterior, relacionados y aplicables a las referidas exportaciones o actividades, tales como los gastos de viajes, de propaganda, de oficina, de exposiciones y ferias, incluidos los de transporte de los bienes a exhibirse en estos últimos eventos, siempre y cuando el contribuyente disponga en la República Bolivariana de Venezuela de los comprobantes correspondientes que respalden su derecho a la deducción.


En el caso de las Regalías: 

En los casos de regalías y demás participaciones análogas, pagadas a beneficiarios domiciliados o con establecimiento permanente o base fija en el país, sólo podrán deducirse los gastos de administración realmente pagados, hasta un cinco por ciento (5%) de los ingresos percibidos y una cantidad razonable para amortizar su costo de obtención.


También se podrán deducir de la renta bruta las liberalidades efectuadas en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social del contribuyente y las donaciones efectuadas a favor de la Nación, los Estados, los Municipios y los Institutos Autónomos.


Las liberalidades deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales, bien sean, gastos directos del contribuyente o contribuciones de éste hechas a favor de instituciones o asociaciones que no persigan fines de lucro y las destinen al cumplimiento de los fines señalados.  La deducción prevista en este parágrafo procederá sólo en los casos en que el beneficiario esté domiciliado en el país.


AJUSTE POR INFLACION Sujetos Obligados: Personas naturales y Jurídicas (Ver art 7 LISLR) Una vez realizado el ajuste inicial Partidas sujetas al Reajuste: Art. 178 LISLR  Activos y Pasivos No Monetarios  Patrimonio al Inicio del ejercicio  Aumentos y Disminuciones de Patrimonio durante el ejercicio, distintos de ganancias o pérdidas. Debe efectuarse al Cierre de cada ejercicio económico


AJUSTE POR INFLACION

Base de Cálculo: Art. 175 LISLR Y ART.91 RLISLR

Variación del IPC entre la fecha de adquisición y la fecha de cierre del ejercicio en el cual se realiza la actualización inicial IPC Final (Cierre de ejercicio) VIPC = ( ____________________________ - 1 ) x 100 IPC Inicial (Mes de Adquisición) El % final con se deberá expresar mínimo con 5 decimales


Ajuste por Inflación • Revaluación de activos no autorizadas por LISLR • Intereses capitalizados en bienes Inmuebles • Cambios de Vidas útiles • Aumentos / Disminuciones Inversiones participación patrimonial • Metodología de RPI Fiscal - Inventarios • Índice de Actualización Fiscal IPC vs. Financiero INPC


Expresada en unidades tributarias (U.T.): Tarifa N掳 2 Por la fracci贸n comprendida hasta 2.000-------15% Por la fracci贸n que exceda de 2.000 hasta 3.000-------- 22%

Por la fracci贸n que exceda de 3.000---------- 34%

(Art 52 LISLR)


Rebajas por Nuevas Inversiones

Se concede una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%) del monto de las nuevas inversiones que se efectúen en los cinco años siguientes a la vigencia de la presente Ley, a los titulares de enriquecimientos derivados de actividades industriales y agroindustriales, construcción, electricidad, telecomunicaciones, ciencia y tecnología, y en general, a todas aquellas actividades que bajo la mención de industriales representen inversión para satisfacer los requerimientos de avanzada tecnología o de punta, representadas en nuevos activos fijos, distintos de terrenos, destinados al aumento efectivo de la capacidad productiva o a nuevas empresas, siempre y cuando no hayan sido utilizados en otras empresas.


Pérdidas trasladables

Se autoriza el traspaso de las pérdidas netas de explotación no compensadas hasta los tres (3) años subsiguientes al ejercicio en que se hubiesen sufrido. Art 55 LISLR Las pérdidas originadas por el Ajuste por inflación fiscal son trasladables por un (1) año Art.183 LISLR


Autoliquidación Las personas jurídicas deberán presentar declaración definitiva y efectuar el pago del impuesto, en moneda de curso legal, en una sola porción, dentro de los tres (3) meses siguientes a la culminación de su ejercicio fiscal. Art. 172 RLISLR


EJERCICIO No. 1 CONCILIACION DE LA RENTA: La empresa XYZ,CA; realizo las siguientes operaciones: MARQUE CON UNA "X", SI LA PARTIDA CONSIDERADA ES "NO DEDUCIBLE" O "NO GRAVABLE" NO DEDUCIBLE 1 PAGO

EN EL EJERCICIO MULTA POR Bs.50.000 2 REGISTRÓ GASTOS DE REPRESENTACION SIN SOPORTE POR Bs. 3.000 3 Intereses pagados por préstamos adquisición vehículo del accionista principal de la empresa por Bs.45.000 4 Registró intereses ganados por Bonos de la Deuda Pública Nacional por Bs.3000 5 Registró el cálculo actuarial de Prestaciones Sociales de los Trabajadores por Bs. 50.000 6 Se creó una provisión durante el ejercicio para una posible devaluación de la moneda por Bs.1000 7 En la cuenta de gastos de pérdida por inventario está registrado Bs.5000 por destrucciones de inventario sin presencia del SENIAT. 8 El año pasado se contabilizó como gastos por Sueldos y Salarios Bs.30.000 al cierre de este ejercicio no se han cancelado. 9 Se cargó a la cuenta de provisión de parada de planta Bs.1000 por concepto de reverso de provisión, dicho reverso fue contra una cuenta de ingreso. 10 Se registro un gasto del exterior por Bs.85.000, la compañía no tiene asociado ningún ingreso de fuente extranjera.

