REVISTA PROCEDIMIENTOS CIVILES
Marianjes Cueche V-14910819
Al efecto el artículo 1.395 del Código Civil Ordinal 3, se le atribuyen a unos límites a la cosa juzgada, dichos límites son calificados en doctrina como limites objetivos y subjetivos de la cosa juzgada que consiste en las demandas como se indico de tres identidades La cosa juzgada implica que lo resuelto en un proceso por sentencia definitivamente firme no sea nuevamente revisado por una instancia superior y brinda seguridad jurídica a las partes.
Este principio es consecuencia del carácter absoluto de la administración de justicia, conforme al cual, una vez decidido, con las formalidades legales, un litigio o un asunto penal entre determinadas partes, éstas deberán acatar la resolución que le puso término, sin que les sea permitido plantearlo de nuevo, y los jueces deben respetarla.
COSA JUZGADA
Es esa la razón por la cual debe tenerse claro el Principio de la Cosa Juzgada.
Dentro del contexto de la cosa juzgada entiende la doctrina como la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medio de impugnación en otro proceso sobre la misma materia que ha sido decidida.
Es decir que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demandada esté fundada sobre la misma causa( limites objetivos,) que sea sobre las misma partes, y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el juicio anterior (limites subjetivos).
La cosa juzgada produce efectividad del derecho y como se señalará al analizar el derecho a ejecutar la sentencia como parte de la tutela judicial efectiva, no basta con la posibilidad de acceso a los órganos de administración de justicia, obtener un fallo motivado, razonado, congruente, justo y de recurrir del mismo
Sino también se requiere la posibilidad de ejecutar el fallo, lo cual involucra el derecho a que las decisiones judiciales adquieran el carácter de cosa juzgada.
COSA JUZGADA
La cosa Juzgada sólo puede referirse a aquellas resoluciones en las que el tribunal responde directamente a la tutela pedida en la pretensión y en la resistencia, a aquellas en que se contiene la declaración de voluntad del Estado.
Para concluir se debe afirmar que, la cosa juzgada como se viene expresando constituye un principio procesal que otorga seguridad jurídica, que involucra el derecho a la tutela judicial efectiva mediante la ejecución de las decisiones.
Mientras la cosa juzgada formal la producen todas las resoluciones que se van dictando en el proceso (menos la última, la que le pone fin), la cosa juzgada material es exclusiva de las sentencias que se pronuncian sobre el fondo del asunto.
NULIDADES Nulidad
Anulidad
Ausencia de consentimiento real en un acto jurídico que lo requiera. Incumplimiento de requisitos formales en un acto jurídico que lo requiera Ausencia de la capacidad de las personas que realizan el acto: menores de edad o incapaces
Ausencia de consentimiento real en un acto jurídico que lo requiera. Ausencia de la capacidad de las personas que realizan el acto: menores de edad o incapaces el motivo principal de anulabilidad de un acto procede de la ausencia de capacidad de la persona que lo firmó
Tiene por fundamente proteger intereses que La anulación implica que el acto nunca resultan vulnerados por no cumplirse las ocurrió, y por lo tanto, nunca produjo efectos prescripciones legales al celebrarse un acto jurídicos. jurídico o dictarse una norma La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de ineficacia, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos
La anulabilidad es, en derecho, una causa de ineficacia de un acto jurídico, que deriva de la ausencia de alguno de los requisitos imprescindibles para que dicho acto tenga validez
NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA Nulidad absoluta
Nulidad Relativa
La nulidad absoluta es aquella que se produce por un objeto o causa ilícita o por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan. Asimismo hay nulidad absoluta en los actos y contratos de las personas absolutamente incapaces No desaparece por confirmación ni por prescripción; es perpetua y su existencia puede invocarse por todo interesado
La nulidad relativa es aquella que puede ser saneada por la voluntad de las partes y la absoluta aquella que no puede ser saneada por la voluntad de las partes y que incluso debe ser declarada de oficio por el juez, que conociendo de un asunto cualquiera, se percata de la existencia de este tipo de nulidad
La nulidad relativa, es la que se produce por cualquier otra especie de vicio y da derecho a la rescisión del acto o contrato.
LAS NULIDADES ABSOLUTA Y RELATIVA NULIDAD ABSOLUTA ·Cuando un acto es nulo, afectando una norma de orden público y vulnerando a toda la sociedad, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez, puede por lo general, declarar la nulidad de oficio. Se le conoce como nulidad absoluta o insaneable.
La nulidad absoluta es aquella que se produce por un objeto o causa ilícita o por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos y no la calidad del estado de las personas que los ejecutan o acuerdan. La nulidad relativa es la que se produce por cualquier otra especie de vicio y da derecho a la rescisión del acto o contrato.
NULIDAD RELATIVA Cuando un acto es de nulidad relativa, existen unos interesados que pueden pedir la anulación del mismo. Mientras tanto, el acto es válido. También se le conoce como nulidad saneable.
La nulidad relativa es aquella nulidad que en razón de afectar elementos no esenciales para la validez del acto, puede ser convalidada por confirmación o subsanada por el transcurso del tiempo. Al contrario de la nulidad absoluta, es necesario que sea alegada y probados sus vicios para que se declare su nulidad. Las nulidades son esencialmente relativas y sus interpretaciones se deben realizar con criterios restrictivos, reservándolas como "última ratio" ante la efectiva indefensión, pues frente a la necesidad de obtener actos procesales sólidos y no nulos, se encuentra la de obtener actos firmes sobre los cuales pueda consolidarse el derecho.
REFERENCIAS • •
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Sentencia 2002/059. Juzgado de Sustanciación. Caso: Antejuicio de Mérito CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999 COPP 15 de junio de 2012 mediante decreto N° 9.042 con rango, valor y fuerza de ley Material de Apoyo UNY. Procedimientos Penales Especiales y Simulación de Audiencia 2020-2