Secci贸n 30. Conversi贸n de la moneda extranjera.
Lcda. Carmen Rinc贸n
Sección 30. Conversión de la moneda extranjera.
Agenda
•Objetivo •Alcance •Definiciones •Desarrollo de Definiciones Moneda Funcional Inversión Neta en un Negocio en el Extranjero Partidas Monetarias •Resumen del Enfoque requerido por esta Norma •Información, en moneda funcional, sobre las transacciones en moneda Extranjera Reconocimiento Inicial Información al final de los periodos posteriores sobre lo que se informa Reconocimiento de las diferencias de cambio Lcda. Carmen Rincón
Secciรณn 30. Conversiรณn de la moneda extranjera.
Agenda
โ ขUtilizaciรณn de una moneda de presentaciรณn distinta de la moneda funcional.
Lcda. Carmen Rincรณn
Secciรณn 30. Conversiรณn de la moneda extranjera. Objetivo 1. Una entidad podrรก llevar a cabo actividades en el extranjero:
Puede realizar transacciones en moneda extranjera
puede tener negocios en el extranjero
la entidad podrรก presentar sus estados financieros en una moneda extranjera.
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El objetivo de esta norma es prescribir cómo se incorporan, en los estados financieros de una entidad, las transacciones en moneda extranjera y los negocios en el extranjero, y cómo convertir los estados financieros a la moneda de presentación elegida
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Alcance:
3.Esta Norma se aplicará : a) al contabilizar las transacciones y saldos en moneda extranjera
(b) al convertir los resultados y la situación financiera de los negocios en el extranjero y
(c) al convertir los resultados y la situación financiera de la entidad a una moneda de presentación.
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Alcance:
4. La NIC 39 es de aplicación a muchos derivados en moneda extranjera y, por lo tanto, estos quedan excluidos del alcance de esta norma. Aquellos derivados que no están dentro del alcance de la NIC 39 entran dentro del alcance de esta norma 5. Esta Norma no se aplicará a la contabilidad de coberturas para partidas en moneda extranjera, incluyendo la cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero. La contabilidad de coberturas se trata en la NIC 39. Lcda. Carmen Rincón
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Definiciones: Diferencia de cambio Es la que surge al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tasas de cambio diferentes. Es la relación de cambio entre dos monedas
Tasa de Cambio de Cierre: es la tasa de cambio de contado existente al final del período que se informa.
Tasa de cambio de contado: es la tas de cambio utilizada en las transacciones con entrega inmediata
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Definiciones:
Moneda funcional es la moneda del entorno econรณmico principal en el que opera la entidad.
Moneda de presentaciรณn es la moneda en que se presentan los estados financieros.
Moneda extranjera (o divisa) es cualquier moneda distinta de la moneda funcional de la entidad.
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Definiciones: Negocio en el extranjero es toda entidad dependiente, asociada, negocio conjunto o sucursal de la entidad que informa, cuyas actividades están basadas o se llevan a cabo en un país o moneda distintos a los de la entidad que informa.
Inversión neta en un negocio en el extranjero es el importe que corresponde a la participación de la entidad
que presenta sus estados financieros, en los activos netos del citado negocio.
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Definiciones: Partidas monetarias son unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.
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Desarrollo de las Definiciones
Moneda Funcional El entorno económico principal en el que opera la entidad es, normalmente, aquél en el que ésta genera y emplea el efectivo principalmente. Para determinar su moneda funcional, la entidad considerará los siguientes factores:
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a.) La Moneda: (i) que influya fundamentalmente en los precios de venta de los bienes y servicios (con frecuencia será la moneda en la cual se denominen y liquiden los precios de venta de sus bienes y servicios); y
(ii) del país cuyas fuerzas competitivas y regulaciones determinen fundamentalmente los precios de venta de sus bienes y servicios.
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(b) La moneda que influya fundamentalmente en los costos de mano de obra, de los materiales y de otros costos de producir los bienes o suministrar los servicios (con frecuencia ser谩 la moneda en la cual se denominen y liquiden tales costos).
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Moneda funcional Factores adicionales sobre la moneda funcional. (a)la moneda en la cual se generan los fondos de las actividades
de
financiaciรณn
(esto
es,
la
que
corresponda a los instrumentos de deuda y de
patrimonio neto emitidos). (b) la moneda en que se mantengan los importes cobrados por las actividades de explotaciรณn.