NO GRAVABLE


Dividendo  En cuanto a la determinación del impuesto al dividendo pagado por empresas constituidas en Venezuela, es preciso señalar que a los fines de la Ley de Impuesto sobre la Renta, cuando el dividendo provenga de una empresa constituida en Venezuela será considerado gravable para el perceptor y por ende sujeto al impuesto sobre la renta, sólo el dividendo que se origine en la renta del pagador que exceda de su renta neta fiscal gravada.


Dividendo  Se entiende por renta neta del pagador en términos generales la financiera -base para la distribución de dividendos- y por renta neta fiscal gravada, la que sirvió de base para la determinación del impuesto del ejercicio, bien sea mediante la aplicación de la tarifa progresiva o de tipos proporcionales (diferentes al aplicable para los dividendos).


Dividendo  Es importante señalar, que la renta neta financiera que sirve de base comparativa con la renta neta fiscal debe ser determinada con fundamento a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, es decir, sobre la base de los Estados financieros ajustados por inflación siguiendo la DPC-10. (hoy día los VEN NIF)


Impuesto Diferido

Provision

Diferido Pasivo

Del Diferido

Partidas Temporales

?

?

Deducibles

??


La Ley de ISLR, establece criterios para determinar la oportunidad y cuantía de los ingresos gravables, costos y gastos deducibles en un período, a los efectos de cuantificar la utilidad sujeta al Impuesto Sobre la Renta u otros créditos fiscales que pueden ser trasladados a períodos futuros.


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SĂłlo si no hay diferencias entre el reconocimiento de ingresos, costos y gastos para efectos financieros y para efectos fiscales, coincidirĂĄn el resultado de impuesto sobre la renta y el impuesto por pagar en los estados financieros que se reportan.


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Si hay diferencias entre el reconocimiento de ingresos, costos y gastos para efectos financieros y para efectos fiscales en un perĂ­odo determinado, el resultado de impuesto sobre la renta y el impuesto por pagar no coincidirĂĄn y es allĂ­ precisamente, donde tenemos que evaluar si esas diferencias generan o no, activos y/o pasivos por impuesto diferido y se pueden o no, registrar.


Es importante destacar que para el impuesto diferido la base financiera de cada activo y de cada pasivo será su valor en libros. Se trata del valor en libros que obtenemos al preparar la contabilidad de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad de GE (NIC 12) y la Sección 29 (VEN NIFPYMES).


Ejercicio No.2 Se presenta el Balance General al 31 de Diciembre de 2013, de la Compañía Los Contadores, C.A para que usted demuestre las diferencias de las partidas que fueron objeto de conciliación de la renta y dieron origen al Balance Fiscal, a fin de que al compararlo con el Balance Financiero, demuestre las diferencias temporales del mismo; que serán un posible impuesto diferido, siempre que las bases financieras comparadas con las bases fiscales de los activos y los pasivos sean diferentes.

La tarifa a aplicar en este ejercicio será de un 34%; tasa a la cual se van a realizar en el futuro.


COMPAÑÍA LOS CONTADORES, C.A. BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 (Expresado en Bolívares Fuertes)

ACTIVO Propiedad Planta y Equipo Activos Fijos Menos: Deprec.Acumulada Construcciones en Proceso Terreno Activo Circulante Efectivo Cuentas Por Cobrar Provisión Cuentas Dudosas Accionistas y Relacionadas Gastos Pagados Por Anticipado Inventarios Provisión Inventario Obsoleto Cargos(Créditos)Diferidos Menos:Amortiz.Acumulada Otros Activos Intangibles(Neto) Excedente de Credito Fiscal(IVA) TOTAL ACTIVO

COSTO PARTIDAS EN BALANCE BALANCE DIFERENCIA TASA HISTORICO CONCILIACION FISCAL FINANCIERO TEMPORARIA 34% 25636 -8536 5620 15600

32221 -12124 6342 101600

33666 -13852 6546 102600

48520 25867 -14000 5480 2589 80831 -966 11500 -2875

48520 25867 0 5480 4149 194435 0 14087 -3522

48520 25867 -14000 5480 4149 150900 -966 14087 -3522

6339 696 202301

7191 696 424942

7895 696 368066


PASIVO Cuentas Por Pagar Provisi贸n parada de planta Provisi贸n Contingencias Varias Provisi贸n diferencia en cambio Impuestos retenidos por pagar Ctas.P/Pagar Relacionadas a Largo Plazo Impuesto Sobre la Renta Por Pagar Patente de Industria y Comercio Acumulaciones Por Pagar Seguro Social Obligatorio Seguro Paro Forzoso Ince Ley Pol铆tica Habitacional Apartado Prestaciones Sociales Prestaciones Sociales Preaviso y Prestaciones Dobles Intereses Sobre Prestaciones Sociales Utilidades al Personal Por Pagar Vacaciones al Personal Por Pagar TOTAL PASIVO

-5800 -256 -1232 -545 -251

-5800 0 0 0 0

-5800 256 1232 545 0

-15675 -2500 -692

0 0 0

0 0 0

-9 -5 -12 -1

0 0 0 0

9 5 12 1

-3569 -1232

-3569 0

3569 1232

-121 -456 -879 -33235

-121 -456 -879 -10825

121 456 879 2517



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