UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS CARRERA: DERECHO
LIBERTADES POLÍTICAS DE CULTO PROFANACIONES DE TUMBAS Y CADAVERES
Autor: Jhonny Gabriel Brito C.I V-24201340 Delitos contra la Propiedad
Barquisimeto, Julio de 2017
Cuadro Demostrativo Libertad Política, Libertad de Culto y Profanación de Cadáveres Concepto Significa la ausencia de interferencia por parte de otros; en este sentido la libertad política implica el hecho de levantar todas las restricciones a cierto tipo de actividades concernientes a la interferencia legal. Para Cabanella (2004) la Libertad Política es: “el conjunto derechos reconocidos al ciudadano para regir su propia persona, elegir sus representantes en la vida pública y ejercer las facultades establecidas en la Constitución patria” (p. 236) por lo tanto esta representa la libre determinación de la expresión de voluntad de individuo.
Libertades Políticas Libertades Políticas Consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Estas se encuentran consagradas en el Capítulo IV de la Sección Primera de la Carta Fundamental, entre ellas: 1. El Derecho a participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes: es una novedad de la Constitución incluir la participación como una forma de ejercicio de los derechos políticos, siguiendo así lo establecido en los principios fundamentales del artículo 6. (Garay, 2013). 2. Derecho al sufragio mediante votaciones libre, universales, secretas y directas: la votación libre implica sin presiones ni intimidaciones; universal, que pueden votar todos, hombres y mujeres, ricos y pobres, cultos y analfabetas; directa por cuanto eligen directamente a sus representantes que van actuar en nombre del pueblo, sean los diputados o el presidente; secreta en vista que el voto no debe ser revelado. 3. Derecho a la rendición de cuentas públicas de los representantes públicos: esto representa el derecho de ejercer control sobre os actos del gobierno, a recibir cuenta de sus funcionarios y solicitar sanciones respectivas cuando se determine que aquellos no corresponden con las obligaciones de los entes públicos, han violado derechos o causado perjuicios al patrimonio público. 4. Derecho de asociase con fines públicos: el poder formar parte de partidos políticos es una faceta del derecho de libre asociación consagrado en el artículo 52 de la Carta Fundamental. 5. Derecho a manifestarse pacíficamente y sin armas: está claro que cualquier alteración del orden público puede contrarrestarse por fuerza del orden con las limitaciones establecidas en el artículo 68 y final del 55, sin que tal acción represiva sea inconstitucional. 6. Derecho de asilo: son prácticas que Venezuela ha concedido tradicionalmente para los perseguidos que llegan a ella. El derecho de asilo político, reconocido en todas las sociedades democráticas, está consagrado en este artículo y su regulación se halla en
Base Legal artículo 166 del Código Penal: “Cualquiera que por medio de violencia, amenazas o tumultos, impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos, siempre que el hecho no esté previsto por una disposición especial de la ley, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de quince días a quince meses. Si el funcionario público y ha cometido el delito con abuso de funciones, el arresto será de seis meses a treinta meses.
acuerdos que tiene firmado la República. (Garay, 2013) 7. El derecho a ejercer los medios de participación en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. Acción Sujeto Activo y Pasivo Consiste en impedir o El sujeto activo es paralizar, total o indiferente; esto es, pude ser parcialmente, por medio de perpetrado por cualquier violencia, amenaza o persona física e imputable. tumulto, el ejercicio de algún Mas cuando el culpable es derecho político. Por tanto, un funcionario público, que la violencia puede ser física ha cometido con abuso de o psíquica. El tumulto es sus funciones, la solamente un medio responsabilidad penal se específico de ejercer tal agrava. En este último caso, violencia. En este sentido el sujeto activo es calificado. señala Cordero citado por Por otra parte el sujeto Grisanti (2014) lo siguiente: pasivo ha de ser una El empleo de la persona física con energía física o capacidad política. Por fuerza física para consiguiente, no pueden ser impedir o paralizar, sujetos pasivos del delito total o parcialmente, analizado los menores de el ejercicio de dieciocho años, que carecen cualquiera de los de capacidad constitucional derechos políticos se para ejercer el derecho al concretaría al dar al voto, ni los mayores de edad sujeto pasivo un que están sujetos a empellón o un tirón al interdicción civil o privado de libertad de inhabilitación política; ni las movimiento, al personas que no son arrestarlo elegibles para el desempeño arbitrariamente, al de funciones públicas, en su reducirlo a cualquier caso. En otros términos, el estado de sujeto pasivo es el titular del incapacidad o de derecho político vulnerado. inferioridad para defenderse (…) (p. 552)
Culpabilidad
Penalidad
El delito es de carácter doloso, en este caso consiste en la voluntad consciente de impedir o paralizar, mediante violencia física o psíquica, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos del sujeto pasivo. En este caso, la culpa no acarrea pena alguna.