Lcda. Carmen Rincรณn
Sección 30. Conversión de la moneda extranjera. EJEMPLO: Un fabricante de productos Siderúrgicos de Chile analiza sus operaciones: •La mayoría de los productos se venden en el mercado local chileno utilizando el precio internacional del acero, que cotiza en dólares estadounidenses, como punto de referencia par fijar el precio de venta local. •La mayoría de compras de materiales se efectúa a proveedores locales, denominadas en pesos chileno, con base en el precio del acero, que cotiza en dólares estadounidenses. • Estas compras y ventas de materias primas se facturan y se pagan en pesos •Las reservas en efectivo figuran en pesos.
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A pesar que la entidad utiliza el precio internacional al contado del acero, expresado en dólares estadunidenses como punto de referencia para fijar el precio de sus ventas nacionales, y a pesar de que el precio del acero expresado en dólares determina en gran medida el costo de sus materias primas, esto no quiere decir que el dólar estadounidense sea el factor que más influye en el precio de venta de los productos de la entidad o en los precios de compra de sus materias primas.
Los precios de venta locales y la mayoría de los costos de la entidad están determinados por el entorno competitivo de la economía chilena. El cobro de efectivo puede ser significativamente distinto del valor de la venta en dólares estadounidenses. Lcda. Carmen Rincón
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Moneda Funcional y de Presentación de PDVSA La información financiera consolidada es presentada en dólares estadounidenses (dólar o $), la cual es la moneda funcional de la Compañía debido a que el principal ambiente económico de las operaciones de PDVSA es el mercado internacional para el Petróleo crudo y sus productos. Adicionalmente, una porción significativa de los ingresos y el endeudamiento a largo plazo; así como también, la mayor parte de los costos, gastos e inversiones están denominados en dólares.
Lcda. Carmen Rincón
Sección 30. Conversión de la moneda extranjera. Una entidad independiente extrae materia prima cotizada del subsuelo del país A. La moneda del país A es la m.l.a. Las ventas de la materia prima cotizada se denominan en la moneda local del país Z (m.l.z.). El precio de venta en m.l.z. de la materia prima cotizada es afectado por la oferta y la demanda mundial. El país Z representa un 50 por ciento de la demanda mundial de la materia prima cotizada. Aproximadamente el 90 por ciento de los costos de la entidad se derivan de salarios de personal expatriado, sustancias químicas importadas y maquinaria especializada importada del país Z. Estos costos se denominan y liquidan el m.l.z. El resto de los costos de la entidad se incurren y liquidan en m.l.a.
m.l.a = Moneda local a m.l.z = Moneda Local z
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Sección 30. Conversión de la moneda extranjera. En ausencia de evidencia en contrario, la moneda funcional de la entidad es la m.l.z. Las fuerzas del mercado del país Z determinan en gran medida lo siguiente: • el precio de venta de lo producido por la entidad; el país Z es un contribuyente importante a la demanda de la materia prima cotizada en el mercado mundial, y las ventas de la entidad se denominan y liquidan en m.l.z., y • los costos de los insumos de la entidad; las fuerzas competitivas y las regulaciones del país Z determinan fundamentalmente el precio de costo de los insumos de la entidad (aproximadamente el 90 por ciento de sus costos se originan en el país Z y se denominan y liquidan en m.l.z.). • Además, el patrimonio y la deuda de la entidad se generan en m.l.z., y los importes cobrados por sus actividades de operación se conservan en una cuenta bancaria en m.l.z
Lcda. Carmen Rincón
Sección 30. Conversión de la moneda extranjera. Información, en moneda funcional, sobre las transacciones en moneda extranjera 20 Una transacción en moneda extranjera es toda transacción cuyo importe se denomina, o exige su liquidación, en una moneda extranjera, entre las que se incluyen aquéllas en que la entidad:
(a) compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera;
(b) presta o toma prestados fondos, si los importes correspondientes se establecen a cobrar o pagar en una moneda extranjera; o
(c) adquiere o dispone de activos, o bien incurre o liquida pasivos, siempre que estas operaciones se hayan denominado en moneda extranjera.
Lcda. Carmen Rincón
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Reconocimiento Inicial Transacción en Moneda Extranjera
Entidad Registro
Conversión: TME x Tasa de Cambio de contado a la fecha de la Transacción (Tasa de Cambio entre Moneda F uncional y Moneda Extranjera)
Convertirá las partidas en moneda extranjera a moneda funcional p 30.7
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Reconocimiento Posterior ( a) Partidas Monetarias en Moneda Extranjera
Se convertirán utilizando la Tasa de Cambio de Cierre
( b) Partidas No Monetarias en Moneda Extranjera
que se midan en términos de costos históricos Se convertirán utilizando la Tasa de Cambio en fecha de la Transacción
Lcda. Carmen Rincón
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21. Reconocimiento Posterior
( c) Partidas No Monetarias al Valor Razonable en una moneda extranjera
se convertir谩n utilizando las tasas de cambio de la fecha en que se determine este valor razonable.
