UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ADMINEDITORIAL
AGOSTO,2021
recursos
administrativos VIRGINIA ARELLANO CJP-192-00139V
CONTENIDO
03
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
EFECTOS DE LOS RECUROS
06
TIPOS DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS
PROCESOS Y TRAMITACIÓN
08
04 07
03 04 04 05 06 06 07 07 08 09
qué son efectos constitución crucigrama tipos procedencia proceso tramitación autotutela referencias
AUTOTUTELA ADMINISTATIVA
REFERENCIAS
09 AGOSTO 2021 ADMINEDITORIAL
Página 3
es la denominación que la ley da a los procedimientos de impugnación de los Actos Administrativos, a fin de que los Administrados defiendan sus derechos o intereses jurídicos ante la administración, generadora de los Actos Impugnados.
Siempre debe estar previstos en la Ley, no pueden en consecuencia tener ese carácter las secuelas o practicas de instancias que se presenten o tramiten ante las autoridades administrativas si aquella no las autoriza como medios de impugnación.
RECURSOS ADMINISTRATI VOS
Página 4
EFECTOS DE LOS RECURSOS ADMIN.
Los Recursos pueden dividirse en Devolutivos si hacen que el nuevo Juicio lo lleve a cabo otro Órgano Jurisdiccional diferente y superior (iudex ad quem) al que juzgó en primer lugar (iudex a quo) y No Devolutivos, donde el Órgano Jurisdiccional es el mismo que el del segundo.
En cuanto al Suspensivo, consiste en el enervamiento provisional de los efectos de la sentencia o cualquier Acto Jurídico Procesal, que una vez introducido el Recurso, no solo opera el reenvío al superior para la revisión de la sentencia o Acto Jurídico Procesal, sino también, como complemento necesario, sus efectos quedan detenidos. Según el precepto clásico appellatione pendente nihil innovandum
“todos tienen el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier entidad o funcionario público sobre asuntos que sean de la competencia de éstos y a obtener oportuna respuesta”. Todos los habitantes de la República tienen, pues, el derecho de impugnar ante la administración los actos que a su juicio lesionen sus derechos o sus intereses legítimos, y a obtener que la administración decida oportunamente acerca del recurso intentado.
ART. 67
CONSTITUCIÓN
Página 5
Página 6
TIPOS DE RECURSOS RECURSOS ORDINARIOS: Son los medios impugnativos previstos con carácter normal, para cuya interposición no se exigen motivos determinados y en cuya resolución el órgano jurisdiccional no tiene limitados sus poderes judiciales. Son recursos ordinarios los de reposición, súplica, queja y apelación. RECURSOS EXTRAORDINARIOS: Cuando se exigen motivos determinados taxativamente para interponer el recurso y hay limitación de facultades del órgano jurisdiccional «ad quem»
Si el Recurso es un medio legal de impugnación dado a las partes y en contra de las resoluciones que afectan su derecho, se comprende que necesitan satisfacerse diversas exigencias para su procedencia, exigencias que pueden resumirse en la siguiente forma: El Recurso debe encontrarse establecido en la Ley. La Ley debe reconocerlo en contra de lo que se impugna. La parte que lo utiliza, necesita estar interesada. Precisa que el Recurso se interponga en Tiempo y Forma. 5. Que se motive, o en otros términos, que se puntualice con toda exactitud el agravio que causa la resolución impuesta.
Página 7
PROCESO El procedimiento en vía de recurso puede terminar por cualquiera de los medios de terminación que se establecen en la Ley (desistimiento, renuncia, etc.), aun cuando el modo normal de terminación es por resolución, esto es, por el acto administrativo que va a decidir cuántas cuestiones se hayan planteado a lo largo del procedimiento. La resolución habrá de ser motivada, congruente y no puede agravarse la situación inicial del recurrente (prohibición de la reformatio in peius).
En la tramitación de los procedimientos en vía de recurso se aplican, por regla general, los mismos principios del procedimiento administrativo común, con la particularidad de que, si hay terceros interesados, habrá de dárseles, necesariamente, traslado del escrito de recurso, para que puedan alegar lo que a su derecho convenga.
TRAMITACIÓN
Página 8
AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA
La autotutela que se reconoce Es la potestad de que dispone en algunas relaciones privadas la Administración Pública, es esencialmente excepcional y como sujeto de derecho, para facultativa. Es excepcional, establecer por sí misma lo que desde que altera el principio es conforme a Derecho, general de la necesidad de declararlo, imponer acudir a la tutela judicial para unilateralmente derechos y reconocer los títulos jurídicos. obligaciones a los ciudadanos y Es voluntaria, porque en los hacerlos ejecutar sin necesidad casos de autotutela privada se de acudir a tribunales de requiere que el interesado justicia. Todo ello lo hace por sí decida hacerla valer, sin misma. autorización judicial, aunque luego el juez pueda tener control sobre ella
El principio de la paz jurídica, característica de las actuales formas organizativas del Estado, impone la prohibición de la coacción privada en la vida social. Son los órganos judiciales los encargados de ordenar la aplicación de medidas coactivas y sólo los Tribunales de Justicia estarán facultados para conocer y decidir sobre las pretensiones de un sujeto sobre otro. Esto significa que existe como regla general una prohibición de autotutela, debiendo someterse fa carga de las pretensiones jurídicas a los Tribunales de Justicia. Con ello, los sujetos particulares no podrán ejercer bajo ninguna circunstancia la coacción jurídica. Esta regla general sólo se excepciona en algunos supuestos. Así, por ejemplo, los padres pueden castigar y corregir moderadamente a sus hijos no emancipados.
ART.233
C.C.
ADMINEDITORIAL
Página 9
REFERENCIAS Recursos Administrativos. Disponible en: http://bdigital.ula.ve/storage/pdf/anua/v21/articulo08.pdf Autotutela Administrativa. Disponible en: hthttps://elderechoymisapuntes.blogspot.com/2017/10/principios-de-autotutelaadministrativa.html Dromi, Roberto. Derecho Administrativo. 3era. Edición. Argentina, 994.
ADMINEDITORIAL
FREDERICK TAYLOR Siempre existe un método mejor para hacer cualquier cosa