En principio, la pena aplicable es de quince días a quince meses de arresto en fortaleza o cárcel política, el término medio es siete meses, veintidós días y doce horas. Cuando rige la agravante específica en el aparte único del artículo 166 del Código Penal, la pena aplicable es de seis a treinta meses de arresto. Término medio un año y seis meses de arresto en fortaleza o cárcel política. El fundamento de la agravante radica es la especial gravedad del acto delictivo descrito, cuando es perpetrado por un funcionario público, con abuso de sus funciones. Los funcionarios públicos están obligados a salvaguarda, en el marco de sus competencias, el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos. Por tanto, si entorpecen el ejercicio de tales derechos, la pena ha de ser mayor.
Naturaleza de la Acción Penal La naturaleza de la acción penal es un delito es de acción pública, vale decir, enjuiciable de oficio.
Delitos contra la libertad de culto Código Penal Artículo 167
Perturbación a Ceremonia Religiosa
Acción: impedir o perturbar las funciones o ceremonias religiosas de algún culto licito. Sujeto Activo: puede serlo cualquier persona física e imputable. Culpabilidad: es de carácter doloso, el agente ha de obrar con ánimo de ofender alguna religión lícitamente establecida en la República. Penalidad: de acuerdo a lo establecido en el artículo 167 la pena por esta acción es de cinco hasta cuarenta y cinco días. Naturaleza de la acción penal: enjuiciable de oficio.
Fuente: Grisanti (2014)
Código Penal Artículo 168
Vilipendio a creyentes
Acción: consiste en vilipendiar a la persona que profesa algún culto Sujeto Activo: es indiferente. Sujeto Pasivo: es el creyente. Culpabilidad: es de carácter doloso. Penalidad: prisión de uno hasta seis meses. Naturaleza de la acción penal: es de acción privada, enjuiciable solamente por acusación de la parte agravada. Código Penal Atentado contra Artículo 169 Ministros del Culto Acción: la primera hipótesis estriba en destruir, maltratar o desperfeccionar de cualquier manera, en un lugar público, las cosas destinadas al culto. La segunda acción radica en violentar o vilipendiar a algún ministro del culto. Sujeto Activo: es indiferente. Culpabilidad: es de carácter doloso. Penalidad: prisión de cuarenta y cinco días a quince meses Agravante genérica: cuando se cometan otros delitos contra el ministro del culto, distintos a la violencia o vilipendia. Código Penal Ultraje al Culto Artículo 170 Acción: consiste en deteriorar, desperfeccionar o afear, en los lugares destinados al culto o en los cementerios, lo monumentos, pinturas, piedras, lápidas, inscripciones o túmulos. Sujeto Activo: es indiferente. Culpabilidad: es de carácter doloso. Penalidad: arresto de uno a seis meses o multa de 150 a 1500 Unidades Tributarias. Naturaleza de la acción penal: enjuiciable de oficio.
Fuente: Grisanti (2014)
Profanación de Tumbas y Cadáveres Concepto
La profanación es un rato irrespetuoso de una cosa sagrada. En este sentido el Código Penal señala en su artículo 171 lo siguiente: Cualquiera que cometa actos de profanación en el cadáver o cenizas de una persona y cualquiera que con un fin injurioso, o simplemente ilícito, sustrajere fraudulentamente, el todo o parte de los despojos o restos mismos, o de alguna manera viole un túmulo o una cineraria, será castigado con prisión de seis meses a tres años. (p. 162). Por lo tanto este delito afecta tanto el derecho de propiedad como el derecho a la Libertad de Culto.
Acciones
Sujeto Activo Objeto Material Culpabilidad Penalidad Naturaleza Penal
de
la
Acción
Esta comprende lo siguiente: 1. Profanación del cadáver o de las cenizas de una persona: significa hacer uso indigno de las cosas respetables. Son actos de profanación de cadáver, entre otros, desgarrar las vestiduras o mortaja que lo cubren, ensuciarlo, escupirlo, entre otros. 2. Sustracción fraudulenta, total o parcial de los despojos o restos de los mismos, con un fin injurioso o simplemente ilícito. 3. Violación de túmulo o urnas cinerarias: el túmulo es el sepulcro levantado de la tierra, esto es, la tumba o sepultura. Urna cineraria es la que contiene las cenizas de una persona. No representa delito cuando a orden exhumación procede de un Tribunal. Este delito es de sujeto activo indiferente, cualquiera puede perpetrarlo. (Grisanti, 2014) Está integrado por el cadáver o las cenizas de una persona y, en su caso, por el túmulo o la urna cineraria. Es indispensable el dolo. Este tipo legal incluye un elemento subjetivo, con el fin injurioso o simplemente ilícito. Prisión de seis meses a tres años. Este delito es enjuiciable de oficio.
REFERENCIAS Cabanellas, G (2014). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires. Editorial Heliasta. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999, Diciembre 15). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), marzo 24, 2000. Código Penal. (2005, abril 13). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.768 (Extraordinario), abril 13, 2005. Grisanti, H (2014). Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Caracas. Vadel Hermanos Editores