Lcda. Carmen Rinc贸n
Sección 30. Conversión de la moneda extranjera. El importe en libros de algunas partidas se determina comparando dos o más importes distintos Cuando la partida en cuestión sea un activo no monetario, medido en una moneda extranjera, el importe en libros se determinará comparando:
( a) El costo o importe en libros
• según lo que resulte apropiado, convertidos a la tasa de cambio en la fecha de determinación de ese importe (por ejemplo, a la tasa de cambio a la fecha de la transacción para una partida que se mida en términos de costo histórico),
( b) el valor neto realizable o el importe recuperable • según lo que resulte apropiado, convertido a la tasa de cambio en la fecha de determinación de ese valor (por ejemplo, a la tasa de cambio de cierre al final del periodo sobre el que se informa).
Lcda. Carmen Rincón
Sección 30. Conversión de la moneda extranjera. Ejemplos:
• El inventario: valor menor entre el costo (convertido al tipo de cambio histórico) y el valor neto realizable (convertido al tipo de cambio de la fecha del balance).
• Activos con indicios de deterioro: menor valor entre su importe en libros (convertido al tipo de cambio histórico) y el valor recuperable (convertido al tipo de cambio de la fecha del balance). El efecto de esta comparación puede dar lugar al reconocimiento de una pérdida por deterioro en la moneda funcional, que podría no ser objeto de reconocimiento en la moneda extranjera, o viceversa. Lcda. Carmen Rincón
Sección 30. Conversión de la moneda extranjera.
Reconocimiento de diferencias de cambio (Partidas Monetarias) Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el ejercicio o en estados financieros previos, se
reconocerán en el resultado del ejercicio en el que aparezcan, con las excepciones descritas en el párrafo 32. Participación en la inversión neta negocio extranjero
Lcda. Carmen Rincón
Sección 30. Conversión de la moneda extranjera.
La sociedad «MICASA» : • abre una cuenta corriente en dólares ingresando 50.000 $ al tipo de cambio de 1 $ = 1 €. • Esta sociedad adquiere un ordenador por 5.000 $ pagando al contado. El tipo de cambio es de 1 $ = 0,80 €. Al cierre del ejercicio el tipo de cambio es de 1 $ = 0,83 €. • Apertura de la cuenta corriente: Concepto Bancos, moneda extranjera Bancos (50.000 $ x 1 €)
Debe 50.000
Haber 50.000 Lcda. Carmen Rincón
Sección 30. Conversión de la moneda extranjera. • Adquisición del ordenador: Concepto Equipos(5.000 $ x 0,8 €) Diferencias en Cambio Bancos, (5.000 x 1 €)
Debe 4.000 1.000
Haber
5.000
En la adquisición del ordenador se han liquidado 5.000 $ por lo que de acuerdo con la norma párrafo 28 la diferencia se imputará a la cuenta de Pérdidas y ganancias. • Cierre del ejercicio: En este momento debemos valorar los 45.000 $ de la cuenta corriente al tipo de cambio vigente al cierre, reconociendo la diferencia en el resultado del ejercicio tanto si es positiva como negativa.
Sección 30. Conversión de la moneda extranjera.
Concepto Diferencias en cambio [45.000 x (0,83 – 1)] Bancos, moneda extranjera
Debe 7.650
Haber 7.650
El ordenador adquirido será objeto de depreciación y, en su caso, corrección por deterioro sobre el valor de 4.000 €.
Lcda. Carmen Rincón
Sección 30. Conversión de la moneda extranjera. La sociedad «FRUTIBAL» adquiere mercancías a crédito por 1.000 $, para la cual no existe una expectativa razonable de que el Estado suministrará las divisas al tipo de cambio oficial, se valorara en función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos de bolívares que a la fecha de cierre habrían de erogarse para extinguir las obligaciones TCO 4.3 TC INICIAL 1 $ = 6 Bs. TC FINAL 1 $ = 6,5 Bs. Dif TC 0,5 • Por la compra a crédito:
Concepto Inventario de Mercancías (5.000 x 6) Ctas P/Pag Proveedores, moneda extranjera
Debe 30.000
Haber 30.000 Lcda. Carmen Rincón
• Valoración posterior
Sección 30. Conversión de la moneda extranjera.
