Cuadro Comparativo Procedimiento Ordinario y Procedimiento Breve Alumna: Dayana Rodríguez v-15599952 Procedimientos Civiles y Mercantiles Especiales Procedimiento Ordinario Procedimiento Breve El procedimiento ordinario se inicia con la Este procedimiento se inicia por demanda demanda escrita y se presenta ante el escrita que debe llenar los requisitos Secretario o el Juez del Tribunal a cualquier exigidos por el artículo 340 del CPC. Si la día y hora. (Art. 339 CPC) demanda es de un menor valor a cuatro mil bolívares, la demanda podrá proponerse verbalmente sin asistencia de abogado por el interesado ante el Secretario del Tribunal. (Art. 881 CPC) Esta demanda deberá contener todos los El emplazamiento se hará para el segundo requisitos de forma y fondo que establece el día siguiente a la citación de la parte artículo 340 del CPC tales como: nombre y demandada, citación que se llevará a cabo dirección del demandado y demandante, conforme al Capítulo IV, Título IV del estar claramente establecido el objeto por el Libro Primero del CPC. (Art. 883 CPC) cual es pretendida la demanda, la relación de los hechos y el establecimiento pleno de los derechos con sus respectivas conclusiones. El Tribunal recibe la demanda incoada y Estando en el acto de contestación de la establecerá si no va contra el orden público, demanda el demandado podrá pedir a las buenas costumbres o contraria a verbalmente al Juez de la causa que se alguna disposición de la Ley para poder pronuncie sobre algunas de las cuestiones determinar su admisión o no al Tribunal. previas del artículo 346 del CPC, De ser inadmisible se oirá apelación en presentando al efecto la prueba que acredite ambos efectos. (Art. 341 CPC) la existencia de la cuestión previa, si tal fuere el caso el Juez oyendo al demandante si estuviere presente, decidirá el asunto con los elementos que se le hayan presentado y los que consten en autos en ese mismo acto, dejando constancia de todo lo ocurrido en acta que se levantará al efecto, donde las partes deberán cumplir con lo dispuesto por el Juez sin poder darse apelación de ello. (Art. 884 CPC) Una vez admitida la demanda el Juez Si en virtud de la decisión del Juez las ordena al Secretario compulsar tantas cuestiones previas propuestas por el copias como demandados aparezcan en la demandado fueren rechazadas, la demanda certificando su exactitud con el contestación de la demanda se efectuará el
original y emitiendo la orden de comparecer ante el Tribunal de la causa para la contestación de la demanda el día y la hora señalada en la orden. (Art. 342 CPC) La demanda podrá ser reformada en una sola oportunidad por el demandante antes de que el demandado de contestación a la misma, dándose en este caso un lapso de 20 días adicionales al demandado para la contestación de la demanda, sin necesidad de emitirse nueva orden de citación. (Art. 343 CPC)
día siguiente a cualquier hora de las fijadas en la tablilla, pudiéndose hacer oralmente o por escrito. De ser oral se levantará un acta que contenga la contestación. (Art. 885 CPC) En la contestación de la demanda el demandado podrá proponer reconvención siempre que el Tribunal sea competente por la cuantía y por la materia para conocer de ella. El Juez, el mismo día de la proposición de la reconvención, se pronunciará sobre su admisión. Si la admitiere, el demandante reconvenido se entenderá citado para dar contestación a la reconvención en el segundo día siguiente, procediéndose en este acto conforme al artículo 887 del CPC. Si hubiere cuestiones previas sobre la reconvención se resolverán conforme al artículo 884 CPC. La negativa de admisión de la reconvención será inapelable. (Art.888 CPC)