Sistema Tributario Venezolano

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Revista Tributario

Rrima El Halabi V-17216194 Derecho Tributario


Marco jurídico regulatorio del Sistema Tributario Venezolano

Se maneja de manera que el Estado pueda cumplir las necesidades que el pueblo requiere como son los Servicios Baá sicos, Salud, Educacioá n

Normas Juríádicas mas relevantes que rigen nuestro Sistema Tributario de acuerdo a lo establecido en la Constitucioá n de la Repuá blica Bolivariana de Venezuala

El sistema tributario reflejado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La creación, organización, recaudación, administracioá n y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la produccioá n, el valor agregado, los hidrocarburos y minas

Código Orgánico Tributario

contempla algunas modificaciones de normas ya previstas en coá digos anteriores, tales como: la Potestad Tributaria de los Estados y Municipios, la cual seraá ejercida con plena competencia y autonomíáa por parte de los entes puá blicos regionales y locales

Poder Público Municipal

estaá conformado por: la funcioá n ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administracioá n; la funcioá n deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas.

Impuesto Sobre la Renta

grava toda ganancia o incremento de patrimonio, producida por una inversioá n o la rentabilidad de un capital, por el trabajo bajo relacioá n de dependencia o el ejercicio libre de la profesioá n

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

La Asamblea Nacional reforma la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada mediante Gaceta Oficial Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, la cual regirá la organización y funcionamiento del SENIAT


Se denomina sistema tributario al conjunto de normas y organismos que rigen la fiscalización, control y recaudación de los tributos de un Estado en una época o periodo determinado, en forma lógica, coherente y armónicamente relacionado entre sí. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad contributiva de los contribuyentes, de acuerdo con los principios de generalidad, progresividad, legalidad, no confiscatoriedad y la prohibición de obligaciones tributarias pagaderas con servicios personales.


Sistema Tributario Venezolano El sistema tributario venezolano está fundamentado en los principios constitucionales de legalidad, progresividad, equidad, justicia, capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación. Este sistema distribuye la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estadal y municipal. Así, en la actualidad el SENIAT en ejercicio de la competencia que le ha sido conferida sobre la potestad tributaria nacional, tiene bajo su jurisdicción los siguientes impuestos: impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto sobre sucesiones, impuesto sobre donaciones, impuesto sobre cigarrillos y manufacturas del tabaco, el impuesto sobre licores y especies alcohólicas y el impuesto sobre actividades de juegos de envite y azar.


Principio de Legalidad

este principio se propone como método de discriminación a priori de actos incorrectos de creación de tributos. Es un acto previo. Es un conveniente sistema y mecanismo de protección contra el poder tributario del Estado.Luis Hernández Berenguelescribe que el principio de legalidad “Actúa como un límite formal al ejercicio del poder tributario. La sujeción a dicho principio supone que el poder tributario sea ejercido por quien la posee”.La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece claramente el principio de legalidad en el encabezamiento del artículo número 317: “No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes”.


Principio de Generalidad Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura. La generalidad surge del artículo 133 del Constitución Nacional ya que ordena que, sin excepción, "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.


Este

principio parece basarse en un razonamiento de orden social, colectivo. Si la Sociedad es el Estado, entonces, esta sociedad tiene que realizar ciertos hechos que lleven a la realización de la protección y preservación del Estado y por lo tanto de la misma colectividad. Por eso se dice que “Todas las personas e integrantes de la colectividad de todo Estado, tienen el deber y la obligación de contribuir al sostenimiento del Estado, mediante la tributación, asumiendo la obligación de contribuir por medio del tributo, en virtud a sus capacidades respectivas, y en proporción a los ingresos que obtienen, esta carga tributaria debe ser en forma equitativa.” Este principio asegura la vida del Estado, pero no asegura la vida del individuo. Pagar tributos, a costa de nuestra propia vida no es algo que esta dentro de lo conveniente para la sociedad. Resulta que si tenemos la obligación de dar tributos, el Estado tiene la obligación de distribuir en forma correcta los tributos aportados por nosotros. Eso debería suponer que en cuanto el Estado deja de hacer eso -uso adecuado y correcto de los tributos, para los fines que fueron generados-entonces el ciudadano se vería liberado de la tributación.


Principio de Igualdad La igualdad es un valor jurídico, que Regis Debrayresume en la siguiente frase: “sin discriminación a priori”. Este concepto no alude a la igualdad de los sujetos, no dice que los seres humanos son iguales, sino que deben ser tratados “sin discriminación a priori” por su desigualdad racial, sexual, social, etc. El concepto de igualdad se afianzó en la modernidad, con la Revolución Francesa y alocución a la Libertad, Igualdad y Fraternidad. Consistía, pues, en una estrategia contra la discriminación del régimen anterior, de la Monarquía; y contra los privilegios, que según FriedrichHayek, tenían los conservadores del régimen anterior a la independencia. La igualdad, para Hayekhabría significado, entonces, sin privilegios a priori por la condición racial, social, sexual, etc.


Principio de Capacidad Contributiva

Este principio redefine al ser humano como un sujeto económico, lo define por sus condiciones económicas y no sociales o culturales. No importa así la calidad intelectual, sino la capacidad de generar rentas. El ser humano es medido por su potencia económica, por ser generador de riqueza, y ésta es medida por su actividad, por sus rentas, etc.

Principio de Progresividad Este principio describe que a mayor capacidad económica mayor será el pago producido ya que habrá un alto nivel de vida de la población dando paso a la obtención de un sistema tributario eficiente para la recaudación de los tributos. Está establecido en el artículo 316 de la Constitución de la República que dispone: “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, (...)”.

No Confiscatoriedad Este límite a la potestad tributaria del Estado consiste en garantizar que éste último no tenga la posibilidad de atentar contra el derecho de propiedad. “Se refiere este principio a que, por la vía tributaria, el Estado no puede violar la garantía de inviolabilidad de la propiedad establecida en la norma pertinente.”[20] Porque si se viola esta propiedad se estaría confiscando. Por eso Marcial Rubio escribe: “No confiscatoriedad, que significa que el Impuesto pagado sobre un bien no puede equivaler a todo el precio del bien, a una parte apreciable de su valor. Técnicamente hablando, confiscar es quitar la propiedad de un bien sin pagar un precio a cambio. El artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “ (...) Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. (...)


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