Revista Jornada Laboral

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La Jornada Laboral

Integrante: Randy Perfecto V-13003450 Prof.: Gabriela MartĂ­nez Derecho Laboral Individual


JORNADA LABORAL Art 167 LOTTT. Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el

trabajador está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo. El patrono deberá fijar anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso en un lugar visible del establecimiento. JORNADA EFECTIVO HORARIO EXTRAORDINARIO JORNADA TRABAJO

1. La jornada diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no podrá exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales.

2. La jornada nocturna, comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podrá exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna.

Art 171 LOTTT. Cuando el patrono esté obligado legal o convencionalmente al transporte de los trabajadores desde un sitio determinado hasta el lugar de trabajo, se computará como jornada efectiva la mitad del tiempo que debe durar normalmente ese transporte; salvo que la organización sindical y el patrono acuerden no 3. Cuando la jornada imputarlo, mediante el comprenda períodos de pago de la remuneración trabajos diurnos y nocturnos correspondiente. Art 173 LOTTT. La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. La jornada de trabajo se realizará dentro de los siguientes límites:

se considera jornada mixta y no podrá exceder de las siete horas y media diarias ni de treinta y siete horas y media semanales.

Art 178 LOTTT. Son horas extraordinarias, las que se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia. La duración del trabajo en horas extraordinarias, salvo las excepciones establecidas en la Ley, estarán sometidas a las siguientes limitaciones:

a) La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez horas diarias. b) No se podrá laborar más de diez horas extraordinarias semanales.

c) No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año.


JORNADA LABORAL

Artículo 167 LOTTT Tiempo durante el cual el empleado/a está a la disposición para cumplir con las responsabilidades a su cargo en el recinto

Artículo 172 LOTTT Del tiempo parcial; Relación de trabajo convenido a tiempo parcial, correspondiendo de un salario proporcional.


LÍMITES DE LA JORNADA LABORAL Artículo 173 LOTTT Jornada de trabajo de cinco días con dos días consecutivos de descanso continuos y remunerados Jornada Diurna; comprendida entre las 5 am y 7 pm, durando 8 horas diarias y 40 semanales

Jornada nocturna; comprendida entre las 7 pm y 5 am, durando 7 horas diarias y 35 semanales

Jornada Mixta; comprendida entre períodos diurnos y nocturnos, establecida de 7 horas y medias diarias, durando 37 horas y medias semanales


Jornada de Trabajo Art. 167 al 177 LOTTT Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición en el proceso social de trabajo

8 horas diarias

Los periodos de descansos y alimentación en comedor no se computan como tiempo efectivo de trabajo

5 días a la semana Se exceptúan los limites de la jornada diaria a: • Trabajadores de dirección. • Inspección, Vigilancia.

2 días continuos de descanso

Jornada Diurna: entre las 5:00 a.m. y 7:00 p.m. y no podrá exceder las ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales. -Jornada Nocturna: entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m. y no podrá exceder las siete (7) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales. - Jornada Mixta: comprende periodos de trabajo diurno y nocturno, y no puede ser superior a siete horas y medias (7,5) diarias, ni te treinta y siete horas y media (37,5) a la semana.


Jornada de Trabajo Art. 179 LOTTT Se podrá prolongar la duración normal de la jornada: En trabajos preparatorios o complementarios, trabajos por razones técnicas, trabajos extraordinarios por circunstancias particulares, trabajos especiales o excepcionales.

Art. 178 LOTTT Las Horas extraordinarias se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Son de carácter eventual o accidental. No podrán exceder de 10 horas diarias. No podrán ser más de 10 horas extraordinarias semanales ni más de 100 por año.

Art. 117 LOTTT La jornada nocturna será pagada con un 30% de recargo, sobre el salario convenido para la jornada diurna


PROLONGACIÓN EXCEPCIONAL DE LA JORNADA LABORAL • Complementarios que deban ejecutarse fuera de los límites señalados al trabajo general. • Trabajos que deben llevarse a cabo para evitar deterioro de comprometer el resultado de trabajo. • Indispensables para coordinar la labor de dos equipos que se relevan. • Exigidos por la elaboración de inventarios y balances, vencimientos, liquidaciones, finiquitos y cuentas. • Extraordinarios debido a circunstancias particulares. • Especiales y excepcionales como reparaciones, modificaciones, entre otras. Artículo 179


JORNADA LABORAL HORARIOE ESPECIALES O CONVENIDOS Trabajadores de dirección

Trabajadores de inspección

HORAS EXTRAORDINARIAS Horas que se laboran fuera de la jornada de trabajo. Artículo 178 • a. La duración efectiva del trabajo no podrá exceder de las diez horas. • b. No se podrá laborar mas de diez horas extraordinarias semanales. • c. No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año. Para laborar horas extraordinarias se requiere permiso de inspector laboral. Artículo 182

Trabajadores que desempeñen labores discontinuas Artículo 175

Todo patrono llevará un registro donde anotará las horas extraordinarias de los trabajadores que realizaron y la remuneración especial. Artículo 183 Estas serán pagadas con un 50% de recargo sobre el salario convenido para la jornada. Artículo 118


JORNADA LABORAL Artículo 168 Del Descanso y la alimentación; Derecho establecido a los trabajadores al menos de una hora continua Artículo 117 Del Bono nocturno; Será pagado por un 30% de recargo sobre el salario convenido a la jornada diurna.


Referencias ď‚—

Ley Orgånica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores (2012)- Gaceta Oficinal n° 39,908 del 24 abril 2012.


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