Concepto Diferencias en cambio [5.000*0.5) Ctas P/Pag Proveedores, moneda extranjera
Debe 2.500
Haber
2.500
• Pago del Pasivo TC Liquidación 1$ = 7 Bs. Concepto Inversión en Títulos valores (5.000 * 7) Bancos
Debe 35.000
Concepto Banco en USD Inversión en Títulos valores
Debe 35.000
Haber
35.000 Haber 35.000 Lcda. Carmen Rincón
Secci贸n 30. Conversi贸n de la moneda extranjera.
Concepto Ctas P/Pag Proveedores, moneda extranjera Diferencias en cambio [5.000*0.5) Banco en USD
Debe 32.500 2.500
Haber
35.000
Lcda. Carmen Rinc贸n
Sección 30. Conversión de la moneda extranjera.
Cuando se disponga de varios tipos de cambio, se utilizará aquél en el que pudieran ser liquidados los flujos futuros de efectivo representados por la transacción o el saldo considerado, si tales flujos hubieran ocurrido en la fecha de la medición. Lcda. Carmen Rincón
Sección 30. Conversión de la moneda extranjera. Caso: Venezuela
En fecha 25 de enero de 2014 la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA emite:
ACLARATORIA SOBRE EL TRATAMIENTO CONTABLE APLICABLE A LAS TRANSACCIONES Y SALDOS DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE CONTROL CAMBIARIO VENEZOLANO En la cual considera: Lcda. Carmen Rincón
Sección 30. Conversión de la moneda extranjera. Caso: Venezuela CONSIDERANDO Que en Venezuela a partir del 5 de febrero de 2003, fue publicado el Régimen para la administración de Divisas, según el cual el Banco Central de Venezuela conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas establece el tipo de cambio para la compra y venta de divisas .
CONSIDERANDO Que el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela han publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela los Convenios Cambiarios N°14; N°15; N°16; N°17; N°18; N°19; N°20; N°21; N°22; N° 23; N° 24 y N°25 respectivamente, los cuales regulan la administración y liquidación de divisas en Venezuela. Lcda. Carmen Rincón
Secciรณn 30. Conversiรณn de la moneda extranjera. Caso: Venezuela I. PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA REGISTRADAS ANTE CADIVI. 4. Estas deudas deben estar registradas en la contabilidad utilizando las siguientes modalidades: a. A los tipos de cambio oficiales estipulados en los convenios cambiarios suscritos entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional cuando exista una expectativa razonable de que el Estado suministrarรก las divisas a dichos tipos de cambios.
b. De conformidad con lo indicado en el pรกrrafo 3b. de esta aclaratoria, cuando no exista tal expectativa de suministro de divisas.
Lcda. Carmen Rincรณn
Sección 30. Conversión de la moneda extranjera. Caso: Venezuela ACLARA 1. La valoración y presentación de transacciones y saldos en moneda extranjera a la fecha de los estados financieros deberá hacerse considerando una evaluación integral de la situación financiera, la posición monetaria en moneda extranjera y los impactos financieros derivados de las regulaciones cambiarias aplicables a la entidad. Así mismo, las transacciones en moneda extranjera deben medirse considerando el marco regulatorio aplicable a la transacción.
Lcda. Carmen Rincón
Sección 30. Conversión de la moneda extranjera. Caso: Venezuela
3. Las opciones de valoración de las partidas en moneda extranjera son:
a. A los tipos de cambio oficiales establecidos en los diversos convenios cambiarios suscritos entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional.
b. En función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de bolívares, que a la fecha de la transacción o de los estados financieros habrían de erogarse o recibirse, según sea el caso, para extinguir las obligaciones o realizar los activos en moneda extranjera utilizando mecanismos de intercambio o pago legalmente establecidos o permitidos por el Estado o Leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Lcda. Carmen Rincón
Secci贸n 30. Conversi贸n de la moneda extranjera. Caso: Venezuela II. PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA NO REGISTRADAS ANTE CADIVI.
5. Estas deudas deben ser valoradas de conformidad con lo indicado en el p谩rrafo 3b, de esta aclaratoria.
Lcda. Carmen Rinc贸n
Secci贸n 30. Conversi贸n de la moneda extranjera. Caso: Venezuela III. ACTIVOS DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA DE OBLIGATORIA VENTA AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.
