Grabriel fernández

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11 DE MARZO 2017

Ley ForestaL de sueLos y agua y su regLamento

Nombre: Grabriel Fernรกndez Marzo 11/03/2017

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Zonas protectoras En este sentido, se puede decir que en Venezuela las Zonas

En el mundo entero, los bosques y parques cumplen distintas funciones, como suministro de energ ía y materias primas renovables, as í como tambi én contribuyen a conservar la biodiversidad, aten úan el cambio clim ático, protegen los recursos terrestres e h ídricos, proporcionan servicios de ocio, mejoran la calidad del aire y ayudan a mitigar la pobreza. Al mismo tiempo, los bosques pueden sufrir da ños como consecuencia de los incendios, la contaminaci ón del aire, las plagas y las especies invasoras. Adem ás, suelen ser los primeros perjudicados por la expansi ón agraria y urbana, por estos motivos se crean las zonas protectoras.

Protectoras tienen su origen en la Ley Forestal de Suelos y Aguas y en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, y se definen como aquellos espacios específicos que por sus características de relieve, vegetación, ubicación cercana a nacimientos o cursos de agua y susceptibilidad a las intervenciones humanas, ameritan una protección especial contra las actividades humanas perjudiciales al medio, tanto en su propio territorio como en el de su entorno al cual influencia o afecte una determinada actividad en la zona protegida.

Son decretadas para limitar legalmente la propiedad de la tierra y dentro de sus funciones están: permitir la conservación de los bosques, la fauna, los suelos y las aguas. Las zonas protectoras pueden será aprovechadas en actividades forestales, hidroeléctricas, de reforestación, de investigación, de comercialización de la flora y la fauna. También se permite, con ciertos controles, la ocupación por parte de poblaciones humanas y las prácticas de cacería


regLamento soBre guarderIa amBIentaL En uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 10 del artículo 190 de la Constitución, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4, numerales 1, 3 y parágrafo único del artículo 15, y artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, 98 de la Ley Forestal de Suelos y de aguas, 98 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre,

Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regirán la organización, funcionamiento, atribuciones y coordinación de los organismos y funcionarios para el ejercicio de la Guardería Ambiental.

Artículo 2°.- A los fines del presente Reglamento, se entiende por Guardería Ambiental la actividad tendiente a la prevención, vigilancia, examen, control, fiscalización, sanción y represión de las acciones u omisiones que directa o indirectamente sean susceptibles de degradar el ambiente y los recursos naturales renovables. Artículo 3°.- La adecuación y coordinación de las actividades de guardería ambiental a que se refiere el presente reglamento corresponderá al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.


La comIsIón nacIonaL de guardería amBIentaL tendrá Las sIguIentes atrIBucIones : 1. Aprobar el Plan Nacional de Guardería Ambiental. 2. Establecer los mecanismos de coordinación que rijan las relaciones entre las dependencias de los Ministerios del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, Agricultura y Cría, Sanidad y Asistencia Social, Energía y Minas, Transporte y Comunicaciones y Relaciones Interiores, las Fuerzas Armadas de Cooperación y las Fuerzas de Policía.

3. Determinar y gestionar la obtención de las asignaciones presupuestarias para la implementación de la Guardería Ambiental y coordinar su ejecución. 4. Vigilar el cumplimiento de las normas para implementar y operar un sistema de supervisión, que permita una evaluación integral y continua del servicio de Guardería Ambiental. 5. Dictar las normas de funcionamiento de la Secretaría Técnica Nacional.

6. Constituir subcomisiones de coordinación para la atención de aquellos asuntos que por su urgencia e importancia así lo requieran. En todo caso corresponderá al Presidente de la Comisión Nacional la conformación de cada subcomisión y las mismas se disolverán tan pronto cumplan con los objetivos que les señale el acto de su constitución, lapso que en ningún caso será mayor de noventa días.


Ley orgánIca de procedImIentos admInIstratIvos El Artículo 7 de la LOPA los define: como toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública

La actividad administrativa, según la LOPA, se desarrollara con arreglos a principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad. Las autoridades superiores de cada organismo velaran por el cumplimiento de estos preceptos cuando deban resolver cuestiones relativas a las normas de procedimiento.

Asimismo, de cada asunto se formara expediente y se mantendrá la unidad de este y de la decisión respectiva, aunque deban intervenir en el procedimiento oficinas de distintos ministerios o institutos autónomos. Los documentos y expedientes administrativos deberán ser uniformes de modo que cada serie o tipo de ellos obedezca a iguales características. El administrado podrá adjuntar, en todo caso, al expediente, los escritos que estime necesarios para la aclaración del asunto.

La administración racionalizara sus sistemas y métodos de trabajo y vigilara su cumplimiento. A tales fines, adoptara las medidas y procedimientos más idóneos. Los órganos administrativos utilizaran procedimientos expeditos en la tramitación de aquellos asuntos que asi lo justifiquen, cuando sean idénticos los motivos y fundamentos de las resoluciones, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no se lesionen las garantías jurídicas de los interesados.


Ley orgánIca de procedImIentos admInIstratIvos Artículo 4º En los casos en que un órgano de la administración pública no resolviere un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se considerará que ha resuelto negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en contrario. Esta disposición no releva a los órganos administrativos, ni a sus personeros, de las responsabilidades que le sean imputables por la omisión o la demora.

Artículo 5º A falta de disposición expresa toda petición, representación o solicitud de naturaleza administrativa dirigida por los particulares a los órganos de la administración pública y que no requiera substanciación, deberá ser resuelta dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos. La administración informará al interesado por escrito, y dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o incumplimiento por este de algún requisito. Artículo 6º Cuando la administración haya incurrido en mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los administrados y ello acarreare daño patrimonial, el funcionario o funcionarios a quienes competa la tramitación del asunto, además de las sanciones previstas en la administración.

Parágrafo único La reiterada negligencia de los responsables de los asuntos o recursos que dé lugar a que éstos se consideren resueltos negativamente como se dispone en este artículo, les acarreará amonestación escrita a los efectos de lo dispuesto en la Ley de Carrera Administrativa, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 100 de esta Ley.


La Ley penaL deL amBIente La Ley Penal del Ambiente tipifica y sanciona todos aquellos delitos que afecten negativamente al ambiente y a los recursos naturales. La Nueva Ley aplica para individuos y personas jurídicas y establece diferentes penas dependiendo de si los delitos contra el ambiente son cometidos por personas naturales o jurídicas.

Después de su modificación, la ley contiene un importante número de delitos contra el ambiente que son clasificados en ocho grupos, como lo son: delitos contra la administración ambiental; delitos contra la planificación territorial; delitos por omisión de evaluaciones de impacto ambiental; delitos contra la diversidad biológica; delitos por alteración, deterioro y daño a las aguas; delitos por la alteración, deterioro y daño de los suelos, topografía y paisajes naturales

delitos concernientes la alteración, deterioro y daño de la vegetación, fauna o su habitad; y delitos en contra de la calidad ambiental. Distinción entre aplicación de disposición administrativa y penal en materia ambiental. Para hacer tal distinción, se tiene que hablar de la responsabilidad administrativa que nace de la violación de una norma administrativa. En la infracción administrativa se produce la violación de un precepto administrativo. La sanción administrativa protege el orden administrativo; es así la transgresión de una disposición legal, el incumplimiento de una obligación del administrado frente a la administración, toda vez que el administrado, por disposición constitucional, está en libertad de hacer todo aquello que quiera salvo lo que esté expresamente prohibido.


Ley orgánIca para La pLanIFIcacIón Áreas de Uso Especial: Son aquellos espacios del territorio nacional que por sus características especiales, localización y dinámica, requieren ser sometidos

a un régimen especial de manejo, a los fines de cumplir objetivos específicos de interés general como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellos contenidos, la protección y recuperación de áreas

degradadas, la conservación de bienes de interés histórico cultural y arqueológicos, la conservación de infraestructuras fundamentales y la seguridad y defensa de la Nación. Consultas Públicas: Forman parte de un proceso participativo mediante el cual se convoca a los distintos sectores de la sociedad, para que opinen sobre los contenidos de las propuestas de los instrumentos de ordenación del territorio de carácter público.


Ley penaL deL amBIente

La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.

Artículo 3 Responsabilidad Penal La responsabilidad penal, a los efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución exige la violación de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad.

Artículo 2 Extraterritorialidad Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las personas naturales y jurídicas por los delitos cometidos tanto en el espacio geográfico de la República como en país extranjero, si los daños o riesgos del hecho se producen en Venezuela. En este caso se requiere que el investigado haya venido al territorio de la República y que se inicie la investigación por el Ministerio Público. Requiérese también que el investigado no haya sido juzgado por tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena.

Artículo 4 Responsabilidad Jurídicas

Penal

de

las

Personas

Las personas jurídicas serán responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento.


concLusIones Después del desarrollo del presente trabajo, al investigar y desarrollar su contenido, los participantes adquirimos conocimientos en la materia de la legislación ambiental que se desconocían, y a su vez se reconoce su importancia para el desarrollo del hombre en la sociedad, entendiendo que este vive en un medio ambiente y que es base de vida y desarrollo. Por lo que para vivir en armonía las actividades humanas las actividades humanas deben desenvolverse de tal manera que sean compatibles con el mantenimiento y mejoramiento del entorno ecológico, y deben estar reguladas y controladas por el Estado a través de la normativa jurídica.

Es así como han surgido las distintas leyes, por la necesidad de responder ante la sociedad y cubrir los problemas ambientales que se presentan. Lastimosamente, se pudo observar que existe una cantidad de normativas que están muy viejas y en desuso, como también no se dan a conocer y mucho menos se ponen en práctica, esto se verifica en la realidad que se vive en nuestro país con los problemas de contaminación ambientales, de los suelos, aguas, entre otras, que cada día se agudizan a pesar de que hay leyes, obviamente no se cumplen, o no están actualizadas a la realidad social actual.


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