6. Estos activos deben ser valoradas de conformidad con lo indicado en el p谩rrafo 3a, de esta aclaratoria.
Lcda. Carmen Rinc贸n
Sección 30. Conversión de la moneda extranjera.
Caso: Venezuela IV. ACTIVOS DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA, NO SUJETOS A SER OBLIGATORIAMENTE VENDIDOS AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. En este caso la entidad debe hacer una evaluación previa acerca de la intención de uso posible tomando en consideración entre otros, los pasivos en moneda extranjera que mantenga la entidad.
8. Si del análisis que se haga de los pasivos en moneda extranjera mencionados en el párrafo anterior, se identifican pasivos en moneda extranjera para los cuales no existe una expectativa razonable de que el Estado suministrará divisas a los tipos de cambios oficiales establecidos en los Convenios Cambiarios vigentes, la valoración de parte de los activos en moneda extranjera correspondiente a esos pasivos, deberá ser congruente con la valoración que se haga de dichos pasivos. Lcda. Carmen Rincón
Secciรณn 30. Conversiรณn de la moneda extranjera.
Caso: Venezuela IV. ACTIVOS DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA, NO SUJETOS A SER OBLIGATORIAMENTE VENDIDOS AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. En este caso la entidad debe hacer una evaluaciรณn previa acerca de la intenciรณn de uso posible tomando en consideraciรณn entre otros, los pasivos en moneda extranjera que mantenga la entidad.
9. Aquellos activos denominados en moneda extranjera que no estรฉn sujetos a la venta obligatoria al Banco Central de Venezuela y que no hayan sido identificados como parte del anรกlisis del pรกrrafo anterior, se valorarรกn de conformidad con lo establecido en el pรกrrafo 3b de esta aclaratoria, en funciรณn a su intenciรณn de uso.
Lcda. Carmen Rincรณn
Sección 30. Conversión de la moneda extranjera.
Caso: Venezuela V. ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PAGADEROS EN MONEDA EXTRANJERA.
10. En los casos de bienes y servicios pagaderos en moneda extranjera para la cual no exista una expectativa razonable que el Estado suministrará las divisas a los tipos de cambio oficiales, su valoración inicial será de acuerdo a lo indicado en el párrafo 3b de esta aclaratoria.
Lcda. Carmen Rincón
Sección 30. Conversión de la moneda extranjera.
Caso: Venezuela V. ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PAGADEROS EN MONEDA EXTRANJERA.
11. Con posterioridad a la valoración inicial, no está permitido capitalizar o disminuir el costo de dichos bienes y/o servicios por las diferencias entre la valoración original y cualquier valoración posterior de los pasivos en moneda extranjera asociados; dichas diferencias deberán ser reconocidas en los resultados del período en el cual ocurran.
Lcda. Carmen Rincón
Sección 30. Conversión de la moneda extranjera. Economía Hiperinflacionaria y la moneda funcional
Si la moneda funcional es la moneda de una economía hiperinflacionaria, los estados financieros de la entidad se
reexpresarán de acuerdo con la Seccion 31 Hiperinflacion.
Lcda. Carmen Rincón
Sección 30. Conversión de la moneda extranjera.
Utilizando una moneda de Presentación distinta de la Moneda Funcional Conversión a la moneda de presentación La entidad podrá presentar sus estados financieros en cualquier moneda (o monedas). Si la moneda de presentación difiere de la moneda funcional de la entidad, ésta deberá convertir sus resultados y situación financiera a la moneda de presentación elegida. Por ejemplo, cuando un grupo esté formado por entidades individuales con monedas funcionales diferentes, habrá de expresar los resultados
y la situación financiera de cada entidad en una moneda común, con el fin de presentar estados financieros consolidados. Lcda. Carmen Rincón
Sección 30. Conversión de la moneda extranjera.
Conversión a la Moneda de Presentación
Moneda Funcional Hiperinflacionaria
Reexpresará sus estados financieros de acuerdo con la sección 31
Aplicará el método de conversión
Lcda. Carmen Rincón
Sección 30. Conversión de la moneda extranjera.
Cambio de moneda Funcional Cuando se produzca un cambio en la moneda funcional de una entidad, ésta aplicará los procedimientos de conversión que sean aplicables a la nueva moneda funcional de forma prospectiva, desde la fecha del cambio
Lcda. Carmen Rincón
Secci贸n 30. Conversi贸n de la moneda extranjera.
Gracias por su Atenci贸n! ! !
Lcda. Carmen Rinc贸n